Este documento consiste en la explicación del proceso constitucional Habeas Corpus, que garantiza el Derecho a la Libertad. Este trabajo consta de la definición, historia,cuando se utiliza y en que se diferencia con las otras garantias.
1. INTEGRANTES:
CALERO BRACHO MARGIORY
MENDOZA ATAUJE MAYRA
RUIZ CASTILLO MARJORIE
SANCHEZ MENDOZA GERAL
TINOCO LEON ERICK
ZELADA TEVES SERGIO
CABAJAL OBREGON, JESUS EFRAIN
PROFESOR:
DÁVILA DÁVILA PIO MIGUEL ANGEL
2. DERECHO A LA LIBERTAD
INTRODUCCIÓN:
La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y a la vez un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un
conjunto de “Libertades específicas consagradas en las normas constitucionales y en los pactos internacionales sobre derechos humanos".
Sánchez agesta, luis nos dice que libertad; significa sustancialmente tres cosas: “Independencia o autonomía, por la que constituye una esfera
de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla”.
Poder hacer esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida socia, libertad de elección, entre
que hacer y que no hacer.
Asimismo cuando se vulnera el derecho a la libertad individual, se procede a la garantía constitucional de habeas corpus, la cual procede
contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. No se limita a la detención de una persona sino que procede cuando un
individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a
veces infructuoso, la constitución permite interponer un habeas corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.
En consecuencia, el derecho a la libertad personal en su aspecto de libertad física, garantiza a su titular el no verse arbitraria o
irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma
constitucional, la ley o los pactos internacionales sobre derechos humanos.
3. DERECHO A LA LIBERTAD
La libertad es un derecho inherente a toda persona, el cual implica que cada persona
pueda hacer lo que quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más
importantes, puesto a que sin el reconocimiento de este derecho los demás no podrían
ejercerse. El concepto de libertad está estrechamente unido al de democracia.
Cuando una persona infringe la ley o la libertad de otra persona, ya sea por negarle su
derecho su culto, entre otras, está atentando contra su libertad y contra el derecho a la
igualdad. Asimismo existe la libertad física la cual significa que nadie puede ser privado de
su libertad ambulatoria, ya sea de manera ilegal o arbitraria. Para que una persona pueda
llegar a prisión se ejerce una serie de procedimientos establecidos en la forma legal, la
cual determina que el estado puede ejercer una privación de la libertad a través de la
dictaminación de los jueces a través del proceso establecido. Salvo en el caso de que una
persona sea consecuente a una detención ilegal o arbitraria puede interponer un recurso
de “habeas corpus”.
4. GARANTIA CONSTITUCIONAL:
“HABEAS CORPUS”
ANTECEDENTES INTERNACIONALES:
• Nació en el imperio romano con el nombre de homine libero exhibiendo, una acción que se realizaba contra aquellos
que obstaculizaran o retuvieran a una persona que cuenta con el derecho a la libertad.
• Años más tarde apareció en la ley inglesa de 1640 y el acta de habeas corpus de 1679. La institución del hábeas
corpus estaba realizada de tal manera que evitara perjudicar situaciones injustas que puedan cometer autoridades
contra ciudadanos comunes.
ANTECEDENTES NACIONALES :
• En nuestro país, el sentido de esta garantía constitucional se encuentra desde que el Perú funciona como estado, en
el estatuto provisorio de san Martín en 1821.
• Luego de varios años en 1897, se toca el tema de habeas corpus bajo la circunspección de la libertad personal contra
las detenciones arbitrarias.
• Pero es en 1916 donde nace formalmente la ley 2223 y 2253 que trata al habeas corpus como tal. De la misma
manera en la constitución de 1920 nace formalmente el habeas corpus.
5. ¿QUÉ ES HÁBEAS CORPUS?
según la constitución política del Perú (1993), art. 200. son garantías de la persona:
La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
El hábeas corpus proviene de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo”, es la suprema garantía del
derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal.
Por otro lado, para el autor de la tesis “el habeas corpus y las resoluciones del tribunal constitucional”, es una acción
de garantía constitucional de la libertad física y corporal de las personas, de naturaleza sumaria, dirigida a restituir la
libertad que ha sido vulnerada o amenazado por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o
particulares.
6. HÁBEAS CORPUS, HABEAS DATA,
PROCESO DE AMPARO
DIFERENCIAS:
HÁBEAS CORPUS:
Habeas corpus es la suprema garantía del derecho a la libertad que respalda a toda persona detenida o presa, o sin la
formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y públicamente por un juez, a fin que, luego de oírlo se decida su
detención. el habeas corpus es una acción de garantía constitucional que surge contra todo acto por parte de una autoridad
que vulnere o amenace los derechos relacionados a la libertad individual.
PARA BÉJAR. J (2013):
“En nuestro país el proceso de habeas corpus, no solamente tiene por objeto proteger
la libertad individual o deambulatorio de las personas ante cualquier acción u omisión que
amenace o viola libertad física de las personas, sino también ante la amenaza o violación de
otro tipo de libertades individuales como son de transito, o de ser privado de poseer
documentos de identidad o pasaporte, etc […]”.
7. HABEAS DATA
El habeas data es el proceso constitucional cuya función es que se encarga de la tutela o protección del derecho al acceso
de información publica y el derecho a la autodeterminación informativa. Por consiguiente el habeas data permite a toda
persona que esta interesada a acceder al conocimiento de los datos que se encuentren en los registros y bancos públicos o
privados, ellos también pueden exigir su supresión, rectificación, y actualización solo en caso de falsedad.
SEGÚN LA REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO N°59 :
“[…] toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad… es
decir el derecho a informarse de los datos que sobre una persona o sus bienes se encuentran
guardados en determinados archivos […]”.
En síntesis se presenta un proceso de amparo cuando un sujeto solicita información al estado y ese le niega.
8. PROCESO DE AMPARO
Tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales frente a cualquier vulneración
por cualquier autoridad o funcionario con excepción de aquellos derechos que son protegidos
por el habeas corpus (derecho a la libertad individual), habeas data (derecho al acceso de
información publica).
El proceso constitucional de amparo tiene como finalidad esencial la protección efectiva de los
derechos constitucionales (el resto de los derechos).
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.
9. Caso 1: OROPEZA
RECHAZAN HABEAS CORPUS QUE FAVORECÍA A GERALD
Gerald Oropeza y su abogado marco Rivero Ramos, buscaban formas para anular la detención preliminar.
Marco Rivero ramos presento habeas corpus al poder judicial, pero el décimo segundo juzgado penal de la
corte superior de lima declaro infundada la demanda de habeas corpus que presento el abogado de Gerald
Oropeza. el documento indicaba que la detención preliminar por 15 días solo precedía en casos de
terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas, mas no por lavado de activos, que fue el delito que se
acusaba a Gerald Oropeza.
El habeas corpus, es una solicitud completamente libre para todos, que defiende y resguarda tus derechos y
tu dignidad, ya que la constitución nos favorece a los que la sabemos buscar. en el caso de la solicitud que
mando Gerald no se dio posible por los cargos que se le acusan a los investigados.
PARA TERMINAR LA SANDRA, J. V. G. (1996) DICE:
Finalmente, el derecho a la libertad personal ostenta el carácter de derecho fundamental, habida cuenta de su
ubicación dentro del catálogo normativo constitucional y de su contenido mismo, que conlleva a que este derecho
opere irradiando a todo el ordenamiento jurídico con su contenido, cobrando así importancia el principio de
indebido.
10. Caso 2: GERSON GALVEZ
“ALIAS CARACOL”
El tercer juzgado penal del callao, a cargo del juez Pedro Miguel Puente Bardales, declaró infundada la demanda de hábeas
corpus interpuesta por amada calle serrique, madre de Gerson Gálvez calle, alias “caracol”, contra el director del centro de
reclusión de máxima seguridad de la base naval del callao.
La figura legal presentada por la defensa de Gerson Gálvez calle, alias "caracol", buscaba que a este se le permitiera recibir
las visitas de su abogado y sus allegados, además de mantenerlo comunicado.
según, el autor zelada (2012)
El hábeas corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se
trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión
de un ciudadano.
según el nuevo código procesal penal art 140, manifiesta lo siguiente:
La comunicación al investigado no puede exceder de diez días […] se fija que el incomunicado pueda leer libros,
diarios, revistas y escuchar noticias de libre circulación así como recibir la ración alimenticia que le fuera enviada.
11. CONCLUSIONES:
• Cuando un individuo es detenido, en alguno casos, no se respeta un debido proceso penal, por ello, tienen
la facultad de presentar a la autoridad judicial competente la garantía constitucional de habeas corpus, ya
que, se estaría vulnerando principalmente el derecho a la libertad, que es inherente a toda persona.
(MARGIORY CALERO)
• La libertad como tal es un derecho que ampara la libertad de acción y manifestación de toda persona
dentro de un marco legal, al atentar una persona contra la libertad de otra, esta está haciendo renuncia de
su derecho a voluntad propia.
(SERGIO ZELADA)
• El habeas corpus es el mecanismo de protección a la libertad personal, así lo ha demostrado la
historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de
defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por lo tanto es considerado como
un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento
de la libertad frente a detenciones ilegales.
• (MARJORIE RUIZ)