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MODIFICACIÓN DE tTO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GAMNT¡A ORTITLÁN, ÍEXP
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manifiesla ser de cincuenta y un años, soltero, guatemalteco, lngeniero Civil, de este domicilio, se
identifica con el Documento Porsonal de ldentificación (gpJ), con código tlnico de ,orn,,o**i6
número dos mil cuatrocientos ochenta y cuaho, dieciocho mil novecientos noventa y ocho, un mil
seiscientos tres (2484 18998 1603), extendido porel Registro Nacional de las personas (RENAp) de la
República de Guatemaral quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Leqar de
]l!SA,o,,Fiduciario,,), io cual acredila
,-- ---'/ -. -/-eon elácta'notá'rial en la que coÑá su nom'bramiento, autorizada en esta ciudad con fecha dieciocho de
septiembre de dos mil uno, por la Notaria Ana Beatriz Femández Molina, nororrr,.n,oililll
*rg,r,,o r.r.rn,il Orngl'rl Or
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novecientos diecinueve (183,919), folio ochocientos veinte l82n det lihrn nioñrñ.tia, rrrñ n^
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de Comelcio; quien además s-e encuentra facultado para la cqlebración de este aclo de conformidad con
las resolucbne§ nrúmero ciento veinte (12q), ciento veintiuno (121), y ciento veíntidó-$.(122), del conseio
de jglio ds dos mil quince. La entidad Flnanciem lndustrial. §ociedarl Anónim¡ ¡nhia on c,
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Fiduciario del Fideicomiso lffevocable de Garantía contenldo en escrilura pública número treinta y he,
(33), aulodzada en la ciudad de Guatemala el veinte. de mayo de dos mil nueve, por la Notaria Mélid.
Pineda Molina, modificada Por las siguientes escrituras públicas: l, escritura priblica nüme¡o treint. v si.t
(37) autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de junio de dos mil nueve por la Notario Mélida pineda
Molina; íi, escritura pública númem cuarenta v nueve (4g), autorizada en la ciudad de Guatemala el
a; iii. escritura oública número
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NOTARIo, comparecen: (A) EDGAR ReruÉ CHnVannle
Mélida Pineda Molina Bz
b Abogada Y Notaria
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sesenta y cuatro (64), autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de septiembre de dos mil nueve por la
Notarlo Mélída Pineda l4olina; iv. escritura pública número veintilrés (23), autorizada en la ciudad de
Guatemala el tres de febrero de dos mil doce por la Notario María del Rosario Coronado del Cid. (Bi LUIS
GUSrAVO ALVAMD0 clPRtANO, quien manifiesta ser de cuarenla y nueve años de edad, casado
guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de ldentificación lDpl)
con CÓdigo Ünico de ldentificacion (CU!) número dos mil quinientos ochenta y uno, setenta mil trescientos
cincuenta y dos, cero ciento uno (2581 703520101), extendido por el Reqistro Nacional de las personas
(RENAP) de la República de Guatemala; quien actúa en calidad de Gerente Financiero v Reoresentanre
Legal de oRTrLÁN, LIMITADA, lo cual acredita con el acta notarial en la que consta su nombramiento
autorizada en esta ciudad el velñli-dls-d6lulio-ile-tosrnil quince por la Notaria Mélida pineda Molina.
nombramiento inscrito en el Registro Mercantil General de la República, baio el número cuatrocientos
cincuenta y cinco mit doscientos cuarenta y tres (4ss243), folio seiscientos noventa y cuatro (694) del
libro trescientos ochenta y dos (382) de Auxiliares de comercío; quien además se encuenka facultado
pry lq celebración de este acto de conformidad con el acta notarial autorizada
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veinticuatro dé julio de dos mil guince por la Notaria Carolina Flores González. en la cu¿t consra ta
transcripción de-pr.rnto delacia de la Junta General Totalitaria de socios de fecha ,o,nr,r^" r.Illl
mil quince; a quien q lo largo del presente se le podrá denominar
,,ortiflán". ,,el
Fideicomifentp,, n ,,pl
Deudol'. (C) R9D0LF0 ALEGRÍA TORUñO, quien manifiesta ser de cuarenta v onho ¡ños rt¡ prt¡¡l
casado, guatematteco, nUóéaoj lñorarto, * lolt¡n.r o,,
con Código tllnico de ldentificación (CUl) númelo dos mil cuafocientos trece, cincuenta v seis mil niéñtñ
ochenla, cero ciento uno (2413 56190 0101), extendido por el Reoistro Nacional rte las pprcnnac
(RENAP) de la RepÚblica de Guatemala; quien actúa en calidad de: a) Manrtarario Fsnpciar
RepresentaciÓn de 0RPOWER 2 lNC., entidad a la cual se le podrá denominar simole e indislintamenrc
como "OrPower 2", lo cual acredita con primer testimonio del instrumento oúblico ouinco l'1.6 errrorizrrrn
en esta ciudad el veintitrés de_fuljS_de_dgs nl quince, por la Notaria Carotina Flor-oq Ganzátaz
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contiene Acta de Protocoiación de Mandato, inscrito en el Regislro Elechónico de Poderes bajo la
inscripción número uno (1) del Poder kescientos cuarenta ytres mil doscientos cuarenla y cinco guion E
(343245-E); y, b) Mandatario Especial con Representación de ORPOWER 9, lNC,, entidad a Ia cual se le
podrá denomÍnar simple e indistintamente como "0rPower 9", lo cual acredita con primer testimonio del
instrumento público dieciséis (16), autorizado en esta ciudad el veintitrés de jullo de dos mil quince, por la
3l
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Notaria Carolina Flores González, que contiene Acta de Protocolación de Mandato, inscrito en el Registro
Electrónico de Poderes bajo la inscripción número uno (1) del Poder trescientos cuarenta y tres mil
doscientos cuarenta y seis suion E (343246-E). (D) LUIS FERNANDO PRADO ORTÍZ, quien manifiesta
ser de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, lngeniero lndusklal, de este domicilio, sa
identifica con el Documento Personal de ldentiflcación (DPl), con Códlgo Ünico de ldentilicación (CUl)
número dos mil doscientos sesenta y cuatro, cero tres mil trescientos cua¡'enta y tres, cero ciento uno
(2264 03343 0'101), extendido por el Reqisko Nacional de las Personas {RENAP) de la República de
Guatemala; quien comparece en su calidad de: a) Gerente de Diyisiól lntqmqqlonal y_Repre¡gqQqlq
Leqal Nato de la entidad BANCO INDUSTRIAL, SoCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta
notarial en la que consta su nombramiento, autorizada en esta cludad el veintiuno de febrero de dos mil
siete por el Notario Luis Auqusto Zelaya Estradé, noltbramlento inscrito en el
da la República por plazo lndef nido, con el número doscientos sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho
(268618) folio seiscientos (600) del libro ciento noventa y cinco (195) de Auxiliares de Comercio; en
adelante denominada simple e indistintamente como
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lnduskial", o "Fideicomisario en Primer
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Luqa/'r además se encuentra facultado para la celebraciÓn 1e¡slc acto de conformidad
número cuatrocienios cincuenta v nueve 0uion dos mil quince (459-2015), delConseio de Administración
rte Banco lndustrial Sociedad Anónima. inserta en el ounio cuarto, inclso f, del acta nÚmerc§u!1!9-rnil
setecientos treinta v slete (4737), correspondiente a la sesión celebrada el veintiocho de iulio de dos mil
n¡rínen. v hl Mendatarin General con Reoresentación con Cláusula Esoecial de la entidad
WESTRUST BANK IINTERNATIoNAL) LIMITED calidad oue acredita con el orineleslimodq-dd
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Mélida pineda Molina
Abogada y Notarh
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PROTOCOTO
instrumento prlblico nrlmero cualenta (40) autorizado en la c¡Aad de Guatemala el diez de iulio de
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dosmilcatorceporlaNotar)aAnaBeatrizFemández*o,,nffi
de Mandato Especial con RePresentación y Cláusula Especial, que quedó inscrito en el Registro
Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos,tajo la inscripción número uno (1) del
más se encuentra facultado para la
celebración de este aclo de conformidad con Ia resolución nur.ro/r{ó.rro cuarenta y cinco diagonat dos
mil quince d#04si201s), de ta Junta Directiva de westrust Bank (rntemationar) ,,r,,ud, **oo*
veintiocho de julio de dos mil quince; en adelante denominada simple e indislintamente como
fteca, Abogada y Notaria, de este
domicÍlio, se identifica con el Documenlo personal de ldentificación (Dpl), con código ünlco de
ldentificación (cul) número dos mir quinientos ochenta y crnco, quince mil ciento .u.,.*[[
las personas (RENAp) de
Mandataria Especial con
R.pn..ntu.ión de l...rntidrd ErG GLOBAL pRoJEcr.-[uND lr,LTD.,.nt* TCW GLOBAL
PROJECT FUND, il, LTD,, caridad que acredita con e!¡¡irg¡-.lgglqqnio der instrumento pribrico
nrmero reinü§¡et bril de dos mil quince
rolocolización de Mandato
E.pecial con R.ptesentación, que qredó. inr.rito .n ,l Rugirtro El..tróni.o d. poderes del Archivo
ntos treinta r;.u. r,
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doscientPs sesenta y cuatro guion E (334264-E); (en adelante denominada simole e indistinramcnle
- ro,no "ErG'l. A irr .ntidrd* FlsA, B.n,o Indrrtrirr, wurt*rt o ortiflán ,, r* oodrá d.norinr,
conjuntamente como "tas partes,,. DOy FE: eq, to, corpg¡ggpg¡gg¡ffig¡ tos documentos de
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representaciones que se ejercitan son de conformidad con la mi
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él otorgamiento del presente conÍato. Que los comparecientes-Íne aseguran ser de los datos de
-mnficadóf-personal consignados, enlontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que, en las
calidades con que actúan, por este acto otorgan la presente MODIFICACIÓN DF'CONTF4TO DE
FlDElcoMlso IRREVoCABLE DE GARANTíA oRrtru¡¡, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMEM: DECLARACIoNES PREV¡AS. (A) Por escritura pública número treinta y tres (33) autorizad?
en la ciudad de Guatemala el dia veinte de mayo de dos mil nueve por la Notario lvlélida Pineda Mq!!¡a,
se constituyó en FISA como Fiduciario, un Fideicomiso lnevocable de G?rantÍa deno
de Garantia Ortitlán", siendo su patrimonio fdeicometido orlginal, lo/ bienes y derechos de¡qil9§ ¡n !e
cláusulaCuartadelarefuridaesc¡itura,paraelcumplimientodelos!rys.@
establecidos en [a misma escritura (de aquí en ade]ante "Fideicomiso de Garantía ElG"). (B) ElG, como
Fldeicomisario en Primer Lugar del Fideicomiso de Garantia ElG, expresamente declara que todas las
oblioaciones asumidas oor Ortitlán Y qananüzadas por el citado Fideicomiso de Garantia ElG, han sido
comoletamente cumolidas v oaqadas a su entera satisfacción, (C) Debido a lo anterior, ElG. por este acto
renuncia a su calidad de Fideicomisario y extiende a favor del Fiduciarl
de dicho fdeicomiso, no teniendo reclamo alquno que hacerle por dicha actuación' aprobando
completamente las cuentas qi¡s e¡ Fiduciario le ha presentado sobre el Fideicomiso de Garantia, Y no
tiene obieción alquna a ser sustituido por la persona o entidad Oue de ahora en a
Contrato. desione el Fide¡comüente como Fideicomisario: v. se estima como en efecto lo es. Que EIG deia
inmertiatamente de ser Fideicomisarjo y parte al Fideicomiso de Garantia ElG. (D)-En vitlud, de que como
qe acrcrrla seorirlamente en el oresente ¡nst
los bienes aportados condicionalmente oor las entidades OrPower 2 y OrPower 9. el Patrimpnio
Fideicometido s¡n oue se hubiese lleoado a cumolir la condición baio la cual estaba suieta ta efectiva
iransmisión de dichos bienes a favor det Fiduciarlo. las eilidades orPower ¿y-orPower
g rénuncian a sl'
r¿lidad de Fideicomitentes del Fideicom¡so de GarantÍa ortitlán y de¡an de ser Pa(e
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constltutivo de dicho fideicomiso y por estar plenamente satisfeghos con la acliiud d€l Fiduciario, por este
acto le otorgan el más amplio cumplido finiquito por dicha actuación y aprueban incondiclonalmente las
cue¡las que el Fiduciario les ha presentado sobre el Fideicomiso de Garantia; quedando liberadas de
toda responsabilidad co¡r relación a dicho FidBicomiso, otorgándoles también el FlduciarÍo el más amptio
cumplido finiquito por la calidad de Fideicomite¡te ostentada hasta esta fecha. SEGUNDA:
ANTECEDENTES. En documento suscrito el treinta y uno de.,ullo de dos mil quince, consta que Banco
lndustrial y Westrust otorgaron a ortitlán un crédito porel monto de cuarenta y dos millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$42,000,000.00), a pagar en el plazo y balo las demás condiciones
establecidas e¡ dicho documento, que se te po-orá-ieñ-ominar a Io largo del presenie 'contrato de
Crádito'; por lo que, por este acto el Fidejcomitente designa a Banco lndufrial, y Westrust, como
Fideicomisarlos en Primer Lugar-d9 este !ideicomiso de Garantia, enlldades que asurnirán los cerechos
que c0m0 tales les conespondan conforme alos términos del presente instrumento. TERCERA: En virtud
qus, de ahoia en adelgnte las partes en el Fideicomiso_d.g Ga¡a¡lia seránr orliflán en su calidad de
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Fideicomitente y Fideicomisqrio en segundo Lugar; Banco lndustrial y westrust en su calldad de
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Fideicomisa¡ios e¡ Primor Lugar y Financiera lndustial, Sociedad Anónima en su calidad de Fiduciario.
como únicai partes en el contrato, c_onvielen qn modirrcar y por este acto modilican en su totalidad el
Fidelcomisoide Garantla, como sigue: CUARTA: El Fideicomiso se constituye a fin de oaranÍzar las
:
obligacionesldel Fideicom¡telle lajo €l Contrato de Crédito, edemás de los qastos, honorarios v costas
razonables y documentados, que se deriven de la administración v eiecución del nresenle fidpi¡.nmtsn
QIINIA (l)i PATRIIíoN|O F¡DEIcoMETlDo. EI patrimonio del Fideíoomiso estará constituido 0or tos
siguientes bienes V derechos: A) Continúan formando Derig dél Pátriño¡iñ Fi.lat.^ñari.t^ 1^§
siguientes bienes lnmuebles de su propiedad insctitos en et Reolstró Genérál de lá f
.haber sido tiansmifidos al Fideicomiso de Garantia.con anterioridad a esta fecha: (a) bien inmueble
adqulrido eflrescitura oública número ciento noventá v clncó llq5l:rrtorizaria pn ln ¡i¡rri¡¡t rto rl,,
el catorce de diclem¡re de dos mll cuatro polet Notario Luis Amando Garcla Paráda. Dhho bien consiste
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en una iinca rustica inscrita en el Regislro General de la Propiedad de la Zona Central con el número
seis m¡l trescientos veint¡trés (6,323), folio trescientos ve¡ntitrés (323) del libro noventa y kes E
(93E) de Escuintla; ouro valor unitario estlmado es de ciento treinta y tres mil kesci€ntos treinta y
ocho Quetsales (p,/r,rrr.Orl, (b) bien inmueble adqulrido en escriturá pública número ochenta y slets
(87) autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de julio de dos mil cuatro por el Notar¡o Lu¡s Armando
Garcia Parada. D¡cho bien conslsle en una fi¡ca rústica inscrita en el Registro General de la Pr0piedad de
la Zona Centralcon el número doscientos tr€inta y seis (236), folio ciento noventa y cinco {195) del
l¡bro he¡nla y tres (33) de Amatitlán; cuyo valorunilario est¡mado es de ciento novenia v nueve mil
novecientos setenta y nueve Quetsales con diez centavos (4.199,979.10); (c) bien inmuebte
adquirido en escrilura pública número ciento novenla y siete (197) autorizada en l1q¡udqd {e q{erylA
el catorcedediciembrededosmil cuatroporel NotarioLuisArmandoGarclaParada Dichobie[consiste
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en una flnca rústica inscrita en el Reqistro General de la Propiedad de la Zona Central co¡ el!úmero
seis mll trescientos veintidós (6,322), fol¡o trescientos ve¡ntidós 132?I dgl libro noventa v tres E
(93E) de Escuintla; cuyo valor unitarlo estimado es de c1¿nto tre¡nta v siétÉ mii qu¡nienlos noventa y
clnco Quehales con sesenta y seis centavop (d,137,595,6E); (d) bien inmueble adcuirido en escílura
públlca número quince (15) autorizada en la ciudad de Guatemala el diecisiete de febre.rQ de dos mil cinco
por el Nolario Luis Amando Garcia Parad4 Qjc¡o bien consiste en una finca Ústiia inscrita en el
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Reoislru General de la P¡oojedad de a Zona Central con el número §ei§ mil doscientos c¡ncuenta v
ocho (6,258), folio doscientos cincuent! v ocho f258) del Iibro noventa y tres E (93E) de Escuintla:
cuvo valor unitario estimado es oe cietlo quin# m¡l seisc¡
cincuenta v dos centavos 10.115.688.52):fó bien inmUeble adoukido eo escritra'OIhlica nírmero
catc¡ce (14) autorizada en la ciudad de Guatemala el diecisiele de febrelo de dos-fillcinca-Dor el Notari'
I ¡ri< arm:nrio Garcia Paracla D cho bien consjste en una llnca rústica inscrita en el Reoislro-,]F3lerai de
la Prooiedad de la zona cent¡al con el nÚmero s:is nii dosqjgntos treinia y cinno (6.235t-fo!tr
.1^§ñ¡oni^e trDihlá v
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bien inmueble adquirido en escritura públ¡ca núme'o dleciséis (16) autorizada en lá ciudad de Guatemala
el diecisiete de febrero de dos mjl cinco por el Notado Luis Armando Garcla parada. Dicho bien consiste
en una fnca rüstica inscrita en el Regisho Generál de la prop]qqad de la zona cenkal con el número
sels mil doscientos ireinta y seis (6,236), folio dosclentos heinta y seis (236) del libro noventa v
kes.E (93E) de Escuintra; cuy. varor unitailo estimadors de clrquenta y un mir setenta y hes
QueEales con ochenta y kes centavos (Q.si,073.8lln, o*"r,m** adquirido en escritura oública
número sesenra y siete (67) autodzada en la ciudad de Guatemara e¡ cuatro de mayo de dos mir cuat¡o
por el Notar¡o luis Amando Garcla P{ad¿. Dicho bien consiste en una l¡nca rúsflca inscrita en el
Reqislro General de la Propiedad corler número tres mir ochocientos sesenta y dos (3,862), forio
lrescientos sesenla ydos (362) der ribro trescrerios cuarenta y qgho E (34gE) de Guatemara; cuyo
valor unitario estimado es de setenta y cinco mil euetzales (e.75,00-0,0ffi¡ oun inmueble adquirirjo
uniclpio de Amatitlán el
velntinueve de noviembre d9 dos mil siete pqr el Notario Luis Afnando Ga¡cia panda, Dicho bien
collsiste en una flncajÚstica inscrjta en el Registro GBneral de-la propiedad de la Zona Central con el
número ocho mil tescientos noventa v fggve {g,a99), forio hessientos noventa v nuéve f3gg} der
libro quinientos setenta y srete,! (s?7E) de Guatemá1a; cuy! varor unitario estimado es de cuarenta
/mil Quetzales (Q.40,000.0q1i).bien inmueble adquirido en escrjtura pública número ciento ochenta v
dos (182) autorizada en la ciudad de Guatemala el Eos de sepliembre de dos mil ocho oor et Nolario I ilis
¡rmando Garcle Parada. Dicho bien consiste en una finca ústica lnscrita en el Reoistro Gencml rlo ta
Pmpiedad de la zona centrar con er número cuatro mil cincuenta v osho f4,05g). forio cincuenta
ocho (58) del liblo clento cuarenli"v nueve E f149E) de Eséuintla: Quyo valor unitado estimado es de
setenta v seis mil tresc¡entos-QueEales (Q.76.300.00)fll bien inmueble adquirido en escriiura oública
número cient0 ochenta y cuatro l'184) autodzada en la ciudad de Guatemata el dos de seó1¡embre.le.tó§
mil ocho por el Noiario Luís Armando Garcia Parada. Dicho blen consiste en uná finn? nicri¡a inc¡rira
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el Registro General de la Propiedad de la Zona Ceniral con el número nueve mil ciento cincuenta
dos (9,152), folio oiento cincuenta y dos (152) del libro seisciontos diecinueve ,E (619E) de
Guatemala; cuyo valor unitario estimado es de veinticuatro mil ocho¿ientos Quetzal{f(4.24,800.00)i
{k) bien lnmueble adquirÍdo en escritura pública nümero clento ochenta y cinco ('185} autorlzada en la
ciudad de Guatemala el dos de septiembre de dos mi ocho por el Notario Luis Armando GarcÍa Parada.
Dicho bien consiste en una fnca ústica lnscrita en el Regisiro General de la Propiedad de la Zona
Central con el número nueve mil ciento cincuenta y cuatro (9,154), folio ciento cincuenta y cuatro
(154) del libro seiscientos diec¡nueve E (619E) dy'Guatemala; cuyo valor unitario estimado es de doce
mil cuatrocientos Quetsales (Q,12,400.00), B)/dicionalmBnte, por este acio el Fideicomitente transmlte
al Fidelcomiso de Garantia, en garantia y dominio lduciario, los siguientes bienes inmuebles de su
propiedad inscritos en el Regisho C.¡.eta!_{. t. ptopi.O.¡' (u) ¡
pública número doscientos tres (203) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintin[eve de septiembre
ie dos m¡l ocho por el Notado Luis Armándo GarcÍa Parada; ampliada por la escntura pública número
veintitrés (23) autorizada en la ciudad de Gualem@
NotarioL!isArmandoGarciaParada;y.porlaescrjtufapúblicanú@
la ciudad de Guatemala el veintisiete de mlyo de dos mil nutsve por el Notario Luis AlmandQ qarcia
Parada. Dicho bie¡ consis(e en una fnca rúst¡ca inscrila en el Regislro de Ia Propi€q?d d-q-A Zo!A-Ee!!eI
con el número ocho mil quinientos nove¡& I siele (8,597), follo
seiscientos cincuenta y ocho E (658E) dlcuatemalai cuvovalorestimadoesdes
seiscientos Quegales (Q.74,600,00)lf blen inmueble adquirido en escritura pública número treinta v
ocho (38) autor¡zada en la ciudad de Guatemala el velnticinco !e febrero de dos mil diéz oor el Noi4rio
Lu¡s Armando Garcia Parada. Dicho bien consiste en un¿ ñnca rústica inscrita en eL Recisko General de
la Prooiedad de la Zona central con el número mil setecientos veintitrés (-1,723), folio doscientos
velntitrés (223) del libro setecientos veinticuatro E (724E) de Guatqr,aLd cuyo velorestimado es ce
oulnce mll novecientos setenta v clnco OueEales (0,1L975.S0I-1 4*,*,,",,, edoLrirido en
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febrero de dos mil diez por el Notario Luis Armando Garcia parada. Dicho bien consiste en una fnca
ústice inscrita en el Registm General de la propiedad de la Zona central con 6l número ocho mll
quinlentos sesenta y cuatro (8,564), folio sesenta y cuatrq(64) del llbro seteclentos keinta y ocho
E (738E) de Guatemala; cuyo valor estimado es de veinticinco mil cienlg noventa y cuaho Quetzales
(Q.25,194.0p!(d) bjen inmuebre adquirido en escritura llúbriia número c¡ncuenta y dos (s2) autorizada
en la ciudad de Guatemala el veintiséis de mazo de dos mil die¡ por al Notario Luh Armando Gamia
Parada. Dicho bien consiste en una finca rústica lnscrita en ef Regiltm General de la propiedad de la
zona central con el ¡úmero do. mil rou.nhJ qg1(2,094 foilo noventa y srete (92) der ribro
setecientos veint¡cinco E {72SE) de Guatemala; g!]ytg yalor estirnado es de veinticinco mil
selscierltos ochenh y dos Sueheles {Q.2S,SS2.00ffe) bien inmueble adquirido en escrilura oública
número doscientos qurnce (215) au.t-orizada en la ciudad de Guatemala el trece dé oclubre de dos mil
o.no' , r.O,,r¿g p., n orn,uo Or¡,,rg ,nrr.ro ,r,nto.no (rgl ,r,onr.il'irñ]1il]il]ll
. seis dg maao de dos mil nueve; ambas oorel Notario Luls{nnando Garcla parada. Dicho bren consis,re
en ula finca rúslica inscrita en el Regisr¡c de la propiedad de la zona cenlral con el número tres mjl
hep{a y tres 12,583) de
Guatemala; cgyo varor estimado es de setenta mir euet2ares (Q.60,0 gg.oly,ó rruninmuebie adouiridc
en escritura pública número doscientos dleciséis (216) altorizada en la ciudad de Guálemala el kece rje
octubre de dos mil ocho: v, modificada oor ra escritura oúbrica númerq noventa v seis rg61 autorizada en
la ciudad de Quatemala el quince de iugiq de dos mil nueve: ambas 0or el Noiar¡o I ú¡s Amanrin Gamia
oiedad de la Zona Cent¡al
con el núme[o quinientos helnta v seis (536]. folio trelnta v seis (36] det libro ciento sesenta v ¡Jos
E 1162E) de Ee-culntla: cúvo,.y'alo¡e§limado es de ciento ochenta v un ñ¡r orako.rañrnc v¿inuú¡
tinúa formando oerte del
n el Reqistro General de
míetia{ Pineha Moti¡a
Aboghda y Nolarra
REG]STRO
N9 587412
QUINQUBNIO
DE 2013 A 2017
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la Propiedad, la cual yaforma parte del F¡de¡comiso de Garantía, bajo inscripción númsro u.n9.(1) de
bien mueble con el número tres m¡l ochocientos noventa y dos {3,892), folio trescientos noventa y dos
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(392) del lbro ocho E (SE) de lnscripciones erpgsl@
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ochenta y siete millones doscientos treinta mil ciento cuarenta y un Qugl¡qlgg !g! dieciocho
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centavos (Q.187,230,'141.18). Por este acto el Fidelcomitentetransmlte al Fideicomiso dÉ Garantía,
en garantía y dominio flduciario, la,Ampliación de la Unidad Económlqq {e qu-l.¡o¡iedad inscrlta
en el Re.qistro Goneral de la Propiedad bajo inscrlpción número cuatro (4) de bien mueble con el
número tres mil ochocientos noventa y dos (3,892), folio tresclenlos noventa y dos {392) del libro ocho E
(8E) de lnscripciones Especiales; cuyo vai0r ufitario estlmad_o es de clento veintidós millones
J]
quinientos cincuenta y s€¡s m¡l setecientos ireinta y ocho Quets¿ies con veint¡cinco centavos
(0.122,556,738.25), D) USUFRUCT9--Y .Q.oNTRAToS: Cofltinúan formando parte dei Patrimgnio
Fideicomelidolossiguientesderechosconlractu-alesderivadosdelossiguientesContratos porhabersido
transmitidos al Fi'Ceicomiso de Garantia cff anterioridad a e§ta fecha: k) Contrato de U§ufrucno
Oneroso de los Act¡vos y de los Blenes RaÍces del Campo Geotérmioo A
lnstiluto Nacional de Electrificación, contenido en i) escritura pública número diecis
Ia ciudad de Guatemala el veinlicinco rle ab¡1-de dos mil kes o0r el nctario Aleiandro José Cofño
Rodriouezr il) amoliado oor la escritura pública nÚmero eie¡lq cincuenta v cinco {15
ciudad de Gualemala el veinticinco deiunio de dos mil diez 99r la Notario María del Rosario Cdronada
Del Cid: v iiil escriiura oública nÚmero cuarenla v nueve.-{491 autorizada en laciud¿ddeGrlatemal
ocho de iunio de dos fnil once oor ta Nota
usuf¡ucto"l el cual se encuentra in§cilo'e¡dRcqi§to§9!-eIal-Gja-Planiedad-desdÉ-eldDrú-de-iu[o
4 de dos mil once, SObIq las fincas ¡nscritas en el.Registro Generat de la Prop¡PJallmn los númEro§' l1
Finca circuenta v uno (51I iol¡o c¡ncuenta v uno {51
c,,rr6m'r,' /iil Eiñ¡r
^iañlñ
ñ.hÉnla v sietc f1871 lollo ciento ochenla vsiele-llB7ldellihrn dos rqil
ceie¡iontnc ññvFni, v rrno 12 6q1l cle Guatemala-lIdl Fínce novecientos ein.r¡Pnlá y o.ho (q5R), f^lio
Mélida Pineda Molina i
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cuahocientos cincuenta y ocho (458) del libro ochenta y dos E (82É de Escuinfle. /ivl Finna ¡tnc m
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s sels E (506E) de Guaiemala; fvJ
Finca dos mil setecientos seis (2,706), folio doscientos seis (206) del libro quinientos seis E (s06E) de
Guatemala; lv0 Derechos de posesíÓn sobre la finca tres mil setecientos setenta y cuaho (3,774), folio
doscientos setenta y cuatro (274) del libro cuarenta y ocho E (48E) de Escuintla; r, ,r,..nr*.
posesión.sobre la finca seis mil novecientos cuatro (6,904), folio cuat¡ocientos cuatro (404) del libro
la finca trescientos noventa y
dor (392),folio tr.rci*ntor nournta y dor (3g2) d.l libro.irnto uno E (101E) d, Erru[¡a; (íxl Derechos
(405) del libro ciento uno E
(101 E) de Escuíntlai lx) Derechos de posesión
sobre la linca ocho mil ciento cuarenta y siete (g,147), folio
.iunto .r.r.nt. y ri.tr (147) drr libro rirnto.in.runt. y rirtu E (157E) d. E..uintril l*d D*r..ho, c,
Pose§ión sobre Ia finca dos mil setecientos cuarenta (2,740), folio doscientos cuarenta (240) del libro
riunto $t.ntu y rrir E (166E) d. Er.uinilr, sirndo .l ,rlor unitrrio ,rtirrdq de estos derechos de
o de Compraventa de Electricidad
scritura pública número dieciséis (16)
os mil lres oor el notario Aleiandrn .losá
CofiñQ Rodriguez, v sus aclaraciones, amoliaciones o moclificaciones, prasenfes v tuturas. Et vai.,.
unitario estimado de.estos derechos contractuales es de ochenta mil euetzales (Q.g0,000.00): lc)
Contrato de Constitución de Fideicomiso de Administración de paqo, suscrito con el lnstituto
Nacional de Electriflcación v Banco de Occidente, Sociedad Anónima (ahora Banco Industrial, Sociedad
AnÓnima porfusión oor absorción de tal entidad. contenido en cs.rirrrra nr'rhri¡a ni,ma. l¡ain{a r¿ a,,^r,^
{34) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintitrés de septiembre de dos mil cuatro nor ta Nnteria
Elena &l Rosado Paniaoua Samavoa, v sus aclaraciones, amoliaciones o modificaciones, oresentes y
futuf¿i. El valor unitario estirtrado de estos derechos contractuales es de ochenfa mit rtilor:rtac
para la Utitización dc Flipnac
RE Gi§ TR O
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OUINQUENIO
DE 2013 A 2017
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treinta y nueve (39) autorizada en la cludad O. eurtlrn.t, el ,inco O
Alejandro José Cofiño Rodríguez, y sus aclaraciones, ampliaciones o
El valor unitariO estimado de estos derechos contractuales es de ochenta mil Quetsales
(e) Contrato de Compra 6s Eleckicidad (en inglés "Contract for the Sale of Electrigity"), de fecha dos de
enero de dos mil siete suscrito con Comercializadora Comertitlán, Socl
la Cesión del Contrato de
'Assignment and A.qn PIlgr, :nd C9ns94
suscrito y cedido a favor de Geoconsa
ad. An6ni¡a/
cual está contenido en un
Modificación del Contrato de Compra de Etectricidad
Restated Contract for the Sale of de fecha treinta Y uno dg¡¡gro-{g.
con Comercializadora Comertitlán, Sociedad AnÓnima y Geoconsa
de estos derechos conlractuales es de ochenta mil Quetzales
derechos contractuales es de
de Dominio Público suscrito con el Ministerio de Energia Minas, contenido en es!n'!gx
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Mélida Pineda Molina
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Abogada y Notaria
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autorizáda el nueve de oclubre de Oog4il seis; escritura pública número doscient.s
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autorizáda el hes de roviembre de do6 mir seis; escritura púbricá número c¡en (100) autorizada or treinta y
uno de agosto de dos mil clnco; y e§üitura públlca número trescientos veintiséj§ (326) autorizada en el
municipio de Amatitlán el vehtinueve de diciembre de dos mil siete; todas por el Note¡o Lu¡s Armando
Garcia Pa¡ada; que soporlan Ias fincas rüsticas inscritas en el Registro General de la propiedad de ra
Zona. cenkal con los núme¡os hernta y srete mil seiscienros veinilséls (37,620) y cinco mir
cuahoclentos cincuenta y dos (5,4s2), forios crento t¡ece (113) y doscientos heinta y cinco r235r,
de los libros ochocientos setenta y tres (973) y sesenta y._uno (61) de Guatemala y Amatiflán.
-!n_.,,--
respectivamente: cuyo varor e§timad. unitario es de ciento qu-!nce mir Quelzarqg/(Q.115,000.00): {b}
ffcontrato de servidumbre de Tuberia y de paso contenido en escritura prlblica nümero cienro noventa y
dos (192) autorizada en ra ciudad de Guatemara er siete de agosto !qlqs mir siete; y ampriada por ra
escritura pública número doscientos serenta y dos (272) autorizade en er municipio de Arnatiilán er
pia parada, cuyo valor
eslimado únita¡io es de veintldés-_mil eueEales (e.22,00ót r¿, Conlrato de Servidumbe rte
Acueducto y de Paso contenido er escritura púbrica número ciento cuarenta (140) autorizada e
veintisiete de septiembre dg dos mil cuako; y ar¡p iada por Ia escrítura pública número doscier,tos setenle
y cinco (2751 autorizada er diecisá¡s de octubre de dos mir siete, ambas por er Notañ' Luis Armando
Garcia Parada, cuyo val,l estimado unilarjo es de veintidós mil euetsales ,o.rLrnnnn.
-----r.-!,:lry
encueniran kanscritas en la inscñpción número dos 12) dg derechos reales de la finea inmrila pn ar. _ --_ ._. -- _,,vq,,ve ¡euree ve ré rlrla It¡utlld EIt et
I cualrocientos ochenta v
seís (7,486), folio cuetroclentós
Escuintla: v. en la inscrioción númem dos 12) de derechos reár6s de rá finea in<¡rire an ai o6^i.r,^
General de la Propiedad de la Zona Central con el número ouinientqs tfeinta v seis f536l. folio treinfa*,.,!r ¡ ve¡e !veY¡! reus uq¡ilra
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".ir,{361
dal llbro .i"nto ....rh u do, E 1162El d. E."rlnfl.; *, hrb"r* d".r.*brado ósla
última de la orimera: lc) Conlrato de Sewidumbre de Acueducto v de paso contenido en escritun nirhilna
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número cienlo veinünueve autorizada €n la ciudad de Guatsmala el diez de de dos mil
cuatro; y ampliada por la escrjtura prL¡lit, númtro t"trltntot a
Gualemala el trece de noviembre de dos mtl siete, ambas por el Notariol-ui§ Armando Garcia P
que soporta la linca rústic¿ Ínscrlla en el General de la Propiedad de la Zona Central con ei
número tres mil cuarenta (3,040), folio cuarenta (40) del libro dos mil qtinientos ochenta
(2,583) de Guatemala; cuyoY@
Conlrato de Servidumbre de Acueducto y de P49 !!!lg!i!!-!! escrilgra
autorizada en la ciudad de Guatemala el d ez de septiemble de dos mil
la escfitura púbtica número trescientos seis (306), autorjzada en la ciudad de Guatemala el treinta
uno de octubre de dos mll siete, ambas por el Notario Luis
rústica inscdta en el Registro Generalde la Propiedad de lq Zona central Fon el númelo l¡oventa
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Mélida Pineda Molina
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octubre de dos mil siete, aÍhbas por el Notarío Luis ArDando Garcia parada, que sooorta la finca
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dl€clséls mil ochoclentos cüarenta y ocho t u,rnq,liocuarcnta v stete r¿z) del llbro qulnientos
kes (503) de Guatemalá; cuyo valor estimado unitario es de cinco m]l euetzales sá,000,00). G)
cualquier oho bien o componente que deba integ¡arsq gl proyecto de conformidad con el contrato de
Crédito. ElFideicomitente declara que los bienes que se están adic¡onando al Patrimonio Fideicometido
en esta escritura, se lransferen en este aclo al Fiduciario,-en dorinio fiduciario y para servir de garantía
de conformidad con los flnes establecidos en la cláusula cuarta del presente conkato y declara que 1os
mismos son de su excrusiva propied?{.y se encuentran totarmente ribres ce gravámenes, rimrtaciones,
litigios o cualquier chcunstancia
-que
iimite su disposición y uso, salvo por aquellas limitaciones y
gravámenes que se crean po¡ virtud de este Fideicomisg-0l) DEVoLUctóN DE pATRiMoNto
FIDEICoMET|Do: Declaran et Fideicllnilgnte y el Fiduciado que deian de formar o;;e-Jij-pantmnnrn
Fldeigomel¡do los derechos quq-se ident¡llcan a continuación, los que sQn devuellos en este acto gor el
Fiqqqiario al Fideicomilente: A) Dejan de formar pade del patrimonio Fideicometido los siouientes
derechos posesorios de su propiedad sobre blenqs inmuebles insffitos en el Reoist¡o cenÉrát .je
la Propledad, que,§on devueltos en este acto por el Fiduciario al Fldeieomltente: tal rterenhnq
posesodos sobre bien inmueble adquirido sn escrituia priblica ¡úmsm clento trÉinla v trcs fiSj
autorizada en la cludad de Guatemala el dieciocho de noviembre de dos mil cinco oor el Noiario i rrq
Armando.§ancia Parada. Dicho bien consisle en una finca ruslioa inscr¡tá en el Reoislm General rtc tá
Prooiedac de la Zona cenfar con er número dos mil doscie-n-tos lreinta v ñueve f2.23q1. fñrió
.{oscientos treinta v ¡ueve 12.19) del llbro clento clnco E [.105E) de Escuinfla: cuvo velo, unitrriñ
estlmado es de c&rnto cuarenta:/ cu¡ío mir cuatrocientosJetenta v un euetzares coh cin.r'ñr,
seis c-entavos fQ.144,471,55);,46 derechos oosesorios sobre bjen inmuebre adouiri¿ro en eseri¡rr¡
pública número cuarenta v siete {47) aulorizaCa en la cjudaC de Grralpm^t^ p! ñ,rin.É ¡D
seisl v. !ot la escritura oública número cuapnte l40l autorizsriLel diéc¡nueve.lejebrero de dos mil sictc
ambas Dor el Notarió Luls Armando Gaicia Panada-Dicho bien consiste en rna finca risti.a iñc¡ril,
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élida Hjneda i,rlcr;,.r:
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QUINQUENIO
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Generai de la Pfopiedad de la Zona Central con el número cuatrocientos ochBnta y dos
folio cuatrocientos ochenta y dos (482) del libro ciento veint¡uDo E (121E) de Escu¡ntla; cuyo valor
unitario estimado es de tréscientos veinticinco mil Quel¿ales {ó,¡ZS,OOO.OO). B) Dejan de lormar parle
del Patrjmonio Fidelcometido los siquientes conkatos de servidumbres y derechos de paso sobre
inmuebles no lnscr¡tos en el Reclsfo General de la Propiedad, así como los derechos
cofltractuaies derivados, que son devueltos en este acto por el Fiduciario al Fideicomitente: (a)
Contrato de Servidumbre de Acueducto v de Paso contenldo en escritura pública número selenta y tres
(73) autorizada en la cjudad de Guatemaa el veintiuno de mayo de dos mil oualro; y ampiiadlpor lq
escritura oública número doscientos ochenta y seis (286) autorízada en la ciudad de Guatemala el
l
d!eciséis de octubre de dos mil siete; ambas por el Nolario Luis Armando Garcia Parada, que sopola una
finca oue carece de inscripción registral, suyo valor estimado unitario €s de keinta mil QueEales
1Q.30,000.00): fb) Conlrato de Servidumbre d¿ Acueducto y de Paso contenido en escritum pÚblica
númoro cincuenta v dos 152) autorizada et/a ciuaadde Guatemala el diecislele Ee rnar¿qllc qqr rn!!
la escrilurá oúblioá número doscientos setenta (270) autorlzada en la c¡udad de
Guatemala el dieciséis de ociubre de./os mil sietel ambas pqt el Notarlo Lui¡ Arma
r una flnca oua carece d6 nscrioción reaistral. cuvo wlol gslma-do-unltario es de doce mil
ouetzales 10.12.000.001: fc) Co/trato de Servidumbre de Acueducto Y de Pasc conten¡do en escritur¿
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Dública nilmero tfélnta v dos 132) autori¿ada en la cjudad de Guatemala ei veintisiete de feb.rero de dos
mil cuátro: v smoliadaootlá escfitura oública nÚméro doscientos ochenta y cinco (28$ autorizada e[ l8
ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil Siete: ambas Dor el Notario LulS Armando GArqiá
prE.tá .rD sñnñdá rna fincs crte carece de inscriocionreoistral. cuvo valor eslimado unitario es de
siete mll oulnienlos Quetsales 1G.7.500.001: ld) conlralo de sprvldumbre de Acueducto y de Pasc
ry
nonténi¡in én escrik,ra nública nrlmero veintisiete f)71 auiorizada en la ciudad de Gq¡¡temala el veinttslete
mil .r¡árr^, v ann i¡¡l¡ n¡r le oscrilrrraoúhlice ni mc.n ¡¡ccigohs-saleila]-xcho]iÜ11]
at l¡átaAa p¡ la eir dari dp GtlelPt¡2l¡ el riieriséi§ ds n.hrhtr dp d¡s mil §lete: ámh¡s for el NoJeIio I Lris
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Armando Garcla
NlSlid Molina.
una finca valor estimado
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unitario es de siete mil lrcscientos ochenta euetsales
Acu6ducto y de Paso coñtenido en escritum númer9 treí¡la y ocho (38) autorizada en la ciudad de
Guatemala el kes de mar¿o de dos mil cuatro; y amp]!c9¡ pol ta escrjtura pública nrlmero doscientos
ochenta y tres (283) autorizada.en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil siete: ambas
por el Notario Luis Armando Garcia parada, que soporta una finca
valor estimado unitario es de diez mil Quekales
de Paso contenido en esc.tura públ¡ca número treinla y uno{31) autorizada en la ciudad de
Guatemala el veintisiete de febrero de, dos mil cuatro; y ampliada por la escÍtura pública númeio
trescientos sesenta y uno (361) autorizada en la ciudad de Guqtemala el veinlitrés de diciembre de dos
mil siete: ambas por er.I_ojario Luis Arma'do Garcia parada, que soporta un¿ finca que carece de
valor estimado unitario es ds once mil seisclentos
Abo Notaria
autorizada en la ciudad de Guatemala el clnco de julio de dos mil cuatro; y ampliada por las escrituras
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públicas número sesenta y uno (61) autorizada en la ciudad de Guatemala el quince de junio de dos mll
cinco, esc¡itura püblica númem ochenta y seis (86) autodzada en la ciudad de Guatemala el diez de
agoslo de dos mil cinco y esc¡tura pública número trescisntos dieciséis (316) autorizada en la ciudad de
Guatemala el diecinueve de noviembre de dos mil slete; todas pol ei Notarl0 Luis Armando Garcia
Parada, que soporta una linm qu. .ro/d. inscripción rog¡stral, cuyo valor q§1i4qqo u!ir!q¡! es qq
sesenta y cinco mll Quetzales (Q.65,000.001; 0) Contrato de Servidumbre de Acuedqglqtdq &q!
contenldo en escritura públíca número treinta (30) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete dq
febrero de dos mil cuatro; y ampliada por la escritura pÚblica,numero doscientos noventa y u¡o (29])
autorlzada en la ciudad de Guetemala.el dieciséis de octubre de dos mil siete; ambas por el nolario Luis
/
A¡mando Garcla Parada, que soporte una linca que carece de iny'ripclón registlat, cqyq Yelol e§!q4!e
/
unitario es de ocho mit cuatrocientos 0uetsales (4,8,40100); (k) Contrato de Serviq!¡Glrelg
Acüeducto y de Paso contenido en escrilqra públiqa número cuarenta v ocho (18) autorizada en la qiud¡d
de Guatemala el doce de mazo de dos m¡l cuako; v amp iada oor Ia escritura oúbl¡ca nÚmero ciento
cincuenta v seis {1561 autor¡zada en la ciudad de Guatemala ei kes de nqviembre del dos mil cuatro v 0or
la escitura oública nÚmero doscien(os nover'lta y cuallo f294) autorizada en la ciudad de Guatemale el
dieciséis de ociubre de dos mil sietei todas por el NAtaric tuis Armando
finca oue carece de ¡nscrlpciÓn reqistral, cuYo valor eslimado unitario e§ qe treinta mil Qgetzales
{O30.000.00}: {l} Contralo de Servidumbre de Acueducto y de Paso conteniqo en escitura o('rhlica
) lreinta v cinco {35) autorizada en la ciudad dq-Guatemala el tres de mazo de dos Fil cuatro: v
amoliada oor la escritura oública nÚmero doscienios ochenta v dp§ (2&2J autorizadaeila cMad de
Guatemala s¡ 6¡eciséls de octubre de dos mil slete: amljs por.el Notario LuisimsffloGa&lafarad4.---7----
conorte ilna lncá otre carece de inSCriOCióLfeqislfal CUvo valor e$imado l,nilario es 4a trÉcqmll
nrrálr¡¡icnloc crrercnia Otletzales 10.13¿40-0nt'/fm Conireto dF SPruidtrmh¡E dP-Adred!rcto y
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Páso contenjdo en escritura oúb1ica¡úmerolral¡la-y¡uatoi34) eLrtorí7tdr cn lF
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Mélida Pineda Molina
Abogada y Notaria
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.r lres de marzo de dos mil cuatro; y ampliada por la escritura número doscientos cincuenla cinco
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N9 587417
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(255) autorizada en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil
Lu¡s Armando Garcia Parada, que soporta una frnca que carece e inscripción regirtrar, cuyo varor
esümado unitado es de diecinueve mll ochocienlos Quetzales
Sewidumbre de Acueducto y de paso contenido en escdtura
autorizada en la ciudad de Guatemala el lres de mazo de dos mil cuatro;
pÚblica número doscientos noventa (290) autorizada en la ciudad dg quatemala el dieciséis de octubre
mil síete; ambas por er Notado Luis Armando García parada, que so@(a una finca que .arece de
lnscripclón registral, cuyo valor eltimedo unitario es de dieciocho mil
Conkato de Servidumbre de Acueducto y de paso contenido en escritura
en ¡a ciudad de Guatemala el cuatro de mafto de dos mil cuqho; y ampl¡ada por la
y I§otaria
y de Paso contenldo en .l,itr!-Ú919lúmtr01l9l1 autorizada en la ciudad de Guatemala
el tres de mar¿o ds do§ mil cuatroJ número doscientos seserle li§
(262) autorizada en la ciudad de Guatemala el die§iséis de octubre de dos mil
Luls Armando Garcia Parada, que soporla una fifa que calece de in-siripción registnal' cuyo valor
estimado unitario es de nuove mil Quetzales (Q,9,000,00I ls) Cofrato de gervidumbre {e
de Paso contenido en e§crituÉ publica número cincuenta
doce de mal¿o de dos mil
autorizada en la cigdaC de Guatem?1a el dieciséis de
Luis Armando Garcia Pal@
estimado unitario e§ de dlglllt99!ocl3!!9!
Acueducto y ¿9-pa{gntel!9j19gi!9jS
Guatemala el cuako de r!eoo-!g
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Mélida Pineda Molina
Abogada y Notaria
PROTOCOTO
Armando Garcfa Parada, que sopoña una linca de ¡flscrlpción valor estimado
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N9 587418
OUiNOUENIO
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25
unilario es de qulnce mll Quebales Conkato de Servidumbre de Acueducto v de
Paso contenido en escritura pública número ciento ochenta y seis (1g6) autorizada en la ciudad de
Guatemala el diez de diciembre de dos mi cuaho; y ¿mpliada por la escdture pública número doscientos
cincuenta y ocho (258) autorizada en la ciudad de Guatemala e dieciséis de octubre de dos rnil
ambas por el Notado Luis Annando Garcia parada,
valor estimado unitario es de once mil cuatrocientos euekales
contrato de servidumbre de Acueduslo y de paso contenidq en escritura pública nümero dosc;entos
autorizáda en la cludad de Guaternala el
99 diciembre de dos mil cqatro; y ampliada por la
escritura pública número doscientos sesenta y. seis (266) autorizada en la ciudad de Guatemala el
d ec;séis de octubre de dos mil siete; ambas por el Notqljo Luis Armando Garcia
estimado ünltario es de nueve mil
cuatro (184) auto¡zada en la ciudad de Guatemala el dlez de diciembre de dos mil cuaro;
Ia escrituÉ públ¡ca número doscientos sesenta y uno (261) altffizada en Ia ciudad de Guatemala el
dieciséis de octubre de dos mil siete; ambas por el Notario Luis Armando Garcia Parada, que soporta una
flnca que carece de inscripción,'Íegistral, cuyo valcr eslimado unilario es du {g-,--!!]!'u{§
-
Quebates (o.10,500.00); (bblton
3
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A
ffi) aulodzada en ta ciudad de Guate¡4e:ljll¡ce :lgjllgi.I.,.lre:lg
dos mll cuatro; y ampl¡ada por la escritura pública nÚmero doscje!&s s§!qq!60l3!'orizggnillg
ciudad de Guatemala el diec¡séis de octubre de dqúnll siete; ambas por el Notario Luis Armando Garcia
parada, que soporta una finca que carece defnscripción registnal cuyo valor gqlmado unilario es de
trece mil quinientos euehales (O,t¡,SOOróO); (cc) Conirato de Servidumbre do Acleducto y de Paso
contenido en escritura pública número ciento ochenta y qete (18?) autoriz
el diez de d ciembre de dos mll cuatro; y ampliada pcr Ia escritura pública nÚmero dosclento! ¡qlcnlr y
uno (281) autorizada en la ciudad de GuEtemala el dieci§éis dq octubF de dos mil siete; ambas por el
Notario Luls Armalldo Garsi¿ Parada, q
/
valor estimado unitafio es de veilte mll cien Quetzales 1Q.20,100,00)l {dd} Contratg.de Ampl¡aeión de
Derecho de Servidumbre de Tuberia Y de Paso contenido en eso
ocho {148) aulorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de iulio de d.os m¡l siete: v amDliada Dor la
Tescritr ra nrihúca número doscientos veint¡trás (223) autorizada en larildad-de g!.alernqlq§Eeid!§É¡§j§
ccnriemhrc ¡tp ¡tos mll siete v oor la oscdtura DÚblica Búmero tresoieniq§-d!§la0a-!.ulQli¿ad3-elÑ
iild,.t rlF cIálámelá el dieciséi§ de octubre de dOS mil Siele: todas 0Or el Notario LU|S Afmando Garqia
vruvqu vv vusrvrrre:e vr vivv'i!-'- -
pará.1á ñrc sooortá úna U¡ca oue carece de inscrÍQ§iÓn reqistral, cuyo v.alor e
ñit ñ,rar,2tac ró,1{l 000 00} reel cdntrato de Arnoliación de Qgrecho de servidumbre de TÚbería y de
oocn ¡nnloni¡.ln on pce¡ir r¡ oúhlic/número doscle¡tos ocho 12081 aulnrizada en la ciudad dp Guatemal4
ra50 cotllellluu glt esurrturé Puu ruF rrurrru¡u uvJ"rv' "" -.""' --", -- *
I
ai trointá rlp roosio de ¡{ns mil iietp.v ampli¡da pnr l¡ pserihrm plhlic¡ núrnprn he5¡ionlns trps (303)
¡r¡tnri:¡¡{e cn la cirrleri de Guale
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Mélida Pineda Molina
Abogada y Notaria
, Armando Garcla Parada, qüe una f¡nca carece de valor esllmado
N9 58?419
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DE 2013 A 2017
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Ir(é1ida ?i ,a Molina
Notaria
unitarlo es de quince mil Quetsales Contrato de Ampliación de Derecho de
servidumbre de Tuberla y de paso contenido en escritura púbrica nümeru ciento lesenta y nueve (169)
autorizada en la ciudad de Guatemala el veinticinco deiulio de dos mil siete;
núm6ro trescientos {300) autoízada en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil
slete; ambas por el Notario Luls_Armando Garcia parada,
valor estimado un]tario es de quince mil Quetzales
Derecho de Servidumbre de Tuleria y de paso contenido en
ciento setenta (170) aurorizada en_ra ciudad de Guatemara er veintic¡ngo de jurio de dos mil
número lrescientos uno (301) autorizadq en la ciudad de Guatemala el
dieciséis de octubre de dos mir sietej ambas por er Norario Luis Armando Garcia parada, que soponá una
estimado unitario es de veinte mil
Abogada Y
Compra de Certifisac¡ones de Reducción de Emisiones (en inglés "CER purcltryq
4greel4)-!9
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lecha trelnta de maao de dos m¡l sletei y el Contrato de Compra de Reducción de Emisiones (en
iñglés "Emissions R.du.tion Pulghls" Agr.trunt"), d
ambos suscritos con Ecosecurities, lnc, y contenidos en doqumentos prlvados, y
arnplraciones o modificaciones, presentes y futuras. El valor unitano esÜmado de e:tos dgrechos
contractuales es de lrescientos mil Quehales (0.300,000,00). D) Dejan de formar parte det Patdmonio
Po*rrzrOrPo*u/S, lm
cuales son devueltas en este acto por el Edlciarjo al Fide,comitente. §4ÉA:,Usq DEL PA,/RiMoNlo
//FIDE!coMETlDo.LosotorganteSdec|araneneS!e@
adelante la "Reserva') el derecho de seguit usando, Sqzando y di§Ílulando d
F¡deicomjso. en virtld aue mantiene el derecho y obihaciÓ/ de resc¿larlo v QUe ha transmitido
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ünicamente e pairimonlo en FIDEICOI4lSO DE GARANTiA, coÁprometié[dose e c!a§iicar dentro de sus
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reqistros contables dichos activos coEo limitados en fdel
/..fldélcomiso: aslo én virtud de or.:e es el Fideicomitenleiuiálcontinuará oenerando renta con lales activns
V no el Fideicomiso, por lo que continuará el Fideicomiten!gdeDreciando v i al!ando el mismo. lo anterior
sólo si esle fuere el caso; b) Los dqreChos derivados de la Reserva serán eiercidos por el Fideicorilente
Dem debiendo sismore atender el cumDlimiento de las obliqaciones estableclda§-crc§E-Ejdgig@¡gL lL
como consecuenoia de la Reserva, el Fideicomitente oueda obligado al cumpllplento dB cualesouiem de
ta< nhlin¡cionps caroas imnueslos. arbitrios v demás oueoesen sobre Fl Palrimonin FideicsmFtidq4
En virtud de la Reserva. el Fiduciario no s
cUmolimiento de cualesoulera oblJoaciones derivadas del Palrimonin Fidp,icometida, qiendo resPnns¡hlg
.lcl .ridido dé éste el Fideicomilente: sin en'tba&a'elEidltiadcnnr Psté medio se ohlig¡ a ¡o ñh§ldrir¡!
afeciar en fonna alouna el libre eie¡cicic de la oosesión Lderechns sohrp pl P-atrimonioFldpicomPlir'ia fror
¡or Ei¡6i^^ñ ro.ra mlan1.¡s ro reclSa el Fiducia¡ioln aviso ¡a los.fulelconsarlos-ealamerlugac
do ¡rrp h¡ ¡nrrrido v conlinria vioentaun Fvenlo,lp lncumn.[miento, qrrp ncasinla qrrese-acdgtgd
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DE 2013 A 2017
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Mé1ida Pineda Molina
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desde que el F¡ducisrio hublese recibido la s0ncilud. A le tlnninación del Fideícomiso, porcualquier causa
y contra la recepción de los informes de la liquidación practicada por el Fiduc¡ario y previa rendición de
cuentas satisfactodas al Fideicomilente y a los Fideicomlsarios en primer Lugar, éstos debeÉn extender
los liniquilos amplios y totales á favor del Fiduciario, lodo lo cual habÉ de haceme constar en escritura
pública. cualquier gasto y.honorario qLre deba pagar er Fiducra!.0 según ro establecido en ra presente
cláusula o resultante de un Aviso de lncumplimiento, seran,tomados del patrimonio Fideicometido, c0n
previo aviso por escrito ar Fideic,m tente, o bienji es un gasio rearizado bajo circunstancias urqentes, a____=_
crlterio del Fiduciario, a través de una notifcación por escrito enviada dentro de ros tres 1a¡iias oe ta
fecha de pago, y si no hubieren fondos, al primer aviso del Fiduciario, el Fldeicomilente deberá proveerlos
inmediatamente. La falta de londos del Paldmonio Fideicorfréiid-o exime al Fiduciario de cualquier daño o
-
perjuicio que pudlese causarse por no cunrplir los lines que dependgn de elto, DEcl[4A sExTA: plAzo.
El pl*9 del preseÉ Fideicomiso será dd?oce-éil(iZ¡ anosjplazo que quedará automáticamente,---.=..
pronogado hasta el-tanto y cuanto er créditciFeeñólqrrirqÍG'ramente paqado. DÉcr[4A sÉprrur,
HONOMR|Os DEL FrDUglARro". r,os honomrios der Fiduciario y ra totafidad de ros oasros de]
Fideicomiso, asi como ros honorarios y gastos der preqente contrato, sus modificaciones. Dmffode§
ampliaciones, en su caso y los de regisko de los mismos, los que no serán ,eeñbolsables de ninouna
fonna, estarán a cargo en todo momento de ortiUán. El Fiduciario percibirá oor su oestión e¡ conceoio rtc
honorarios vellte mil quinientos Dóreres de ros Estados unidos de América (us$20.s00.00r anuares
rtiflán desde la lecha del
primer desen:bolso del Crédito y oada an¡versario de esa fecha, DÉCIMA OcTAva: F.lFRetctn
!oNTABLE, El eie¡clclo contable del presente Fideicomiso se alustará a oeriodos anuatcs cnmnrta¡t.e
- *! onrrr or gn.*., -UlrlEOU¡ii¡
on"*
,
lecha de-viqef,cia"del Fideicomiso de Garant¡e al t¡e¡nta y uno dq diciembre siouiente. oÉci,nla¡r-Overu¡.
-------
TERt'llNAclÓN DEL F]DElcoMlso. convienan las partes que el Fideicomiso oodrá remin¡r
uRLr.la Molinr
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Ortitlan Trust Modification

  • 1. 3 4 4 -l MODIFICACIÓN DE tTO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GAMNT¡A ORTITLÁN, ÍEXP - X ) "7-"'"'-'t'""'------"7-' ,,1*t*o r,*a/(u)._rn,, a'uoro o. nrr,rr.,r, u,,,../nrffi manifiesla ser de cincuenta y un años, soltero, guatemalteco, lngeniero Civil, de este domicilio, se identifica con el Documento Porsonal de ldentificación (gpJ), con código tlnico de ,orn,,o**i6 número dos mil cuatrocientos ochenta y cuaho, dieciocho mil novecientos noventa y ocho, un mil seiscientos tres (2484 18998 1603), extendido porel Registro Nacional de las personas (RENAp) de la República de Guatemaral quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Leqar de ]l!SA,o,,Fiduciario,,), io cual acredila ,-- ---'/ -. -/-eon elácta'notá'rial en la que coÑá su nom'bramiento, autorizada en esta ciudad con fecha dieciocho de septiembre de dos mil uno, por la Notaria Ana Beatriz Femández Molina, nororrr,.n,oililll *rg,r,,o r.r.rn,il Orngl'rl Or 'u Rrp,:,bl,rr, Oo, p,..0 'nO. novecientos diecinueve (183,919), folio ochocientos veinte l82n det lihrn nioñrñ.tia, rrrñ n^ ^,,-ilr^*^ de Comelcio; quien además s-e encuentra facultado para la cqlebración de este aclo de conformidad con las resolucbne§ nrúmero ciento veinte (12q), ciento veintiuno (121), y ciento veíntidó-$.(122), del conseio de jglio ds dos mil quince. La entidad Flnanciem lndustrial. §ociedarl Anónim¡ ¡nhia on c, ^ári.rarr .r^ Fiduciario del Fideicomiso lffevocable de Garantía contenldo en escrilura pública número treinta y he, (33), aulodzada en la ciudad de Guatemala el veinte. de mayo de dos mil nueve, por la Notaria Mélid. Pineda Molina, modificada Por las siguientes escrituras públicas: l, escritura priblica nüme¡o treint. v si.t (37) autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de junio de dos mil nueve por la Notario Mélida pineda Molina; íi, escritura pública númem cuarenta v nueve (4g), autorizada en la ciudad de Guatemala el a; iii. escritura oública número ! CI1. i) NOTARIo, comparecen: (A) EDGAR ReruÉ CHnVannle
  • 2. Mélida Pineda Molina Bz b Abogada Y Notaria ñ ^ ffip"'q//// ürrlr il¡(ún^r D! ciru003 fr ¡c¡io . a^r(Í^ra. (. ^. 'ffi PnoTocon o sesenta y cuatro (64), autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de septiembre de dos mil nueve por la Notarlo Mélída Pineda l4olina; iv. escritura pública número veintilrés (23), autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de febrero de dos mil doce por la Notario María del Rosario Coronado del Cid. (Bi LUIS GUSrAVO ALVAMD0 clPRtANO, quien manifiesta ser de cuarenla y nueve años de edad, casado guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de ldentificación lDpl) con CÓdigo Ünico de ldentificacion (CU!) número dos mil quinientos ochenta y uno, setenta mil trescientos cincuenta y dos, cero ciento uno (2581 703520101), extendido por el Reqistro Nacional de las personas (RENAP) de la República de Guatemala; quien actúa en calidad de Gerente Financiero v Reoresentanre Legal de oRTrLÁN, LIMITADA, lo cual acredita con el acta notarial en la que consta su nombramiento autorizada en esta ciudad el velñli-dls-d6lulio-ile-tosrnil quince por la Notaria Mélida pineda Molina. nombramiento inscrito en el Registro Mercantil General de la República, baio el número cuatrocientos cincuenta y cinco mit doscientos cuarenta y tres (4ss243), folio seiscientos noventa y cuatro (694) del libro trescientos ochenta y dos (382) de Auxiliares de comercío; quien además se encuenka facultado pry lq celebración de este acto de conformidad con el acta notarial autorizada "n Jrlil ^, veinticuatro dé julio de dos mil guince por la Notaria Carolina Flores González. en la cu¿t consra ta transcripción de-pr.rnto delacia de la Junta General Totalitaria de socios de fecha ,o,nr,r^" r.Illl mil quince; a quien q lo largo del presente se le podrá denominar ,,ortiflán". ,,el Fideicomifentp,, n ,,pl Deudol'. (C) R9D0LF0 ALEGRÍA TORUñO, quien manifiesta ser de cuarenta v onho ¡ños rt¡ prt¡¡l casado, guatematteco, nUóéaoj lñorarto, * lolt¡n.r o,, con Código tllnico de ldentificación (CUl) númelo dos mil cuafocientos trece, cincuenta v seis mil niéñtñ ochenla, cero ciento uno (2413 56190 0101), extendido por el Reoistro Nacional rte las pprcnnac (RENAP) de la RepÚblica de Guatemala; quien actúa en calidad de: a) Manrtarario Fsnpciar RepresentaciÓn de 0RPOWER 2 lNC., entidad a la cual se le podrá denominar simole e indislintamenrc como "OrPower 2", lo cual acredita con primer testimonio del instrumento oúblico ouinco l'1.6 errrorizrrrn en esta ciudad el veintitrés de_fuljS_de_dgs nl quince, por la Notaria Carotina Flor-oq Ganzátaz M 'l 2 REGISTRO 4 N9 587408 QUINQUENIO DE 2013 A 201? 5 ó 7 8 9 t0 11 12 t3 t4 15 tó 17 t8 t9 2A 21 22 23 e' g F F = ñ#8,.-nll8ou E ,. EH Vá
  • 3. contiene Acta de Protocoiación de Mandato, inscrito en el Regislro Elechónico de Poderes bajo la inscripción número uno (1) del Poder kescientos cuarenta ytres mil doscientos cuarenla y cinco guion E (343245-E); y, b) Mandatario Especial con Representación de ORPOWER 9, lNC,, entidad a Ia cual se le podrá denomÍnar simple e indistintamente como "0rPower 9", lo cual acredita con primer testimonio del instrumento público dieciséis (16), autorizado en esta ciudad el veintitrés de jullo de dos mil quince, por la 3l 32 Notaria Carolina Flores González, que contiene Acta de Protocolación de Mandato, inscrito en el Registro Electrónico de Poderes bajo la inscripción número uno (1) del Poder trescientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis suion E (343246-E). (D) LUIS FERNANDO PRADO ORTÍZ, quien manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, lngeniero lndusklal, de este domicilio, sa identifica con el Documento Personal de ldentiflcación (DPl), con Códlgo Ünico de ldentilicación (CUl) número dos mil doscientos sesenta y cuatro, cero tres mil trescientos cua¡'enta y tres, cero ciento uno (2264 03343 0'101), extendido por el Reqisko Nacional de las Personas {RENAP) de la República de Guatemala; quien comparece en su calidad de: a) Gerente de Diyisiól lntqmqqlonal y_Repre¡gqQqlq Leqal Nato de la entidad BANCO INDUSTRIAL, SoCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial en la que consta su nombramiento, autorizada en esta cludad el veintiuno de febrero de dos mil siete por el Notario Luis Auqusto Zelaya Estradé, noltbramlento inscrito en el da la República por plazo lndef nido, con el número doscientos sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho (268618) folio seiscientos (600) del libro ciento noventa y cinco (195) de Auxiliares de Comercio; en adelante denominada simple e indistintamente como -Banco lnduskial", o "Fideicomisario en Primer 4 4 d Luqa/'r además se encuentra facultado para la celebraciÓn 1e¡slc acto de conformidad número cuatrocienios cincuenta v nueve 0uion dos mil quince (459-2015), delConseio de Administración rte Banco lndustrial Sociedad Anónima. inserta en el ounio cuarto, inclso f, del acta nÚmerc§u!1!9-rnil setecientos treinta v slete (4737), correspondiente a la sesión celebrada el veintiocho de iulio de dos mil n¡rínen. v hl Mendatarin General con Reoresentación con Cláusula Esoecial de la entidad WESTRUST BANK IINTERNATIoNAL) LIMITED calidad oue acredita con el orineleslimodq-dd .) iJ
  • 4. Mélida pineda Molina Abogada y Notarh " PROTOCOTO instrumento prlblico nrlmero cualenta (40) autorizado en la c¡Aad de Guatemala el diez de iulio de 0,3 dosmilcatorceporlaNotar)aAnaBeatrizFemández*o,,nffi de Mandato Especial con RePresentación y Cláusula Especial, que quedó inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos,tajo la inscripción número uno (1) del más se encuentra facultado para la celebración de este aclo de conformidad con Ia resolución nur.ro/r{ó.rro cuarenta y cinco diagonat dos mil quince d#04si201s), de ta Junta Directiva de westrust Bank (rntemationar) ,,r,,ud, **oo* veintiocho de julio de dos mil quince; en adelante denominada simple e indislintamente como fteca, Abogada y Notaria, de este domicÍlio, se identifica con el Documenlo personal de ldentificación (Dpl), con código ünlco de ldentificación (cul) número dos mir quinientos ochenta y crnco, quince mil ciento .u.,.*[[ las personas (RENAp) de Mandataria Especial con R.pn..ntu.ión de l...rntidrd ErG GLOBAL pRoJEcr.-[uND lr,LTD.,.nt* TCW GLOBAL PROJECT FUND, il, LTD,, caridad que acredita con e!¡¡irg¡-.lgglqqnio der instrumento pribrico nrmero reinü§¡et bril de dos mil quince rolocolización de Mandato E.pecial con R.ptesentación, que qredó. inr.rito .n ,l Rugirtro El..tróni.o d. poderes del Archivo ntos treinta r;.u. r, - doscientPs sesenta y cuatro guion E (334264-E); (en adelante denominada simole e indistinramcnle - ro,no "ErG'l. A irr .ntidrd* FlsA, B.n,o Indrrtrirr, wurt*rt o ortiflán ,, r* oodrá d.norinr, conjuntamente como "tas partes,,. DOy FE: eq, to, corpg¡ggpg¡gg¡ffig¡ tos documentos de n. HAGO CONSTAR: eue las RE GiSTRO N9 587409 iQUINQUENIO DE 2013 A 2017 l 2 4 5 6 7 8 9 (_ t0 il 12 t3 t5 16 17 t8 t9 20 21 72 25 I I F o 9 F E qffi
  • 5. 7 3 3 41 A representaciones que se ejercitan son de conformidad con la mi *-z----z-:=--<--'-/ - --l' //^v-'!-,/ u- él otorgamiento del presente conÍato. Que los comparecientes-Íne aseguran ser de los datos de -mnficadóf-personal consignados, enlontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que, en las calidades con que actúan, por este acto otorgan la presente MODIFICACIÓN DF'CONTF4TO DE FlDElcoMlso IRREVoCABLE DE GARANTíA oRrtru¡¡, contenida en las cláusulas siguientes: PRIMEM: DECLARACIoNES PREV¡AS. (A) Por escritura pública número treinta y tres (33) autorizad? en la ciudad de Guatemala el dia veinte de mayo de dos mil nueve por la Notario lvlélida Pineda Mq!!¡a, se constituyó en FISA como Fiduciario, un Fideicomiso lnevocable de G?rantÍa deno de Garantia Ortitlán", siendo su patrimonio fdeicometido orlginal, lo/ bienes y derechos de¡qil9§ ¡n !e cláusulaCuartadelarefuridaesc¡itura,paraelcumplimientodelos!rys.@ establecidos en [a misma escritura (de aquí en ade]ante "Fideicomiso de Garantía ElG"). (B) ElG, como Fldeicomisario en Primer Lugar del Fideicomiso de Garantia ElG, expresamente declara que todas las oblioaciones asumidas oor Ortitlán Y qananüzadas por el citado Fideicomiso de Garantia ElG, han sido comoletamente cumolidas v oaqadas a su entera satisfacción, (C) Debido a lo anterior, ElG. por este acto renuncia a su calidad de Fideicomisario y extiende a favor del Fiduciarl de dicho fdeicomiso, no teniendo reclamo alquno que hacerle por dicha actuación' aprobando completamente las cuentas qi¡s e¡ Fiduciario le ha presentado sobre el Fideicomiso de Garantia, Y no tiene obieción alquna a ser sustituido por la persona o entidad Oue de ahora en a Contrato. desione el Fide¡comüente como Fideicomisario: v. se estima como en efecto lo es. Que EIG deia inmertiatamente de ser Fideicomisarjo y parte al Fideicomiso de Garantia ElG. (D)-En vitlud, de que como qe acrcrrla seorirlamente en el oresente ¡nst los bienes aportados condicionalmente oor las entidades OrPower 2 y OrPower 9. el Patrimpnio Fideicometido s¡n oue se hubiese lleoado a cumolir la condición baio la cual estaba suieta ta efectiva iransmisión de dichos bienes a favor det Fiduciarlo. las eilidades orPower ¿y-orPower g rénuncian a sl' r¿lidad de Fideicomitentes del Fideicom¡so de GarantÍa ortitlán y de¡an de ser Pa(e ,-l -,1
  • 6. 0( l 2 ) 3 ,| 0 5 7 1 I 9 t0 ll 12 l3 t¡ i5 l6 t7 18 t9 2l 72 73 24 Mélida piueda Molina S Abogada v ñ"t".i^.. N ffiP"'b//// 'ffi FnoToooro constltutivo de dicho fideicomiso y por estar plenamente satisfeghos con la acliiud d€l Fiduciario, por este acto le otorgan el más amplio cumplido finiquito por dicha actuación y aprueban incondiclonalmente las cue¡las que el Fiduciario les ha presentado sobre el Fideicomiso de Garantia; quedando liberadas de toda responsabilidad co¡r relación a dicho FidBicomiso, otorgándoles también el FlduciarÍo el más amptio cumplido finiquito por la calidad de Fideicomite¡te ostentada hasta esta fecha. SEGUNDA: ANTECEDENTES. En documento suscrito el treinta y uno de.,ullo de dos mil quince, consta que Banco lndustrial y Westrust otorgaron a ortitlán un crédito porel monto de cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$42,000,000.00), a pagar en el plazo y balo las demás condiciones establecidas e¡ dicho documento, que se te po-orá-ieñ-ominar a Io largo del presenie 'contrato de Crádito'; por lo que, por este acto el Fidejcomitente designa a Banco lndufrial, y Westrust, como Fideicomisarlos en Primer Lugar-d9 este !ideicomiso de Garantia, enlldades que asurnirán los cerechos que c0m0 tales les conespondan conforme alos términos del presente instrumento. TERCERA: En virtud qus, de ahoia en adelgnte las partes en el Fideicomiso_d.g Ga¡a¡lia seránr orliflán en su calidad de i Fideicomitente y Fideicomisqrio en segundo Lugar; Banco lndustrial y westrust en su calldad de l Fideicomisa¡ios e¡ Primor Lugar y Financiera lndustial, Sociedad Anónima en su calidad de Fiduciario. como únicai partes en el contrato, c_onvielen qn modirrcar y por este acto modilican en su totalidad el Fidelcomisoide Garantla, como sigue: CUARTA: El Fideicomiso se constituye a fin de oaranÍzar las : obligacionesldel Fideicom¡telle lajo €l Contrato de Crédito, edemás de los qastos, honorarios v costas razonables y documentados, que se deriven de la administración v eiecución del nresenle fidpi¡.nmtsn QIINIA (l)i PATRIIíoN|O F¡DEIcoMETlDo. EI patrimonio del Fideíoomiso estará constituido 0or tos siguientes bienes V derechos: A) Continúan formando Derig dél Pátriño¡iñ Fi.lat.^ñari.t^ 1^§ siguientes bienes lnmuebles de su propiedad insctitos en et Reolstró Genérál de lá f .haber sido tiansmifidos al Fideicomiso de Garantia.con anterioridad a esta fecha: (a) bien inmueble adqulrido eflrescitura oública número ciento noventá v clncó llq5l:rrtorizaria pn ln ¡i¡rri¡¡t rto rl,, el catorce de diclem¡re de dos mll cuatro polet Notario Luis Amando Garcla Paráda. Dhho bien consiste rfrh,^fu^ tr{é1[da Pineda Moii rra Aüogada Y Notarra RIiGISTRO N9 58741t QUINqUENIO DE 2013 A 2017 I E I : g e ffi
  • 7. en una iinca rustica inscrita en el Regislro General de la Propiedad de la Zona Central con el número seis m¡l trescientos veint¡trés (6,323), folio trescientos ve¡ntitrés (323) del libro noventa y kes E (93E) de Escuintla; ouro valor unitario estlmado es de ciento treinta y tres mil kesci€ntos treinta y ocho Quetsales (p,/r,rrr.Orl, (b) bien inmueble adqulrido en escriturá pública número ochenta y slets (87) autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de julio de dos mil cuatro por el Notar¡o Lu¡s Armando Garcia Parada. D¡cho bien conslsle en una fi¡ca rústica inscrita en el Registro General de la Pr0piedad de la Zona Centralcon el número doscientos tr€inta y seis (236), folio ciento noventa y cinco {195) del l¡bro he¡nla y tres (33) de Amatitlán; cuyo valorunilario est¡mado es de ciento novenia v nueve mil novecientos setenta y nueve Quetsales con diez centavos (4.199,979.10); (c) bien inmuebte adquirido en escrilura pública número ciento novenla y siete (197) autorizada en l1q¡udqd {e q{erylA el catorcedediciembrededosmil cuatroporel NotarioLuisArmandoGarclaParada Dichobie[consiste 3 en una flnca rústica inscrita en el Reqistro General de la Propiedad de la Zona Central co¡ el!úmero seis mll trescientos veintidós (6,322), fol¡o trescientos ve¡ntidós 132?I dgl libro noventa v tres E (93E) de Escuintla; cuyo valor unitarlo estimado es de c1¿nto tre¡nta v siétÉ mii qu¡nienlos noventa y clnco Quehales con sesenta y seis centavop (d,137,595,6E); (d) bien inmueble adcuirido en escílura públlca número quince (15) autorizada en la ciudad de Guatemala el diecisiete de febre.rQ de dos mil cinco por el Nolario Luis Amando Garcia Parad4 Qjc¡o bien consiste en una finca Ústiia inscrita en el I Reoislru General de la P¡oojedad de a Zona Central con el número §ei§ mil doscientos c¡ncuenta v ocho (6,258), folio doscientos cincuent! v ocho f258) del Iibro noventa y tres E (93E) de Escuintla: cuvo valor unitario estimado es oe cietlo quin# m¡l seisc¡ cincuenta v dos centavos 10.115.688.52):fó bien inmUeble adoukido eo escritra'OIhlica nírmero catc¡ce (14) autorizada en la ciudad de Guatemala el diecisiele de febrelo de dos-fillcinca-Dor el Notari' I ¡ri< arm:nrio Garcia Paracla D cho bien consjste en una llnca rústica inscrita en el Reoislro-,]F3lerai de la Prooiedad de la zona cent¡al con el nÚmero s:is nii dosqjgntos treinia y cinno (6.235t-fo!tr .1^§ñ¡oni^e trDihlá v ^in.ó /2351 del lihro na'/eni: '1r?s E 193:l de Fscrintla ntrvn velnr rrnil¡rin
  • 8. a nq - Mé1ida Pi¡eda Molina S Abogada Y Notaria N ffiAd''w" W PRoToüoLo estimado os de ciento dlecisiete mil trelnta y ocho euetzales con sels centavor ffi7 sT&o 87411 2017 l0 1l t1 t3 )4 t5 ró 17 t8 I' 20 ?l 22 E E F s E E t ñ E 24 25 N1 bien inmueble adquirido en escritura públ¡ca núme'o dleciséis (16) autorizada en lá ciudad de Guatemala el diecisiete de febrero de dos mjl cinco por el Notado Luis Armando Garcla parada. Dicho bien consiste en una fnca rüstica inscrita en el Regisho Generál de la prop]qqad de la zona cenkal con el número sels mil doscientos ireinta y seis (6,236), folio dosclentos heinta y seis (236) del libro noventa v kes.E (93E) de Escuintra; cuy. varor unitailo estimadors de clrquenta y un mir setenta y hes QueEales con ochenta y kes centavos (Q.si,073.8lln, o*"r,m** adquirido en escritura oública número sesenra y siete (67) autodzada en la ciudad de Guatemara e¡ cuatro de mayo de dos mir cuat¡o por el Notar¡o luis Amando Garcla P{ad¿. Dicho bien consiste en una l¡nca rúsflca inscrita en el Reqislro General de la Propiedad corler número tres mir ochocientos sesenta y dos (3,862), forio lrescientos sesenla ydos (362) der ribro trescrerios cuarenta y qgho E (34gE) de Guatemara; cuyo valor unitario estimado es de setenta y cinco mil euetzales (e.75,00-0,0ffi¡ oun inmueble adquirirjo uniclpio de Amatitlán el velntinueve de noviembre d9 dos mil siete pqr el Notario Luis Afnando Ga¡cia panda, Dicho bien collsiste en una flncajÚstica inscrjta en el Registro GBneral de-la propiedad de la Zona Central con el número ocho mil tescientos noventa v fggve {g,a99), forio hessientos noventa v nuéve f3gg} der libro quinientos setenta y srete,! (s?7E) de Guatemá1a; cuy! varor unitario estimado es de cuarenta /mil Quetzales (Q.40,000.0q1i).bien inmueble adquirido en escrjtura pública número ciento ochenta v dos (182) autorizada en la ciudad de Guatemala el Eos de sepliembre de dos mil ocho oor et Nolario I ilis ¡rmando Garcle Parada. Dicho bien consiste en una finca ústica lnscrita en el Reoistro Gencml rlo ta Pmpiedad de la zona centrar con er número cuatro mil cincuenta v osho f4,05g). forio cincuenta ocho (58) del liblo clento cuarenli"v nueve E f149E) de Eséuintla: Quyo valor unitado estimado es de setenta v seis mil tresc¡entos-QueEales (Q.76.300.00)fll bien inmueble adquirido en escriiura oública número cient0 ochenta y cuatro l'184) autodzada en la ciudad de Guatemata el dos de seó1¡embre.le.tó§ mil ocho por el Noiario Luís Armando Garcia Parada. Dicho blen consiste en uná finn? nicri¡a inc¡rira M REGIST&O N9 58741: QUiNQUEMO DE 2013 A 201? I ,l M W -W-& Abogdda y Notaria
  • 9. l ^ 4 el Registro General de la Propiedad de la Zona Ceniral con el número nueve mil ciento cincuenta dos (9,152), folio oiento cincuenta y dos (152) del libro seisciontos diecinueve ,E (619E) de Guatemala; cuyo valor unitario estimado es de veinticuatro mil ocho¿ientos Quetzal{f(4.24,800.00)i {k) bien lnmueble adquirÍdo en escritura pública nümero clento ochenta y cinco ('185} autorlzada en la ciudad de Guatemala el dos de septiembre de dos mi ocho por el Notario Luis Armando GarcÍa Parada. Dicho bien consiste en una fnca ústica lnscrita en el Regisiro General de la Propiedad de la Zona Central con el número nueve mil ciento cincuenta y cuatro (9,154), folio ciento cincuenta y cuatro (154) del libro seiscientos diec¡nueve E (619E) dy'Guatemala; cuyo valor unitario estimado es de doce mil cuatrocientos Quetsales (Q,12,400.00), B)/dicionalmBnte, por este acio el Fideicomitente transmlte al Fidelcomiso de Garantia, en garantia y dominio lduciario, los siguientes bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el Regisho C.¡.eta!_{. t. ptopi.O.¡' (u) ¡ pública número doscientos tres (203) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintin[eve de septiembre ie dos m¡l ocho por el Notado Luis Armándo GarcÍa Parada; ampliada por la escntura pública número veintitrés (23) autorizada en la ciudad de Gualem@ NotarioL!isArmandoGarciaParada;y.porlaescrjtufapúblicanú@ la ciudad de Guatemala el veintisiete de mlyo de dos mil nutsve por el Notario Luis AlmandQ qarcia Parada. Dicho bie¡ consis(e en una fnca rúst¡ca inscrila en el Regislro de Ia Propi€q?d d-q-A Zo!A-Ee!!eI con el número ocho mil quinientos nove¡& I siele (8,597), follo seiscientos cincuenta y ocho E (658E) dlcuatemalai cuvovalorestimadoesdes seiscientos Quegales (Q.74,600,00)lf blen inmueble adquirido en escritura pública número treinta v ocho (38) autor¡zada en la ciudad de Guatemala el velnticinco !e febrero de dos mil diéz oor el Noi4rio Lu¡s Armando Garcia Parada. Dicho bien consiste en un¿ ñnca rústica inscrita en eL Recisko General de la Prooiedad de la Zona central con el número mil setecientos veintitrés (-1,723), folio doscientos velntitrés (223) del libro setecientos veinticuatro E (724E) de Guatqr,aLd cuyo velorestimado es ce oulnce mll novecientos setenta v clnco OueEales (0,1L975.S0I-1 4*,*,,",,, edoLrirido en
  • 10. c6 I Mé1ida Pineda Molina Abogada y Notaria y N« ñ+ ffi,- .$ffi /a/,// v)r//,) tr pnorooom escritura pública número lreinta y siete (37) áutorizada en la cludad de Guatemala el veinticinco de ¡ ) 5 ló I 7 I I ll 1' t3 14 la tó l7 t8 r9 20 ?l 22 23 febrero de dos mil diez por el Notario Luis Armando Garcia parada. Dicho bien consiste en una fnca ústice inscrita en el Registm General de la propiedad de la Zona central con 6l número ocho mll quinlentos sesenta y cuatro (8,564), folio sesenta y cuatrq(64) del llbro seteclentos keinta y ocho E (738E) de Guatemala; cuyo valor estimado es de veinticinco mil cienlg noventa y cuaho Quetzales (Q.25,194.0p!(d) bjen inmuebre adquirido en escritura llúbriia número c¡ncuenta y dos (s2) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiséis de mazo de dos mil die¡ por al Notario Luh Armando Gamia Parada. Dicho bien consiste en una finca rústica lnscrita en ef Regiltm General de la propiedad de la zona central con el ¡úmero do. mil rou.nhJ qg1(2,094 foilo noventa y srete (92) der ribro setecientos veint¡cinco E {72SE) de Guatemala; g!]ytg yalor estirnado es de veinticinco mil selscierltos ochenh y dos Sueheles {Q.2S,SS2.00ffe) bien inmueble adquirido en escrilura oública número doscientos qurnce (215) au.t-orizada en la ciudad de Guatemala el trece dé oclubre de dos mil o.no' , r.O,,r¿g p., n orn,uo Or¡,,rg ,nrr.ro ,r,nto.no (rgl ,r,onr.il'irñ]1il]il]ll . seis dg maao de dos mil nueve; ambas oorel Notario Luls{nnando Garcla parada. Dicho bren consis,re en ula finca rúslica inscrita en el Regisr¡c de la propiedad de la zona cenlral con el número tres mjl hep{a y tres 12,583) de Guatemala; cgyo varor estimado es de setenta mir euet2ares (Q.60,0 gg.oly,ó rruninmuebie adouiridc en escritura pública número doscientos dleciséis (216) altorizada en la ciudad de Guálemala el kece rje octubre de dos mil ocho: v, modificada oor ra escritura oúbrica númerq noventa v seis rg61 autorizada en la ciudad de Quatemala el quince de iugiq de dos mil nueve: ambas 0or el Noiar¡o I ú¡s Amanrin Gamia oiedad de la Zona Cent¡al con el núme[o quinientos helnta v seis (536]. folio trelnta v seis (36] det libro ciento sesenta v ¡Jos E 1162E) de Ee-culntla: cúvo,.y'alo¡e§limado es de ciento ochenta v un ñ¡r orako.rañrnc v¿inuú¡ tinúa formando oerte del n el Reqistro General de míetia{ Pineha Moti¡a Aboghda y Nolarra REG]STRO N9 587412 QUINQUBNIO DE 2013 A 2017 MÉ ffiÉ-H'll8¡s E J$
  • 11. la Propiedad, la cual yaforma parte del F¡de¡comiso de Garantía, bajo inscripción númsro u.n9.(1) de bien mueble con el número tres m¡l ochocientos noventa y dos {3,892), folio trescientos noventa y dos I (392) del lbro ocho E (SE) de lnscripciones erpgsl@ I ochenta y siete millones doscientos treinta mil ciento cuarenta y un Qugl¡qlgg !g! dieciocho I centavos (Q.187,230,'141.18). Por este acto el Fidelcomitentetransmlte al Fideicomiso dÉ Garantía, en garantía y dominio flduciario, la,Ampliación de la Unidad Económlqq {e qu-l.¡o¡iedad inscrlta en el Re.qistro Goneral de la Propiedad bajo inscrlpción número cuatro (4) de bien mueble con el número tres mil ochocientos noventa y dos (3,892), folio tresclenlos noventa y dos {392) del libro ocho E (8E) de lnscripciones Especiales; cuyo vai0r ufitario estlmad_o es de clento veintidós millones J] quinientos cincuenta y s€¡s m¡l setecientos ireinta y ocho Quets¿ies con veint¡cinco centavos (0.122,556,738.25), D) USUFRUCT9--Y .Q.oNTRAToS: Cofltinúan formando parte dei Patrimgnio Fideicomelidolossiguientesderechosconlractu-alesderivadosdelossiguientesContratos porhabersido transmitidos al Fi'Ceicomiso de Garantia cff anterioridad a e§ta fecha: k) Contrato de U§ufrucno Oneroso de los Act¡vos y de los Blenes RaÍces del Campo Geotérmioo A lnstiluto Nacional de Electrificación, contenido en i) escritura pública número diecis Ia ciudad de Guatemala el veinlicinco rle ab¡1-de dos mil kes o0r el nctario Aleiandro José Cofño Rodriouezr il) amoliado oor la escritura pública nÚmero eie¡lq cincuenta v cinco {15 ciudad de Gualemala el veinticinco deiunio de dos mil diez 99r la Notario María del Rosario Cdronada Del Cid: v iiil escriiura oública nÚmero cuarenla v nueve.-{491 autorizada en laciud¿ddeGrlatemal ocho de iunio de dos fnil once oor ta Nota usuf¡ucto"l el cual se encuentra in§cilo'e¡dRcqi§to§9!-eIal-Gja-Planiedad-desdÉ-eldDrú-de-iu[o 4 de dos mil once, SObIq las fincas ¡nscritas en el.Registro Generat de la Prop¡PJallmn los númEro§' l1 Finca circuenta v uno (51I iol¡o c¡ncuenta v uno {51 c,,rr6m'r,' /iil Eiñ¡r ^iañlñ ñ.hÉnla v sietc f1871 lollo ciento ochenla vsiele-llB7ldellihrn dos rqil ceie¡iontnc ññvFni, v rrno 12 6q1l cle Guatemala-lIdl Fínce novecientos ein.r¡Pnlá y o.ho (q5R), f^lio
  • 12. Mélida Pineda Molina i W AbogadayNotaria ' ' ^ 0? N_ M"'%/"p w FR0T000L0 cuahocientos cincuenta y ocho (458) del libro ochenta y dos E (82É de Escuinfle. /ivl Finna ¡tnc m ,: 4 3 )c 7 7 I I l0 l¡ 12 ¡J t4 :;] ,rl ,r] ,l ::l ,rI ,rl ,rI s sels E (506E) de Guaiemala; fvJ Finca dos mil setecientos seis (2,706), folio doscientos seis (206) del libro quinientos seis E (s06E) de Guatemala; lv0 Derechos de posesíÓn sobre la finca tres mil setecientos setenta y cuaho (3,774), folio doscientos setenta y cuatro (274) del libro cuarenta y ocho E (48E) de Escuintla; r, ,r,..nr*. posesión.sobre la finca seis mil novecientos cuatro (6,904), folio cuat¡ocientos cuatro (404) del libro la finca trescientos noventa y dor (392),folio tr.rci*ntor nournta y dor (3g2) d.l libro.irnto uno E (101E) d, Erru[¡a; (íxl Derechos (405) del libro ciento uno E (101 E) de Escuíntlai lx) Derechos de posesión sobre la linca ocho mil ciento cuarenta y siete (g,147), folio .iunto .r.r.nt. y ri.tr (147) drr libro rirnto.in.runt. y rirtu E (157E) d. E..uintril l*d D*r..ho, c, Pose§ión sobre Ia finca dos mil setecientos cuarenta (2,740), folio doscientos cuarenta (240) del libro riunto $t.ntu y rrir E (166E) d. Er.uinilr, sirndo .l ,rlor unitrrio ,rtirrdq de estos derechos de o de Compraventa de Electricidad scritura pública número dieciséis (16) os mil lres oor el notario Aleiandrn .losá CofiñQ Rodriguez, v sus aclaraciones, amoliaciones o moclificaciones, prasenfes v tuturas. Et vai.,. unitario estimado de.estos derechos contractuales es de ochenta mil euetzales (Q.g0,000.00): lc) Contrato de Constitución de Fideicomiso de Administración de paqo, suscrito con el lnstituto Nacional de Electriflcación v Banco de Occidente, Sociedad Anónima (ahora Banco Industrial, Sociedad AnÓnima porfusión oor absorción de tal entidad. contenido en cs.rirrrra nr'rhri¡a ni,ma. l¡ain{a r¿ a,,^r,^ {34) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintitrés de septiembre de dos mil cuatro nor ta Nnteria Elena &l Rosado Paniaoua Samavoa, v sus aclaraciones, amoliaciones o modificaciones, oresentes y futuf¿i. El valor unitario estirtrado de estos derechos contractuales es de ochenfa mit rtilor:rtac para la Utitización dc Flipnac RE Gi§ TR O N9 587413 OUINQUENIO DE 2013 A 2017 t-Y# É -MÉ ñ ts F 9 g I o
  • 13. treinta y nueve (39) autorizada en la cludad O. eurtlrn.t, el ,inco O Alejandro José Cofiño Rodríguez, y sus aclaraciones, ampliaciones o El valor unitariO estimado de estos derechos contractuales es de ochenta mil Quetsales (e) Contrato de Compra 6s Eleckicidad (en inglés "Contract for the Sale of Electrigity"), de fecha dos de enero de dos mil siete suscrito con Comercializadora Comertitlán, Socl la Cesión del Contrato de 'Assignment and A.qn PIlgr, :nd C9ns94 suscrito y cedido a favor de Geoconsa ad. An6ni¡a/ cual está contenido en un Modificación del Contrato de Compra de Etectricidad Restated Contract for the Sale of de fecha treinta Y uno dg¡¡gro-{g. con Comercializadora Comertitlán, Sociedad AnÓnima y Geoconsa de estos derechos conlractuales es de ochenta mil Quetzales derechos contractuales es de de Dominio Público suscrito con el Ministerio de Energia Minas, contenido en es!n'!gx rl
  • 14. a nf Mélida Pineda Molina S Abogada y Notaria N%,W" ?./,{ ryw PR0T0C0L0 autorizáda el nueve de oclubre de Oog4il seis; escritura pública número doscient.s RO 2 3 T4 5 IO¿ 1t7 7 8 9 l0 tl 1 t3 IA 15 la ,¡ i 20 2) ?2 23 2:4 25 autorizáda el hes de roviembre de do6 mir seis; escritura púbricá número c¡en (100) autorizada or treinta y uno de agosto de dos mil clnco; y e§üitura públlca número trescientos veintiséj§ (326) autorizada en el municipio de Amatitlán el vehtinueve de diciembre de dos mil siete; todas por el Note¡o Lu¡s Armando Garcia Pa¡ada; que soporlan Ias fincas rüsticas inscritas en el Registro General de la propiedad de ra Zona. cenkal con los núme¡os hernta y srete mil seiscienros veinilséls (37,620) y cinco mir cuahoclentos cincuenta y dos (5,4s2), forios crento t¡ece (113) y doscientos heinta y cinco r235r, de los libros ochocientos setenta y tres (973) y sesenta y._uno (61) de Guatemala y Amatiflán. -!n_.,,-- respectivamente: cuyo varor e§timad. unitario es de ciento qu-!nce mir Quelzarqg/(Q.115,000.00): {b} ffcontrato de servidumbre de Tuberia y de paso contenido en escritura prlblica nümero cienro noventa y dos (192) autorizada en ra ciudad de Guatemara er siete de agosto !qlqs mir siete; y ampriada por ra escritura pública número doscientos serenta y dos (272) autorizade en er municipio de Arnatiilán er pia parada, cuyo valor eslimado únita¡io es de veintldés-_mil eueEales (e.22,00ót r¿, Conlrato de Servidumbe rte Acueducto y de Paso contenido er escritura púbrica número ciento cuarenta (140) autorizada e veintisiete de septiembre dg dos mil cuako; y ar¡p iada por Ia escrítura pública número doscier,tos setenle y cinco (2751 autorizada er diecisá¡s de octubre de dos mir siete, ambas por er Notañ' Luis Armando Garcia Parada, cuyo val,l estimado unilarjo es de veintidós mil euetsales ,o.rLrnnnn. -----r.-!,:lry encueniran kanscritas en la inscñpción número dos 12) dg derechos reales de la finea inmrila pn ar. _ --_ ._. -- _,,vq,,ve ¡euree ve ré rlrla It¡utlld EIt et I cualrocientos ochenta v seís (7,486), folio cuetroclentós Escuintla: v. en la inscrioción númem dos 12) de derechos reár6s de rá finea in<¡rire an ai o6^i.r,^ General de la Propiedad de la Zona Central con el número ouinientqs tfeinta v seis f536l. folio treinfa*,.,!r ¡ ve¡e !veY¡! reus uq¡ilra u ".ir,{361 dal llbro .i"nto ....rh u do, E 1162El d. E."rlnfl.; *, hrb"r* d".r.*brado ósla última de la orimera: lc) Conlrato de Sewidumbre de Acueducto v de paso contenido en escritun nirhilna M REGIST N9 587414 QUINOUENIO DE 2013 A 2017 E ,I ¡ E i d a e E F Ab qigade y,, b-totart íi
  • 15. número cienlo veinünueve autorizada €n la ciudad de Guatsmala el diez de de dos mil cuatro; y ampliada por la escrjtura prL¡lit, númtro t"trltntot a Gualemala el trece de noviembre de dos mtl siete, ambas por el Notariol-ui§ Armando Garcia P que soporta la linca rústic¿ Ínscrlla en el General de la Propiedad de la Zona Central con ei número tres mil cuarenta (3,040), folio cuarenta (40) del libro dos mil qtinientos ochenta (2,583) de Guatemala; cuyoY@ Conlrato de Servidumbre de Acueducto y de P49 !!!lg!i!!-!! escrilgra autorizada en la ciudad de Guatemala el d ez de septiemble de dos mil la escfitura púbtica número trescientos seis (306), autorjzada en la ciudad de Guatemala el treinta uno de octubre de dos mll siete, ambas por el Notario Luis rústica inscdta en el Registro Generalde la Propiedad de lq Zona central Fon el númelo l¡oventa .-)
  • 16. l-! c Mélida Pineda Molina - Abogada Y Notaria § N ffi),-"vA/,// Y//.41 w PRCIT000[0 octubre de dos mil siete, aÍhbas por el Notarío Luis ArDando Garcia parada, que sooorta la finca 2 BO 3 4 t15 5 tlIO ¿ 2017 7 8 9 t0 )l t2 t3 i5 17 18 r9 20 21 7? 23 24 dl€clséls mil ochoclentos cüarenta y ocho t u,rnq,liocuarcnta v stete r¿z) del llbro qulnientos kes (503) de Guatemalá; cuyo valor estimado unitario es de cinco m]l euetzales sá,000,00). G) cualquier oho bien o componente que deba integ¡arsq gl proyecto de conformidad con el contrato de Crédito. ElFideicomitente declara que los bienes que se están adic¡onando al Patrimonio Fideicometido en esta escritura, se lransferen en este aclo al Fiduciario,-en dorinio fiduciario y para servir de garantía de conformidad con los flnes establecidos en la cláusula cuarta del presente conkato y declara que 1os mismos son de su excrusiva propied?{.y se encuentran totarmente ribres ce gravámenes, rimrtaciones, litigios o cualquier chcunstancia -que iimite su disposición y uso, salvo por aquellas limitaciones y gravámenes que se crean po¡ virtud de este Fideicomisg-0l) DEVoLUctóN DE pATRiMoNto FIDEICoMET|Do: Declaran et Fideicllnilgnte y el Fiduciado que deian de formar o;;e-Jij-pantmnnrn Fldeigomel¡do los derechos quq-se ident¡llcan a continuación, los que sQn devuellos en este acto gor el Fiqqqiario al Fideicomilente: A) Dejan de formar pade del patrimonio Fideicometido los siouientes derechos posesorios de su propiedad sobre blenqs inmuebles insffitos en el Reoist¡o cenÉrát .je la Propledad, que,§on devueltos en este acto por el Fiduciario al Fldeieomltente: tal rterenhnq posesodos sobre bien inmueble adquirido sn escrituia priblica ¡úmsm clento trÉinla v trcs fiSj autorizada en la cludad de Guatemala el dieciocho de noviembre de dos mil cinco oor el Noiario i rrq Armando.§ancia Parada. Dicho bien consisle en una finca ruslioa inscr¡tá en el Reoislm General rtc tá Prooiedac de la Zona cenfar con er número dos mil doscie-n-tos lreinta v ñueve f2.23q1. fñrió .{oscientos treinta v ¡ueve 12.19) del llbro clento clnco E [.105E) de Escuinfla: cuvo velo, unitrriñ estlmado es de c&rnto cuarenta:/ cu¡ío mir cuatrocientosJetenta v un euetzares coh cin.r'ñr, seis c-entavos fQ.144,471,55);,46 derechos oosesorios sobre bjen inmuebre adouiri¿ro en eseri¡rr¡ pública número cuarenta v siete {47) aulorizaCa en la cjudaC de Grralpm^t^ p! ñ,rin.É ¡D seisl v. !ot la escritura oública número cuapnte l40l autorizsriLel diéc¡nueve.lejebrero de dos mil sictc ambas Dor el Notarió Luls Armando Gaicia Panada-Dicho bien consiste en rna finca risti.a iñc¡ril, /^t/ liuLÁtx élida Hjneda i,rlcr;,.r: {bogada y }rlotaria RAGISTBO N9 58?415 QUINQUENIO DE 2013 A 2017 MÉ We -wr-m§
  • 17. Generai de la Pfopiedad de la Zona Central con el número cuatrocientos ochBnta y dos folio cuatrocientos ochenta y dos (482) del libro ciento veint¡uDo E (121E) de Escu¡ntla; cuyo valor unitario estimado es de tréscientos veinticinco mil Quel¿ales {ó,¡ZS,OOO.OO). B) Dejan de lormar parle del Patrjmonio Fidelcometido los siquientes conkatos de servidumbres y derechos de paso sobre inmuebles no lnscr¡tos en el Reclsfo General de la Propiedad, así como los derechos cofltractuaies derivados, que son devueltos en este acto por el Fiduciario al Fideicomitente: (a) Contrato de Servidumbre de Acueducto v de Paso contenldo en escritura pública número selenta y tres (73) autorizada en la cjudad de Guatemaa el veintiuno de mayo de dos mil oualro; y ampiiadlpor lq escritura oública número doscientos ochenta y seis (286) autorízada en la ciudad de Guatemala el l d!eciséis de octubre de dos mil siete; ambas por el Nolario Luis Armando Garcia Parada, que sopola una finca oue carece de inscripción registral, suyo valor estimado unitario €s de keinta mil QueEales 1Q.30,000.00): fb) Conlrato de Servidumbre d¿ Acueducto y de Paso contenido en escritum pÚblica númoro cincuenta v dos 152) autorizada et/a ciuaadde Guatemala el diecislele Ee rnar¿qllc qqr rn!! la escrilurá oúblioá número doscientos setenta (270) autorlzada en la c¡udad de Guatemala el dieciséis de ociubre de./os mil sietel ambas pqt el Notarlo Lui¡ Arma r una flnca oua carece d6 nscrioción reaistral. cuvo wlol gslma-do-unltario es de doce mil ouetzales 10.12.000.001: fc) Co/trato de Servidumbre de Acueducto Y de Pasc conten¡do en escritur¿ -_-_-_-_7 Dública nilmero tfélnta v dos 132) autori¿ada en la cjudad de Guatemala ei veintisiete de feb.rero de dos mil cuátro: v smoliadaootlá escfitura oública nÚméro doscientos ochenta y cinco (28$ autorizada e[ l8 ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil Siete: ambas Dor el Notario LulS Armando GArqiá prE.tá .rD sñnñdá rna fincs crte carece de inscriocionreoistral. cuvo valor eslimado unitario es de siete mll oulnienlos Quetsales 1G.7.500.001: ld) conlralo de sprvldumbre de Acueducto y de Pasc ry nonténi¡in én escrik,ra nública nrlmero veintisiete f)71 auiorizada en la ciudad de Gq¡¡temala el veinttslete mil .r¡árr^, v ann i¡¡l¡ n¡r le oscrilrrraoúhlice ni mc.n ¡¡ccigohs-saleila]-xcho]iÜ11] at l¡átaAa p¡ la eir dari dp GtlelPt¡2l¡ el riieriséi§ ds n.hrhtr dp d¡s mil §lete: ámh¡s for el NoJeIio I Lris )
  • 18. l-L Mélida pineda Molina Abogada y Notaria 1 2 RBGISTRO 3 .1 N9 587416 QUINQUENIO DE 2013 A 20i? 5 é j I I 10 tl 12 17 r8 !9 20 2J 22 :3 21 Armando Garcla NlSlid Molina. una finca valor estimado ME WE -WE-mÉ unitario es de siete mil lrcscientos ochenta euetsales Acu6ducto y de Paso coñtenido en escritum númer9 treí¡la y ocho (38) autorizada en la ciudad de Guatemala el kes de mar¿o de dos mil cuatro; y amp]!c9¡ pol ta escrjtura pública nrlmero doscientos ochenta y tres (283) autorizada.en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil siete: ambas por el Notario Luis Armando Garcia parada, que soporta una finca valor estimado unitario es de diez mil Quekales de Paso contenido en esc.tura públ¡ca número treinla y uno{31) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de febrero de, dos mil cuatro; y ampliada por la escÍtura pública númeio trescientos sesenta y uno (361) autorizada en la ciudad de Guqtemala el veinlitrés de diciembre de dos mil siete: ambas por er.I_ojario Luis Arma'do Garcia parada, que soporta un¿ finca que carece de valor estimado unitario es ds once mil seisclentos Abo Notaria
  • 19. autorizada en la ciudad de Guatemala el clnco de julio de dos mil cuatro; y ampliada por las escrituras ¡1 ^ públicas número sesenta y uno (61) autorizada en la ciudad de Guatemala el quince de junio de dos mll cinco, esc¡itura püblica númem ochenta y seis (86) autodzada en la ciudad de Guatemala el diez de agoslo de dos mil cinco y esc¡tura pública número trescisntos dieciséis (316) autorizada en la ciudad de Guatemala el diecinueve de noviembre de dos mil slete; todas pol ei Notarl0 Luis Armando Garcia Parada, que soporta una linm qu. .ro/d. inscripción rog¡stral, cuyo valor q§1i4qqo u!ir!q¡! es qq sesenta y cinco mll Quetzales (Q.65,000.001; 0) Contrato de Servidumbre de Acuedqglqtdq &q! contenldo en escritura públíca número treinta (30) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete dq febrero de dos mil cuatro; y ampliada por la escritura pÚblica,numero doscientos noventa y u¡o (29]) autorlzada en la ciudad de Guetemala.el dieciséis de octubre de dos mil siete; ambas por el nolario Luis / A¡mando Garcla Parada, que soporte una linca que carece de iny'ripclón registlat, cqyq Yelol e§!q4!e / unitario es de ocho mit cuatrocientos 0uetsales (4,8,40100); (k) Contrato de Serviq!¡Glrelg Acüeducto y de Paso contenido en escrilqra públiqa número cuarenta v ocho (18) autorizada en la qiud¡d de Guatemala el doce de mazo de dos m¡l cuako; v amp iada oor Ia escritura oúbl¡ca nÚmero ciento cincuenta v seis {1561 autor¡zada en la ciudad de Guatemala ei kes de nqviembre del dos mil cuatro v 0or la escitura oública nÚmero doscien(os nover'lta y cuallo f294) autorizada en la ciudad de Guatemale el dieciséis de ociubre de dos mil sietei todas por el NAtaric tuis Armando finca oue carece de ¡nscrlpciÓn reqistral, cuYo valor eslimado unitario e§ qe treinta mil Qgetzales {O30.000.00}: {l} Contralo de Servidumbre de Acueducto y de Paso conteniqo en escitura o('rhlica ) lreinta v cinco {35) autorizada en la ciudad dq-Guatemala el tres de mazo de dos Fil cuatro: v amoliada oor la escritura oública nÚmero doscienios ochenta v dp§ (2&2J autorizadaeila cMad de Guatemala s¡ 6¡eciséls de octubre de dos mil slete: amljs por.el Notario LuisimsffloGa&lafarad4.---7---- conorte ilna lncá otre carece de inSCriOCióLfeqislfal CUvo valor e$imado l,nilario es 4a trÉcqmll nrrálr¡¡icnloc crrercnia Otletzales 10.13¿40-0nt'/fm Conireto dF SPruidtrmh¡E dP-Adred!rcto y "lF Páso contenjdo en escritura oúb1ica¡úmerolral¡la-y¡uatoi34) eLrtorí7tdr cn lF 'irrded dé Gl¡afFm'lá É[
  • 20. 4.1 LL Mélida Pineda Molina Abogada y Notaria PROTOÜOLO .r lres de marzo de dos mil cuatro; y ampliada por la escritura número doscientos cincuenla cinco REGISTRO 2 3 5 ú ,7 I t N9 587417 DE 2013 A 2017 5 § É a E 5 s ll )2 13 14 l5 )¿ t7 t8 i9 1l 22 23 2A 1'1é A (255) autorizada en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil Lu¡s Armando Garcia Parada, que soporta una frnca que carece e inscripción regirtrar, cuyo varor esümado unitado es de diecinueve mll ochocienlos Quetzales Sewidumbre de Acueducto y de paso contenido en escdtura autorizada en la ciudad de Guatemala el lres de mazo de dos mil cuatro; pÚblica número doscientos noventa (290) autorizada en la ciudad dg quatemala el dieciséis de octubre mil síete; ambas por er Notado Luis Armando García parada, que so@(a una finca que .arece de lnscripclón registral, cuyo valor eltimedo unitario es de dieciocho mil Conkato de Servidumbre de Acueducto y de paso contenido en escritura en ¡a ciudad de Guatemala el cuatro de mafto de dos mil cuqho; y ampl¡ada por la y I§otaria
  • 21. y de Paso contenldo en .l,itr!-Ú919lúmtr01l9l1 autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de mar¿o ds do§ mil cuatroJ número doscientos seserle li§ (262) autorizada en la ciudad de Guatemala el die§iséis de octubre de dos mil Luls Armando Garcia Parada, que soporla una fifa que calece de in-siripción registnal' cuyo valor estimado unitario es de nuove mil Quetzales (Q,9,000,00I ls) Cofrato de gervidumbre {e de Paso contenido en e§crituÉ publica número cincuenta doce de mal¿o de dos mil autorizada en la cigdaC de Guatem?1a el dieciséis de Luis Armando Garcia Pal@ estimado unitario e§ de dlglllt99!ocl3!!9! Acueducto y ¿9-pa{gntel!9j19gi!9jS Guatemala el cuako de r!eoo-!g
  • 22. 1r.L& Mélida Pineda Molina Abogada y Notaria PROTOCOTO Armando Garcfa Parada, que sopoña una linca de ¡flscrlpción valor estimado NEGISTEO N9 587418 OUiNOUENIO DE 2013 A 20t7 3 te F 6 á ¡ E g it a I l8 t9 20 21 22 23 24 25 unilario es de qulnce mll Quebales Conkato de Servidumbre de Acueducto v de Paso contenido en escritura pública número ciento ochenta y seis (1g6) autorizada en la ciudad de Guatemala el diez de diciembre de dos mi cuaho; y ¿mpliada por la escdture pública número doscientos cincuenta y ocho (258) autorizada en la ciudad de Guatemala e dieciséis de octubre de dos rnil ambas por el Notado Luis Annando Garcia parada, valor estimado unitario es de once mil cuatrocientos euekales contrato de servidumbre de Acueduslo y de paso contenidq en escritura pública nümero dosc;entos autorizáda en la cludad de Guaternala el 99 diciembre de dos mil cqatro; y ampliada por la escritura pública número doscientos sesenta y. seis (266) autorizada en la ciudad de Guatemala el d ec;séis de octubre de dos mil siete; ambas por el Notqljo Luis Armando Garcia estimado ünltario es de nueve mil
  • 23. cuatro (184) auto¡zada en la ciudad de Guatemala el dlez de diciembre de dos mil cuaro; Ia escrituÉ públ¡ca número doscientos sesenta y uno (261) altffizada en Ia ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil siete; ambas por el Notario Luis Armando Garcia Parada, que soporta una flnca que carece de inscripción,'Íegistral, cuyo valcr eslimado unilario es du {g-,--!!]!'u{§ - Quebates (o.10,500.00); (bblton 3 3 4 A ffi) aulodzada en ta ciudad de Guate¡4e:ljll¡ce :lgjllgi.I.,.lre:lg dos mll cuatro; y ampl¡ada por la escritura pública nÚmero doscje!&s s§!qq!60l3!'orizggnillg ciudad de Guatemala el diec¡séis de octubre de dqúnll siete; ambas por el Notario Luis Armando Garcia parada, que soporta una finca que carece defnscripción registnal cuyo valor gqlmado unilario es de trece mil quinientos euehales (O,t¡,SOOróO); (cc) Conirato de Servidumbre do Acleducto y de Paso contenido en escritura pública número ciento ochenta y qete (18?) autoriz el diez de d ciembre de dos mll cuatro; y ampliada pcr Ia escritura pública nÚmero dosclento! ¡qlcnlr y uno (281) autorizada en la ciudad de GuEtemala el dieci§éis dq octubF de dos mil siete; ambas por el Notario Luls Armalldo Garsi¿ Parada, q / valor estimado unitafio es de veilte mll cien Quetzales 1Q.20,100,00)l {dd} Contratg.de Ampl¡aeión de Derecho de Servidumbre de Tuberia Y de Paso contenido en eso ocho {148) aulorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de iulio de d.os m¡l siete: v amDliada Dor la Tescritr ra nrihúca número doscientos veint¡trás (223) autorizada en larildad-de g!.alernqlq§Eeid!§É¡§j§ ccnriemhrc ¡tp ¡tos mll siete v oor la oscdtura DÚblica Búmero tresoieniq§-d!§la0a-!.ulQli¿ad3-elÑ iild,.t rlF cIálámelá el dieciséi§ de octubre de dOS mil Siele: todas 0Or el Notario LU|S Afmando Garqia vruvqu vv vusrvrrre:e vr vivv'i!-'- - pará.1á ñrc sooortá úna U¡ca oue carece de inscrÍQ§iÓn reqistral, cuyo v.alor e ñit ñ,rar,2tac ró,1{l 000 00} reel cdntrato de Arnoliación de Qgrecho de servidumbre de TÚbería y de oocn ¡nnloni¡.ln on pce¡ir r¡ oúhlic/número doscle¡tos ocho 12081 aulnrizada en la ciudad dp Guatemal4 ra50 cotllellluu glt esurrturé Puu ruF rrurrru¡u uvJ"rv' "" -.""' --", -- * I ai trointá rlp roosio de ¡{ns mil iietp.v ampli¡da pnr l¡ pserihrm plhlic¡ núrnprn he5¡ionlns trps (303) ¡r¡tnri:¡¡{e cn la cirrleri de Guale ._J
  • 24. 1a IÚ Mélida Pineda Molina Abogada y Notaria , Armando Garcla Parada, qüe una f¡nca carece de valor esllmado N9 58?419 21 22 23 24 25 MÉ ffi§-&E REGISTH,O 2 3 ! 6 I 9 DE 2013 A 2017 14 l5 tó 7 18 l9 Ir(é1ida ?i ,a Molina Notaria unitarlo es de quince mil Quetsales Contrato de Ampliación de Derecho de servidumbre de Tuberla y de paso contenido en escritura púbrica nümeru ciento lesenta y nueve (169) autorizada en la ciudad de Guatemala el veinticinco deiulio de dos mil siete; núm6ro trescientos {300) autoízada en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mil slete; ambas por el Notario Luls_Armando Garcia parada, valor estimado un]tario es de quince mil Quetzales Derecho de Servidumbre de Tuleria y de paso contenido en ciento setenta (170) aurorizada en_ra ciudad de Guatemara er veintic¡ngo de jurio de dos mil número lrescientos uno (301) autorizadq en la ciudad de Guatemala el dieciséis de octubre de dos mir sietej ambas por er Norario Luis Armando Garcia parada, que soponá una estimado unitario es de veinte mil Abogada Y
  • 25. Compra de Certifisac¡ones de Reducción de Emisiones (en inglés "CER purcltryq 4greel4)-!9 3l lecha trelnta de maao de dos m¡l sletei y el Contrato de Compra de Reducción de Emisiones (en iñglés "Emissions R.du.tion Pulghls" Agr.trunt"), d ambos suscritos con Ecosecurities, lnc, y contenidos en doqumentos prlvados, y arnplraciones o modificaciones, presentes y futuras. El valor unitano esÜmado de e:tos dgrechos contractuales es de lrescientos mil Quehales (0.300,000,00). D) Dejan de formar parte det Patdmonio Po*rrzrOrPo*u/S, lm cuales son devueltas en este acto por el Edlciarjo al Fide,comitente. §4ÉA:,Usq DEL PA,/RiMoNlo //FIDE!coMETlDo.LosotorganteSdec|araneneS!e@ adelante la "Reserva') el derecho de seguit usando, Sqzando y di§Ílulando d F¡deicomjso. en virtld aue mantiene el derecho y obihaciÓ/ de resc¿larlo v QUe ha transmitido ¡ ünicamente e pairimonlo en FIDEICOI4lSO DE GARANTiA, coÁprometié[dose e c!a§iicar dentro de sus ----_-------T-_ reqistros contables dichos activos coEo limitados en fdel /..fldélcomiso: aslo én virtud de or.:e es el Fideicomitenleiuiálcontinuará oenerando renta con lales activns V no el Fideicomiso, por lo que continuará el Fideicomiten!gdeDreciando v i al!ando el mismo. lo anterior sólo si esle fuere el caso; b) Los dqreChos derivados de la Reserva serán eiercidos por el Fideicorilente Dem debiendo sismore atender el cumDlimiento de las obliqaciones estableclda§-crc§E-Ejdgig@¡gL lL como consecuenoia de la Reserva, el Fideicomitente oueda obligado al cumpllplento dB cualesouiem de ta< nhlin¡cionps caroas imnueslos. arbitrios v demás oueoesen sobre Fl Palrimonin FideicsmFtidq4 En virtud de la Reserva. el Fiduciario no s cUmolimiento de cualesoulera oblJoaciones derivadas del Palrimonin Fidp,icometida, qiendo resPnns¡hlg .lcl .ridido dé éste el Fideicomilente: sin en'tba&a'elEidltiadcnnr Psté medio se ohlig¡ a ¡o ñh§ldrir¡! afeciar en fonna alouna el libre eie¡cicic de la oosesión Lderechns sohrp pl P-atrimonioFldpicomPlir'ia fror ¡or Ei¡6i^^ñ ro.ra mlan1.¡s ro reclSa el Fiducia¡ioln aviso ¡a los.fulelconsarlos-ealamerlugac do ¡rrp h¡ ¡nrrrido v conlinria vioentaun Fvenlo,lp lncumn.[miento, qrrp ncasinla qrrese-acdgtgd I
  • 26. 1(' ..1 c REGISTRO N9 58742 MÉ ffiÉ-u]l8¡r E V.H DE 2013 A 2017 v Mé1ida Pineda Molina $rk Abogada y Notaria ñt N m'"% ffi w PR0T0C0L0 ,larro. , a"¿n exlendidos á .ñslá da ñrleñ lñ .^li^ir6 janrm /- r^- -i^..i^Á,^- ¡:-- l t2 l3 l4 )5 r¿ )7 20 2l desde que el F¡ducisrio hublese recibido la s0ncilud. A le tlnninación del Fideícomiso, porcualquier causa y contra la recepción de los informes de la liquidación practicada por el Fiduc¡ario y previa rendición de cuentas satisfactodas al Fideicomilente y a los Fideicomlsarios en primer Lugar, éstos debeÉn extender los liniquilos amplios y totales á favor del Fiduciario, lodo lo cual habÉ de haceme constar en escritura pública. cualquier gasto y.honorario qLre deba pagar er Fiducra!.0 según ro establecido en ra presente cláusula o resultante de un Aviso de lncumplimiento, seran,tomados del patrimonio Fideicometido, c0n previo aviso por escrito ar Fideic,m tente, o bienji es un gasio rearizado bajo circunstancias urqentes, a____=_ crlterio del Fiduciario, a través de una notifcación por escrito enviada dentro de ros tres 1a¡iias oe ta fecha de pago, y si no hubieren fondos, al primer aviso del Fiduciario, el Fldeicomilente deberá proveerlos inmediatamente. La falta de londos del Paldmonio Fideicorfréiid-o exime al Fiduciario de cualquier daño o - perjuicio que pudlese causarse por no cunrplir los lines que dependgn de elto, DEcl[4A sExTA: plAzo. El pl*9 del preseÉ Fideicomiso será dd?oce-éil(iZ¡ anosjplazo que quedará automáticamente,---.=.. pronogado hasta el-tanto y cuanto er créditciFeeñólqrrirqÍG'ramente paqado. DÉcr[4A sÉprrur, HONOMR|Os DEL FrDUglARro". r,os honomrios der Fiduciario y ra totafidad de ros oasros de] Fideicomiso, asi como ros honorarios y gastos der preqente contrato, sus modificaciones. Dmffode§ ampliaciones, en su caso y los de regisko de los mismos, los que no serán ,eeñbolsables de ninouna fonna, estarán a cargo en todo momento de ortiUán. El Fiduciario percibirá oor su oestión e¡ conceoio rtc honorarios vellte mil quinientos Dóreres de ros Estados unidos de América (us$20.s00.00r anuares rtiflán desde la lecha del primer desen:bolso del Crédito y oada an¡versario de esa fecha, DÉCIMA OcTAva: F.lFRetctn !oNTABLE, El eie¡clclo contable del presente Fideicomiso se alustará a oeriodos anuatcs cnmnrta¡t.e - *! onrrr or gn.*., -UlrlEOU¡ii¡ on"* , lecha de-viqef,cia"del Fideicomiso de Garant¡e al t¡e¡nta y uno dq diciembre siouiente. oÉci,nla¡r-Overu¡. ------- TERt'llNAclÓN DEL F]DElcoMlso. convienan las partes que el Fideicomiso oodrá remin¡r uRLr.la Molinr Iiotaria