2. Origen
La Corte interamericana de Derechos
humanos, surge como propuesta en
1948, poco después de la segunda
guerra mundial, con el fin de
salvaguardar los derechos esenciales
del hombre en el continente americano.
3. En 1948 se reunieron en México los representantes de varios países americanos
para redactar una declaración de derechos humanos que pudiere ser eventualmente
aceptada como convención
La declaración de los derechos y deberes de la persona, fue aprobada por los
estados Miembros de la OEA en Bogotá Colombia en 1948.
La convención instrumento dos órganos competentes para conocer de las violaciones
a los derechos humanos; la comisión interamericana de derechos humanos y la Corte
interamericana de derechos humanos.
La Comisión interamericana de derechos humanos se crea en 1959 y entra en
funciones en 1960, cuando el consejo de la OEA aprueba sus estatutos y elige a sus
primeros miembros.
En 1978 se aprueba que la cede de la corte sea en San José de Costa Rica, y la
instalación se celebra en 1979, el 3 de septiembre.
Los primeros juristas que serían elegidos por sus cualidades destacadas, y sus
primeras sesiones como miembros electos fueron el 29 y 30 de junio de 1979, en
Washington D.C. en la sede de la OEA.
4. SU ESTRUCTURA
La Corte está integrada por 7Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la
OEA.
La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:
Presidenta; Elizabeth Odio Benito (Costa Rica ), Vicepresidente; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo
Vio Grossi (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México);
Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
El mandato de los Jueces y Juezas es de 6 años y pueden
ser reelectos una vez más por el mismo período.
Sin embargo, los Jueces y Juezas que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos
que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia.
5. Integrantes
Los Jueces y Juezas son elegidos a título personal por los Estados parte, en votación secreta
y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente
anterior a la expiración del mandato de los Jueces saliente
El Secretario General
El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que
presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces y Juezas de la Corte.
Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los
propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. En caso de que se
proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado
distinto del proponente.
6. Presidente y
Vicepresidente
Son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de 2 años y pueden
ser reelegidos por un período igual.
El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el
trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus
sesiones.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales
y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte
elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de
su mandato.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones
serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia
7. L a
S e c r e t a r í a
está compuesta por un Secretario y una Secretaria Adjunta, los
cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo
judicial.
La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad
del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la
Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la
independencia de la Corte.
El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de
confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina
en la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre
fuera de la misma.
Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus
labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El personal de
la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la OEA,
en consulta con el Secretario de la Corte.
El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las
reuniones que ella celebre fuera de la misma.
8. Residencia
de los
jueces
Los Jueces y Juezas están a disposición de la Corte, y deben
trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus
sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario.
Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces y
Juezas en la sede de la Corte, el presidente debe prestar
permanentemente sus servicios.
Los Jueces y Juezas no pueden conocer casos de su
nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es
posible que los Estados nombren un Juez o Jueza ad hoc de la
nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en
cuestión.
9. J u e z o
J u e z a
“ a d h o c ”
Si uno de los Jueces o Juezas llamados/as a conocer de un
caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que
sean partes en el caso, otro Estado parte en el mismo caso
podrán designar a una persona para que integre la Corte en
calidad de Juez o Jueza ad hoc.
10. DE QUE ASUNTOS CONOCE
Violaciones a los derechos humanos que en el ejercicio de sus funciones
cometan las autoridades e instituciones de los estados parte. En contra del
gobernado.
Estas violaciones pueden ser por:
Acción: como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes
Aquiescencia: como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus
agentes
Omisión: como consecuencia de que el Estado o sus agentes no actúen como
está dispuesto que debe hacerse.
11. ◆ El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica
◆ El derecho a la vida
◆ El derecho a la integridad personal
◆ El derecho de toda persona a no ser sometida
a esclavitud y servidumbre
◆ El derecho a la libertad personal
◆ El derecho a las garantías judiciales
◆ El principio de legalidad y de no retroactividad
◆ El derecho de toda persona a ser
indemnizada conforme a la ley en caso de haber
sido condenada en sentencia firme por error
judicial
◆ El derecho a la protección de la honra y de la
dignidad
◆ El derecho a la libertad de conciencia y de
religión
◆ La libertad de pensamiento y de expresión
◆ El derecho de rectificación o respuesta
◆ El derecho de reunión
◆ La libertad de asociación
◆ El derecho a la protección de la familia
◆ El derecho al nombre 2 Ibídem. 1 2 3 4
Los derechos humanos en el Sistema
Interamericano
◆ Los derechos del/a niño/a
◆ El derecho a la nacionalidad
◆ El derecho a la propiedad privada
◆ El derecho de circulación y de
residencia
◆ Los derechos políticos
◆ El derecho a la igualdad ante la ley
◆ El derecho a la protección judicial
◆ El derecho al desarrollo progresivo de
los derechos económicos, sociales y
culturales
12. PROCEDIMIENTO
Antes de presentar una denuncia ante la CIDH, se tiene que haber agotado todo recurso
judicial que contemple la legislación del Estado demandado.
Puede presentar una denuncia; cualquier persona o grupo de personas o persona en
representación de otra a quien se le hayan vulnerado sus derechos humanos.
Toda vez que se trata de un procedimiento judicial como cualquier otro, el expediente
tiene que constar de los datos de la o las victimas así como de todo lo actuado en el
procedimiento local, y el señalamiento de las autoridades e instituciones involucradas en la
violación sufrida.
La denuncia puede ser presentada por medios electrónicos o convencionales.
Las denuncias son analizadas en primera instancia por la comisión interamericana de
derechos humanos y a criterio de esta, se expone a la corte quien decidirá si el caso es
atraído para su análisis y resolución.
Una vez que se estudia la denuncia se decide si se abre a proceso o se deshecha
Si es posible su admisión, entra a un periodo en el cual se informa al estado involucrado y
se requiere para que informe de lo ocurrido, si se determina que tiene responsabilidad se
emite una recomendación que deberá atender el estado, si se rehúsa se puede llegar a
publicar.
Si la Corte atrae el caso, se deberá emitir una sentencia que el Estado deberá acatar.
13. resoluciones que emite la corte interamericana
Las sentencias
pasan en autoridad de cosa juzgada entre las partes y son de cumplimiento
obligatorio por los estados, siendo ambos los efectos inmediatos de las
mismas.
Las sentencias de la corte IDH emanan de un tribunal internacional
14. CUÁL ES EL QUORUM QUE SE NECESITA PARA LAS
DELIBERACIONES DE LA CORTE
El quorum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces.
SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN LOS FALLOS DEL
TRIBUNAL
De acuerdo al Artículo 67 de la CADH que a la letra dice: El fallo de la Corte será definitivo e
inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a
solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los
noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
15. LAS SENTENCIAS DE LA CORTE SON VINCULANTES
Sí, las sentencias de la Corte son vinculantes.
QUÉ ES UN VOTO A LA SENTENCIA
Cuando una sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, cualquiera de éstos
tendrá derecho a que se agregue su opinión al fallo.
QUÉ SON LAS SENTENCIAS DE INTERPRETACIÓN
En caso de que alguna de las partes en el proceso, estuviere en desacuerdo sobre el sentido o alcance de la
sentencia en cuestión, la Corte lo interpreta a través de una sentencia de interpretación
SON PÚBLICAS LAS DELIBERACIONES
No, la Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas sólo participan
los jueces, aunque pueden estar también presentes el Secretario y el Secretario Adjunto, así como el personal
de Secretaría requerido.
16. Medios de defensa
La Corte tiene competencia para conocer de un caso siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido su competencia en un tratado
internacional.
control de convencionalidad
Es una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional.
Donde las autoridades deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.
La adopción de sentencia
Este proceso implica la deliberación de los Jueces y de las Juezas. El resultado
de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso.
17. LOS MEDIOS DE EJECUCIÓN
La Corte Interamericana con el propósito de adoptar medidas reparatorias y
restablecedora, no sólo se limita a adoptar sentencias meramente declarativas.
Sentencias declarativas
La declaración de existencia o inexistencia de un relato oficial respecto a una violación a los
derechos humanos
sentencias constitutivas
requiere a los Estados, la adopción de diversas medidas consistentes en la adopción o
modificación de instrumentos normativos para adecuarlos a la Convención Americana así
como el pago de una justa indemnización a la parte afectada.
18. La Corte Interamericana
en sus sentencias supervisará su cumplimiento
Lo incorpora al final de sus fallos.
El caso estará concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma.
Para ello, la Corte establece un plazo a partir de la notificación de la sentencia, dentro del cual el
Estado debe rendir a la Corte su primer informe.