APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
Propuesta de acuerdo sobre medidas de la CORA para reformar administraciones públicas
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PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN
RELACIÓN CON LAS MEDIDAS IMPULSADAS POR LA COMISIÓN
PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(CORA)
Con fecha 17 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MHAP) remitió al Gobierno Vasco, el documento que contenía las
medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas (CORA) en el ámbito de la CAPV; medidas dirigidas a atajar las
duplicidades e ineficiencias que, a juicio de la Administración central, se están
produciendo en el territorio de Euskadi, bien sea por la concurrencia de las
administraciones central y autonómica en la prestación de idénticos servicios a los
ciudadanos vascos, o bien por la existencia, en ambas administraciones, de órganos
o entidades con idénticos cometidos.
Una vez analizadas las mismas, el Consejo del Gobierno Vasco considera necesario
manifestar su posición, no sólo en relación con las concretas medidas propuestas
por la CORA, sino también, y sobre todo, en referencia al contexto político en el
que se formulan.
A tal efecto, el presente Acuerdo ha tomado en cuenta el conjunto de las medidas
propuestas por la Administración General del Estado, en el marco del programa de
reformas que el Estado español ha emprendido bajo el paraguas del impacto
producido por la crisis económica, que incluye consideraciones relacionadas con la
lucha contra las duplicidades, prestando especial atención a lo que tales medidas
pudieran afectar a la distribución territorial de poder diseñada por la Constitución
(CE) y el Estatuto de Gernika (EAPV).
INVOLUCIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS
- Conviene recordar en primer lugar que la construcción del Estado de las
Autonomías se ha llevado a cabo sobre unas bases que fueron articuladas a través de
acuerdos políticos suscritos en los años ochenta del siglo XX; si bien, no puede
dejar de señalarse que el consenso constitucional que les sirvió de trasfondo, no
obtuvo el aval de la ciudadanía vasca, aun a pesar de que la CE reconoció los
derechos históricos de los territorios forales, que se han vinculado con una idea de la
foralidad, concebida como capacidad de autogobernarse.
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2. - En efecto, una vez aprobada la CE (1978) y el EAPV (1979), las fuerzas políticas
mayoritarias en el Estado español suscribieron diferentes Pactos autonómicos. El
primero de ellos tuvo lugar en 1981, para la ordenación del proceso autonómico y la
conclusión del mapa territorial del Estado. Su principal fruto normativo fue la
LOAPA, que el Tribunal Constitucional (TC) anuló, en gran medida, en su sentencia
76/1983, de 5 de agosto, por entender que se trataba de una ley meramente
interpretativa de la CE; una función –la de interpretar la Carta Magna- que
corresponde en exclusiva al propio Tribunal. El segundo pacto, que data de 1992,
tuvo por objeto igualar las competencias de todas las CCAA, homogeneizando el
proceso autonómico a través de una ley orgánica de transferencias dictada al amparo
del art. 150.2 CE: la Ley orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.
- A partir del año 2000 se registra un nuevo movimiento de reformas en la
organización territorial del Estado. En este caso, el impulso procede de las propias
CCAA, que promueven la modificación de sus Estatutos de Autonomía con el
objetivo de ampliar su régimen autogobierno, proyectándolo hacia nuevos
horizontes. Como hitos básicos e iniciales de este proceso, podríamos citar la
aprobación por el Parlamento Vasco de la propuesta de Nuevo Estatuto Político de
la Comunidad de Euskadi (diciembre 2004), que fue inadmitida por el Congreso de
los Diputados en febrero 2005 y la aprobación por las Cortes Generales del nuevo
Estatut de Catalunya, el 30 de marzo de 2006, al que siguieron otras modificaciones
estatutarias, que fueron impulsadas igualmente por las instituciones autonómicas
correspondientes.
- Un paso más se produce con la STC 31/2010, de 28 de junio, tras la impugnación
del Estatuto de Autonomía de Cataluña por parte de noventa y nueve diputados del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. En esta resolución, el alto tribunal
anula determinados preceptos relativos a la identidad nacional de Cataluña e
interpreta otros muchos dirigidos a garantizar un espacio competencial autonómico
propio. La sentencia desarrolla una línea interpretativa rigurosamente limitativa del
poder autonómico y depara un trato ostensiblemente preferente al legislador estatal.
En esencia, esta sentencia dotó al Estado de un cheque en blanco para, de forma
unilateral, intervenir mediante títulos horizontales y ampliar su espacio competencial
en cualesquiera sectores y materias.
- En la segunda mitad de 2011 se aprueba la segunda modificación de la CE. A a
través de ella se dota de una nueva redacción al art. 135 CE que consagra el
principio de estabilidad presupuestaria, prohibiendo al Estado y a las CCAA incurrir
en déficit estructural y estableciendo límites inexorables al volumen que puede
alcanzar la deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación
con el PIB. Esta reforma -popularmente conocida como exprés, por la extrema
3. celeridad con la que se tramitó- afectó restrictivamente a la autonomía financiera de
las CCAA, condicionando la capacidad de éstas para fijar políticas presupuestarias
propias. Además, el nuevo texto difiere la concreción del principio de estabilidad
presupuestaria a la aprobación –por parte, naturalmente, de las Cortes Generales- de
una ley orgánica: la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Con arreglo al nuevo régimen, el procedimiento de
distribución de los límites del déficit y de la deuda entre los diferentes niveles
administrativos, deja de incluir la participación de las CCAA y se asume
unilateralmente por el Estado [ con observación, sin embargo, del régimen del
Concierto económico (DF 3ª LO 2/2012) que, a pesar de su reconocimiento
expreso, tan sólo es objeto de un cumplimiento meramente formal, sin negociación
ni persecución de un consenso previo]; por otra parte, se intensifican los controles
del Estado sobre el resto de las administraciones públicas, instituyéndose una
especie de tutela jerárquica de aquél sobre la actividad financiera de las CCAA, con
el pretexto de garantizar el equilibrio presupuestario y el cumplimientos de los
objetivos de déficit y endeudamiento previamente establecidos.
Esta reforma constriñe notablemente la autonomía financiera de las CCAA,
forzando a éstas a recortar los servicios públicos asistenciales básicos y a debilitar las
estructuras organizativas autonómicas.
- Ya en el año 2012, el Programa Nacional de Reformas presentado por el Reino de
España ante la UE, se centra en la adopción de medidas anticrisis y en la eliminación
de lo que los poderes centrales definen como duplicidades entre la Administración
del Estado y las CCAA. La nota más llamativa de la metodología con la que se
aborda el trabajo, radica en la predeterminación con la que se identifican las
duplicidades, los entes responsables de las mismas y, en consecuencia, los sujetos
públicos llamados a materializar o a asumir las actuaciones correctoras –renuncias
competenciales, supresión de organismos, etc- que van a permitir resolverlas:
siempre y en todo caso las CCAA, sin que el Estado se vea, en esta panoplia de
medidas, primordialmente concernido ni comprometido.
En palabras de un autor, el criterio que se trasluce en el documento “es que los
organismos que duplican y, por tanto, sobran, son los autonómicos”. Así, el citado Programa
cuestiona la pertinencia de organismos autonómicos –en algunos casos, hasta
Estatutarios- que considera simples réplicas prescindibles del Tribunal de Cuentas,
el Tribunal de Defensa de la Competencia, el Defensor del Pueblo, el Consejo de
Estado, los Institutos de Estadística, las Agencias de Protección de datos.
Sobre estas bases se elabora el documento CORA (junio 2013) -al que nos
referiremos posteriormente con más en detalle-, que desarrolla y materializa muchos
4. de los elementos del Programa Nacional de Reformas, identificando, sector por sector,
las duplicidades, solapamientos e ineficiencias que sus autores consideran que
existen entre las administraciones públicas y proponiendo, entre otros mecanismos
de corrección, la uniformización de procesos, la centralización de registros y
recursos, la planificación conjunta, la reducción de órganos autonómicos o la
reversión de algunas competencias. El documento CORA ha sido elaborado sin la
participación de los gobiernos autonómicos y -por supuesto- sin su aquiescencia o
consenso, por lo que dista mucha de garantizar un diagnóstico equilibrado y unas
propuestas objetivas. Antes al contrario, es fruto de una visión unilateral del Estado,
que sólo toma en consideración su perspectiva, sus intereses y sus aspiraciones.
MANIFESTACIONES RECIENTES DEL PROCESO
RECENTRALIZADOR
- La consecuencia más inmediata y patente que han producido las iniciativas
normativas y organizativas del Estado descritas en el apartado anterior, es el
cercenamiento, tanto de la imagen institucional de la CAPV, que ve cuestionada
hasta su competencia de autoorganización, como de la naturaleza política del
autogobierno reconocido a Euskadi por el EAPV. Gran parte de las propuestas
formuladas por el Estado pretenden reducir la autonomía política a una mera
descentralización administrativa, desde una concepción del sistema de distribución
territorial de poder, en la que se visualiza a las CCAA como meros agentes auxiliares
del poder central.
- Esta -progresiva, aunque no por ello menos efectiva- degradación del
autogobierno vasco y del espacio de poder autonómico, se ha ido haciendo efectiva
a través de interpretación expansiva de las competencias estatales y a través,
también, de una utilización intensiva de los denominados títulos transversales,
especialmente los relativos a las bases de la ordenación general de la economía y al
principio de igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales. Una expansión
de lo estatal, que está provocando una redistribución competencial extra muros de
los textos constitucional y estatutario que, en poco o en nada se compadece con la
proclamación, por la Constitución de 1978, de los derechos históricos de los
territorios forales, como núcleo de la foralidad.
- Estos mecanismos de mutación constitucional y estatutaria han tenido una doble
manifestación: legislativa y organizativa.
- Comenzando con las medidas de plasmación normativa, valga un rápido
repaso por algunas de las recientes leyes de las Cortes Generales, que articulan esta
5. subversión de roles, ampliando el campo de actuación del Estado, con el
consiguiente repliegue de la capacidad política de las CCAA.
En el ámbito de la autonomía financiera y la estabilidad presupuestaria, nos
encontramos con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
(cuestionada por aquellas de sus medidas que afectan a competencias autonómicas
en materia de régimen de las administraciones públicas, régimen local, energía,
transporte y urbanismo) y con la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (que prácticamente anula la participación
de las CCAA en el procedimiento de determinación de sus objetivos de déficit y
deuda, y establece un régimen de sanciones por incumplimiento que, de hecho, se
asimila a un sistema de tutela jerárquica sobre las CCAA, en el que los controles
jurisdiccionales sobre el ejercicio de competencias autonómicas, son sustituidos por
controles políticos ejercidos por el Estado).
En el campo financiero, se han de citar el RD-Ley 11/2010, de 9 de julio, de
órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro y
Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. El
primer RD-Ley ya anticipó el práctico vaciamiento de las competencias estatutarias
en materia de Cajas de ahorro. Y la Ley 26/2013 alcanza, además, a la competencia
estatutaria en materia de fundaciones (art. 10.13 EAPV) ya que se hurta a la CAE
dicha competencia en todo lo relativo al régimen ordinario y al patronato en las
funciones bancarias.
Sin abandonar el terreno económico, el ejercicio de la potestad de gasto estatal, está
afectando, también, negativamente, al ordenado desarrollo de no pocas
competencias autonómicas. La incidencia del poder subvencionador del Estado en
múltiples ámbitos materiales de competencia autonómica, ha sido una constante en
el tiempo, desde las postrimerías de los años ochenta del siglo XX, y también ha
sido reiterada la jurisprudencia del TC que validaba, una y otra vez, las injerencias
del Estado en el terreno competencial autonómico, consolidando la doctrina
generada por la ya clásica STC 13/1992, de 6 de febrero.
Con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el TC se ha pronunciado
recientemente en su sentencia 130/2013, de 4 de junio, reduciendo palpablemente la
capacidad de actuación de las CCAA en el ámbito de regulación de los
procedimientos subvencionales (hasta entonces la regulación de las subvenciones
correspondía al titular de la competencia material) y dotando al Estado de una
competencia “extra”, la de regular el procedimiento subvencional común, como un
procedimiento administrativo común singular.
6. En relación, igualmente, con el ejercicio de las competencias autonómicas
relacionadas con los diferentes sectores económicos, la Ley de Garantía de la
Unidad de Mercado (Ley 20/2013, de 9 de diciembre), configura un mercado más
liberalizado que el conseguido a través de la Directiva de servicios (ya que recae en
todas las actividades económicas y fabricación de productos), e instaura, como
elementos nucleares, los principios de unidad de mercado y de libertad de
establecimiento y circulación, cercenándose otros posibles bienes y derechos que
constitucionalmente sean protegibles por las CCAA. Con ello se pretende hacer
frente a una hipotética fragmentación normativa que, en un juicio apriorístico, se
afirma que obstaculiza dichos principios, eliminándose, mediante la limitación de la
intervención administrativa, la regulación autonómica sobre determinadas
actividades, bienes y servicios.
En lo relativo al derecho a la educación, la LOMCE reduce de forma notoria las
competencias autonómicas ex art. 16 EAPV, tanto en lo que afecta a la participación
de los poderes autonómicos en la configuración del currículo educativo, como en la
delimitación de un modelo inclusivo de formación profesional o en la regulación
del régimen lingüístico en la educación.
En cuanto a acción exterior, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, persigue la unidad de acción exterior, mediante la
coordinación estatal de todos los actores públicos con proyección exterior. La Ley
coarta la manifestación exterior del acervo competencial autonómico, que queda
positivamente vinculado por el modelo único estatal de acción exterior. El propósito
de la Ley no es otro que la consecución “del principio esencial de unidad de acción exterior
(que) persigue la coordinación de todos los actores públicos con proyección exterior con el fin de que
la Acción Exterior del Estado sea verdaderamente única, y no un mero sumatorio de acciones
sectoriales”. Dicha Ley persigue asimismo “dotar al estado de instrumentos de planificación
que aseguren la coherencia de todas las actuaciones y su orientación a la consecución de unos fines
determinados y comunes, así como asegurar su plena compatibilidad con los fines y objetivos de la
política exterior.”
Como es sabido, el Gobierno Vasco no comparte la definición del principio de
“unidad de acción exterior” definido por esta Ley en su artículo 3.2.a), por
considerar que la acción exterior de esta CAE, como manifestación inherente a su
acervo competencial sólo queda constreñida por la política exterior del Estado, pero
no por título competencial alguno de aquel, porque no lo tiene, que le permita
imponer “la coherencia de todas las actuaciones (de todas las administraciones públicas) y
su orientación a la consecución de unos fines determinados y comunes”.
7. En el área de la sanidad, el RD ley 16/2012, de 20 de abril, presenta un objetivo
claramente homogeneizador en las prestaciones sanitarias, por mor del 149.1.1,
afectando a las competencias estatutarias en materia de sanidad al contener las bases
estatales una extensión material y una densidad normativa más allá de lo autorizado
a hacerlo por la doctrina constitucional.
- Pero la degradación del autogobierno autonómico ha afectado también a la
capacidad de autoorganización de las CCAA. Ya hemos hecho referencia a las
medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas y desarrolladas en el
documento CORA, que pretenden la simple y llana eliminación de órganos
autonómicos -algunos de ellos, por cierto, previstos en los propios Estatutos de
Autonomía- desde la consideración de que constituyen meras redundancias
organizativas perfectamente prescindibles. Pero más allá de lo estrictamente
organizativo, son particularmente relevantes las medidas impuestas a las CCAA en el
ámbito de la función pública, limitando o prohibiendo la incorporación de nuevo
personal, congelando o disminuyendo las retribuciones de los empleados públicos,
prohibiendo aportaciones a planes de pensiones o regulando aspectos de su jornada
laboral (ver la Ley 2/2012, de presupuestos generales para 2012 y el RD ley
20/2012, de 13 de julio).
Más allá del exceso competencial que entrañan, muchas de estas medidas, que han
sido concebidas desde la perspectiva y la problemática específicas de la
Administración General del Estado, resultan, con frecuencia, disfuncionales, cuando
se aplican en realidades administrativas, estructuras organizativas y modelos de
personal notablemente distintos a los estatales y su administración caprichosa por
parte del Gobierno central -como sucede, manifiestamente, con la supresión y
concesión, mediante normas de carácter básico, de días libres por asuntos propios-anula
irresponsablemente la capacidad de las administraciones autonómicas para la
negociación colectiva.
- En definitiva la revisión del modelo de organización territorial que se está
realizando es claramente involucionista, transformado a las CCAA en unas
instituciones con autonomía meramente administrativa o de gestión, es decir
alterando su imagen recognoscible constitucionalmente de entes con autonomía
política.
MEDIDAS CORA
8. - Una vez analizado el contexto en el que se adoptan las medidas del documento
CORA, el Consejo del Gobierno Vasco puede ya pronunciarse sobre el mismo.
- La propuesta del Gobierno central trae causa de una serie de medidas impulsadas
por una de las cuatro Subcomisiones (la de Duplicidades), de entre las constituidas
en el seno de la denominada Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas (CORA), que el Gobierno central puso en marcha al inicio de la presente
legislatura estatal y que han sido objeto de una valoración individualizada en el
Documento nº 1 anexo al presente Acuerdo.
- El propósito con el que la citada Subcomisión de Duplicidades Administrativas
plantea su trabajo y formula sus propuestas, consiste en salir al paso de lo que el
propio órgano define como “disfunciones” del Estado de las Autonomías, que se
concretan en las duplicidades, solapamientos e ineficiencias que, en su opinión,
enturbian las relaciones entre las administraciones públicas. Entre otras carencias del
sistema, el documento identifica la ausencia de procesos de planificación
compartidos, que impide la ejecución de políticas coherentes y/o menoscaba la
complementariedad entre ellas, impidiendo un uso eficiente de los recursos
públicos; la falta de sistemas centralizados de información de cara al ciudadano; la
inexistencia de economías de escala a la hora de adquirir bienes o servicios para la
prestación de servicios de competencia autonómica; la existencia de servicios
idénticos, que se prestan a los mismos ciudadanos desde distintas administraciones
públicas; el exceso de regulaciones; la sobreoferta de servicios, sobre inspecciones y
la descoordinación en la gestión de procedimientos integrados por actos de distintas
administraciones.
- Sorprende notablemente que, en la tarea de identificar las duplicidades,
solapamientos e ineficiencias generadas por el actual Estado autonómico y que
ahora nos proponen subsanar a través de las medidas que se nos ofertan, no se
contara ni con el Gobierno Vasco, ni con el de ninguna otra Comunidad Autónoma.
El método de trabajo utilizado no deja de ser peculiar. Se solicitó a los Ministerios
de la Administración Central información sobre las
“funciones desempeñadas por las CC.AA., con indicación del título competencial, así como
existencia de actividades cuya realización no se ampare en título expreso, pero que recaigan
dentro del sector de actividad del propio ministerio; órganos o entidades de las CC.AA.
encargados de su ejecución, carácter potestativo u obligatorio del ejercicio de las actividades
desarrolladas por la CC.AA.; y propuestas, en sus caso, de modificaciones orgánicas y de
implantación de mecanismos de cooperación y coordinación entra ambas administraciones, al
objeto de eliminar duplicidades. Esta información fue completada con la aportada por los
delegados del Gobierno en las CC.AA.
9. Paralelamente, como antecedentes más relevantes, se analizaron diversos informes de
procedencia estatal y autonómica (sólo se citan los de procedencia estatal)
Asimismo se ha analizado el buzón de sugerencias de los ciudadanos que recibió 1.336
comentarios relacionados con los diferentes Ministerios…” (págs. 92 y 93 del
documento Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de
Ministros el 21 de junio de 2013).
También es remarcable, por el mismo sesgo de parcialidad, el hecho de que, en el
Consejo Asesor de la CORA, no hubiera representación alguna que pudiera aportar
una visión autonómica o local de la situación. Todos sus miembros procedían de
instancias u organizaciones incardinadas en el ámbito estatal (sindicatos más
representativos a nivel estatal de las administraciones públicas, patronales estatales,
Federación nacional de Trabajadores Autónomos, Asociación , Consejo de
Consumidores y Usuarios, Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores
de la Administración General del Estado…), la Oficina del Defensor del Pueblo y
una representación de la Universidad, materializada a través de un catedrático de
Derecho Administrativo, de entre cuyas publicaciones cabe destacar una, publicada
en fecha coetánea a la aprobación por el Consejo de Ministros del informe CORA,
bajo el significativo título “La España de las autonomías: Un Estado débil devorado por
diecisiete estaditos”;; un texto, cuyo origen -según confiesa el propio autor-, “es
…corregid(o) y aumentad(o)…de (una) conferencia… pronuncia(da) en el Campus de FAES de
Navacerrada el 6 de julio último”).
- Difícilmente puede ser creíble una propuesta de reforma que concierne a varios
actores, cuya elaboración corre exclusivamente a cargo de una sola de las partes. El
resultado es más que previsible: la reforma que se propone es a costa de los demás.
Un proceso de centralización camuflado de apelaciones a la eficiencia, al ahorro y al
servicio al ciudadano, en el que se pretende la degradación de la autonomía política
de la CAE -y de las restantes- a una autonomía de gestión, y se postula, de forma
paralela, una fuerte recuperación de la presencia simbólica del Gobierno central, en
espacios distintos al que estrictamente le corresponde.
- Coincidiendo con lo señalado en un reciente estudio sobre el impulso
recentralizador con el que están actuando los poderes centrales del Estado (Instituto
de Estudios Autonómicos. Generalitat de Cataluña, diciembre 2012), este proceso busca
también, y muy principalmente, reforzar la preeminencia y el liderazgo del Gobierno
estatal en relación con las CCAA, fortaleciendo en la ciudadanía, la percepción de
que los poderes centrales del Estado constituyen la única instancia con poder real y
efectivo para dar respuesta a problemas importantes y complejos, contribuyendo
10. con ello, de manera notoria, a la devaluación y el desprestigio de las instituciones
autonómicas.
- Así, nos encontramos con medidas propuestas por la Subcomisión de Duplicidades
Administrativas, con el propósito de reforzar la planificación conjunta de las
políticas públicas, pero en ámbitos de competencia principalmente autonómica “en
los que pese a no detectarse la existencia de duplicidades concurren competencias sectoriales o
territoriales” (pág. 15), tales como la proyección exterior de sus competencias , la
cooperación al desarrollo, tráfico y seguridad vial, protección civil, carreteras no
estatales, becas, cultura, turismo, apoyo a las empresas, fomento, estadísticas
autonómicas, violencia de género, etc. Sin embargo, no se manifiesta un empeño
equivalente en ámbitos en los que el Estado dispone de exclusividad para
condicionar al resto de las instituciones públicas territoriales (ex artículos 135; 139;
distintos apartados del artículo 149.1, tales como el 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 16, 18,
21, 23, 25, 29 32,… y un largo etcétera). En definitiva, se propone compartir lo
ajeno y preservar lo propio.
-El documento trasluce una visión contraria -e incluso opuesta- a la existencia de
políticas públicas distintas entre diferentes Comunidades Autónomas –algo
inherente a la naturaleza política de estas y a su consiguiente capacidad de dictar
normas con rango de ley- y adquiere tintes inconstitucionales con la confesada
pretensión de reformar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común -LRJPAC-con
el fin de “superar la limitación de la eficacia vinculante de los planes …acordados en el seno
de las Conferencias sectoriales a los miembros que los suscriben… (pág. 95)”.
- En otro lugar del Informe (pág. 15), incluso se sugieren decisiones de “auto
organización” que sólo podrían ser adoptadas por las propias Comunidades
autónomas, como las que suponen la reducción de instituciones de especial relevancia
institucional como las Asambleas Legislativas.
- También se incluyen medidas reorganizativas relacionadas con las distintas bases
de datos y registros públicos autonómicos y estatales existentes en diversos sectores
de actividad públicas, con el fin de implantar una única inscripción para “disponer de
título habilitante en todo el…(Estado), o para conocer la totalidad de actuaciones públicas en
cada sector (prestaciones sociales, subvenciones, ayudas a la actividad empresarial…), y…para
asegurar el adecuado conocimiento que deben tener las autoridades de los expedientes tramitados en
otros ámbitos…(pág. 15)”, o para permitir “que las administraciones dispongan de
determinados documentos presentados ante otras instancias, de modo que se evite que deban ser
presentados de forma reiterada por los ciudadanos ante diferentes organismos…(pág. 95).”
11. - El Gobierno Vasco considera loables todos esos objetivos que, considerados in
abstracto, comparte sin ambages ni reparos. De hecho, en el ámbito interno de la
CAPV está impulsando y proponiendo medidas equivalentes con el fin de mejorar la
coherencia y eficiencia del conjunto institucional vasco. Sin embargo, no puede
tener la misma valoración positiva con respecto al modo concreto en el que se nos
propone llevar a cabo tal propósito por parte del Gobierno central.
Lo que se nos propone no es, como se dice, una coordinación de las distintas bases
de datos y registros públicos autonómicos y estatales existentes en diversos sectores
de actividad pública sino, muy al contrario, la gestión centralizada de todas las bases
de datos y la existencia de registros centrales únicos. No se nos propone la
interconexión de registros y bases de datos de modo que, por ejemplo, desde un
registro andaluz o de un ministerio del Gobierno central se pueda acceder al
correspondiente registro vasco ó viceversa. Lo que se pretende es el volcado de toda
la información o asientos registrales del País Vasco en bases de datos o registros de
la Administración Central, de modo que sean esos registros y bases de datos
centrales a los que los ciudadanos y otras Administraciones distintas a la de origen
tendrían acceso. A eso nosotros no lo llamamos coordinar sino recentralizar y no
estamos por la labor.
-Asimismo se nos propone en otro bloque de medidas la desaparición de
Observatorios vascos (y del resto de Comunidades autónomas) creados para el
seguimiento de la evolución de fenómenos concretos asumiendo sus cometidos por
los equivalentes estatales, ya que “aunque su impacto económico no es excesivo…(se)
mejorar(ía) su funcionamiento y la calidad de sus trabajos. (pág. 15)”.(sic).
-Igualmente se nos propone, para mejorar la eficacia y eficiencia, compartir medios
entre ambas Administraciones, desde las oficinas en el exterior, las plataformas de
empleados públicos o de gestión de centros educativos, etc.
Valoración particular hemos de realizar respecto a la medida de integración de las
oficinas en el exterior del Gobierno Vasco en inmuebles de la Administración
General del Estado en el exterior, cuyo objeto, se nos dice, es “prestar una asistencia
directa en la promoción de (nuestros) intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y
obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles. (pág. 96)”
Sin embargo, el objetivo principal de tal medida es el mismo que busca la Ley
2/2014 de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado tal y como hemos
expuesto anteriormente.
-De igual modo, el Gobierno Central propone que determinados órganos
autonómicos, muchos de ellos con relevancia estatutaria o con encuadramiento en la
12. propia Ley de Territorios Históricos, desaparezcan en atención a que desarrollan
competencias idénticas a las correspondientes estatales, a criterios de racionalización
y a evitar “una mala calidad de los resultados”. Para ello, formula que sus funciones y
actividades sean asumidas por los equivalentes órganos estatales que las
desempeñarían –se dice- “con igual o superior calidad (pág. 15)” (sic). Así, se propone la
desaparición del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, del Ararteko, de la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, del
Instituto Vasco de Estadística, de la Agencia Vasca de Protección de Datos,
Gabinete de Prospección Sociológica, del Instituto vasco de Estadística, de
Euskalmet, de la Junta Consultiva Vasca de Contratación, del Tribunal de Recursos
Contractuales, de la Agencia Calidad del Sistema Universitario Vasco /UNIBASQ,
el Ente Vasco de la Energía/EVE.
-El conjunto de medidas expuesto pone de manifiesto que la CORA, y el
documento elaborado por la Subcomisión de Duplicidades Administrativas, tenían
que haber tenido un enfoque estrictamente administrativo y centrarse,
exclusivamente, en procurar un mejor funcionamiento del aparato público, desde
principios de buena gobernanza. Sin embargo, ambas, CORA y Subcomisión, han
optado por incidir sobre el diseño jurídico-político del Estado, desde el propósito
evidente de reforzar el papel de la Administración central, convirtiéndola en el eje
principal -y único relevante- de la estructura pública del Estado.
Muy al contrario, la racionalización y la simplificación administrativa deberían
adecuarse a la estructura territorial del poder, basándose en el principio de
colaboración y en una mejora de la cultura federal de cooperación y lealtad
institucional; esto es, en la mejora de la gobernanza multinivel.
-No ha habido dialogo ni construcción de un consenso en la definición e
implementación de las medidas. En la voluntad del Gobierno del Estado ha faltado
un enfoque inclusivo de las Comunidades Autónomas como instituciones
constitucionales con dimensión política.
Como se dice en el estudio de la OCDE sobre Gobernanza Pública (España de la
reforma administrativa a la mejora continua): “[U]no de los mayores retos para el avance de
la reforma CORA es lograr el apoyo de las CCAA. Es evidente que no hay reforma estratégica en
el ámbito de la gobernanza pública en España que pueda lograse con éxito sin el concurso,
participación y liderazgo de las CCAA”
-Se visualiza que la labor de reforma de las Administraciones Públicas emprendida
por el Estado tiene una magnitud que desborda el ámbito administrativo y sectorial,
al suponer un reforzamiento –previamente diseñado y ahora en fase de ejecución-de
la Administración del Estado y, en consecuencia, una relectura del reparto
13. competencial en detrimento de las Comunidades Autónomas, no sólo en aspectos
de gestión y prestación de servicios sino también incidiendo negativamente en su
propia naturaleza de entes con autonomía política y organizativa. Como ha señalado
algún autor, nos encontramos ante “un estado de excepción competencial”.
EN CONCLUSIÓN:
-Las medidas de la Subcomisión de Duplicidades Administrativas remitidas al
Gobierno Vasco, por parte del Gobierno central, que materializan elementos del
documento CORA (junio 2013) y del Programa Nacional de Reformas (2012)
presentado por España ante la UE, han sido elaboradas sin la participación y el
consenso de los gobiernos autonómicos, por lo que no garantizan un análisis-diagnóstico
completo ni, en consecuencia, unas propuestas objetivas y válidas para
la consecución de los objetivos que se proponen.
-El actual proceso de involución y mutación de la organización territorial del
Estado, está siendo unilateral, rompiéndose el consenso político de creación del
estado autonómico.
-Las medidas propuestas para la eliminación de las duplicidades no han cuestionado
en ningún momento que pudieran ser órganos de la Administración del Estado los
que se encuentran duplicados, cosa que, sin embargo, en un reciente informe del
Gobierno Vasco (Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2014) presentado al Parlamento
Vasco, se afirma con rotundidad: existen numerosos servicios y órganos estatales
con presencia territorial, con referencia expresa a los dependientes de la Delegación
de Gobierno en el País Vasco, que duplican los realizados por la Comunidad
Autónoma del País Vasco, aconsejándose la supresión de aquellos (anexo II del
presente Acuerdo).
-Denunciamos la existencia de un proceso de recentralización donde se refuerzan
los niveles centrales de la Administración del Estado produciendo la afectación a
muchos aspectos autoorganizativos autonómicos. En este sentido, se proponen
medidas voluntarias de supresión de instituciones y organismos autonómicos,
incluso de creación estatutaria (Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,
Agencia Vasca de Protección de Datos, Gabinete de Prospección Sociológica,
Instituto Vasco de Estadística o Euskalmet).
-La propuesta de supresión de servicios y actividades por las Comunidades
Autónomas en muchos sectores, tales como sanidad, servicios sociales, igualdad,
energía…etc, supone el desistimiento en el ejercicio de las propias competencias
que, en cuanto atribuciones estatutarias, son indisponibles para los poderes públicos.
14. -Rechazamos las medidas propuestas en cuanto implican una profunda revisión del
papel de la Administración General del Estado con la finalidad de lograr la
recuperación de su presencia simbólica en detrimento del liderazgo de esta
Comunidad Autónoma de Euskadi y sus instituciones frente a la ciudadanía vasca.
-Constatamos la voluntad de revocación de las transferencias efectuadas en materia
de la inspección de trabajo a través de la definición normativa de un nuevo modelo
organizativo que devolvería competencias al Estado.
-La apelación constante a la coordinación y a la planificación conjunta de las
políticas públicas en ámbitos de competencia principalmente autonómica se articula
a través de propuestas que traslucen la no aceptación de políticas públicas diferentes
entre las Comunidades Autónomas, consecuencia inherente a su naturaleza política.
Por un lado, todo el documento es un intento de degradar la autonomía política a
una autonomía administrativa y de gestión, a su vez menguada por la atribución a la
Administración General del Estado de facultades coordinadoras, de alta inspección
y de tutela administrativa. De ahí la pretensión de reformar la Ley 30 /1992,
LRJPAC, para “superar la limitación de la eficacia vinculante de los planes …acordados en el
seno de las Conferencias sectoriales a los miembros que los suscriben… “, obligando de esa
manera -en ámbitos competenciales autonómicos inmunes a la acción del Estado- a
aquellas Comunidades Autónomas que disientan del parecer mayoritario del resto.
-Por otro lado, se pretende reforzar el papel tutelante de la Administración del
Estado incluso en sectores exclusivos autonómicos donde la colaboración debe ser
únicamente interautonómica (cooperación horizontal) y, por lo tanto, sin la
presencia de aquella.
-Censuramos que muchas de las medidas ya han sido adoptadas mediante reales
decretos leyes; es decir, incluso sin consenso de los representantes de los distintos
partidos políticos en las Cortes Generales. No debe olvidarse, que una gran cantidad
de medidas adoptados últimamente lo han sido a través de los citados decretos-leyes,
incidiéndose en sectores en los que las CCAA tienen amplias competencias
(sanidad, RDley 16/2012; educación, RDley 14/2012; función pública, RDley
20/2012; comercio interior, RDley 20/2012 y RDley 8/2014; empleo y políticas
activas RDley 1/2013 y RDley 8/2014; asistencia social a la dependencia RDley
20/2012)
15. Elévese al Consejo de Gobierno
En Vitoria-Gasteiz, a de de 2014
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
Fdo.: Josu Iñaki Ercoreca Gervasio
17. Respuesta a las medidas impulsadas por la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
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