Este documento presenta un prólogo y una introducción a un libro titulado "Casos prácticos de litigación oral" escrito por Egil E. Ramírez Begerano. El libro contiene 22 casos prácticos de litigación oral para profundizar en el sistema acusatorio en materia penal. El prólogo destaca la importancia de este libro para la preparación de operadores jurídicos en el nuevo sistema acusatorio en México. La introducción explica el contexto de la transición al sistema acusatorio en México y la necesidad de cambiar el viejo
5. Contenido
Prólogo......................................................................................... 13
Presentación................................................................................. 19
Caso práctico no. 1....................................................................... 23
Caso práctico no. 2....................................................................... 27
Caso práctico no. 3....................................................................... 31
Caso práctico no. 4....................................................................... 35
Caso práctico no. 5....................................................................... 39
Caso práctico no. 6....................................................................... 43
Caso práctico no. 7....................................................................... 47
Caso práctico no. 8....................................................................... 51
6. Caso práctico no. 9....................................................................... 55
Caso práctico no. 10..................................................................... 59
Caso práctico no. 11..................................................................... 63
Caso práctico no. 12..................................................................... 67
Caso práctico no. 13..................................................................... 69
Caso práctico no. 14..................................................................... 73
Caso práctico no. 15..................................................................... 77
Caso práctico no. 16..................................................................... 83
Caso práctico no. 17..................................................................... 91
Caso práctico no. 18..................................................................... 97
Caso práctico no. 19..................................................................... 101
Caso práctico no. 20..................................................................... 105
Caso práctico no. 21..................................................................... 109
Caso práctico no. 22..................................................................... 113
Egil E. Ramírez Begerano
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7. A mis hijos. Los mayores regalos, tesoros y bendiciones en
mi vida.
A mi esposa, por hacerme el hombre más afortunado del
mundo.
A mis padres y hermanos… gracias a ellos por amarme,
apoyarme y regalarme el amor más puro del mundo: JESÚS.
A mis alumnos, quienes han forjado en mí ese amor a
las aulas universitarias, a enseñar derecho y no legislación,
a quienes con el paso de algunos años, me siguen regalando
razones para continuar educando... A ellos, también va dedi-
cada esta obra.
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8.
9. A la Universidad Modelo, Casa de Estudios que me abrió
sus puertas a mi llegada a este maravilloso país. A su Rec-
tor Ing. Carlos Sauri Duch, al Dr. Gabriel Zapata Bello y a la
Maestra Ana Gabriela Aguilar Ruiz, por su visión, y apoyo
constante al sistema que es hoy en día una realidad en México.
A la Confederación de Colegios y Asociaciones de Aboga-
dos de México, concaam, y, en particular, a su Presidente Dr.
Jesús Naveja Macías, todos una verdadera familia.
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10.
11. Prólogo
Es un privilegio poder prologar la presente obra, prime-
ro, porque me une una gran amistad con el autor, así como
una gran empatía académica y, en segundo lugar, por la cali-
dad del texto. El tránsito del sistema inquisitorio al acusato-
rio, propio del sistema mismo de las democracias, implican
un cambio de rol, donde el juez pasa de ser un pretendiente
a tercero, imperando la igualdad ante la ley contemplada por
el artículo 24 del Pacto de San José y aquí me viene a la men-
te Paulino Mora Mora, Ex Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de Costa Rica, cuando señala cómo las verdade-
ras democracias, deben optar porque la libertad desempeñe
un rol central en la concepción ideológica, que naturalmente
permea todo el sistema jurídico y político (Paulino, 2011),1
lo que implica precisamente la existencia real de la defensa
de derechos fundamentales y humanos, así como la materia-
lización del debido proceso de ley y la implementación de
las pautas de interpretación pro homine y de progresividad;
pero sucede que en México, ya en la práctica, la ultraactivi-
dad se encuentra exponencialmente, coexistiendo Códigos
de Procedimientos Penales de aplicación exclusiva en deter-
minadas entidades federativas de corte predominantemente
inquisitivo, en Estados simples existen códigos procesales
locales de corte predominantemente acusatorio y el Código
Nacional de Procedimientos Penales, que cabe decir muestra
avances, pero a la vez un gran desorden y falta de técnica
jurídica cuando hace referencia al debido proceso de ley y a
1
Paulino, M. M., concaam. Revista Internacional de la Coordinación Nacio-
nal de Academias de Derecho, 2011, p. 27.
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12. las características y principios de proceso penal, mal identi-
ficados y jerarquizados, basta referenciar el análisis que rea-
liza el excelso jurista boliviano Pablo Dermizaky Peredo, Ex
Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, cuando de
manera magistral aborda los requisitos y principios del debi-
do proceso de ley; señalando con gran técnica constitucional
como requisitos del debido proceso de ley, la etapa prepara-
toria, la audiencia, la publicidad, la oralidad y la contradic-
ción, así como un proceso sin dilaciones indebidas, y como
principios del mismo proceso de ley, con precisión establece
en su contenido al Juez natural, imparcial e independiente,
el Derecho de defensa y asistencia de letrado, (defensa cuyas
características son la irrenunciabilidad, la gratuidad, la ido-
neidad y que sea permanente), la presunción de inocencia,
la ley anterior al proceso, el respeto de derechos y garantías
fundamentales y los principios de razonabilidad y proporcio-
nalidad (Pablo, 2006),2
pero es claro que para minimizar los
defectos en las legislaciones ya aludidas, la implementación
del Derecho Internacional de Derechos Humanos al Derecho
Mexicano, básicamente en el artículo 1 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, es clave, ya que con
el manejo complementario de esta se logra cubrir lagunas y
sobre todo con el Control de Convencionalidad en sede in-
terna, también denominado Control de Convencionalidad
Difuso, se logra verdaderamente la eficacia de Derechos
Fundamentales y Humanos, con la existencia de derechos de
doble fuente, y en materia penal encontramos el artículo 7
del Pacto de San José, que refiere a la libertad personal, el
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, que hace referencia al debido proceso de ley y al tér-
mino razonable, al artículo 8.2 de la citada Convención, que
hace referencia a la presunción de inocencia y a las garantías
mínimas en el proceso; esto último como consecuencia de
que para bien a México, lo ha alcanzado un proceso en los
últimos veinticinco años de manera particular y se ha venido
2
Pablo, D. P., Derechos y Garantías Fundamentales. Cochavamba, Bolivia :
Omeba, 2006.
Egil E. Ramírez Begerano
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13. dando una internacionalización del Derecho Constitucional
y a la vez una constitucionalización del Derecho Interno, de
tal modo, que los mecanismos de protección de los Derechos
Fundamentales, han creado un solo y extenso cuerpo norma-
tivo y jurisprudencial.
Hay que hacer notar que el Control de Convencionalidad
se da en primer lugar en el ámbito de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos para expulsar de los ordenamientos
jurídicos nacionales disposiciones que vayan en contra de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundado
en la confrontación del Derecho Internacional de Derechos
Humanos y del Derecho Nacional de los Estados Parte, y en
cuanto al Derecho Interno o hechos internos referido a leyes,
actos administrativos, resoluciones jurisdiccionales, entre
otros y en su momento resolver si existe congruencia entre
ellos, para en su momento resolver si existe responsabilidad
internacional del Estado por incumplimiento de sus obligacio-
nes (Alejandro, 2015).3
En este caso, nos referimos al Control
de Convencionalidad en Sede Internacional, por otro lado, ya
refiriéndonos específicamente al Control de Convencionali-
dad Difuso, el cual en nuestro país ha sido interpretado a par-
tir del expediente 912/10 por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y que de ahí hemos encontrado que se re-
fiere al examen de confrontación en un caso o hecho específico
del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Dere-
cho Nacional, desaplicando el Derecho Interno que contra-
venga el Derecho Internacional de Derechos Humanos, y que
orgullosamente juzgadores valientes, capaces y con un gran
blindaje moral lo han aplicado de manera correcta e integral,
como fue el caso hace años de un Juez de Distrito en la ciudad
de San Luis Potosí, que declaró inconvencional el arraigo por
contravenir lo dispuesto en los artículos 7.5, 8.1, 8.2 y 22 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es claro
que el Derecho Internacional de Derechos Humanos no sus-
tituye al Derecho Nacional, simplemente es complementario,
3
Alejandro, o. g., “El Control de Convencionalidad en el Sistema Inte-
ramericano”, en Revista Internacional de Concaam, 2015, pp. 3-8.
Prólogo
- 15 -
14. con el objeto de lograr la efectividad de Derechos Fundamen-
tales y Humanos.4
La dispersión que se dio de normas adjetivas en materia
penal, así aparece en el ejercicio profesional que se litigaba en
diferentes países, todo esto escudado en la supuesta aplica-
ción integral de nuestro federalismo, sobre todo, cuando se
empezó a gestar la aplicación del sistema acusatorio en diver-
sas entidades federativas del país, que cabe agregar hizo posi-
ble que se gastaran millones de pesos de manera infructuosa,
tan es así que se terminó con un Código Nacional, por ello, el
que se haya creado un Código Nacional de Procedimientos
Penales puede representar un gran paso para la estabilidad
jurídica y sobre todo, la certeza jurídica de los justiciables,
bien lo decía el destacado constitucionalista Jorge Carpizo en
la obra Codificaciones Procesales Constitucionales, que la disper-
sión normativa probablemente podía ser superado en nuestro
país, como había sido superada en otras latitudes de América
Latina, y yendo mas allá el jurista señalaba que para ello la
discusión respectiva debería ser a partir de un anteproyecto,
comenzando de las aportaciones de los principales juristas en
la rama, es decir, que esto principiara de las raras académicas,
que por cierto no es común en México.5
Lo anterior nos hace pensar que el estatus de la justicia
en México debe cambiar para bien, reconociendo que uno
de los principales obstáculos para ello, es el factor exógeno,
referente a la formación de operadores, por esto, la presente
obra adquiere una dimensión diferente, concibiéndose como
indispensable su lectura, con 22 casos prácticos, cada uno de
ellos llevándolos a profundizar en el sistema acusatorio, lo
que constituye un gran instrumento de aprendizaje, en el que
se vincula la teoría y la práctica, por ello no me queda más que
4
José de Jesús, Naveja Macías, c. h., Derechos Fundamentales, Derechos
Humanos y el Control de Convencionalidad, Torreón, Coahuila, Universi-
dad Autonóma de Coahuila, 2012.
5
Alejandro, n. m., Codificaciones Procesales Constitucionales, Bogotá, Co-
lombia, Ediciones Doctrina y Ley, 2010.
Egil E. Ramírez Begerano
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15. felicitar al autor que demuestra un gran compromiso social
que representa para los juristas mexicanos una gran oportu-
nidad de preparación y conocimiento de un sistema que en
materia procesal penal es verdaderamente novedoso.
José de Jesús Naveja Macías6
México, Junio de 2015.
6
Presidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Aboga-
dos de México afiliada a la Federacion Interamericana de Abogados de
México, Representante por México en Argentina, Colombia, Perú, Re-
pública Dominicana, Brasil, España y Cuba, autor de diversas obras de
derecho constitucional y procesal constitucional en México y en el ex-
tranjero, sus obras han sido referenciadas en México, Venezuela, Perú,
Brasil y Argentina, entre otros países.
Prólogo
- 17 -
16.
17. Presentación
En 2008 se aprobó la Reforma Constitucional en materia
penal en todo el país. Se abrieron las puertas a un nuevo sis-
tema quedando, igualmente abiertas, las enormes y vetustas
puertas del sistema inquisitivo, modelo que hoy, 2015, a pesar
de todo, sigue siendo el predominante en algunos Estados de
la República.
La realidad mexicana ofrece un panorama diferente a
otros contextos en Latinoamérica donde el sistema acusatorio
se fue abriendo paso. Hoy en día, están vigentes tres Códigos
de Procedimientos Penales: uno típico del sistema inquisitivo,
otro cuyo contenido ofrece las reformas propias del sistema
acusatorio en los diferentes Estados que, como Chihuahua,
Nuevo León, Oaxaca, Yucatán, etc., se constituyeron pione-
ros en la implementación y, finalmente, el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
En el propio año de la Reforma Constitucional en mate-
ria de justicia penal, muchos se preguntaban el por qué de la
necesidad de un cambio de paradigma, a lo que respetuosa-
mente hemos respondido: “¡Los números no asustan. Asusta
el sistema”!
Una de las voces que con mayor energía criticó el sistema
de enjuiciamiento de la inquisición fue Voltaire, filósofo de la
Ilustración y, en su obra Comentarios sobre el libro “De los delitos
y de las penas”, describía así los procesos penales de su época:
Si un hombre está acusado de un delito, empezáis por encerrar-
le en un calabozo horrible; no permitís el que tenga comuni-
cación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis
- 19 -
18. juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos
secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; an-
tes de oír sus deposiciones debe alegar las razones que tiene
para reprobarlos; tiene que circunstanciarlas; tiene que nombrar
en el mismo instante todas las personas que puedan apoyar es-
tas razones; sus recusaciones no son admitidas después de la
lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o
que han exagerado los hechos, o que han omitido otros, o que
han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará per-
severar en su perjuicio. Si las circunstancias que el acusado ha
explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los
testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes o llenos
de prejuicios condenen a un inocente.
Es por ello que insistimos…“¡Los números no asustan.
Asusta el sistema”!
El México de hoy se decidió entonces por el sistema acu-
satorio, que aunque con palabras del Dr. Eugenio Raúl Zaffa-
roni, no existen sistemas puros 100%, es un modelo que desde
hace muchos años constituye la columna vertebral no sólo del
debido proceso, sino de las verdaderas democracias.
El propio sistema, en el decursar de la historia ha logra-
do consagrar principios que de una manera tangible, han
solidificado un modelo de enjuiciamiento más cercano a un
verdadero Estado de Derecho. Establece que toda persona se
presume y debe ser tratada como inocente, en todas las etapas
del proceso, mientras no se declare su culpabilidad en senten-
cia firme emitida por jueces o tribunales.
Estos matices, contrastes, podrían diluirse en agua sino se
tiene conciencia del cambio tan significativo al que se enfrenta
el país y no sólo desde el punto de vista jurídico y de credibili-
dad de las instituciones, sino de nuestra esencia como nación
cuya bandera fundamental, lo constituyen el respeto de los
derechos humanos consagrados en la Constitución.
La reforma constitucional en materia penal representa
no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e im-
partición de justicia, sino un verdadero cambio de prototipo
Egil E. Ramírez Begerano
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19. en donde, todos los actores que conforman un Estado demo-
crático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y
compromiso, y donde, los estudiantes universitarios, futuros
operadores de este sistema desempeñan un papel fundamen-
tal, más allá del cambio generacional.
Desde esa perspectiva, ya por 2011, el Dr Jesús Naveja
Macías, Presidente de la Confederación de Colegios y Aso-
ciaciones de Abogados de México (concaam), en el marco
del I Congreso Internacional en Juicios Orales, desarrollado
en Acapulco, al dirigirse a los casi 1 000 estudiantes allí asis-
tentes, refirió que en las aulas universitarias se debía enseñar
Derecho y no sólo legislación. Un principio donde la teoría, la
investigación científica y la doctrina sean pilares principales
en la formación de los mismos y donde se les haga, partícipes
no sólo de las grandes transformaciones que en materia de
justicia penal se vienen dando en el país, sino en todas las
esferas del Derecho, donde se necesita y exige un profesional
mucho más preparado y que utilice, no sólo las herramientas
del Derecho interno, sino que sepa argumentar y trabajar des-
de la perspectiva del Derecho Internacional.
En este empeño de traer en algunas materias vivencias
prácticas a las aulas universitarias se forja este libro, cuyo úni-
co objetivo es hacer que nuestros estudiantes, en este preciso
instante, salten desde los recintos de cada universidad, hasta
las salas de audiencias de nuestros tribunales de justicia. Si
ese cometido se cumple, podemos darnos entonces por satis-
fechos.
Mérida, Yucatán, octubre 2015
Presentación
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20. Hasta aquí un fragmento
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