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EXP.: 2006-01380-0-0701-JR-CI-2
SEC.: VELASQUEZ ARROYO
SUM.: ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CALLAO.
ENRIQUE DIAZ VELA, identificado con DNI
Nº 25427154, y DINA OLINDA DEGGOLA
DE DIAZ, identificada con DNI Nº 25247155,
ambos domiciliados en Parque Augusto B.
Leguia Nº 128, Urb. Vipol-Callao, y señalando
domicilio procesal en la Av. Dos de Mayo Nº
530, Callao, Casilla Nº 17, donde se nos harán
llegar las notificaciones pertinentes a Ud.
decimos:
Que, dentro del plazo determinado recurrimos
a su Despacho y referimos lo siguiente:
1. Que, de conformidad con el Art. 330 y 331 del Código Procesal
Civil, NOS ALLANAMOS A LA DEMANDA, aceptando el
extremo en las pretensiones dirigidas hacia nosotros.
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2. Que, si bien es cierto, en nuestra condición de cónyuges
celebramos un Contrato de Compra Venta con el demandante
con fecha 30-11-05, de nuestro departamento ubicado en el
Parque Augusto B. Leguia Nº 128, Urb. Vipol, Callao, de un
área de 50 m2., fijándose como precio de venta la cantidad de
US$ 7,000.00 Dólares Americanos, cancelando inicialmente el
demandante la suma de US$ 1,000.00 Dólares Americanos, al
momento de la firma del referido contrato y los US$ 6,000.00
Dólares Americanos restantes iban a ser cancelados al
momento de firmar la Escritura Pública; no menos cierto es
que, por parte nuestra no hubo incumplimiento alguno, ya que
mediante las cartas notariales que el mismo demandante ha
anexado a esta demanda, nosotros lo requerimos para su
cumplimiento así como en todo momento estuvimos dispuestos
a entregarle la llave del referido departamento.
3. No aceptamos el extremo que señala en la demanda en el
sentido de que existieron yerros materiales por ambos lados al
redactarse el contrato; lo que no es cierto por cuanto quien lo
redactó fue el propio demandante y el mismo fue el que
consigno la cláusula penal.
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4. Tampoco es cierto, que esta cláusula tuvo una mala
interpretación, porque la misma; como Ud. podrá apreciar, es
clara y no genera ningún tipo de dudas como refiere el
demandante, muy por el contrario a lo manifestado por éste y
menos aún es cierto que nosotros no hayamos cumplido porque
fue el mismo quien hasta consignó su propia dirección
domiciliaria errada. Lo que es menester aclararlo, pese a
nuestro allanamiento.
5. No obstante lo expuesto, es nuestro deseo no tener conflictos
con el demandante y muy por el contrario queremos dar
solución a esta controversia.
6. Estamos dispuestos a dar por resuelto el contrato de compra
venta del inmueble mencionado y devolver al demandante los
US$ 1,000.00 Dólares que diera como adelante por la referida
compra venta.
7. Asimismo, solicitamos a su Despacho que de conformidad con
el ultimo párrafo del Art. 413 del Código Procesal Civil NOS
EXONERE DEL PAGO DE COSTAS Y COSTOS.
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OTROSI DECIMOS: Cumplimos con legalizar nuestra firma ante el
Auxiliar Jurisdiccional correspondiente.
Adjuntamos anexos:
1-A copia de DNI de ENRIQUE DIAZ VELA.
1-B Copia de DNI de DINA DEGGOLA DE DIAZ.
1-C Pago de Arancel Judicial.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase dictar la Resolución correspondiente.
Lima, 13 de Abril del 2007
CARMEN L. MARINA QUIROZ VALLEJOS
ABOGADA
REG. CAL. Nº 15991