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EL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS-CAS
D.LEG Nro. 1057
Abog. José Luis Jara Bautista.
Especialista en temas laborales
Huaraz, Enero del 2014
Antecedentes
 El Tratado de Libre Comercio
celebrado entre el Estado Peruano y
los Estados Unidos, ha generado que
el gobierno implemente algunas
mecanismos legales que superen la
precariedad laboral que tenían parte
de la población laboral del sector
público como eran los famosos
contratos de SNP, “ servicios no
personales” que en el fondo eran
contratos de trabajo.
 Al ejecutarse el tratado de libre
comercio entre ambos países, es
necesario que el aparato del Estado
peruano se haya regularizado en el
ámbito laboral conforme la que
dispone los diversos convenios de la
OIT, y la propia Constitución peruana
de 1993.
 El Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios o coloquialmente
conocido como régimen CAS, fue pensado como el
medio perfecto a través del cual el Estado
“formalizaría” la situación de miles de personas que
laboraban bajo la modalidad atípica de contratación
de personal denominados servicios no personales
(SNP) y contrato de Locación de Servicios; los
cuales si bien en la práctica eran efectivamente
trabajadores no se les reconocía ningún derecho ni
beneficio, con el argumento de evitar reconocer el
vinculo laboral y con ello evitar una posible
desnaturalización de contrato.
Contrato Administrativo de
Servicios
El Contrato Administrativo de Servicios
constituye una modalidad especial de
contratación laboral, privativa del Estado.
Se regula por su normativa especial, no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, el régimen laboral
de la actividad privada ni a otras normas
que regulan carreras administrativas
especiales. El Régimen Laboral Especial
según precisión expresa del Decreto
Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Contrato Administrativo de
Servicios
 No le son aplicables la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, las
normas del régimen laboral de la
actividad privada ni otras normas que
regulan carreras administrativas
especiales.
¿ES LO MISMO UN CONTRATO
ADMINISTRATIVO POR
SUSTITUCION Y UNO POR
SUPLENCIA?
 No es lo mismo, mientras el contrato administrativo de
servicios por sustitución se refiere al cambio de
modalidad contractual que significa convertir los
contratos vigentes con los servicios no personales
(SNP), locación de servicios, etc., en contratos
administrativos de servicios; exceptuándose para ello el
procedimiento de concurso previo, a diferencia de los
supuesto de suplencia y desplazamiento que prevé: a)
Designación temporal, b) Rotación temporal y c)
Comisión de servicios.
¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR UNA
ENTIDAD PARA CONTRATAR A UN
SERVIDOR BAJO LA MODALIDAD
CAS?
 La contratación de un servidor bajo el
régimen laboral especial de
contratación administrativa de
servicios se hace obligatoriamente por
concurso público; debiendo cumplirse
las siguientes etapas a) Preparatoria,
b) Convocatoria, c) Selección y d)
Suscripción y registro de contrato.
¿SE DESNATURALIZA EL CONTRATO CAS EN
CASO DE QUE EL SERVIDOR CONTINÚE
LABORANDO SIN SUSCRIBIR UNA ADENDA
DE PRORROGA O RENOVACIÓN DE PLAZO?
 No es posible hablar de una desnaturalización
de contrato CAS, por continuidad de labores sin
la previa suscripción de adenda de prórroga o
renovación, por cuanto opera la figura de
prórroga automática.
¿QUÉ DERECHOS POSEEN LOS
TRABAJADORES CONTRATADOS
BAJO EL RÉGIMEN CAS?
 El régimen CAS ha previsto una serie de derechos,
tales como el de recibir una contraprestación mensual
no menor a la mínima vital, una jornada laboral
máxima, vacaciones, afiliación a un régimen
previsional, seguridad social, sindicalización y huelga,
aguinaldos por julio y diciembre, capacitación, la
obtención de permisos y licencias; sin embargo estos
derechos son reducidos a comparación del régimen
laboral publico regulado por el D.Leg.276 o el régimen
laboral privado regulado por el D.Leg.728.
CONTENIDO DEL CONTRATO
 El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los
siguientes derechos:
 a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración
mínima legalmente establecida.
 b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho
(48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que
existe una jomada de trabajo reducida establecida para los
trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le
será aplicable tal jornada especial.
 c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas
consecutivas como mínimo.
 d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de
trabajo.
 e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los
montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del
sector público.
 f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días
naturales.
 g) Licencias con goce de haber por maternidad,
paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho
los trabajadores de los regímenes laborales generales.
 h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas
reglamentarias
 j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo
elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda,
afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
 k) Afiliación al régimen contributivo que administra
ESSALUD. La contribución para la afiliación al
régimen contributivo que administra ESSALUD tiene
como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
vigente en el ejercido por cada asegurado.
 Cuando el trabajador se encuentre percibiendo
subsidios como consecuencia de descanso médico o
licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las
prestaciones derivadas del régimen contributivo
referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la
entidad contratante la diferencia entre la prestación
económica de ESSALUD y la remuneración mensual
del trabajador.
 I) Recibir al término del contrato un certificado de
trabajo.
 Los derechos reconocidos en el presente artículo se
financian con cargo al presupuesto institucional de
cada entidad o pliego institucional, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público."
¿ES POSIBLE INCREMENTAR A TRAVES DE
ADENDA LA REMUNERACION DE
SERVIDORES QUE LABOREN BAJO EL
REGIMEN CAS?
 No es arreglado a derecho que a través
de una adenda se modifique (incremente
o reduzca) la remuneración de los
servidores que laboran bajo el régimen
laboral especial(CAS), por existir
impedimento legal expreso contenido el
Artículo 7º del Reglamento del
D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-
2008-PCM, modificado por el D.S Nº 065-
2011-PCM.
¿ES FACTIBLE LA ACUMULACION DE MAS
DE DOS PERIODOS VACACIONALES EN EL
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL CAS”
 Si es posible que se acumular más de dos periodos
vacacionales en el régimen CAS, toda vez que existe un
vacío legal, aunado a ello el Artículo 8.4 del reglamento del
D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM y su
modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, refieren, que si
bien el descanso físico debe gozarse dentro del año
siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo
responsabilidad administrativa funcional del funcionario o
servidor titular del órgano responsable de la gestión de los
contratos administrativos de servicios de cada entidad. No
obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta
el derecho del trabajador a gozar el descanso con
posterioridad”.
¿ES POSIBLE CONTRATAR A UN
PERSONAL BAJO EL REGIMEN CAS
PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
DIRECTIVAS?
 Si es posible contratar a un personal bajo
el régimen CAS para ejercicio de funciones
directivas, toda vez que la normativa ha
previsto tal posibilidad, incluso ha
establecido excepciones a seguir con el
procedimiento establecido para la
contratación.
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
La normativa sobre régimen CAS ha previsto determinados
supuestos en los que el contrato administrativo de servicios se
extingue, los cuales están contenido en el artículo 13º del
Reglamento del D.Leg.1057, aprobado D.S Nº 075-2008-PCM,
y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, el cual establece
las siguientes causales de extinción:
 Fallecimiento del contratado.
 Extinción de la entidad contratante.
 Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado
debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante
con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este
plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la
entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este
último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si
no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de
presentado.
 Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad
contratante.
 Invalidez absoluta permanente sobreviniente del
contratado.
 Decisión unilateral de la entidad contratante,
sustentada en el incumplimiento injustificado de
las obligaciones derivadas del contrato o de las
obligaciones normativas aplicables al servicio,
función o cargo; o en la deficiencia en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
 Inhabilitación administrativa, judicial o política por
más de tres meses.
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  • 1. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS D.LEG Nro. 1057 Abog. José Luis Jara Bautista. Especialista en temas laborales Huaraz, Enero del 2014
  • 2. Antecedentes  El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, ha generado que el gobierno implemente algunas mecanismos legales que superen la precariedad laboral que tenían parte de la población laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP, “ servicios no personales” que en el fondo eran contratos de trabajo.
  • 3.  Al ejecutarse el tratado de libre comercio entre ambos países, es necesario que el aparato del Estado peruano se haya regularizado en el ámbito laboral conforme la que dispone los diversos convenios de la OIT, y la propia Constitución peruana de 1993.
  • 4.  El Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios o coloquialmente conocido como régimen CAS, fue pensado como el medio perfecto a través del cual el Estado “formalizaría” la situación de miles de personas que laboraban bajo la modalidad atípica de contratación de personal denominados servicios no personales (SNP) y contrato de Locación de Servicios; los cuales si bien en la práctica eran efectivamente trabajadores no se les reconocía ningún derecho ni beneficio, con el argumento de evitar reconocer el vinculo laboral y con ello evitar una posible desnaturalización de contrato.
  • 5. Contrato Administrativo de Servicios El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
  • 6. Contrato Administrativo de Servicios  No le son aplicables la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, las normas del régimen laboral de la actividad privada ni otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
  • 7. ¿ES LO MISMO UN CONTRATO ADMINISTRATIVO POR SUSTITUCION Y UNO POR SUPLENCIA?  No es lo mismo, mientras el contrato administrativo de servicios por sustitución se refiere al cambio de modalidad contractual que significa convertir los contratos vigentes con los servicios no personales (SNP), locación de servicios, etc., en contratos administrativos de servicios; exceptuándose para ello el procedimiento de concurso previo, a diferencia de los supuesto de suplencia y desplazamiento que prevé: a) Designación temporal, b) Rotación temporal y c) Comisión de servicios.
  • 8. ¿QUÉ PASOS DEBE SEGUIR UNA ENTIDAD PARA CONTRATAR A UN SERVIDOR BAJO LA MODALIDAD CAS?  La contratación de un servidor bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios se hace obligatoriamente por concurso público; debiendo cumplirse las siguientes etapas a) Preparatoria, b) Convocatoria, c) Selección y d) Suscripción y registro de contrato.
  • 9. ¿SE DESNATURALIZA EL CONTRATO CAS EN CASO DE QUE EL SERVIDOR CONTINÚE LABORANDO SIN SUSCRIBIR UNA ADENDA DE PRORROGA O RENOVACIÓN DE PLAZO?  No es posible hablar de una desnaturalización de contrato CAS, por continuidad de labores sin la previa suscripción de adenda de prórroga o renovación, por cuanto opera la figura de prórroga automática.
  • 10. ¿QUÉ DERECHOS POSEEN LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN CAS?  El régimen CAS ha previsto una serie de derechos, tales como el de recibir una contraprestación mensual no menor a la mínima vital, una jornada laboral máxima, vacaciones, afiliación a un régimen previsional, seguridad social, sindicalización y huelga, aguinaldos por julio y diciembre, capacitación, la obtención de permisos y licencias; sin embargo estos derechos son reducidos a comparación del régimen laboral publico regulado por el D.Leg.276 o el régimen laboral privado regulado por el D.Leg.728.
  • 11. CONTENIDO DEL CONTRATO  El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:  a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.  b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jomada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.  c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.  d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.  e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
  • 12.  f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.  g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.  h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.  i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias  j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • 13.  k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercido por cada asegurado.  Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.  I) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.  Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."
  • 14. ¿ES POSIBLE INCREMENTAR A TRAVES DE ADENDA LA REMUNERACION DE SERVIDORES QUE LABOREN BAJO EL REGIMEN CAS?  No es arreglado a derecho que a través de una adenda se modifique (incremente o reduzca) la remuneración de los servidores que laboran bajo el régimen laboral especial(CAS), por existir impedimento legal expreso contenido el Artículo 7º del Reglamento del D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075- 2008-PCM, modificado por el D.S Nº 065- 2011-PCM.
  • 15. ¿ES FACTIBLE LA ACUMULACION DE MAS DE DOS PERIODOS VACACIONALES EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL CAS”  Si es posible que se acumular más de dos periodos vacacionales en el régimen CAS, toda vez que existe un vacío legal, aunado a ello el Artículo 8.4 del reglamento del D.Leg.1057, aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, refieren, que si bien el descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad”.
  • 16. ¿ES POSIBLE CONTRATAR A UN PERSONAL BAJO EL REGIMEN CAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS?  Si es posible contratar a un personal bajo el régimen CAS para ejercicio de funciones directivas, toda vez que la normativa ha previsto tal posibilidad, incluso ha establecido excepciones a seguir con el procedimiento establecido para la contratación.
  • 17. ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS? La normativa sobre régimen CAS ha previsto determinados supuestos en los que el contrato administrativo de servicios se extingue, los cuales están contenido en el artículo 13º del Reglamento del D.Leg.1057, aprobado D.S Nº 075-2008-PCM, y su modificatoria por D.S Nº 065-2011-PCM, el cual establece las siguientes causales de extinción:  Fallecimiento del contratado.  Extinción de la entidad contratante.  Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
  • 18.  Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.  Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.  Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.  Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.  Vencimiento del plazo del contrato.