"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."
Mtro. Miguel Ángel González Romero
Ley de Contabilidad Gubernamental
23 de Noviembre 2013
Fiesta Inn Chetumal, Quintana Roo.
"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."
1. “LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL”
Presenta:
Mtro. Miguel Ángel González Romero
2. CONTENIDO
Contenido
1.- INTRODUCCIÓN.
2.1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ACTUALIZADA Y SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS;
2. 2 CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL, LEYES SECUNDARIAS Y NORMATIVIDAD
APLICABLE
3. CONCLUSIONES
3. 1. Introducción
• Cuando se presentó la iniciativa de la Ley General de
contabilidad
gubernamental,
se
señaló
en
su
exposición de motivos: “la contabilidad gubernamental
dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la
generación de información para la integración de las
cuentas públicas en los distintos niveles de gobierno.
Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad
gubernamental sea un instrumento clave, permanente
y recurrente en la toma de decisiones”.
6. • Uno de los mayores problemas para el análisis de
las finanzas públicas en los tres niveles de
gobierno
había
sido
la
ausencia
de
comparabilidad, y posiblemente de precisión, de
la
información
disponible.
Los
gobiernos
producían información financiera de acuerdo con
leyes, políticas y principios dictados localmente.
7. •
Derivado de lo anterior, y ante la necesidad de modernizar y armonizar los sistemas de
información contable en las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno,
durante la Primera Convención Nacional Hacendaria (CNH), celebrada entre el 5 de febrero y
el 17 de agosto 2004, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función
Pública (SFP) el “Proyecto de Armonización de la Contabilidad Gubernamental en los Tres
Órdenes de Gobierno”, en donde ponderaban la importancia del tema de la armonización
contable para la calidad de la información financiera en México.
•
Posteriormente, en junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó el proyecto de Reforma
Hacendaria “Por los que menos tienen”, misma que contenía importantes planteamientos de
reforma en materia de administración tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y gasto
público. Específicamente, en el eje de gasto público, entre otros importantes cambios, se
presentó la iniciativa de reforma constitucional para establecer, desde la máxima norma
política del país, la obligación para el Congreso de la Unión de legislar en materia de
armonización contable.
8. • De esta manera, a partir de 2008 entró en vigor la reforma constitucional
cuyo propósito fue homologar la contabilidad gubernamental en los tres
órdenes de gobierno conforme a las mejores prácticas internacionales.
Para lo anterior, se reformó el artículo 73, fracción XXVIII, a través del cual
se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad
gubernamental y la presentación homogénea de información financiera
para el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios, Distrito
Federal y sus demarcaciones territoriales, Entes Autónomos, y en general
para todo el sector público del país, a fin de garantizar su armonización
contable a nivel nacional.
9. • Como consecuencia de la reforma constitucional, el 31 de diciembre del
2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
misma que estipula la creación de un Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), como la instancia técnica responsable de emitir las
reglas y lineamientos relacionados con la armonización contable. Desde
su creación, el CONAC, auxiliado por el Comité Consultivo para la
Armonización Contable,
10. Características de la LGCG
Objeto de la ley
• Establecer los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la
emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a
efecto de lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se
propone, se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del
gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así
como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
11. • Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la
herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las
finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y
normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales
e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del
marco institucional.
• Los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros,
de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma
de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en
resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas así como un
registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de
los entes públicos.
12. • Se precisa que ésta tomará como base un marco conceptual que
constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y
revelación de la información financiera, el cual contendrá postulados
básicos. Dichos postulados serán el sustento técnico de la contabilidad
gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas
contables, así como para organizar la efectiva sistematización que
permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.
• En congruencia con ello, la iniciativa establece que los estados financieros
y demás información presupuestaria, programática y contable que
emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la
emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta
Pública anual.
13. Resultados
• Al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la
iniciativa prevé que las cuentas públicas incluyan, con base en
indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los
programas federales, estatales y municipales.
• Así, se diseñó un esquema flexible, pero contundente, con dos
elementos esenciales:
– A) Un marco institucional incluyente y
– B) La obligación de adoptar e implementar las disposiciones que
deriven de ese marco.
14. • Las principales características que este ordenamiento jurídico reúne para
el logro de la armonización contable, como son:
a. Establece criterios y líneas generales para el registro contable y
para la emisión de información contable y de Cuenta Pública.
b. Instrumenta un marco normativo flexible
c. Determina las bases para el registro y valuación del patrimonio del
Estado.
d. Prevé un modelo contable promotor de mejores prácticas
nacionales e internacionales.
15. e. Considera el devengado contable como base para el registro.
f. Establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.
g. Exige la aplicación de postulados básicos.
h. Determina la información mínima que integra la cuenta pública
i. Relaciona información presupuestaria y programática con los
objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.
j. Establece que las cuentas públicas deberán contener resultados de
la evaluación del desempeño.
16. Tecnisismos
•
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
•
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la
información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las
características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;
•
II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los
instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;
17. Tecnisismos
•
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de
contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones
que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios,
captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que
afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio
patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de
decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;
•
VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos,
derivados del uso de créditos;
•
X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de
financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o
municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de
que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o
refinanciamiento;
18. Tecnisismos
•
XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las
amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública,
durante el período que se informa;
•
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y
de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las
entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las
entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o
municipales;
19. Tecnisismos
•
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada
en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los
eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede
representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación
financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
•
XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho
de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos
por parte de los entes públicos;
•
XXI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables,
mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los
ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;
20. Tecnisismos
•
XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos
técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para
registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el
propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la
formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
•
XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general
para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;
•
XXIX. […]
21. Marco de Referencia
•
El Artículo 21 de la Ley de Contabilidad establece que “La contabilidad se basará en un marco
conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la
contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable
para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por
especialistas e interesados en la finanzas públicas.”
•
La propia Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de “emitir el marco
conceptual”. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo
correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuación:
•
El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), establece los criterios
necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación
de información contable, presupuestaria y económica, en forma clara, oportuna, confiable y
comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.
22. Objetivos
•
a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable
gubernamental;
•
b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones
susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;
•
c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad
gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;
•
d) Armonizar la generación y presentación de la información financiera que
permita:
•
Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;
•
Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión pública;
•
Sustentar la toma de decisiones; y
•
Apoyar las tareas de fiscalización.
23. •
El MCCG se integra por los apartados siguientes:
•
I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
•
II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;
•
III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
•
IV. Necesidades de información financiera de los usuarios;
•
V. Cualidades de la información financiera a producir;
•
VI. Estados presupuestarios, financieros y económicos a producir y sus objetivos;
•
VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados
financieros a elaborar.
24. •
En una segunda etapa, el CONAC emitirá las normas que forman parte del MCCG y que se
refieren a la valoración de los activos y el patrimonio de los entes públicos. Esta norma
permitirá definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación contenidos en las normas
particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros.
•
En términos del Punto Segundo del Acuerdo que establece el Marco Conceptual de
Contabilidad Gubernamental los entes públicos deberán adoptar e implementar, con carácter
obligatorio, dicho Acuerdo a más tardar el 30 de abril de 2010.
•
Asimismo, el Artículo TERCERO TRANSITORIO Fracción IV de la LGCG fija un término para que
el CONAC emita, entre otras normas, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
durante el Año 2010.
•
El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) durante los años 2009 y 2010 publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres documentos sobre el Clasificador por Objeto
del Gasto (COG)
25. Clasificador por Objeto del Gasto
PROPÓSITOS PRINCIPALES DEL COG
Incluir
todas
las
transacciones que realizan
Resumir,
ordenar
y
los entes públicos para
presentar
los
gastos
obtener bienes y servicios
Registrar los gastos que se programados
en
el
que se utilizan en la
realizan en el proceso presupuesto de acuerdo
prestación de servicios
presupuestario.
con la naturaleza de los
públicos y en la realización
bienes, servicios, activos y
de transferencias, en el
pasivos financieros.
marco del Presupuesto de
Egresos.
LA CODIFICACION DEL COG
No se contaba con un documento de estas características que nivel del país estableciera
una clasificación de los gastos a través de una estructura básica obligatoria.
26. • Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades
federativas, las entidades, los órganos autónomos, los ayuntamientos de
los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del DF deberán adoptar e implementar este acuerdo a más
tardar, el 31 de diciembre de 2010.
27. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
(DOF 20 DE NOVIEMBRE DE 2010).
•
Este Manual tiene como propósitos fundamentales mostrar los conceptos,
elementos y bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse para que su
funcionamiento operativo; permitiendo con ello generar de manera automática y
en tiempo real, estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos.
•
El Anexo I Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la metodología para la
integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las
operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica cómo opera
la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario
de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible
generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los
estados financieros, en forma automática y en tiempo real.
28. • En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio, fracción II, de la
Ley de Contabilidad, deberán realizar los registros contables y
presupuestarios con base en el Manual de Contabilidad Gubernamental, a
más tardar el 31 de diciembre de 2011.
30. 3. Conclusiones
Transitorios
• La LGCG se publica en 2008
• Entra en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2009
• Establece un periodo de armonización que comprende los ejercicios
2009- 2012
• Debido a las complicaciones técnicas se amplía el periodo de
armonización hasta el primer trimestre del ejercicio fiscal 2013
31. 3. Conclusiones
• En el caso de los municipios el plazo abarca hasta 2014
• En caso de no tener infraestructura para lograrlo se amplia el plazo sin que
pueda pasar de 2015
• Deberá reflejarse la información del ejercicio vigente y la de los seis años
inmediatos anteriores (artículo 58 LGCG)
32. 3. Conclusiones
• Es necesario contar con información financiera que permita evaluar y
tomar decisiones.
• Es un paso hacia la rendición de cuentas, la transparencia y la
competitividad global
• Permitirá reflejar el verdadero status financiero de los entes y entidades
públicas.