SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
La Constitución española de 1978
1. La constitución deLa constitución de
19781978
La constitución deLa constitución de
19781978
Higinio Rodríguez Lorenzo
2. Introducción
Una constituciónUna constitución
es:es:
una ley marco de todas las demás leyes y está por
encima de todas ellas;
define:define:
los derechos y deberes de los ciudadanos;
la organización institucional del Estado;
la organización territorial del Estado;
para:para:
la convivencia pacífica y regulada de todos
3. Antecedentes
Hace el número 7 de las constituciones españolas
que estuvieron vigentes.
Si tenemos en cuenta los proyectos de constitución
que no llegaron a estar vigentes, entonces sería la
número 12 de toda la Historia Constitucional en
España. (No se tienen en cuenta las “cartas otorgadas” -2- ni la
legislación franquista)
− La primera fue en 1812, la “de Cádiz”.
− Las siguientes: en 1837 y 1845 durante el reinado de
Isabel II (en medio, otros dos proyectos de constitución
o reforma de la del 45 que no prosperaron: 1852 y 1856)
− La de 1869 y la no vigente de la I República, durante el
sexenio democrático.
4. Antecedentes
− La de 1876 (y el proyecto de Primo de Rivera)
− La de 1931, de la II República, vigente en la zona
republicana hasta 1939 por la derrota ante las tropas de
los generales sublevados en 1936.
− Desde 1936, en la zona rebelde, se empezó a articular
un Estado a partir de una legislación de urgencia en
“leyes orgánicas” o de base, con contenidos fascistas.
Franco aparece como Jefe del Estado y del gobierno e
instaura una dictadura en la que hace la ley y está por
encima de ella.
Un total de 7 leyes pretenden ser “una constitución” sin serlo
de ninguna forma ni por el origen, ni por el poder
“constituyente” (el dictador o su corte de paniagudos: los
procuradores a Cortes) ni por el carácter disperso y hasta
contradictorio a menudo.
5. Influencias
La constitución de 1978 se beneficia de una larga
Historia Constitucional propia y, especialmente,
del Derecho Constitucional Comparado de las
modernas democracias posteriores a la II G.M.
− La Constitución de la República Federal de Alemania
es la fuente externa más importante, especialmente en
lo que a derechos y deberes, y a la organización
territorial se refiere.
− Pero también lo son las constituciones de otras
democracias que son “monarquías constitucionales” en
lo referente a la Jefatura del Estado, el papel del
gobierno y sus relaciones con el poder legislativo.
6. Contexto internacional
Fin de las dictaduras en “Europa occidental”: Grecia en
1973; Portugal en 1974 ... y en España muere Franco en
noviembre de 1975.
Crisis económica posterior al “shock petrolero” de 1973
(castigo de la OPEP, dominada por los países árabes, tras
la Guerra del Yom Kippur: Israel contra sus vecinos árabes).
− Frenazo a la expansión económica del mundo
occidental: paro, inflación...
− Malestar social y crisis en los partidos políticos
tradicionales y en los grandes sindicatos.
Tensiones de “guerra fría” entre los dos bloques
− Vietnam, Camboya, Laos...
− África (Angola, Mozambique, Congo)... e Iberoamérica
7. Contexto internacional
Portugal inicia un giro “revolucionario” hacia una
democracia popular tras derribar la dictadura “salazarista”
que duraba casi 50 años con la “revolución de los claveles”
en abril de 1974 y hacerse con el control del Estado los
militares más radicalizados.
− Varios intentos de golpe de estado (contrarrevolución)
no impidieron unas elecciones que dieron el control de la
situación al socialismo moderado y no revolucionario
que cortó en ese mismo año 1975 (abril y noviembre) el
rumbo revolucionario y también la contrarrevolución.
− En 1976 se dotan de una constitución republicana que
integra al país el mundo “occidental” (atlantista y
capitalista)
8. Contexto nacional
La situación geopolítica (en el área occidental y capitalista
del mundo) y la “correlación de fuerzas” (democráticas y
franquistas-militares-autoritarias) determinaron el
“consenso” sobre el que se basó el texto aprobado.
Las “cesiones” realizadas por la izquierda democrática
con respecto a sus programas de partido máximos, fueron
grandes al tener enfrente a la “derecha democrática” y al
franquismo residual apoyado por gran parte del ejército,
medios de comunicación, la Administración y el miedo de
buena parte de la sociedad española.
Las cesiones de la derecha no fueron excesivas al
aparecer, en este contexto, como “centro”.
9. Primera página de la Constitución en edición oficial: la
primera aún con el “escudo” de la España franquista.
Folleto con el texto completo que se repartió a todos los
electores antes del referéndum del 6 de diciembre de 1978
Cartel institucional pidiendo participación en ese referéndum.
10. Monumentos a la Constitución de 1978:
Madrid Ceuta Zaragoza
Los “padres de la Constitución”.
Firma del Rey en diciembre de 1978
13. EL PREÁMBULO
Es una especie de introducción o declaración de
intenciones:
− “nación española” (soberana), a través de “las Cortes” (que
aprueban) y el “pueblo español” (ratifica)...
− Tienen la “voluntad de” establecer:
La justicia
La libertad
La seguridad
Y de “promover” el bien de todos...
14. EL PREÁMBULO
− Para lo que se busca:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y
de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
15. Los títulos
Son 10:
− Preliminar (9 artículos);
− Título I: Derechos y deberes fundamentales. En cinco
capítulos. (46 artículos)
− Título II: Sobre la Corona -Jefatura del Estado- (10 arts.)
− Título III: Sobre Las Cortes Generales -Legislativo. En tres
capítulos (31 artículos)
− Título IV: Sobre el Gobierno y la Administración
-Ejecutivo- (11 artículos)
− Título V: Sobre las relaciones entre el Legislativo y el
Ejecutivo (9 artículos)
16. Los títulos
− Título VI: Sobre el Poder Judicial (11 artículos)
− Título VII: Economía y Hacienda (sistema económico) (9
arts.)
− Título VIII: Sobre la organización territorial del Estado en
tres capítulos (22 artículos)
− Título IX: Sobre el Tribunal Constitucional (7 artículos)
− Título X: Sobre la reforma de la Constitución (4 artículos)
Disposiciones adicionales: salvedades territoriales (4)
Disposiciones transitorias: salvedades territoriales e
institucionales de carácter temporal (9)
Disposición derogatoria: liquida toda legislación anterior
que se oponga a la Constitución y lo que dispone (1)
Disposición final: entrada en vigor (1)
17. Título I: derechos y deberes
− Hay que hacer una distinción en este largo apartado de
derechos.
− El capítulo segundo se divide en dos “secciones”.
Una de “derechos fundamentales”. Son los derechos del
liberalismo avanzado del siglo XX: una quincena de
“libertades” individuales y alguna de carácter “social” y
hasta “de tercera generación”
La sección segunda de “derechos y deberes”, presenta
estos como “principios rectores” pero no se pueden exigir
“judicialmente” como los otros. Sin embargo, los deberes
si “obligan”: a tributar (impuestos), a “defender la patria”
y a trabajar: el trabajo aparece como un derecho (no
fundamental) y como un deber (obligación)
18. Título II: La Corona
− La Corona representa la jefatura del Estado y recae en
quien eligió el dictador anterior y en su descendencia.
“Reina, pero no gobierna”. En ese sentido sus funciones
“políticas” son exclusivamente simbólicas (=recuerdo de lo que
fueron en otra época, como disolver las Cortes, nombrar y separar
a los ministros, promulgar leyes…) pues siempre es el Gobierno el
que propone y dispone y se hace responsable de esas decisiones.
Es el símbolo del Estado, como la bandera, el escudo o el himno y
como tal representa a España en el extranjero y “firma” tratados
internacionales o acredita embajadores...
Es el árbitro y modera en las disputas interinstitucionales para lo
que realiza consultas y emite recomendaciones en discursos
oficiales.
Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, pero éstas actúan
antes que nada de acuerdo con las instrucciones de las otras
instituciones (Gobierno y Cortes Generales).
19. Título II: La Corona
− Hay un apartado específico para el Príncipe de Asturias, así
como una regulación (que tal vez cambie) sobre la línea de
sucesión.
− El rey tiene plena autonomía sobre su “Casa Real” para lo
que recibe una asignación global que administra a su antojo.
Por su parte, los bienes patrimoniales de la Corona son del
Patrimonio del Estado y son administrados por un ente
administrativo (los palacios).
− La figura del rey (y del Príncipe de Asturias) es “inviolable”
–e “irresponsable”- y, como símbolo del Estado, su
tratamiento en los medios de comunicación es diferente al de
cualquier otra institución en el caso de “injurias”. En ese
sentido “está por encima de la ley común”.
20. Palacio de la Zarzuela, residencia
oficial del rey Don Juan Carlos, Jefe del
Estado.
Título II: La Corona
http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html
21. Título III: Las Cortes Generales
Son el poder “legislativo” y representan al “pueblo
español”. En razón de eso, esa representación se
hace “por elección” y de acuerdo a un sistema
electoral.
Se entiende que expresan la “voluntad general” de la
nación y desde ellas se puede ver afectada cualquier
otra institución del Estado, incluso la propia
constitución… que se hizo en las Cortes y sólo
puede ser reformada en las Cortes.
Las Cortes se constituyen para cuatro años y son
convocadas y disueltas por el Rey a propuesta del
Gobierno.
22. Título III: Las Cortes Generales
Se componen de “dos cámaras”:
− Congreso: formado por diputados (entre 300 y 400: hoy
350); elegidos por provincia en sufragio universal y
proporcional, (en función del número de habitantes, respetando
un mínimo de 2 por provincia al menos).
− Senado: formado por senadores en representación de las
provincias y en dos modalidades:
208 son elegidos por sufragio universal pero en representación
de la provincia –o Cabildo/Consell insular- y en sistema
mayoritario (salen los candidatos más votados, no la lista);
y por senadores nombrados por las Comunidades Autónomas:
uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes
de esa comunidad.
23. Título III: Las Cortes Generales
Se componen de “dos cámaras”:
− Congreso: hace la ley. Y la hace tanto a iniciativa propia
como (más habitualmente) a propuesta del Gobierno o,
incluso, de un número determinado de ciudadanos que lo
piden (más de 500.000).
− Senado: Tiene dos funciones:
Representación territorial de las Comunidades Autónomas;
De “segunda lectura” de las leyes, y ahí se pueden “meter
enmiendas” que alcancen un mayor consenso o “den tiempo”
pero es el Congreso el que tiene la última y definitiva palabra.
En ocasiones especiales ambas cámaras actúan
juntas, pero no para legislar.
24. Título III: Las Cortes Generales
Cada una de las Cámaras puede trabajar
− En pleno, es decir, todos los diputados o senadores en
conjunto: discusión, votación…
− O en comisión: un grupo de diputados o de senadores
que trabajan en un aspecto particular (Economía, Exteriores,
Constitución, Derechos, de reglamento, de investigación…)
donde se estudian, debaten previamente, o se elaboran
los proyectos de ley antes de ser sometidos al pleno para
una discusión amplia y votación. Pueden, por delegación
del pleno, aprobar determinados proyectos de ley.
La Diputación Permanente son 21 miembros en
proporción a la representación política de cada cámara.
Representan a la cámara en vacaciones o tras la disolución
de las Cortes Generales.
25. Título III: Las Cortes Generales
En cada una de las cámaras hay una “mesa” que
recibe los proyectos de ley para su estudio y debate.
Se forma con una presidencia, vicepresidencias y
vocalías en proporción a los grupos políticos pero
por votación de toda la cámara.
El presidente de la mesa tiene el encargo de dirigir
a los funcionarios de esa cámara, dirigir y moderar
los debates y representar al conjunto de la cámara.
Y una Junta de Portavoces donde hay un
representante de cada “grupo parlamentario” que es
la forma que tienen de coordinarse los elegidos de
cada partido político.
26. Título III: Las Cortes Generales
Diputados y senadores son figuras “inviolables”
(aforados) en el ejercicio de su función: no pueden
ser detenidos por su opinión y sólo en caso de
flagrante delito.
Sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo y
tras la aprobación de un “suplicatorio” en su cámara
correspondiente (Congreso o Senado) o tras la pérdida
de la condición de diputado o senador. Ser elegido
supone la excarcelación inmediata tras la validación
de su acta de diputado o senador.
El sueldo de diputado o de senador lo marca una
resolución de la propia cámara.
28. Título IV: El Gobierno y la Admon.
El gobierno ostenta el poder ejecutivo.
Sus funciones son:
− Dirigir la política interior y exterior
− Dirigir la Administración del Estado (el conjunto de
funcionarios que prestan servicios a los ciudadanos desde
diferentes puestos) tanto civil como militar, (y no confundir
con las otras administraciones de las CC.AA.)
− Hace los reglamentos (decretos) que desarrollan las
leyes
− Tiene la “iniciativa legislativa” (redacta proyectos de ley
y los envía a las Cortes para que se discutan y, en su caso, se
aprueben).
29. Título IV: El Gobierno y la Admon.
El gobierno se compone de
− Presidente del gobierno
− Vicepresidente(s)
− Ministros.
Sus funciones las ejerce en
− Pleno: el Consejo de Ministros como “órgano colegiado” y bajo
la dirección del presidente o del vicepresidente primero
(raramente el Rey, como Jefe de Estado);
− El propio Presidente como órgano unipersonal
− Los ministros, a la cabeza de sus respectivos ministerios, que se
componen de: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores
generales… y así, en forma piramidal, toda la administración.
El Consejo de Estado informa de la “constitucionalidad”
de los proyectos del ley y de los reglamentos.
30. Título IV: El Gobierno y la Admon.
El gobierno se constituye tras cada elección
general o tras una remodelación. Sigue “en
funciones” hasta que hay un nuevo gobierno.
El presidente del gobierno …
− lo elige el Rey a propuesta de los partidos que tienen
representación parlamentaria;
− Presenta su programa de gobierno a las Cortes y éstas votan su
“investidura”.
− Si es “investido”, lo nombra el Rey tras su aprobación en el
Parlamento.
Los vicepresidentes y los ministros los elige el presidente
y los nombra el Rey. Cesan, también, a propuesta del
presidente del gobierno o por acabar el mandato.
31. Título IV: El Gobierno y la Admon.
El presidente y sus ministros están sometidos a “control
parlamentario” de todas sus actuaciones, y pueden ser
reprobados por cualquiera de las cámaras legislativas.
El presidente del gobierno puede
− someterse a “una cuestión de confianza” voluntariamente ante el
Congreso de Diputados;
− o enfrentarse a una “moción de censura” a propuesta de la
oposición en el pleno del Congreso.
En ambos casos hay una votación en tras exponer su
actuación. La moción de censura exige también que el
“oponente” presente un programa de gobierno que será
votado. Si gana, sustituirá al gobierno derrotado.
33. Título VI: el Poder Judicial
El poder judicial “emana” del pueblo español …
… se imparte por Jueces y Magistrados…
… en nombre del Rey.
Las instituciones son:
− Juzgados y Tribunales Superiores de cada Comunidad
Autónoma (éstos se constituyen en “salas” compuestas de
magistrados)
− Audiencia Nacional
− Tribunal Supremo.
− Consejo General del Poder Judicial
− Ministerio Fiscal (Fiscalía General del Estado)
− Jurado popular.
35. Título VI: el Poder Judicial
Jueces y Magistrados sólo están sujetos al
“gobierno” del Consejo General del Poder Judicial
que nombra, separa y sanciona.
Jueces y Magistrados son “inamovibles” en el
ejercicio de su función.
Para su función (juzgar y hacer ejecutar las sentencias)
disponen de una Administración de Justicia
compuesta de funcionarios de diverso tipo entre los
que destaca la Policía Judicial que sólo obedece a
jueces y magistrados.
La potestad jurisdiccional sólo compete a Jueces y
Magistrados.
36. Sede del Tribunal Supremo
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default (Tribunal Supremo)
Título VI: el Poder Judicial
37. Título VIII: organización territorial del Estado
La organización territorial es
− En Municipios, que se rigen por Ayuntamientos;
− En Provincias, que se rigen por Diputaciones
− En Comunidades Autónomas que se constituyen a
partir de provincias y se rigen por un Gobierno y un
Parlamento.
Es el “Estado autonómico” que descentraliza poder
y desconcentra administración: los tres entes tienen
autonomía para la gestión de sus asuntos
particulares.
El principio de unidad del Estado y de igualdad de
todos los españoles está por encima de esta
división.
38. Título VIII: organización territorial del Estado
Los Municipios (administración municipal) representan el
“poder local” y tienen dos órganos rectores:
− Alcalde, elegido por el resto de concejales y a los que
preside; dirige un “equipo de gobierno” para los asuntos
del día a día de los vecinos.
− Ayuntamiento en pleno, de todos los concejales que
debaten y “acuerdan” a propuesta del Alcalde normas de
alcance municipal y sobre impuestos.
Los Municipios se pueden, a su vez, subdividir en
unidades menores (parroquias, comarcas…) para su
gestión y de acuerdo con su tradición.
Los Municipios tienen la obligación de prestar
determinados servicios a sus vecinos.
41. Título VIII: organización territorial del Estado
Las Provincias (administración local, también) son una
entidad más administrativa que “política” y está más
vinculada a la Administración general del Estado (es
circunscripción electoral, sede de un tribunal, unidad administrativa
para la prestación de servicios del Estado...) y a las CCAA.
− La Diputación es el órgano que la dirige y se constituye
por elección popular. Sólo existe en las CCAA no
uniprovinciales.
− La Administración central dispone en las provincias de
un “gobernador civil” que depende del Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma.
En los archipiélagos hay unidades intermedias: los
Cabildos (Canarias) y los Consells (Baleares).
43. Título VIII: organización territorial del Estado
Las Comunidades Autónomas (CCAA) son
agrupaciones de provincias (o una provincia) con una
voluntad de autogobierno. Se constituyen para asumir unas
“competencias” de servicio a las personas de su territorio.
Se rigen por
− Un gobierno autónomo, cuyo nombre difiere según la
CA.
− Un Parlamento, también de nombre diverso.
Disponen de una administración propia que
desarrolla esas competencias que asume del Estado
o ejerce en su nombre o en colaboración con él.
44. Título VIII: organización territorial del Estado
Las Comunidades Autónomas (CCAA) son
agrupaciones de provincias (o una provincia) con una
voluntad de autogobierno. Se constituyen para asumir unas
“competencias” de servicio a las personas de su territorio.
Se rigen por
− Un estatuto que recoge el ámbito de actuación y debe
ser aprobado en la CA y en las Cortes Generales, para
ser luego Ley Orgánica del Estado.
− Un gobierno autónomo, cuyo nombre difiere según la
CA.
− Un Parlamento, también de nombre diverso.
− Disponen de una administración propia que desarrolla
esas competencias que asume del Estado o ejerce en su
nombre o en colaboración con él.
45. Título VIII: organización territorial del Estado
− El gobierno autónomo, surge tras las elecciones en la
CA y por un proceso similar al gobierno del Estado. Se
compone de
Presidente del gobierno, que representa a la CA ante el resto
de órganos del Estado y tiene un rango superior a un ministro
del Gobierno del Estado.
Un gobierno de “consejeros” que actúan como cabeza de la
administración autonómica y que elige y nombra el presidente.
La administración se compone de funcionarios de diferente
rango y que reproducen el esquema y jerarquía que se da en el
Estado: Secretarios, Direcciones generales…
− El gobierno responde ante su Parlamento igual que
ocurre con el gobierno del Estado.
46. Título VIII: organización territorial del Estado
− El Parlamento autonómico se compone de diputados
en número diverso, que se eligen por voto directo de los
electores de la CA. La comarcalización para la elección
de diputados es competencia de la CA
Legisla sobre asuntos propios de la CA y para la misma, de
acuerdo a lo que permite el Estatuto.
Además de los proyectos de ley que le envía su gobierno, tiene
capacidad legislativa e, incluso, puede elevar proyectos de ley
para que se discutan en las Cortes Generales (y defender estos
proyectos allí).
Controla la acción del gobierno autonómico exigiendo su
comparecencia y
aprueba o rechaza el presupuesto económico de gastos e
ingresos de la CA.
47. Título VIII: organización territorial del Estado
Las Comunidades Autónomas son parte del
Estado pero se relacionan con la Administración del
Estado a través del
− Delegado del Gobierno
− La Conferencia de Presidentes de CCAA
− El Senado
− Las comisiones bilaterales de trabajo
− Reunión del Presidente de la CA con las altas instituciones del
Estado:
El rey
Presidente del gobierno del Estado
Presidentes del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional
49. Título IX: Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se compone de
− 12 miembros escogidos entre Magistrados, Fiscales,
profesores de Universidad o abogados … pero siempre
de “reconocida profesionalidad”
− de los que 8 son nombrados (cuatro a cuatro) por el
Congreso y por el Senado con mayoría de 3/5 de la
cámara.; 2 los nombra el Gobierno y otros 2 el Consejo
General del Poder Judicial.
− por un período de 9 años si bien se renueva por tercios
cada tres años.
− Sus componentes son inamovibles en el ejercicio de su
función
50. Título IX: Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se ocupa de
− Interpretar la Constitución;
− resolver “recursos de inconstitucionalidad” de las
leyes presentados por determinados órganos del Estado;
− “amparar” a las personas cuyos derechos y libertades
fundamentales están siendo conculcados;
− arbitrar y resolver en los casos de conflicto entre
CCAA y Estado central o entre CCAA.
Tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional.
51. Sede del Tribunal Constitucional
http://www.tribunalconstitucional.es/
Título IX: Tribunal Constitucional
52. Otros órganos constitucionales
El Defensor del pueblo.
− En el art.54 (derechos y libertades) aparece la figura
del Defensor del Pueblo como garante de éstas.
− Es una figura que aparece como “alto comisionado” de
las Cortes y nombrado por ellas para velar por el
respeto a las libertades del título I.
− Emite informes que no son vinculantes pero tienen
gran trascendencia como “condena” moral de
determinadas actuaciones de la Administración y que
puedan perjudicar a los ciudadanos
− Sugiere, advierte, recomienda, advierte… a otras
autoridades sobre la constitucionalidad de actuaciones
que perjudican o lesionan derechos y libertades.
− Presenta anualmente un informe a las Cortes sobre las
quejas de los ciudadanos contra la Administración.
53. Sede del Defensor del Pueblo en Madrid (palacio de Bermejillo)
http://www.defensordelpueblo.es/
Otros órganos constitucionales
54. Otros órganos constitucionales
El Tribunal de Cuentas -que depende de las
Cortes- aparece en el art. 136 y se compone de 12
miembros elegidos por mitad entre Congreso y
Senado y para un período de 9 años tiene los
siguientes órganos:
El Presidente.
El Pleno.
La Comisión de Gobierno.
La Sección de Fiscalización.
La Sección de Enjuiciamiento.
Los Consejeros de Cuentas.
La Fiscalía.
La Secretaría General.
55. Otros órganos constitucionales
El Tribunal de Cuentas analiza y enjuicia el uso
del dinero público por la Administración y, en su
caso, por quienes lo hayan ejecutado por
delegación, subvención, etc. En especial:
− Los contratos del Estado y sus entes;
− las variaciones y situación del patrimonio público;
− la deuda pública del Estado y de sus entes.
Exige todos los años al Gobierno la “Cuenta
General del Estado” como informe rendido de la
aplicación de la ley de presupuestos, la estudia y
luego presenta ese informe a las Cortes.
58. Créditos
Idea, textos y realización del autor.
El autor,
Higinio Rodríguez Lorenzo, profesor en el IES Mata
Jove, de Gijón (Asturias. España) la ofrece bajo licencia
[Registrada en Safe Creative Código: 1505264177677
Fecha 26-may-2015 17:29 UTC]
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