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EMPRENDIMIENTO
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
SEDE: MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO
PRESENTADO POR:
LADY GABRIELA LONDOÑO MUÑOZ
A:
ROSALVA VALENCIA
GRADO:
DECIMO
FORMAS DE CONTRATACION EN COLOMBIA
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser
renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas
las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y
primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las
deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de
cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en
contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa
o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por
la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad
de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de
contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra
deducción autorizada por el empleado.
 Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra
llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de
construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que
cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este
contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos
indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
 Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y
una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni
obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es
igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El
empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto
de retención en la fuente.
 Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y
está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que el practicante adquiera formación
profesional metódica en el oficio.
 Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor
específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador
recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún
tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato
puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de
decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de
contrato tiene sus beneficios especiales.
 ¿Qué es un contrato de trabajo?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además
de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para
contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los
elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del
Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales
 La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
 La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o
convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país
 Un salario como retribución del servicio.
¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y
un contrato de trabajo escrito?
 El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o
escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba
en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita
o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan
de los mismos derechos y obligaciones
 ¿Qué es la duración del contrato de trabajo?
La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han
pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral.
E-mail Imprimir
¿Cuántas clases de contratos de trabajo a término fijo existen?
Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duración. Al
respecto señala el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
Duración.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el
tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un
tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o
transitorio. Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de
trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo
indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo
contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones
dispuestas en la normativa laboral.
¿Qué es la prórroga de un contrato de trabajo?
La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo
a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas
condiciones inicialmente pactadas.
La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será
tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no
prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato
automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la
prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.
 ¿Después de cuántas prórrogas, un contrato de trabajo
a término fijo se convierte en a término indefinido?
La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo
a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas
condiciones inicialmente pactadas.
La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será
tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no
prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato
automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la
prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.

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  • 2. INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE: MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO PRESENTADO POR: LADY GABRIELA LONDOÑO MUÑOZ A: ROSALVA VALENCIA GRADO: DECIMO
  • 3. FORMAS DE CONTRATACION EN COLOMBIA Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
  • 4. Contrato a término indefinido Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
  • 5.  Contrato de Obra o labor El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
  • 6.  Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
  • 7.  Contrato de aprendizaje Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
  • 8.  Contrato ocasional de trabajo Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial. No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
  • 9.  ¿Qué es un contrato de trabajo? El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
  • 10. “Elementos esenciales  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;  La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país  Un salario como retribución del servicio.
  • 11. ¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y un contrato de trabajo escrito?  El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones
  • 12.  ¿Qué es la duración del contrato de trabajo? La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral. E-mail Imprimir ¿Cuántas clases de contratos de trabajo a término fijo existen? Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duración. Al respecto señala el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
  • 13. Duración. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral.
  • 14. ¿Qué es la prórroga de un contrato de trabajo? La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas. La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.
  • 15.  ¿Después de cuántas prórrogas, un contrato de trabajo a término fijo se convierte en a término indefinido? La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones inicialmente pactadas. La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.