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Roj: STSJ ICAN 4102/2012
Id Cendoj: 35016330022012100355
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Palmas de Gran Canaria (Las)
Sección: 2
Nº de Recurso: 215/2012
Nº de Resolución: 217/2012
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)
Sección Segunda
Recurso de apelación nº 215/2012
SENTENCIA
Ilmos. Sres/as.:
Presidente:
Dª Cristina Páez Martínez Virel
Magistrados:
D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo
D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2012.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente
recurso de apelación número 215/2012, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Petra Ramos Pérez,
en nombre y representación de Bristol Lake, S.A., contra el Auto de fecha 17 de mayo de 2012 dictado por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas en el procedimiento de ejecución definitiva
11/2008 dimanante del procedimiento ordinario 311/2005.
Comparece como parte apelada el Ayuntamiento de La Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las
Palmas de 17 de mayo en el procedimiento de ejecución definitiva 11/2008 dimanante del procedimiento
ordinario 311/2005 se acordó: "Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte ejecutante contra el
Decreto de fecha 24 de abril de 2012, que se mantiene en su integridad".
SEGUNDO. Frente a dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la Procurador de los Tribunales
Dª Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Bristol Lake, S.A. Admitido a trámite el recurso se
dio traslado a la parte apelada que formalizó su oposición dentro del plazo conferido al efecto.
TERCERO. Elevados a la Sala los autos y el expediente administrativo, se formó el correspondiente
rollo y quedaron los autos a la vista para resolver, señalándose para la votación y fallo del presente recurso
el día 4 de julio de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1
PRIMERO. Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de 17 de mayo en el procedimiento de ejecución
definitiva 11/2008 dimanante del procedimiento ordinario 311/2005 se acordó desestimar el recurso de revisión
interpuesto por la parte ejecutante contra el Decreto de fecha 24 de abril de 2012 que declaraba ejecutada
en sus propios términos la sentencia.
El Auto apelado consideró que "no consta ni en la demanda ni en la propia sentencia dictada en
el principal de las actuaciones que se haya ocupado o reclamado las parcelas mencionadas por la parte
ejecutante en su escrito de 16 de Enero de 2012, y de la documentación obrante aportada por la parte
ejecutada, se llega a la conclusión de que la Administración ha procedido a` ejecutar en sus propios términos
la sentencia dictada.".
Insiste la parte apelante en que la condena de la Administración demandada al cese de la vía de hecho
incluye otras parcelas en las que continua la ocupación ilegal: se trata de las parcelas M, -420 m2-, A, -14.598
m2- y D, - 617 m2- del PERI de Corralero
SEGUNDO. El Fallo dice, literalmente:
". se declara no ajustada a derecho la actuación material llevada a cabo por el Ayuntamiento de La Oliva
consistente en la ocupación de los terrenos propiedad de aquella identificados en esta sentencia, imponiendo
a la Administración la obligación de cesar en su actuación en tanto no se tramite el correspondiente expediente
que habilite para la ocupación(...)"
El Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia identifica los terrenos del siguiente modo:
"La parte funda su derecho en que la Administración ha ocupado terrenos propiedad de la recurrente,
en concreto las parcelas A, M y P del PERI del Casco Viejo de Corralejo y trasera del Hotel Hesperia y también
las parcelas RH del SA U-AC sin que exista resolución alguna que la habilite para tal actuación. "
La identificación de los terrenos ocupados aparece nuevamente en un párrafo posterior, al resolver el
recurso y por remisión al informe pericial.
Dice así:
"En el presente caso, hemos de partir de hechos ciertos por cuanto no se han negado en este juicio,
como son la titularidad del recurrente de los terrenos objeto de esta litis, así como que los mismos han sido
ocupados por la administración en la extensión que se concreta en el informe pericial aportado por la parte y
cuyo contenido no ha sido impugnado, y que desde luego no consta acto que legitime dicha ocupación.".
Habrá que estar, por tanto, en cuanto a la identificación de los terrenos ocupados a que se extiende la
condena de cese de la ocupación, al informe pericial aportado por la parte demandante en la fase declarativa.
TERCERO. La estimación del recurso determina que no proceda la condena en costas de este recurso
de apelación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Petra Ramos Pérez,
en nombre y representación de Bristol Lake, S.A., contra el Auto antes identificado, que revocamos y dejamos
sin efecto, ordenando la continuación de procedimiento de ejecución de sentencia con el alcance expresado
en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.
Todo ello, sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia (contra la que no cabe recurso ordinario alguno), testimonio de la cual
será remitida, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de procedencia, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Magistrado Ponente,
estando celebrando audiencia pública en Las Palmas de Gran Canaria en el día de la fecha, de lo que yo
el Secretario doy fe.

2

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El Ayuntamiento de La Oliva ocupó ilegalmente terrenos propiedad de BRISTOL LAKE, S.L.

  • 1. Roj: STSJ ICAN 4102/2012 Id Cendoj: 35016330022012100355 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 2 Nº de Recurso: 215/2012 Nº de Resolución: 217/2012 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas) Sección Segunda Recurso de apelación nº 215/2012 SENTENCIA Ilmos. Sres/as.: Presidente: Dª Cristina Páez Martínez Virel Magistrados: D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente) En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2012. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 215/2012, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Bristol Lake, S.A., contra el Auto de fecha 17 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas en el procedimiento de ejecución definitiva 11/2008 dimanante del procedimiento ordinario 311/2005. Comparece como parte apelada el Ayuntamiento de La Oliva. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO. Mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de 17 de mayo en el procedimiento de ejecución definitiva 11/2008 dimanante del procedimiento ordinario 311/2005 se acordó: "Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte ejecutante contra el Decreto de fecha 24 de abril de 2012, que se mantiene en su integridad". SEGUNDO. Frente a dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la Procurador de los Tribunales Dª Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Bristol Lake, S.A. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada que formalizó su oposición dentro del plazo conferido al efecto. TERCERO. Elevados a la Sala los autos y el expediente administrativo, se formó el correspondiente rollo y quedaron los autos a la vista para resolver, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de julio de 2012, en cuya fecha tuvo lugar. FUNDAMENTOS JURIDICOS 1
  • 2. PRIMERO. Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de 17 de mayo en el procedimiento de ejecución definitiva 11/2008 dimanante del procedimiento ordinario 311/2005 se acordó desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte ejecutante contra el Decreto de fecha 24 de abril de 2012 que declaraba ejecutada en sus propios términos la sentencia. El Auto apelado consideró que "no consta ni en la demanda ni en la propia sentencia dictada en el principal de las actuaciones que se haya ocupado o reclamado las parcelas mencionadas por la parte ejecutante en su escrito de 16 de Enero de 2012, y de la documentación obrante aportada por la parte ejecutada, se llega a la conclusión de que la Administración ha procedido a` ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada.". Insiste la parte apelante en que la condena de la Administración demandada al cese de la vía de hecho incluye otras parcelas en las que continua la ocupación ilegal: se trata de las parcelas M, -420 m2-, A, -14.598 m2- y D, - 617 m2- del PERI de Corralero SEGUNDO. El Fallo dice, literalmente: ". se declara no ajustada a derecho la actuación material llevada a cabo por el Ayuntamiento de La Oliva consistente en la ocupación de los terrenos propiedad de aquella identificados en esta sentencia, imponiendo a la Administración la obligación de cesar en su actuación en tanto no se tramite el correspondiente expediente que habilite para la ocupación(...)" El Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia identifica los terrenos del siguiente modo: "La parte funda su derecho en que la Administración ha ocupado terrenos propiedad de la recurrente, en concreto las parcelas A, M y P del PERI del Casco Viejo de Corralejo y trasera del Hotel Hesperia y también las parcelas RH del SA U-AC sin que exista resolución alguna que la habilite para tal actuación. " La identificación de los terrenos ocupados aparece nuevamente en un párrafo posterior, al resolver el recurso y por remisión al informe pericial. Dice así: "En el presente caso, hemos de partir de hechos ciertos por cuanto no se han negado en este juicio, como son la titularidad del recurrente de los terrenos objeto de esta litis, así como que los mismos han sido ocupados por la administración en la extensión que se concreta en el informe pericial aportado por la parte y cuyo contenido no ha sido impugnado, y que desde luego no consta acto que legitime dicha ocupación.". Habrá que estar, por tanto, en cuanto a la identificación de los terrenos ocupados a que se extiende la condena de cese de la ocupación, al informe pericial aportado por la parte demandante en la fase declarativa. TERCERO. La estimación del recurso determina que no proceda la condena en costas de este recurso de apelación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Vistos los artículos citados y demás de general aplicación. FALLAMOS Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de Bristol Lake, S.A., contra el Auto antes identificado, que revocamos y dejamos sin efecto, ordenando la continuación de procedimiento de ejecución de sentencia con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Todo ello, sin imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia (contra la que no cabe recurso ordinario alguno), testimonio de la cual será remitida, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en Las Palmas de Gran Canaria en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. 2