1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO FINANCIERO
INTEGRANTES:
FABIANA TORRES C.I: 23.486.479
SECCION: SAIA A
CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
2. El Derecho Financiero
Es el conjunto de Normas que tiene por esencia reglamentar lo que es la
recaudación del estado, para el buen funcionamiento y desarrollo económicos
de los órganos públicos, sistematizando la obtención, manejo y aplicación del
patrimonio que posee el estado.
El Derecho Financiero no es considerado autónomo porque forma parte del
Derecho administrativo y por consiguiente es una función administrativa que
ejerce el estado, a fin de poseer recursos mediante simplificaciones en cuanto
a las actividades ejecutadas.
Se dice que el derecho es el conjunto, de normas y principios que pueden
colocar en orden a una sociedad, garantizando la justicia y el orden, teniendo
como fuente primordial la ley, las costumbres, los principios. El Derecho
Financiero impera de tal manera que este está compuesto por fuentes
netamente escritas y consagradas en la Ley.
Dentro de las fuentes productoras tenemos:
Las fuentes Escrita: esta no es más que la constitución que expresa como
será constituido un estado y la esencia que tiene sobre las demás leyes, siendo
la primera norma en conferirle facultades, pero de la misma manera limitando
aquellas que tenga investidura de poder, ejercer y trabajar en nombre del
estado. Cabe destacar que de la constitución se despliegan diversas normas
que vayan en concordancia con el ordenamiento de una nación, esta Ley es
tan suprema en cuanto a su normativa que no puede ser modificada ni
derogada por otra Ley
La Ley es la principal del derecho poniendo esta de gran valor para la
sociedad ya que es votado por el poder legislativo quien es el creador y
3. promulgador de leyes, pudiendo ser generales o especiales regulando el
comportamiento de las personas logrando el recto camino.
Cuando mencionamos los decretos de ley, nos referimos a la gran
necesidad que tiene la autoridad pública de pronunciarse sobre los efectos que
la administración pública, ordenando, modificando, extinguiendo, prohibiendo
a los particulares dichos actos.
Los Decretos de legislativo, también son normas que vienen del poder
ejecutivo, que suman en cuanto al ordenamiento de un estado, en conjunto
con la asamblea y el poder ejecutivo, enmarcando directrices propósitos y
marco de la materia que se delegan al Presidente de la república como lo son
la Leyes Habilitantes.
Y para finalizar en materia de las fuentes nos encontramos con los
reglamentos, que ya no depende tanto del ejecutivo si no más de la
administración estadal pero si, mostrando la propuesta y el fin que se tiene,
pasamos a las fuentes no escritas, a las costumbres que vendrían siendo
aquellas que no están establecidas pero que sin duda está en cada ciudadano
tener un buen proceder y así no faltar a la ley, y las fuentes indirectas son los
tratados internacionales que están de ultimo pero no son menos importantes,
esta tiene una importancia primordial que vienen a ser, un medio de creación
pero a nivel internacional, dejando establecidos los deberes y derechos que
tiene cada uno de los estados que se han unido.
Entonces podemos concretar, que la relación entre el derecho financiero y
el derecho tributario, es que ambas llevan la gestión de recaudación y que los
fondos van dirigidos a los recursos del estado.
Y la diferencia entre ellas El Derecho Financiero se genera de una gestión
administrativa y el derecho tributario por la sanción de una obligación tributario.