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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
            TRIBUTARIA

Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la
obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter
general se encuentran establecidos en la ley.

El código tributario establece facultades de recaudación,
determinación y fiscalización, y de sanción.


               I. DE RECAUDACIÓN.
 Su función es recaudar los tributos. Para ello, podrá contratar los
 servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para
 recibir el pago de deudas correspondientes a tributos
 administrados.
I. DE RECAUDACIÓN.

                      Medidas cautelares previas
• Cuando por el comportamiento del deudor existan razones que
  permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, la
  Administración a fin de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar
  medidas cautelares para satisfacer la deuda. Los supuestos para trabar
  una medida cautelar previa son:
   – Presentar declaraciones o documentos falsos que reduzcan total o
     parcialmente la base imponible;
   – Ocultar total o parcialmente activos, ingresos, egresos; o consignar
     activos, bienes, egresos total o parcialmente falsos;
   – Destruir u ocultar total o parcialmente los libros de contabilidad.
   – No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos
     que sustenten la contabilidad.
   – No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
     percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento
     del plazo que para hacerlo.
II. DE DETERMINACION Y FISCALIZACION
DETERMINACION
• Se entiende por determinación de la obligación tributaria:
              POR EL DEUDOR
                                     POR LA ADMINISTRACIÓN
               TRIBUTARIO
       Verifica la realización del Verifica la realización del
       hecho generador             hecho generador
                                   Identifica al deudor
       Base imponible              Base imponible
       Cuantía del tributo         Cuantía del tributo

La determinación de la obligación tributaria se inicia:
• Por declaración del deudor tributario. (base cierta)
• Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de
   terceros. (base presunta).
• Hecho generador: identificación del deudor, base imponible y cuantía
  del tributo.
• Base cierta: cuando se toma como referencia la declaración hecha por
  el deudor tributario.
• Base presunta: lo hace la Administración por denuncia de terceros o
  de oficio. Se realiza cuando no se presenta declaración, la
  Administración Tributaria toma como referencia al hecho generador
  del tributo; por ejemplo, si el contribuyente es un ingeniero que tiene
  oficina de consultoría, se basara en función a la actividad que realiza.
FISCALIZACION
La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades
dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
El ejercicio de esta facultad tiene como finalidad primordial comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
           Alcances del ejercicio de la facultad de fiscalización
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
 La inspección
 La investigación y
 El control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de
    aquellos sujetos que gozan de inafectación, exoneración o beneficios
    tributarios).
Características de la facultad de fiscalización
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en
forma discrecional.
Discrecional implica:
 Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados.
 Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión.
 Determinar los puntos críticos que serán revisados.
 Fijar el tipo de actuación que se llevara a cabo (simple requerimiento a
   fiscalización integral).
Discrecional no implica:
 Arbitrariedad.
 Violación de los derechos de los deudores tributarios.
III. SANCIONADORA
• Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones
   tributarias.
• La administración tributaria tiene la facultad discrecional de
   determinar y sancionar administrativamente las infracciones
   tributarias.
• En virtud a tal facultad la SUNAT puede aplicar gradualmente las
   sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante
   Resolución de Superintendencia.
                Principios de la administración tributaria
La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones
de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem,
proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios
aplicables.
Legalidad: Solo puede establecerse una sanción por una norma con rango
de ley.
Tipicidad: Solo puede sancionarse las conductas expresamente previstas
en la ley.
Non bis in idem: No se podrá imponer sucesivamente una pena y una
sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la
identidad del sujeto, hecho y fundamento.
No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique
como más de una infracción se aplicara la sanción prevista para la
infracción de mayor gravedad.
Intransmisibilidad: Por su naturaleza personal, no son transmisibles a
los herederos o legatarios.
Irretroactividad: Las normas tributarias que supriman o reduzcan
sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que
se encuentran en tramite o ejecución.

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Facultades de la administración tributaria

  • 1. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran establecidos en la ley. El código tributario establece facultades de recaudación, determinación y fiscalización, y de sanción. I. DE RECAUDACIÓN. Su función es recaudar los tributos. Para ello, podrá contratar los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados.
  • 2. I. DE RECAUDACIÓN. Medidas cautelares previas • Cuando por el comportamiento del deudor existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares para satisfacer la deuda. Los supuestos para trabar una medida cautelar previa son: – Presentar declaraciones o documentos falsos que reduzcan total o parcialmente la base imponible; – Ocultar total o parcialmente activos, ingresos, egresos; o consignar activos, bienes, egresos total o parcialmente falsos; – Destruir u ocultar total o parcialmente los libros de contabilidad. – No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad. – No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo.
  • 3. II. DE DETERMINACION Y FISCALIZACION DETERMINACION • Se entiende por determinación de la obligación tributaria: POR EL DEUDOR POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIO Verifica la realización del Verifica la realización del hecho generador hecho generador Identifica al deudor Base imponible Base imponible Cuantía del tributo Cuantía del tributo La determinación de la obligación tributaria se inicia: • Por declaración del deudor tributario. (base cierta) • Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. (base presunta).
  • 4. • Hecho generador: identificación del deudor, base imponible y cuantía del tributo. • Base cierta: cuando se toma como referencia la declaración hecha por el deudor tributario. • Base presunta: lo hace la Administración por denuncia de terceros o de oficio. Se realiza cuando no se presenta declaración, la Administración Tributaria toma como referencia al hecho generador del tributo; por ejemplo, si el contribuyente es un ingeniero que tiene oficina de consultoría, se basara en función a la actividad que realiza.
  • 5. FISCALIZACION La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. El ejercicio de esta facultad tiene como finalidad primordial comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Alcances del ejercicio de la facultad de fiscalización El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:  La inspección  La investigación y  El control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gozan de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).
  • 6. Características de la facultad de fiscalización La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. Discrecional implica:  Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados.  Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión.  Determinar los puntos críticos que serán revisados.  Fijar el tipo de actuación que se llevara a cabo (simple requerimiento a fiscalización integral). Discrecional no implica:  Arbitrariedad.  Violación de los derechos de los deudores tributarios.
  • 7. III. SANCIONADORA • Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias. • La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. • En virtud a tal facultad la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Principios de la administración tributaria La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.
  • 8. Legalidad: Solo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley. Tipicidad: Solo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la ley. Non bis in idem: No se podrá imponer sucesivamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Intransmisibilidad: Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos o legatarios. Irretroactividad: Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentran en tramite o ejecución.