La atribución de responsabilidad en los delitos de infracción de deber.pptx
LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS
DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER: ¿ES POSIBLE
EL TRASLADO DE LOS CRITERIOS DE
IMPUTACIÓN OBJETIVA ESTABLECIDOS PARA LOS
DELITOS DE DOMINIO?
LUIS GUSTAVO GUILLERMO BRINGAS
Fiscal Coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de La Libertad.
Profesor de Derecho Penal es las Escuelas de Postgrado de las Universidades
Nacional de Trujillo y Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo.
JAKOBS
EL ORIGEN DE LA DISTINCIÓN
ROL GENERAL
ROL ESPECIAL
DELITOS DE
DOMINIO
DELITOS DE
INFRACCIÓN DE
DEBER
IMPUTACIÓN
OBJETIVA
DELITOS DE DOMINIO
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
COMPORTAMIENTO
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL
RESULTADO
IMPUTACIÓN OBJETIVA
Creación de un riesgo
jurídicamente desaprobado
Realización del riego
desaprobado en el resultado
IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO
PRINICIPIOS O CRITERIOS DE
DESCARGA DE
RESPONSABILIDAD
PRINCIPIO DE CONFIANZA
PROHIBICIÓN DE REGRESO
IMPUTACIÓN A LA VÍCTIMA
PRINCIPIO DE CONFIANZA
Quien actúa conforme a las obligaciones inherentes a su rol puede confiar
razonablemente en que los demás intervinientes harán lo mismo:
comportarse como personas en Derecho.
Principio de Confianza
Vertical
Principio de Confianza
Horizontal
LA CONFIANZA DECAE CUANDO EXISTEN RAZONES OBJETIVAS
PARA DESCONFIAR
PROHIBICIÓN DE REGRESO
Sirve para excluir la intervención delictiva de quien actúa
conforme a un rol estereotipado, inocuo, estándar, neutral,
dentro de un contexto de intervención plural de personas.
No se aplica la
prohibición de regreso
cuando:
Se trata de un aporte especial, que
tiene relación de sentido con el
hecho delictivo
Si el aporte se da en acto
ejecutivos, ya no puede desligarse
del hecho delictivo
IMPUTACIÓN A LA VICTIMA
Se excluye la tipicidad de la conducta del autor cuando la víctima crea el
riesgo que explica el resultado.
Autopuesta en peligro Heteropuesta en peligro
¿Y cómo se resuelve cuando existe concurrencia de riesgos?
IMPUTACIÓN OBJETIVA EN DELITOS DE INFRACCIÓN
DE DEBER
Punto de partida:
“Por la forma cómo se encuentra estructurada la competencia funcionarial, la
responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario no se enjuicia dentro del
sinalagma libertad de organización y responsabilidad por las consecuencias, sino en
el marco del deber positivo de naturaleza institucional que lo obliga a garantizar la
existencia y el adecuado funcionamiento de la función pública. La responsabilidad
jurídico-penal no se deriva así de un comportamiento en sentido fenomenológico-
naturalista, sino del quebrantamiento de los deberes inherentes a la competencia
funcionarial”
Caro John, José Antonio, Manual teórico-práctico de teoría del delito. Materiales de
aplicación a la investigación y judicialización de delitos cometidos en el ejercicio de
la función pública, Lima, Ara, 2014, pp. 105-106.
IMPUTACIÓN DEL COMPORTAMIENTO EN DELITOS DE
INFRACCIÓN DE DEBER
Según Percy García Cavero, en este nivel debe responderse a tres
cuestiones:
1. ¿Quién está institucionamente obligado?
2. ¿Cómo se infringe el deber institucional?
3. ¿Cómo se limita la competencia institucional?
EL OBLIGADO INSTITUCIONALMENTE
EL AUTOR DE UN DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER NO PUEDE SERLO CUALQUIERA, SINO
SOLAMENTE EL OBLIGADO INSTITUCIONALMENTE.
“Para determinar la calidad de obligado institucional se recurre, por lo general, a un proceso
formal de atribución con ciertos procedimientos preestablecidos. La sola asunción fáctica
de cierta posición no permite afirmar el surgimiento de una vinculación institucional”.
García Cavero, Percy, Derecho Penal. Parte General, Lima, 2012, p. 471.
DOS NIVELES DE ATRIBUCIÓN
EL ACCESO A LA
POSICIÓN
INSTITUCIONAL
A TRAVÉS DE UN
PROCEDIMIENTO FORMAL
PREESTABLECIDO
LOS DEBERES INFRINGIDOS
DESDE LA POSICIÓN
INSTITUCIONAL
DEBE PREFERIRSE
CRITERIOS MATERIALES DE
IMPUTACIÓN
Al cual se accede
voluntariamente
LA INFRACCIÓN DEL DEBER INSTITUCIONAL
PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS DELITOS DE
INFRACCIÓN DE DEBER ES IRRELEVANTE EL QUANTUM DE DOMINIO
FÁCTICO DEL HECHO, PUES LO IMPORTANTE ES EL CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ESPECIAL
DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA INSTITUCIONAL
¿Puede decaer la imputación del
obligado institucional?
Desvinculación absoluta Desvinculación relativa
Renuncia o cese del cargo
Criterios de Imputación
objetiva
¿PRINCIPIO DE CONFIANZA EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE
DEBER?
ADVERTENCIA: SÍ ES POSIBLE APLICAR ALGUNOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA
DESARROLLADOS PARA LOS DELITOS DE DOMINIO, PERO CON CIERTAS LIMITACIONES Y
TENIENDO EN CUENTA EL DISTINTO CONTEXTO EN EL QUE SE APLICAN.
Ejemplo 1: ¿Podría invocar el principio de confianza el supervisor de una obra respecto de los
avances irreales consignados por el residente en una valorización?
¡Estás contratado para supervisar(desconfiar)!
Ejemplo 2: ¿Podría invocar el principio de confianza el tesorero de una municipalidad de un distrito
de la sierra liberteña, cuando gira un cheque para pagar el total de la construcción de un estadio,
cuando sabe que no existe tal obra?
¿CUÁNDO SI ES POSIBLE CONFIAR?
Cuando por necesidad de un adecuado funcionamiento de la entidad, se tiene que
delegar funciones, siempre que:
- Se delegue funciones en alguien capacitado para desempeñarlas (deber de
selección).
- No existan razones objetivas para desconfiar.
* Si se conociera información sobre el mal desempeño de las funciones o la comisión
de actos delictivos, el obligado institucional recupera competencia, pues nunca se
desprende del todo de sus deberes de control e intervención.
¿Y ES POSIBLE HABLAR DE “CONDUCTA
NEUTRAL” (PROHIBICIÓN DE REGRESO)?
En principio, debe recordarse que para los obligados especiales, respecto de un deber
específico, no puede existir “conducta neutral”, si se entiende ella como un actuar de
modo estereotipado, como simple engranaje de la administración pública, pues el
obligado institucional tiene deberes especiales que cumplir, no bastando el afirmar que
no se hizo nada o solo se cumplió con emitir un informe o visar un documento.
El obligado especial es AUTOR por INFRINGIR SUS DEBERES ESPECIALES respecto de la
administración pública, no por haber realizado personalmente el acto o haber firmado
un documento, pues incluso puede no haber “hecho nada” desde una visión
fenomenológica, pero normativamente ha incumplido lo que debía hacer.
JURISPRUDENCIA: R. N. N° 1471-2012 ICA
SALA PENAL PERMANENTE. CORTE SUPREMA
En esta sentencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analiza el caso donde se
imputaba a Alberto Tataje Muñoñz (Alcalde de la Municipalidad de Paracas), Augusto
Nicanor Rojas Huarote (Gerente de Administración) y Julio Félix Magallanes Abad
(Gerente de Rentas), haber dispuesto de fondos de la Municipaidad para cancelar una
deuda particular que tenía el Alcalde con la persona de Rosendo Nicolás Carranza López,
la misma que se originó con el própósito que el Alcalde financie su campaña política de
reelección, por lo cual de manera coordinada giraron un cheque por la suma de S/14
000.00 a favor del prestamista Carranza López.
La Sala indica que respecto del Gerente de Administración y del Gerente de Rentas operó
la prohibición de regreso y el principio de confianza; y los absuelven del delito de
peculado doloso por apropiación.