Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Nuevo paradigma del niño y la niña en el ecuador por evelyn proaño
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DE PARVULARIA
TEMA:
EL NUEVO PARADIGMA DEL NIÑO Y NIÑA
DEL ECUADOR
Evelyn Proaño
2.
3. Pedagogía
Religión Pediatría
Preocupaci
ón sobre
los niños y
niñas
Ecuador:
Código de
menores
(1938)
4. Niños Menores
Escuela
Van a
Van a la
institucion
Familia escuela
es
Familia
“irregular”:
patriarcal
Tribunal de
“normal”
Menores envés de
Leyes papá/mamá.
5. nuevo
paradigma
ANTIGUA
DOCTRINA
superar a su protección
antecesora integral
Doctrina Código de Todo el
Irregular menores siglo XX
Derechos
Humanos del
niño
NUEVA DOCTRINA
6. La doctrina de la
protección integral se
centra por tanto en dos
claras posiciones, por un
lado reconoce que el
niño por su condición de
ser humano en desarrollo
requiere que se le
reconozca una protección
especial atendible a su
intrínseca naturaleza de
debilidad, de
vulnerabilidad; y por otro
lado, se le brinda la
calidad de sujeto de
derechos y deberes.
7. En 1990, el Ecuador se
obligó ante todos los
países que conforman
las Naciones Unidas a
reconocer y hacer que se
cumplan los derechos de
los niños dentro de su
territorio.
Los compromisos que adquirió el Ecuador en la
Convención de los Derechos del Niño son:
Respetar y hacer respetar los derechos de los niños que
están en la Convención de los Derechos del Niño.
Adecuar la legislación
Establecer mecanismos de protección nacional de los
derechos reconocidos
Asignar el máximo de recursos disponibles .
Transformar las prácticas administrativas y sociales.
8. Hasta la presente fecha para dar cumplimento
a los compromisos adquiridos por el Ecuador
en la Convención de los Derechos del Niño se
han realizado varias acciones, las más
relevantes se detalla a continuación:
9. 1990, se aprueba el primer Plan Decenal de niñez y adolescencia, que
establecía 34 políticas públicas.
1997, se crea la Policía Especializada en niños, niñas y Adolescentes
2002, se crea el Programa Nacional de Educación Inicial y se pone en
vigencia el Referente Curricular para la educación inicial de las niños y
niñas de 0 a 5 años.
2006, Plan Decenal de Educación aprobado por mandato ciudadano
convertidas en políticas de Estado.
2007, aprobación de la Agenda Social de Niñez y Adolescencia 2007-
2010 “Juntos por la equidad desde el principio de la vida”.
2009, elaboración de la primera Tabla de Alimentos
2011, reforma a la Tabla de Alimentos que establece montos reales y
justos para garantizar el derecho a la alimentación de niños y niñas.
10.
11. DEFINICION
Es un conjunto articulado y
coordinado de organismos, entidades
y servicios (público, comunitario y
privados) que definen, ejecutan,
controlan y evalúan las políticas,
planes, programas y acciones con el
propósito de garantizar la protección
integral de la niñez y adolescencia.
12. Para asegurar la
¿PARA QUE
vigencia, ejercicio,
SIRVE? exigibilidad y
restitución de los
derechos de los
niños, niñas y
adolescentes
13. Implantar las condiciones necesarias.
Promover el acceso universal.
Promover una cultura de buen trato y respeto a la individualidad,
requerimientos y expresiones.
Fortalecer las capacidades y vínculos afectivos de las familias.
FUNCIONES
Asegurar la restitución de los derechos a niños, niñas y
adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de
violencia, maltrato, abuso, explotación o situaciones de desastre.
Promover una cultura de respeto y fortalecimiento de la
participación de niños, niñas y adolescentes, como actores con
capacidades para opinar, tomar la iniciativa y acordar sobre sus
propios requerimientos.
Fortalecer las capacidades y mecanismos de exigibilidad
ciudadana para garantizar el cumplimiento y aplicación de los
derechos de niños, niña y adolescentes.
14.
15. Es el organismo encargado de
definir, vigilar y exigir el
cumplimiento de las políticas
públicas de protección integral
para el ejercicio pleno de los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes en el Ecuador.
Para garantizar el ejercicio
pleno de derechos a los niños,
niñas y adolescentes del
Ecuador.
16. Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la
correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la
política nacional de protección integral y exigir de los
organismos responsables su cumplimiento
Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la
organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral y coordinar su aplicación con los Concejos Cantonales.
Promover la creación y fortalecimiento orgánico funcional de los
Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos.
Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus
componentes, a través de sus distintos organismos.
Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes
sectoriales, gubernamentales que tengan relación con los derechos
de los niños, niñas y adolescentes.
Denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de
servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
17.
18. Los Concejos Cantonales de la Niñez
y Adolescencia son organismos
colegiados de nivel cantonal,
integrados paritariamente por
representantes del Estado y de la
Sociedad Civil
Elaborar y proponer políticas locales
al Concejo Cantonal. Gozan de
personería jurídica de derecho
público y de autonomía orgánica,
funcional y presupuestaria.
19. • Organizar y vigilar la acción del Estado y la sociedad civil en la
ejecución de las políticas públicas.
• Exigir y vigilar la transformación del Estado y su
institucionalidad para asegurar el cumplimiento de sus
responsabilidades jurídicas claramente definidas.
• Articular políticas públicas locales para garantizar derechos.
• Construir y fortalecer mecanismos de exigibilidad de derechos.
20. Elaborar y proponer políticas y planes de
aplicación local para la protección de los
derechos de la niñez y adolescencia y vigilar
su cumplimiento y ejecución.
Exigir a las autoridades locales la Elaborar y proponer políticas de
aplicación de las medidas legales, comunicación y difusión sobre los
administrativas y de otra índole, que derechos, garantías, deberes y
sean necesarias para la protección de responsabilidades de la niñez y
dichos derechos. adolescencia.
Conocer, analizar y evaluar los Evaluar la aplicación de la
informes sobre la situación de los Política Nacional y local de
derechos de la niñez y la Protección integral a la Niñez y
adolescencia en el ámbito local Adolescencia y su Plan Nacional.
21. Son espacios de participación
ciudadana donde los miembros de
una comunidad: barriales,
parroquiales, institucionales,
urbanas y/o rurales se organizan
Para adoptar las medidas
políticas, económicas, sociales,
culturales, ambientales y para
interponer las acciones jurídicas y
administrativas que se las
considere más adecuadas.
22. PARA QUE SIRVE
Para promocionar, defender,
vigilar y exigir el
cumplimiento de los
derechos de la Niñez y
Adolescencias
23. Intervenir cuando un niño, niña o
adolescente sufra algún tipo de
violación a sus derechos.
Promover el fortalecimiento de los
lazos familiares.
Brindar orientación a la familia para
prevenir situaciones críticas, siempre
que no existan procesos judiciales.
24. Velar por el cumplimiento de
todos los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
Denunciar ante las autoridades
las faltas y delitos cometidos en
contra de las niñas, niños y
adolescentes.
25. JUNTAS CANTONALES DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS
Son órganos municipales. Pertenecen al nivel de
protección, defensa y exigibilidad del SNDPINA.
Su función pública es la protección de derechos
individuales y colectivos de niñas, niños y
DEFINICIÓN adolescentes del respectivo cantón en los casos de
amenaza y o violación de sus derechos, a través del
procedimiento administrativo de protección de
derechos.
26. Para desempeñar sus
competencias y
funciones, debido a
que las Juntas
responden al Código
PARA QUE SIRVE de la Niñez y
Adolescencia y no a
políticas
institucionales.
27. FUNCIONES
Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades
de atención no violen derechos de la niñez y adolescencia.
Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones
administrativas y penales que se comenten en contra de niñas, niños o
adolescentes.
Actúan a través del conocimiento por denuncias verbales o escritas,
de oficio o a petición de parte de casos de amenaza o violación de
derechos individuales de niñas, niños o adolescentes. Pueden ejercer
la acción judicial de protección de derechos.
Juzgar y sancionar las infracciones administrativas determinadas en el
Título IX del Código de la Niñez y Adolescencia.
28. CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
DEFINICION
Es un órgano legal de consulta, formado por niñas, niños y adolescentes y
reconocido por el Código de la Niñez y Adolescencia.
29. PARA QUÉ SIRVE
Para constituir el espacio de participación
de niños, niña y adolescente cuya finalidad
es ser sujetos propositivos en temas que nos
atañen y en las decisiones, comentarios
observaciones y resoluciones en el marco de
la constitución de las políticas públicas y de
protección integral, realizadas por el
Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia.
30. FUNCIONES
En el Ecuador existe un Consejo Consultivo
Nacional de Niñez y Adolescencia y varios
Consejos Consultivos Cantonales de Niñez y
Adolescencia. Sus funciones son:
1. Exigir y vigilar que se escuchen y respeten
las opiniones vertidas por las niñas, niños
y adolescentes.
2. Emitir pronunciamientos sobre los temas
que les afecten directa o indirectamente.
3. Proponer temas de debate desde la
coyuntura política y social del país, a nivel
nacional.
4. Incidir en la toma de decisiones del sector
público y privado que, referente a temas
de niñez y adolescencia se realicen.
5. Denunciar acciones u omisiones que
afecten el cumplimiento de sus derechos.
31. CONCLUSIONES
Al niño se le concibe como persona única e irremplazable, con su
manera de ser y ritmo personal de aprendizaje y de acción; como
sujeto capaz de percibir las señales afectivas y cognitivas del
mundo que le rodea.
La Ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y
fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente.
Todos los niños y niñas tienen derecho a una vida digna, que les
permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias
para desarrollar al máximo todos sus potenciales.
Los niños y niñas como sujetos sociales, son capaces de construir
su propia identidad en el encuentro cultural con las otras
personas y en su relación con el mundo, y de ir conquistando su
autonomía y su autorregulación.
32. RECOMENDACIONES
1. Todos los niños y niñas deberían tener acceso gratuito a los
programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada
y aun ambiente saludable.
2. Los maestros deben garantizar el desarrollo de la personalidad,
las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y
adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y
afectivo.
3. Una sociedad organizada constituye el marco político en el cual
todos los niños y niñas son ciudadanos y sujetos organizados.
Ellos y ellas tienen derecho a una vida de calidad con educación
ligada a salud y nutrición biológicas y psicológicas a vivienda y
recreación en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación.
33. BIBLIOGRAFIA
Código de la Niñez y Adolescencia
Consejo Metropolitano de Protección Integral de la Niñez
Adolescencia Quito – 2006