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Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
    … para un mundo en Paz.
Para empezar…
• Si ojeas (u, hojeas) un periódico… ¿cuántas veces encontrarías
  referencias a los “derechos”, en especial, de las personas:
   – Nombrando directamente el término…
   – Sin nombrarlo pero sobreentendiéndolo…
   – ¿Cuántas veces se hace referencia a “la falta de derechos”, o su
     “conculcación”, o “vulneración”, o su “exigencia” o “necesidad”…?
• Ya lo has visto (o deberías haberlo visto) con los periódicos que
  te ha dado el profesor.
Para empezar…
• Lo que vamos a ver ahora es la “base” sobre la que
  fundamentamos esos “derechos”.
• Sólo por el hecho de ser humanos TENEMOS DERECHOS:
   – Los humanos tenemos que construir nuestra existencia;
   – Y lo hacemos tomando decisiones…
   – …que deben hacerse en libertad para que la existencia sea realmente
     individual y única.
   – Esa existencia es la que nos hace únicos e irrepetibles: iguales como
     humanos; irrepetibles en la individualidad.
• Pues bien, esa LIBERTAD es la que fundamenta los DDHH:
   – La libertad de disponer del cuerpo y la vida;
   – La libertad de disponer de nuestra parte “racional”: pensar…
   – La libertad de disponer de medios para construir el proyecto de vida.
Para empezar…
• Filósofos y religiosos están en el origen de esta idea de “ser
  humano con derechos”. Pero:
   – Los poderosos siempre quisieron y quieren “quitar” esos derechos a la
     gente para aprovecharse de ella;
   – A lo largo de la historia fue frecuente ese “robo” de los derechos
   – Desde hace 250 años la idea ha calado cada vez más hondo y ahora
     rápidamente decimos “tengo derecho a…”
• Sin embargo, sigue habiendo poderosos e interesados en que los
  DDHH no sean disfrutados por todos.
• ¿Qué puedo hacer?
Para empezar…
•   Lo primerísimo, conocer esos DDHH…
•   … luego, ejercerlos…
•   …dejar ejercerlos…
•   … luchar por ejercerlos…
•   … y por que otros los ejerzan…
•   … y ser muy serio con ellos para no devaluarlos.
• Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
  derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
  comportarse fraternalmente los unos con los otros.
• Derecho a la libertad, igualdad y solidaridad.
• Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
    en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
    idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
    origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
    cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
    jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
    independiente, como de un territorio bajo administración
    fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
    de soberanía.
• Derecho a los Derechos Humanos.
• Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
  seguridad de su persona.
• Derecho a la vida, la libertad y a la seguridad
• Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y
  la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
• Derecho a la libertad y no esclavitud
• Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
  inhumanos o degradantes.
• Derecho a la integridad física y psíquica
• Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
  de su personalidad jurídica.
• Derecho a la personalidad jurídica




Personalidad jurídica
• Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
  igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
  protección contra toda discriminación que infrinja esta
  Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
• Derecho a la igualdad ante la ley
• Artículo 8
 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
   nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
   sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por
   la ley.
 • Derecho al recurso y apelación ante los tribunales




Que le ampare contra la violación de sus derechos
• Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Derecho al habeas corpus o detención con pruebas y
  pena tras juicio público y con garantías.
• Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
  ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
  independiente e imparcial, para la determinación de sus
  derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
  contra ella en materia penal.
• Derecho a un juicio justo e imparcial
• Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
    su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
    la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
    las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
    de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
    internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
    aplicable en el momento de la comisión del delito.
• Derecho a la presunción de inocencia e irretroactividad
  de la ley.
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
  familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
  honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
  protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
• Derecho a la intimidad y privacidad, a la honra y la
  reputación.
• Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
    residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
    propio, y a regresar a su país.
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A salir de cualquier país y a regresar a su país
• Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
    asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
    realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
    los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
• Derecho al asilo en caso de persecución política.
• Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
    derecho a cambiar de nacionalidad.
• Derecho a la nacionalidad
• Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
    derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
    o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
    iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
    matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
    podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
    tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
• Derecho al matrimonio libremente escogido y a la
  familia.
• Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
    colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
• Derecho a la propiedad o posesión de bienes.
• Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
  conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
  cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
  manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
  tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
  el culto y la observancia.
• Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia
  así como de su ejercicio.
• Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
  expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
  de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
  opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
  cualquier medio de expresión.
• Derecho a la libertad de expresión para la formación y
  manifestación de la opinión propia.
Año 2008
• Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
    asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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• Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
    país, directamente o por medio de representantes libremente
    escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
    igualdad, a las funciones públicas de su país.
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    público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
    auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
    sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
    equivalente que garantice la libertad del voto.
• Derecho a la participación en la vida pública de la
  comunidad y la democracia.
• Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
  seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
  cooperación internacional, habida cuenta de la organización y
  los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
  económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y
  al libre desarrollo de su personalidad.
• Derecho a la protección social ante contingencias.
• Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
    trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
    la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
    salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
    equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
    una existencia conforme a la dignidad humana y que será
    completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
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4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
    para la defensa de sus intereses.
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• Artículo 24
 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,
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 • Derecho al descanso y a una jornada laboral razonable
   así como a vacaciones pagadas.




a una jornada laboral razonable y a vacaciones pagadas
• Artículo 25
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    asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
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• Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe
    ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
    elemental y fundamental. La instrucción elemental será
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    generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
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    personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
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    naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
    desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
    mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
    educación que habrá de darse a sus hijos.
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• Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
    cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
    el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
    morales y materiales que le correspondan por razón de las
    producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
• Derecho a la creación y disfrute de la cultura así como a
  la protección de sus intereses derivados de la creación




                             a la cultura:
• Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
  internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
  esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
• Derecho a la paz y a un orden mundial justo.
• Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que
    sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
    toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
    establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
    reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
    demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
    público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser
    ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
    Unidas.
• Deberes para con la comunidad.
• Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
  confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
  para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
  tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
  libertades proclamados en esta Declaración.
• Derecho a que todos estos derechos se cumplan
  escrupulosamente y sin restricciones.
Fuentes
Miguel ARTOLA, Los Derechos del Hombre. Alianza Editorial. Madrid 1986.
Clara BARREIRO BARREIRO. Derechos Humanos. Declaraciones solmenes, continuas violaciones. Salvat Temas Clave. Barcelona 1981.
VV.AA. Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Editorial Serbal-UNESCO. Barcelona 1985
VV.AA. Sobre la resistencia a las violaciones de los derechos humanos. Editorial Serbal-UNESCO. Barcelona 1984.



http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/humor/dudh2/es/dh06.html
http://www.derechos.net/links/esp/




Muchas de las fotografías, gráficos y mapas, se han tomado de fuentes públicas en Internet. Si alguna persona
   propietaria de derechos quiere ejercerlos y que se retire de esta presentación, diríjase al autor (correo
   electrónico en la última diapositiva) para la retirada de la misma. El autor utiliza las imágenes sólo con la
   intención de ilustrar la explicación textual que se ofrece en esta presentación y para mover al alumnado
   al comentario. Si el uso que hace el autor no se corresponde con el original pretendido por los
   propietarios de las imágenes, es responsabilidad del autor de esta presentación exclusivamente.
Idea, textos y realización del autor.

El autor,

Higinio Rodríguez Lorenzo,
profesor en el IES Mata Jove, de Gijón (Asturias.
España) la ofrece bajo licencia
              [Registrada   en Safe Creative Código: 1102278592054
                                        Fecha 27-feb-2011 19:08 UTC]

Febrero de 2011.

            higiniorl@educastur.princast.es

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Declaración universal de los derechos humanos

  • 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos … para un mundo en Paz.
  • 2. Para empezar… • Si ojeas (u, hojeas) un periódico… ¿cuántas veces encontrarías referencias a los “derechos”, en especial, de las personas: – Nombrando directamente el término… – Sin nombrarlo pero sobreentendiéndolo… – ¿Cuántas veces se hace referencia a “la falta de derechos”, o su “conculcación”, o “vulneración”, o su “exigencia” o “necesidad”…? • Ya lo has visto (o deberías haberlo visto) con los periódicos que te ha dado el profesor.
  • 3.
  • 4. Para empezar… • Lo que vamos a ver ahora es la “base” sobre la que fundamentamos esos “derechos”. • Sólo por el hecho de ser humanos TENEMOS DERECHOS: – Los humanos tenemos que construir nuestra existencia; – Y lo hacemos tomando decisiones… – …que deben hacerse en libertad para que la existencia sea realmente individual y única. – Esa existencia es la que nos hace únicos e irrepetibles: iguales como humanos; irrepetibles en la individualidad. • Pues bien, esa LIBERTAD es la que fundamenta los DDHH: – La libertad de disponer del cuerpo y la vida; – La libertad de disponer de nuestra parte “racional”: pensar… – La libertad de disponer de medios para construir el proyecto de vida.
  • 5. Para empezar… • Filósofos y religiosos están en el origen de esta idea de “ser humano con derechos”. Pero: – Los poderosos siempre quisieron y quieren “quitar” esos derechos a la gente para aprovecharse de ella; – A lo largo de la historia fue frecuente ese “robo” de los derechos – Desde hace 250 años la idea ha calado cada vez más hondo y ahora rápidamente decimos “tengo derecho a…” • Sin embargo, sigue habiendo poderosos e interesados en que los DDHH no sean disfrutados por todos. • ¿Qué puedo hacer?
  • 6. Para empezar… • Lo primerísimo, conocer esos DDHH… • … luego, ejercerlos… • …dejar ejercerlos… • … luchar por ejercerlos… • … y por que otros los ejerzan… • … y ser muy serio con ellos para no devaluarlos.
  • 7.
  • 8. • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. • Derecho a la libertad, igualdad y solidaridad.
  • 9.
  • 10. • Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. • Derecho a los Derechos Humanos.
  • 11.
  • 12. • Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. • Derecho a la vida, la libertad y a la seguridad
  • 13.
  • 14. • Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. • Derecho a la libertad y no esclavitud
  • 15.
  • 16. • Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. • Derecho a la integridad física y psíquica
  • 17.
  • 18. • Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. • Derecho a la personalidad jurídica Personalidad jurídica
  • 19.
  • 20. • Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. • Derecho a la igualdad ante la ley
  • 21.
  • 22. • Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. • Derecho al recurso y apelación ante los tribunales Que le ampare contra la violación de sus derechos
  • 23.
  • 24. • Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. • Derecho al habeas corpus o detención con pruebas y pena tras juicio público y con garantías.
  • 25.
  • 26. • Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. • Derecho a un juicio justo e imparcial
  • 27.
  • 28. • Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. • Derecho a la presunción de inocencia e irretroactividad de la ley.
  • 29.
  • 30. • Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. • Derecho a la intimidad y privacidad, a la honra y la reputación.
  • 31.
  • 32. • Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. • Derecho a la libre circulación y residencia. A salir de cualquier país y a regresar a su país
  • 33.
  • 34. • Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. • Derecho al asilo en caso de persecución política.
  • 35.
  • 36. • Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. • Derecho a la nacionalidad
  • 37.
  • 38. • Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. • Derecho al matrimonio libremente escogido y a la familia.
  • 39.
  • 40. • Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. • Derecho a la propiedad o posesión de bienes.
  • 41.
  • 42. • Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. • Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia así como de su ejercicio.
  • 43.
  • 44. • Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. • Derecho a la libertad de expresión para la formación y manifestación de la opinión propia.
  • 46. • Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. • Derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
  • 47.
  • 48. • Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. • Derecho a la participación en la vida pública de la comunidad y la democracia.
  • 49.
  • 50. • Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. • Derecho a la protección social ante contingencias.
  • 51.
  • 52. • Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. • Derecho al trabajo remunerado justamente y a la libertad sindical
  • 53.
  • 54. • Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. • Derecho al descanso y a una jornada laboral razonable así como a vacaciones pagadas. a una jornada laboral razonable y a vacaciones pagadas
  • 55.
  • 56. • Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. • Derecho a un nivel de vida digno en cualquier circunstancia.
  • 57.
  • 58. • Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. • Derecho a la educación
  • 59.
  • 60.
  • 61. • Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. • Derecho a la creación y disfrute de la cultura así como a la protección de sus intereses derivados de la creación a la cultura:
  • 62.
  • 63. • Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. • Derecho a la paz y a un orden mundial justo.
  • 64.
  • 65. • Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. • Deberes para con la comunidad.
  • 66.
  • 67. • Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. • Derecho a que todos estos derechos se cumplan escrupulosamente y sin restricciones.
  • 68. Fuentes Miguel ARTOLA, Los Derechos del Hombre. Alianza Editorial. Madrid 1986. Clara BARREIRO BARREIRO. Derechos Humanos. Declaraciones solmenes, continuas violaciones. Salvat Temas Clave. Barcelona 1981. VV.AA. Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Editorial Serbal-UNESCO. Barcelona 1985 VV.AA. Sobre la resistencia a las violaciones de los derechos humanos. Editorial Serbal-UNESCO. Barcelona 1984. http://www.un.org/es/documents/udhr/ http://www.amnistiacatalunya.org/edu/humor/dudh2/es/dh06.html http://www.derechos.net/links/esp/ Muchas de las fotografías, gráficos y mapas, se han tomado de fuentes públicas en Internet. Si alguna persona propietaria de derechos quiere ejercerlos y que se retire de esta presentación, diríjase al autor (correo electrónico en la última diapositiva) para la retirada de la misma. El autor utiliza las imágenes sólo con la intención de ilustrar la explicación textual que se ofrece en esta presentación y para mover al alumnado al comentario. Si el uso que hace el autor no se corresponde con el original pretendido por los propietarios de las imágenes, es responsabilidad del autor de esta presentación exclusivamente.
  • 69. Idea, textos y realización del autor. El autor, Higinio Rodríguez Lorenzo, profesor en el IES Mata Jove, de Gijón (Asturias. España) la ofrece bajo licencia [Registrada en Safe Creative Código: 1102278592054 Fecha 27-feb-2011 19:08 UTC] Febrero de 2011. higiniorl@educastur.princast.es