2. Son medios de
participación y
protagonismos
del pueblo en
ejercicio de su
soberanía
En lo político: la elección de cargos públicos, el referéndum la
consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos(as) cuyas decisiones son de carácter
vinculante;
En lo social y económico, las instancias de atención ciudadana,
la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las financieras, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad
Art. 70 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
3. La Constitución(CRBV) examina cuatro dimensiones fundamentales de
participación ciudadana:
La primera está representada por la elección directa, universal y secreta
de las autoridades gubernamentales en los poderes ejecutivo y
legislativo de los tres niveles político-territoriales (nacional, Estadal y
municipal que conforman la república, e incorpora la elección de jueces
de paz.
La segunda dimensión es la participación social en la coordinación y
gestión de las políticas públicas a nivel nacional, estadal y municipal, que
configura la cogestión y descentralización de los servicios públicos. Se
crea en tal sentido el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), Los
Consejos Estadales de Coordinación de Políticas públicas (artículo 166),
los Consejos Locales de Planificación Pública(Articulo: 182 y la Asamblea
de Ciudadanos(artículo 70).
La tercera dimensión constitucional contempla la participación
ciudadana en el proceso de formación de leyes, de enmienda, reforma
constitucional y proceso constituyente y una cuarta dimensión donde se
establece a la cogestión en procesos electorales; la población tiene el
deber y el derecho de prestar servicio electoral.
4. CONSEJOS DE
PLANIFICACIÓN ESTADAL Y
MUNICIPAL
Según sea el caso, permite al ciudadano participar en
la planificación y evaluación de la gestión pública
CONSEJOS
PARROQUIALES
Funcionan a lo interno de cada parroquia, facilitando al
ciudadano las consultas a ese nivel y el apoyo a los
consejos locales de planificación pública
CONSEJOS
COMUNALES
Es el centro de participación del pueblo en la formación de
proyectos que se puedan ejecutar como políticas públicas
ORGANIZACIONES
SOCIALES
Conjunto de ciudadanos que une sus esfuerzos
organizadamente para actuar en el campo de lo público y
social, Independientemente del Estado.
MECANISMOS PARA PARTICIPAR
Grupos Comunitarios Son grupos de personas que por su origen, por sus fines o
por su dinámica fomentan las relaciones comunitarias más que otros grupos, lo
que permite la identificación de las personas que los integran como miembros de
esos grupos.
5. El Referendo: procedimiento mediante
el cual se hace consulta previa al
pueblo sobre la ley; medida que se
piensa tomar, o se le pide opinión
después haberse dictado o en
ejecución.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
expresa, en los artículos 71, 72,
73 y 74, cuatro tipos de
referendo: el consultivo, el
revocatorio, el aprobatorio y el
abrogatorio.
El Referendo Consultivo: (art. 71 CRBV) Las materias de especial
trascendencia nacional obtendrán referendo consultivo por decisión
del Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por
acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la
mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor de
diez por ciento de los electores(as) inscritos en el registro civil y
electoral. Igualmente se somete a referendo consultivo las materias
de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal; por
iniciativa de la Junta Parroquial, Concejo Municipal y Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador(a) de Estado, o a
solicitud de un número no menor de diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción correspondiente
6. La Revocatoria del Mandato: Artículo 72 CRBV, establece que todos los
cargos y magistratura de elecciones populares son revocables, siempre y
cuando haya transcurrido la mitad del periodo para lo cual fueron electos,
los electores en un numero no menos del 20% inscritos en la
correspondiente circunscripción electoral, podrán solicitar el Referendo
Revocatorio.
Referendo Aprobatorio: (Art. 73 CRBV) expresa que se someten los
proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo
instalen al menos las dos terceras partes de los(as) integrantes de la
Asamblea. Si el referendo termina en un sí aprobatorio, siempre que haya
concurrido el 25% de los electores(as) inscritos(as) en el registro civil y
electoral, el proyecto será sancionado como ley. Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales que comprometan la soberanía nacional o
transferir competencias a los órganos supranacionales, podrán someterse a
referendo por iniciativa del Presidente(a) de la República en Consejo de
Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la
Asamblea; o por el 15% de los electores(as) inscritos en el registro civil y
electoral.
7. Referendo Abrogatorio (Art.74 CRBV) expresa que se someten a este tipo de
referendo, total o parcialmente, las leyes cuya abrogación son solicitada por decisión
de un número no menor del 10 % de los electores inscritos en el registro civil y
electoral o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; igualmente los
decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República cuya atribución
esta prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, si fuere
solicitado por un número no menor del 5% de los electores inscritos en el registro
civil y electoral.
Validez Del Referendo Abrogatorio: indispensable la concurrencia del 40% de los
electores inscrito en el registro civil y electoral. No se someten a referendo
abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos,
las de crédito publico y las de amnistía, también las que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
8. La Consulta Popular: o sufragios, son deliberaciones públicas tomadas por el
pueblo como cuerpo electoral y de legislación.
Tipos de consultas: se toman en el ejercicio de una forma de participación
política, el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su
voluntad, tanto los órganos del Estado que los ciudadanos ejercen una forma de
democracia directa.
La Iniciativa Popular:( (Art, 70 CRBV) faculta a la colectividad de presentar ante
el órgano legislativo del Estado un proyecto de ley -Iniciativa Legislativa-; un
proyecto de enmienda o reforma a la constitución -iniciativa constitucional-; o a
convocar una Asamblea Nacional Constituyente (iniciativa Constituyente).
Cabildo abierto: la cesión o reunión del concejo municipal en la que los
ciudadanos y ciudadanas participan en la discusión de los asuntos de la Agenda
de dicha reunión.
Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas: son instancias primarias para el
ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, estas decisiones
son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
9. Instancias De Atención Ciudadana: El derecho de petición regulado en el artículo
51 CRBV
Autogestión: Es una acción de la propia gestión o gestión interna de las
organizaciones comunitarias a partir de recursos propios de las comunidades y sus
organizaciones.
Cogestión: Es una acción propia de la gestión compartida y externa de las
organizaciones comunitarias y los funcionarios que financian o presentan
proyectos aprobados por un consejo comunal, se refiere a la gestión compartida
de recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones.
Asociaciones Cooperativas: (Art. 308 CRBV) Asociaciones de vecinos de una
comunidad para lograr su desarrollo económico y social; son abiertas y flexibles de
hecho y de derecho cooperativo, de economía social y participativa, autónomas,
de personas que se unen voluntariamente para generar bienestar general,
colectivo y personal, a través de procesos y empresas de propiedad colectiva,
gestionadas y controladas democráticamente.
10. Cajas de ahorro forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada con finalidad
social. Se atribuye el fomento del ahorro entre las clases medias/bajas; movilización
del ahorro en condiciones de seguridad y rentabilidad; prestación de servicios de
índole benéfico-social.
Contraloría social: Formas de participación ciudadana en asuntos públicos, alcanza la
supervisión y fiscalización de las actividades notables para la comunidad,
desarrolladas por los poderes públicos, por los particulares; y por los consejos
comunales.
Presupuesto Participativo: es el resultado de los procesos donde los ciudadanos del
Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y
evaluación del presupuesto de inversión anual municipal.
Iniciativa Legislativa: primera etapa de formación de una ley formal. Facultad que se
tiene para presentar ante la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, proyectos de
Ley. Dicha facultad es de carácter constitucional, (art. 204 CRBV).
Iniciativa Constitucional: facultad para presentar ante la Asamblea Nacional, como
órgano legislativo, proyectos de Reformas o de Enmiendas constitucionales (Art. 341 y
342 CRBV.)
Iniciativa Constituyente: potestad del pueblo de Venezuela como titular del Poder
constituyente Originario de redactar una nueva Constitución, y transformar el Estado,
creando un nuevo ordenamiento jurídico. (Artículos 347 y 348 CRBV)