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La atribución de responsabilidad en los delitos de infracción de deber.pptx

HeberToo
28. Mar 2023
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La atribución de responsabilidad en los delitos de infracción de deber.pptx

  1. LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER: ¿ES POSIBLE EL TRASLADO DE LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA ESTABLECIDOS PARA LOS DELITOS DE DOMINIO? LUIS GUSTAVO GUILLERMO BRINGAS Fiscal Coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad. Profesor de Derecho Penal es las Escuelas de Postgrado de las Universidades Nacional de Trujillo y Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo.
  2. JAKOBS EL ORIGEN DE LA DISTINCIÓN ROL GENERAL ROL ESPECIAL DELITOS DE DOMINIO DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
  3. IMPUTACIÓN OBJETIVA DELITOS DE DOMINIO IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO IMPUTACIÓN OBJETIVA Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado Realización del riego desaprobado en el resultado
  4. IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO PRINICIPIOS O CRITERIOS DE DESCARGA DE RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE CONFIANZA PROHIBICIÓN DE REGRESO IMPUTACIÓN A LA VÍCTIMA
  5. PRINCIPIO DE CONFIANZA Quien actúa conforme a las obligaciones inherentes a su rol puede confiar razonablemente en que los demás intervinientes harán lo mismo: comportarse como personas en Derecho. Principio de Confianza Vertical Principio de Confianza Horizontal LA CONFIANZA DECAE CUANDO EXISTEN RAZONES OBJETIVAS PARA DESCONFIAR
  6. PROHIBICIÓN DE REGRESO Sirve para excluir la intervención delictiva de quien actúa conforme a un rol estereotipado, inocuo, estándar, neutral, dentro de un contexto de intervención plural de personas. No se aplica la prohibición de regreso cuando: Se trata de un aporte especial, que tiene relación de sentido con el hecho delictivo Si el aporte se da en acto ejecutivos, ya no puede desligarse del hecho delictivo
  7. IMPUTACIÓN A LA VICTIMA Se excluye la tipicidad de la conducta del autor cuando la víctima crea el riesgo que explica el resultado. Autopuesta en peligro Heteropuesta en peligro ¿Y cómo se resuelve cuando existe concurrencia de riesgos?
  8. IMPUTACIÓN OBJETIVA EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER Punto de partida: “Por la forma cómo se encuentra estructurada la competencia funcionarial, la responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario no se enjuicia dentro del sinalagma libertad de organización y responsabilidad por las consecuencias, sino en el marco del deber positivo de naturaleza institucional que lo obliga a garantizar la existencia y el adecuado funcionamiento de la función pública. La responsabilidad jurídico-penal no se deriva así de un comportamiento en sentido fenomenológico- naturalista, sino del quebrantamiento de los deberes inherentes a la competencia funcionarial” Caro John, José Antonio, Manual teórico-práctico de teoría del delito. Materiales de aplicación a la investigación y judicialización de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, Lima, Ara, 2014, pp. 105-106.
  9. IMPUTACIÓN DEL COMPORTAMIENTO EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER Según Percy García Cavero, en este nivel debe responderse a tres cuestiones: 1. ¿Quién está institucionamente obligado? 2. ¿Cómo se infringe el deber institucional? 3. ¿Cómo se limita la competencia institucional?
  10. EL OBLIGADO INSTITUCIONALMENTE EL AUTOR DE UN DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER NO PUEDE SERLO CUALQUIERA, SINO SOLAMENTE EL OBLIGADO INSTITUCIONALMENTE. “Para determinar la calidad de obligado institucional se recurre, por lo general, a un proceso formal de atribución con ciertos procedimientos preestablecidos. La sola asunción fáctica de cierta posición no permite afirmar el surgimiento de una vinculación institucional”. García Cavero, Percy, Derecho Penal. Parte General, Lima, 2012, p. 471.
  11. DOS NIVELES DE ATRIBUCIÓN EL ACCESO A LA POSICIÓN INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO FORMAL PREESTABLECIDO LOS DEBERES INFRINGIDOS DESDE LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DEBE PREFERIRSE CRITERIOS MATERIALES DE IMPUTACIÓN Al cual se accede voluntariamente
  12. LA INFRACCIÓN DEL DEBER INSTITUCIONAL PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER ES IRRELEVANTE EL QUANTUM DE DOMINIO FÁCTICO DEL HECHO, PUES LO IMPORTANTE ES EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ESPECIAL
  13. DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA INSTITUCIONAL ¿Puede decaer la imputación del obligado institucional? Desvinculación absoluta Desvinculación relativa Renuncia o cese del cargo Criterios de Imputación objetiva
  14. ¿PRINCIPIO DE CONFIANZA EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER? ADVERTENCIA: SÍ ES POSIBLE APLICAR ALGUNOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA DESARROLLADOS PARA LOS DELITOS DE DOMINIO, PERO CON CIERTAS LIMITACIONES Y TENIENDO EN CUENTA EL DISTINTO CONTEXTO EN EL QUE SE APLICAN. Ejemplo 1: ¿Podría invocar el principio de confianza el supervisor de una obra respecto de los avances irreales consignados por el residente en una valorización? ¡Estás contratado para supervisar(desconfiar)! Ejemplo 2: ¿Podría invocar el principio de confianza el tesorero de una municipalidad de un distrito de la sierra liberteña, cuando gira un cheque para pagar el total de la construcción de un estadio, cuando sabe que no existe tal obra?
  15. ¿CUÁNDO SI ES POSIBLE CONFIAR? Cuando por necesidad de un adecuado funcionamiento de la entidad, se tiene que delegar funciones, siempre que: - Se delegue funciones en alguien capacitado para desempeñarlas (deber de selección). - No existan razones objetivas para desconfiar. * Si se conociera información sobre el mal desempeño de las funciones o la comisión de actos delictivos, el obligado institucional recupera competencia, pues nunca se desprende del todo de sus deberes de control e intervención.
  16. ¿Y ES POSIBLE HABLAR DE “CONDUCTA NEUTRAL” (PROHIBICIÓN DE REGRESO)? En principio, debe recordarse que para los obligados especiales, respecto de un deber específico, no puede existir “conducta neutral”, si se entiende ella como un actuar de modo estereotipado, como simple engranaje de la administración pública, pues el obligado institucional tiene deberes especiales que cumplir, no bastando el afirmar que no se hizo nada o solo se cumplió con emitir un informe o visar un documento. El obligado especial es AUTOR por INFRINGIR SUS DEBERES ESPECIALES respecto de la administración pública, no por haber realizado personalmente el acto o haber firmado un documento, pues incluso puede no haber “hecho nada” desde una visión fenomenológica, pero normativamente ha incumplido lo que debía hacer.
  17. JURISPRUDENCIA: R. N. N° 1471-2012 ICA SALA PENAL PERMANENTE. CORTE SUPREMA En esta sentencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analiza el caso donde se imputaba a Alberto Tataje Muñoñz (Alcalde de la Municipalidad de Paracas), Augusto Nicanor Rojas Huarote (Gerente de Administración) y Julio Félix Magallanes Abad (Gerente de Rentas), haber dispuesto de fondos de la Municipaidad para cancelar una deuda particular que tenía el Alcalde con la persona de Rosendo Nicolás Carranza López, la misma que se originó con el própósito que el Alcalde financie su campaña política de reelección, por lo cual de manera coordinada giraron un cheque por la suma de S/14 000.00 a favor del prestamista Carranza López. La Sala indica que respecto del Gerente de Administración y del Gerente de Rentas operó la prohibición de regreso y el principio de confianza; y los absuelven del delito de peculado doloso por apropiación.
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