Este documento presenta un anteproyecto de ley que propone reformar la Ley 45 de 1995 sobre el impuesto selectivo al consumo. El anteproyecto fue presentado por el diputado Raúl Pineda el 15 de enero de 2013 y propone aumentar los impuestos a las bebidas alcohólicas para compensar los costos sociales asociados con el consumo nocivo de alcohol. La comisión de Economía y Finanzas consideró el anteproyecto y lo presentó como un proyecto de ley el 30 de enero de 2013.
1. Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2012-2013
ANTEPROYECTO DE LEY: 095
PROYECTO DE LEY: 559
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE REFORMA ARTÍCULOS DE LA LEY 45
DE 1995, SOBRE EL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 31 DE ENERO DE 2013
PROPONENTE: HD. Raúl pineda
COMISIÓN: Economía y finanzas
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
2. ANTEPROYECTO DE LEY Nº95
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Panamá, 15 de enero de 2013
Honorable Diputado
SERGIO R. GÁL VEZ EVERS
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la
República y el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea
Nacional, actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su
consideración el Anteproyecto de Ley, Que reforma artículos de la Ley 45 de 1995,
sobre el impuesto selectivo al consumo, el cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes, las enfermedades del
corazón, las cerebro-vasculares, el cáncer, enfermedad de los pulmones y el síndrome de
alcoholismo fetal, son una realidad que nos lleva a reflexionar sobre la sociedad en la que
queremos vivir.
La Organización Mundial de la Salud define "salud" como una "condición de completo
bienestar fisico, mental y social". Quiere decir que la salud va mucho más allá de la simple
ausencia de enfermedades o malestar.
De igual forma, la OMS ha establecido relaciones entre diferentes patrones de conducta por
el consumo irresponsable de alcohol, es decir, el cómo, qué y cuánto alcohol beben las
personas y el rango de resultados beneficiosos o nocivos para la salud.
Ante esta realidad, estamos preocupados por el consumo nocivo de alcohol y por aquellos
individuos que consumen alcohol irresponsablemente ante el efecto que tienen sobre ellos y
la sociedad en generaL Solamente en San Miguelito, en los últimos seis meses, se han
registrado 119 casos de violencia intrafamiliar, siendo el consumo irresponsable de alcohol
parte de las causas que provocan este tipo particular de violencia.
Esta situación genera gastos para el Estado, ya que en la medida en que se incrementan las
enfermedades crónicas no transmisibles y la violencia intrafamiliar, mayores recursos
económicos se necesitan.
Es por eso que hoy presentamos esta propuesta para reducir el consumo nocivo e
irresponsable de alcohol.
Somos conscientes de que el consumo de alcohol no es la única causa detrás de las
enfermedades y los problemas sociales, pero nos sentimos comprometidos para buscarle
una solución a esta situación. Por eso proponemos en la presente ley una nueva fórmula
sencilla de pagos de impuestos para la bebida con contenido alcohólico, en la que la
3. producción de estas bebidas pague lo justo, para ayudar a compensar al Estado por el
problema social que está causando el consumo nocivo de alcohol.
Consideramos que todos debemos ser parte de la solución de los problemas en este país y
cada cual debe hacer su contribución, hoy les toca a los productores de bebidas con
contenido alcohólico pagar lo justo como una contribución al bienestar general del país.
4. ANTEPROYECTO DE LEY Nº95
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de de 2013)
Que reforma artículos de la Ley 45 de 1995, sobre el impuesto selectivo al consumo
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 7-A a la ley 45 de 1995, así:
Artículo 7-A. El impuesto selectivo al consumo (ISC) para las bebidas alcohólicas será
definido por la siguiente tabla y para los efectos de la liquidación del impuesto, se hará
la conversión a litros de los volúmenes de que se trate.
Para las bebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea menor de
dieciocho balboas (B/.18.00) por litro de bebida, se aplicará la siguiente tabla:
1. 0.6% a 4.0% de contenido de alcohol por volumen, tasa especifica de trece
centavos y un cuarto (B/.0.1325) por litro de bebida.
2. 5% a 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de cuatro centavos
(B/:0.04) por grado de contenido de alcohol por litro de bebida.
3. Más de 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de seis centésimos
y un quinto (B/.0.062) por grado de contenido de alcohol por litro de bebida.
En el caso de aquellas bebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea de
más de dieciocho balboas (B/.18.00) por litro de bebida, el pago del impuesto selectivo
al consumo, será sobre una tasa lineal de diez centésimos y medio de balboa (B/.0.105)
por grado de contenido de alcohol por volumen por litro de bebida.
Artículo 2. El artículo 11 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 11. El impuesto selectivo al consumo de licores de que trata esta Ley, será de
conformidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa
lineal por cada grado alcohólico que contenga cada litro de alcohol rectificado,
aguardiente de cafta, güisqui (whisky) o ginebra de producción nacional o importados.
Artículo 3. El artículo 16 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 16. Todo licor de fabricación nacional o importado, deberá llevar también
adherida o impresa en sus envases una etiqueta que indique que es un producto nacional
o del país de origen, además del nombre de fabricante, el nombre y clase de licor, la
cantidad o contenido del líquido y el grado de alcohólico.
Todo licor nacional o extranjero cuyo contenido de alcohol por volumen sea de más
de 5%, deberá llevar timbre, identificación especial o sustituto de trazabilidad, dicha
identificación será reglamentada posterior a esta Ley.
No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol sea de
mas de 5%, cuyos envases no lleven adherida la información en su etiqueta y los
timbres o sustitutos respectivos conforme a este artículo.
5. Artículo 4. El artículo 20 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 20. El impuesto selectivo al consumo de vinos de que trata esta Ley, será de
conformidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa
lineal de cada grado alcohólico que contenga cada litro de vino de producción nacional
o importada.
Artículo 5. El artículo 25 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 25. El impuesto selectivo al consumo de cerveza de que trata esta ley, será de
conformidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa
específica por cada litro de cerveza, sea esta de producción nacional o importada.
Artículo 6. Se deroga el artículo 15 de la Ley 45 de 1995.
Artículo 7. La presente Ley modifica los artículos 11, 16,20 y 25, adiciona el artículo 7-A
y deroga el artículo 15 de la Ley 45 de 1995.
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 15 de enero de 2013, por el
.........._~rable Diputado Raúl Pineda.
L.
Circuito 8-6
6. PROYECTO DE LEY Nº559
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PROYECTO DE LEY No.
(De de de 2013)
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Que reforma artículos de la Ley 45 de 1995, sobre el impuesto seleclivo al consumo
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 7-A a la ley 45 de 1995, así:
Artículo 7-A. El impuesto selectivo al consumo (ISC) para las bebidas alcohólicas será
definido por la siguiente tabla y para los efectos de la liquidación del impuesto, se hará
la conversión a litros de los volúmenes de que se trate.
Para las bebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea menor de
dieciocho balboas (B/.l8.00) por litro de bebida, se aplicará la siguiente tabla:
1. 0.6% a 4.0% de contenido de alcohol por volumen, tasa específica de trece
centavos y un cuarto (B/.0.1325) por litro de bebida.
2. 5% a 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de cuatro centavos
(B/:0.04) por grado de contenido de alcohol por litro de bebida.
3. Más de 20% de contenido de alcohol por volumen, tasa lineal de seis centésimos
y un quinto (B/.0.062) por grado de contenido de alcohol por litro de bebida.
En el caso de aquellas bebidas alcohólicas cuyo precio de venta al por mayor sea de
más de dieciocho balboas (B/.18.00) por litro de bebida, el pago del impuesto selectivo
al consumo, será sobre una tasa lineal de diez centésimos y medio de balboa (B/.O.l 05)
por grado de contenido de alcohol por volumen por litro de bebida.
Artículo 2. El artículo 11 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 11. El impuesto selectivo al consumo de licores de que trata esta Ley, será de
conformidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa
lineal por cada grado alcohólico que contenga cada litro de alcohol rectificado,
aguardiente de cafia, güisqui (whisky) o ginebra de producción nacional o importados.
Artículo 3. El artículo 16 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 16. Todo licor de fabricación nacional o importado, deberá llevar también
adherida o impresa en sus envases una etiqueta que indique que es un producto nacional
o del país de origen, además del nombre de fabricante, el nombre y clase de licor, la
cantidad o contenido del líquido y el grado de alcohólico.
Todo licor nacional o extranjero cuyo contenido de alcohol por volumen sea de más
de 5%, deberá llevar timbre, identificación especial o sustituto de trazabilidad, dicha
identificación será reglamentada posterior a esta Ley.
7. No se pennitirá la venta de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol sea de
mas de 5%, cuyos envases no lleven adherida la infonnación en su etiqueta y los
timbres o sustitutos respectivos confonne a este artículo.
Artículo 4. El artículo 20 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 20. El impuesto selectivo al consumo de vinos de que trata esta Ley, será de
confonnidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa
lineal de cada grado alcohólico que contenga cada litro de vino de producción nacional
o importada.
Articulo 5. El artículo 25 de la Ley 45 de 1995, queda así:
Artículo 25. El impuesto selectivo al consumo de cerveza de que trata esta ley, será de
confonnidad con lo que establece el artículo 7-A de la presente Ley, por volumen tasa
específica por cada litro de cerveza, sea esta de producción nacional o importada.
Artículo 6. Se deroga el artículo 15 de la Ley 45 de 1995.
Artículo 7. La presente Ley modifica los artículos 11, 16,20 y 25, adiciona el artículo 7-A
y deroga el artículo 15 de la Ley 45 de 1995.
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 30 de enero de 2013.
E ECONOMÍA Y FINANZAS,
H.D. ~""LJ'''J
Vicepresidente Secretario
I
• BREA
Comisionado
H.D. ADOLFO T. VAL DERRAMA R. H.D. MIGUEL ALEMÁN A.
Comisionado Comisionado
H.D. RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ H.D.BENICIO E. ROBINSON G.
Comisionado Comisionado