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UNIDAD 1: PATRIMONIO NETO
1. PATRIMONIO NETO. Criterios específicos de reconocimiento contable valuación y
medición de los rubros que lo componen.
1.1 Aporte de los propietarios
1.1.1 Concepto. Rubro que los componen. Reconocimiento y Medición contable
inicial y periódica.
El PN es la porción del A que le corresponde a los dueños o titulares de la empresa.
Algunas NC exponen la participación de terceros no controladores en controladas y sus
consecuencias, al tratarse de EECC consolidados. Existen dos aspectos sobre la
elaboración de información consolidada.
 Teoría del propietario: en los EECC consolidados predomina el interés de la
sociedad mayoritaria, se considera que los EECC son una extensión de los
estados individuales de la controladora. Los accionistas no controladores son
considerados como simples aportantes de recursos financieros, por lo que la
participación se expone entre el P y PN.
 Teoría de la entidad: los EECC consolidados tratan de reflejar la imagen del grupo
económico.
La adopción de una u otra teoría por parte de las NC incide en los objetivos de la
información consolidada.
Rubros que componen el PN:
 Aportes de los propietarios:
o Capital social o suscripto
o Ajuste de capital
o Prima o descuento de emisión
o Aportes irrevocables de capital
o Aportes no capitalizados
 Resultados acumulados
o Reserva legal
o Reserva estatutaria
o Reserva facultativa
 Resultados no asignados
Reconocimiento y medición contable inicial y periódica:
 Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital,
distribución de ganancias y otros) y los resultados, deben reconocerse en los
periodos en que se produzcan los hechos generadores de las variaciones
patrimoniales.
 Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando puedan
considerársela concluidas. También se reconocerán como resultados los
acrecentamientos, valorizaciones o desvalorizaciones provenientes de
acontecimientos internos o externos que motiven cambios en las mediciones
contables de A y P.
 La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición contable
de los A incorporados y los P cancelados.
 La medición de los costos se hará empleando el criterio de medición contable de
los A enajenados o consumidos y de los P asumidos.
 Su imputación a periodos:
o Si el costo se relaciona con un ingreso debe ser cargado al resultado del
mismo
o Si no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero si con un
periodo, debe ser cargado al resultado de este.
o Si no se da ninguna de las anteriores debe ser cargado al resultado de
inmediato.
1.1.1.1 Aportes de los propietarios. Tipo de aportes
Se producen aportes de capital cuando los titulares de una entidad transfieren a la misma
la propiedad de bienes que hasta el momento le pertenecían a ellos.
Tipos de aportes:
 En efectivo: se debe integrar el 25% mínimo en el momento de constitución de la
sociedad y el resto en un plazo máximo de 2 años.
 En especie: debe ser integrado completamente en el momento de la constitución.
 Acciones: son títulos-valores representativos del capital social que determinan la
participación del accionista en la vida corporativa. Otorgan a sus titulares carácter
de socio, deben tener el mismo valor y pueden tener distintas clases o categorías
que otorguen distintos derechos y/u obligaciones dependiento del tipo o clase de
acción.
 VN: es el importe legal de capital social, es decir la cifra por la que este debe ser
mostrada en los EECC de la sociedad. Usualmente es diferente a la cotización de
las acciones. Este es fijo e inamovible.
 Valor de cotización: es el precio en el cual coinciden quienes quieren vender con
quienes quieren comprar, este valor depende de muchas variables ej: situación de
la empresa y del ramo en que se desenvuelve el mercado, perspectivas futuras,
etc. La cotización puede fluctuar en suba o en baja.
1.1.1.2 Emisión de acciones a la par
Son aquellas en que el precio a cobrar por cada acción que se emite coincide con su VN.
En la emisión de acciones se distinguen 2 momentos: 1- la suscripción o compromiso de
aporte; 2- la integración o pago de las acciones suscriptas.
1.1.1.3 Emisión de acciones sobre la par. Primas de emisión
Son aquellas emisiones en las cuales, quienes suscriben las acciones, se comprometen a
abonar por ellas un precio superior a su VN.
Primas de emisión: es el exceso de precio que se paga respecto de su VN. Solo pueden
existir cuando se realiza una nueva emisión de acciones por aumento de capital. Tienen
por finalidad mantener la equidad entre los aportes. Busca proteger a los accionistas
contra el deterioro del valor patrimonial de sus títulos, cuando se efectúa una nueva
emisión y no participan de ella.
Límite de la prima de emisión: el importe de las mismas no debe ser fijado
arbitrariamente, pues si resulta alto, no abra interesados. Hay ciertos parámetros que
influyen en la determinación del importe máximo de la prima, como la cotización de las
acciones y su VN.
Gastos de emisión: pueden ser: gastos de convocatoria de asambleas, publicaciones,
gastos de publicidad, impresión de láminas representativas de acciones, etc. Los gastos
enunciados se efectúan para conseguir los aportes y deberían incluirse tarde o temprano
en el estado de resultados. Deben tratarse como gastos del ejercicio en que se efectúan o
podría aceptarse su mantenimiento temporario en el A, entre los intangibles, en virtud de
que estarían vinculados con futuros ingresos derivados del uso de los capitales obtenidos.
1.1.1.4 Emisión de acciones bajo la par. Descuento de emisión
Son aquellas emisiones en las cuales, quienes suscriben las acciones se comprometen a
abonar por ellas un precio menor a su VN.
Descuento de emisión: es la diferencia en menos entre el precio de colocación de una
nueva emisión de acciones y el VN de las mismas.
Limitaciones a las emisiones bajo la par: la ley 19550 en su art 202 establece que es nula
la emisión bajo la par, excepto en el supuesto de la ley 19060. Esta prohibición se debe a
que su práctica afectaría la integridad del capital en perjuicio de 3ros.
Función de los descuentos de emisión: su principal función es permitir a las sociedades
obtener fondos emanados de aportes de los accionistas, aun en periodos en que la
cotización de sus acciones se encuentra por debajo de su VN.
Requisitos para la emisión bajo la par de la ley 19060:
 Solo pueden efectuar tales emisiones las sociedades autorizadas a cotizar sus
acciones en la bolsa del país.
 La integración de las acciones debe efectuarse únicamente en efectivo
 El valor de las acciones a emitir por año calendario no podrá ser superior al 40%
del capital suscripto de la sociedad más sus reservas y saldos de revaluó a la
fecha de cada emisión.
 Decisión de asamblea extraordinaria con quorum de más del 50% y un solo voto
por cada acción, cualquiera sea su clase.
 Autorización de la CNV
 Publicación por 1 día en cuanto al ejercicio del derecho de preferencia
 Imputar la diferencia entre el VN y el de integración a reservas libres, revalúos
contables autorizados por la ley o a revalúos aprobados por autoridad competente,
en ese orden.
1.1.1.5 Acciones ordinarias y preferidas
Acciones ordinarias: son acciones normales de derecho al propietario a una participación
patrimonial en las ganancias y dividendos de la sociedad, así como los votos para
participar de la administración.
Acciones preferidas: reconocen preferencias sobre los derechos de contenido patrimonial.
Pueden emitirse siempre que la propia sociedad la considere necesario. Tienen propiedad
en el pago de los derechos. Si se decide liquidar A para el rescate de acciones, estas son
las primeras.
Acciones privilegiadas: son aquellas acciones que tienen derecho de voto mayor al de
otras acciones. Pueden tener hasta 5 votos por acción.
1.1.1.6 Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aportes de capital
Se considera como un aporte de los accionistas no capitalizado, es decir, un aporte por el
cual no ha aumentado el capital legal.
Características principales:
 Socios o terceros entregan dinero o bienes a la sociedad, a fin de que se aplique
al pago de acciones a emitir en el futuro.
 Esos aportes son irrevocables para quien los efectúa
 La sociedad no está obligada a capitalizarlos porque el directorio no puede
comprometer la opinión del órgano volitivo, pero se lo vuelve a tratar en la próxima
asamblea.
Requisitos para que pueda formar parte del PN:
 Fijación de un plazo para que una asamblea acepte la emisión de capital.
 Establecer el VN, clase y características de las acciones a emitir.
 Proponer a la asamblea si la emisión será con prima o no y en su caso, criterio
para determinarla.
 Señalar las condiciones para las cuales se regirá la futura emisión.
1.1.1.7 Capitalización de pasivos
La conversión de una deuda en capital o en un aporte irrevocable debería reconocerse en
la deuda que surja del correspondiente acuerdo. Para su medición se toma el importe que
en la fecha de conversión se habría obtenido si las acciones hubieron sido suscriptas y
pagadas de contado, reconocido en resultados cualquier diferencia con el importe que la
entidad debería haber pagado para librarse de su obligación. De ser dificultoso medir el
incremento del patrimonio por el costo de cancelación del P a la fecha de la conversión.
1.1.1.8 Opciones para la suscripción de acciones (obligaciones negociables)
Una sociedad podría emitir (lanzar) opciones que habiliten a sus tenedores a suscribir
acciones de ella a un precio determinado y durante cierto lapso o a perpetuidad. Ellas
podrían enajenarse por una prima percibida en dinero; o ser vendidas junto con
determinados títulos de deuda. Cuando se lanzan opciones y no existe obligación de
recompensarlas no se asume P alguno y las primas recibidas constituyen aportes no
capitalizados que incrementan el patrimonio.
1.1.1.9 Distinción entre Instrumentos de deuda y de instrumentos de capital
 Instrumentos de deuda: representa el compromiso del emisor de devolver dinero o
capital originalmente captado entre los inversores, pagando un interés adicional,
dentro de un periodo determinado de tiempo.
 Instrumentos de capital: cualquier contrato que ponga de manifiesto una
participación residual en los A de una entidad una vez deducidos todos los P.
 Según la RT 17: la asignación de los instrumentos financieros emitidos entre el P y
el PN debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que se hacen
en el marco conceptual de la RT 16. Cuando un instrumento financiero contenga
elementos del P como elementos integrantes del PN se lo desagregara y tratara
separadamente.
 Según la NIC 32: un P financiero es cualquier P que sea una obligación
contractual de entregar efectivo u otro A financiero, o de intercambiar A financieros
o P financieros, con otra entidad, en condiciones potencialmente desfavorables
para la entidad; o un contrato que podrá ser o será liquidado utilizando los
instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Un instrumento de patrimonio es
cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los A de
una entidad después de deducir todos sus P.
1.1.1.10 Otras causas de cambio en el capital. División de acciones, unificación de
acciones.
 División de acciones: en algunos países con mercados de capitales ampliamente
desarrollados la cotización de cada acción puede llegar a ser tan alta que dificulte
su negociación en la bolsa. Para remediar esto se canjean las acciones en
circulación por una mayor cantidad de título de manera que el VP de cada una de
ellos disminuye al igual que su valor de cotización.
 Unificación de acciones: es el caso inverso al anterior. Sin alterar el total del PN.
1.1.2 Reducción de capital
1.1.2.1 Concepto. Distintos casos.
La reducción de capital debe estar sustentado en dos criterios básicos en cuanto a su
legitimidad: la igual o proporcionalidad entre los accionistas y la imposibilidad de que por
la reducción se vean perjudicados los acreedores a la misma.
La solvencia de una compañía en su capacidad para pagar deudas y se mide dividiendo
PN/P. para este cálculo es muy importante clasificar los anticipos irrevocables como PN o
como P.
Clasificación:
 Según el efecto en el importe total del PN:
o Efectiva o real: cuando implica una disminución de su magnitud. Es el caso
de reducción del capital con reembolso a los accionistas.
o Nominal o contable: cuando constituye una permutación entre cuentas de
PN pero no altera el importe total de este. Tiene lugar cuando se realiza el
capital para absorber perdidas.
 Atento al origen de la decisión de disminuir el capital:
o Voluntaria: cuando la decisión queda al árbitro de los órganos sociales.
o Obligatoria: cuando emana de la exigencia del legislador.
1.1.2.2 Reducción por absorción de perdidas
 Reducción voluntaria para absorber pérdidas: la asamblea extraordinaria puede
resolver la reducción de capital en razón de pérdidas, para reestablecer el
equilibrio entre el capital y el patrimonio del ente. Este procedimiento no modifica
el total del PN, se trata simplemente de reclasificar partidas dentro del mismo. En
tanto haya pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, no pueden distribuirse
utilidades de un periodo posterior. Primero deben destinarse las utilidades de un
ejercicio a compensar pérdidas preexistentes y después podrán aprobarse
repartos a los socios. En cambio, si hay pérdidas acumuladas y se las compensa
con el capital por la vía de la reducción del mismo, toda ganancia ulterior que
obtenga la compañía podrá ser repartida.
 Reducción obligatoria para absorber pérdidas: el art. 206 de la LSC 19550 expresa
que la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas insumen las
reservas y el 50% del capital. La norma legal califica como reserva a las primas de
emisión, las que a nuestro criterio constituyen un aporte no capitalizado, a efectos
del cálculo del 50% hay que considerar incluidos dentro del capital a los importes
de las primas de emisión y de los anticipos irrevocables.
1.1.2.3 Reducción con reembolso a los accionistas
Se considera una circunstancia verdaderamente extraordinaria. Para llevarla a cabo la
LSC exige los siguientes requisitos:
 Que se resuelva por decisión de la asamblea extraordinaria
 El síndico deberá suscribir un informe fundado con su opinión al respecto
 Deberá cumplirse con la publicidad requerida para la transferencia de fondos de
comercio
 Los acreedores que formulen oposición deberán ser desinteresados
 Deberá procederse a inscribir la reducción de capital.
Reducción por cancelación de acciones: (art. 220 inciso 1) existe consenso virtualmente
unánime en el sentido que debería efectuarse a prorrata entre todos los accionistas, a
efectos de garantizar la participación proporcional de todos en la reducción.
Reembolso sin disminuir las acciones en circulación: la asamblea podría fijar, a su criterio,
el importe a reembolsar y las demás condiciones, tales como el plazo de pago.
1.1.2.4 Reducción por amortización de acciones
La LSC establece que en reemplazo de las acciones totalmente amortizadas se entregan
bonos de goce que no dan a sus tenedores carácter de accionistas ni les confieren
derechos políticos. El art 223 dispone que el estatuto puede autorizar la amortización total
o parcial de acciones con los siguientes requisitos:
 Que las acciones se encuentren totalmente integradas
 Que la amortización se efectúe con ganancias liquidas y realizadas
 Que exista resolución previa de la asamblea
 Que fije justo precio y asegure la igualdad de los accionistas
 Que se emitan bonos de goce a favor de los titulares de accionistas totalmente
amortizados.
El art 204 establece que los acreedores no podrán formular oposición cuando la
amortización se efectúe con ganancias o reservas libres.
Tratamiento contable de la amortización de acciones
 La amortización de acciones implica una disminución del PN del ente
 Genera una disminución del capital social
 De acuerdo a la ley 19550 la amortización de acciones solo resulta procedente
cuando se efectúa con ganancias liquidas o reservas libres.
 Producida la amortización, tales beneficios o reservas deben ser inmediatamente
afectados, es decir, imposibilitados en cuando a su posible distribución futura, a fin
de no afectar los derechos de los terceros acreedores.
 Cuando como resultado de la amortización total de algunas acciones se entreguen
a sus titulares bonos de goce, esta información debe ser expuesta en los EECC,
ya que influyen en la determinación del valor patrimonial proporcional de las
acciones en circulación.
1.1.3 Acciones propias en cartera. Concepto. Reconocimiento contable y medición.
El art. 220 de la LSC establece que una sociedad puede adquirir las acciones que emitió
solo en las siguientes condiciones: para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de
capital, excepcionalmente, con ganancias liquidas y realizadas o reservas libres cuando
estuvieran completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado
en la próxima asamblea ordinaria, por integrar el haber de un establecimiento que
adquiere o de una sociedad que incorpora.
Reconocimiento contable y medición: debería reconocerse cuando se asume la obligación
de adquirirlas; medirse por el costo de los títulos adquiridos, constituido por el efectivo o
desembolsos (menos int. si hubiera un plazo) y el valor razonable de otros A por entregar
menos la parte de los importes atribuibles a algún otro tipo de contraprestación; se debe
reducir la medida contable del patrimonio sin ocasionar el reconocimiento de resultado
alguno, por tratarse de una transacción con los propietarios.
Adquisición de acciones propias para evitar un daño grave: el inc 2 del art 220 de la LSC,
establece una serie de requisitos con el fin de restringir los casos en que puede
procederse a la adquisición de acciones propias.
 Que la operación tenga carácter excepcional
 Que la compra se efectúe para evitar un daño grave
 Que se lleve a cabo con ganancias liquidas y realizadas o reservas libres.
 Que las acciones se encuentren totalmente integradas
 Que todo lo anterior sea justificado por el directorio ante la siguiente asamblea
ordinaria de accionistas.
1.1.3.1 Métodos de registración y exposición, durante la tenencia.
1.1.3.2 Tratamiento de los resultados positivos y negativos, por diferencia entre el
precio de compra y de venta. De las acciones propias en cartera.
1.2 Los resultados y su ulterior destino
Los resultados obtenidos en cada ejercicio, modifican el importe del PN
1.2.1 Resultados no asignados
Son resultados que no tienen todavía destino específico. Surge de la cancelación de las
cuentas de resultado, ya que las mismas se saldan al final de un ejercicio y el primer día
del periodo contable nuevo arrancan con saldo cero, hasta que se reúna la asamblea de
accionistas, además de considerar los EECC tiene como función tratar el destino de los
resultados.
1.2.2 Distribuciones en efectivo o en especie
La asamblea puede decidir el reparto de las ganancias en forma de dividendo, en efectivo
o en especie, entre los socios o accionistas. Es usual, sin embargo que una parte de los
beneficios se destine a los directores. Ambas decisiones de la asamblea implican una
reducción del PN. Hay que tener en cuenta que aunque al momento de la decisión no hay
egreso de efectivo, el efecto es la disminución de resultados no asignados contra cuentas
de P, que en un momento deberán ser canceladas.
1.2.3 Ganancias reservadas
La asamblea de accionistas puede decidir la separación de ciertos importes de los
resultados no asignados y afectarlos a un destino específico para restringir su posible
distribución. Esto se conoce con la denominación de constitución de reservas y pueden
ser obligatorias (cuando su constitución está por encima de la voluntad de la asamblea,
por emanar de la ley o del contrato social); o facultativa (su creación responde de la
voluntad de la asamblea)
 Reserva legal: es obligatoria y surge de la LSC 19550. Esta establece que, de las
ganancias de cada ejercicio, deberá destinarse por lo menos un 5% a la
constitución de dicha reserva hasta legar al 20% del capital. Esta constituye una
extensión del capital y no puede ser usada salvo para el caso de absorber
perdidas.
 Reserva estatutaria: es obligatoria y proviene del estatuto
 Reserva facultativa: su creación responde a la exclusiva decisión de la asamblea,
estas reservas pueden desafectarse en cualquier momento, por decisión de la
asamblea. Desafectar una reserva significa dejar sin efecto su asignación. Si las
reservas son ganancias retenidas con un destino específico, la desafectación seria
anular ese destino específico y transferir el importe de la reserva a resultados no
asignados.
1.2.4 Capitalización de ganancias. Dividendos en acciones.
Consiste en la disminución del resultado no asignado y como contrapartida se incrementa
el capital. Pero el aumento de capital debe estar respaldado por la emisión de nuevas
acciones, por lo tanto al capitalizar las ganancias se reparten acciones entre los
accionistas. Cuando la asamblea lo decide se acreditara dividendos en acciones a
distribuir (cuentas de PN y se expondrá el rubro en que se incluye el capital social), lo cual
una vez completado los tramites de aumento de capital se saldara contra capital social.
1.3 Efectos de la inestabilidad monetaria sobre las cuentas del rubro
Dichas partidas deben ser re expresadas por inflación, a cuyos efectos debe determinarse
su fecha de origen. Tales partidas se originan en la decisión de una asamblea de
accionistas que se lleva a cabo en determinado momento y en el cual se trata el destino
de los resultados obtenidos durante un ejercicio finalizado en una fecha anterior. La forma
de repartir todas las ganancias consiste en atribuir a las distribuciones la misma moneda
en que se están expresando los beneficios que se distribuyen, es decir la correspondiente
a la fecha de cierre a los EECC que se están considerando.
1.4 NIIFs y NIIFs para PyMES, diferencias con las Normas Contables Argentinas.

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Sup2 unidad 1

  • 1. UNIDAD 1: PATRIMONIO NETO 1. PATRIMONIO NETO. Criterios específicos de reconocimiento contable valuación y medición de los rubros que lo componen. 1.1 Aporte de los propietarios 1.1.1 Concepto. Rubro que los componen. Reconocimiento y Medición contable inicial y periódica. El PN es la porción del A que le corresponde a los dueños o titulares de la empresa. Algunas NC exponen la participación de terceros no controladores en controladas y sus consecuencias, al tratarse de EECC consolidados. Existen dos aspectos sobre la elaboración de información consolidada.  Teoría del propietario: en los EECC consolidados predomina el interés de la sociedad mayoritaria, se considera que los EECC son una extensión de los estados individuales de la controladora. Los accionistas no controladores son considerados como simples aportantes de recursos financieros, por lo que la participación se expone entre el P y PN.  Teoría de la entidad: los EECC consolidados tratan de reflejar la imagen del grupo económico. La adopción de una u otra teoría por parte de las NC incide en los objetivos de la información consolidada. Rubros que componen el PN:  Aportes de los propietarios: o Capital social o suscripto o Ajuste de capital o Prima o descuento de emisión o Aportes irrevocables de capital o Aportes no capitalizados  Resultados acumulados o Reserva legal o Reserva estatutaria o Reserva facultativa  Resultados no asignados Reconocimiento y medición contable inicial y periódica:  Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital, distribución de ganancias y otros) y los resultados, deben reconocerse en los periodos en que se produzcan los hechos generadores de las variaciones patrimoniales.  Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando puedan considerársela concluidas. También se reconocerán como resultados los acrecentamientos, valorizaciones o desvalorizaciones provenientes de acontecimientos internos o externos que motiven cambios en las mediciones contables de A y P.
  • 2.  La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición contable de los A incorporados y los P cancelados.  La medición de los costos se hará empleando el criterio de medición contable de los A enajenados o consumidos y de los P asumidos.  Su imputación a periodos: o Si el costo se relaciona con un ingreso debe ser cargado al resultado del mismo o Si no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero si con un periodo, debe ser cargado al resultado de este. o Si no se da ninguna de las anteriores debe ser cargado al resultado de inmediato. 1.1.1.1 Aportes de los propietarios. Tipo de aportes Se producen aportes de capital cuando los titulares de una entidad transfieren a la misma la propiedad de bienes que hasta el momento le pertenecían a ellos. Tipos de aportes:  En efectivo: se debe integrar el 25% mínimo en el momento de constitución de la sociedad y el resto en un plazo máximo de 2 años.  En especie: debe ser integrado completamente en el momento de la constitución.  Acciones: son títulos-valores representativos del capital social que determinan la participación del accionista en la vida corporativa. Otorgan a sus titulares carácter de socio, deben tener el mismo valor y pueden tener distintas clases o categorías que otorguen distintos derechos y/u obligaciones dependiento del tipo o clase de acción.  VN: es el importe legal de capital social, es decir la cifra por la que este debe ser mostrada en los EECC de la sociedad. Usualmente es diferente a la cotización de las acciones. Este es fijo e inamovible.  Valor de cotización: es el precio en el cual coinciden quienes quieren vender con quienes quieren comprar, este valor depende de muchas variables ej: situación de la empresa y del ramo en que se desenvuelve el mercado, perspectivas futuras, etc. La cotización puede fluctuar en suba o en baja. 1.1.1.2 Emisión de acciones a la par Son aquellas en que el precio a cobrar por cada acción que se emite coincide con su VN. En la emisión de acciones se distinguen 2 momentos: 1- la suscripción o compromiso de aporte; 2- la integración o pago de las acciones suscriptas. 1.1.1.3 Emisión de acciones sobre la par. Primas de emisión Son aquellas emisiones en las cuales, quienes suscriben las acciones, se comprometen a abonar por ellas un precio superior a su VN. Primas de emisión: es el exceso de precio que se paga respecto de su VN. Solo pueden existir cuando se realiza una nueva emisión de acciones por aumento de capital. Tienen por finalidad mantener la equidad entre los aportes. Busca proteger a los accionistas contra el deterioro del valor patrimonial de sus títulos, cuando se efectúa una nueva emisión y no participan de ella.
  • 3. Límite de la prima de emisión: el importe de las mismas no debe ser fijado arbitrariamente, pues si resulta alto, no abra interesados. Hay ciertos parámetros que influyen en la determinación del importe máximo de la prima, como la cotización de las acciones y su VN. Gastos de emisión: pueden ser: gastos de convocatoria de asambleas, publicaciones, gastos de publicidad, impresión de láminas representativas de acciones, etc. Los gastos enunciados se efectúan para conseguir los aportes y deberían incluirse tarde o temprano en el estado de resultados. Deben tratarse como gastos del ejercicio en que se efectúan o podría aceptarse su mantenimiento temporario en el A, entre los intangibles, en virtud de que estarían vinculados con futuros ingresos derivados del uso de los capitales obtenidos. 1.1.1.4 Emisión de acciones bajo la par. Descuento de emisión Son aquellas emisiones en las cuales, quienes suscriben las acciones se comprometen a abonar por ellas un precio menor a su VN. Descuento de emisión: es la diferencia en menos entre el precio de colocación de una nueva emisión de acciones y el VN de las mismas. Limitaciones a las emisiones bajo la par: la ley 19550 en su art 202 establece que es nula la emisión bajo la par, excepto en el supuesto de la ley 19060. Esta prohibición se debe a que su práctica afectaría la integridad del capital en perjuicio de 3ros. Función de los descuentos de emisión: su principal función es permitir a las sociedades obtener fondos emanados de aportes de los accionistas, aun en periodos en que la cotización de sus acciones se encuentra por debajo de su VN. Requisitos para la emisión bajo la par de la ley 19060:  Solo pueden efectuar tales emisiones las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones en la bolsa del país.  La integración de las acciones debe efectuarse únicamente en efectivo  El valor de las acciones a emitir por año calendario no podrá ser superior al 40% del capital suscripto de la sociedad más sus reservas y saldos de revaluó a la fecha de cada emisión.  Decisión de asamblea extraordinaria con quorum de más del 50% y un solo voto por cada acción, cualquiera sea su clase.  Autorización de la CNV  Publicación por 1 día en cuanto al ejercicio del derecho de preferencia  Imputar la diferencia entre el VN y el de integración a reservas libres, revalúos contables autorizados por la ley o a revalúos aprobados por autoridad competente, en ese orden. 1.1.1.5 Acciones ordinarias y preferidas Acciones ordinarias: son acciones normales de derecho al propietario a una participación patrimonial en las ganancias y dividendos de la sociedad, así como los votos para participar de la administración. Acciones preferidas: reconocen preferencias sobre los derechos de contenido patrimonial. Pueden emitirse siempre que la propia sociedad la considere necesario. Tienen propiedad
  • 4. en el pago de los derechos. Si se decide liquidar A para el rescate de acciones, estas son las primeras. Acciones privilegiadas: son aquellas acciones que tienen derecho de voto mayor al de otras acciones. Pueden tener hasta 5 votos por acción. 1.1.1.6 Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aportes de capital Se considera como un aporte de los accionistas no capitalizado, es decir, un aporte por el cual no ha aumentado el capital legal. Características principales:  Socios o terceros entregan dinero o bienes a la sociedad, a fin de que se aplique al pago de acciones a emitir en el futuro.  Esos aportes son irrevocables para quien los efectúa  La sociedad no está obligada a capitalizarlos porque el directorio no puede comprometer la opinión del órgano volitivo, pero se lo vuelve a tratar en la próxima asamblea. Requisitos para que pueda formar parte del PN:  Fijación de un plazo para que una asamblea acepte la emisión de capital.  Establecer el VN, clase y características de las acciones a emitir.  Proponer a la asamblea si la emisión será con prima o no y en su caso, criterio para determinarla.  Señalar las condiciones para las cuales se regirá la futura emisión. 1.1.1.7 Capitalización de pasivos La conversión de una deuda en capital o en un aporte irrevocable debería reconocerse en la deuda que surja del correspondiente acuerdo. Para su medición se toma el importe que en la fecha de conversión se habría obtenido si las acciones hubieron sido suscriptas y pagadas de contado, reconocido en resultados cualquier diferencia con el importe que la entidad debería haber pagado para librarse de su obligación. De ser dificultoso medir el incremento del patrimonio por el costo de cancelación del P a la fecha de la conversión. 1.1.1.8 Opciones para la suscripción de acciones (obligaciones negociables) Una sociedad podría emitir (lanzar) opciones que habiliten a sus tenedores a suscribir acciones de ella a un precio determinado y durante cierto lapso o a perpetuidad. Ellas podrían enajenarse por una prima percibida en dinero; o ser vendidas junto con determinados títulos de deuda. Cuando se lanzan opciones y no existe obligación de recompensarlas no se asume P alguno y las primas recibidas constituyen aportes no capitalizados que incrementan el patrimonio. 1.1.1.9 Distinción entre Instrumentos de deuda y de instrumentos de capital  Instrumentos de deuda: representa el compromiso del emisor de devolver dinero o capital originalmente captado entre los inversores, pagando un interés adicional, dentro de un periodo determinado de tiempo.
  • 5.  Instrumentos de capital: cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los A de una entidad una vez deducidos todos los P.  Según la RT 17: la asignación de los instrumentos financieros emitidos entre el P y el PN debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que se hacen en el marco conceptual de la RT 16. Cuando un instrumento financiero contenga elementos del P como elementos integrantes del PN se lo desagregara y tratara separadamente.  Según la NIC 32: un P financiero es cualquier P que sea una obligación contractual de entregar efectivo u otro A financiero, o de intercambiar A financieros o P financieros, con otra entidad, en condiciones potencialmente desfavorables para la entidad; o un contrato que podrá ser o será liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los A de una entidad después de deducir todos sus P. 1.1.1.10 Otras causas de cambio en el capital. División de acciones, unificación de acciones.  División de acciones: en algunos países con mercados de capitales ampliamente desarrollados la cotización de cada acción puede llegar a ser tan alta que dificulte su negociación en la bolsa. Para remediar esto se canjean las acciones en circulación por una mayor cantidad de título de manera que el VP de cada una de ellos disminuye al igual que su valor de cotización.  Unificación de acciones: es el caso inverso al anterior. Sin alterar el total del PN. 1.1.2 Reducción de capital 1.1.2.1 Concepto. Distintos casos. La reducción de capital debe estar sustentado en dos criterios básicos en cuanto a su legitimidad: la igual o proporcionalidad entre los accionistas y la imposibilidad de que por la reducción se vean perjudicados los acreedores a la misma. La solvencia de una compañía en su capacidad para pagar deudas y se mide dividiendo PN/P. para este cálculo es muy importante clasificar los anticipos irrevocables como PN o como P. Clasificación:  Según el efecto en el importe total del PN: o Efectiva o real: cuando implica una disminución de su magnitud. Es el caso de reducción del capital con reembolso a los accionistas. o Nominal o contable: cuando constituye una permutación entre cuentas de PN pero no altera el importe total de este. Tiene lugar cuando se realiza el capital para absorber perdidas.  Atento al origen de la decisión de disminuir el capital: o Voluntaria: cuando la decisión queda al árbitro de los órganos sociales. o Obligatoria: cuando emana de la exigencia del legislador. 1.1.2.2 Reducción por absorción de perdidas
  • 6.  Reducción voluntaria para absorber pérdidas: la asamblea extraordinaria puede resolver la reducción de capital en razón de pérdidas, para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio del ente. Este procedimiento no modifica el total del PN, se trata simplemente de reclasificar partidas dentro del mismo. En tanto haya pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, no pueden distribuirse utilidades de un periodo posterior. Primero deben destinarse las utilidades de un ejercicio a compensar pérdidas preexistentes y después podrán aprobarse repartos a los socios. En cambio, si hay pérdidas acumuladas y se las compensa con el capital por la vía de la reducción del mismo, toda ganancia ulterior que obtenga la compañía podrá ser repartida.  Reducción obligatoria para absorber pérdidas: el art. 206 de la LSC 19550 expresa que la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital. La norma legal califica como reserva a las primas de emisión, las que a nuestro criterio constituyen un aporte no capitalizado, a efectos del cálculo del 50% hay que considerar incluidos dentro del capital a los importes de las primas de emisión y de los anticipos irrevocables. 1.1.2.3 Reducción con reembolso a los accionistas Se considera una circunstancia verdaderamente extraordinaria. Para llevarla a cabo la LSC exige los siguientes requisitos:  Que se resuelva por decisión de la asamblea extraordinaria  El síndico deberá suscribir un informe fundado con su opinión al respecto  Deberá cumplirse con la publicidad requerida para la transferencia de fondos de comercio  Los acreedores que formulen oposición deberán ser desinteresados  Deberá procederse a inscribir la reducción de capital. Reducción por cancelación de acciones: (art. 220 inciso 1) existe consenso virtualmente unánime en el sentido que debería efectuarse a prorrata entre todos los accionistas, a efectos de garantizar la participación proporcional de todos en la reducción. Reembolso sin disminuir las acciones en circulación: la asamblea podría fijar, a su criterio, el importe a reembolsar y las demás condiciones, tales como el plazo de pago. 1.1.2.4 Reducción por amortización de acciones La LSC establece que en reemplazo de las acciones totalmente amortizadas se entregan bonos de goce que no dan a sus tenedores carácter de accionistas ni les confieren derechos políticos. El art 223 dispone que el estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones con los siguientes requisitos:  Que las acciones se encuentren totalmente integradas  Que la amortización se efectúe con ganancias liquidas y realizadas  Que exista resolución previa de la asamblea  Que fije justo precio y asegure la igualdad de los accionistas  Que se emitan bonos de goce a favor de los titulares de accionistas totalmente amortizados.
  • 7. El art 204 establece que los acreedores no podrán formular oposición cuando la amortización se efectúe con ganancias o reservas libres. Tratamiento contable de la amortización de acciones  La amortización de acciones implica una disminución del PN del ente  Genera una disminución del capital social  De acuerdo a la ley 19550 la amortización de acciones solo resulta procedente cuando se efectúa con ganancias liquidas o reservas libres.  Producida la amortización, tales beneficios o reservas deben ser inmediatamente afectados, es decir, imposibilitados en cuando a su posible distribución futura, a fin de no afectar los derechos de los terceros acreedores.  Cuando como resultado de la amortización total de algunas acciones se entreguen a sus titulares bonos de goce, esta información debe ser expuesta en los EECC, ya que influyen en la determinación del valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación. 1.1.3 Acciones propias en cartera. Concepto. Reconocimiento contable y medición. El art. 220 de la LSC establece que una sociedad puede adquirir las acciones que emitió solo en las siguientes condiciones: para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de capital, excepcionalmente, con ganancias liquidas y realizadas o reservas libres cuando estuvieran completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria, por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpora. Reconocimiento contable y medición: debería reconocerse cuando se asume la obligación de adquirirlas; medirse por el costo de los títulos adquiridos, constituido por el efectivo o desembolsos (menos int. si hubiera un plazo) y el valor razonable de otros A por entregar menos la parte de los importes atribuibles a algún otro tipo de contraprestación; se debe reducir la medida contable del patrimonio sin ocasionar el reconocimiento de resultado alguno, por tratarse de una transacción con los propietarios. Adquisición de acciones propias para evitar un daño grave: el inc 2 del art 220 de la LSC, establece una serie de requisitos con el fin de restringir los casos en que puede procederse a la adquisición de acciones propias.  Que la operación tenga carácter excepcional  Que la compra se efectúe para evitar un daño grave  Que se lleve a cabo con ganancias liquidas y realizadas o reservas libres.  Que las acciones se encuentren totalmente integradas  Que todo lo anterior sea justificado por el directorio ante la siguiente asamblea ordinaria de accionistas. 1.1.3.1 Métodos de registración y exposición, durante la tenencia.
  • 8. 1.1.3.2 Tratamiento de los resultados positivos y negativos, por diferencia entre el precio de compra y de venta. De las acciones propias en cartera. 1.2 Los resultados y su ulterior destino Los resultados obtenidos en cada ejercicio, modifican el importe del PN 1.2.1 Resultados no asignados Son resultados que no tienen todavía destino específico. Surge de la cancelación de las cuentas de resultado, ya que las mismas se saldan al final de un ejercicio y el primer día del periodo contable nuevo arrancan con saldo cero, hasta que se reúna la asamblea de accionistas, además de considerar los EECC tiene como función tratar el destino de los resultados. 1.2.2 Distribuciones en efectivo o en especie La asamblea puede decidir el reparto de las ganancias en forma de dividendo, en efectivo o en especie, entre los socios o accionistas. Es usual, sin embargo que una parte de los beneficios se destine a los directores. Ambas decisiones de la asamblea implican una reducción del PN. Hay que tener en cuenta que aunque al momento de la decisión no hay egreso de efectivo, el efecto es la disminución de resultados no asignados contra cuentas de P, que en un momento deberán ser canceladas. 1.2.3 Ganancias reservadas La asamblea de accionistas puede decidir la separación de ciertos importes de los resultados no asignados y afectarlos a un destino específico para restringir su posible distribución. Esto se conoce con la denominación de constitución de reservas y pueden ser obligatorias (cuando su constitución está por encima de la voluntad de la asamblea, por emanar de la ley o del contrato social); o facultativa (su creación responde de la voluntad de la asamblea)  Reserva legal: es obligatoria y surge de la LSC 19550. Esta establece que, de las ganancias de cada ejercicio, deberá destinarse por lo menos un 5% a la constitución de dicha reserva hasta legar al 20% del capital. Esta constituye una extensión del capital y no puede ser usada salvo para el caso de absorber perdidas.  Reserva estatutaria: es obligatoria y proviene del estatuto  Reserva facultativa: su creación responde a la exclusiva decisión de la asamblea, estas reservas pueden desafectarse en cualquier momento, por decisión de la asamblea. Desafectar una reserva significa dejar sin efecto su asignación. Si las reservas son ganancias retenidas con un destino específico, la desafectación seria anular ese destino específico y transferir el importe de la reserva a resultados no asignados. 1.2.4 Capitalización de ganancias. Dividendos en acciones. Consiste en la disminución del resultado no asignado y como contrapartida se incrementa el capital. Pero el aumento de capital debe estar respaldado por la emisión de nuevas acciones, por lo tanto al capitalizar las ganancias se reparten acciones entre los accionistas. Cuando la asamblea lo decide se acreditara dividendos en acciones a
  • 9. distribuir (cuentas de PN y se expondrá el rubro en que se incluye el capital social), lo cual una vez completado los tramites de aumento de capital se saldara contra capital social. 1.3 Efectos de la inestabilidad monetaria sobre las cuentas del rubro Dichas partidas deben ser re expresadas por inflación, a cuyos efectos debe determinarse su fecha de origen. Tales partidas se originan en la decisión de una asamblea de accionistas que se lleva a cabo en determinado momento y en el cual se trata el destino de los resultados obtenidos durante un ejercicio finalizado en una fecha anterior. La forma de repartir todas las ganancias consiste en atribuir a las distribuciones la misma moneda en que se están expresando los beneficios que se distribuyen, es decir la correspondiente a la fecha de cierre a los EECC que se están considerando. 1.4 NIIFs y NIIFs para PyMES, diferencias con las Normas Contables Argentinas.