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Carles Rossinyol Vidal y Juan Pablo Ortiz y
Orellana Wiarco definen al proceso
económico coactivo como: conjunto de
medios, actos y facultades que tiene el Estado
a través de sus órganos Administrativos por
medio de los cuales cobra de forma coactiva a
los particulares o contribuyentes, quienes no
han cumplido con su obligación, por lo que
este procedimiento tiene como fin el
cumplimiento de las deudas para percibir
recursos a favor del Estado.
FUNDAMENTO LEGAL:
art. 171 Código
Tributario.
El objeto principal del proceso es que el Estado
de Guatemala cuente con una herramienta
judicial con fuerza coactiva para recuperar los
adeudos que no han hecho efectivo los
contribuyentes, y que son necesarios para el
sostenimiento del Estado.
El art. 98 del CODIGO TRIBUTARIO
GUATEMALTECO establece . Que.
Exigirá que liquiden y
paguen los tributos,
intereses, recargos y
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Asimismo exigirá a
los contribuyentes
responsables, que
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elementos que
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imponible para la
correcta
determinación de la
obligación tributaria.
Requerir el pago y
recaudar de los
contribuyentes y
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tributo adeudado,
sus intereses y si
corresponde, los
recargos y multas.
PARTES:
Jaime Guasp define: “es quien
pretende y frente a quien se
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quien reclama y frente a quien
se reclama la satisfacción de
una pretensión”.
PARTE ACTIVA EN EL
PROCESO ECONÓMICO
COACTIVO
es quien pretende que se
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una obligación. Art. 17
Cod. Tributario
PARTE PASIVA EN EL PROCESO
ECONÓMICO COACTIVO
Ossorio define como: “aquel
contra el que se dirige una
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carácter definido con la
contestación de la demanda.
TITULO EJECUTIVO DENTRO
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ECONÓMICO COACTIVO
Art. 172 Código Tributario
1. Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de
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Por medio del embargo se asegura el pago de la obligación pecuniaria ya sea mediante el
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Responde a establecer de dónde proviene el acto, es decir, si es un acto emanado de una
autoridad o de un particular.
• Derivado de lo anterior se puede establecer que el proceso económico coactivo es un acto
netamente público.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN
MATERIA DE LO ECONÓMICO
COACTIVO
ART. 220 CONST. Y ARTS. 45 Y 53 LEY
ORGANICA DEL TRIBUNAL Y
CONTRALORIA DE CUENTAS
Segunda instancia: Sala
Segunda de lo Económico
Coactivo
Primera Instancia: Juzgado de
lo Económico Coactivo
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Demanda
Audiencia al
demandado
Excepciones
Período De Prueba
Tercerías En El
Procedimiento
Económico
Coactivo
Sentencia
Se presenta la demanda por parte de la SAT ante el
Tribunal de lo Económico Coactivo, art. 171 al 173
C.T. en contra del auto que deniegue el tramite de la
demanda, los autos que resuelvan las tercería, la
resolución final, la que apruebe la sentencia y el
autos, la liquidación, proceden los recursos de: 1)
Aclaración y Ampliación, que deben interponerse
dentro de los dos días siguientes a aquel en que se
efectuó la notificación de la resolución impugnada. 2)
Apelación, que debe i interponerse dentro de tres
días siguientes al de la fecha de notificación de la
resolución. En contra de las demás resoluciones
emitidas dentro del procedimiento Económico
Coactivo, podrá interponerse los recursos y acciones
establecidos en el CPCYM y la L.O.J. art. 183 de C.T.
El juez
califica el
titulo y dará
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que se
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El ejecutado
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Recibid la demanda dentro de las 48 horas siguientes, el
juez resolverá si procede o no las medidas precautorias, si
se solicitan entre ellas el embargo de cuentas de depósitos
bancarios, sueldos, créditos, acciones o bien inversiones a
nombre del demandado. Art. 174 B adicionado por
Decreto 20-2006 Congreso.
Si procede el embargo el juez procederá a librar el oficio
de embargo, por vía electrónica, remitiéndolo por internet
u otra red de comunicación a la dirección de correo
electrónico de los bancos del sistema. Art.174 B
adicionado por Decreto 20-2006 Congreso.
La entidad bancaria que reciba el oficio de embargo
remitirá la respuesta de recepción, y dentro de 48 horas
siguientes remitirá la confirmación de haber operado el
embargo. Segundo párrafo de art. 174 B adicionado por
Decreto 20-2006 Congreso.
EXCEPCIONES
EN
CUALQUIER
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PROCESO
ART. 177. C.T.
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la Admón. Tributaria relacionada con una medida cautelar
encaminada en permitir la verificación y fiscalización que le
manda la ley, requerirá al contribuyente o responsable el
cumplimiento de los resuelto por ella dentro de un plazo de 10
días contados a partir de la notificación de la resolución por el
ministro ejecutor, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le
certifica lo conducente.
El ejecutado no
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dictara sentencia
declarando con
lugar o no la
ejecución art. 175
C.T.
Tercerías excluyentes Interrumpen
tramite, estas y las de pago se
tramitan como incidentes, antes
de que se otorgue escritura. Arts.
179-182 C.T.
Solo se admiten recursos en contra del
auto que deniegue el tramite de la
demanda, los autos que resuelvan las
tercerías, la resolución final, la sentencia
y el auto que apruebe la liquidación.
SEGUNDA INSTANCIA
Si el memorial
presenta errores
subsanables se señala
plazo para enmendar,
si no son subsanables
se rechaza de plano
art. 31 L.C.A.
Con el titulo
ejecutivo se
requerirá de
pago al
obligado art.
84 L.O.T.C.C
El ejecutado
se opone o
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excepciones.
Se oye al MP
y SAT por 5
días art. 85
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no se señala
días para la
vista art. 86
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30 días de plazo para
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Administrativo
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el tribunal
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nte. Art. 34
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Presentacion procedimiento economico coactivo

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Presentacion procedimiento economico coactivo

  • 1.
  • 2. Carles Rossinyol Vidal y Juan Pablo Ortiz y Orellana Wiarco definen al proceso económico coactivo como: conjunto de medios, actos y facultades que tiene el Estado a través de sus órganos Administrativos por medio de los cuales cobra de forma coactiva a los particulares o contribuyentes, quienes no han cumplido con su obligación, por lo que este procedimiento tiene como fin el cumplimiento de las deudas para percibir recursos a favor del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: art. 171 Código Tributario.
  • 3.
  • 4.
  • 5. El objeto principal del proceso es que el Estado de Guatemala cuente con una herramienta judicial con fuerza coactiva para recuperar los adeudos que no han hecho efectivo los contribuyentes, y que son necesarios para el sostenimiento del Estado. El art. 98 del CODIGO TRIBUTARIO GUATEMALTECO establece . Que. Exigirá que liquiden y paguen los tributos, intereses, recargos y multas que procedan. Asimismo exigirá a los contribuyentes responsables, que proporcionen los elementos que constituyen la base imponible para la correcta determinación de la obligación tributaria. Requerir el pago y recaudar de los contribuyentes y responsables, el tributo adeudado, sus intereses y si corresponde, los recargos y multas.
  • 6. PARTES: Jaime Guasp define: “es quien pretende y frente a quien se pretende, o, más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión”. PARTE ACTIVA EN EL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO es quien pretende que se exija el cumplimiento de una obligación. Art. 17 Cod. Tributario PARTE PASIVA EN EL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO Ossorio define como: “aquel contra el que se dirige una demanda, en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación de la demanda. TITULO EJECUTIVO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO Art. 172 Código Tributario 1. Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo; 2. Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse; 3. Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante la autoridad o funcionario competente; 4. Póliza que contenga fianza en la que se garantice el pago de adeudos tributarios; 5. Certificación del saldo deudor de cuenta corriente tributaria de obligaciones líquidas y exigibles; 6. Otros documentos en que consten deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva”.
  • 7. 1. Lugar y fecha de la emisión; 2. Nombres y apellidos completos del obligado, razón social o denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria; 3. Importe del crédito líquido, exigible y de plazo vencido; 4. Domicilio fiscal; 5. Indicación precisa del concepto del crédito con especificación en su caso del tributo, intereses, recargos o multas y del ejercicio de imposición a que corresponde; 6. Nombres, apellidos y firma del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aunque sea emitido mediante sistema computarizado; 7. Sello de la oficina administrativa.
  • 8. EMBARGO EJECUTIVO Por medio del embargo se asegura el pago de la obligación pecuniaria ya sea mediante el embargo de dinero o bienes que tenga el deudor en su patrimonio. • BASE LEGAL. Art. 303 CPCYM. NATURALEZA JURIDICA Responde a establecer de dónde proviene el acto, es decir, si es un acto emanado de una autoridad o de un particular. • Derivado de lo anterior se puede establecer que el proceso económico coactivo es un acto netamente público.
  • 9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIA DE LO ECONÓMICO COACTIVO ART. 220 CONST. Y ARTS. 45 Y 53 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL Y CONTRALORIA DE CUENTAS Segunda instancia: Sala Segunda de lo Económico Coactivo Primera Instancia: Juzgado de lo Económico Coactivo
  • 10. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Demanda Audiencia al demandado Excepciones Período De Prueba Tercerías En El Procedimiento Económico Coactivo Sentencia
  • 11. Se presenta la demanda por parte de la SAT ante el Tribunal de lo Económico Coactivo, art. 171 al 173 C.T. en contra del auto que deniegue el tramite de la demanda, los autos que resuelvan las tercería, la resolución final, la que apruebe la sentencia y el autos, la liquidación, proceden los recursos de: 1) Aclaración y Ampliación, que deben interponerse dentro de los dos días siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada. 2) Apelación, que debe i interponerse dentro de tres días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución. En contra de las demás resoluciones emitidas dentro del procedimiento Económico Coactivo, podrá interponerse los recursos y acciones establecidos en el CPCYM y la L.O.J. art. 183 de C.T. El juez califica el titulo y dará audiencia por cinco (5) días para que se hagan valer excepciones . Art. 174 C.T. El ejecutado se opone, razona oposición y ofrece prueba o interpone excepciones. Art. 176. Juez oye por 5 días Administr ación Tributaria Art. 176 C.T. Con o sin contestación de Administración Tributaria juez recibe prueba plazo 10 días, no puede haber plazo extraordinario art. 176. C.T. Vencido el plazo para oponerse o de prueba el jue se pronunciara y declarara si ha o no lugar ha hacer trance y remate. Art. 178 C.T. Recibid la demanda dentro de las 48 horas siguientes, el juez resolverá si procede o no las medidas precautorias, si se solicitan entre ellas el embargo de cuentas de depósitos bancarios, sueldos, créditos, acciones o bien inversiones a nombre del demandado. Art. 174 B adicionado por Decreto 20-2006 Congreso. Si procede el embargo el juez procederá a librar el oficio de embargo, por vía electrónica, remitiéndolo por internet u otra red de comunicación a la dirección de correo electrónico de los bancos del sistema. Art.174 B adicionado por Decreto 20-2006 Congreso. La entidad bancaria que reciba el oficio de embargo remitirá la respuesta de recepción, y dentro de 48 horas siguientes remitirá la confirmación de haber operado el embargo. Segundo párrafo de art. 174 B adicionado por Decreto 20-2006 Congreso. EXCEPCIONES EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO ART. 177. C.T. El juez competente que resuelva favorablemente la solicitud de la Admón. Tributaria relacionada con una medida cautelar encaminada en permitir la verificación y fiscalización que le manda la ley, requerirá al contribuyente o responsable el cumplimiento de los resuelto por ella dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la resolución por el ministro ejecutor, bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le certifica lo conducente. El ejecutado no comparece el juez dictara sentencia declarando con lugar o no la ejecución art. 175 C.T. Tercerías excluyentes Interrumpen tramite, estas y las de pago se tramitan como incidentes, antes de que se otorgue escritura. Arts. 179-182 C.T. Solo se admiten recursos en contra del auto que deniegue el tramite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación.
  • 12. SEGUNDA INSTANCIA Si el memorial presenta errores subsanables se señala plazo para enmendar, si no son subsanables se rechaza de plano art. 31 L.C.A. Con el titulo ejecutivo se requerirá de pago al obligado art. 84 L.O.T.C.C El ejecutado se opone o interpone excepciones. Se oye al MP y SAT por 5 días art. 85 L.O.T.C.C. Prueba de excepciones por 6 días, no se señala días para la vista art. 86 L.O.T.C.C. Excepciones de previo y especial Pronunciami ento art. 87 L.O.T.C.C. Vista en un plazo que no excede de 15 días art. 89 L.O.T.C.C.
  • 13. Si el memorial presenta errores subsanables se señala plazo para enmendar, si no son subsanables se rechaza de plano. Art. 31 L.C.A. 30 días de plazo para interponer el Recurso Contencioso Administrativo Tributario. Art. 161 C.T. Si la demanda se ajusta a derecho Tribunal pide antecedentes a SAT plazo 5 días sin respuesta o con ella entra a conocer. Art. 32 L.C.A. 3 días después de vencido el plazo o recibidos los antecedentes se admite, y se emplaza por 15 días a sujetos procesales arts. 33 y 35 El actor podrá pedir previdencias precautorias y el tribunal resolverá discrecionalme nte. Art. 34 L.C.A. 5 días de emplazamiento interpone excepciones previas art. 36 L.C.A. En un plazo de 15 días el demandado contesta la demanda en forma negativa, reconviene, o positivamente si los emplazados se allanan se dictara sentencia art. 38, 39 y 40 L.C.A. Vencido el periodo de prueba se señalara dia y hora para la vista. Art. 43 L.C.A. Con la contestación o la reconvención se abre a prueba por 30 días. Si la cuestión es de derecho art. 41 L.C.A. Transcurrida la vista, el tribunal podrá, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de 10 días. Art. 44 L.C.A. El tribunal dicta sentencia. Art. 45 L.C.A. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede Interponerse el recurso de Casación. Art. 221 C.P. Transcurrido el emplazamiento, no contesta de la demanda, se declara rebeldía y contestada en sentido negativo. Art. 38 L.C.A. Se devuelve el expediente, con certificación de lo contencioso administrativo constituye un titulo ejecutivo. Art. 47 L.C.A.
  • 14. No pago previo (art. 168 C.T.). Procedencia del recurso (art. 167 C.T.). Procedimiento del recurso (art. 167 C.T.) a. Incompetencia; b. Litispendencia; c. Demanda defectuosa; d. Falta de capacidad legal; e. Falta de personalidad; f. Falta de personería; g. Caducidad; h. Prescripción; i. Cosa juzgada; j. Transacción. Especialización (art. 162 C.T.). Oficiosidad (art. 163 C.T.). Acumulación (art. 166 C.T.) PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONES PREVIAS ART. 36 L.C.A. CARACTERISTICAS