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 La relación jurídica es el vínculo entre la imposición de
la norma jurídica y la obligación del sujeto pasivo.
El sujeto activo es el titular del derecho subjetivo, mientras
que el sujeto pasivo es el obligado a cumplir lo exigido
por aquel.
 El Diccionario del Derecho usual define a la relación
jurídica como “todo vinculo de Derecho entre dos o
mas personas o entre una de ellas y una cosa corporal o
incorporal con trascendencia en el ordenamiento
vigente”.
La relación jurídica manifiesta claramente la bilateralidad
del Derecho ya que implica un enlace entre personas.
 Siendo que el deber jurídico es aquello que el sujeto activo
puede exigir y que el sujeto pasivo esta obligado a cumplir,
entonces esta conducta recibe la denominación de prestación
u objeto de la obligación, la cual doctrinalmente tiene las
siguientes categorías:
• Prestación de dar, donde el sujeto pasivo debe transmitir o
constituir un Derecho real. una hipoteca, propiedad, etc.
• Prestación de hacer, cuando el sujeto pasivo debe hacer algo.
construir una casa, declarar ante el Juez, etc.
• Prestación de no hacer, configura las abstenciones impuestas
por la relación jurídica. No matar, no hacer algo, no dañar, no
levantar una pared en determinado predio, etc.
- También la prestación es definida como el objeto o contenido
del deber jurídico ( J.C. Smith), equivale a dar, hacer o no hacer.
 Se conoce como relación jurídica al vínculo,
establecido y regulado de manera legal, entre
dos o más sujetos respecto a determinados
intereses. Se trata de una relación que, por su
regulación jurídica, genera efectos legales.
 Dicho de otro modo: una relación jurídica es
aquella que forjan sujetos jurídicos cuando
una normativa asigna ciertas consecuencias al
vínculo. De ellas
proceden derechos y obligaciones que ligan a
las partes intervinientes.
Es decir, la base de la relación jurídica es que
determina que una parte tiene la facultad para
poder exigir algo que la otra debe cumplir.
 Una relación jurídica, por lo tanto, cuenta
con sujetos (las personas jurídicas o naturales
que se vinculan), contenidos (los derechos y las
obligaciones repartidas entre estas personas) y
un objeto (un fragmento de la realidad social
que es determinado por la relación en
cuestión). Respecto a los sujetos,
hay personas a las que se les asignan derechos
y otras que asumen obligaciones respecto al
cumplimiento de dichos derechos.
 Por regla general, hay que saber que a las
relaciones jurídicas se las conoce también como
derechos subjetivos y estos podemos establecer
que se dividen en dos grandes grupos:
-Derechos civiles, que son los que pertenecen al
titular de los mismos en base a que es habitante. En
este grupo se encuentran a su vez, los derechos de
la personalidad, los derechos de familia (patria
potestad, derechos conyugales…) y los derechos
patrimoniales. Estos últimos se hallan divididos en
tres grandes conjuntos: derechos personales,
derechos reales y derechos intelectuales.
-Derechos políticos, que son los que tiene la
persona en cuestión por formar parte de una
comunidad política y por su condición de
ciudadano.
 Partiendo de lo anterior, hay diversas clases de
relaciones jurídicas. Las relaciones
familiares son aquellas que surgen
como garantía de la institución familiar. La ley
establece, por ejemplo, que los padres tienen la
obligación de garantizar el sustento de sus hijos
hasta que éstos sean mayores de edad.
 Las relaciones sucesorias o hereditarias, por
su parte, contemplan los derechos y las
obligaciones que tienen los individuos que son
sucesores de alguien fallecido (como el derecho
a heredar sus bienes).
 Las relaciones jurídicos-reales (vinculadas al derecho
de un sujeto de actuar como le resulte adecuado
respecto a los bienes de su propiedad) y las relaciones
obligatorias (la obligación de respetar los derechos de
otra persona) son otros tipos de relaciones jurídicas.
 Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por
alto otros datos de interés relativos a la relación
jurídica, entre los que destacan los siguientes:
-Existen tres teorías sobre la misma. Una, la llamada
teoría de los dos sujetos, que dice que siempre se da
entre dos sujetos; la ecléctica, que dice que se puede
dar tanto entre personas como entre personas y cosas;
la teoría del derecho sobre el objeto, que considera que
la relación jurídica es la que vincula una persona con
un objeto.
-En toda relación de ese tipo existen diversos
elementos que entran en juego: subjetivos, personales,
objetivos, causales, formales e incluso coactivos.
Concepto y caracterización de la sanción jurídica
La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser
efectivo para organizar la convivencia del grupo
de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los
mecanismos necesarios para asegurar y garantizar
su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio
de las sanciones.
 La sanción no es un efecto primario de las normas
jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las
normas jurídicas se caracterizan por la imposición
de deberes y la correlativa atribución de derechos.
Sólo en el caso de que falle esta estructura, se
impondría la sanción.
La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el
sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no
se logra evitar el incumplimiento del deber
jurídico.
 La sanción jurídica presenta unos rasgos
distintivos que la hacen singular respecto al
resto de sanciones que pueden imponerse en
otros códigos normativos (moral, usos sociales,
normas religiosas, reglas del juego,...). Así las
sanciones jurídicas se distinguen por su
especial rigor y grado de formalización: están
socialmente organizadas, cuentan con la
posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y
disponen de órganos específicos de imposición.
Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado
al máximo grado de institucionalización. Y ello por el valor de
la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho, por el que es
imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a
la imposición de sanciones, a saber:
Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son objeto de
sanción.
 Cómo se castiga, qué tipo de sanciones se prevén.
 Quién castiga, las personas o autoridades competentes para
imponer los castigos.
 De qué forma se castiga, los procedimientos que regulan la
imposición de los castigos, así como los recursos que
puedan ejercitarse.
 Dónde se castiga, las sedes en las que se imponen y cumplen
las sanciones.
 Por último, hay que diferenciar entre la
coactividad y la sanción jurídica. La
coactividad es la posibilidad de aplicación de la
fuerza física por parte de la organización social,
pero no pueden identificarse ambos pues hay
muchas actuaciones jurídicas de carácter
coactivo que no tienen ningún carácter
sancionador. Así, por ejemplo, el internamiento
a la fuerza de un loco furioso en un centro de
salud no es ninguna sanción.
 ) Sanciones negativas
Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar
el incumplimiento de una norma jurídica. A su
vez, pueden ser retributivas y reparadoras.
Entre las retributivas destacan las de carácter penal
(delitos o faltas), y las de carácter administrativo
(multas).
Las reparadoras son características del Derecho
privado, en cuanto se basan en el principio de
satisfacción y resarcimiento por un daño causado.
 b) Sanciones positivas
Son aquellas medidas que tienden a través de una
acción directa a promover el cumplimiento o la
ejecución de una norma. También pueden ser
retributivas y reparadoras.
Las retributivas consisten en el establecimiento de
premios, recompensas, condecoraciones, honores,
etc.
Las reparadoras consistirían en compensaciones de
diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.-
beneficios fiscales a empresas).
 En conclusión, podemos definir la sanción
jurídica como “las medidas que un
ordenamiento jurídico cualquiera establece al
fin de reforzar el respeto de sus propias normas
y, en su caso, remediar los efectos de su
incumplimiento”

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  • 1.  La relación jurídica es el vínculo entre la imposición de la norma jurídica y la obligación del sujeto pasivo. El sujeto activo es el titular del derecho subjetivo, mientras que el sujeto pasivo es el obligado a cumplir lo exigido por aquel.  El Diccionario del Derecho usual define a la relación jurídica como “todo vinculo de Derecho entre dos o mas personas o entre una de ellas y una cosa corporal o incorporal con trascendencia en el ordenamiento vigente”. La relación jurídica manifiesta claramente la bilateralidad del Derecho ya que implica un enlace entre personas.
  • 2.  Siendo que el deber jurídico es aquello que el sujeto activo puede exigir y que el sujeto pasivo esta obligado a cumplir, entonces esta conducta recibe la denominación de prestación u objeto de la obligación, la cual doctrinalmente tiene las siguientes categorías: • Prestación de dar, donde el sujeto pasivo debe transmitir o constituir un Derecho real. una hipoteca, propiedad, etc. • Prestación de hacer, cuando el sujeto pasivo debe hacer algo. construir una casa, declarar ante el Juez, etc. • Prestación de no hacer, configura las abstenciones impuestas por la relación jurídica. No matar, no hacer algo, no dañar, no levantar una pared en determinado predio, etc. - También la prestación es definida como el objeto o contenido del deber jurídico ( J.C. Smith), equivale a dar, hacer o no hacer.
  • 3.  Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales.
  • 4.  Dicho de otro modo: una relación jurídica es aquella que forjan sujetos jurídicos cuando una normativa asigna ciertas consecuencias al vínculo. De ellas proceden derechos y obligaciones que ligan a las partes intervinientes. Es decir, la base de la relación jurídica es que determina que una parte tiene la facultad para poder exigir algo que la otra debe cumplir.
  • 5.  Una relación jurídica, por lo tanto, cuenta con sujetos (las personas jurídicas o naturales que se vinculan), contenidos (los derechos y las obligaciones repartidas entre estas personas) y un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dichos derechos.
  • 6.  Por regla general, hay que saber que a las relaciones jurídicas se las conoce también como derechos subjetivos y estos podemos establecer que se dividen en dos grandes grupos: -Derechos civiles, que son los que pertenecen al titular de los mismos en base a que es habitante. En este grupo se encuentran a su vez, los derechos de la personalidad, los derechos de familia (patria potestad, derechos conyugales…) y los derechos patrimoniales. Estos últimos se hallan divididos en tres grandes conjuntos: derechos personales, derechos reales y derechos intelectuales. -Derechos políticos, que son los que tiene la persona en cuestión por formar parte de una comunidad política y por su condición de ciudadano.
  • 7.  Partiendo de lo anterior, hay diversas clases de relaciones jurídicas. Las relaciones familiares son aquellas que surgen como garantía de la institución familiar. La ley establece, por ejemplo, que los padres tienen la obligación de garantizar el sustento de sus hijos hasta que éstos sean mayores de edad.  Las relaciones sucesorias o hereditarias, por su parte, contemplan los derechos y las obligaciones que tienen los individuos que son sucesores de alguien fallecido (como el derecho a heredar sus bienes).
  • 8.  Las relaciones jurídicos-reales (vinculadas al derecho de un sujeto de actuar como le resulte adecuado respecto a los bienes de su propiedad) y las relaciones obligatorias (la obligación de respetar los derechos de otra persona) son otros tipos de relaciones jurídicas.  Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto otros datos de interés relativos a la relación jurídica, entre los que destacan los siguientes: -Existen tres teorías sobre la misma. Una, la llamada teoría de los dos sujetos, que dice que siempre se da entre dos sujetos; la ecléctica, que dice que se puede dar tanto entre personas como entre personas y cosas; la teoría del derecho sobre el objeto, que considera que la relación jurídica es la que vincula una persona con un objeto. -En toda relación de ese tipo existen diversos elementos que entran en juego: subjetivos, personales, objetivos, causales, formales e incluso coactivos.
  • 9.
  • 10. Concepto y caracterización de la sanción jurídica La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones.
  • 11.  La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción. La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.
  • 12.  La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de institucionalización. Y ello por el valor de la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho, por el que es imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, a saber: Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son objeto de sanción.  Cómo se castiga, qué tipo de sanciones se prevén.  Quién castiga, las personas o autoridades competentes para imponer los castigos.  De qué forma se castiga, los procedimientos que regulan la imposición de los castigos, así como los recursos que puedan ejercitarse.  Dónde se castiga, las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones.
  • 16.
  • 17.  Por último, hay que diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad es la posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos pues hay muchas actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Así, por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.
  • 18.  ) Sanciones negativas Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras. Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos o faltas), y las de carácter administrativo (multas). Las reparadoras son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.
  • 19.  b) Sanciones positivas Son aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras. Las retributivas consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc. Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.- beneficios fiscales a empresas).
  • 20.
  • 21.  En conclusión, podemos definir la sanción jurídica como “las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de reforzar el respeto de sus propias normas y, en su caso, remediar los efectos de su incumplimiento”