1. RIESGOS FRAUDES Y
OPOTUNIDADES TECNOLOGICAS
PARA LA EFICACIA Y EFICIENCIA
DE LA COOPERATIVA
Hotel Dreams, Bayahibe
06 de octubre 2012
2. TABLA DECONTENIDO
• Definición de Lavado Activos
• Activos
• Autoridades Competentes
• Bienes
• Decomiso o confiscación
• Incautación o inmovilización de fondos
• Infracción grave
• Sujetos obligados
• Simulación
• Medidas cautelares
3. • Reporte de transacciones en efectivo
• Transacciones sospechosas
• Conservar documentos
• Colaboración con el Comité Nacional contra el
Lavado de Activos
• Confidencialidad
• Procedimientos y órganos de control interno
4. • Conocimiento de los empleados de las obligaciones que
impone la Ley 72-02
• Sanciones Administrativas
• Comité Nacional contra el Lavado de Activos
• La Unidad de Análisis Financiero
• Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados
• Cooperación Internacional
5. • sanciones penales
• decomiso de bienes y su destino
• terceros de buena fe
• prevención y detección del lavado de activo
• sujetos obligados y sus obligaciones
• identificación de clientes
• identificación de terceros beneficiarios
• profesionales liberales
• reporte de transacciones en efectivo
6. EL LAVADO DE ACTIVOS
Es el método por el cual una persona o una
organización criminal procesa las
ganancias financieras de sus actividades
ilegales escondiendo la naturaleza localidad
procedencia propiedad o control de los
beneficios producidos por una actividad
criminal para evitar ser detectado por la
autoridad competente con la finalidad de
darle un origen legal a sus crímenes
7. INFRACCION GRAVE
• El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas
• tráfico ilícito de armas
• cualquier crimen relacionado con el terrorismo
• tráfico ilícito de seres humanos incluyendo inmigrantes
ilegales
• tráfico ilícito de órganos humanos
• Secuestro
8. • Las extorsiones relacionadas con las grabaciones y
fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o
morales
• Robo de vehículos cuando el objeto sea para trasladarlo
a otro territorio para su venta
• Proxenetismo
• Falsificación de monedas, valores o títulos
• Estafa contra el Estado
• Desfalco, concusión y soborno relacionado con el
narcotráfico
• Se considera infracción grave todos aquellos delitos
sancionados con una pena mayor de tres (3) años
9. Autoridades Competentes
• Los Tribunales del orden Judicial
• Ministerio Público
• Superintendencia de Bancos
• Dirección General de Impuestos Internos
• Dirección Nacional de Control de Drogas
• Autoridad responsable de supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de los sujetos
obligados (UAF)
10. Bienes
Son los activos de cualquier tipo
corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles e intangibles y los
documentos o instrumentos legales que
acrediten la propiedad u otros derechos
sobre los mismos
11. Decomiso o Confiscación
Es la privación con carácter definitivo de
algún bien por decisión de un tribunal
competente
Activos
Son los dineros, valores, títulos, billetes o
bienes generados de una infracción grave
12. Incautación o inmovilización de
fondos
Es la prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o mover bienes o la
custodia el control temporal de bienes por
mandamiento expedido por un tribunal o
autoridad competente
13. Simulación
La persona que declara una identidad falsa o
diferente de su identidad verdadera, o se
ampare en la identidad de un tercero con el
desconocimiento de éste con la finalidad de
obtener el depósito de los bienes, fondos o
instrumentos en una entidad financiera sean
éstos o no producto de una infracción grave
14. También se considerará simulación toda
acción que con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación a
través de documentos públicos o
privados, medios electrónicos o artificio
semejante consiga la transferencia de
cualquier activo patrimonial en perjuicio
de un tercero que no ha consentido
15. TERCEROS DE BUENA FE
La incautación de bienes, productos,
instrumentos e inmovilización de fondos
relacionados con el lavado de activos o
incremento patrimonial obtenidos o
derivados de actividad delictiva se
aplicará sin perjuicio de los derechos de
los terceros de buena fe
16. REQUISITOS PARA EL TERCERO DE
BUENA FE
• El reclamante debe tener un interés jurídico legítimo
respecto de los bienes
• Al reclamante no pudo imputársele ningún tipo de
participación
• El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal
de los bienes, productos o instrumentos, o bien teniendo
conocimiento de esto, no consintió voluntariamente en la
adquisición o uso ilegal de los mismos
17. • El reclamante no adquirió derecho alguno a los
bienes, productos o instrumentos dela persona
procesada en circunstancias que llevaran
razonablemente a concluir que el derecho sobre
aquello le fue transferido a los efectos de evitar
el eventual decomiso posterior de los mismos
• El reclamante hizo todo lo razonable para
impedir el uso ilegal de los bienes, productos o
instrumentos
18. Cuando un tercero de buena fe reclame la devolución de un
activo sujeto a depreciación, adquirido por un procesado
bajo la modalidad de financiamiento, el reclamante deberá
devolver a la Oficina de Custodia y Administración de
Bienes Incautados y Decomisados
el valor neto de los pagos realizados por el procesado con
cargo a dicho financiamiento
19. COMITE NACIONAL CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS
Es el organismo coordinador de los esfuerzos
del sector público y privado dirigidos a evitar
el uso del sistema económico financiero
comercial y de servicios para el lavado de
Activos
20. MIEMBROS DEL COMITE
El Presidente del Consejo Nacional de Drogas
El Magistrado Procurador General de la República
El Ministro de Hacienda
El Superintendente de Bancos
El Presidente de la Dirección Nacional de Control
de Drogas
21. Oficina de Custodia y
Administración de Bienes
Incautados y Decomisados
Oficina adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos tiene
como función principal la custodia, administración y venta de los
bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de
cualquiera de las infracciones graves
Esta facultada para contratar con empresas privadas, nacionales o
extranjeras, sobre la administración de las propiedades incautadas
En los casos procedentes, las operaciones de mantenimiento,
protección, conservación y venta en pública subasta de los bienes
incautados estarán a cargo de la Oficina de Custodia y Administración
de Bienes Incautados. Su Director es nombrado por el Poder Ejecutivo
22. DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Recibir los testimonios
Presentar documentos judiciales
Efectuar inspecciones o incautaciones
Examinar e inspeccionar objetos y lugares
Facilitar información y elementos de prueba
Entregar copias auténticas de documentos y expedientes
relacionados con el caso (documentación bancaria,
financiera, comercial, social y de otra naturaleza)
Identificar o detectar instrumentos y elementos con fines
probatorios
Cualquier otra forma de asistencia
23. LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO
(UAF)
Es la unidad ejecutora del Comité Nacional
Contra el lavado de Activos encargada de
implementar las políticas y prácticas para la
detección y prevención de los delitos de
lavado de dinero en el país
24. FUNCIONES DE LA UAF
Recibir solicitar analizar y difundir a las
autoridades competentes los reportes de
transacciones financieras sospechosas y los
reportes de transacciones en efectivo
superiores a los dólares de los estados
unidos de América (us$10,000) en moneda
extranjera o su equivalente en moneda
nacional
25. Brindar apoyo técnico a las demás
autoridades competentes en cualquier fase
del proceso de investigación
Dictar instructivos o recomendaciones que
ayuden a los sujetos obligados a detectar
patrones sospechosos en la conducta de sus
clientes
26. PENALIZACION DE LA LEY 72-02
Incurre en Lavado de activos la persona que
a sabiendas de que los bienes, fondos e
instrumentos son el producto de una
infracción grave: Convierta transfiera
transporte adquiera posea utilice o
administre dichos bienes
27. La persona que: oculte encubra o impida la
determinación real la naturaleza el origen
la ubicación el destino el movimiento o la
propiedad de dichos bienes o de derechos
relativos a tales bienes
La persona que: se asocie otorgue asistencia
incite facilite asesore en la comisión de
algunas de las infracciones tipificadas, así
como eludir las consecuencias jurídicas de
sus acciones
28. Para el que convierta, transfiera, posea, transporte o
encubra el origen de estos bienes, será condenado de
cinco a veinte años de prisión y multa de 50 a 200
salarios minimos legales
Para el cómplice, el que incite, facilite o se asocie en
este delito será condenado de tres a diez años de
prisión y multas de 50 a 100 salarios minimos legales
Las personas morales que incurran en estas
Infracciones le será revocada su licencia podrán ser
clausuradas e intervenidas
29. Circunstancias Agravantes del delito de
lavado de activos
Asociación en grupos criminales organizados
Comisión del delito en asociación de malhechores
Cuando el autor ha ingresado al país con medios engañosos o
documentos falsos
Cuando el autor es funcionario o servidor publico
30. Las reincidencias
El empleo de menores para la comisión del delito
El lavado de activos es un delito autónomo
El conocimiento puede inferirse de circunstancias objetivas
Se castiga la tentativa del delito como la infracción misma
Para los funcionarios o empleado público del orden
administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión
aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de
la pena imponible, sin perjuicio de la multa
31. La reincidencia se sancionará con el máximo de la pena
que corresponda, de acuerdo con la violación cometida
Los culpables de la violación a las disposiciones de la
presente ley sean personas físicas o morales, quedan
excluidas de los beneficios de las circunstancias
atenuantes
Para los fines de la presente ley no tendrán aplicación
las leyes que establecen la libertad provisional bajo
fianza, la libertad condicional y el perdón condicional
de la pena
32. Obligaciones de los sujetos
obligados
• Conozca su cliente. identificación de sus clientes
• Identificación de terceros beneficiarios
• Profesionales liberales
• Sostener como sujeto obligado una comunicación directa y
ágil con la UAF
• Designar un oficial de cumplimiento a fin de ser entrenado
en el manejo de los reportes
• Realizar capacitaciones a sus empleados sobre mecanismos
para evitar el lavado de activos
33. Envio de los reportes de transacciones financieras
(dentro de las 48 horas de haberse llenado
debidamente)
Envio de los reportes de transacciones sospechosas
(dentro de las 48 horas de haberse llenado
debidamente)
Guardar absoluta discrecionalidad de los reportes
enviados a la UAF
34. Facilitar las documentaciones solicitadas por la UAF, para
los fines pertinentes
Facilitar ayuda en las visitas de inspección a ser realizadas
por la UAF
Conservar documentos
Colaboración con el Comité Nacional Contra el Lavado de
Activos
Procedimientos y órganos de control interno
35. Sanciones Administrativas
Cuando se trate de faltas cometidas por un sujeto
obligado financiero, la Superintendencia de Bancos será
la entidad competente para imponer la sanción en este
caso conoce del Recurso de Apelación la Junta Monetaria
La decisiones de la Junta Monetaria y del Ministro de
Finanzas están investidas de las características de
ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos
36. cuando se trate de falta cometida por un sujeto obligado
no sometido a la supervisión de la Superintendencia de
Bancos (no financiero) la entidad competente para
imponer la sanción administrativa es La Dirección
General de Impuestos Internos
El Ministro Finanzas tendrá facultad para conocer del
recurso interpuesto por el interesado dentro del plazo de
treinta (30) días
37. El Lavado de Activos y el
Financiamiento al Terrorismo
Conceptos, Ley y Riesgos
Heiromy Castro M.
Febrero, 2011
38. Introducción
Qué implica anualmente el Lavado de
Activos a nivel global?
FMI = US$ 300 MILES DE MILLONES
ONU= US$ 500 MILES DE MILLONES 2009
FMI = 2% A 5% DEL PIB GLOBAL
= 8% COMERCIO INTERNACIONAL
Para el 2010,
FMI / ONU US$2.0 Billones
39. CRONOLOGIA
1995
Ley 17-95 que modifica
e incluye el Lavado de 2002
Activos de la Ley 1996 2000 Se establece la Ley No.
No.50-88, sobre 72-02 que sanciona el 2005
Obtenemos Obtenemos 2008
Drogas y Sustancias Lavado de Activos Surgimiento de la
membresía membresía del Ley 267-08,
Controladas en la Proveniente del Tráfico Unidad de Análisis
del GAFIC Grupo Egmont Contra
República Dominicana Ilícito de Drogas y otras Financiero UAF
Infracciones Graves Terrorismo (CFT)
1988 1996 2006
1997 Nov 2001 Unidad Antilavado de
Ley No. 50-88 Decreto 288-96 2003
Surgimiento del Obtenemos la Procuraduría
sobre Drogas y que trata las Se establece el Decreto
Departamento membresía del General de la
Sustancias Disposiciones No.20-03 que establece el
de Inteligencia CICTED-OEA Republica
Controladas en Relativas sobre Reglamento de la Ley No.
Financiera
la República Delitos y Lavado de 72-02 que sanciona el
según lo
Dominicana Bienes Relacionados Lavado de Activos
establece el
con el Tráfico Ilícito Proveniente del Tráfico
Decreto No.288-
de Drogas y de Ilícito de Drogas y otras
96
substancias Infracciones Graves
controladas en la
República
Dominicana
40. FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
Proceso mediante el cual se proveen los
fondos que sustentan las operaciones de
individuos u organizaciones cuya finalidad
es la de estructurar y/o ejecutar
actividades terroristas.
LEY 267-08, Contra el Terrorismo
41. CATEGORIAS / ETAPAS
Conversión o Colocación
Movimiento o Estratificación
o Integración*
* No se da en el FT, pues los
fondos son utilizados para la
ejecución de un acto Terrorista
42. Toda la actividad del lavado de dinero cae en una
de dos categorías:
Conversión , tiene lugar cuando los productos
financieros cambian de una forma a otra.
Cuando se compra un giro o un automóvil con
ganancias ilícitas, los productos ilícitos originales
han cambiado de forma, de dinero en efectivo a
un giro o a un automóvil.
Movimiento, cuando los mismos productos
financieros cambian de localidades, como cuando
los fondos son transferidos a otro país o ciudad.
44. Diferencias entre Lavado de
Activos y Financiamiento del
Terrorismo
Diferencia por cuantía F. Rojas, AMLC
Actividades criminales
generadoras de fondos y activos
-Etapa previa al proceso de
lavado-
45. OBJETIVO DEL LAVADO
Disfrazar la procedencia,
fuente ilícita, propiedad y
utilización de las ganancias
cuyo origen es criminal.
MINIMIZAR EL RIESGO
46. Las Técnicas utilizadas pueden ser:
1-Simples, depósitos de efectivo en cuentas o
cambio de divisas, solicitando cheques de
administración al intermediario cambiario.
2-Complejas, como la adquisición o fusión de
una compañía por otra o la estructuración de
ingenierías financieras que impliquen inversiones
en derivados ofertados en el mercado nacional o
internacional.
47. Técnicas
ES EL PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL O
PASO SIMILAR A UNA TRANSACCION
COMERCIAL LEGITIMA.
Ejemplos:
Pitufear, Mezclar, Compañías Fachadas,
Venta de Valores Falsos,
Contrabando de Efectivo, Transferencias
Electrónicas, entre otros como pueden ser…
48.
49. MECANISMOS
SON LAS EMPRESAS COMERCIALES O
FINANCIERAS QUE PUEDEN SER UTILIZADAS
PARA LAVAR ACTIVOS.
Tipos más Comunes:
Bancos, Corredores de Bolsa o de Productos, Bancos
o Compañías de Inversiones (Fondos Mutuos/AFP),
Agentes de Cambio, Casinos, Casas de Juego,
Inmobiliarias, Joyerías, Aseguradoras y
Reaseguradoras, entre otras.
50.
51. SUJETOS OBLIGADOS Art. 38
Quedan sujetos a las obligaciones…
(Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos, Arts. 38-40)
Las entidades financieras legalmente reguladas;
Las personas físicas o morales dedicadas al corretaje
o intermediación de títulos o valores, de inversiones y
de ventas a futuro;
Las personas físicas o morales que intermedien en el
canje de divisas (agentes de cambio, canjeadores);
Banco Central de la República Dominicana.
52. SUJETOS OBLIGADOS Art.39
Se asimilarán a las instituciones financieras las personas
físicas o morales que realicen, entre otras, las siguientes
actividades:
Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro
tipo de valor negociable;
Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de
cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas
de créditos o débitos y otros instrumentos similares;
Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las
entidades financieras, por correos especiales, por medios
electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios,
remesadores);
Cualquier entidad que preste servicios financieros
internacionales (offshore).
53. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40
Quedan también sujetas a las obligaciones
establecidas en el presente capítulo las personas
físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades
profesionales o empresariales particularmente
susceptibles de ser utilizadas para el lavado de
activos. Se considerarán como tales:
-Los casinos de juego;
-Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de
inmuebles;
-Las empresas o personas físicas que de forma habitual se
dediquen a la compra y venta de vehículos;
-Compañías y corredores de seguros;
54. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40
-Las actividades comerciales que, atendiendo a la utilización
habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio
de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos,
o a otras circunstancias relevantes. Sin que sea limitativa, entre
esas actividades figuran la compra y venta de armas de fuego,
metales, artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos, aviones;
-Los servicios profesionales;
-Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de
sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de
activos.
55. Conozca Su Cliente… Sujetos Obligados
En base al Instructivo “Conozca Su Cliente”, emitido por la
Superintendencia de Bancos, pero que puede ser útil para
cualquier Sujeto Obligado
•Personas físicas nacionales
•Personas físicas extranjeras
•Personas jurídicas nacionales
•Personas jurídicas extranjeras
•Personas políticamente expuestas (PPEs)
•Organizaciones no gubernamentales (ONGs)
56. Sujetos Obligados
Conozca Su Cliente…
•La definición del cliente de que se trate
•La información a ser recibida del cliente
•La documentación requerida, según sea el caso
•La verificación de la información
•Con todo este proceso se hace el expediente
57. Sujetos Obligados
NOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS
Implica identificar los
antecedentes personales,
laborales y patrimoniales
del personal.
El Empleado es la Cara de la
Empresa.
58. Base Legal Sujetos Obligados
•Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos
•Decretos 19-03 y 20-03
•Ley 183-02, Monetaria y Financiera
•Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de
Intermediación Financiera
•Convención de Viena, de 1988 (ONU), Ratificada
•Convención Interamericana Contra la Corrupción,
Ratificada el 20/11/98 (OEA)
59. Base Legal Sujetos Obligados
•Convención Interamericana Contra el Terrorismo,
Suscrita el 16/07/02 (OEA)
•Convención Internacional Contra el Financiamiento del
Terrorismo (ONU)
•Convención Internacional Contra la Delincuencia
Organizada (ONU)
•Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (Mérida)
•Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
60. Documentos Sujetos Obligados
•40 Recomendaciones + 9 Revisadas del GAFI
•25 Normas de Basilea (Norma 18)
•Normas de Debida Diligencia y Mejores Prácticas del
Comité de Basilea
•Guía para la Prevención del Financiamiento del
Terrorismo (GAFI)
•Normas de Cumplimiento Bajo la Nueva Metodología
de Evaluación FMI-BM-GAFI
•Reglamento Modelo del CICAD-OEA
61. Ley 72-02 Sujetos Obligados
Contra el Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas
y Sustancias Controladas y
Otras Infracciones Graves
Surge para dotar a la República Dominicana de
un marco legal que se ajuste a los lineamientos
internacionales en materia de lavado de activos,
a fin de controlar eficazmente ese fenómeno
trasnacional, de tipo criminal, incluyendo las
sanciones administrativas a los Sujetos
Obligados que la violen
62. Sujetos Obligados
INFRACCIONES GRAVES
Trafico ilícito de drogas y sustancias controladas.
Tráfico ilícito de armas, cualquier crimen
relacionado con el terrorismo.
Tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo
inmigrantes ilegales)
Tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, las
extorsiones relacionadas con las grabaciones y
fílmicas electrónicas realizadas por personas
físicas o morales.
63. Sujetos Obligados
INFRACCIONES GRAVES
Cont…
Robo de vehículos cuando el objeto sea
trasladarlos a otro territorio para su venta,
Proxenetismo, falsificación de monedas,
valores o títulos, estafa contra el Estado,
desfalco, concusión y soborno relacionado
con el narcotráfico.
Todos aquellos delitos sancionados con
una pena no menor de tres (3) años
64. Sujetos Obligados
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
El Artículo 11 del Decreto No. 20-03 que crea el
Reglamento de aplicación de la Ley 72-02
establece lo siguiente: “ Los sujetos obligados
deberán designar funcionarios a nivel gerencial,
quienes servirán de enlaces con las Autoridades
Competentes, a fin de vigilar el cumplimiento de los
programas y procedimientos internos, incluyendo el
mantenimiento de registros adecuados y la
notificación de las transacciones sospechosas”
65. Sujetos Obligados
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Las tareas del Funcionario estriban en:
Implantar programas de Prevención de Lavados de
Activos.
Vigilar el cumplimiento de la implementación de los
procedimientos preventivos.
Tramitar las notificaciones de las transacciones que, el
personal de operaciones o que cualquier funcionario,
considere como sospechosas, basándose en las
estipulaciones de la ley 72-02, así como el decreto 20-
03 y circulares emitidas por la autoridad competente.
66. Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
Constituye una obligación comunicar todas las
transacciones que superen la cantidad de
diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$10,000.00) u otra moneda
extranjera o su equivalente en moneda.
Dicha comunicación se efectuara los primeros
quince (15) días de cada mes, todas las
transacciones en efectivo realizadas en el
mes anterior.
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
Gazcue,
Santo Domingo, Rep. Dom.
67. Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES
EN EFECTIVO
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
Se comunicaran mediante formularios o a través de
soporte magnético a la Unidad de Análisis Financiero, vía
la Superintendencia de Bancos, para las instituciones que
estén bajo la supervisión de esta entidad.
Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en una
o más oficinas de la misma entidad, que en su conjunto
superen la cantidad de US$10,000.00 serán agrupadas y
consideradas como una transacción única, si son
realizadas en beneficio de una misma persona, física o
moral, durante un día laborable. En tal caso, dichas
transacciones deben ser reportadas a la Unidad de
Análisis Financiero como actividad sospechosa.
68. REPORTE DE TRANSACCIONES
Sujetos Obligados
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
EN EFECTIVO
Enviar a: a:
Enviar
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
Gazcue,
Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
Fax: (809) 682-2139
www.uaf.gov.do
69. Sujetos Obligados
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Son consideradas transacciones sospechosas
aquellas efectuadas o no que sean
complejas, insólitas, significativas frente a
todos los patrones de transacciones no
habituales
Deben examinar, con especial atención,
cualquier operación, con independencia de su
cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar
vinculada al lavado de activos.
Estas transacciones serán reportadas para
fines de investigación a la Unidad de Análisis
Financiero..
70. REPORTE DE OPERACIONES Sujetos Obligados
SOSPECHOSAS
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
En estos casos, el sujeto obligado
deberá requerir información al cliente
sobre el origen, el propósito de la
transacción y la identidad de las partes
involucradas en la misma.
Tendrán que ser reportadas, dentro de
las veinticuatro (24) horas, a partir del
momento en que se efectúe o intente
efectuarse la transacción, a la Autoridad
Competente;
71. Sujetos Obligados
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Enviar a:
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
Gazcue,
Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
Fax: (809) 682-2139
www.uaf.gov.do
72. Transacciones Inusuales
Son aquellas transacciones cuya cuantía ,
características y periodicidad no guardan relación con la
actividad económica del cliente, salen de los parámetros
de normalidad vigente en el mercado o aparentan no
tener un fundamento legal evidente.
Es una Señal de Alerta.
A su vez las Señales de Alertas se pueden componer de
Transacciones Inusuales.
Una Transacción = Ejecución de una Actividad Comercial
OJO: Una Señal de Alerta no necesariamente implica la ejecución
de una Actividad Comercial
73. Transacciones Sospechosas
Son aquellas transacciones de naturaleza civil,
comercial o financiera que tienen una magnitud
o velocidad de rotación inusual o condiciones
de complejidad inusitada o injustificada, que se
presume proceden de alguna actividad ilícita o
que, por cualquier motivo, no tengan un
fundamento económico lícito aparente.
Toda Transacción Sospechosa esta compuesta
por variables Inusuales, pero no toda
Transacción Inusual debe necesariamente
convertirse en Sospechosa.
74. Sujetos Obligados
CONSERVAR DOCUMENTOS
Conservar durante un período mínimo de diez
(10) años los documentos que acrediten
adecuadamente la realización de las
operaciones y la identidad de las personas
físicas o morales que las hubieren realizado o
que hubieren entablado relaciones de negocio
con la entidad.
Estos documentos deben estar disponible a
fines de investigación
75. Sujetos Obligados
CONFIDENCIALIDAD
No revelar al cliente ni a terceros que se ha
transmitido la información a la Autoridad
Competente, o que se está examinando
alguna operación por sospecha de estar
vinculada al lavado de activos.
76. Sujetos Obligados
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
DE PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Decreto 20-03
Los sujetos obligados bajo la regulación y
supervisión, deberán adoptar, desarrollar y ejecutar
programas, normas, procedimientos y controles
internos para prevenir y detectar los delitos de
lavado de activos. Estas medidas incluirán:
Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel
de integridad del personal y un sistema para
evaluar los antecedentes personales, laborales y
patrimoniales;
77. Sujetos Obligados
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
DE PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Decreto 20-03
Aplicar un plan permanente de capacitación de personal,
como: “ Conozca su Cliente”, e instruirlos en cuanto a las
responsabilidades señaladas en la Ley;
Prestar especial atención a todas las transacciones
efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas y a
todos los patrones de transacciones no habituales, las
cuales tendrán que ser reportadas, dentro de las
veinticuatro (24) horas, a partir del momento en que se
efectúe o intente efectuarse la transacción, a la
Autoridad Competente; y
Aplicar medidas de control interno que aseguren el
cumplimiento de los programas y procedimientos a que
refiere la ley.
78. INSTRUMENTOS PARA EL
LA/FT
SON LOS TIPOS DE VALORES QUE UN LAVADOR O
UN FINANCIADOR DE ACTIVIDADES TERRORISTAS
UTILIZA PARA LOGRAR SU OBJETIVO.
Ejemplo:
Dinero (Efectivo), Cheques, Giros, Títulos o Valores
al Portador, entre otros.
79. PARA EL LAVADOR LA COLOCACION NO
IMPLICA RENTABILIDAD,
SINO SEGURIDAD
MENOS CONTROLES = MAS LAVADO
80. Organismos en la Lucha Contra el Lavado de Activos
COMITÉ NACIONAL
CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS
Consejo Nacional de Drogas
Dirección Nacional de Control de Drogas
Superintendencia de Bancos
Secretaria de Estado de Hacienda
Procuraduría General de la Republica
Oficina de Custodia
Unidad de Análisis
y Administración
Financiero
de Bienes Incautados y
UAF
Decomisados
81. Organismos en la Lucha Contra el Lavado de Activos
Dirección General
de Aduanas Comité Nacional
Contra
Superintendencia
de Bancos
el Lavado de Activos
Depto. Prev.
Corrupción Admva.
PGR
Unidad de Invest.
Fin. P. N.
Unidad de
Unidad de Análisis
Unidad
Análisis
Financiero
Antilavado PGR Financiero
UAF
Unidad (UAF)
Investigación Fin.
DNCD
DGII
Superintendencia de
Valores
Superintendencia de
Pensiones
82. UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF)
del COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Es la estructura encargada de recibir, solicitar, analizar y difundir a las
Autoridades Competentes los reportes de información financiera
relacionadas con las ganancias que se sospecha provienen del crimen o
que están establecidas en su legislación o en su reglamentación
nacional, con el fin de combatir el lavado de activos y/o cualquier crimen
financiero.
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
según Ley 72-02
Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) = (UAF) en la República Dominicana
TIPOS
- Administrativas - Investigativas (Policiales)
- Judiciales - Mixtas
83. UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) del COMITÉ NACIONAL
del COMITÉ NACIONAL CONTRA EL
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS LAVADO DE ACTIVOS
Es del tipo Administrativa
Funciones Principales
•Función Depositaria Centralizada
•Función Analítica
•Función de Apoyo Técnico a Otras Autoridades Competentes
•Intercambio de Información a Nivel Nacional
•Intercambio de Información a Nivel Internacional
•Inspección Extra-Situ
Funciones Adicionales
•(Función Reglamentaria / Supervisión
•Función de Aplicación de la Ley (Sanciones)
•Función para Entablar Acciones Judiciales
•Función de Adiestramiento y Consultoría
•Inspección In-Situ
84. Relación entre la Superintendencia de Bancos y la UAF
ROS’s y Apoyo Técnico
Procuraduría General de la
Superintendencia Comité Nacional Contra
Republica
de Bancos el Lavado de Activos
Unid. Contra Lav. Act.
UAF
UAF
Casinos de Juegos
Entidades de
Intermediación Otros Sectores
Sector Financiero
Financiera y Servicios Profesionales
y Cambiario
Cambiaria
y ENFD’s
Compra y Venta de armas de fuego
Banco
Central Asociaciones Empresas o personas físicas de Compra y
Venta de Artículos
Bancos Otras Agentes de Cambios,
Comerciales Instituciones Compañías y Actividad de Promoción Inmobiliaria o compra venta de
Remesadoras corredores de seguros inmuebles
Financieras y Canjeadores
85. Consecuencias del Lavado de Activos
Efectos Económicos
•Perdida de Control de la Política Económica
•Distorsión Económica e Inestabilidad
•Perdidas de Rentas o Ingresos Públicos
•Riesgos para los Esfuerzos de Privatización
•Falta de Credibilidad
•Debilitan la Integridad de los Mercados Financieros
•Expansión de la Pobreza
86. Consecuencias del Lavado de Activos
Efectos Sociales
•Impunidad
•Falsos Valores
•Engaños y Fraudes
•Violencia
•Ingobernabilidad
87. Administración del Riesgo para Prevenir el
Lavado de Activos
Todo lo anterior cataliza efectos negativos en la percepción de
riesgo, específicamente en lo relativo a los riesgos:
Reputacional, Operativo, Legal y Crediticio
Derivándose en Costos Específicos tales como:
•Perdidas de Negocios Rentables
•Problemas de Liquidez (Retiro Masivos de Fondos)
•Limitación de Facilidades en Bancos Corresponsales
•Costos de Investigaciones y Multas
•Incautación de Bienes
•Perdida de Capacidad de Endeudamiento
•Perdida del Valor Accionario de la Empresa
En síntesis, se afecta el Riesgo-País y con este el sistema de pagos
debido al alto costo financiero y al consecuente encarecimiento.
88. Administración del Riesgo
Definición de Riesgo:
Es la amenaza de que un evento o acción afecte
adversamente la habilidad de una organización de
lograr sus objetivos de negocios o ejecutar sus
estrategias exitosamente.
Administración del Riesgo:
Proceso mediante el cual la dirección de una empresa
identifica, cuantifica y controla los riesgos a los cuales la
exponen sus actividades.
89. Administración del Riesgo
Administración del Riesgo
Toda empresa debe tipificar sus riesgos, pues un riesgo no
tipificado ni medido, es un problema de Control Interno.
Las 5C del Control para Prevenir el Lavado de Dinero.
• Concienciación y sensibilización.
• Conocimiento integral del delito.
• Conocimiento interno y del entorno de la institución.
• Conocimiento integral del cliente.
• Conocimiento de modalidades e identificación de controles
y sanciones.
El seguimiento de estas 5C nos garantizará una
Administración Efectiva del Riesgo. Prof. Miguel Cano
91. Clasificación de Zonas de Riesgos
1-Áreas de Interés Primario
Son áreas geográficas donde se presume la existencia de alta intensidad
en las operaciones de lavado de activos, por lo que se hace necesario
que
las mismas autoridades competentes y los Sujetos Obligados extremen
sus medidas de prevención, control y detección a fin de minimizar los
riesgos derivados de actividades ilícitas.
2-Áreas de Interés Secundario
Son áreas que presentan un interés significativo y donde se presume que
existen cantidades apreciables de operaciones de lavado de activos, pero
con una frecuencia e intensidad menor que en las áreas de interés
primario.
92. Clasificación de Zonas de Riesgos
3-Áreas de Interés Menor
Son áreas de las cuales no se han estructurado Reportes de
Transacciones Sospechosas o la cantidad generada no representa un
riesgo significativo.
Indicadores para Clasificar Áreas:
•Estadísticas de Reportes de Transacciones Sospechosas
•Naturaleza e Intensidad Comercial
•Proximidad a Fronteras Internacionales
•Nexos a Paraísos Fiscales o a Países No-Cooperadores
•Compatibilidad con el Ciclo Económico
•Existencias de Facilidades y Servicios Financieros
•Formalidad de los Elementos que la Conforman
•Análisis del Riesgo Reputacional
97. CONCLUSION
“El Lavado puede ocurrir en cualquier parte,
ninguna economía, ningún sector esta
exento, pero tenemos el deber y la
obligación de mitigar los riesgos y prevenir
ser utilizados para la comisión del crimen”
98. CONCLUSION
•Todos los sectores, los Sujetos Obligados, deben
convencerse de que Cumplir las Normas No Limita los
Negocios
International Shareholder Services, en un estudio divulgado
por Doloitte, analizó el desempeño de una muestra de
empresas norteamericanas en los últimos diez (10) años,
resultando lo siguiente:
-Empresas con bajo grado de Buenas Practicas,
obtuvieron ganancias liquidas de un 6.38%, por
debajo de la media obtenida por las empresas de su
sector.
-Las más transparentes, obtuvieron lucros de un
21.6% por encima del promedio sectorial.
99. Realizar la Debida Diligencia:
-Conozca a su Cliente
-Conozca a su Empleado Han Evolucionado a:
-Conozca sus RIESGOS (Productos, Geográficos, Clientes y Empleados)
Informar oportunamente los Reportes de
Transacciones Sospechosas, dar especial atención a
las transacciones inusuales, así como remitir a
tiempo los Reportes Diarios, Mensuales o a
Requerimiento
Monitorear a los clientes, cuentas y productos de alto
riesgo. Hacer la clasificación en función de la
naturaleza de la actividad del cliente y de los listados
internacionales
Implementar un programa de entrenamiento
periódico, en relación a políticas preventivas, para
todo el personal. Así como procurar y diseminar
información de las nuevas tipologías y productos
Establecer un sistema de Control Interno eficiente, de
acuerdo a las normas legales y las mejores practicas,
así como supervisar su aplicación
100. DOS COMENTARIOS FINALES
1. HAGAN NEGOCIOS!!!!
La Ley no prohíbe hacer negocios,
más bien ofrece las pautas
dentro de las cuales se deben
realizar las operaciones
comerciales (Medir el Riesgo y actuar en
consecuencia a las Normas Legales
Establecidas y las Mejores Prácticas)
• HAGAN NEGOCIOS!!!!!
101. 2.Las prioridades de ahora, deben hacerse pensando
en el futuro.
Pero HOY es el FUTURO, pues si nos ponemos a
esperar el FUTURO este nunca llegará…. Es una
abstracción que se realiza en el hoy.
Y es que sólo así los seres humanos tendremos larga
vida y claridad mental. Adicionalmente, los Caballeros
contaremos con robustez viril y las Damas sus
atributos voluptuosos y sugerentes.
Conscientes preclaramente de su utilidad…
“SI NOS OCUPAMOS NO NOS PREOCUPAMOS”
104. Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11,
Gazcue
Santo Domingo, Rep. Dom.
Teléfono: (809) 682-0140
Fax: (809) 682-2139
www.uaf.gov.do
105. DULCE MARIA LUCIANO
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO DEL
COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
CORREO ELECTRONICO: dulceluciano@hotmail.com
Notas del editor
El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Es el organismo coordinador de los esfuerzos del sector publico y privado dirigidos a evitar el uso del sistema económico, financiero, comercial y de servicios para el lavado de Activos, creado por la Ley 72-02.