3. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
es una parte
fundamental del
sistema jurídico
se intenta dar
solución a los
conflictos de
relevancia jurídica
mediante la interpretación
y aplicación de los criterios
y las pautas contenidas en
las leyes y demás
disposiciones generales
lo que interesa a
las partes en
conflicto es la
sentencia del acto
específico por
medio del cual la
administración de
justicia dispone la
solución de un
litigio.
4. El juez
es la máxima autoridad de un tribunal
de justicia
Su principal función es esa:
ADMINISTRAR
JUSTICIA
El deber primordial de un Juez radica
en defender la ley y velar por la
materialización de la justicia
• Es el juez quien dicta la
sentencia en ejercicio de la
función jurisdiccional
• Su misión no puede ser ni más
augusta ni más delicada:
A ÉL ESTÁ CONFIADA LA
PROTECCIÓN
-DEL HONOR,
- LA VIDA
- Y LOS BIENES DE LOS CIUDADANOS.
- ES EL DEPOSITARIO DE LA
CONFIANZA DEL PUEBLO.
5. EL JUEZ Y EL PROCESO
Situado en la audiencia oral, un juez se enfrenta a
diversos escenarios en donde la regulación legal no
ofrece respuestas específicas.
En efecto, se abre el interrogante acerca de la posición
que debe adoptar y la manera de resolver la
controversia.
Esta es la dimensión relativa al modo en que los jueces
interpretan el ordenamiento normativo para aplicarlo a
un caso concreto.
6. PRINCIPIOS APLICABLES DIRECTAMENTE AL PROCESO
Art. 7.- PRINCIPIOS
DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y
COMPETENCIA
Art. 8.-
PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA
Art. 9.- PRINCIPIO
DE
IMPARCIALIDAD
Art. 16.- PRINCIPIO
DE DEDICACION
EXCLUSIVA
Art. 19.-
PRINCIPIOS
DISPOSITIVO,
DE
INMEDIACION
Y
CONCENTRACI
ON
Art. 20.-
PRINCIPIO
DE
CELERIDAD
Art. 21.-
PRINCIPIO
DE
PROBIDAD
Art. 27.-
PRINCIPIO
DE LA
VERDAD
PROCESAL
28.- PRINCIPIO DE
LA
OBLIGATORIEDA
D DE
ADMINISTRAR
JUSTICIA
8. FUNCIONES GENERALES DEL JUEZ EN LAS AUDIENCIAS
· Manejar agenda: tiempo entre una y otra audiencia
· Resolver incidentes, recursos y pedidos en audiencia
· Poner límites a intervención partes y abogados
· Fijar los temas a debatir, moderar discusión, impedir que alegaciones se desvíen(art. 80 )
· Interrumpir a quien abuse del tiempo
· Iniciar y clausurar las audiencias, manejando: comunicación, orden
· Dirigir, controlar y cumplir los objetivos de audiencias: preliminar-juicio (arts. 80, 87,87, 294,297)
· Promover la conciliación
· Indicar los asuntos a debatir y moderar sus intervenciones: pertinencia
· Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias: continuidad (art. 81)
· Utilizar técnicas y herramientas, con base a principios procesales para conciliar y guiar el debate
· Fijar temas a debatir, impedir dilaciones (art. 80 inc. 2)
· Interrumpir a quien abuse del tiempo
· Utilizar un lenguaje que las partes y el público comprendan (art. 80)
· Resolver incidentes, excepciones, admisión de pruebas, fallo de causa
· Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes alteren su desarrollo o atenten contra su legal evolución (arts. 131
del COFJ, Disposición Reformatoria Segunda del COGEP)
· Utilizar un lenguaje que las partes y el público comprendan (art. 80)
· Permanecer en ella (art. 81)
9. ACTIVIDADES DEL JUEZ EN LAAUDIENCIA PRELIMINAR
· Controla la comparecencia de las partes y sus efectos
· Concede palabra al actor-demandado sobre las excepciones previas, validez del proceso
· Resolverá sobre las excepciones previas y validez del proceso
· Concede palabra al actor-demandado sobre fundamentos de demanda- reconvención -contestación-
reconvención
· Tramita hechos-prueba nuevos
· Determina el objeto de la controversia
· Buscar la convalidación o saneamiento, omisión de juzgadores: costas
· Promueve conciliación y/o deriva a mediación
· Conciliar: Las manifestaciones de dirección de la audiencia, incluso la proposición de fórmulas de arreglo
entre las partes y las ordenadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la misma, en ningún caso
significarán prejuzgamiento. (art. 294.8)
· Concede palabra al actor-demandado, sobre anuncio de pruebas
· Concede palabra al actor-demandado, sobre impugnaciones a oferta de pruebas
· Ordenar prueba de oficio, de considerarlo facultativamente como necesario
· Resolver admisibilidad y exclusión de la prueba conducente, pertinente y útil
· Señalar practica de pruebas antes de la audiencia de juicio
· Confirmar los acuerdos probatorios de las partes
· Fijar la fecha de la audiencia de juicio
· Anuncia sus resoluciones (art. 294)
10. ACTIVIDADES DEL JUEZ EN LAAUDIENCIA DE JUICIO:
· Dirige producción de prueba: en el orden solicitado por el abogado
· Ordena la lectura en parte pertinente: exhibición documentos
· Controla los interrogatorios: peritos, testigos (196.1, 297.3)
· Controla tiempo de alegatos -réplica
· Pide aclaraciones, en exposiciones o al fin
· Resuelve: fin de audiencia
· Emite sentencia escrita: Término: 10 días
· Suspensión audiencia, puede hacerlo para formar convicción, pero dicta sentencia el mismo día
· Juzgador suspende hasta 10 días para resolver (excepcionalmente).
· Señala fecha de reanudación de audiencia al suspenderla. (Art. 93, 94, 297.6 y 7)
· Ordenar la práctica de pruebas (procedencia, pertinencia, utilidad de pruebas)
· Contralor de admisión de prueba
12. Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES
GENERICOS DE LAS JUEZAS Y JUECES.-
A más de los deberes de toda servidora o servidor
judicial, las juezas y jueces, según corresponda,
tienen las siguientes facultades y deberes genéricos:
1. Aplicar la norma constitucional y la de los
instrumentos internacionales de derechos humanos
por sobre los preceptos legales contrarios a ella;
2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica
pertinente;
3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración
con estricta observancia de los términos previstos en
la ley y con sujeción a los principios y garantías que
orientan el ejercicio de la Función Judicial;
4. Denegar de plano los pedidos maliciosos y
rechazar los escritos y exposiciones injuriosas,
ofensivas o provocativas, sin perjuicio de la
respectiva sanción;
5. Denunciar ante las autoridades competentes los
casos de ejercicio ilegal de la abogacía;
Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE
LAS JUEZAS Y JUECES
Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las
atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la
Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:
1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de
las partes procesales en los juicios;
2. Velar por una eficiente aplicación de los principios
procesales;
3. Propender a la unificación del criterio judicial
sobre un mismo punto de derecho;
4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados serán
nulos;
5. Velar por el pronto despacho de las causas de
acuerdo con la ley;
13. Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES
A fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y de la actividad judicial, las
juezas y jueces deben:
1. Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sea que las injurias vayan dirigidas contra la jueza o juez,
servidora o servidor del tribunal o juzgado, la contraparte o su defensora o defensor, sin perjuicio de la
sanción que pudiere imponer el Consejo de la Judicatura y lo dispuesto por el Código Penal. Para
devolver el escrito e imponer la sanción, el tribunal, jueza o juez ordenará que la secretaria o el
secretario deje copia de la fe de presentación en el expediente y archive la copia del escrito. Si éste
contuviere la interposición de un recurso, una petición de aclaración, ampliación, reforma o revocatoria
u otra semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje copia de la parte que contiene la petición,
y proveerá a ella. De la providencia al respecto no habrá recurso alguno. El procedimiento reiterado de
injuria por parte de la defensora o defensor obliga a la jueza o juez a solicitar al órgano correspondiente
la sanción correspondiente;
2. Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes alteren su desarrollo o atenten contra su legal
evolución. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieren sido
aplicables de no haber asistido a la actuación. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las acciones
penales a que hubiere lugar si el hecho constituyera contravención o delito;
3. Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la incorrección en la tramitación o el error
inexcusable de servidoras y servidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que
dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones;
14. Art. 132.- FACULTADES COERCITIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75 de la Constitución de la República las
juezas y jueces pueden:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien
corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, sin
perjuicio de las consecuencias legales que, al momento de la resolución de las causas,
produce la contumacia de la parte procesal. La multa será establecida
discrecionalmente por el tribunal, jueza o juez dentro de los límites que fija este
Código, pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se considera que la
desobediencia ha tenido o tiene justificación. Las cantidades serán determinadas
considerando la cuantía o la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del
obligado, de tal manera que signifiquen una efectiva constricción sicológica al
cumplimiento de lo dispuesto. Siguiendo estos lineamientos, los jueces podrán imponer
multas de entre una quinta parte de una remuneración básica unificada, y una
remuneración básica unificada diaria, sin que en ningún caso exceda de veinticinco
remuneraciones básicas unificadas; la sanción se aplicará sin perjuicio del
cumplimiento del mandato; y,
2. Remitir los antecedentes a la Fiscalía General, si estimare que la resistencia a la orden
judicial pueda encuadrar en infracción penal.
15.
16.
17. La interpretación judicial
La interpretación puede definirse como una
operación intelectual en virtud de la cual se atribuye
un determinado significado a las normas jurídicas. La
interpretación puede ser realizada por muy
diferentes sujetos y también con finalidades
distintas. La interpretación que aquí nos interesa es
la que realizan los órganos judiciales cuya
peculiaridad se encuentra entre otras cosas en que
la actividad interpretativa se desarrolla con la
intención de aplicar normas a casos concretos, con la
intención de tomar decisiones.
18. Ya se ha dicho que la aplicación del Derecho
requiere una previa interpretación que puede
ser más o menos difícil dependiendo de la
complejidad de las normas. Todos los sistemas
jurídicos establecen una serie de criterios que
pueden ser utilizados para la interpretación de
las normas. En principio parece que tales
criterios limitan la libertad de acción de los
jueces en el sentido de que condicionan las
posibilidades interpretativas pero, en realidad,
la variedad de criterios supone una especie de
coartada que viene a justificar (casi) cualquier
tipo de actuación y, en consecuencia, cualquier
tipo de decisión.
19. MOTIVACION
Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE
LAS JUEZAS Y JUECES .
4.-Motivar debidamente sus resoluciones. No
habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Las
resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados serán nulos.
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
20. CARACTERISTICAS
• Deber jurídico
• Norma jurídica
de máxima
jerarquía
CARÁCTER NORMATIVO
DE LA MOTIVACIÓN DE
LAS RESOLUCIONES
• Acto de
concretizar
• Fundamentación
racional
LA CONDUCTA OBJETO
DEL DEBER JURÍDICO DE
MOTIVAR. • Acto consciente
• aplicación del
conocimiento
APLICACIÓN DE UN
NIVEL ADECUADO DE
CONOCIMIENTOS.
21. • Manifiesto las
razones
• Garantizar la "recta
administración de
justicia
FINALIDAD DE LA
MOTIVACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
• Nulidad "insanable"
• grave infracción
CONSECUENCIA JURÍDICA
DE LA INFRACCIÓN DEL
DEBER DE MOTIVAR