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NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.1. Régimen especial de trabajadores desplazados
Se amplia el ámbito subjetivo de aplicación a profesionales que realicen actividades
científicas, técnicas (I+D) o de carácter financiero. Los principales requisitos para
acceder a este régimen especial son:
• No haber sido residente español durante los cinco años anteriores a su desplazamiento.
• Que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
• Que los trabajos se realicen en España y para una empresa residente.
Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Exención del 15% de los rendimientos íntegros obtenidos.
b. Gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros.
c. Exención de las rentas derivadas de bienes situados en el extranjero,
siempre que las mismas hayan tributado en su país de residencia.
1.2. Tratamiento fiscal de inversiones en microempresas, pequeñas o
medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador
Se introducen las siguientes novedades respecto a las inversiones realizadas en determinadas
microempresas o PYMEs:
• Deducción del 10% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una
base máxima de deducción de 100.000€ anuales.
• Deducción del 20% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de
acciones o participaciones en microempresas y PYME innovadoras, con una base
máxima de deducción de 150.000€ anuales.
2
La deducción máxima anual no podrá superar el 15% de la Base Liquidable del Impuesto.
Ambas deducciones están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y limitaciones
tanto en el mantenimiento de la inversión como en el tipo de empresa susceptible de aplicar la
inversión.
1.3. Deducciones por inversión en determinados Fondos europeos
Se regula por primera vez un tratamiento fiscal específico para tres instrumentos financieros
de origen europeo:
• Fondos de inversión a largo plazo europeos.
• Fondos de capital riesgo europeos
• Fondos de emprendimiento social europeos.
Se establece una deducción del 15% del importe destinado a la suscripción de ese tipo de
fondos, con un máximo 750 euros y sujeto al mantenimiento de la inversión en un plazo de 5
años.
1.4. Plazo de compensación de rendimientos negativos
Se ha aumentado del plazo para la compensación de rendimientos negativos derivados de
actividades económicas a 30 años.
3
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
2.1. Bienes y derechos ubicados en el extranjero
Se considerarán exentos los bienes y derechos situados en el extranjero, para los
contribuyentes que opten por el “régimen de impatriados” previsto en el nuevo artículo 56 bis
de la NF 13/2013, del IRPF.
2.2. Participación en microempresas, pequeñas o medianas empresas de
nueva o reciente creación o de carácter innovador
Estarán exentas las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el
contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del
IRPF, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas.
2.3. Exención en participaciones empresariales
Se establece una nueva exención en relación con las participaciones de la empresa para la que
el contribuyente preste sus servicios, o cualquiera del mismo grupo mercantil, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
• Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario.
• Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
• Que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas de la entidad en la
que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que
representen, al menos, el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo
y de las actividades económicas.
Si por aplicación del régimen económico matrimonial de la pareja de hecho, las participaciones
sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la exención será aplicable
por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos. Asimismo, no se exige
requisito alguno de porcentaje de participación.
4
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3.1. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos
Se introduce una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, los cuales
serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En
todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por
importe de hasta 3 millones de euros. Dicha limitación no afectará, a los gastos
financieros surgidos por la financiación entre entidades que no se encuentren vinculadas.
El exceso puede deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del
período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado.
Asimismo, en caso de que los gastos financieros del ejercicio no alcancen el citado límite, la
diferencia entre este límite y los gastos financieros netos se podrá adicionar al límite de los
períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca
dicha diferencia.
3.2. Limitación compensación tributaria microempresas
Para el ejercicio 2018 la compensación tributaria para microempresas se reduce del 20 al
15 % de la base imponible positiva, el gasto deducible en concepto de compensación
tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
Esta reducción será del 10% a partir de 2019.
3.3. Eliminación de la doble imposición de dividendos y participaciones en
beneficios
Se elimina la presunción relativa a la tributación efectiva en el país de origen de la renta cuando
dicho país cuente con un convenio para evitar la doble imposición internacional que le sea de
aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
De acuerdo con la nueva redacción para 2018, se establece que, para la no integración sobre
un dividendo, la entidad que distribuya el dividendo ha debido tributar en el país de
origen a un tipo nominal de, al menos, el 10%.
3.4. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión
de las participaciones
La eliminación no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de
la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre
sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen
nominal inferior al 10 por 100.
3.5. Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por
establecimientos permanentes situados en el extranjero
5
De cara a la eliminación de la doble imposición de dichas rentas, no se incluirán las rentas
del establecimiento permanente que se encuentren exentas de tributación en el Estado
en el que se localice el mismo o con las que hayan tributado en un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de
gravamen nominal inferior al 10 por 100.
3.6. Reinversión de beneficios extraordinarios
Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en
el capital o en los fondos propios de entidades.
Para los importes pendientes de materializar a 1 de enero de 2018 se establece un régimen
transitorio por el cual podrá aplicarse la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
3.7. Reducción por explotación de la propiedad intelectual e industrial (Patent
Box)
Se introducen modificaciones en la delimitación de las rentas derivadas de la explotación de
propiedad intelectual o industrial que permiten aplicar el régimen del «patent box».
Se establece expresamente que podrá aplicarse el régimen de reducción a las rentas
procedentes de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de
protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado.
En ningún caso será de aplicación la reducción a las rentas procedentes de la cesión de, entre
otros, equipos industriales, comerciales o científicos, fórmulas o procedimientos secretos,
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
(“know how”).
3.8. Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas
Se establece una limitación cuantitativa general a la compensación de bases imponibles
negativas del 50% de la base imponible positiva previa. No obstante, en los supuestos de
microempresas y pequeñas empresas, dicho límite será del 70%.
Asimismo, el plazo para la compensación de dichas bases imponibles negativas se amplía de
15 a 30 años.
Hacer mención especial que dicha limitación del 50 o 70%, aplica tanto a las nuevas bases que
se generen en futuros ejercicios como a las generadas en periodos anteriores y pendientes de
aplicar.
3.9. Tipo de gravamen
Los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales. Dicha reducción
se aplicará en dos reducciones consecutivas en 2018 y 2019:
2017 2018 2019
General 28% 26% 24%
PYMES y microempresas 24% 22% 20%
Parcialmente exentas 21% 20% 19%
6
3.10. Tributación mínima
Se incrementan de manera progresiva los porcentajes de tributación mínima establecidos,
según se detalla en la siguiente tabla:
2017 2018 2019
General 13% 15% 17%
PYMES y microempresas 11% 13% 15%
Parcialmente exentas 9,75% 10,75% 11,75%
3.11. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: requisitos
En caso de que la inversión en activos no corrientes nuevos sea superior a 5 millones de
euros, se elimina el requisito de que dicha inversión supere el 10% del valor neto contable de
los activos preexistentes.
3.12. Deducción por creación de empleo
Se exige que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170
% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
La cuantía de la deducción se vincula con el salario de la persona trabajadora, siendo con
carácter general del 25 % del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros.
Personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de
inserción en el mercado de trabajo la deducción se duplica.
Asimismo, en cuanto a los requisitos de mantenimiento, el nº de contratos indefinidos a la
finalización del período impositivo no se puede reducir durante los períodos impositivos
concluidos en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años), y ese número debe
ser superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al
menos en el número de contratos que dan derecho a la deducción.
Finalmente es necesario que durante los tres años inmediatos siguientes el salario
imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.
3.13. Limitaciones a la aplicación de deducciones
Se introducen importantes limitaciones en la aplicación de deducciones:
• La suma de las deducciones, excepto las deducciones por I+D+i a aplicar en el ejercicio,
no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida del ejercicio.
Anteriormente, dicho límite era del 45%.
• Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse hasta en un 70% (antes “sin límite”)
de la cuota líquida resultante. Dicho límite opera sobre el exceso de cuota líquida que
resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35 %.
Los nuevos límites resultan de aplicación tanto a deducciones de ejercicios anteriores, como a
deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2018.
7
Asimismo, se amplía a 30 años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas
(anteriormente el plazo para aplicar deducciones pendientes era de 15 años).
3.14. Obligación de efectuar un pago fraccionado
Se introduce la obligación de efectuar un pago fraccionado en los primeros 25 días
naturales del mes de octubre.
Quedan excluidas de efectuar el referido pago fraccionado las entidades que tengan la
consideración de microempresa o pequeña empresa.
La cuantía de dicho pago será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible del
período impositivo anterior, minorada por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados
durante el ejercicio.
El ingreso de dicho pago será posteriormente deducible de la cuota efectiva del Impuesto.
ATE ASESORES DE GESTIÓN, S.A.

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  • 1. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.1. Régimen especial de trabajadores desplazados Se amplia el ámbito subjetivo de aplicación a profesionales que realicen actividades científicas, técnicas (I+D) o de carácter financiero. Los principales requisitos para acceder a este régimen especial son: • No haber sido residente español durante los cinco años anteriores a su desplazamiento. • Que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. • Que los trabajos se realicen en España y para una empresa residente. Los contribuyentes que opten por este régimen especial tributarán de acuerdo a lo siguiente: a. Exención del 15% de los rendimientos íntegros obtenidos. b. Gastos deducibles con el límite del 20% de los rendimientos íntegros. c. Exención de las rentas derivadas de bienes situados en el extranjero, siempre que las mismas hayan tributado en su país de residencia. 1.2. Tratamiento fiscal de inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador Se introducen las siguientes novedades respecto a las inversiones realizadas en determinadas microempresas o PYMEs: • Deducción del 10% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción de 100.000€ anuales. • Deducción del 20% por las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en microempresas y PYME innovadoras, con una base máxima de deducción de 150.000€ anuales.
  • 2. 2 La deducción máxima anual no podrá superar el 15% de la Base Liquidable del Impuesto. Ambas deducciones están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y limitaciones tanto en el mantenimiento de la inversión como en el tipo de empresa susceptible de aplicar la inversión. 1.3. Deducciones por inversión en determinados Fondos europeos Se regula por primera vez un tratamiento fiscal específico para tres instrumentos financieros de origen europeo: • Fondos de inversión a largo plazo europeos. • Fondos de capital riesgo europeos • Fondos de emprendimiento social europeos. Se establece una deducción del 15% del importe destinado a la suscripción de ese tipo de fondos, con un máximo 750 euros y sujeto al mantenimiento de la inversión en un plazo de 5 años. 1.4. Plazo de compensación de rendimientos negativos Se ha aumentado del plazo para la compensación de rendimientos negativos derivados de actividades económicas a 30 años.
  • 3. 3 2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2.1. Bienes y derechos ubicados en el extranjero Se considerarán exentos los bienes y derechos situados en el extranjero, para los contribuyentes que opten por el “régimen de impatriados” previsto en el nuevo artículo 56 bis de la NF 13/2013, del IRPF. 2.2. Participación en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador Estarán exentas las acciones y participaciones en entidades respecto de las que el contribuyente haya aplicado la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del IRPF, salvo que hayan transcurrido más de quince años desde la adquisición de las mismas. 2.3. Exención en participaciones empresariales Se establece una nueva exención en relación con las participaciones de la empresa para la que el contribuyente preste sus servicios, o cualquiera del mismo grupo mercantil, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. • Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial. • Que los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas de la entidad en la que participa supongan su principal fuente de renta en el sentido de que representen, al menos, el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas. Si por aplicación del régimen económico matrimonial de la pareja de hecho, las participaciones sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la exención será aplicable por ambos, aunque solamente uno de ellos cumpla los requisitos. Asimismo, no se exige requisito alguno de porcentaje de participación.
  • 4. 4 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3.1. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos Se introduce una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, los cuales serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por importe de hasta 3 millones de euros. Dicha limitación no afectará, a los gastos financieros surgidos por la financiación entre entidades que no se encuentren vinculadas. El exceso puede deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado. Asimismo, en caso de que los gastos financieros del ejercicio no alcancen el citado límite, la diferencia entre este límite y los gastos financieros netos se podrá adicionar al límite de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. 3.2. Limitación compensación tributaria microempresas Para el ejercicio 2018 la compensación tributaria para microempresas se reduce del 20 al 15 % de la base imponible positiva, el gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. Esta reducción será del 10% a partir de 2019. 3.3. Eliminación de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios Se elimina la presunción relativa a la tributación efectiva en el país de origen de la renta cuando dicho país cuente con un convenio para evitar la doble imposición internacional que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. De acuerdo con la nueva redacción para 2018, se establece que, para la no integración sobre un dividendo, la entidad que distribuya el dividendo ha debido tributar en el país de origen a un tipo nominal de, al menos, el 10%. 3.4. Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de las participaciones La eliminación no será de aplicación a las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones en entidades que hayan tributado en el impuesto sobre sociedades o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 3.5. Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes situados en el extranjero
  • 5. 5 De cara a la eliminación de la doble imposición de dichas rentas, no se incluirán las rentas del establecimiento permanente que se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que se localice el mismo o con las que hayan tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. 3.6. Reinversión de beneficios extraordinarios Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Para los importes pendientes de materializar a 1 de enero de 2018 se establece un régimen transitorio por el cual podrá aplicarse la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. 3.7. Reducción por explotación de la propiedad intelectual e industrial (Patent Box) Se introducen modificaciones en la delimitación de las rentas derivadas de la explotación de propiedad intelectual o industrial que permiten aplicar el régimen del «patent box». Se establece expresamente que podrá aplicarse el régimen de reducción a las rentas procedentes de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado. En ningún caso será de aplicación la reducción a las rentas procedentes de la cesión de, entre otros, equipos industriales, comerciales o científicos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know how”). 3.8. Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas Se establece una limitación cuantitativa general a la compensación de bases imponibles negativas del 50% de la base imponible positiva previa. No obstante, en los supuestos de microempresas y pequeñas empresas, dicho límite será del 70%. Asimismo, el plazo para la compensación de dichas bases imponibles negativas se amplía de 15 a 30 años. Hacer mención especial que dicha limitación del 50 o 70%, aplica tanto a las nuevas bases que se generen en futuros ejercicios como a las generadas en periodos anteriores y pendientes de aplicar. 3.9. Tipo de gravamen Los tipos generales del impuesto se reducen en cuatro puntos porcentuales. Dicha reducción se aplicará en dos reducciones consecutivas en 2018 y 2019: 2017 2018 2019 General 28% 26% 24% PYMES y microempresas 24% 22% 20% Parcialmente exentas 21% 20% 19%
  • 6. 6 3.10. Tributación mínima Se incrementan de manera progresiva los porcentajes de tributación mínima establecidos, según se detalla en la siguiente tabla: 2017 2018 2019 General 13% 15% 17% PYMES y microempresas 11% 13% 15% Parcialmente exentas 9,75% 10,75% 11,75% 3.11. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: requisitos En caso de que la inversión en activos no corrientes nuevos sea superior a 5 millones de euros, se elimina el requisito de que dicha inversión supere el 10% del valor neto contable de los activos preexistentes. 3.12. Deducción por creación de empleo Se exige que el salario de la persona contratada de manera indefinida sea superior al 170 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. La cuantía de la deducción se vincula con el salario de la persona trabajadora, siendo con carácter general del 25 % del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros. Personas contratadas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo la deducción se duplica. Asimismo, en cuanto a los requisitos de mantenimiento, el nº de contratos indefinidos a la finalización del período impositivo no se puede reducir durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes (antes dos años), y ese número debe ser superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos en el número de contratos que dan derecho a la deducción. Finalmente es necesario que durante los tres años inmediatos siguientes el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente. 3.13. Limitaciones a la aplicación de deducciones Se introducen importantes limitaciones en la aplicación de deducciones: • La suma de las deducciones, excepto las deducciones por I+D+i a aplicar en el ejercicio, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida del ejercicio. Anteriormente, dicho límite era del 45%. • Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse hasta en un 70% (antes “sin límite”) de la cuota líquida resultante. Dicho límite opera sobre el exceso de cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35 %. Los nuevos límites resultan de aplicación tanto a deducciones de ejercicios anteriores, como a deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2018.
  • 7. 7 Asimismo, se amplía a 30 años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas (anteriormente el plazo para aplicar deducciones pendientes era de 15 años). 3.14. Obligación de efectuar un pago fraccionado Se introduce la obligación de efectuar un pago fraccionado en los primeros 25 días naturales del mes de octubre. Quedan excluidas de efectuar el referido pago fraccionado las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa. La cuantía de dicho pago será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible del período impositivo anterior, minorada por las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio. El ingreso de dicho pago será posteriormente deducible de la cuota efectiva del Impuesto. ATE ASESORES DE GESTIÓN, S.A.