2. Es la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
cuya función es establecer las normas y
lineamientos a las empresas a fin de
garantizar a los trabajadores en general,
condiciones de seguridad, salud y bienestar
en un ambiente de trabajo adecuado para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales.
3. Esta Ley promueve un trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes y
enfermedades ocupacionales, la reparación
integral del daño causado o producido, la
promoción e incentivos al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descansos y turismo social.
4. También reglamenta los deberes y derechos
tanto de los trabajadores como de los
patronos en relación con la seguridad, salud
y medio ambiente de trabajo. Y, establece
las sanciones correspondientes por el
incumplimiento de las normativas dictadas.
5. Con la aprobación de la reforma de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, publicada en
Gaceta Oficial número38.236, de fecha 26
de julio de 2005.
6. Este está establecido en su artículo 1 y
menciona que su objetivo es:
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos en materia de seguridad y
salud. Regular derechos y deberes de
trabajadores y empleadores.
Establecer sanciones por incumplimiento de
esta normativa.
7. Empresas públicas o privadas que persigan
o no fines de lucro. Cooperativas u otras
formas asociativas, comunitarias de
carácter productivo o de servicio. Se
exceptúan los miembros de la Fuerza
Armada Nacional de conformidad con el
artículo 328 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
9. Regida por la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo
(LOPCYMAT) y el instituto responsable
descubrir la aplicación de la misma
(INPSASEL) Instituto nacional de
prevención, salud y seguridad laboral.
10. Derechos y Deberes de los trabajadores y
trabajadoras Derechos de los trabajadores y
trabajadoras
Art. 53: Tienen derecho al ejercicio en
ambientes laborales adecuados, salubres y
seguros que propicien entonces el buen
desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales,
garantizando siempre el bienestar común.
11. Suministro de información previa de manera
periódica, teórica y practica relevantes a su
trabajo, así como las medidas de cautela
del ejercicio o áreas de trabajo, con
respecto a sustancias o materiales
peligrosos.
Mejorar las condiciones y ambiente de
trabajo para prevenir accidentes o estados
insalubres.
12. No debe ser sujeto a realizar actividades
peligrosas, o insalubres así como el
Rehusarse a trabajar cuando por causas
razonables sea peligroso.
Inspección Acompañada por el personal.
13. Exámenes de salud periódicamente, así
como la confidencialidad del mismo.
Expresar libremente sus ideas u opiniones.
Participar en actividades recreativas, tiempo
libre, descanso.
Ser protegidos legalmente por el despido,
como también de denuncias en caso de
accidentes laborales, que acarreen
sanciones.
14. Recibir los pagos respectivos contemplados
en la ley.
Los empleadores (as) deben afiliar al
Régimen prestacional de seguridad y salud
en el trabajo al empleado (a), de no ser así
se debe hacerse la denuncia, y debe
cumplir con el pago adecuado del mismo.
15. Art. 54: Ejercer las actividades
correspondientes a su contrato laboral
regidas por sus respectivas normas y leyes
en ambientes de seguridad y salubridad
para el bienestar común.
16. El trabajador(ra)debe hacer uso adecuado y
mantener en buen estado de los sistemas
de control, así como el de denunciarlo a los
supervisores respectivos de condiciones
donde afecten la seguridad y salud de la
comunidad laboral.
Usar y mantener responsablemente los
equipos de protección personal.
17. Usar y mantener responsablemente las
zonas de saneamiento básico, áreas
recreativas, zonas de descanso.
Acatar las instrucciones, reglas o normativas
dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y
advertencias reglamentarias.
18. Informar de inmediato en caso de zonas
inseguras o Insalubres al comité.
Participar activamente en las elecciones de
los comités de seguridad y salud laboral.
Sien algún caso formase a ser jefe o
cabecilla de grupo, observar el buen
cumplimientos de las normas de seguridad
y salubridad.
19. Abstenerse de incurrir en conductas
inapropiadas que puedan hacer incumplir
las normas de seguridad y salubridad.
20. Derechos y deberes de los empleadores y
empleadoras
Art. 55: Los trabajadores y trabajadoras deben
cumplir con las normas de higiene, seguridad,
ergonomía y políticas de prevención.
21. Solicitar y recibir asesoría del comité de
seguridad y salud laboral.
Participar de manera colectiva en las
actividades concernientes a la buena
prestación de servicios de seguridad y salud
laboral. Recibir información y capacitación
en razón a la seguridad y salubridad laboral.
22. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el
buen uso y cumplimiento y respeto de los
equipos personales de protección, avisos,
advertencias y las normas de seguridad y
salubridad, como también las áreas de
saneamiento básico, y las áreas
recreacionales.
23. Emitir la propuesta ante el comité de los
trabajadores (as) que incumplas con las
normas establecidas, y recibir la pronta y
adecuada atención en relación a las
solicitudes emitidas al comité de higiene y
seguridad laboral.
24. Garantizar a los trabajadores (as) el pago de
sus horas laborales así como sus prestaciones
en el tiempo correspondiente.
Exigir a los trabajadores la adecuada conducta
dentro de las áreas de trabajo.
Los empleadores y empleadoras tienen el
deber de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la salud y seguridad del bienestar
común.
25. Organizar el trabajo conforme a la
actualización tecnológica en razón a la
capacidad mental y física de los
trabajadores (as).
Informar a los trabadores (as) de las
previsiones y condiciones de salubridad y
seguridad, así como al comité en caso de
condiciones inseguras.
26. Los delegados o delegadas de prevención
son los representantes de los trabajadores,
elegidos por y entre estos, por medios
democráticos, con atribuciones específicas
en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo y quienes serán sus representantes
en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
(CSySL) Artículo 41 de la LOPCYMAT
27. Constituir, conjuntamente con los
representantes del empleador el CSSL
Artículo 42 de la LOPCYMAT
Recibir denuncias de: –Las Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo y; –De los
programas e instalaciones para la
recreación, utilización del tiempo libre y
descanso
28. Tramitar estas denuncias ante el CSSL
Artículo 42 de la LOPCYMAT
Promover y fomentar la cooperación de los
trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
Llevar a cabo acciones de defensa,
promoción, control y vigilancia de la SyST
29. Coordinar con las organizaciones sindicales
estas acciones Artículo 42 de la
LOPCYMAT
Participar activamente con el empleador en
la mejora de la acción preventiva y la
promoción de la SST Artículo 42 de la
LOPCYMAT
30. Acompañar a técnicos y asesores de la
empresa y a los funcionarios de la
inspección del trabajo, en las evaluaciones
del medio ambiente de trabajo y en la
verificación del cumplimiento de la normativa
legal, pudiendo formular las observaciones
que estime oportunas. (Infracción Grave)
31. Tener acceso a la documentación e
información relativa a las condiciones de
trabajo. (Infracción Leve)
32. Solicitar información al empleador de las
consecuencias de los accidentes o
enfermedades, pudiendo acceder en el
lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.(Infracción
Leve) Artículos 42, 118 numeral 1 y 119
numeral 15 de la LOPCYMAT
33. Solicitar los informes emanados por
servicios de seguridad y salud en el trabajo
así como de los organismos competentes.
(Infracción Leve)
Acceder a los lugares de trabajo y áreas
destinadas a la recreación y descanso para
ejercer las labores de vigilancia y control.
34. Solicitar del empleador, la adopción de
medidas de carácter preventivo y para
mejorar los niveles de protección de la
seguridad y salud, pudiendo a tales efectos
realizar propuestas al CSySL
La no adopción de estas medidas por parte
del empleador deberá ser motivada.
(Infracción Leve)
35. INAMOVILIDAD: Una vez electos el o los
delegados (as)de prevención y hasta tres (3)
meses después de vencidos los dos años que
debe durar en sus funciones, quedan investido
de la inamovilidad
Efectos: No podrán ser despedidos trasladados
y desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el
Inspector del Trabajo .
36. La violación de esta inamovilidad laboral,
acarreará sanciones para el empleador con
multas de 76 a 100U.T. Artículo 44 y 120
numeral 18 de la LOPCYMAT
37. LICENCIA REMUNERADA: Se les debe
otorgar licencia remunerada para el
ejercicio de sus funciones, así como para la
formación en materia de salud y seguridad
en el trabajo.
Efectos del incumplimiento: Sanciones de 26
a 75 U.T. Artículo 44 y 119 numeral 4 de la
LOPCYMAT
38. FACILIDADES: Facilidades para el
desempeño de sus actividades cuando
actúa en el desempeño de sus funciones
Artículo 44 de la LOPCYMAT
39. FORMACIÓN: Tiene derecho a recibir,
preferiblemente dentro de su jornada,
formación teórico y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica en materia
de seguridad y saluden el trabajo y en el
área de promoción de programas para la
recreación, utilización de tiempo libre,
descanso y turismo social. Artículo 44 de la
LOPCYMAT
40. El delegado o delegada de prevención
deberá presentar informe sobre las
actividades desarrolladas ante el CSSL, y
ante el INPSASEL, de acuerdo con lo
establecido con el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo Artículo 44 de la
LOPCYMAT
41. REELECCIÓN: los delegados o delegadas
de prevención, duraran dos años en sus
funciones pudiendo ser reelectos por
periodos iguales Articulo 44 de la
LOPCYMAT
42. FACULTAD DE LOS TRABAJADORES DE
REVOCAR ALOS DELEGADOS EN LOS
SIGUIENTES SUPUESTOS: Por
inasistencias injustificadas alas reuniones
del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Omisión de la presentación de los informes
al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
43. Incumplimiento de las convocatorias y
requerimientos expresos del Instituto
Nacional desprevención, Salud y Seguridad
Laborales. Artículos 45 de la LOPCYMAT
44. Es un órgano paritario y colegiado de
participación, destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas,
programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo Debe
constituirse en todo Centro de Trabajo;
Establecimiento o Unidad de Explotación de
Empresas; Instituciones Públicas o Privadas
45. Dependiendo del número de trabajadores de
la empresa se designa de la siguiente
manera:
Hasta 10 trabajadores: 2 miembros
De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros
De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros
De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros
De 501 en adelante: 10 miembros
46. Participar en la elaboración, aprobación, puesta
en práctica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo (“PSST”) Para
el PSST Debe considerar los proyectos en
materia de planificación; organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías;
desarrollo de las actividades de promoción,
prevención y control; recreación; dotación;
mantenimiento de las áreas destinadas para
esos fines
47. Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de
las condiciones peligrosas de trabajo,
proponiendo la mejora de los controles
existentes o la corrección de las deficiencias
detectadas
48. 1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa
y vigilar su cumplimiento para someterlo a la
consideración del INPSASEL.
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo
3. Conocer De la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales; De los
programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso El CSSL podrá realizar las
visitas que estime necesarias
49. 4. Supervisar los servicios de salud en el
trabajo de la empresa, centro de trabajo o
explotación
5. Prestar asistencia y asesoramiento al
empleador y a los trabajadores
6. Conocer los documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo, así
como los procedentes de la actividad de
prevención.
50. 7. Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se logren
con relación a las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
8. Conocer y analizar los daños producidos a la
salud, a objeto de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas
9. Conocer y aprobar la memoria y
programación anual de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo