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EDUCACIÓN INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES   EN LA CPE Elaborado en base a cartillas y presentaciones de la REPAC para la socialización de la CPE.
SECCIÓN I:  EDUCACIÓN
Artículo 77 I.  La educación constituye una  función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado , que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla ¡¡¡Es nuestro DERECHO!!!
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CALIDAD Y OPORTUNIDAD PARA TODOS Y TODAS
Artículo 79 La educación fomentara el civismo, el  diálogo intercultural  y los valores ético morales. Los valores incorporaran la  equidad de género , la no diferencia de roles, la  no violencia  y la vigencia plena de los  derechos humanos. ¡ IGUALES  ANTE  LA  LEY !
Artículo 80 La educación tendrá como objetivo la  formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida . La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que  vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien.  Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley. … PARA PRODUCIR Y VIVIR BIEN
Artículo 81 I. La educación es  obligatoria hasta el bachillerato. II. La educación fiscal es  gratuita  en todos sus niveles hasta el superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el  diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato . Hasta el bachillerato….. EDUCACIÓN Y TÍTULO  GRATIS !!
Artículo 82 El Estado garantizará el acceso a la educación y la  permanencia  de todos  los ciudadanos y ciudadanas . I.  El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a diferentes niveles  del sistema Educativo. II. Se estimulará con  becas  a estudiantes de excelente  aprovechamiento Becas y multiservicios!!!!
Artículo 83 Se reconoce   y garantiza la  participación social o comunitaria en el sistema educativo,  mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley. PARTICIPACIÓN SOCIAL
¡no más ANALFABETOS! Artículo 84 El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo  a través de programas acordes a la realidad cultural y lingüística de la población.
La educación atiende nuestras NECESIDADES Artículo 85 El Estado promoverá y garantizará la  educación permanente de niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios  en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
Artículo 86 En los centros educativos se reconocerá y garantizará la  libertad de conciencia y religión , así como la  espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos , y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros  no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa. TENEMOS LIBERTAD DE CULTO Artículo 87 Se reconoce y  respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro,  que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas.
Artículo 88 Se reconoce y  respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas  que se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. I. Se respeta el  derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos. ¡LAS MADRES Y PADRES TIENEN DERECHO A ELEGIR!
Artículo 89 El seguimiento, la  medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo , estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición funcionamiento será determinado por la ley. CALIDAD para todos/as !!
La formación es para la VIDA Artículo 90 II.  El  Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística , a través de institutos técnicos. III. El Estado promoverá la creación y organización de  programas educativos a distancia y populares no escolarizados , con el objetivo de elevar el nivel cultural y  desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.
SECCIÓN II:   EDUCACIÓN SUPERIOR
[object Object],[object Object],Se reconocen los conocimientos universales y los saberes colectivos de los pueblos indígenas
Universidades   PÚBLICAS Artículo 92 I. Las universidades públicas  son autónomas e iguales en jerarquía  (administración de recursos, nombramiento de autoridades y personal; elaboración de estatutos, planes y presupuestos y aceptación de donaciones). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Universidades   PRIVADAS Artículo 94 I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],SE PROMUEVE LA DIVERSIDAD CULTURAL
Formación docente y post gradual ,[object Object],[object Object],Artículo 97 I. La formación post gradual tendrá como misión la  cualificación de profesionales,  a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad  para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad .
SECCIÓN III:   CULTURAS
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¡¡La DIVERSIDAD es una  FORTALEZA !!
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¡¡Nuestro patrimonio NO se negocia!!
Artículo 101 Las  manifestaciones de arte y las industrias populares, gozarán de especial protección del Estado , así como los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad. Artículo 102 El Estado  registrará y protegerá la propiedad intelectual , individual y colectiva. REGISTREMOS LO QUE PRODUCIMOS!!!
SECCIÓN IV:  CIENCIA TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN SECCIÓN V:  DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 104 Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y la recreación.  El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural de cualquier otra índole. Artículo 103 El  Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica  en beneficio del interés general .

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  • 1. EDUCACIÓN INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES EN LA CPE Elaborado en base a cartillas y presentaciones de la REPAC para la socialización de la CPE.
  • 2. SECCIÓN I: EDUCACIÓN
  • 3. Artículo 77 I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado , que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla ¡¡¡Es nuestro DERECHO!!!
  • 4.
  • 5. Artículo 79 La educación fomentara el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporaran la equidad de género , la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. ¡ IGUALES ANTE LA LEY !
  • 6. Artículo 80 La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida . La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley. … PARA PRODUCIR Y VIVIR BIEN
  • 7. Artículo 81 I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato . Hasta el bachillerato….. EDUCACIÓN Y TÍTULO GRATIS !!
  • 8. Artículo 82 El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todos los ciudadanos y ciudadanas . I. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a diferentes niveles del sistema Educativo. II. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento Becas y multiservicios!!!!
  • 9. Artículo 83 Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley. PARTICIPACIÓN SOCIAL
  • 10. ¡no más ANALFABETOS! Artículo 84 El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes a la realidad cultural y lingüística de la población.
  • 11. La educación atiende nuestras NECESIDADES Artículo 85 El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
  • 12. Artículo 86 En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y religión , así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos , y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa. TENEMOS LIBERTAD DE CULTO Artículo 87 Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas.
  • 13. Artículo 88 Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas que se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. I. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos. ¡LAS MADRES Y PADRES TIENEN DERECHO A ELEGIR!
  • 14. Artículo 89 El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo , estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición funcionamiento será determinado por la ley. CALIDAD para todos/as !!
  • 15. La formación es para la VIDA Artículo 90 II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística , a través de institutos técnicos. III. El Estado promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados , con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.
  • 16. SECCIÓN II: EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 17.
  • 18.
  • 19. Universidades PRIVADAS Artículo 94 I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo.
  • 20.
  • 21.
  • 22. SECCIÓN III: CULTURAS
  • 23.
  • 24.
  • 25. Artículo 101 Las manifestaciones de arte y las industrias populares, gozarán de especial protección del Estado , así como los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad. Artículo 102 El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual , individual y colectiva. REGISTREMOS LO QUE PRODUCIMOS!!!
  • 26. SECCIÓN IV: CIENCIA TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN SECCIÓN V: DEPORTE Y RECREACIÓN
  • 27. Artículo 104 Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural de cualquier otra índole. Artículo 103 El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general .