Documento de la charla: “Hitos en la construcción de la democracia argentina", a cargo de Andrés Abraham, a realizarse el 29/10/10, organizada en conjunto con la Juventud Radical de San Rafael
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Construcción y consolidación de la democracia argentina
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La difícil tarea de definir la democracia
Introducción
Etimológicamente democracia proviene del griego y significa “gobierno del pueblo”. Señala David
Held que “Hoy en día casi todo el mundo dice ser demócrata” pero que ello no se traduce siempre en
prácticas democráticas a nivel de gobierno. En el mismo sentido, Linz y Lipset han afirmado que el
término democracia puede significar diferentes cosas dependiendo de los individuos, de las ideologías, de
los paradigmas teóricos, de la cultura o del contexto histórico. David Collier y Steven Levitsky han
rastreado los innumerables adjetivos con los cuales han sido calificadas las democracias. Algunos de ellos:
Democracias Parlamentarias Democracia fantasma Democracias frágiles
Democracias electorales Pseudo Democracia Democracias inmaduras
Democracias bipartidistas Democracia excluyente Democracias inciertas
Democracia quebrada Democracia oligárquica Democracias no consolidadas
Democracia conflictiva Protodemocracia Democracias de Caudillos
Democracia sin reglas Democracia controlada Democracia Delegativa
Democracia enferma Democracia de facto de un partido Democracias Populistas
Democracia incompleta Democracia restrictiva Democracia elitista
Democracia deslucida Cuasi-democracia Democracia despolitizada
Democracia tutelada Democracia Imperfecta Democracias débiles
Democracias posautoritarias Semidemocracia Democracia neoliberal
Democracia impuesta por
Estados Unidos
Democracia militar Democracias internacionalmente
dependientes
Como se puede observar, algunas de esas definiciones parecen contradecir el significado
etimológico de democracia. Estas formas de denominar la democracia no sólo hacen referencia a modelos
teóricos1
sino también históricos. En nuestra historia argentina encontramos modelos que, aunque han sido
clasificados como democráticos, parecen no serlo: “democracia fraudulenta”, “democracias débiles” o
“democracias tuteladas”.
¿Qué entendemos entonces por Democracia? La respuesta no es fácil. A la tarea de definir la
democracia se han dedicado politógos y políticos por siglos. En concreto, su definición dependerá del
enunciador (su ideología, su profesión, su contexto histórico, etc.). Las definiciones de democracia se han
elaborado, por lo general desde dos ópticas. La primera, es desde lo que “debería ser”, como ideal
normativo, tal como lo plantea la cita de Sartori del comienzo. La segunda, es desde la descripción de la
experiencia misma, es descriptiva.
Held plantea que la misma idea de “gobierno del pueblo” plantea interrogantes complejos: ¿qué
quiere decir “gobierno”?, ¿qué quiere decir gobierno “del”?, ¿quién es “el pueblo”?. Para llegar a puntos
en común debemos partir de algunos supuestos:
a) La democracia es un IDEAL no acabado, siempre perfectible, que encierra ilusiones y
desilusiones. Como ideal ha estado siempre ligado a la búsqueda de la libertad, la justicia y el progreso
material y espiritual. Su camino en la realidad ha estado marcado por tensiones, rupturas, fracturas. Es
siempre una meta a alcanzar.
b) La democracia es una EXPERIENCIA HUMANA, y como tal es dinámica y se actualiza con
cada experiencia histórica. En la historia de la humanidad ha habido muchas democracias, todas
semejantes pero nunca iguales.
1
Cuando hablamos de modelos teóricos hacemos referencia a modelos que han sido llamados democráticos por cientistas políticos o sociales. Modelos
históricos son aquellos que hacen referencia a una experiencia democrática real.
La historia del concepto de democracia es curiosa; la historia de las democracias es
enigmática. David Held, 1992.
La democracia es, antes que nada y sobre todo, un ideal (…) Sin una tendencia
idealista una democracia no nace, y si nace, se debilita rápidamente. Más que cualquier otro
régimen politico, la democracia va contra la corriente, contra las leyes inerciales que
gobiernan los grupos humanos. Las monocracias, las autocracias, las dictaduras son fáciles,
nos caen encima solas; las democracias son difíciles, tienen que ser promovidas y creídas.
Giovanni Sartori, 1991.
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A pesar de los interrogantes, los puntos en común los hallamos en la misma definición etimológica.
Todas las caracterizaciones apuntan a un pueblo soberano (ciudadanía), que elige un gobierno para llevar
a cabo sus deseos y preferencias.
Pueblo soberano es uno compuesto por sujetos racionales, con discernimiento y capacidad de
decisión. Es libre, y el mejor juez para decidir acerca de la opción correcta para lograr sus metas.
Asimismo, el pueblo es portador de derechos subjetivos que han sido reconocidos históricamente. Aquí
ingresa el concepto de ciudadanía como reconocimiento legal de esos derechos. Existen tres tipos de
ciudadanía: civil, política y socio-económica. La historia de la democracia es la historia del logro de estos
derechos. Así en Argentina, los derechos civiles quedaron consagrados en la Constitución de 1853; los
derechos politicos se incorporaron con las leyes electorales de 1912; en la reforma de 1949 se incorporaron
los derechos sociales (y luego de su derogación en el art. 14 bis) y la reforma de 1994 incorporó los
llamados derechos de “tercera y cuarta generación”: derecho a un medio ambiente sano, derechos del
consumidor, etc. Este “ciudadano”, ser libre e “igual” en derechos legitima la democracia al otorgar el
“poder” a unas personas para que protejan mejor sus derechos. De aquí podemos obtener una definición de
democracia: “Democracia es un sistema de derechos y responsabilidades” Adam Przeworski.
Vinculando la democracia a la evolución de la ciudadanía en nuestra historia, podemos incorporar
ciertos “adjetivos” que califican a la democracia en un período histórico, según los derechos vigentes: en
los gobiernos radicales (1916-1930) podemos hablar de una DEMOCRACIA LIBERAL que prioriza
derechos civiles y políticos; en los gobiernos peronistas (1946-1955) podemos hablar de una
DEMOCRACIA SOCIAL que prioriza la ciudadanía social y en los gobiernos de Frondizi, Guido e Illia
(1958-1966) hablamos de DEMOCRACIAS TUTELADAS, pues lo que existió fue una restricción en la
ciudadanía civil y en la ciudadanía política y lentos avances en la ciudadanía social, en un marco de
custodia impuesto por las Fuerzas Armadas.
Gobierno alude al objetivo de arribo al poder presente en todo régimen político democrático.
Przeworski apunta a la existencia de elecciones limpias y da una nueva definición: “un régimen
democrático es aquel en el que los partidos pierden elecciones”. Por su parte, O´Donnell define a un
régimen democrático como aquel en el cual “el acceso a las principales posiciones gubernamentales, (con
la excepción del poder judicial, fuerzas armadas y entidades autónomas), se determina por elecciones
limpias”. Asimismo el autor enuncia las condiciones mínimas que debe reunir un régimen para
considerarse democrático: derecho a elegir y ser elegido; elecciones competitivas donde los votantes tienen
varias opciones; partidos que tengan la posibilidad de hacer conocer sus posiciones a los votantes;
elecciones libres (sin fraude ni coacción del voto); elecciones igualitarias (que cada voto valga “un voto”);
que las elecciones sean decisivas (que las autoridades electas puedan asumir, que se les permita tomar
decisiones una vez en el poder y que se les permita terminar el mandato que establecen las leyes);
periodicidad e institucionalización de las elecciones; que los derechos políticos estén vigentes para todos
los ciudadanos (que no haya grupos arbitrariamente excluidos).
El último aspecto a tener en cuenta es el atinente al esquema de representación, presente en el
diseño institucional del gobierno. “Representar” implica “actuar en lugar de otro” y esta representación
puede ser vinculante (el representante debe hacer lo que el electorado votó en las elecciones) o no
vinculante (el representante tiene libertad de acción frente al representado). Por lo general el modelo
adoptado es el segundo, y va acompañado de ciertos mecanismos legales para poner límites a esa libertad
de acción, que implica la rendición de cuentas o accountability y la existencia de un feedback entre
representante y representados.. Estos mecanismos distinguen, a su vez, a la democracia representativa de la
democracia “delegativa”, donde el representante concentra aún mayores facultades y la función del
electorado se limita a marcar su aval plebiscitario o su rechazo en el momento de las elecciones.
Democracia representativa
La democracia es la piedra basal de las instituciones representativas modernas, que se sustentan en
la idea de “autogobierno del pueblo”. ¿Qué significa que el pueblo se gobierna a sí mismo? En esta frase
“el pueblo” aparece siempre en singular. Concebido así de manera abstracta, este pueblo es la única
entidad capaz de dictar leyes a las cuales estará sujeto. Como observó Montesquieu, es “una ley
fundamental de las democracias que el pueblo debe ser el único que tiene el poder de dictar leyes”.
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Pero el pueblo en singular no puede actuar. Eso condujo a Rousseau a hacer ciertas distinciones
terminológicas: “En cuanto a los asociados, colectivamente toman el nombre de pueblo, y en particular son
llamados Ciudadanos en tanto participantes en la autoridad soberana, y Súbditos en cuanto están sometidos
a las leyes del Estado”. El “pueblo” conserva su libertad en plural cuando se gobierna a sí mismo,
colectivamente autónomo. El gobierno representativo nació así bajo una ideología que postulaba una
armonía básica de intereses en la sociedad.
Sin embargo, los teóricos de las instituciones representativas no dejaron de percibir los conflictos y
disensos. En el número 10 de El Federalista, Madison observaba que “las fuentes de facción latentes está
en la naturaleza del hombre”. Ni siquiera Sieyés sostuvo que el consenso debía incluir todos los temas:
“Que el pueblo se una en el interés común no quiere decir que pongan todos sus intereses en común”.
En ese marco entraron a jugar un rol claves los “partidos”, como aglutinaciones –en un principio
temporales- de intereses, que tenían una acción en común. Pero su instalación en la arena de la política tal
como los conocemos tardaría un tiempo más. Muchos pensadores los considerarán por mucho tiempo
como divisiones espurias de un cuerpo integral, producto de la ambición de los políticos antes que reflejo
de diferencias sociales y conflictos pre-políticos. George Washington sostenía en 1796 que el “espíritu de
partido” servía para “distraer los consejos públicos y debilitar la administración pública. Agita la
comunidad con celos infundados y falsas alarmas, enciende la animosidad de una parte contra otra,
fomenta ocasionalmente revueltas e insurrecciones, abre la puerta a la influencia extranjera y a la
corrupción […]”.
La naturaleza del sistema representativo exigirá, a pesar de los cuestionamientos un juego de
fuerzas basado en la división artificial. Será necesario moderar y mitigar las divisiones partidarias
mediante un diseño apropiado de las instituciones representativas. Hume preveía que “si los intereses
separados no son dominados y dirigidos hacia lo público, no podemos esperar otra cosa que facciones2
,
desorden y tiranía de semejante gobierno”. Quedará a cargo de las constituciones el diseño de un esquema
adecuado. La tarea se iniciará en Estados Unidos después de 1776. Entre las virtudes de la constitución
norteamericana, según Madison, “ninguna merece ser más acuciantemente desarrollada que la tendencia a
quebrar y controlar la violencia de las facciones”. Reconocía el patriota americano que las diferencias de
pasiones e intereses son inevitables y que tales diferencias no deberían entrar en el reino de la política.
Pero el costo de prohibirlas sería la pérdida de la libertad. Concluía entonces que, al ser imposible eliminar
las causas del faccionalismo, sólo podemos buscar alivio al problema mitigando sus efectos.
El mecanismo para controlar las facciones sería la discusión legislativa entre los representantes,
donde la variada procedencia de los representantes garantizaría la presencia de intereses heterogéneos. El
parlamento, según Madison, tendría por función “refinar y ampliar la visión pública, transfiriéndola a un
cuerpo elegido de ciudadanos cuya prudencia es lo que mejor puede discernir el verdadero interés de su
país y cuyo patriotismo y amor a la justicia tienen menos probabilidades de ser sacrificados a
consideraciones pasajeras o parciales. Bajo una regulación así, es muy posible que la voz pública,
pronunciada por los representantes del pueblo, sea más consonante con el bien público que la pronunciada
por el pueblo mismo, convocado para ese fin”.
Instalado el esquema representativo, sólo faltaría incorporar una estructura sistemática que diese
curso formal a las facciones para que devinieran en “partidos politicos”. Pero la diversidad de opiniones
demorará el proceso. Habrá teóricos a favor de su incorporación, entre ellos hallamos a Peter Burke, que en
1770 planteaba que “un partido es un cuerpo de hombres unidos para promover, mediante sus esfuerzos
conjuntos, el interés nacional sobre cierto principio en el que todos concuerdan”. Pero no todos los veían
con tan buenos ojos. Lord Brougham planteaba en 1839 que el gobierno de partidos constituye “el estado
de cosas más anómalo (…) que sistemáticamente excluye por lo menos a la mitad de los grandes hombres
de cada época del servicio a su país y hace que las clases se dediquen mucho más a mantener un conflicto
entre ellas que a impulsar el bien general”
En el caso de Francia, la Asamblea Constituyente prohibirá hacia 1791 la existencia política de
cualquier “club o asociación de ciudadanos” y su tarea de control sobre “los actos de los poderes
constituidos y las autoridades legales”. La hostilidad hacia los partidos continuará y se verá reflejada en
1830 en la Constitución de Uruguay, en 1842 en los principados alemanes –que explícitamente prohíbe su
existencia-. Recién en 1901 los partidos tendrán carácter legal en Francia.
2
Por facción se entendía un grupo de ciudadanos, sea mayoría o minoría, que están unidos y actúan por algún impulso común, de pasión o de interés, adverso a
los derechos o intereses de otros ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad (símil a lo que hoy entendemos por partido político).
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El “gobierno de partidos” será visto como una “obsesión por llegar al poder ganando elecciones”,
en el marco de la persecución de intereses particularistas. Frente a ellos muchos pensadores plantearían la
necesidad de un poder moderador neutral. Así nacieron algunos mecanismos de control que serían
incorporados al sistema representativo: en Brasil, la constitución de 1825 colocó al emperador como
mediador entre los partidos y el mismo rol le cupo al presidente en la Constitución del Weimar. Como
remedio infalible surgió la revisión constitucional por tribunales independientes como medio para limitar
el gobierno de los partidos.
Los partidos políticos serán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX los vehículos de
participación del sistema representativo, haciendo posible un esquema democrático sui generis basado en
la exclusión total del pueblo como entidad colectiva en la participación en el gobierno y su reemplazo por
los representantes elegidos por éste.
Instituciones democráticas y República
Toda democracia debe ser acompañada en su funcionamiento de instituciones democráticas, es
decir, pautas o reglas de juego que regulen el funcionamiento del sistema y del régimen político. Dichas
instituciones son:
Constitución Nacional, que enuncie formas de control gubernamental, organización del gobierno
y sistema de representación.
Sistemas de representación: delimitación de quiénes son los ciudadanos y quiénes y cómo se
designan los representantes que defienden sus intereses.
Conjunto de derechos y obligaciones del ciudadano: delimitado en la Constitución y los códigos
legales.
Sistema de frenos y contrapesos institucionales o control del poder: establecimiento de
mecanismos de control, división de poderes, juicio político, interpelaciones parlamentarias, etc
Pautas mínimas de convivencia social
Según sean las características de estas instituciones será el diseño institucional de la democracia. En
base a esta diferenciación encontramos:
- DEMOCRACIAS PRESIDENCIALISTAS: donde el Jefe de Estado (presidente) es el que
cumple la función ejecutiva y no hay distinción entre funciones políticas y administrativas.
- DEMOCRACIAS PARLAMENTARIAS: el jefe de Estado (presidente) está desvinculado de
la administración pública y participa sólo con el nombramiento del Primer Ministro y parte del
gabinete. El Parlamento, y el Primer Ministro salido de éste, queda a cargo de las tareas de
administración. El centro de gravedad política es el Parlamento, donde se toman las decisiones
más importantes.
Es preciso diferenciar la democracia de la república. La república es una forma de gobierno, que
nació históricamente separada de la democracia, a partir de la diferenciación de las monarquías y los
reinos. Uno de sus principales teóricos y exponentes fue el florentino Nicolás Maquiavelo, en el contexto
de las primeras repúblicas italianas del siglo XVI. Las repúblicas ganarían importancia con la Revolución
Francesa, como respuesta revolucionaria a la monarquía absoluta, planteando categorías como la elección
popular, la descentralización, el gobierno alternativo, la limitación legal del poder, la obligación de rendir
cuentas de los actos (responsabilidad) y la publicidad de los actos de gobierno. Básicamente apunta a evitar
las tiranías a partir del ejercicio limitado y responsable del poder, durante períodos alternados de gestión, y
la rendición de cuentas a los representados. La democracia como régimen político enfatiza la participación
y las elecciones como expresión de la voluntad de la mayoría.
La consolidación de la democracia en Argentina
En nuestro país el sostenimiento de la democracia ha sido una tarea dificultosa en el tiempo.
Sufrimos seis irrupciones autoritarias desde la sanción de la Ley Sáenz Peña y, hasta 1983, el mayor
período democrático fue de 14 años. Asimismo, entre los períodos democráticos hubieron algunos que no
cumplían los caracteres mínimos señalados por O´Donnell para ser caracterizados como “democracias”.
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La consolidación implica la vigencia efectiva o institucionalización plena de la democracia, lo que
conlleva su efectividad en la práctica: si hay elecciones, que éstas sean limpias y libres, que impliquen la
competencia entre partidos, que no haya exclusiones, etc. En nuestro país, aún superando el umbral de los
25 años de democracia ininterrumpidos, las crisis han puesto en duda si nuestra democracia está consolida,
a pesar de que no han existido nuevas irrupciones autoritarias.
La reconstrucción del difícil camino de nuestra democracia a través del análisis histórico nos
permite reconstruir los diversos climas que propiciaron las interrupciones o los tropiezos de nuestra vida
democrática. A grandes rasgos, podemos dividir dichos factores en dos:
-Factores externos: globalización, orden político mundial, clima ideológico internacional, política
internacional norteamericana hacia América Latina, etc.
- Factores internos: a) Factores político-institucionales: diseño y funcionamiento del sistema
institucional (reglas de juego, actores políticos, legitimación) y su vivencia práctica, que implica la
efectivización de la norma (que las instituciones cumplan en la práctica lo que está escrito en las leyes),
estabilidad y previsibilidad (lo que genera credibilidad en los agentes económicos); caracteres de la
transición de un gobierno democrático a un gobierno autoritario (si es una transición “por colapso” o
“pactada”); líderes políticos (calidad, compromiso, formación, participación, etc.)
b) Factores ideológicos y culturales: aluden a las actitudes de la población
hacia el sistema político y sus integrantes, y a la concepción que tienen acerca del rol que les toca jugar en
ese sistema. Pueden existir democracias con o sin “cultura política democrática”, esto es una cultura cívica
donde se crea en la democracia como régimen capaz de regir la convivencia y donde las instituciones sean
verdaderas “escuelas” para la práctica democrática. En cuanto a la ideología, debemos tener en cuenta que
la historia de la democracia ha estado muy vinculada a los paradigmas del liberalismo, y que existen otras
ideologías que rechazan de plano la democracia como sistema de gobierno “deseable”.
c) Factores económicos: numerosos estudios parecen probar que, a mayor
nivel de desarrollo económico, mayores son las probabilidades de que una nación sea democrática. Ello
implica que, una vez alcanzada, es más fácil que la democracia sobreviva en los países ricos. Se establece
así un juego entre sustentabildad democrática y desarrollo económico. Sin embargo, el análisis de la
historia económica argentina nos muestra que, la mayoría de las veces, la problemática económica no ha
sido causa de los derrumbes democráticos sino más bien una de las consecuencias de éstos.
Democracia y partidos políticos en Argentina
Introducción
Podemos decir que hasta la reforma constitucional de 1994 los partidos políticos no ocupaban un
rol definido legalmente en el diseño institucional de nuestro sistema representativo. Con la reforma se
incorporó el artículo 38, donde se plantea que “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del
sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las
minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la
información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus
actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del
origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Esta incorporación vino a dar reconocimiento expreso al derecho de asociación con fines políticos,
que no se había incorporado en la constitución de 1853. En concreto, lo que hace este artículo es reconocer
que los partidos políticos son personas jurídicas necesarias para el régimen democrático. El artículo refleja
que el Estado no se inmiscuye más que en una cosa: procurar garantías de una organización interna en
forma democrática, que respete la representación de las minorías en los cuerpos de gobierno. No puede
intervenir en cuestiones tales como las ideas políticas, los modos de selección de candidaturas ni las
prerrogativas internas que establecen las cartas orgánicas. Asimismo incorpora las cláusulas de
“financiamiento” y “capacitación de dirigentes”, cuya regulación está presente en la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26.215). El artículo 5 de dicha ley establece como destinos
del financiamiento: a) desenvolvimiento institucional partidaria; b) capacitación y formación de dirigentes;
c) campañas electorales generales; el artículo 8 estipula la obligación de informar al Ministerio del Interior
6. 6
y a la Cámara Nacional Electoral sobre el destino del dinero del fondo de financiamiento. Otra nota
particular la encontramos en el artículo 43 de la ley, que atribuye al Estado la potestad de otorgar espacios
publicitarios en los medios de radiodifusión. Se entiende que el Estado debe otorgar el dinero
correspondiente a cada partido y los espacios de comunicación, según las pautas que establece la
legislación, sin condicionamiento alguno. Como contrapartida, los partidos deberán dar a publicidad el
origen y destino de sus fondos y patrimonio para, en el caso de recibirlo de empresas privadas, poder
controlar que una vez llegado al gobierno, el partido no favorezca a sus contribuyentes en perjuicio de
terceros con mejor derecho.
Partidos Políticos y democracia
Antecedentes
La existencia de grupos políticos dentro de cualquier sistema de gobierno es propio de cualquier
sociedad organizada. Pero la existencia de partidos políticos (grupos organizados permanentemente, cuyo
objetivo es el alcance del poder) tal como los conocemos actualmente es el resultado de proceso histórico
de larga data en la historia mundial y, particularmente, de Occidente.
El partido político aparece en el Estado popular y representativo tal como se concibe en el siglo
XIX y alcanza su máximo desarrollo durante las democracias del siglo XX.
El sistema democrático es el que ayuda a la estructuración del partido político, ya que aparece
como intermediario entre la dirigencia y el pueblo cuando éste se constituye en electorado y se le confiere
la facultad de elegir a sus gobernantes.
Podemos definir a los partidos políticos como organizaciones permanentes de individuos, unidos
por una misma concepción política, cuya finalidad es la conquista del poder a través del voto del
electorado3
.
El partido político aparece como consecuencia de la extensión del sufragio a la población, proceso
que sucedió a la conquista de los derechos civiles y tuvo como marco mundial la segunda mitad del siglo
XIX (en Argentina el proceso se dará ya entrado el siglo XX).
El reconocimiento del sufragio como un medio idóneo para elegir representantes del pueblo trajo
como consecuencia que los votantes tengan el derecho a “separarse” en grupos organizados, de acuerdo
con sus ideas, para representar a los hombres más caracterizados ante esos votantes.
Si bien los partidos políticos tienen, desde 1994, consagración constitucional en el Art. 38 de
nuestra Carta Magna, ninguna constitución anterior a dicha reforma los incorporó. Como antecedentes
constitucionales encontramos la constitución de Weimar (1919) y la de México, que hacen referencia a las
asociaciones de ciudadanos con fines políticos. Sin duda que la incorporación de estas organizaciones a
nuestro texto constitucional en la reforma de 1994 debe leerse en el marco de las graves consecuencias que
acarrearon al país los sucesivos golpes de estado y la necesidad de consolidar la democracia que
conseguimos a fines de 1983.
A un nivel más general podríamos preguntarnos por qué los hombres se agrupan en partidos
políticos y ensayar una respuesta: el hombre tiene en el partido político una agrupación permanente, que le
permite proponerse acciones políticas organizadas a largo plazo y ejecutarlas en un plan determinado, a
través de la conquista del poder. En caso de no conseguirlo, logrará que la política del partido gobernante
no afecte los intereses que defiende.
Clasificación de los partidos dentro del Estado
Dentro de un estado podemos tener uno o varios partidos políticos. Podemos encontrar los
siguientes sistemas:
1.MONOPARTIDISMO – Partido único, es el caso de los estados totalitarios o autoritarios.
2.BIPARTIDISMO – dos grandes partidos influyen en la vida del estado en las distintas esferas y
jurisdicciones. Ej. E.E.U.U.
3.PLURIPARTIDISMO – Un número grande de partidos que intervienen en la lucha electoral, aunque sólo
uno o dos de ellos tienen influencia en los actos politicos. Ej. Argentina.
3
Sanguinetti, Miguel. Partidos Políticos Argentinos, historia de su régimen legal. En La Ley, 5/06/1980
7. 7
Por su influencia geográfica podemos hallar:
1.PARTIDOS NACIONALES – Aquellos que actúan en todo el país y son regidos por las leyes electorales
nacionales. Nuestro Código Electoral considera partidos nacionales a los que están presentes (inscriptos)
en más de cinco provincias. La nueva legislación electoral estipula un porcentaje mínimo de afiliados,
aunque todavía no se halla reglamentada.
2.PARTIDOS PROVINCIALES o LOCALES– los que sólo actúan dentro de los límites de una provincia o
dentro de un municipio.
Estructura interna de un partido político
Los partidos políticos son entidades que se han conformado con el tiempo y cuyo protagonismo en
el plano político es bastante reciente. En general, cada partido tiene una estructura que es el resultado de su
evolución histórica y del instante en que se formó.
Con fines didácticos, podemos presentar dos lineamientos generales que cumplen los partidos
democráticos para elegir sus autoridades y, en épocas electorales, sus candidatos a cargos públicos.
El primer paso que cumple un ciudadano o ciudadana que está de acuerdo con la Declaración de
Principios de un partido y con su programa, es afiliarse.
La afiliación es sencilla: se presenta una ficha con los datos necesarios y las autoridades del comité,
unidad básica o local parroquial, los inscriben en el Registro Electoral y en los registros oficiales de la
agrupación política.
Una vez afiliado, y acaecido el plazo que estipula la ley, el ciudadano tiene posibilidad de elegir las
autoridades partidarias en elecciones internas, e inclusive de ser elegido.
Cada partido tiene una estructura particular, pero en general los partidos de origen radical, que
tomaron como modelo de organización de los partidos políticos norteamericanos hacia fines del siglo XIX,
poseen dos organismos fundamentales:
La Convención Nacional es la autoridad máxima del partido, y está formada por los delegados
(convencionales) de la Capital Federal y de cada una de las provincias. Generalmente el número de
convencionales es igual al número de representantes de la provincia en el Congreso Nacional. Como
asamblea, la convención se reúne en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando así
lo soliciten la tercera parte de sus miembros o el Comité Nacional. La convención es el organismo máximo
que conduce el partido y tiene como atribuciones específicas aprobar su Declaración de Principios, su
Programa, su Carta Orgánica y elegir a sus candidatos.
El Comité Nacional es el órgano ejecutivo partidario y está formado por cuatro delegados de las provincias
y duran dos años en el ejercicio de sus funciones. En los partidos nacionales, el Comité Nacional está
ubicado en la Capital Federal y tiene una mesa directiva formada por doce miembros.
Fuentes:
García A. E. y C. R. Educación Cívica. Ed. Sainte Claire, Bs. As., 1987.
Poblete, Cecilia. Una mirada teórica. En ¿Por qué nos cuesta tanto la democracia?, el derrotero de un ideal.
Ed. F.D UNCuyo, Mendoza, 2007, pp. 9-24.
Przeworski, Adam. Qué esperar de la democracia. Ed. Siglo XXI, Barcelona, 2010.
Quiroga Lavié, Humberto. Constitución de la Nación Argentina comentada. Ed. Zavalía, Bs. As., 2000.
ESTRUCTURA
CONVENCIÓN NACIONAL
COMITÉ NACIONAL