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CUESTIONARIO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
1. ¿Qué es el derecho?.
Es un sistema de normas que organizan el Estado y las Instituciones sociales que rigen la
convivencia humana, con el objeto de imponer el orden, la paz, la justicia, la seguridad y el bien
común (CARNELUTTI).
2. ¿Qué es el Derecho Positivo?
Sistema de normas jurídicas y decisiones impuestas y tuteladas por el poder social que regula la
vida de un pueblo determinado en una época determinada.
3. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Positivo?
Son las fuentes materiales y formales.
4. ¿Qué son las fuentes materiales?
Son las causas o fuerzas creadoras del Derecho, es lo que motiva a la creación de la norma.
5. ¿Cómo se dividen las fuentes materiales?
En directas e indirectas.
Directas: Es la fuente que en forma inmediata da origen a la creación de una norma.
a. LA SOCIEDAD: En cuanto en ella tiene origen la COSTUMBRE JURIDICA.
b. LOS ORGANOS LEGISLATIVOS: Que dan nacimiento a la LEY.
c. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: Que generan las SENTENCIAS.
Indirecta: Son todos aquellos elementos, que en forma más o menos remota, mediata, influyen en
las génesis y transformación del derecho, como:
a. Los principios generales del derecho.
b. Las doctrinas filosóficas, religiosas y morales.
c. Los factores económicos y sociales.
d. La labor de los juristas, etc.
6. ¿Qué son las fuentes formales?
Son las formas o el modo como se manifiesta el Derecho. Son las formas de expresión del Derecho,
como:
a. La Costumbre.
b. La ley.
c. La sentencia.
d. Opiniones de los tratadistas.
e. Los tratados internacionales.
7. ¿Qué es la costumbre?
Es la reiteración de un mismo acto acompañado de la convicción de responder a una necesidad
jurídica, la costumbre satisface a una necesidad jurídica, sino sería sólo una moda.
Es la fuente más primitiva de crear el derecho.
Las ventajas de la costumbre es, que es lo que quiere la población.
La desventaja es que es difícil determinar cuál es la costumbre, varía mucho de un país a otro.
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8. ¿Cómo puede obrar la costumbre en el Derecho Positivo?
Según el C.C. artículo 2: “La Costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se
remite a ella”, y la costumbre la encontramos en:
a. CONTRA LA LEY: La costumbre no constituye derecho. Es la que introduce una norma
destructora de la ley antigua, ya sea proclamando su inobservancia o imponiendo una conducta
diferente a la establecida por la ley.
b. SEGUN LA LEY: Es la que adquiere el carácter de norma jurídica en razón de llamarle la propia
ley a regir una materia dad (Art. 2 Código Civil)
c. SEGUN EL SILENCIO DE LA LEY: Es la que rige un asunto sobre el cual no hay ley, cuando
la ley no dice nada sobre la costumbre. La costumbre suple el silencio de la ley (Art. 4 Código de
Comercio)
Artículo 4. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada
localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los
juzgados de comercio.
9. ¿Cómo debe ser la costumbre para ser considerada como jurídica?
1. Los hechos deben ser uniformes.
2. Los hechos deben ser públicos.
3. Ser en un territorio o localidad determinada.
4. Ser reiterada en el tiempo.
10. Concepto de la ley según Código Civil.
Artículo 1º: “La ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita
por la constitución, manda, prohíbe o permite.”
11. Concepto de ley según MARCEL PLANIOL.
Es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente, por la autoridad pública y
sancionada por la fuerza.”
12. Concepto de ley según SANTO TOMAS DE AQUINO.
“Es una ordenación de la razón, sobre la base del bien común, dada y promulgada por quien tiene a
su cargo el cuidado de la comunidad” (concepto propio de doctrina naturalista)
13. ¿Cómo se clasifica la ley?
La ley tiene una jerarquía:
1. Constitución Política.
2. Ley.
3. Decreto con Fuerza de Ley.
4. Decreto Ley.
5. Decreto Supremo.
6. Reglamentos.
7. Instrucciones.
8. Ordenanzas.
9. Circulares.
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14. ¿Qué se entiende por Constitución Política?
Es la ley fundamental del Estado que establece las bases de su organización y la forma de su
gobierno. La Constitución es el estatuto jurídico de un Estado, que establece la organización y
atribuciones del poder y las garantías de los derechos fundamentales de las personas.
15. ¿Cómo son las leyes según el C.C. en su artículo 1º?
La ley es imperativa, prohibitiva y permisiva. (mandan, prohíben y permiten)
En lo IMPERATIVO y PROHIBITIVO, si se transgrede produce su total anulación del acto.
En lo PERMISIVO, no existe trasgresión porque es permisiva.
16. ¿Cuáles son las etapas de formación de la ley?
1. La Iniciativa: Emanan del Presidente de la República, va presidida de un mensaje presidencial,
pero también puede provenir la iniciativa de algún senador o diputado, en éste caso se denomina
moción.
2. La discusión: Consiste en el debate del proyecto que se realiza en las comisiones y en las salas
del Senado y de la Cámara de Diputados. Se aprueba la idea de legislar, de aceptar o rechazar la
iniciativa.
3. LA APROBACIÓN: Requiere el acuerdo de ambas Cámaras y del Presidente de la República.
Éste tiene la facultad del veto y el Parlamento requiere reunir un quórum especial, para insistir.
4. LA PROMULGACIÓN: Se expresa en un decreto supremo por el cual el Presidente de la
República transcribe el texto de la nueva ley y ordena su publicación.
5. LA PUBLICACIÓN: Se hace mediante una inserción en el diario oficial, y desde la fecha de ésta
se entiende conocida de todos y será obligatoria.
6. LA VIGENCIA: La leyes entran en vigor desde la fecha en que ese publica en el diario oficial.
Art. 8 C.C.: “Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez publicada”.
17. ¿En qué casos se puede aceptar ignorancia de la ley?
- Según el artículo 2.295 del Código Civil, cuando se ha pagado más de lo debido, se tiene
derecho a reclamar y ser restituido dicho dinero.
- Algunas situaciones de leyes de tránsito (ignorancia cuando no se conoce las disposiciones
locales por ser afuerino)
18. ¿Qué significa que la derogación de la ley sea expresa o tácita?
Se parte de la premisa que la ley no tiene límite en el tiempo, pero se da la siguiente situación:
♣ EXPRESA: Cuando la nueva ley explícitamente deroga a la antigua.
♣ TACITA: Cuando una nueva ley ha declarado una disposición que anula la anterior porque
contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la anterior (Art. 52-53 C.C)
♣ DEROGACIÓN ORGANICA: Es cuando una determinada materia se codifica y deja sin efecto
las no contempladas en el código.
19. ¿Qué son las recopilaciones?
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Son recolecciones de leyes agrupadas según su orden cronológico o su materia, pero conservando
su propia individualidad, número, fecha y articulado interno.
20. ¿Qué son los Códigos?
Son una recopilación orgánica donde las leyes están refundidas. Es una agrupación sistemática,
orgánica, completa de leyes de un mismo orden. Por ejemplo: CODIGO PENAL.
21. ¿Cómo se dividen los Códigos?
Los Códigos se dividen en libros (I,II,III Código Civil, por ejemplo). Éstos son títulos, cada Título
se divide en Párrafos, cada párrafo en artículos y cada artículo en incisos.
22. ¿Qué es un decreto?
Es toda resolución que emana de la autoridad (es obligatoria) y que ésta autoridad tenga facultad
para dictarla. Los decretos están reservados para las RESOLUCIONES de mero trámite, por tratarse
de RESOLUCIONES sólo tienen efecto respecto de las personas. Un decreto tiene los mismo
efectos que la ley, pero difiere esencialmente de la autoridad de donde emana (ejecutivo). Un
decreto no puede dejar sin efecto una ley, pero en cambio una ley puede dejar sin efecto un decreto.
23. ¿Cuál es la resolución más importante?
La sentencia resolutoria y ejecutoria.
24. ¿Cuál es la sentencia Interlocutoria?
La sentencia Interlocutoria, es donde a la demanda se le provee el traslado para que conteste el
demandante, al contestar efectúa la réplica. Y éste efectúa una dúplica, la oportunidad de volver a
replicar. Los incidentes hacen que se produzcan las sentencias interlocutorias.
DECRETOS EN TRIBUNALES:
- Sentencia definitiva o ejecutoriada.
- Sentencia Interlocutoria falta un incidente.
- Simples decretos, autos proveídos: se dictan para que el juicio avance.
25. ¿Qué es la sentencia ejecutoria?
Es la que se realiza en dos momentos (recursos)
a. Cuando no lo hizo en los plazos regulares (10 días por ejemplo)
b. Cuando tomado en este lapso pierde el proceso.
26. ¿Qué son los decretos con fuerza de ley?
Son decretos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, en virtud de una
delegación de facultades hecha por el Poder Legislativo. Una vez dictado sólo se puede derogar con
una ley.
27. ¿Sobre qué materias no puede versar el decreto con fuerza de ley?
Sobre:
- Nacionalidad.
- Ciudadanía.
- Elecciones y plebiscitos.
- Materias de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
- Leyes orgánicas relativas al Poder Judicial y de la Contraloría.
- Garantías Constitucionales.
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28. ¿Qué tramitación requiere el decreto con fuerza de ley?
- Toma de razón.
- Publicación.
29. ¿Qué es el decreto ley?
Son decretos que dicta el ejecutivo en ausencia del legislativo, es decir, dictado por el Jefe de
Estado o por una junta legisladora, cuando no hay congreso o éste ha sido disuelto (legislación
irregular)
30. ¿En qué periodos de la historia de Chile se han dictado más decretos leyes?
a. Septiembre 1942 hasta Diciembre 1925 (creó la Contraloría General de la República)
b. 1932 durante la Anarquía (Ley Orgánica Tribunales de Justicia)
c. 11 de Septiembre 1973 hasta 11 marzo de 1981.
31. ¿Qué valor tienen los decretos leyes?
Tienen el valor y la fuerza de una ley, que para ser dejado sin efecto tiene que entrar en vigencia
una nueva ley que derogue el decreto ley.
32. ¿Qué son los reglamentos?
Es un decreto Supremo que contiene un cuerpo detallado y sistemático de disposiciones destinadas
a regular el cumplimiento de una ley. Lo dicta el Presidente para reglamentar una ley otorgada por
el Parlamento.
33. ¿Qué es un decreto Supremo?
Son normas jurídicas emanadas del Presidente. Los decretos Supremos pueden ser: Promulgatorio
de urgencia, emergencia, insistencia, etc.
34. ¿Qué es el decreto de Insistencia?
Es el decreto supremo creado por la Contraloría en la forma, no en el contenido de éste, cuando el
decreto Supremo es ilegal o inconstitucional debe expedir un oficio indicando cuál es el vicio de
que adolece.
Cuando el Presidente insiste en su posición dicta un decreto de insistencia con la firma de todos los
ministros ordenando a la Contraloría que tome razón del decreto Supremo.
35. ¿Qué son las ordenanzas?
Es una reglamentación de origen municipal con disposiciones propias de una ley cuando ha habido
expresa delegación del legislativo sobre materias sociales.
Son las normas generales y obligatorias aplicables en la comunidad y cuya infracción está
sancionada con multas cuyo monto no exceda de 5 unidades tributarias mensuales, multas que las
aplican los Juzgados de Policía Local.
36. ¿Qué es la Jurisprudencia?
Es la doctrina jurídica que emana de la sentencia judicial y su importancia es tanto mayor cuando
más alta es la jerarquía del tribunal que la pronuncia.
37. ¿Qué es la Sentencia Judicial?
Es la decisión que adoptan los tribunales al resolver un caso sometido a su consideración, es un
documento que castiga una infracción legal o dirima un conflicto entre partes.
38. ¿De cuántas partes consta una sentencia?
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De tres partes:
1. Expositiva: Explicación de las partes porque están allí.
2. Consideración: Se considera, se reflexiona quién tiene la razón sobre lo expuesto.
3. Resolutiva: Define la situación.
39. ¿Cómo es la Jurisprudencia Chilena?
En Chile la Jurisprudencia no es obligatoria, la obligatoriedad nace cuando la jurisprudencia varía y
se tiene un argumento bueno. No es tan estricta la jurisprudencia chilena, puede cambiar la forma de
proceder la misma situación porque a alguien se le ocurrieron nuevos fundamentos.
40. ¿Qué son los Tratados Internacionales?
Son los acuerdos bilaterales o multilaterales que tienen los Estados entre sí. Tienen modalidades
propias y crean normas jurídicas obligatorias para los pactantes, una vez aprobados por los cuerpos
legislativos del respectivo país y debidamente ratificados.
Es atribución exclusiva del Congreso “aprobar o desechar los tratados internacionales que le
presentare el Presidente de la República antes de su ratificación” la aprobación de un tratado se
somete a los mismo trámites de una ley. Tratados, Convenciones (más de dos países), convenios
(dos Países).
41. ¿Cómo influyen la opinión de los tratadistas en las fuentes del derecho?
Las opiniones de los juristas son llevadas al Congreso y tiene la fuerza que emana de sus propios
argumentos y el prestigio de los tratadistas.
42. ¿El contrato, es fuente formal del derecho?
Los contratos son fuentes de obligaciones y derechos subjetivos para las partes contratantes, pero
parece menos claro que ellos puedan constituir una forma de expresión del derecho, ya que su
estructura y efectos están regulados por el ordenamiento legal. Los contrato no generan decisiones
imperativas, ya que sus estipulaciones no emanan de un acto de autoridad, sino del consentimiento
de las partes.
43. ¿Los autoacordados, son fuentes del derecho?
Es una facultad que tiene la Corte Suprema para dictar resoluciones acerca de la forma de ejecutar y
de ejercer las acciones judiciales.
1932 Autoacordado sobre tramitación de Recurso de Amparo.
06/1992. Autoacordado sobre tramitación de Recurso de Protección.
Estos se transcriben a todos los tribunales del país y se hace obligatorio, no tan sólo para el tribunal
sino también para las partes que quieran hacer uso de justicia. De ahí que es fuente del derecho.
44. ¿Qué es un abogado?
El abogado es un representante y un interprete de la ley.
- REPRESENTANTE: Representa a otros a través de un mandato de representación, ante los
tribunales, la administración pública, comercio, etc.
- INTERPRETE: No tan sólo debe interpretar la ley, sino la costumbre donde la labor del jurista
es esencial cuando no está escrita.
45. ¿Cuándo es le origen de los abogados?
- En el antiguo Egipto existían los sabios que hacían de consejeros, no ejercían representación.
- En Grecia, aparece una representación el sica a nombre de otras personas o de algún interés
nacional como por ejemplo: SOLON, PERICLES, DEMOSTENES Y ESQUINES.
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- Posteriormente en Israel, aparece el defensor caritativo, que podía ser un filósofo u orador. Por
ejemplo: cuando Cristo asumió la defensa de la mujer adúltera cuando iba a ser ajusticiada
(pedrada)
- En el Bajo Imperio, recién se forma la orden o colegio de abogados. En la monarquía romana se
habla de PATRONI y en la República de ABVOCATUS y en la época del Imperio de
COGNITORIS.
- Bajo Imperio se organiza formalmente, requisito era con un mínimo de edad 17 años, con 5 años
de estudios. En la época de Teodosiano se admiten mujeres.
- Se limita el tiempo de actuación de 2 a 3 horas, se organizan los colegios TOGATORUM, con
esto aparecen los jurisconsultos. Todos se rigen por las respuestas de los jurisconsultos, tiene la
obligación de una ley. Por ejemplo: Ley de Citas del 475 inserta en el Código de Teodosiano.
(Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo)
- En el derecho Hispano – Gótico, en el libro de los jueces, aparecen los VOCEROS, los cuales
corresponden a los actuales abogados éstos actúan en representación de otros.
- En la Francia Medieval, aparecen los ABOGATIS.
- En Chile, la profesión se inicia con la U de san Felipe en 1747, se crea la facultad de Cánones y
Leyes. En 1778 se complementa con la “academia de leyes y prácticas forenses”. Comienza la
práctica en los tribunales.
- En 1813 se crea el Instituto Nacional y se crea la Facultad de Derecho.
- En 1842 se crea la Universidad de Chile con una Facultad de Leyes y Ciencias Políticas.
46. ¿Cómo define al abogado el Código Orgánico de Tribunales?
En el artículo 520 los define:”Son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de
defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes”
Otro concepto:
“Cómo el profesional habilitado por la ley para asistir, defender y representar a las personas judicial
o extrajudicialmente con el objeto de obtener la realización de la justicia y del derecho”.
47. ¿Qué es la deontología jurídica?
Es la moral o ética profesional del abogado. El Abogado debe ser de moral intachable y de una
íntegra honorabilidad.
48. ¿Cuáles son las obligaciones del abogado?
- En Materia Criminal: Se debe encargar siempre de la defensa de una persona, aunque esté
enterado de la culpabilidad de su cliente.
- En Materia Civil: La facultad del abogado es muy amplia, va desde la consulta hasta hacerse
cargo de sus intereses, va la honestidad del abogado, de dar a conocer el espectro de éxito o
fracaso.
49. ¿Cuáles son los mandamientos de los abogados?
1. Estudia... 6. Tolera...
2. Piensa... 7. Ten Paciencia...
3. Trabaja... 8. Ten fe...
4. Lucha... 9. Olvida...
5. Sé leal... 10. Ama tu profesión...
50. ¿Cuáles son las fuentes supletorias del derecho?
1. Los principios generales del derecho.
2. La equidad natural.
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51. ¿Qué son las fuentes supletorias del derecho?
Son las normas a las que debe recurrir el juez, en forma supletoria a la ley, para integra una laguna
legal. No todo el dere4cho está contenido en la ley por eso se debe a las fuentes supletorias.
52. ¿Qué son las fuentes supletorias del derecho?
Los principios generales del derecho constituyen un conjunto de PRECEPTOS fundamentales de
justicia, que informan a las legislaciones de todas las naciones. Es todo el derecho positivo.
Escuelas: - Romanista (aforismo)
- Positivista.
- Naturalista (ver cuaderno)
53. ¿Qué son las lagunas del derecho?
Se denominan lagunas a las hipótesis, no previstas por el legislador, es decir, aquellos espacios
vacíos que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos,
habiendo debido regularlos.
54. ¿A qué se refieren los efectos de la ley?
Se estudia en 3 puntos de vista:
- En cuanto al tiempo.
- En cuanto al territorio.
- En cuanto a la persona.
55. Efectos de las leyes en cuanto al tiempo.
Tienen un tiempo indeterminado. La ley comienza a regir desde que es publicada en el diario
oficial, por un tiempo indeterminado hasta que se derogue por otra (Art. 6,7 C.C.)
La ley también puede ser vigente 60 ó 90 días después de ser publicada.
56. El efecto retroactivo de la ley.
Artículo 9 C.C: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.”
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán
incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales
ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Art. 19 Nº 3 inc. 7º C.P.E
Principio de retroactividad.
1. La ley dispone para el porvenir, rige todos los actos y situaciones que se produzcan en adelante.
2. La ley nada dispone sobre los hechos que han pasado, que se han realizado con anterioridad a su
entrada en vigor.
57. El efecto retroactivo de las leyes en cuanto al territorio.
C.C. Art. 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República inclusive para los
extranjeros”.
C. Penal Art. 5: “La ley penal se aplica a todos los habitantes de la República, inclusive a los
extranjeros”.
En el código de comercio se aceptan situaciones de extraterritorialidad, es que se aceptan leyes que
provienen de otros países.
58. La territorialidad en materia de bienes.
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Art. 16 C.C.: “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños
sean extranjeros y no residan en Chile”.
59. La extraterritorialidad en materia de actos y contratos.
Art. 17 C.C.: “La forma de los instrumentos públicos se determina por la leyes del país en que
hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará, según las reglas establecida en el Código de
enjuiciamiento”.
60. El efecto de la ley en cuanto a las personas.
Todas las personas tienen las mismas garantías, en un principio constitucional, es un derecho de
protección.
a. La igualdad ante la ley: Art. 9 Nº 2 Constitución Política: “La Constitución asegura a todos los
habitantes de la república la igualdad ante la ley”.
b. La obligación de la ley: Art. 14 C.C: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la
República, incluso los extranjeros.”
c. El conocimiento de la ley: Art. 8 C.C: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta
haya entrado en vigencia”.
61. Concepto de relaciones jurídicas.
Es un vínculo generado por ciertos hechos condicionantes que ENLAZA A DOS O MAS
PERSONAS con respecto a un determinado objeto, configurando una trama típica contemplada por
el derecho y que acarrea consecuencias jurídicas.
62. Los elementos de la relación jurídica.
a. Los sujetos del derecho.
b. El hecho generador de la relación.
c. El vínculo que enlaza a los sujetos.
d. El objeto sobre el cual recae dicho vínculo.
e. La norma jurídica que rige la relación.
f. La consecuencia jurídica de la relación, que es el cumplimiento o la sanción.
63. ¿Quiénes son sujetos de derecho?
Son aquellos que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, son las personas naturales y las
jurídicas. Las personas humanas, individualmente consideradas o formando un grupo con
individualidad propia, en cuanto es apta para adquirir derecho y contraer obligaciones.
64. Teorías o escuelas sobre los sujetos del derecho.
Sobre las personas.
1. ESCUELA FORMALISTA. (Josserand, Michoud, Ferrara, Kelsen)
La persona es el resultado de la organización jurídica de cada relación. La persona se le puede
atribuir no sólo a los seres humanos, sino también a los animales, patrimonio u objetos inanimados.
2. ESCUELA REALISTA. (Windsheid, Ihering, Von Savigny, Planiol)
El sujeto de derecho es sólo el hombre, la persona natural, no acepta a objetos inanimados con
derecho, ellos son objetos de derecho y no sujetos porque no pueden ejercer obligaciones y contraer
derechos.
3. ESCUELA ECLECTICA (Orgaz)
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Armoniza y refunde las dos anteriores, hay que considerar si puede tener una actitud jurídica y esto
es cuando la ley lo considera como tal, como actitud jurídica.
65. El sujeto de derecho desde dos ángulos.
1. Sujeto activo: Tiene aptitud o derecho para:
- Hacer.
- No hacer, o
- Exigir algo.
2. Sujeto pasivo: El que se encuentra en situación de:
- Dar.
- Omitir algo en favor del sujeto activo.
66. Personas Jurídicas.
Artículo 545 C.C.: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles y de ser representados judicial y extrajudicialmente.”
67. ¿Quiénes son personas?
Artículo 55. C.C: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad,
sexo, estirpe o condición.
- Cuando la PERSONA se relaciona en FORMA INDIVIDUAL, estamos hablando de
PERSONAS NATURALES.
- Cuando las PERSONAS se relacionan en FORMA COLECTIVA, estamos hablando de
PERSONAS JURIDICAS
68. Principio de existencia de las personas naturales.
Artículo 74 C.C.: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de
su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber
existido jamás.”
69. ¿Desde cuándo se presume la existencia legal?
Artículo 76 C.C.: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días
cabales, y no más que 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del
nacimiento.
70. Condiciones de existencia legal.
1. Separación de la madre por medios naturales o artificiales.
2. La separación debe ser completa.
3. Que haya sobrevivido en instante siquiera a la separación.
71. Doctrinas que determinan ¿Quiénes son personas?
DOCTRINA DE LA VIABILIDAD. Es la aptitud para continuar viviendo fuera del vientre
materno.
DOCTRINA DE LA VITALIDAD. Basta que haya nacido viva.
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72. LA PROTECCION DE LA VIDA del que está por nacer.
Art. 75 C.C.: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a
petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para
proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su
seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.”
73. LOS DERECHOS DE LA CRIATURA.
Art. 77 C.C.: “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese
nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye
un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese
existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2.°, pasarán estos derechos
a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.”
74. Fin de la existencia de las personas naturales.
Artículo 78 C.C.: “La persona termina en la muerte natural”.
Se distinguen dos tipos de muertes:
- La muerte natural.
- La muerte jurídica.
75. La muerte presunta.
Art. 80 C.C.: “Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y
verificándose las condiciones que van a expresarse.”
Requisitos para la muerte presunta:
- Que haya desaparecido y no se tenga conocimiento del sujeto.
- Que haya pasado un tiempo determinado.
- Que la muerte sea declarada por el juez competente.
- Que la declaración se ajuste a las disposiciones legales.
Art. 81 C.C: La presunción de muerte:
- Tiene que ser declarada por el juez donde tiene domicilio por última vez.
- 5 años transcurridos tiene que señalar que se ignora su paradero.
- Se publican 3 avisos en el diario oficial, mediando un plazo de 2 meses entre cada
publicación.
- La declaración puede ser interpuesta por cualquier persona interesada.
- Defensor de ausentes, el juez puede tomar prueba de ausencia.
- Todas las sentencias resolutivas van al diario oficial.
- El Juez fija el día presuntivo de la muerte.
- En caso de guerra o semejante, el día de presunción será el de la acción de guerra.
- En caso de nave o naufragio (accidentes ambos, el día de la presunción será el día de la
catástrofe)
- Se publica en el diario local por dos veces.
76. ¿Qué objetivo persigue la publicación de la desaparición?
1. Verificar la desaparición o no de la persona.
2. Permitir que un tercero se oponga que se siga adelante.
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3. Transcurridos los plazos: la muerte presunta es provisoria o legal definitiva (Ver este punto
en CC.)
77. ¿Cuáles son los atributos de la personalidad de las personas naturales?
Son 6:
1. La capacidad de goce.
2. La nacionalidad.
3. El nombre
4. El domicilio.
5. El Estado Civil.
6. El patrimonio.
78. ¿Qué es la capacidad de goce?
Es la aptitud legal para adquirir derechos.
79. ¿Qué es la capacidad de ejercicio?
Es la aptitud para ejercer pos si mismo sus derechos.
80. ¿En qué principio se inspira la capacidad de ejercicio?
- En la autonomía de la volunta, yo hago lo que quiere mientras no sea en contra la ley o el
derecho ajeno.
81. ¿Quiénes son incapaces absolutos?
- Los dementes.
- Los impúberes.
- Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Ellos actúan con una voluntad manifestada sin cordura. Sus actos producen nulidad
absoluta.
82. ¿Quiénes son incapaces relativos?
- Los menores adultos (14-18 años)
- Los disipadores.
Son relativamente incapaces porque sus actos se pueden reconvalidar, retraer sus actos,
ratificar lo hecho para validarlo
83. ¿Qué es la nacionalidad?
Es el vínculo que une a una persona con un Estado intermedio imponiéndose deberes y obligaciones
recíprocas.
a. Deberes y obligaciones con el Estado:
- Observación de la ley.
- Observación de participar en cargos públicos.
- La defensa de su territorio.
b. Principios de la nacionalidad.
- La nacionalidad no debe imponerse. El Estado no puede impedir que sus nacionales renuncien
a su nacionalidad para adquirir otra.
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- Toda persona debe tener una nacionalidad, debe pertenecer a un Estado para desarrollar sus
actividades.
- Ningún individuo debe tener más de una nacionalidad, pero en el caso nuestro se acepta tener
más de una nacionalidad. Por ejemplo: Por gracia.
84. ¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad?
La nacionalidad se puede adquirir por origen o por elección.
POR ORIGEN:
a. IUS SOLIS: La nacionalidad del territorio donde nació, que es el derecho de suelo.
b. IUS SANGUINIS: Se tiene la nacionalidad de sus padres aunque nazcan en el extranjero.
POR ELECCIÓN:
Por la naturalización o nacionalidad de otro país. Elegir la nacionalidad natural de otro país.
85. ¿Qué es el nombre?
Es el conjunto de palabras que sirve para distinguir legalmente a una persona de otra.
86. ¿Cómo está compuesto el nombre?
Está formado por dos elementos:
a. Nombre de familia o patronímico: es el apellido del padre y la madre.
b. Nombre propio o individual: es el que precede al anterior.
87. ¿Qué es el domicilio?
Es la relación jurídica de la sede social de una persona. Artículo 59 C.C: “Consiste en la residencia,
acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
88. ¿Cuáles son los elementos del domicilio?
El elemento Objetivo: Un hecho físico o palpable que es la residencia.
El elemento Subjetivo: El ánimo de permanecer en ella (el territorio o ciudad)
89. ¿Cómo se divide el domicilio?
En Político y Civil.
Art. 60 C.C.: “El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o
adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.”
Art. 61. C.C.: “El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.”
90. ¿Qué es el Estado Civil?
Artículo 304 C.C.: “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer
ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.”
91. ¿Cómo se adquiere el Estado Civil?
Se adquiere por tres causales:
1. Cuando lo impone la ley. Por ejemplo: Por nacimiento, parentesco legítimo de consaguinidad.
2. Cuando nace de la voluntad humana. Por ejemplo: El matrimonio.
3. Cuando es ajeno a la voluntad humana. Por ejemplo: La muerte de el Estado Civil de viudo y
huérfano.
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92. Características del Estado Civil
1. Toda persona debe tener un Estado Civil.
2. Es permanente: sólo se pierde al adquirir otro.
3. Las normas sobre el Estado Civil son de orden Público, no pueden modificarse ni cambiarse por
la voluntad de las partes.
93. ¿Qué se toma en cuenta para identificar a una persona?
Interesa el nombre, el domicilio y la profesión o actividad.
94. ¿Qué es el patrimonio?
Es el conjunto de derechos y de cargas que tiene una persona. El patrimonio es un todo dentro de un
componente.
Puede ser positivo o negativo. ES POSITIVO, cuando está relacionado con los BIENES y es
NEGATIVO, cuando está relacionado con las CARGAS.
95. ¿Qué se entiende por personas jurídicas?
Artículo 545 C.C.: “Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
Las personas jurídicas son de 2 especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
96. ¿Cuáles son las teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas?
Existen la TEORIA DE LA FICCIÓN y la TEORIA REALISTA.
TEORIA DE LA FICCIÓN [sustentada por SAVIGNY]
1. “LAS UNICAS PERSONAS VERDADERAS SON LOS SERES HUMANOS.”
2. “LAS PERSONAS JURIDICAS SON SIMPLES ABSTRACCIONES.”
3. “FICCIONES CREADAS POR EL LEGISLADOR.”
4. “PARA SATISFACER UN INTERES GENERAL.”
Permite que un grupo de personas que persiguen un fin común tenga una sola voluntad, un solo
patrimonio y actúa en el campo del derecho como si fuera una sola persona.
Persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos, derechos sólo pueden tenerlos los entes
dotados de voluntad por lo tanto, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultado
de una ficción, ya que tales entes carecen de libre albedrío.
TEORIA REALISTA [HAURIOU Y RENARD]
La persona jurídica no es una creación del poder público, sino una realidad objetiva de claro
fundamento sociológico. La persona jurídica es un ente distinto de las personas físicas que la
constituyen y está dotado de voluntad, patrimonio y finalidades propias (HAURIOU)
97. ¿Qué posición adopta la legislación chilena al respecto del origen de las personas
jurídicas?
Nuestra legislación sustenta un criterio razonable ECLECTICO. En Materia Civil rige el principio
de la ficción. En Materia Comercial rige el principio de la realidad.
Posición de la ficción: Fundaciones, Corporaciones. Necesitan de la autoridad pública para existir.
Posición de la realidad: Sociedades mercantiles, Sindicatos, Juntas de Vecinos, Centros de madre.
La autoridad las reconoce de hecho.
98. ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la persona jurídica?
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1. DEBE HABER PLURALIDAD DE SUJETOS: 2 ó más personas naturales para formar una sola
persona.
2. EXISTENCIA DE UN FIN O INTERES COMUN: Que debe ser lícito y determinado.
3. LA EXISTENCIA DE PATRIMONIO CON CAPACIDAD PROPIA: Que es independiente del
patrimonio de las personas que lo forman.
4. EXISTENCIA DE CIERTA ORGANIZACION BASICA: Una organización que dirija y
represente.
5. NECESITAN AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD PUBLICA:
La autoriza el Estado y la reconoce la ley.
99. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?
Según sus fuentes: en persona jurídica de derecho público y privado.
- Derecho Público: No necesitan para existir la autorización del Presidente de la República, se rigen
por leyes especiales y propensión a fines de interés de interés colectivo. Por ejemplo:
Municipalidades, Fisco, Iglesias, etc.
- Derecho Privado: Nacen del concurso de la voluntad de las personas, corresponden al derecho
civil y comercial, nacen por autorización del Jefe del Estado, se rigen por estatutos internos propios
y persiguen objetivos de carácter privado.
100. ¿Cómo se dividen las personas jurídicas?
- Se dividen en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública sin fines de lucro.
CORPORACIONES: Están formadas por un grupo de personas con el objeto de realizar fines de
interés común. La esencia es que 2 ó más personas ponen su actividad o trabajo a un fin benéfico.
FUNDACIONES: Consisten fundamentalmente en la afectación de determinados bienes, hecha por
sus fundadores con una finalidad de beneficio público. Hay un Patrimonio afecto a un fin benéfico y
determinado.
101. ¿Cómo se extinguen las personas jurídicas?
1. Principio clásico del derecho civil:
a. Por voluntad de los asociados.
b. Se deshace del mismo modo en que se inició.
c. Su extinción debe ser reconocida por ley o por el Presidente de la República.
2. Por disposición de la autoridad:
a. Cuando se salen de sus fines.
b. Cuando comprometen la seguridad del Estado.
3. Por reducción de sus miembros.
4. Por la destrucción de los bienes destinados a su mantención (Fundaciones)
102. ¿Qué atributos tienen las personas jurídicas?
Tienen todos los demás atributos, excepto el Estado Civil.
103. ¿Cuál es el segundo elemento de la relación jurídica?
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Es el hecho generador, relacionado con la teoría del Acto Jurídico. Es el hecho que establece la
relación jurídica.
104. ¿Cuál es el pensamiento de GARCIA MAYNEZ, con respecto al hecho generador?
Es la hipótesis de cuya realización depende la consecuencia establecida en la norma, o sea, es un
hecho o un conjunto de hechos o situaciones a cuya realización la norma le asegura una
consecuencia jurídica.
105. ¿Cómo se clasifican los Hechos Jurídicos?
Se clasifican en Hecho Jurídicos de la naturaleza y del hombre.
De la Naturaleza: Es necesario que tenga una consecuencia jurídica. Por ejemplo: una avalancha
sobre una población determinada. Por ejemplo: Nacimiento, Muerte.
Del hombre: Es una manifestación de la volunta hecha en conformidad a la ley con el propósito de
crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho.
106. Ejemplos de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho.
- Crear: Cuando engendra derechos y obligaciones.
- Transmitir: Cuando un derecho pasa a los herederos.
- Modificar: Cuando un derecho lo cambia en su esencia.
- Extinguir: Cuando se ha pagado una cuota.
107. ¿Cómo se clasifican los Hechos Jurídicos?
1. DE LA NATURALEZA.
2. DEL HOMBRE:
A. VOLUNTARIOS:
- Lícitos: - Con intención de producir efectos jurídicos [Contratos]
- Sin intención de producir efectos jurídicos [Cuasi
contratos]
- Ilícitos: - Delitos y cuasidelitos [el dolo y la culpa]
B. INVOLUNTARIOS: - Hechos causados por el hombre sin mediar una decisión
consciente y libre.
108. ¿Cuándo la conducta del hombre es ilícita?
Cuando contraviene a la ley, se desobedece a ella de dos formas:
1. Con intención precisa de desobedecer, hay una acción DOLOSA y allí se habla de DELITO.
2. Sin la intención de producir daño, pero lo hace con CULPA, hubo negligencia, descuido y allí
se habla de CUASIDELITO.
109. ¿Qué es el acto jurídico?
Es la manifestación de la voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear,
transmitir, modificar o extinguir un derecho.
110. ¿Cuáles son los requisitos del acto jurídico?
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REQUISITOS DE EXISTENCIA: Son aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida del
derecho.
1. La voluntad. 3.La causa.
2. El objeto. 4.Las solemnidades.
REQUISITOS DE VALIDEZ: Son aquellos sin los cuales el acto, si bien nace a la vida del
derecho, no puede producir plenos efectos legales.
1. La voluntad no viciada: Sin error, fuerza ni dolo.
2. Objeto lícito: el acto de contrato debe ser lícito.
3. Causa lícita: debe ser generado por una causa lícita.
4. Capacidad de las partes.
Para que el acto jurídico exista tienen que darse los requisitos de existencia y de validez.
111. ¿Tipos de nulidades del acto jurídico?
La nulidad puede ser relativa o absoluta.
ABSOLUTA: Cuando se ha omitido un requisito exigido en atención a la naturaleza misma del
acto.
CAUSALES ABSOLUTAS:
- Falta de objeto u objeto lícito.
- Falta de causa o causa lícita.
- Omisión de ciertas solemnidades.
- Falta de voluntad o consentimiento.
- Incapacidad absoluta.
RELATIVA: Cuando el requisito se refiere a la calidad o estado de las personas.
CAUSALES RELATIVAS:
- Vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo)
- Incapacidad relativa.
- Omisión de formalidades habilitantes.
112. ¿Cuál es el 4º elemento de la relación jurídica?
Es el OBJETO sobre el cual recae el vínculo jurídico, éstos son los BIENES:
113. ¿Cómo se clasifican los bienes?
Se clasifican en bienes materiales e inmateriales.
BIENES MATERIALES: Son palpables y se subdividen en:
1.1 MUEBLES.
1.2 INMUEBLES: Estos a su vez en:
1.2.1 Bienes materiales inmuebles POR DESTINACION: se convierten en inmuebles por estar
destinados al uso, beneficio de un inmueble.
1.2.2 Bienes materiales inmuebles POR ADHERENCIA: Son bienes inmuebles y se convierten
en muebles. Por ejemplo, el ladrillo de una casa.
- Bienes consumibles y no consumibles.
- Bienes de afección, dependen del afecto que tenga por él.
- Bienes de dominio apropiable privado.
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- Bienes de dominio no apropiables. Por ejemplo, el aire.
- Bienes nacionales: bienes públicos, como una calle y bienes fiscales, como el correo.
- Bienes comerciables y no comerciables.
114. ¿Cuál es el 5º elemento de la relación jurídica?
Esta norma consiste en describir los antecedentes o supuestos del hecho y determina además sus
efectos o consecuencias. La norma describe los hechos que van a regir ante una acción de la
conducta humana y también describe las consecuencias.
115. ¿Cuál es el 6º elemento de la relación jurídica?
Es la consecuencia jurídica de la relación, es decir, el cumplimiento o la sanción.
SANCION: Es el medio compulsivo o primitivo que el ordenamiento jurídico aplica para imponer
su observancia o castigar la infracción. La consecuencia jurídica del incumplimiento es la sanción.
116. ¿Qué opinión tiene García Maynez sobre la sanción?
El objetivo de la sanción es una amenaza. Que el cumplimiento está determinado por la amenaza de
la sanción.
117. ¿Cómo puede ser la sanción?
Ésta puede ser compulsiva y punitiva.
COMPULSIVA: Cuando consiste en el cumplimiento forzoso de la conducta debida y que omitió el
infractor, es la genérica, la más común. No es un castigo, se está aplicando lo justo. No hay
enriquecimiento tampoco hay empobrecimiento en la sanción compulsiva.
Art. 1554 CC.: La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que
concurran las circunstancias siguientes:
1.a Que la promesa conste por escrito;
2.a Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3.a Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4.a Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea
perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.
Habla de que si no se paga en dinero efectivo por el daño causado lo hará por la entrega de bienes
equivalentes al valor del daño adeudado.
PUNITIVA: Es la aplicación de un castigo por no haber cumplido, en el derecho civil tenemos la
NULIDAD como sanción. Por ejemplo: la venta celebrada con un incapaz.
118. ¿Qué otro tipo de sanción conocemos?
La sanción premial (Teoría de la sanción premial)
En el caso de las recompensas, prevista para el que se ajusta a las normas jurídicas. Si cumple a
tiempo puede recibir un premio.
CARNELUTTI: Dice que es un incentivo para el cumplimiento de la conducta debida [Sanción
Premial]
119. Características de la sanción.
1. Debe estar preestablecida en la norma.
2. Es coercitiva.
3. La aplicación es exclusiva del Estado, es el derecho puesto en ejercicio.
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120. ¿Cuál es el pensamiento de Hans kelsen sobre la sanción?
La sanción es un deber del Estado, equivalente a darle al Estado la categoría de carácter pasivo de la
realidad jurídica.
121. ¿Qué son los derecho subjetivos?
Son las facultades que tienen algunos sujetos de exigir algo.
El derecho subjetivo: es la facultad reconocida o concedida por la norma, por el derecho objetivo,
natural o positivo.
Es “la potestad de obrar o de exigir algo protegida o sancionada por la ley”
La opinión de Nicolás Coviello sobre el derecho subjetivo dice que el derecho subjetivo está
contenido en el principio y el derecho objetivo está contenido en la forma legal.
122. ¿Cuáles son la teorías de los derechos subjetivos?
1. La teoría de la voluntad.
2. La teoría del interés.
3. La teoría ecléctica.
123. Fundamento de la teoría de la voluntad.
Según Von Savigny: Sustenta que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad que está
reconocido por el orden jurídico. La esencia está en la voluntad libre de la persona para poder
actuar. El derecho subjetivo es un derecho a cierta conducta, es un derecho a una acción u omisión.
CRITICAS:
a. Se confunde la voluntad del derecho subjetivo con la facultad que tiene para hacerlo.
b. Si no existe la voluntad no debería existir el derecho.
c. La persona incapacitada no podría manifestar su voluntad por lo tanto tampoco hay derecho.
124. Fundamento de la teoría del interés del derecho subjetivo según Ihering.
Sostienen que la existencia de los derechos se explica por la necesidad de los individuos de realizar
ciertos fines.
Estos fines constituyen siempre un interés que la ley protege, por lo tanto, el derecho subjetivo sería
“un interés jurídicamente protegido”.
Esta teoría persigue el bien individual a un plano en particular.
125. Fundamente la teoría ecléctica.
Según Hellinek. “El derecho subjetivo es un INTERES tutelado por la ley mediante el
reconocimiento de la voluntad de cada cual para actuar”. Y por ende concluye que el “derecho
subjetivo es una potestad de la voluntad individual que la norma reconoce y asegura”.
126. ¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos?
1. Innatos y adquiridos.
2. Públicos y privados.
3. Patrimoniales y no patrimoniales [extrapatrimoniales]
4. Absolutos y relativos.
5. Propios de la conducta y de la conducta ajena.
6. Personales y reales.
127. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos innatos y adquiridos?
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INNATOS: Son los que se adquieren por la naturaleza por el sólo hecho de existir la persona. Son
obligatorios para todas las personas. Por ejemplo: el derecho a la vida [son de orden público]
ADQUIRIDOS: Son los que se generan por la actividad humana.
128. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos públicos y privados?
PUBLICOS: Son las facultades que tienen los particulares frente al Estado o el Estado con los
particulares. Por ejemplo: Derecho a sufragio.
PRIVADOS: Son las facultades que tienen los particulares entre sí o los particulares con el Estado,
cuando actúa como particular.
129. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos patrimoniales y no patrimoniales o
extrapatrimoniales?
PATRIMONIALES: Son los que tienen una utilidad económica, evaluable en dinero.
EXTRAPATRIMONIALES: Son los derechos de familias, sin sentido patrimonial. Son los
derechos de la personalidad. Derecho a la salud.
130. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos absolutos y relativos?
ABSOLUTOS: Cuando corresponde a una obligación universal respecto a algo. Por ejemplo: el
derecho real.
RELATIVOS: Cuando incumbe a personas determinadas. Por ejemplo: Los contratos.
131. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos de la propia conducta y de la conducta
ajena?
DE LA PROPIA CONDUCTA: Es la facultad de hacer o no hacer algo que me está permitido.
Puedo disponer libremente de mi derecho.
DE LA CONDUCTA AJENA: Cuando el derecho reglamenta el comportamiento de otra persona.
Es la facultad de exigir un comportamiento a otra persona. Por ejemplo: que pague la deuda.
132. Concepto de ciencia.
Es un conjunto de conocimientos, metódicamente adquiridos y críticamente comprobados, sobre un
determinado aspecto de la realidad.
133. Clasificación de la ciencia.
CIENCIAS
Formales: - Matemáticas.
- Psicología (fenomenológicas) del espíritu.
- Historia (genáticas)
- Derecho (sistemáticas)
Reales: - Física de la naturaleza.
- Química fenomenológicas.
- Biología.
- Cosmología.
- Geología genéticas.
- Historia.
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- Evolución orgánica.
- Mineralogía.
- Zoología sistemática.
- Botánica.
- Sistemática.
- El OBJETO del estudio de las CIENCIAS DEL ESPIRITU es el HOMBRE.
- Su FUNDAMENTO es la LIBERTAD.
- Su METODO es DEDUCTIVO apoyado en la observación, comparación, encuesta, estadística,
etc.
- Su CONTENIDO es la descripción de lo singular, de lo diverso, de lo variable, juicios de valor y
tendencias apreciativas.
134. ¿Qué es la ciencia del derecho?
Von Kirchmann no considera al derecho como ciencia porque tiene un objeto cambiante.
La ciencia del derecho está formada por conocimientos sistemáticos, metódicos, verificados y
contenidos en un plazo.
“Es el conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicos debidamente verificados sobre la
evolución, contenido y rasgos generales del derecho positivo”.
135. ¿Cuál es la opinión de John Ausita (Inglés) sobre la ciencia del derecho?
“El derecho hay que considerarlo tal como es y no como debe ser” no se debe razonar sobre el
valor ético de la norma. Es limitante, deja afuera la reflexiva filosófica, ética y moral.
136. ¿Cuál es la opinión de Hans Kelsen sobre la ciencia del derecho?
“El derecho es esencialmente un producto resultante de la lógica y a través de ella se llega a un
contenido de carácter formal”.
137. ¿Cuáles son las ramas de la ciencia jurídica?
1. Escuela sistemática o dogmática.
2. Escuela de la historia del derecho.
3. Escuela del derecho comparado.
138. ¿Qué es la sistemática o dogmática jurídica?
Tiene por objeto dar una exposición unitaria y coherente del derecho positivo en vigencia, lo
armoniza, lo codifica, lo explica, pero no critica, no busca fundamentos, simplemente ES.
La Historia del derecho, estudia el desarrollo de los preceptos y de las Instituciones jurídicas de
determinados pueblos a través del tiempo.
Derecho comparado: se ocupa de las analogías y diferencias que hay entre los sistemas legislativos
de dos o más naciones.
139. ¿Qué es la técnica del derecho o la técnica jurídica?
Es una disciplina práctica cuyo objetivo es el obrar, es arte que formula reglas para la eficacia de la
acción en el campo jurídico.
Técnica Jurídica: Está limitada ya que no puede salirse de la orbita del derecho que se va a estudiar.
ARTE DE LEGISLAR:
El legislador aplica el derecho en base a la técnica jurídica. Proporciona reglas necesarias para la
adecuada elaboración y aplicación del derecho. La ciencia del derecho establece la culpa y sus
efectos la técnica jurídica determina la graduación de la culpa.
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140. ¿Cuál es el principio de la ciencia del derecho?
El principio básico es determinar cuando se es culpable o no y qué efectos tiene. Si es civil y
contractual, la responsabilidad en base a la culpa.
Los grados de culpabilidad se determinan por la técnica del derecho o técnica jurídica.
1. La culpa.
2. La responsabilidad.
3. Los grados de culpabilidad.
4. La indemnización de la culpa.

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Cuestionario de introducción al derecho 1

  • 1. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl CUESTIONARIO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1. ¿Qué es el derecho?. Es un sistema de normas que organizan el Estado y las Instituciones sociales que rigen la convivencia humana, con el objeto de imponer el orden, la paz, la justicia, la seguridad y el bien común (CARNELUTTI). 2. ¿Qué es el Derecho Positivo? Sistema de normas jurídicas y decisiones impuestas y tuteladas por el poder social que regula la vida de un pueblo determinado en una época determinada. 3. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Positivo? Son las fuentes materiales y formales. 4. ¿Qué son las fuentes materiales? Son las causas o fuerzas creadoras del Derecho, es lo que motiva a la creación de la norma. 5. ¿Cómo se dividen las fuentes materiales? En directas e indirectas. Directas: Es la fuente que en forma inmediata da origen a la creación de una norma. a. LA SOCIEDAD: En cuanto en ella tiene origen la COSTUMBRE JURIDICA. b. LOS ORGANOS LEGISLATIVOS: Que dan nacimiento a la LEY. c. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: Que generan las SENTENCIAS. Indirecta: Son todos aquellos elementos, que en forma más o menos remota, mediata, influyen en las génesis y transformación del derecho, como: a. Los principios generales del derecho. b. Las doctrinas filosóficas, religiosas y morales. c. Los factores económicos y sociales. d. La labor de los juristas, etc. 6. ¿Qué son las fuentes formales? Son las formas o el modo como se manifiesta el Derecho. Son las formas de expresión del Derecho, como: a. La Costumbre. b. La ley. c. La sentencia. d. Opiniones de los tratadistas. e. Los tratados internacionales. 7. ¿Qué es la costumbre? Es la reiteración de un mismo acto acompañado de la convicción de responder a una necesidad jurídica, la costumbre satisface a una necesidad jurídica, sino sería sólo una moda. Es la fuente más primitiva de crear el derecho. Las ventajas de la costumbre es, que es lo que quiere la población. La desventaja es que es difícil determinar cuál es la costumbre, varía mucho de un país a otro.
  • 2. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 8. ¿Cómo puede obrar la costumbre en el Derecho Positivo? Según el C.C. artículo 2: “La Costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella”, y la costumbre la encontramos en: a. CONTRA LA LEY: La costumbre no constituye derecho. Es la que introduce una norma destructora de la ley antigua, ya sea proclamando su inobservancia o imponiendo una conducta diferente a la establecida por la ley. b. SEGUN LA LEY: Es la que adquiere el carácter de norma jurídica en razón de llamarle la propia ley a regir una materia dad (Art. 2 Código Civil) c. SEGUN EL SILENCIO DE LA LEY: Es la que rige un asunto sobre el cual no hay ley, cuando la ley no dice nada sobre la costumbre. La costumbre suple el silencio de la ley (Art. 4 Código de Comercio) Artículo 4. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio. 9. ¿Cómo debe ser la costumbre para ser considerada como jurídica? 1. Los hechos deben ser uniformes. 2. Los hechos deben ser públicos. 3. Ser en un territorio o localidad determinada. 4. Ser reiterada en el tiempo. 10. Concepto de la ley según Código Civil. Artículo 1º: “La ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite.” 11. Concepto de ley según MARCEL PLANIOL. Es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente, por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.” 12. Concepto de ley según SANTO TOMAS DE AQUINO. “Es una ordenación de la razón, sobre la base del bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad” (concepto propio de doctrina naturalista) 13. ¿Cómo se clasifica la ley? La ley tiene una jerarquía: 1. Constitución Política. 2. Ley. 3. Decreto con Fuerza de Ley. 4. Decreto Ley. 5. Decreto Supremo. 6. Reglamentos. 7. Instrucciones. 8. Ordenanzas. 9. Circulares.
  • 3. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 14. ¿Qué se entiende por Constitución Política? Es la ley fundamental del Estado que establece las bases de su organización y la forma de su gobierno. La Constitución es el estatuto jurídico de un Estado, que establece la organización y atribuciones del poder y las garantías de los derechos fundamentales de las personas. 15. ¿Cómo son las leyes según el C.C. en su artículo 1º? La ley es imperativa, prohibitiva y permisiva. (mandan, prohíben y permiten) En lo IMPERATIVO y PROHIBITIVO, si se transgrede produce su total anulación del acto. En lo PERMISIVO, no existe trasgresión porque es permisiva. 16. ¿Cuáles son las etapas de formación de la ley? 1. La Iniciativa: Emanan del Presidente de la República, va presidida de un mensaje presidencial, pero también puede provenir la iniciativa de algún senador o diputado, en éste caso se denomina moción. 2. La discusión: Consiste en el debate del proyecto que se realiza en las comisiones y en las salas del Senado y de la Cámara de Diputados. Se aprueba la idea de legislar, de aceptar o rechazar la iniciativa. 3. LA APROBACIÓN: Requiere el acuerdo de ambas Cámaras y del Presidente de la República. Éste tiene la facultad del veto y el Parlamento requiere reunir un quórum especial, para insistir. 4. LA PROMULGACIÓN: Se expresa en un decreto supremo por el cual el Presidente de la República transcribe el texto de la nueva ley y ordena su publicación. 5. LA PUBLICACIÓN: Se hace mediante una inserción en el diario oficial, y desde la fecha de ésta se entiende conocida de todos y será obligatoria. 6. LA VIGENCIA: La leyes entran en vigor desde la fecha en que ese publica en el diario oficial. Art. 8 C.C.: “Nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez publicada”. 17. ¿En qué casos se puede aceptar ignorancia de la ley? - Según el artículo 2.295 del Código Civil, cuando se ha pagado más de lo debido, se tiene derecho a reclamar y ser restituido dicho dinero. - Algunas situaciones de leyes de tránsito (ignorancia cuando no se conoce las disposiciones locales por ser afuerino) 18. ¿Qué significa que la derogación de la ley sea expresa o tácita? Se parte de la premisa que la ley no tiene límite en el tiempo, pero se da la siguiente situación: ♣ EXPRESA: Cuando la nueva ley explícitamente deroga a la antigua. ♣ TACITA: Cuando una nueva ley ha declarado una disposición que anula la anterior porque contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la anterior (Art. 52-53 C.C) ♣ DEROGACIÓN ORGANICA: Es cuando una determinada materia se codifica y deja sin efecto las no contempladas en el código. 19. ¿Qué son las recopilaciones?
  • 4. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl Son recolecciones de leyes agrupadas según su orden cronológico o su materia, pero conservando su propia individualidad, número, fecha y articulado interno. 20. ¿Qué son los Códigos? Son una recopilación orgánica donde las leyes están refundidas. Es una agrupación sistemática, orgánica, completa de leyes de un mismo orden. Por ejemplo: CODIGO PENAL. 21. ¿Cómo se dividen los Códigos? Los Códigos se dividen en libros (I,II,III Código Civil, por ejemplo). Éstos son títulos, cada Título se divide en Párrafos, cada párrafo en artículos y cada artículo en incisos. 22. ¿Qué es un decreto? Es toda resolución que emana de la autoridad (es obligatoria) y que ésta autoridad tenga facultad para dictarla. Los decretos están reservados para las RESOLUCIONES de mero trámite, por tratarse de RESOLUCIONES sólo tienen efecto respecto de las personas. Un decreto tiene los mismo efectos que la ley, pero difiere esencialmente de la autoridad de donde emana (ejecutivo). Un decreto no puede dejar sin efecto una ley, pero en cambio una ley puede dejar sin efecto un decreto. 23. ¿Cuál es la resolución más importante? La sentencia resolutoria y ejecutoria. 24. ¿Cuál es la sentencia Interlocutoria? La sentencia Interlocutoria, es donde a la demanda se le provee el traslado para que conteste el demandante, al contestar efectúa la réplica. Y éste efectúa una dúplica, la oportunidad de volver a replicar. Los incidentes hacen que se produzcan las sentencias interlocutorias. DECRETOS EN TRIBUNALES: - Sentencia definitiva o ejecutoriada. - Sentencia Interlocutoria falta un incidente. - Simples decretos, autos proveídos: se dictan para que el juicio avance. 25. ¿Qué es la sentencia ejecutoria? Es la que se realiza en dos momentos (recursos) a. Cuando no lo hizo en los plazos regulares (10 días por ejemplo) b. Cuando tomado en este lapso pierde el proceso. 26. ¿Qué son los decretos con fuerza de ley? Son decretos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, en virtud de una delegación de facultades hecha por el Poder Legislativo. Una vez dictado sólo se puede derogar con una ley. 27. ¿Sobre qué materias no puede versar el decreto con fuerza de ley? Sobre: - Nacionalidad. - Ciudadanía. - Elecciones y plebiscitos. - Materias de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. - Leyes orgánicas relativas al Poder Judicial y de la Contraloría. - Garantías Constitucionales.
  • 5. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 28. ¿Qué tramitación requiere el decreto con fuerza de ley? - Toma de razón. - Publicación. 29. ¿Qué es el decreto ley? Son decretos que dicta el ejecutivo en ausencia del legislativo, es decir, dictado por el Jefe de Estado o por una junta legisladora, cuando no hay congreso o éste ha sido disuelto (legislación irregular) 30. ¿En qué periodos de la historia de Chile se han dictado más decretos leyes? a. Septiembre 1942 hasta Diciembre 1925 (creó la Contraloría General de la República) b. 1932 durante la Anarquía (Ley Orgánica Tribunales de Justicia) c. 11 de Septiembre 1973 hasta 11 marzo de 1981. 31. ¿Qué valor tienen los decretos leyes? Tienen el valor y la fuerza de una ley, que para ser dejado sin efecto tiene que entrar en vigencia una nueva ley que derogue el decreto ley. 32. ¿Qué son los reglamentos? Es un decreto Supremo que contiene un cuerpo detallado y sistemático de disposiciones destinadas a regular el cumplimiento de una ley. Lo dicta el Presidente para reglamentar una ley otorgada por el Parlamento. 33. ¿Qué es un decreto Supremo? Son normas jurídicas emanadas del Presidente. Los decretos Supremos pueden ser: Promulgatorio de urgencia, emergencia, insistencia, etc. 34. ¿Qué es el decreto de Insistencia? Es el decreto supremo creado por la Contraloría en la forma, no en el contenido de éste, cuando el decreto Supremo es ilegal o inconstitucional debe expedir un oficio indicando cuál es el vicio de que adolece. Cuando el Presidente insiste en su posición dicta un decreto de insistencia con la firma de todos los ministros ordenando a la Contraloría que tome razón del decreto Supremo. 35. ¿Qué son las ordenanzas? Es una reglamentación de origen municipal con disposiciones propias de una ley cuando ha habido expresa delegación del legislativo sobre materias sociales. Son las normas generales y obligatorias aplicables en la comunidad y cuya infracción está sancionada con multas cuyo monto no exceda de 5 unidades tributarias mensuales, multas que las aplican los Juzgados de Policía Local. 36. ¿Qué es la Jurisprudencia? Es la doctrina jurídica que emana de la sentencia judicial y su importancia es tanto mayor cuando más alta es la jerarquía del tribunal que la pronuncia. 37. ¿Qué es la Sentencia Judicial? Es la decisión que adoptan los tribunales al resolver un caso sometido a su consideración, es un documento que castiga una infracción legal o dirima un conflicto entre partes. 38. ¿De cuántas partes consta una sentencia?
  • 6. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl De tres partes: 1. Expositiva: Explicación de las partes porque están allí. 2. Consideración: Se considera, se reflexiona quién tiene la razón sobre lo expuesto. 3. Resolutiva: Define la situación. 39. ¿Cómo es la Jurisprudencia Chilena? En Chile la Jurisprudencia no es obligatoria, la obligatoriedad nace cuando la jurisprudencia varía y se tiene un argumento bueno. No es tan estricta la jurisprudencia chilena, puede cambiar la forma de proceder la misma situación porque a alguien se le ocurrieron nuevos fundamentos. 40. ¿Qué son los Tratados Internacionales? Son los acuerdos bilaterales o multilaterales que tienen los Estados entre sí. Tienen modalidades propias y crean normas jurídicas obligatorias para los pactantes, una vez aprobados por los cuerpos legislativos del respectivo país y debidamente ratificados. Es atribución exclusiva del Congreso “aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación” la aprobación de un tratado se somete a los mismo trámites de una ley. Tratados, Convenciones (más de dos países), convenios (dos Países). 41. ¿Cómo influyen la opinión de los tratadistas en las fuentes del derecho? Las opiniones de los juristas son llevadas al Congreso y tiene la fuerza que emana de sus propios argumentos y el prestigio de los tratadistas. 42. ¿El contrato, es fuente formal del derecho? Los contratos son fuentes de obligaciones y derechos subjetivos para las partes contratantes, pero parece menos claro que ellos puedan constituir una forma de expresión del derecho, ya que su estructura y efectos están regulados por el ordenamiento legal. Los contrato no generan decisiones imperativas, ya que sus estipulaciones no emanan de un acto de autoridad, sino del consentimiento de las partes. 43. ¿Los autoacordados, son fuentes del derecho? Es una facultad que tiene la Corte Suprema para dictar resoluciones acerca de la forma de ejecutar y de ejercer las acciones judiciales. 1932 Autoacordado sobre tramitación de Recurso de Amparo. 06/1992. Autoacordado sobre tramitación de Recurso de Protección. Estos se transcriben a todos los tribunales del país y se hace obligatorio, no tan sólo para el tribunal sino también para las partes que quieran hacer uso de justicia. De ahí que es fuente del derecho. 44. ¿Qué es un abogado? El abogado es un representante y un interprete de la ley. - REPRESENTANTE: Representa a otros a través de un mandato de representación, ante los tribunales, la administración pública, comercio, etc. - INTERPRETE: No tan sólo debe interpretar la ley, sino la costumbre donde la labor del jurista es esencial cuando no está escrita. 45. ¿Cuándo es le origen de los abogados? - En el antiguo Egipto existían los sabios que hacían de consejeros, no ejercían representación. - En Grecia, aparece una representación el sica a nombre de otras personas o de algún interés nacional como por ejemplo: SOLON, PERICLES, DEMOSTENES Y ESQUINES.
  • 7. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl - Posteriormente en Israel, aparece el defensor caritativo, que podía ser un filósofo u orador. Por ejemplo: cuando Cristo asumió la defensa de la mujer adúltera cuando iba a ser ajusticiada (pedrada) - En el Bajo Imperio, recién se forma la orden o colegio de abogados. En la monarquía romana se habla de PATRONI y en la República de ABVOCATUS y en la época del Imperio de COGNITORIS. - Bajo Imperio se organiza formalmente, requisito era con un mínimo de edad 17 años, con 5 años de estudios. En la época de Teodosiano se admiten mujeres. - Se limita el tiempo de actuación de 2 a 3 horas, se organizan los colegios TOGATORUM, con esto aparecen los jurisconsultos. Todos se rigen por las respuestas de los jurisconsultos, tiene la obligación de una ley. Por ejemplo: Ley de Citas del 475 inserta en el Código de Teodosiano. (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo) - En el derecho Hispano – Gótico, en el libro de los jueces, aparecen los VOCEROS, los cuales corresponden a los actuales abogados éstos actúan en representación de otros. - En la Francia Medieval, aparecen los ABOGATIS. - En Chile, la profesión se inicia con la U de san Felipe en 1747, se crea la facultad de Cánones y Leyes. En 1778 se complementa con la “academia de leyes y prácticas forenses”. Comienza la práctica en los tribunales. - En 1813 se crea el Instituto Nacional y se crea la Facultad de Derecho. - En 1842 se crea la Universidad de Chile con una Facultad de Leyes y Ciencias Políticas. 46. ¿Cómo define al abogado el Código Orgánico de Tribunales? En el artículo 520 los define:”Son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes” Otro concepto: “Cómo el profesional habilitado por la ley para asistir, defender y representar a las personas judicial o extrajudicialmente con el objeto de obtener la realización de la justicia y del derecho”. 47. ¿Qué es la deontología jurídica? Es la moral o ética profesional del abogado. El Abogado debe ser de moral intachable y de una íntegra honorabilidad. 48. ¿Cuáles son las obligaciones del abogado? - En Materia Criminal: Se debe encargar siempre de la defensa de una persona, aunque esté enterado de la culpabilidad de su cliente. - En Materia Civil: La facultad del abogado es muy amplia, va desde la consulta hasta hacerse cargo de sus intereses, va la honestidad del abogado, de dar a conocer el espectro de éxito o fracaso. 49. ¿Cuáles son los mandamientos de los abogados? 1. Estudia... 6. Tolera... 2. Piensa... 7. Ten Paciencia... 3. Trabaja... 8. Ten fe... 4. Lucha... 9. Olvida... 5. Sé leal... 10. Ama tu profesión... 50. ¿Cuáles son las fuentes supletorias del derecho? 1. Los principios generales del derecho. 2. La equidad natural.
  • 8. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 51. ¿Qué son las fuentes supletorias del derecho? Son las normas a las que debe recurrir el juez, en forma supletoria a la ley, para integra una laguna legal. No todo el dere4cho está contenido en la ley por eso se debe a las fuentes supletorias. 52. ¿Qué son las fuentes supletorias del derecho? Los principios generales del derecho constituyen un conjunto de PRECEPTOS fundamentales de justicia, que informan a las legislaciones de todas las naciones. Es todo el derecho positivo. Escuelas: - Romanista (aforismo) - Positivista. - Naturalista (ver cuaderno) 53. ¿Qué son las lagunas del derecho? Se denominan lagunas a las hipótesis, no previstas por el legislador, es decir, aquellos espacios vacíos que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido regularlos. 54. ¿A qué se refieren los efectos de la ley? Se estudia en 3 puntos de vista: - En cuanto al tiempo. - En cuanto al territorio. - En cuanto a la persona. 55. Efectos de las leyes en cuanto al tiempo. Tienen un tiempo indeterminado. La ley comienza a regir desde que es publicada en el diario oficial, por un tiempo indeterminado hasta que se derogue por otra (Art. 6,7 C.C.) La ley también puede ser vigente 60 ó 90 días después de ser publicada. 56. El efecto retroactivo de la ley. Artículo 9 C.C: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.” Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Art. 19 Nº 3 inc. 7º C.P.E Principio de retroactividad. 1. La ley dispone para el porvenir, rige todos los actos y situaciones que se produzcan en adelante. 2. La ley nada dispone sobre los hechos que han pasado, que se han realizado con anterioridad a su entrada en vigor. 57. El efecto retroactivo de las leyes en cuanto al territorio. C.C. Art. 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República inclusive para los extranjeros”. C. Penal Art. 5: “La ley penal se aplica a todos los habitantes de la República, inclusive a los extranjeros”. En el código de comercio se aceptan situaciones de extraterritorialidad, es que se aceptan leyes que provienen de otros países. 58. La territorialidad en materia de bienes.
  • 9. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl Art. 16 C.C.: “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”. 59. La extraterritorialidad en materia de actos y contratos. Art. 17 C.C.: “La forma de los instrumentos públicos se determina por la leyes del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará, según las reglas establecida en el Código de enjuiciamiento”. 60. El efecto de la ley en cuanto a las personas. Todas las personas tienen las mismas garantías, en un principio constitucional, es un derecho de protección. a. La igualdad ante la ley: Art. 9 Nº 2 Constitución Política: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la república la igualdad ante la ley”. b. La obligación de la ley: Art. 14 C.C: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.” c. El conocimiento de la ley: Art. 8 C.C: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. 61. Concepto de relaciones jurídicas. Es un vínculo generado por ciertos hechos condicionantes que ENLAZA A DOS O MAS PERSONAS con respecto a un determinado objeto, configurando una trama típica contemplada por el derecho y que acarrea consecuencias jurídicas. 62. Los elementos de la relación jurídica. a. Los sujetos del derecho. b. El hecho generador de la relación. c. El vínculo que enlaza a los sujetos. d. El objeto sobre el cual recae dicho vínculo. e. La norma jurídica que rige la relación. f. La consecuencia jurídica de la relación, que es el cumplimiento o la sanción. 63. ¿Quiénes son sujetos de derecho? Son aquellos que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, son las personas naturales y las jurídicas. Las personas humanas, individualmente consideradas o formando un grupo con individualidad propia, en cuanto es apta para adquirir derecho y contraer obligaciones. 64. Teorías o escuelas sobre los sujetos del derecho. Sobre las personas. 1. ESCUELA FORMALISTA. (Josserand, Michoud, Ferrara, Kelsen) La persona es el resultado de la organización jurídica de cada relación. La persona se le puede atribuir no sólo a los seres humanos, sino también a los animales, patrimonio u objetos inanimados. 2. ESCUELA REALISTA. (Windsheid, Ihering, Von Savigny, Planiol) El sujeto de derecho es sólo el hombre, la persona natural, no acepta a objetos inanimados con derecho, ellos son objetos de derecho y no sujetos porque no pueden ejercer obligaciones y contraer derechos. 3. ESCUELA ECLECTICA (Orgaz)
  • 10. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl Armoniza y refunde las dos anteriores, hay que considerar si puede tener una actitud jurídica y esto es cuando la ley lo considera como tal, como actitud jurídica. 65. El sujeto de derecho desde dos ángulos. 1. Sujeto activo: Tiene aptitud o derecho para: - Hacer. - No hacer, o - Exigir algo. 2. Sujeto pasivo: El que se encuentra en situación de: - Dar. - Omitir algo en favor del sujeto activo. 66. Personas Jurídicas. Artículo 545 C.C.: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representados judicial y extrajudicialmente.” 67. ¿Quiénes son personas? Artículo 55. C.C: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. - Cuando la PERSONA se relaciona en FORMA INDIVIDUAL, estamos hablando de PERSONAS NATURALES. - Cuando las PERSONAS se relacionan en FORMA COLECTIVA, estamos hablando de PERSONAS JURIDICAS 68. Principio de existencia de las personas naturales. Artículo 74 C.C.: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.” 69. ¿Desde cuándo se presume la existencia legal? Artículo 76 C.C.: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales, y no más que 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. 70. Condiciones de existencia legal. 1. Separación de la madre por medios naturales o artificiales. 2. La separación debe ser completa. 3. Que haya sobrevivido en instante siquiera a la separación. 71. Doctrinas que determinan ¿Quiénes son personas? DOCTRINA DE LA VIABILIDAD. Es la aptitud para continuar viviendo fuera del vientre materno. DOCTRINA DE LA VITALIDAD. Basta que haya nacido viva.
  • 11. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 72. LA PROTECCION DE LA VIDA del que está por nacer. Art. 75 C.C.: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.” 73. LOS DERECHOS DE LA CRIATURA. Art. 77 C.C.: “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2.°, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.” 74. Fin de la existencia de las personas naturales. Artículo 78 C.C.: “La persona termina en la muerte natural”. Se distinguen dos tipos de muertes: - La muerte natural. - La muerte jurídica. 75. La muerte presunta. Art. 80 C.C.: “Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.” Requisitos para la muerte presunta: - Que haya desaparecido y no se tenga conocimiento del sujeto. - Que haya pasado un tiempo determinado. - Que la muerte sea declarada por el juez competente. - Que la declaración se ajuste a las disposiciones legales. Art. 81 C.C: La presunción de muerte: - Tiene que ser declarada por el juez donde tiene domicilio por última vez. - 5 años transcurridos tiene que señalar que se ignora su paradero. - Se publican 3 avisos en el diario oficial, mediando un plazo de 2 meses entre cada publicación. - La declaración puede ser interpuesta por cualquier persona interesada. - Defensor de ausentes, el juez puede tomar prueba de ausencia. - Todas las sentencias resolutivas van al diario oficial. - El Juez fija el día presuntivo de la muerte. - En caso de guerra o semejante, el día de presunción será el de la acción de guerra. - En caso de nave o naufragio (accidentes ambos, el día de la presunción será el día de la catástrofe) - Se publica en el diario local por dos veces. 76. ¿Qué objetivo persigue la publicación de la desaparición? 1. Verificar la desaparición o no de la persona. 2. Permitir que un tercero se oponga que se siga adelante.
  • 12. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 3. Transcurridos los plazos: la muerte presunta es provisoria o legal definitiva (Ver este punto en CC.) 77. ¿Cuáles son los atributos de la personalidad de las personas naturales? Son 6: 1. La capacidad de goce. 2. La nacionalidad. 3. El nombre 4. El domicilio. 5. El Estado Civil. 6. El patrimonio. 78. ¿Qué es la capacidad de goce? Es la aptitud legal para adquirir derechos. 79. ¿Qué es la capacidad de ejercicio? Es la aptitud para ejercer pos si mismo sus derechos. 80. ¿En qué principio se inspira la capacidad de ejercicio? - En la autonomía de la volunta, yo hago lo que quiere mientras no sea en contra la ley o el derecho ajeno. 81. ¿Quiénes son incapaces absolutos? - Los dementes. - Los impúberes. - Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Ellos actúan con una voluntad manifestada sin cordura. Sus actos producen nulidad absoluta. 82. ¿Quiénes son incapaces relativos? - Los menores adultos (14-18 años) - Los disipadores. Son relativamente incapaces porque sus actos se pueden reconvalidar, retraer sus actos, ratificar lo hecho para validarlo 83. ¿Qué es la nacionalidad? Es el vínculo que une a una persona con un Estado intermedio imponiéndose deberes y obligaciones recíprocas. a. Deberes y obligaciones con el Estado: - Observación de la ley. - Observación de participar en cargos públicos. - La defensa de su territorio. b. Principios de la nacionalidad. - La nacionalidad no debe imponerse. El Estado no puede impedir que sus nacionales renuncien a su nacionalidad para adquirir otra.
  • 13. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl - Toda persona debe tener una nacionalidad, debe pertenecer a un Estado para desarrollar sus actividades. - Ningún individuo debe tener más de una nacionalidad, pero en el caso nuestro se acepta tener más de una nacionalidad. Por ejemplo: Por gracia. 84. ¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad? La nacionalidad se puede adquirir por origen o por elección. POR ORIGEN: a. IUS SOLIS: La nacionalidad del territorio donde nació, que es el derecho de suelo. b. IUS SANGUINIS: Se tiene la nacionalidad de sus padres aunque nazcan en el extranjero. POR ELECCIÓN: Por la naturalización o nacionalidad de otro país. Elegir la nacionalidad natural de otro país. 85. ¿Qué es el nombre? Es el conjunto de palabras que sirve para distinguir legalmente a una persona de otra. 86. ¿Cómo está compuesto el nombre? Está formado por dos elementos: a. Nombre de familia o patronímico: es el apellido del padre y la madre. b. Nombre propio o individual: es el que precede al anterior. 87. ¿Qué es el domicilio? Es la relación jurídica de la sede social de una persona. Artículo 59 C.C: “Consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. 88. ¿Cuáles son los elementos del domicilio? El elemento Objetivo: Un hecho físico o palpable que es la residencia. El elemento Subjetivo: El ánimo de permanecer en ella (el territorio o ciudad) 89. ¿Cómo se divide el domicilio? En Político y Civil. Art. 60 C.C.: “El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.” Art. 61. C.C.: “El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.” 90. ¿Qué es el Estado Civil? Artículo 304 C.C.: “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.” 91. ¿Cómo se adquiere el Estado Civil? Se adquiere por tres causales: 1. Cuando lo impone la ley. Por ejemplo: Por nacimiento, parentesco legítimo de consaguinidad. 2. Cuando nace de la voluntad humana. Por ejemplo: El matrimonio. 3. Cuando es ajeno a la voluntad humana. Por ejemplo: La muerte de el Estado Civil de viudo y huérfano.
  • 14. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 92. Características del Estado Civil 1. Toda persona debe tener un Estado Civil. 2. Es permanente: sólo se pierde al adquirir otro. 3. Las normas sobre el Estado Civil son de orden Público, no pueden modificarse ni cambiarse por la voluntad de las partes. 93. ¿Qué se toma en cuenta para identificar a una persona? Interesa el nombre, el domicilio y la profesión o actividad. 94. ¿Qué es el patrimonio? Es el conjunto de derechos y de cargas que tiene una persona. El patrimonio es un todo dentro de un componente. Puede ser positivo o negativo. ES POSITIVO, cuando está relacionado con los BIENES y es NEGATIVO, cuando está relacionado con las CARGAS. 95. ¿Qué se entiende por personas jurídicas? Artículo 545 C.C.: “Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas son de 2 especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. 96. ¿Cuáles son las teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas? Existen la TEORIA DE LA FICCIÓN y la TEORIA REALISTA. TEORIA DE LA FICCIÓN [sustentada por SAVIGNY] 1. “LAS UNICAS PERSONAS VERDADERAS SON LOS SERES HUMANOS.” 2. “LAS PERSONAS JURIDICAS SON SIMPLES ABSTRACCIONES.” 3. “FICCIONES CREADAS POR EL LEGISLADOR.” 4. “PARA SATISFACER UN INTERES GENERAL.” Permite que un grupo de personas que persiguen un fin común tenga una sola voluntad, un solo patrimonio y actúa en el campo del derecho como si fuera una sola persona. Persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos, derechos sólo pueden tenerlos los entes dotados de voluntad por lo tanto, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultado de una ficción, ya que tales entes carecen de libre albedrío. TEORIA REALISTA [HAURIOU Y RENARD] La persona jurídica no es una creación del poder público, sino una realidad objetiva de claro fundamento sociológico. La persona jurídica es un ente distinto de las personas físicas que la constituyen y está dotado de voluntad, patrimonio y finalidades propias (HAURIOU) 97. ¿Qué posición adopta la legislación chilena al respecto del origen de las personas jurídicas? Nuestra legislación sustenta un criterio razonable ECLECTICO. En Materia Civil rige el principio de la ficción. En Materia Comercial rige el principio de la realidad. Posición de la ficción: Fundaciones, Corporaciones. Necesitan de la autoridad pública para existir. Posición de la realidad: Sociedades mercantiles, Sindicatos, Juntas de Vecinos, Centros de madre. La autoridad las reconoce de hecho. 98. ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la persona jurídica?
  • 15. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 1. DEBE HABER PLURALIDAD DE SUJETOS: 2 ó más personas naturales para formar una sola persona. 2. EXISTENCIA DE UN FIN O INTERES COMUN: Que debe ser lícito y determinado. 3. LA EXISTENCIA DE PATRIMONIO CON CAPACIDAD PROPIA: Que es independiente del patrimonio de las personas que lo forman. 4. EXISTENCIA DE CIERTA ORGANIZACION BASICA: Una organización que dirija y represente. 5. NECESITAN AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD PUBLICA: La autoriza el Estado y la reconoce la ley. 99. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas? Según sus fuentes: en persona jurídica de derecho público y privado. - Derecho Público: No necesitan para existir la autorización del Presidente de la República, se rigen por leyes especiales y propensión a fines de interés de interés colectivo. Por ejemplo: Municipalidades, Fisco, Iglesias, etc. - Derecho Privado: Nacen del concurso de la voluntad de las personas, corresponden al derecho civil y comercial, nacen por autorización del Jefe del Estado, se rigen por estatutos internos propios y persiguen objetivos de carácter privado. 100. ¿Cómo se dividen las personas jurídicas? - Se dividen en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública sin fines de lucro. CORPORACIONES: Están formadas por un grupo de personas con el objeto de realizar fines de interés común. La esencia es que 2 ó más personas ponen su actividad o trabajo a un fin benéfico. FUNDACIONES: Consisten fundamentalmente en la afectación de determinados bienes, hecha por sus fundadores con una finalidad de beneficio público. Hay un Patrimonio afecto a un fin benéfico y determinado. 101. ¿Cómo se extinguen las personas jurídicas? 1. Principio clásico del derecho civil: a. Por voluntad de los asociados. b. Se deshace del mismo modo en que se inició. c. Su extinción debe ser reconocida por ley o por el Presidente de la República. 2. Por disposición de la autoridad: a. Cuando se salen de sus fines. b. Cuando comprometen la seguridad del Estado. 3. Por reducción de sus miembros. 4. Por la destrucción de los bienes destinados a su mantención (Fundaciones) 102. ¿Qué atributos tienen las personas jurídicas? Tienen todos los demás atributos, excepto el Estado Civil. 103. ¿Cuál es el segundo elemento de la relación jurídica?
  • 16. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl Es el hecho generador, relacionado con la teoría del Acto Jurídico. Es el hecho que establece la relación jurídica. 104. ¿Cuál es el pensamiento de GARCIA MAYNEZ, con respecto al hecho generador? Es la hipótesis de cuya realización depende la consecuencia establecida en la norma, o sea, es un hecho o un conjunto de hechos o situaciones a cuya realización la norma le asegura una consecuencia jurídica. 105. ¿Cómo se clasifican los Hechos Jurídicos? Se clasifican en Hecho Jurídicos de la naturaleza y del hombre. De la Naturaleza: Es necesario que tenga una consecuencia jurídica. Por ejemplo: una avalancha sobre una población determinada. Por ejemplo: Nacimiento, Muerte. Del hombre: Es una manifestación de la volunta hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho. 106. Ejemplos de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho. - Crear: Cuando engendra derechos y obligaciones. - Transmitir: Cuando un derecho pasa a los herederos. - Modificar: Cuando un derecho lo cambia en su esencia. - Extinguir: Cuando se ha pagado una cuota. 107. ¿Cómo se clasifican los Hechos Jurídicos? 1. DE LA NATURALEZA. 2. DEL HOMBRE: A. VOLUNTARIOS: - Lícitos: - Con intención de producir efectos jurídicos [Contratos] - Sin intención de producir efectos jurídicos [Cuasi contratos] - Ilícitos: - Delitos y cuasidelitos [el dolo y la culpa] B. INVOLUNTARIOS: - Hechos causados por el hombre sin mediar una decisión consciente y libre. 108. ¿Cuándo la conducta del hombre es ilícita? Cuando contraviene a la ley, se desobedece a ella de dos formas: 1. Con intención precisa de desobedecer, hay una acción DOLOSA y allí se habla de DELITO. 2. Sin la intención de producir daño, pero lo hace con CULPA, hubo negligencia, descuido y allí se habla de CUASIDELITO. 109. ¿Qué es el acto jurídico? Es la manifestación de la voluntad hecha en conformidad a la ley con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho. 110. ¿Cuáles son los requisitos del acto jurídico?
  • 17. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl REQUISITOS DE EXISTENCIA: Son aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida del derecho. 1. La voluntad. 3.La causa. 2. El objeto. 4.Las solemnidades. REQUISITOS DE VALIDEZ: Son aquellos sin los cuales el acto, si bien nace a la vida del derecho, no puede producir plenos efectos legales. 1. La voluntad no viciada: Sin error, fuerza ni dolo. 2. Objeto lícito: el acto de contrato debe ser lícito. 3. Causa lícita: debe ser generado por una causa lícita. 4. Capacidad de las partes. Para que el acto jurídico exista tienen que darse los requisitos de existencia y de validez. 111. ¿Tipos de nulidades del acto jurídico? La nulidad puede ser relativa o absoluta. ABSOLUTA: Cuando se ha omitido un requisito exigido en atención a la naturaleza misma del acto. CAUSALES ABSOLUTAS: - Falta de objeto u objeto lícito. - Falta de causa o causa lícita. - Omisión de ciertas solemnidades. - Falta de voluntad o consentimiento. - Incapacidad absoluta. RELATIVA: Cuando el requisito se refiere a la calidad o estado de las personas. CAUSALES RELATIVAS: - Vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo) - Incapacidad relativa. - Omisión de formalidades habilitantes. 112. ¿Cuál es el 4º elemento de la relación jurídica? Es el OBJETO sobre el cual recae el vínculo jurídico, éstos son los BIENES: 113. ¿Cómo se clasifican los bienes? Se clasifican en bienes materiales e inmateriales. BIENES MATERIALES: Son palpables y se subdividen en: 1.1 MUEBLES. 1.2 INMUEBLES: Estos a su vez en: 1.2.1 Bienes materiales inmuebles POR DESTINACION: se convierten en inmuebles por estar destinados al uso, beneficio de un inmueble. 1.2.2 Bienes materiales inmuebles POR ADHERENCIA: Son bienes inmuebles y se convierten en muebles. Por ejemplo, el ladrillo de una casa. - Bienes consumibles y no consumibles. - Bienes de afección, dependen del afecto que tenga por él. - Bienes de dominio apropiable privado.
  • 18. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl - Bienes de dominio no apropiables. Por ejemplo, el aire. - Bienes nacionales: bienes públicos, como una calle y bienes fiscales, como el correo. - Bienes comerciables y no comerciables. 114. ¿Cuál es el 5º elemento de la relación jurídica? Esta norma consiste en describir los antecedentes o supuestos del hecho y determina además sus efectos o consecuencias. La norma describe los hechos que van a regir ante una acción de la conducta humana y también describe las consecuencias. 115. ¿Cuál es el 6º elemento de la relación jurídica? Es la consecuencia jurídica de la relación, es decir, el cumplimiento o la sanción. SANCION: Es el medio compulsivo o primitivo que el ordenamiento jurídico aplica para imponer su observancia o castigar la infracción. La consecuencia jurídica del incumplimiento es la sanción. 116. ¿Qué opinión tiene García Maynez sobre la sanción? El objetivo de la sanción es una amenaza. Que el cumplimiento está determinado por la amenaza de la sanción. 117. ¿Cómo puede ser la sanción? Ésta puede ser compulsiva y punitiva. COMPULSIVA: Cuando consiste en el cumplimiento forzoso de la conducta debida y que omitió el infractor, es la genérica, la más común. No es un castigo, se está aplicando lo justo. No hay enriquecimiento tampoco hay empobrecimiento en la sanción compulsiva. Art. 1554 CC.: La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1.a Que la promesa conste por escrito; 2.a Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3.a Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 4.a Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente. Habla de que si no se paga en dinero efectivo por el daño causado lo hará por la entrega de bienes equivalentes al valor del daño adeudado. PUNITIVA: Es la aplicación de un castigo por no haber cumplido, en el derecho civil tenemos la NULIDAD como sanción. Por ejemplo: la venta celebrada con un incapaz. 118. ¿Qué otro tipo de sanción conocemos? La sanción premial (Teoría de la sanción premial) En el caso de las recompensas, prevista para el que se ajusta a las normas jurídicas. Si cumple a tiempo puede recibir un premio. CARNELUTTI: Dice que es un incentivo para el cumplimiento de la conducta debida [Sanción Premial] 119. Características de la sanción. 1. Debe estar preestablecida en la norma. 2. Es coercitiva. 3. La aplicación es exclusiva del Estado, es el derecho puesto en ejercicio.
  • 19. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 120. ¿Cuál es el pensamiento de Hans kelsen sobre la sanción? La sanción es un deber del Estado, equivalente a darle al Estado la categoría de carácter pasivo de la realidad jurídica. 121. ¿Qué son los derecho subjetivos? Son las facultades que tienen algunos sujetos de exigir algo. El derecho subjetivo: es la facultad reconocida o concedida por la norma, por el derecho objetivo, natural o positivo. Es “la potestad de obrar o de exigir algo protegida o sancionada por la ley” La opinión de Nicolás Coviello sobre el derecho subjetivo dice que el derecho subjetivo está contenido en el principio y el derecho objetivo está contenido en la forma legal. 122. ¿Cuáles son la teorías de los derechos subjetivos? 1. La teoría de la voluntad. 2. La teoría del interés. 3. La teoría ecléctica. 123. Fundamento de la teoría de la voluntad. Según Von Savigny: Sustenta que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad que está reconocido por el orden jurídico. La esencia está en la voluntad libre de la persona para poder actuar. El derecho subjetivo es un derecho a cierta conducta, es un derecho a una acción u omisión. CRITICAS: a. Se confunde la voluntad del derecho subjetivo con la facultad que tiene para hacerlo. b. Si no existe la voluntad no debería existir el derecho. c. La persona incapacitada no podría manifestar su voluntad por lo tanto tampoco hay derecho. 124. Fundamento de la teoría del interés del derecho subjetivo según Ihering. Sostienen que la existencia de los derechos se explica por la necesidad de los individuos de realizar ciertos fines. Estos fines constituyen siempre un interés que la ley protege, por lo tanto, el derecho subjetivo sería “un interés jurídicamente protegido”. Esta teoría persigue el bien individual a un plano en particular. 125. Fundamente la teoría ecléctica. Según Hellinek. “El derecho subjetivo es un INTERES tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad de cada cual para actuar”. Y por ende concluye que el “derecho subjetivo es una potestad de la voluntad individual que la norma reconoce y asegura”. 126. ¿Cómo se clasifican los derechos subjetivos? 1. Innatos y adquiridos. 2. Públicos y privados. 3. Patrimoniales y no patrimoniales [extrapatrimoniales] 4. Absolutos y relativos. 5. Propios de la conducta y de la conducta ajena. 6. Personales y reales. 127. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos innatos y adquiridos?
  • 20. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl INNATOS: Son los que se adquieren por la naturaleza por el sólo hecho de existir la persona. Son obligatorios para todas las personas. Por ejemplo: el derecho a la vida [son de orden público] ADQUIRIDOS: Son los que se generan por la actividad humana. 128. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos públicos y privados? PUBLICOS: Son las facultades que tienen los particulares frente al Estado o el Estado con los particulares. Por ejemplo: Derecho a sufragio. PRIVADOS: Son las facultades que tienen los particulares entre sí o los particulares con el Estado, cuando actúa como particular. 129. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos patrimoniales y no patrimoniales o extrapatrimoniales? PATRIMONIALES: Son los que tienen una utilidad económica, evaluable en dinero. EXTRAPATRIMONIALES: Son los derechos de familias, sin sentido patrimonial. Son los derechos de la personalidad. Derecho a la salud. 130. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos absolutos y relativos? ABSOLUTOS: Cuando corresponde a una obligación universal respecto a algo. Por ejemplo: el derecho real. RELATIVOS: Cuando incumbe a personas determinadas. Por ejemplo: Los contratos. 131. ¿A qué se refieren los derechos subjetivos de la propia conducta y de la conducta ajena? DE LA PROPIA CONDUCTA: Es la facultad de hacer o no hacer algo que me está permitido. Puedo disponer libremente de mi derecho. DE LA CONDUCTA AJENA: Cuando el derecho reglamenta el comportamiento de otra persona. Es la facultad de exigir un comportamiento a otra persona. Por ejemplo: que pague la deuda. 132. Concepto de ciencia. Es un conjunto de conocimientos, metódicamente adquiridos y críticamente comprobados, sobre un determinado aspecto de la realidad. 133. Clasificación de la ciencia. CIENCIAS Formales: - Matemáticas. - Psicología (fenomenológicas) del espíritu. - Historia (genáticas) - Derecho (sistemáticas) Reales: - Física de la naturaleza. - Química fenomenológicas. - Biología. - Cosmología. - Geología genéticas. - Historia.
  • 21. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl - Evolución orgánica. - Mineralogía. - Zoología sistemática. - Botánica. - Sistemática. - El OBJETO del estudio de las CIENCIAS DEL ESPIRITU es el HOMBRE. - Su FUNDAMENTO es la LIBERTAD. - Su METODO es DEDUCTIVO apoyado en la observación, comparación, encuesta, estadística, etc. - Su CONTENIDO es la descripción de lo singular, de lo diverso, de lo variable, juicios de valor y tendencias apreciativas. 134. ¿Qué es la ciencia del derecho? Von Kirchmann no considera al derecho como ciencia porque tiene un objeto cambiante. La ciencia del derecho está formada por conocimientos sistemáticos, metódicos, verificados y contenidos en un plazo. “Es el conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicos debidamente verificados sobre la evolución, contenido y rasgos generales del derecho positivo”. 135. ¿Cuál es la opinión de John Ausita (Inglés) sobre la ciencia del derecho? “El derecho hay que considerarlo tal como es y no como debe ser” no se debe razonar sobre el valor ético de la norma. Es limitante, deja afuera la reflexiva filosófica, ética y moral. 136. ¿Cuál es la opinión de Hans Kelsen sobre la ciencia del derecho? “El derecho es esencialmente un producto resultante de la lógica y a través de ella se llega a un contenido de carácter formal”. 137. ¿Cuáles son las ramas de la ciencia jurídica? 1. Escuela sistemática o dogmática. 2. Escuela de la historia del derecho. 3. Escuela del derecho comparado. 138. ¿Qué es la sistemática o dogmática jurídica? Tiene por objeto dar una exposición unitaria y coherente del derecho positivo en vigencia, lo armoniza, lo codifica, lo explica, pero no critica, no busca fundamentos, simplemente ES. La Historia del derecho, estudia el desarrollo de los preceptos y de las Instituciones jurídicas de determinados pueblos a través del tiempo. Derecho comparado: se ocupa de las analogías y diferencias que hay entre los sistemas legislativos de dos o más naciones. 139. ¿Qué es la técnica del derecho o la técnica jurídica? Es una disciplina práctica cuyo objetivo es el obrar, es arte que formula reglas para la eficacia de la acción en el campo jurídico. Técnica Jurídica: Está limitada ya que no puede salirse de la orbita del derecho que se va a estudiar. ARTE DE LEGISLAR: El legislador aplica el derecho en base a la técnica jurídica. Proporciona reglas necesarias para la adecuada elaboración y aplicación del derecho. La ciencia del derecho establece la culpa y sus efectos la técnica jurídica determina la graduación de la culpa.
  • 22. Universidad Arturo Prat. Alumno Juan Carlos Ponce. www.todolex.cl 140. ¿Cuál es el principio de la ciencia del derecho? El principio básico es determinar cuando se es culpable o no y qué efectos tiene. Si es civil y contractual, la responsabilidad en base a la culpa. Los grados de culpabilidad se determinan por la técnica del derecho o técnica jurídica. 1. La culpa. 2. La responsabilidad. 3. Los grados de culpabilidad. 4. La indemnización de la culpa.