Lopcymat cesar tona

Lopcymat cesar tona
 Es la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
cuya función es establecer las normas y
lineamientos a las empresas a fin de
garantizar a los trabajadores en general,
condiciones de seguridad, salud y bienestar
en un ambiente de trabajo adecuado para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales.
 Esta Ley promueve un trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes y
enfermedades ocupacionales, la reparación
integral del daño causado o producido, la
promoción e incentivos al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descansos y turismo social.
 También reglamenta los deberes y derechos
tanto de los trabajadores como de los
patronos en relación con la seguridad, salud
y medio ambiente de trabajo. Y, establece
las sanciones correspondientes por el
incumplimiento de las normativas dictadas.
 Con la aprobación de la reforma de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, publicada en
Gaceta Oficial número38.236, de fecha 26
de julio de 2005.
 Este está establecido en su artículo 1 y
menciona que su objetivo es:
 Establecer las instituciones, normas y
lineamientos en materia de seguridad y
salud. Regular derechos y deberes de
trabajadores y empleadores.
 Establecer sanciones por incumplimiento de
esta normativa.
 Empresas públicas o privadas que persigan
o no fines de lucro. Cooperativas u otras
formas asociativas, comunitarias de
carácter productivo o de servicio. Se
exceptúan los miembros de la Fuerza
Armada Nacional de conformidad con el
artículo 328 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Lopcymat cesar tona
 Regida por la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo
 (LOPCYMAT) y el instituto responsable
descubrir la aplicación de la misma
(INPSASEL) Instituto nacional de
prevención, salud y seguridad laboral.
Derechos y Deberes de los trabajadores y
trabajadoras Derechos de los trabajadores y
trabajadoras
Art. 53: Tienen derecho al ejercicio en
ambientes laborales adecuados, salubres y
seguros que propicien entonces el buen
desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales,
garantizando siempre el bienestar común.
 Suministro de información previa de manera
periódica, teórica y practica relevantes a su
trabajo, así como las medidas de cautela
del ejercicio o áreas de trabajo, con
respecto a sustancias o materiales
peligrosos.
 Mejorar las condiciones y ambiente de
trabajo para prevenir accidentes o estados
insalubres.
 No debe ser sujeto a realizar actividades
peligrosas, o insalubres así como el
Rehusarse a trabajar cuando por causas
razonables sea peligroso.
 Inspección Acompañada por el personal.
 Exámenes de salud periódicamente, así
como la confidencialidad del mismo.
 Expresar libremente sus ideas u opiniones.
 Participar en actividades recreativas, tiempo
libre, descanso.
 Ser protegidos legalmente por el despido,
como también de denuncias en caso de
accidentes laborales, que acarreen
sanciones.
 Recibir los pagos respectivos contemplados
en la ley.
 Los empleadores (as) deben afiliar al
Régimen prestacional de seguridad y salud
en el trabajo al empleado (a), de no ser así
se debe hacerse la denuncia, y debe
cumplir con el pago adecuado del mismo.
 Art. 54: Ejercer las actividades
correspondientes a su contrato laboral
regidas por sus respectivas normas y leyes
en ambientes de seguridad y salubridad
para el bienestar común.
 El trabajador(ra)debe hacer uso adecuado y
mantener en buen estado de los sistemas
de control, así como el de denunciarlo a los
supervisores respectivos de condiciones
donde afecten la seguridad y salud de la
comunidad laboral.
 Usar y mantener responsablemente los
equipos de protección personal.
 Usar y mantener responsablemente las
zonas de saneamiento básico, áreas
recreativas, zonas de descanso.
 Acatar las instrucciones, reglas o normativas
dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y
advertencias reglamentarias.
 Informar de inmediato en caso de zonas
inseguras o Insalubres al comité.
 Participar activamente en las elecciones de
los comités de seguridad y salud laboral.
 Sien algún caso formase a ser jefe o
cabecilla de grupo, observar el buen
cumplimientos de las normas de seguridad
y salubridad.
 Abstenerse de incurrir en conductas
inapropiadas que puedan hacer incumplir
las normas de seguridad y salubridad.
Derechos y deberes de los empleadores y
empleadoras
Art. 55: Los trabajadores y trabajadoras deben
cumplir con las normas de higiene, seguridad,
ergonomía y políticas de prevención.
 Solicitar y recibir asesoría del comité de
seguridad y salud laboral.
 Participar de manera colectiva en las
actividades concernientes a la buena
prestación de servicios de seguridad y salud
laboral. Recibir información y capacitación
en razón a la seguridad y salubridad laboral.
 Exigir a los trabajadores y trabajadoras el
buen uso y cumplimiento y respeto de los
equipos personales de protección, avisos,
advertencias y las normas de seguridad y
salubridad, como también las áreas de
saneamiento básico, y las áreas
recreacionales.
 Emitir la propuesta ante el comité de los
trabajadores (as) que incumplas con las
normas establecidas, y recibir la pronta y
adecuada atención en relación a las
solicitudes emitidas al comité de higiene y
seguridad laboral.
 Garantizar a los trabajadores (as) el pago de
sus horas laborales así como sus prestaciones
en el tiempo correspondiente.
 Exigir a los trabajadores la adecuada conducta
dentro de las áreas de trabajo.
 Los empleadores y empleadoras tienen el
deber de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la salud y seguridad del bienestar
común.
 Organizar el trabajo conforme a la
actualización tecnológica en razón a la
capacidad mental y física de los
trabajadores (as).
 Informar a los trabadores (as) de las
previsiones y condiciones de salubridad y
seguridad, así como al comité en caso de
condiciones inseguras.
 Los delegados o delegadas de prevención
son los representantes de los trabajadores,
elegidos por y entre estos, por medios
democráticos, con atribuciones específicas
en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo y quienes serán sus representantes
en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
(CSySL) Artículo 41 de la LOPCYMAT
 Constituir, conjuntamente con los
representantes del empleador el CSSL
Artículo 42 de la LOPCYMAT
 Recibir denuncias de: –Las Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo y; –De los
programas e instalaciones para la
recreación, utilización del tiempo libre y
descanso
 Tramitar estas denuncias ante el CSSL
Artículo 42 de la LOPCYMAT
 Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
 Llevar a cabo acciones de defensa,
promoción, control y vigilancia de la SyST
 Coordinar con las organizaciones sindicales
estas acciones Artículo 42 de la
LOPCYMAT
 Participar activamente con el empleador en
la mejora de la acción preventiva y la
promoción de la SST Artículo 42 de la
LOPCYMAT
 Acompañar a técnicos y asesores de la
empresa y a los funcionarios de la
inspección del trabajo, en las evaluaciones
del medio ambiente de trabajo y en la
verificación del cumplimiento de la normativa
legal, pudiendo formular las observaciones
que estime oportunas. (Infracción Grave)
 Tener acceso a la documentación e
información relativa a las condiciones de
trabajo. (Infracción Leve)
 Solicitar información al empleador de las
consecuencias de los accidentes o
enfermedades, pudiendo acceder en el
lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.(Infracción
Leve) Artículos 42, 118 numeral 1 y 119
numeral 15 de la LOPCYMAT
 Solicitar los informes emanados por
servicios de seguridad y salud en el trabajo
así como de los organismos competentes.
(Infracción Leve)
 Acceder a los lugares de trabajo y áreas
destinadas a la recreación y descanso para
ejercer las labores de vigilancia y control.
 Solicitar del empleador, la adopción de
medidas de carácter preventivo y para
mejorar los niveles de protección de la
seguridad y salud, pudiendo a tales efectos
realizar propuestas al CSySL
 La no adopción de estas medidas por parte
del empleador deberá ser motivada.
(Infracción Leve)
 INAMOVILIDAD: Una vez electos el o los
delegados (as)de prevención y hasta tres (3)
meses después de vencidos los dos años que
debe durar en sus funciones, quedan investido
de la inamovilidad
 Efectos: No podrán ser despedidos trasladados
y desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el
Inspector del Trabajo .
 La violación de esta inamovilidad laboral,
acarreará sanciones para el empleador con
multas de 76 a 100U.T. Artículo 44 y 120
numeral 18 de la LOPCYMAT
 LICENCIA REMUNERADA: Se les debe
otorgar licencia remunerada para el
ejercicio de sus funciones, así como para la
formación en materia de salud y seguridad
en el trabajo.
 Efectos del incumplimiento: Sanciones de 26
a 75 U.T. Artículo 44 y 119 numeral 4 de la
LOPCYMAT
 FACILIDADES: Facilidades para el
desempeño de sus actividades cuando
actúa en el desempeño de sus funciones
Artículo 44 de la LOPCYMAT
 FORMACIÓN: Tiene derecho a recibir,
preferiblemente dentro de su jornada,
formación teórico y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica en materia
de seguridad y saluden el trabajo y en el
área de promoción de programas para la
recreación, utilización de tiempo libre,
descanso y turismo social. Artículo 44 de la
LOPCYMAT
 El delegado o delegada de prevención
deberá presentar informe sobre las
actividades desarrolladas ante el CSSL, y
ante el INPSASEL, de acuerdo con lo
establecido con el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo Artículo 44 de la
LOPCYMAT
 REELECCIÓN: los delegados o delegadas
de prevención, duraran dos años en sus
funciones pudiendo ser reelectos por
periodos iguales Articulo 44 de la
LOPCYMAT
 FACULTAD DE LOS TRABAJADORES DE
REVOCAR ALOS DELEGADOS EN LOS
SIGUIENTES SUPUESTOS: Por
inasistencias injustificadas alas reuniones
del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
 Omisión de la presentación de los informes
al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
 Incumplimiento de las convocatorias y
requerimientos expresos del Instituto
Nacional desprevención, Salud y Seguridad
Laborales. Artículos 45 de la LOPCYMAT
 Es un órgano paritario y colegiado de
participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas,
programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo Debe
constituirse en todo Centro de Trabajo;
Establecimiento o Unidad de Explotación de
Empresas; Instituciones Públicas o Privadas
 Dependiendo del número de trabajadores de
la empresa se designa de la siguiente
manera:
 Hasta 10 trabajadores: 2 miembros
 De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros
 De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros
 De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros
 De 501 en adelante: 10 miembros
 Participar en la elaboración, aprobación, puesta
en práctica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo (“PSST”) Para
el PSST Debe considerar los proyectos en
materia de planificación; organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías;
desarrollo de las actividades de promoción,
prevención y control; recreación; dotación;
mantenimiento de las áreas destinadas para
esos fines
 Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de
las condiciones peligrosas de trabajo,
proponiendo la mejora de los controles
existentes o la corrección de las deficiencias
detectadas
 1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa
y vigilar su cumplimiento para someterlo a la
consideración del INPSASEL.
 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo
 3. Conocer De la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales; De los
programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso El CSSL podrá realizar las
visitas que estime necesarias
 4. Supervisar los servicios de salud en el
trabajo de la empresa, centro de trabajo o
explotación
 5. Prestar asistencia y asesoramiento al
empleador y a los trabajadores
 6. Conocer los documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo, así
como los procedentes de la actividad de
prevención.
 7. Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se logren
con relación a las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
 8. Conocer y analizar los daños producidos a la
salud, a objeto de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas
 9. Conocer y aprobar la memoria y
programación anual de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo
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  • 2.  Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cuya función es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
  • 3.  Esta Ley promueve un trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado o producido, la promoción e incentivos al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descansos y turismo social.
  • 4.  También reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos en relación con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Y, establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normativas dictadas.
  • 5.  Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial número38.236, de fecha 26 de julio de 2005.
  • 6.  Este está establecido en su artículo 1 y menciona que su objetivo es:  Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud. Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.  Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
  • 7.  Empresas públicas o privadas que persigan o no fines de lucro. Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 9.  Regida por la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo  (LOPCYMAT) y el instituto responsable descubrir la aplicación de la misma (INPSASEL) Instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral.
  • 10. Derechos y Deberes de los trabajadores y trabajadoras Derechos de los trabajadores y trabajadoras Art. 53: Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común.
  • 11.  Suministro de información previa de manera periódica, teórica y practica relevantes a su trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a sustancias o materiales peligrosos.  Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.
  • 12.  No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso.  Inspección Acompañada por el personal.
  • 13.  Exámenes de salud periódicamente, así como la confidencialidad del mismo.  Expresar libremente sus ideas u opiniones.  Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso.  Ser protegidos legalmente por el despido, como también de denuncias en caso de accidentes laborales, que acarreen sanciones.
  • 14.  Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.  Los empleadores (as) deben afiliar al Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo al empleado (a), de no ser así se debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el pago adecuado del mismo.
  • 15.  Art. 54: Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común.
  • 16.  El trabajador(ra)debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la comunidad laboral.  Usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal.
  • 17.  Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso.  Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.
  • 18.  Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité.  Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.  Sien algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen cumplimientos de las normas de seguridad y salubridad.
  • 19.  Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.
  • 20. Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras Art. 55: Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene, seguridad, ergonomía y políticas de prevención.
  • 21.  Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral.  Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la buena prestación de servicios de seguridad y salud laboral. Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y salubridad laboral.
  • 22.  Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y respeto de los equipos personales de protección, avisos, advertencias y las normas de seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento básico, y las áreas recreacionales.
  • 23.  Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que incumplas con las normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada atención en relación a las solicitudes emitidas al comité de higiene y seguridad laboral.
  • 24.  Garantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas laborales así como sus prestaciones en el tiempo correspondiente.  Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las áreas de trabajo.  Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar común.
  • 25.  Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en razón a la capacidad mental y física de los trabajadores (as).  Informar a los trabadores (as) de las previsiones y condiciones de salubridad y seguridad, así como al comité en caso de condiciones inseguras.
  • 26.  Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSySL) Artículo 41 de la LOPCYMAT
  • 27.  Constituir, conjuntamente con los representantes del empleador el CSSL Artículo 42 de la LOPCYMAT  Recibir denuncias de: –Las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y; –De los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso
  • 28.  Tramitar estas denuncias ante el CSSL Artículo 42 de la LOPCYMAT  Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.  Llevar a cabo acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la SyST
  • 29.  Coordinar con las organizaciones sindicales estas acciones Artículo 42 de la LOPCYMAT  Participar activamente con el empleador en la mejora de la acción preventiva y la promoción de la SST Artículo 42 de la LOPCYMAT
  • 30.  Acompañar a técnicos y asesores de la empresa y a los funcionarios de la inspección del trabajo, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y en la verificación del cumplimiento de la normativa legal, pudiendo formular las observaciones que estime oportunas. (Infracción Grave)
  • 31.  Tener acceso a la documentación e información relativa a las condiciones de trabajo. (Infracción Leve)
  • 32.  Solicitar información al empleador de las consecuencias de los accidentes o enfermedades, pudiendo acceder en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.(Infracción Leve) Artículos 42, 118 numeral 1 y 119 numeral 15 de la LOPCYMAT
  • 33.  Solicitar los informes emanados por servicios de seguridad y salud en el trabajo así como de los organismos competentes. (Infracción Leve)  Acceder a los lugares de trabajo y áreas destinadas a la recreación y descanso para ejercer las labores de vigilancia y control.
  • 34.  Solicitar del empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo y para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud, pudiendo a tales efectos realizar propuestas al CSySL  La no adopción de estas medidas por parte del empleador deberá ser motivada. (Infracción Leve)
  • 35.  INAMOVILIDAD: Una vez electos el o los delegados (as)de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investido de la inamovilidad  Efectos: No podrán ser despedidos trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo .
  • 36.  La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de 76 a 100U.T. Artículo 44 y 120 numeral 18 de la LOPCYMAT
  • 37.  LICENCIA REMUNERADA: Se les debe otorgar licencia remunerada para el ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo.  Efectos del incumplimiento: Sanciones de 26 a 75 U.T. Artículo 44 y 119 numeral 4 de la LOPCYMAT
  • 38.  FACILIDADES: Facilidades para el desempeño de sus actividades cuando actúa en el desempeño de sus funciones Artículo 44 de la LOPCYMAT
  • 39.  FORMACIÓN: Tiene derecho a recibir, preferiblemente dentro de su jornada, formación teórico y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica en materia de seguridad y saluden el trabajo y en el área de promoción de programas para la recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social. Artículo 44 de la LOPCYMAT
  • 40.  El delegado o delegada de prevención deberá presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el CSSL, y ante el INPSASEL, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 44 de la LOPCYMAT
  • 41.  REELECCIÓN: los delegados o delegadas de prevención, duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por periodos iguales Articulo 44 de la LOPCYMAT
  • 42.  FACULTAD DE LOS TRABAJADORES DE REVOCAR ALOS DELEGADOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Por inasistencias injustificadas alas reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.  Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 43.  Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional desprevención, Salud y Seguridad Laborales. Artículos 45 de la LOPCYMAT
  • 44.  Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Debe constituirse en todo Centro de Trabajo; Establecimiento o Unidad de Explotación de Empresas; Instituciones Públicas o Privadas
  • 45.  Dependiendo del número de trabajadores de la empresa se designa de la siguiente manera:  Hasta 10 trabajadores: 2 miembros  De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros  De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros  De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros  De 501 en adelante: 10 miembros
  • 46.  Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (“PSST”) Para el PSST Debe considerar los proyectos en materia de planificación; organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control; recreación; dotación; mantenimiento de las áreas destinadas para esos fines
  • 47.  Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
  • 48.  1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su cumplimiento para someterlo a la consideración del INPSASEL.  2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo  3. Conocer De la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; De los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso El CSSL podrá realizar las visitas que estime necesarias
  • 49.  4. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación  5. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores  6. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como los procedentes de la actividad de prevención.
  • 50.  7. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren con relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo  8. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, a objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas  9. Conocer y aprobar la memoria y programación anual de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo