3. OBRA POR ENCARGO
Art. 16 LPI
“…En las obras creadas por encargo, la titularidad
corresponderá al comitente de manera no exclusiva,
por lo que el autor conservará el derecho de
explotarlas en forma distinta a la contemplada en el
contrato, siempre que no entrañe competencia
desleal.”
4. OBRAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
Art. 16 LPI
“ …Salvo pacto en contrario o disposición
especial contenida en el presente libro, la
titularidad de las obras creadas bajo relación
de dependencia laboral corresponderá al
empleador, quien estará autorizado a ejercer
los derechos morales para la explotación de la
obra…”
7. EXCEPCIONES
Art. 83 LPI. Siempre que respeten los usos
honrados y no atenten a la normal explotación
de la obra (EL AUTOR TIENE EL DERECHO A
SEGUIR LA SUERTE DE SU OBRA), ni causen
perjuicios al titular de los derechos (PERJUICIO
INJUSTIFICADO), son lícitos, exclusivamente, los
siguientes actos (CASOS DONDE PRIME EL
INTERES PÚBLICO), los cuales no requieren la
autorización del titular de los derechos ni están
sujetos a remuneración alguna:
8. g) La reproducción de un
solo ejemplar de una obra
que se encuentra en la
colección permanente de
bibliotecas o archivos, con
el fin exclusivo de
reemplazarlo en caso
necesario, siempre que
dicha obra no se encuentre
en el comercio.
CRÍTICAS :
• SE LIMITA AL FIN EXCLUSIVO DE REEMPLAZARLO.
• LA OBRA NO SE ENCUENTRE EN EL DOMINIO PÚBLICO.
9. Proyecto de Código Orgánico de la
Economía Social del Conocimiento
Tesis
Excepciones
Software Libre
Duración del Derecho de Autor…
WikiCOESC+i
10. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL
CONOCIMIENTO
• La normativa vigente no cumple las expectativas
actuales.
• Se busca un acceso a la cultura por parte de la
sociedad “un sistema de equilibrio”
“Art. 6.1.- Los derechos de propiedad intelectual constituyen
una herramienta para el desarrollo de la actividad creativa y la
innovación social. Deberán contribuir a la transferencia
tecnológica y al acceso al conocimiento y la cultura, así como a
reducir la dependencia cognitiva “
11. EXCEPCIONES
Parágrafo Segundo: De las limitaciones y excepciones
Artículo 199.- Uso justo de una obra.- El uso justo de una obra no
constituirá una violación de los derechos patrimoniales sobre la
misma. Para determinar si el uso de la obra se adecua a lo dispuesto
en este artículo se tendrá en cuenta lo establecido en este Código y en
los tratados internacionales de los que Ecuador es parte, así como
entre otros, los siguientes factores:
• Si el uso de la obra es para fines educativos y no lucrativos;
• Los objetivos y la naturaleza del uso;
• La naturaleza de la obra;
• La cantidad y la importancia de la parte usada en relación con la
obra en su conjunto; y,
• El efecto del uso en el valor de mercado actual y potencial de la
obra.
12. La reproducción en forma individual de una obra por una biblioteca,
archivo o museo, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la
colección de la biblioteca, archivo o museo, y dicha reproducción se
realice con los siguientes fines:
• Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o
inutilización;
• Entregar a otra biblioteca o archivo el ejemplar reproducido para
fines de préstamo a los usuarios de esta biblioteca o archivo. La
biblioteca o archivo que reciba el ejemplar podrá a su vez realizar
una copia de él si ello es necesario para la conservación del
ejemplar y la copia se destina a la utilización por parte de sus
usuarios; o,
• Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo,
un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
13. Una biblioteca o archivo podrá, además, realizar
los siguientes actos:
• La reproducción de fragmentos de obras que se encuentren
en su colección, a solicitud de un usuario de la biblioteca o
archivo exclusivamente para su uso personal;
• La reproducción electrónica y comunicación pública de obras
de su colección para ser consultadas gratuita y
simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios,
sólo en terminales de redes de la respectiva institución o para
usuarios de esa institución bajo su control, en condiciones que
garanticen que no se puedan hacer copias electrónicas de
esas reproducciones;
14. • La traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y
legítimamente adquiridas cuando, al cumplirse un plazo de tres años
contados desde la primera publicación o de un año en caso de
publicaciones periódicas, su traducción al castellano, demás idiomas de
relación intercultural y los idiomas oficiales en los respectivos territorios,
no haya sido publicada en el país por el titular del derecho;
• La traducción deberá ser realizada con fines de investigación o estudio
para los usuarios de dichas bibliotecas o archivos, y sólo podrá ser
reproducida en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas
traducciones;
• El suministro de acceso temporal a los usuarios de la biblioteca o archivo,
o a otras bibliotecas o archivos, a las obras protegidas por derechos de
autor o prestaciones protegidas por derechos conexos que se encuentren
incorporadas en un soporte digital o en otro medio intangible, que se
encuentren dentro de sus colecciones;
15. • La reproducción y el suministro de una copia de las obras protegidas por
derechos de autor o prestaciones protegidas por derechos conexos a otra
biblioteca o archivo, o a otras bibliotecas o archivos donde quiera que se
ubiquen, o conforme con cualquier otra excepción que permita al archivo o
biblioteca receptora efectuar tal copia;
• La reproducción, adaptación, traducción, transformación, arreglo, distribución
y comunicación de una obra protegida por derechos de autor o una prestación
protegida por derechos conexos, en uno o más formatos accesibles para el uso
exclusivo de personas con discapacidad; y,
• La minería de textos. Las bibliotecas o archivos y sus funcionarios estarán
exentos de responsabilidad por los actos que realicen sus usuarios siempre y
cuando actúen de buena fe y tengan motivos razonables para creer que la
obra protegida por derechos de autor o la prestación protegida por derechos
conexos se ha utilizado en el marco permitido por las limitaciones y
excepciones previstas en el presente Parágrafo o de un modo que no está
restringido por los derechos sobre la obra o prestación, o que dicha obra o
prestación se encuentra en el dominio público o bajo una licencia que permita
su uso.
16. VIDEOTECA
• El préstamo público en forma individual de
una obra audiovisual por una videoteca u otra
colección de obras audiovisuales, cuando el
ejemplar respectivo se encuentre en el
repertorio de la videoteca o colección.
17. Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las
obras publicadas a las personas ciegas, con
discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto impreso
Adoptado por la Conferencia Diplomática sobre
la conclusión de un tratado que facilite a las
personas con discapacidad visual y a las personas
con dificultad para acceder al texto impreso el
acceso a las obras publicadas, en Marrakech el
27 de junio de 2013.
18. • Por "ejemplar en formato accesible" se entenderá
la reproducción de una obra, de una manera o
forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a
ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como
el de las personas sin discapacidad visual o sin otras
dificultades para acceder al texto impreso. El
ejemplar en formato accesible será utilizado
exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar
la integridad de la obra original, tomando en debida
consideración los cambios necesarios para hacer
que la obra sea accesible en el formato alternativo y
las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios.
19. Será beneficiario toda persona:
a. Ciega;
b. Que padezca una discapacidad visual o una dificultad
para percibir o leer que no puede corregirse para que
permita un grado de visión sustancialmente equivalente
al de una persona sin ese tipo de discapacidad o
dificultad, y para quien es imposible leer material
impreso de una forma sustancialmente equivalente a la
de una persona sin esa discapacidad o dificultad; o
c. Que no pueda de otra forma, por una discapacidad
física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o
mover los ojos en la medida en que normalmente se
considera apropiado para la lectura;
d. Independientemente de otras discapacidades.