titulo valor prate principal y accesoria...................
Revisoria fiscal
1.
2. INTRODUCCIÓN
Nació con el creciente desarrollo comercial y
financiero de las empresas en la segunda mitad del
siglo XX (reglamentada por la ley 73 de 1935) y
asignada al contador público como función
privativa por medio del decreto 2373 de 1956.
El legislador asignó esta función al contador
público porque el cargo requería de suficientes
conocimientos técnicos.
Se crea para poder evaluar con eficiencia la gestión
de la administración y analizar, en forma adecuada,
los controles de las entidades
3. LA REVISORIA FISCAL
Órgano de control permanente,
que suministra seguridad
razonable y tiene el objetivo de
velar por los intereses de los
asociados, la comunidad y el
Estado.
DEFINICIÓN
Velar por el cumplimiento de las
leyes y acuerdos entre los
particulares.
Dar fe pública, lo cual significa
entre otros, que con su firma
hará presumir legalmente, salvo
prueba en contrario, que el acto
respectivo se ajusta a los
requisitos legales, lo mismo
que los estatutarios, en caso de
personas jurídicas.
OBJETIVOS
CUMPLIMIENTO
De la Normatividad del ente
y funcionamiento normal de
sus operaciones.
EFICIENCIA
En el Cumplimiento del
Objeto Social del Ente
Económico.
PROTECCIÓN
De bienes y valores de la
sociedad y los que tenga en
custodia
REGULARIDAD
Del Sistema Contable y los
Sistemas de Información
Utilizados.
SER OPORTUNO
En la entrega de
certificaciones e informes
adecuados
CONFIANZA
En los informes suministrados
a los organismos encargados
de control y vigilancia
4. CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORIA
FISCAL
PERMANENCIA
Cubrir las operaciones en
las fases de planeación,
ejecución y finalización.
INDEPENDENCIA
Cumplir con las
responsabilidades
que le asigne la ley.
FUNCION
PREVENTIVA
La vigilancia debe ser de
carácter preventivo
COBERTURA
TOTAL
Todos los bienes sin reserva
alguna son objeto de fiscalización.
5. Código de comercio - Artículos
203 al 217
Ley 43 de 1990
Ley 222 de 1995
Ley 79 de 1988
Marco legal y normativo
6. Ley 43 de
1990
Decreto
Reglamentario 2649
de 1993
Ley 222 de
1995
Ley 190 de
1995”
Estatuto
Tributario
Circulares Básicas
Jurídicas -
Superintendencia
sociedades
Bases
Fundamentales
7. Ley 43 de 1990.
Artículo 6. De los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 7. De las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
Artículo 35 al 37. Código de ética
profesional.
Marco técnico
8. Órgano de control permanente,
que suministra seguridad
razonable y tiene el objetivo de
velar por los intereses de los
asociados, la comunidad y el
Estado.
Definición
9. REVISORÍA FISCAL
Velar por el cumplimiento de las leyes y
acuerdos entre los particulares
Dar fe pública, lo cual significa entre
otros, que con su firma hará presumir
legalmente, salvo prueba en contrario, que
el acto respectivo se ajusta a los requisitos
legales, lo mismo que los estatutarios, en
caso de personas jurídicas.
10. REVISORÍA FISCAL
Tratándose de balances, se presumirá
además que los saldos han sido tomados
fielmente de los libros, que éstos se ajustan
a las normas legales y que las cifras
registradas en ellos reflejan en forma
fidedigna la correspondiente situación
financiera en la fecha del balance.
11. OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL
A. Control y análisis permanente.
B. Vigilancia permanente para que los actos
administrativos, se ajusten al objeto social, a
las normas legales, estatutarias y
reglamentarias vigentes.
c. Inspección constante sobre el manejo de libros
d.Emisión de certificaciones e informes sobre los
estados financieros
e. Colaboración con las entidades
gubernamentales de regulación y control.
12. Sociedades que están obligadas a tener
Revisor Fiscal. Artículo 203 del Código de
Comercio.
1. Las sociedades por acciones;
2. Las sucursales de compañías
extranjeras, y
3. Las sociedades en las que, por ley o
por los estatutos, la administración no
corresponda a todos los socios, cuando
así lo disponga cualquier número de
socios excluidos de la administración
que representen no menos del veinte
por ciento del capital.
13. Elección del Revisor Fiscal
Artículo 204 del Cód. Cio.
La elección del revisor fiscal se hará por
la mayoría absoluta de la asamblea o de
la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el
revisor fiscal será elegido por la mayoría
de votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades
extranjeras lo designará el órgano
competente de acuerdo con los
estatutos.
14. Inhabilidades del Revisor Fiscal.
Articulo 205 del Código de Comercio
No podrán ser revisores fiscales:
1. Quienes sean asociados de la misma
compañía o de alguna de sus subordinadas, ni
en éstas, quienes sean asociados o empleados
de la sociedad matriz;
2. Quienes estén ligados por matrimonio o
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de
afinidad, o sean consocios de los
administradores y funcionarios directivos, el
cajero auditor o contador de la misma
sociedad, y
15. Inhabilidades del Revisor Fiscal.
3. Quienes desempeñen en la misma
compañía o en sus subordinadas
cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor
fiscal, no podrá desempeñar en la
misma sociedad ni en sus subordinadas
ningún otro cargo durante el período
respectivo.
16. Periodo del Revisor Fiscal.
Articulo 206 del c.cio
En las sociedades donde funcione junta
directiva el período del revisor fiscal será
igual al de aquella, pero en todo caso
podrá ser removido en cualquier tiempo,
con el voto de la mitad más una de las
acciones presentes en la reunión.
17. Funciones del Revisor Fiscal.
Articulo 207 del c.cio
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o
cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las
prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la
asamblea general y de la junta directiva;
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta
de socios, a la junta directiva o al gerente, según los
casos, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus
negocios;
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que
ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y
rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados;
18. Funciones del Revisor Fiscal.
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la
sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la
junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven
debidamente la correspondencia de la sociedad y los
comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines;
5.Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar
que se tomen oportunamente las medidas de conservación o
seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a
cualquier otro título;
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar
los informes que sean necesarios para establecer un control
permanente sobre los valores sociales;
19. Funciones del Revisor Fiscal.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se
haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a
reuniones extraordinarias cuando lo juzgue
necesario, y
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes o los estatutos y las que, siendo
compatibles con las anteriores, le encomiende la
asamblea o junta de socios.
20. Funciones del Revisor Fiscal.
7. Parágrafo. En las sociedades en que sea
meramente potestativo el cargo del revisor fiscal,
éste ejercerá las funciones que expresamente le
señalen los estatutos o las juntas de socios, con el
voto requerido para la creación del cargo; a falta de
estipulación expresa de los estatutos y de
instrucciones concretas de la junta de socios o
asamblea general, ejercerá las funciones indicadas
en este artículo. No obstante, si no es contador
público, no podrá autorizar con su firma balances
generales, ni dictaminar sobre ellos.
23. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que
ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por
negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en
la ley, o que falte a la reserva prevista en el artículo 214 del
C. Co. será sancionado con multas o suspensión del cargo.
En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores
y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva
para el ejercicio del cargo de revisor fiscal.
Responsabilidad Civil – Art. 211 y 216 C.co.
24. El revisor fiscal que, a sabiendas,
autorice balances con inexactitudes
graves, o rinda a la asamblea o a la
junta de socios informes con tales
inexactitudes, incurrirá en las sanciones
previstas en el Código Penal para la
falsedad en documentos privados, más
la interdicción temporal o definitiva para
ejercer el cargo de revisor fiscal.
Responsabilidad Penal - Artículo 212 C.co
25. Responsabilidad Penal
CODIGO PENAL.
Articulo 221. Falsedad en documento privado.
El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba , incurrirá,
si lo usa, en prisión de uno a seis años.
LEY 222 de 1995. Articulo 43.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de
uno a seis años quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones
contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren , hagan o encubran falsedades en los estados financieros o
en sus notas.
26. Requisitos y restricciones para ejercer
el cargo de Revisor Fiscal. Art. 215 C.co
El revisor fiscal deberá ser contador
público. Ninguna persona podrá ejercer
el cargo de revisor en más de cinco
sociedades por acciones.
27. Reserva del Revisor Fiscal en el
ejercicio de su cargo. Art. 214 C.cio
El revisor fiscal deberá guardar completa
reserva sobre los actos o hechos que
tenga conocimiento en ejercicio de su
cargo y solamente podrá comunicarlos o
denunciarlos en la forma y casos
previstos expresamente en las leyes.
28. Sanciones al Revisor Fiscal. Art. 217
C.co
Las sanciones previstas en el art. 216
serán impuestas por la Superintendencia
de Sociedades, aunque se trate de
compañías no sometidas a su vigilancia,
o por la Superintendencia Financiera,
respecto de sociedades controladas por
ésta.
Estas sanciones serán impuestas de
oficio o por denuncia de cualquier
persona.
29. Los revisores fiscales a quienes se les
compruebe negligencia o incumplimiento de sus
funciones, se harán merecedores de multas,
suspensión del cargo, o interdicción
permanente para el ejercicio del cargo de
revisor fiscal, las cuales serán impuestas por el
organismo que ejerza la inspección, control y
vigilancia.
Responsabilidad Administrativa
30. Cuando se compruebe que existe violación
en el desempeño de las funciones (Ley
43/90 arts. 25 y 26) la Junta Central de
Contadores colocará las sanciones del caso:
Amonestaciones por faltas leves o graves
Suspensión o cancelación de la
inscripción.
Responsabilidad Disciplinaria
31. Contenido de los informes del Revisor
Fiscal sobre Balances Generales.
Artículo 208 C.cio.
Deberá expresar, por lo menos:
1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para
cumplir sus funciones;
2. Si en el curso de la revisión se han seguido los
procedimientos aconsejados por la técnica de la
interventoría de cuentas;
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a
las normas legales y a la técnica contable, y si las
operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a
las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su
caso;
32. Contenido de los informes del Revisor
Fiscal sobre Balances Generales.
Artículo 208 C.cio
4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias
han sido tomados fielmente de los libros; y si en su
opinión el primero presenta en forma fidedigna, de
acuerdo con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, la respectiva situación financiera al
terminar el período revisado, y el segundo refleja el
resultado de las operaciones en dicho período, y
5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la
fidelidad de los estados financieros.
33. Contenido del Informe del Revisor Fiscal
presentado a la Asamblea o Junta de
Socios. Artículo 209 C.cio
Deberá expresar:
1. Si los actos de los administradores de la sociedad se
ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de
la asamblea o junta de socios;
2. Si la correspondencia, los comprobantes de las
cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en
su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno,
de conservación y custodia de los bienes de la sociedad
o de terceros que estén en poder de la compañía.
35. TIPOS DE DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO
Dictamen limpio o sin
salvedades.
Dictamen con salvedad.
Dictamen negativo u
Opinión Adversa.
Abstención de opinión u
Denegación de opinión
36. PREMISAS QUE ORIGINAN DICTAMEN CON SALVEDAD
La no aplican procedimientos de Auditoría, es
decir una o varias limitaciones en el alcance.
La no aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia.
Ausencia de uniformidad en la presentación de
los Estados Financieros.
37. DICTAMEN LIMPIO O SIN SALVEDAD
Situación que lo origina:
El auditor deberá emitir opinión LIMPIA o sin salvedad sobre
los estados financieros tomados en conjunto, únicamente en
aquellos casos en que:
Se haya efectuado un examen de dichos estados de acuerdo con
normas de auditoría generalmente aceptadas, y en su opinión,
dichos estados presentan razonablemente la situación financiera y
los resultados de sus operaciones, y los cambios en la situación
financiera de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados, aplicados sobre bases uniformes con las
del periodo anterior.
38. DICTAMEN CON SALVEDAD
Las salvedades pueden originarse en :
a.- Una discrepancia concreta por parte del auditor en materia de
aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, tal
como:
1.-Diferencia en materia de valuación.
Ejemplo; ajustes en la determinación de valores de bienes
realizables, insuficiencia en provisiones, activación de partidas que
deberían ser consideradas como gastos del ejercicio, etc.,
2.- Falta de adecuada exposición en la presentación de los estados
financieros.
Ejemplo; omisión de información en cuanto a restricciones a la
distribución de dividendos, clasificación de activos, gravámenes
sobre activos, etc.,
En general la redacción del dictamen incluye la expresión
EXCEPTO POR
39. DICTAMEN CON SALVEDAD
b.- La carencia de elementos de juicio suficientes para evaluar una
situación determinada, o porque la determinación de su monto esta
sujeta a la concreción de hechos futuros, cuya probabilidad no pueda
estimarse, tales como:
1.-Carencia de elementos de juicio suficientes que le permitan poder
opinar sobre ciertos aspectos de los estados financieros.
Ejemplo; ausencia del auditor en la toma de inventario de bienes realizables,
falta de confirmación de cuentas
por cobrar, falta de documentación referente a la compra de activos, etc.
2.- Existencia de incertidumbre sobre hechos futuros que puedan afectar los
estados financieros y cuya probabilidad no pueda estimarse razonablemente
al momento de emitirse el dictamen.
Ejemplo; resoluciones de juicios pendientes, recuperación de determinados
gastos preoperacionales o de puesta en marcha, etc.,
En general la redacción del dictamen incluye la expresión
SUJETO A
40. DICTAMEN CON SALVEDAD
c.- Falta de uniformidad en la aplicación de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
d.- Por limitaciones en el alcance del examen cuya importancia
relativa o materialidad no implica la emisión de una abstención de
opinión.
Forma de expresarlo.
La opinión del auditor sobre los estados financieros puede ser
limitada mediante salvedades, en tanto su importancia relativa
no requiere de abstenerse de dar opinión.
El texto que exprese la excepción deberá indicarse en el párrafo
intermedio, del rubro o rubros cuestionados, la naturaleza de la
salvedad, y cuantificar el efecto sobre la situación financiera y
los resultados del periodo.
41. DICTAMEN ADVERSO O NEGATIVO
Las siguientes son las situaciones que, de tener incidencia
fundamental o MUY MATERIAL sobre la situación financiera y/o los
resultados del ejercicio, obligan al auditor a emitir una opinión adversa
sobre los estados financieros tomados en su conjunto o con relación a
algunos de ellos individualmente considerando:
Diferencia en materia de valuación.
Ej: Ajustes en la determinación de valores de bienes realizables,
insuficiencia en provisiones, activación de partidas que deberían ser
consideradas como gastos del ejercicio, etc.
Falta de adecuada exposición en la presentación de los estados
financieros.
Ej: Clasificación de activos a corto y largo plazo, gravámenes sobre
activos, relaciones entre compañías vinculadas, etc.
42. ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
Las siguientes son las situaciones que, de tener incidencia
SIGNIFICATIVA sobre la situación financiera y/o los resultados del
ejercicio, obligan al auditor a emitir una opinión a denegar una
opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto o
con relación a algunos de ellos individualmente considerando:
Por limitación en el alcance del examen:
Ej: No poder auditar los inventarios en una compañía manufacturera, ni
hacer procedimientos alternos.
Ej: La no verificación de la propiedad planta y equipo y no haber podido
realizar procedimientos alternos.
Las anteriores situaciones tienen que tener una importancia relativa muy
significativa en la estructura financiera del negocio tomando los estados
financieros en su conjunto.
43. ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
Por incertidumbre respecto de hechos futuros:
Existencia de situaciones indeterminadas.
Ej: Juicios pendientes, controversias tributarias, incidencia que derivará como
consecuencia un cambio de actividad, etc.
Dudas sobre la razonabilidad de la valuación y/o valor realizable de la provisión
para deudores morosos, realización dudosa de inventarios por obsolescencia,
razonabilidad del valor de activos intangibles, etc.
Situaciones que afectan el principio de empresa en marcha:
.- Sociedades cuyo futuro es incierto.
Ej: exceso de pasivos corrientes sobre activos corrientes.
.- Hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros.
Ej: acuerdos a realizar todo o una parte sustancial de los activos,
estado de liquidez del negocio, absorción o fusión con otra sociedad, etc.