El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este Instituto para garantizar el cumplimiento de la ley, pero que su conformación se retrasó. Finalmente, en febrero de 2013 el Presidente eligió a los cinco comisionados del Instituto. El documento analiza los desafíos pendientes para el Instituto, como asegurar su independencia y aplicar correctamente la ley para promover la transparencia.
1. NÚMERO 63/ MARZO/ 2013
IMPORTANCIA DE UN INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA INDEPENDIENTE
1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP1, manda a crear nuevas
Creación del Instituto de instituciones para asegurar su cumplimiento. Por un lado crea a los Oficiales de
Acceso a la Información Información y sus Unidades de Acceso a la Información, quienes tienen la
Pública obligación de cumplir con la entrega de la información solicitada y ser el vínculo
Art. 51. Créase el Instituto de entre el solicitante de la información y la institución pública. Así también, crea al
Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, como ente de derecho
Pública, como institución de público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es
derecho público, con velar por la correcta y completa aplicación de la LAIP por parte de los entes
personalidad jurídica y obligados.
patrimonio propio, con
autonomía administrativa y El nombramiento de los 5 comisionados del IAIP debió estar listo a más tardar
financiera, encargado de velar 180 días después de la entrada en vigencia de la LAIP, es decir, en noviembre
por la aplicación de esta ley. En de 2011. Sin embargo, el proceso de elección de los recién nombrados
el texto de la misma podrá miembros del IAIP inició en octubre de 2011, y el 28 de enero de 2012 se
denominarse el Instituto. realizaron las elecciones de candidatos de cada sector proponente, cuyas
ternas fueron enviadas al Presidente de la República, quien en mayo de 2012,
manifestó que había decidido rechazar la lista en su totalidad, haciendo uso de
Integración del Instituto. una disposición incluida en el Reglamento de la LAIP, porque según su criterio,
Art. 52. El Instituto estará ninguno de los candidatos cumplía el requisito de idoneidad.
integrado por cinco
Comisionados y sus Dicha atribución fue declarada inconstitucional el 5 de diciembre de 2012 por la
respectivos suplentes, quienes Sala de lo Constitucional2, estableciendo la resolución que no existía
serán nombrados por el impedimento legal para nombrar a los comisionados del IAIP del listado
Presidente de la República. existente. Luego de una sostenida presión ciudadana, finalmente, el sábado 23
Durarán en sus cargos seis de febrero de 2013, el Presidente de la República eligió y juramentó a los
años y no podrán ser comisionados del IAIP, siendo estos los siguientes: Carlos Adolfo Ortega
reelegidos. (…) El Instituto (Presidente del IAIP), José Adolfo Ayala Aguilar, Jaime Mauricio Campos, María
adoptará sus decisiones por Herminia Funes de Segovia y Mauricio Vásquez López. Los primeros 3 fueron
mayoría simple. nombrados por un periodo inicial de 6 años y los restantes 2 por un período de
4 años, todo de acuerdo al art. 105 LAIP3.
1. Decreto Legislativo No. 534: Ley de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial No. 70,
Presidente del Instituto Tomo No. 391 del 11 de abril de 2011.
Art. 57. El Instituto será http://www.accesoinformacionelsalvador.org/documentos/Leyaccesoalainforacion.pdf
2. Sentencia de inconstitucionalidad No. 13-2012 de fecha 5 de diciembre de 2012.
presidido por un comisionado http://www.transparenciaelsalvador.org/images/stories/13-2012.pdf
designado por el Presidente de 3. Nombramiento de los Comisionados. Art. 105. La designación de los primeros Comisionados será realizada
la República, quien tendrá la por el Presidente de la República ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la ley. Tres de los
primeros comisionados durarán en sus funciones seis años y dos para cuatro años.
representación legal del mismo.
3. ANÁLISIS
Es un hecho importante que finalmente el Presidente de la República haya electo a los Comisionados del IAIP,
luego de algunos obstáculos, como el rechazo inicial de las ternas completas. La sociedad civil se ha
desempeñado de forma ejemplar al exigir el respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública, y
es por ello que en la ciudadanía hay altas expectativas en el funcionamiento del IAIP, en el sentido de que sea un
verdadero ente garante y rector de la LAIP.
2. NÚMERO 63 MARZO/ 2013
3. ANÁLISIS (Cont.)
Si bien el mismo cuenta ya con las personas legalmente electas para su primera conformación, está pendiente la
asignación de una partida presupuestaria exclusiva, tal como establece el art. 108 de la LAIP. Actualmente,
existen fondos asignados a la Secretaría de Asuntos Estratégicos para estos efectos; sin embargo, para cumplir
con lo que establece la ley, los recursos deben estar a la disposición del IAIP en una partida específica.
El IAIP es una pieza fundamental en el diseño de la LAIP. Este tiene como atribuciones esenciales: velar por la
correcta interpretación y aplicación de la LAIP; garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la
protección de la información personal; promover una cultura de transparencia; conocer los procesos de
apelación ante resoluciones desfavorables al ciudadano; sancionar el incumplimiento de la LAIP y resolver
controversias sobre la desclasificación de la información reservada, entre otras. La integración del IAIP, siempre
y cuando su trabajo se realice con independencia y de forma técnica, permitirá la adecuada implementación de
la LAIP, una ley catalogada como la quinta mejor a nivel mundial por el “Centre for Law and Democracy4” .
Con el IAIP plenamente conformado, se materializa la facultad de los solicitantes de pedir la revisión de las
negativas de acceso a la información, la falta de respuesta, la entrega incompleta de esta o su entrega de forma
extemporánea. El proceso de apelación es sencillo y expedito de acuerdo a la LAIP, permitiendo a los
ciudadanos que, sin necesidad de asistencia de un abogado, puedan acceder al IAIP y obtener una resolución
oportuna. Asimismo, el IAIP debe controlar la aplicación de las causales de reserva, utilizando los criterios de
procedencia solo cuando su entrega produzca un daño efectivo y se proteja un interés público. También se abre
la posibilidad de sancionar a los funcionarios que incumplan la LAIP, lo que tendrá un efecto disuasivo
importante en contra de la cultura de opacidad y secretismo.
La obligación de los Comisionados del IAIP estriba en ejercer su trabajo sometidos estrictamente a la
Constitución y a la LAIP, haciendo valer el principio de máxima publicidad, el cual establece que toda la
información producida y en manos de las entidades de gobierno es pública y de difusión irrestricta, salvo
excepciones previstas en la ley expresamente. La independencia de la labor de los comisionados es de vital
importancia para que la transparencia sea una realidad palpable en las entidades de gobierno y para que esta
sea un eje transversal y permanente en sus gestiones.
Es importante que la ciudadanía haga uso de su derecho de acceso a la información pública con el objeto de
que haya mayor transparencia y rendición de cuentas en el Estado y se reduzcan los espacios de opacidad;
además debe continuar ejerciendo su rol de auditor social, ya que se ha demostrado en varias ocasiones que
esta contraloría social produce cambios que fortalecen la democracia y el Estado de derecho.
4. http://www.rti-rating.org/country_rating.php
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• La elección de los Comisionados del IAIP es un paso importante y necesario para el efectivo
cumplimiento de la LAIP. El desafío pendiente es lograr su correcta aplicación, siendo fundamental que el
IAIP actúe con la mayor independencia y rigurosidad técnica.
• Existen retos muy importantes para los primeros Comisionados del IAIP, como la efectiva tutela y
garantía del derecho de acceso a la información, cuyas bases han sido desarrolladas en reciente
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.
• La sociedad civil debe continuar velando por el derecho de acceso a la información pública, haciendo
uso de los mecanismos regulados en la LAIP para gozar del mismo y para exigirlo cuando sea denegado
injustificadamente.
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