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TITULO III DE LA ASISTENCIA A CLASES
ART. 9º. Cada inasistencia debe ser comunicada presencialmente por el apoderado, ante la Dirección del
Establecimiento, en la hora del día en que su pupilo (a) se reincorpore a clases, e informada al profesor
jefe.
I. Municipalidad de Sagrada Familia
VII Región del Maule
Escuela Villa Prat
2013
REGLAMENTO INTERNO Y DE EVALUACIÓN MODIFICADO 2012
(Comisión de: PROFESORES, ADMINISTRATIVOS, SEP, APODERADOS Y ALUMNOS)

ART. 10º Si las inasistencias se prolongan por 5 días o más sin aviso ni justificativo del apoderado, se
procederá a comunicar a Carabineros de esta situación.
ART. 11º Las inasistencias a PRUEBAS AVISADAS, debe ser justificadas personalmente por el apoderado,
en la clase siguiente al día de la prueba; salvo casos o situaciones especiales. El no cumplimiento a esta
disposición, facultará al profesor para exigir prueba oral o escrita, el primer día que se reincorpore el
alumno a clases, aún cuando no tenga la asignatura.
ART. 13º Ningún alumno debe permanecer fuera del aula, en horas de clases.

ART. 1º: El alumno deberá presentarse en forma limpia y ordenada, el corte de pelo colegial no debe
sobrepasar el cuello de la camisa, en el caso de los varones. Las damas, deben llevar su cabellera bien
ordenada y tomada, sin complementos como: Anillos, collares, ni distintivos, ajenos al establecimiento y
sin maquillaje.
ART. 2º:

Los alumnos se deben presentar con el siguiente uniforme:

2.1.- UNIFORME VARONES: camisa blanca, corbata azul marino, pantalón plomo recto, zapatos negros,
chaleco o sweater azul marino, chaqueta o parka azul marino, sin adornos de otro color.
UNIFORME DIARIO: polera del colegio.
2.2.- UNIFORME OFICIAL DAMAS: blusa blanca, falda plisada azul marino o pantalón azul marino recto,
solo en temporadas frías, calcetas azules marina oscuro, zapatos negros, chaleco o parka azul marino sin
adornos de otro color.
UNIFORME DIARIO: polera del colegio.
ART. 3º El Uniforme oficial deberá usarse en todas las actividades que se desarrollen en la escuela, y en
toda ocasión en que el (la) alumno (a) represente al establecimiento.
ART. 4º Si el alumno no posee uniforme debido a diversas circunstancias, el apoderado solicitará
autorización por un período determinado a la dirección, para que asista a la escuela con el vestuario más
adaptado a su calidad de tal.
ART. 5º Los alumnos deben abstenerse de traer a clases dinero y objetos de valor, particularmente
cuando corresponda a Ed. Física, ya que la escuela no se hace responsable ante la pérdida de ellos,
siendo el (la) alumno (a) y su apoderado (a) se hacen responsables de los objetos de valor que traiga al
establecimiento, siempre y cuando hayan sido solicitado por algún docente para alguna actividad
específica en aula y solicitado por escrito en la libreta de comunicaciones.

ART. 14º El retiro del alumno antes del término de la jornada, será autorizado por la dirección de
acuerdo a normas vigentes. ( sólo con la presencia del apoderado o persona autorizada por este).
ART. 15º De los alumnos eximidos de Educación Física, por motivos de salud u otros deberán presentar:
Certificado Médico correspondiente en cuanto se produzca el impedimento. En caso de no hacerle, el
apoderado deberá justificar personalmente esta irregularidad ante la Dirección.
ART. 16º La dirección autorizará la salida de cursos antes de finalizar la Jornada, en casos muy
calificados.
TITULO IV DE LOS ATRASOS
ART. 17º La entrada de los alumnos a la Escuela es a las 8:30 horas en la mañana.
ART. 18º Alumno atrasado, se registrará por su atraso en el leccionario o libro de vida del curso, por el
docente que se encuentra en el aula. Exceptuando aquellos alumnos que usan locomoción colectiva.
A la entrada del establecimiento un (a) funcionario (a) llevará un Registro diario de los atrasos que
informará a la Dirección y aquellos que lleguen tres días seguidos o cinco días intercalados, ART. 19º Alumno que complete 3 (tres) atrasos consecutivos o 6 ( seis) alternados, se deberá citar al
apoderado por escrito, a la Dirección del establecimiento, para justificar personalmente esta situación de
su pupilo (a)
TITULO V DE LOS RECREOS
ART. 20º Durante los recreos todos los alumnos deberán salir de sus salas de clases; el alumno que no
cumpla estas disposiciones será responsable de cualquier pérdida o deterioro producido durante el recreo.
TITULO VI DE LAS HORAS DE CLASES SIN PROFESOR

ART. 6º Igualmente la escuela no asume responsabilidad por elementos personales extraviados por el
alumno, como: Prendas de vestir, útiles escolares, otros. El alumno se debe hacer responsable de sus
pertenencias. El establecimiento sólo se abocará en ayudar a buscar lo perdido.
TITULO II DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES
ART. 7º Es de OBLIGACION su uso, por lo tanto debe estar diariamente en poder de los (as) alumnos
(as).
ART. 8º La pérdida de la libreta es una falta grave y debe ser comunicada inmediatamente al Profesor
Jefe.

ART. 21º Los alumnos deben permanecer en sus salas, aún en ausencia del profesor, realizando trabajos,
tareas y estudios de beneficio para su rendimiento escolar, esperando al profesor que le
corresponde ese horario o a su reemplazante.
Los alumnos no deben permanecer solos en su sala de clases.
TITULO VII DE LOS MODALES Y COMPORTAMIENTO
ART. 22º Los alumnos deben observar siempre una actitud de respeto, cortesía y obediencia hacia
todos los miembros de la comunidad: Profesores, Administrativos, Auxiliares y propios compañeros.
Los alumnos que participen en actividades culturales, sociales, deportivas u otras, recibirán el
reconocimiento público ante la comunidad escolar, quedando registrado en los Libros Oficiales de la
Dirección del Establecimiento.
Los cursos que realicen acciones meritorias recibirán el reconocimiento en Consejo de Profesores y la
distinción destacada por la Comunidad Escolar.
Alumno con falta calificada, esta será registrada en el Libro de Clases. Para evitar que esta situación
conductual se reitere se citará a su apoderado a la Dirección del Establecimiento, junto al (a) Profesor (a)
Jefe del curso.
El alumno que cometa una falta calificada como gravísima, será citado su apoderado para de común
acuerdo tomar una acción remedial.
El alumno debe: Cuidar el mobiliario escolar y el edificio, el deterioro por su intervención directa, deberá
ser reparado a la brevedad por el alumno y su apoderado.
El alumno debe usar un lenguaje adecuado y observar un

comportamiento correcto en su

calidad de alumno de la Escuela.
El alumno (a) NO DEBE permanecer en el establecimiento una vez
finalizada la jornada de clases, al menos que este en un taller con
profesor (a) a cargo y la debida autorización del (la) apoderado (a).

TITULO VIII FALTAS A LA DISCIPLINA
FALTAS LEVES:
 Presentar comunicaciones enviadas al apoderado, sin la firma.
 Permanecer sin autorización en la sala de clases durante los
recreos, con excepción en los días de lluvia.
 Desaseo personal y/o de útiles escolares.
 No contestar a la lista.
 Provocar desorden al pararse sin permiso en horas de clases.
 Los (as) alumnos (as) no deben ingresar a la Sala de Profesores,
en ausencia de algún docente u otro funcionario del
establecimiento.
 Demorar en llegar a la sala de clases después del toque del
timbre o campana.
 No concurrir al Programa de Alimentación Escolar.

TITULO IX DEL COMPORTAMIENTO FUERA DE
LA ESCUELA
El (la) alumno (a) en salida a terreno a cargo de docente o personal del
establecimiento deberá tener siempre una actitud acorde a su calidad
de estudiante de la Escuela, por tanto, dentro como fuera del
Establecimiento se le prohíbe terminantemente
Participar directa o indirectamente en desórdenes callejeros, vistiendo
el uniforme del colegio.
 Tener un comportamiento incorrecto en los medios de
movilización colectiva y en los contratados por el
establecimiento para el traslado del alumnado.
No asomarse por la ventana, cuidar los asientos, vocabulario adecuado,
no rayar al interior y exterior del medio de transporte y otros.
Molestar a los vecinos (provocando perros, tocando puertas o timbres,
ofendiendo de palabra, lanzando piedras, etc.)
NOTA: La reiteración de una falta leve, se puede convertir en una
falta grave o gravísima.
FALTAS GRAVES:
 Presentarse a clases sin justificativo de inasistencia.
 No estar en posesión de la Libreta de Comunicaciones.
 Atraso injustificado después de recreos o cambio de hora.
 Golpear el mobiliario, gritar, silbar, lanzar objetos, interrumpir
clases, etc.
 Usar vocabulario incorrecto, tanto en forma oral como escrita.
 Entorpecer el tránsito de sus compañeros en el patio, pasillos,
salas de clases, corriendo el riesgo de provocar accidentes.
 Destrucción de mobiliario, ventanas, puertas, chapas, enchufes.
El alumno responsable, tiene que reponer el objeto destruido y
someterse a la sanción respectiva.
 Actitudes insolentes e irrespetuosas con profesores,
compañeros o cualquier funcionario de la Unidad Educativa.
 No presentarse a clases estando en el Establecimiento.
 Copiar en pruebas.
 Tener actitudes descomedidas en Actos Cívicos o no cantar el
Himno Nacional.
 Provocar desorden en el operativo DEYSE (Cooper).
 Fumar ene l Establecimiento o en los alrededores.
 Agresión, dentro y fuera de la sala.
 Fugarse del Establecimiento.
 Introducir todo tipo de drogas y o estupefacientes como así
también bebidas alcohólicas.
 Actitudes de negligencia e incumplimiento en obligaciones
escolares







NOTA: La reiteración de una falta grave, se convierte en una falta
gravísima.

TITULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Se podrán aplicar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de
la falta cometida por el (la) alumno (a):
Amonestación Verbal: La aplica la dirección, personal docente,
administrativos, asistentes de la educación y funcionarios SEP.
Amonestación de Constancia Escrita: En documentos del
Establecimiento, la aplica cualquier miembro de la Dirección y
Personal Docente.
Citación de Apoderado: La aplica el Personal Docente, Directivo y
Profesor Jefe. Toma conocimiento la Dirección.




Asistir a lo menos una vez a reuniones citadas por el profesor.
Asistir obligatoriamente a las reuniones mensuales y sin sus hijos,
a no ser que la reunión se realice con presencia de ellos a solicitud
del (la) profesor (a) jefe del curso.
El (la ) apoderado (a) debe justificar las inasistencias a reuniones,
de lo contrarios su pupilo (a) no podrá ingresar a clases.
Asistir a llamados extraordinarios del Profesor Jefe, Personal
Directivo o Profesor de Asignatura.
Cumplir con los compromisos contraídos con los Centros de
Padres, cuyo objetivo es ayudar al curso y/o la Escuela.
Proveer al pupilo de los materiales de trabajo solicitados por el
profesor.

ART. 37º El Establecimiento estará en comunicación permanente con
los apoderados, por medio de la Libreta de Comunicaciones cuyo uso
es OBLIGATORIO.

TITULO XI DE LOS PADRES Y APODERADO

ART. 38º El apoderado debe controlar periódicamente la libreta de
comunicaciones con el fin de comprobar si ha sido debidamente
firmada cuando corresponda; si el pupilo informada oportunamente el
apoderado sobre notas, horarios de salida, ingreso, citaciones,
sanciones, etc.

ART. 35º
Las obligaciones del apoderado están consideradas no
sólo en lo específicamente normativo, sino, en un código moral, que al
ser respetado significa un apoyo decidor en la formación del pupilo.

ART. 39º El apoderado debe firmar las comunicaciones emanadas del
Establecimiento, las que serán controladas por el profesor de
asignatura, o por el Profesor Jefe, al día siguiente de ser enviadas.

ART. 36º
Entre estas consideraciones, le corresponde al
apoderado:
 Cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas
en este Reglamento y en la Normativa del Centro General de
Padres.
Ratificando debe:
 Velar por la asistencia y puntualidad del pupilo a sus labores
diarias.
 Controlar su presentación personal y sus útiles escolares.

ART. 40º Se recomienda a los apoderados, devolver puntualmente lo
informes de Notas, de Personalidad y todo documento que se le envíe
o entregue.
Se entrega a lo menos un informe de notas digitalizados
semestralmente.
ART. 41º El apoderado debe dar cumplimiento a este Reglamento en
lo que a el se refiere y preocuparse de que su pupilo también lo haga.
TITULO II: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL
PERSONAL

f) Hacer propaganda partidista hacia los alumnos.
g) Efectuar comercio dentro del Establecimiento sin autorización
Superior.

ART.42º : EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO ESTARÁ
OBLIGADO A RESPETAR Y CUMPLIR LAS SIGUIENTES
NORMAS:
a) Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el
Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la
educación.
b) Desempeñar su labor con diligencia, responsabilidad y cooperar en
la mejor marcha del proceso educacional) Guardar la debida lealtad y
respeto hacia el Establecimiento.
d) Dar aviso oportuno al Director o Sub director de su ausencia, en
caso justificado.
e) Respetar las horas de entrada y salida.
f) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.
g) Mantener en todo momento relaciones deferentes con jefes,
compañeros de trabajo, subalternos, alumnos, apoderados.
h) Velar por los intereses del Establecimiento, evitando pérdidas,
deterioros o gastos innecesarios.
i) Comunicar al jefe Superior, dentro de las 48 horas de sucedido, todo
cambio de antecedente personales, cambio de domicilio, estado civil,
etc.

ART.43º: QUEDA PROHIBIDO AL PERSONAL DE
LA ESCUELA:
a)Faltar al trabajo o abandono en horas de labor, sin causa justificada o
sin la debida autorización.
b)Suspender las labores o inducir a tales actividades.
c) Atrasar las labores o inducir a tales actividades.
d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia
del alcohol o drogas, o vestirse en forma indecorosa.
e) Causar daños voluntarios a las instalaciones o pertenencias del
Establecimiento.

ART. 44º: SON DEBERES DEL DIRECTOR (A):
El Director(a) del establecimiento es Docente responsable de Dirigir
el establecimiento Educacional , poniendo en práctica su capacidad de
Liderazgo para conducir los Procesos que llevarán a lograr las Metas
Institucionales de la Escuela de Villa Prat.
Sus deberes son:
a) Coordinar y supervisar las responsabilidades del personal a su
cargo.
b) Dirigir al establecimiento a su cargo de acuerdo a los principios de
la administración y teniendo presente que lo fundamental del
Establecimiento es EDUCAR.
c) Determinar los objetivos propios del colegio en concordancia con
los requerimientos de la comunidad escolar.
d) Proponer la estructura organizativa técnica pedagógica de su
establecimiento que estime conveniente, aprovechando las capacidades
del personal.
e) Proporcionar un ambiente educativo estimulante al trabajo y de su
personal y otorgando autonomía en la planificación y ejecución de los
planes del curso.
f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,
funcionamiento y evaluación del currículum procurando una eficiente
distribución del personal.
g) Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando
corresponda.
h)Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y
seguridad dentro del Establecimiento.
i) Autorizar o denegar los permisos con goce de remuneraciones. Los
seis días administrativos según Estatuto Docente.
j) Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones de la
superioridad del servicio.
j) Remitir a las autoridades los documentos que le sean exigibles
conforme a la reglamentación vigente.
l) Informar a la autoridad Municipal respecto a las necesidades
surgidas en el Establecimiento.

ART. 45º: SON DEBERES DEL INSPECTOR
GENERAL:
El sub director es el docente responsable inmediato de organizar,
coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de los distintos
organismos del Establecimiento educacional, asesorando y
colaborando directa y personalmente al Director.
Sus deberes son:
a) Subrogar y representar al director en su ausencia.
b) Asistir a los consejos técnicos de su competencia.
c)Velar, conjuntamente con el Director, porque el proceso enseñanza
Aprendizaje del Establecimiento sea coherente con los objetivos
Educacionales vigentes.
d) Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio
escolar. Sus dependencias o instalaciones.
e) Mantener actualizado el inventario del Establecimiento.
f) Informar al director en forma periódica, sobre el funcionamiento de
los diversos estamentos.
g)Resolver las proporciones de horario de trabajo y períodos del
personal
h) Atender problemas que afectan la normal convivencia interna.
i) Constatar que se lleven al día libros, registros y datos.
j) Supervisar el desarrollo de las actividades culturales, sociales.,
deportivas. Designar las comisiones para actos cívicos, veladas,
actividades a nivel de comunidad.
k) Velar porque los canales de comunicación entre dirección y
unidades sean expedita.
l) Promover contactos entre profesores, profesores jefes y padres o
apoderados.
m) Fijar turnos y además obligaciones del personal.

ART. 46: DE LA UNIDAD TECNICA PEDAGÓGICA:
El jefe de la Unidad Técnica es el docente responsable de asesorar al
Director y de la programación, organización y evaluación del
desarrollo de las actividades curriculares
El docente que designe el Director, cumplirá las funciones que
correspondan al Jefe Técnico de la Unidad Educativa, se preferirá al
docente que tenga cursos de perfeccionamiento o cuente con
especialización.
Son deberes del jefe de la UTP:
a) Evaluar, organizar y supervisar junto con los integrantes de la
U.T.P. las actividades correspondientes al proceso de Enseñanza
Aprendizaje.
b) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos,
procurando el avance permanente del proceso.
c) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de
las diferentes asignaturas y planes.
d) Asesorar y supervisar a los docentes en las actividades de
evaluación, en la aplicación de programas y planes de estudio.
e) Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de
actividades de colaboración.
f) Dirigir los consejos Técnicos que le componen.
g) Planificar, supervisar y evaluar planes y programas especiales.
h) Cumplir y hacer cumplir las funciones encomendadas por el
Director en lo Técnico y dar ejecución a los acuerdos del consejo de
coordinación.
ENCARGADO UNIDAD TECNICA PEDAGÓGICA VIRTUAL:
-Deberes del Docente encargado:
a) Velar por la implementación de la Tecnología en el aula.
b) Programar, Coordinar y Capacitar a Docentes en el uso de los
recursos Tecnológicos disponibles en el establecimiento.
c) Cautelar el buen uso y mantención de los recursos tecnológicos.

ART. 47º. DEL ORIENTADOR:
El orientador o profesor encargado, en el docente responsable de
planificar y coordinar actividades de orientación educacional,
vocacional y profesional del colegio, de acuerdo con el jefe de la
U.T.P.
Son deberes del Orientador o Profesor encargado:
a) Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y
especialidades en materia de orientación y rendimiento escolar.
b) Coordinar y asesorar la programación especiales: Escuela de
Padres, senescencia, etc.
c) Cautelar que los documentos de seguimiento en materias de
orientación y seguimiento de los alumnos estén al día y bien
llevados.
d) Contribuir al perfeccionamiento en materias de orientación al
personal de la Escuela.
e) Prescindir y asistir a los consejos Técnicos de su competencia.

j) Mantener al día los documentos relacionados con su función,
entregar en forma precisa y oportuna la información que la
Dirección Solicite.
k) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados
de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo
del proceso de Enseñanza y orientación de sus hijos o pupilos.
l) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y
programas de estudios en el desempeño de su labor docente.
m) Participar en los Consejos de Profesores, que se le citen.
n) El (la) docente encargado del PAE del establecimiento atendrá a los
supervisores de la Empresa concesionaria y de JUNAEB.
o) Asistir a las reuniones de PAE en nivel Comunal o Provincial.

ART. 49º: DEL PROFESOR JEFE:
ART.48º. DE LOS DOCENTES EN AULA:
Docentes es profesor titulado como tal que tiene a su cargo el
desempeño de funciones docentes de acuerdo a los fines y objetivos de
la educación, del Establecimiento de su curso y especialidad o
asignatura.
De los deberes y obligaciones del docente de Aula:
a) Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.
b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades
docentes de su especialidad.
c) Fomentar e internacionalizar en los alumnos valores, hábitos y
actitudes. Desarrollar la disciplina de los alumnos, especialmente a
través del ejemplo personal.
d) Integrar los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas.
e) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue
designada por la autoridad superior.
f) Cumplir el horario de clases para el cual se le ha contratado.
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico
Pedagógicos impartidas por la Dirección del Colegio.
h) Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento
Educacional.
i) Asistir a los actos de la escuela, conservación del edificio y
responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo.

Es el docente que en cumplimiento de su función es responsable de la
marcha pedagógica y de orientación de su curso.
Son deberes del Profesor Jefe:
a) Planificar ejecutar personalmente y junto con los profesores de
asignaturas del curso, supervisar y evaluar el proceso de
Orientación Educacional, Vocacional y Profesional en el que se
desarrollan las actividades educativas del grupo curso.
b) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del
Consejo de Curso.
c) Velar, junto con el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, por el
proceso enseñanza aprendizaje en el ámbito de su curso.
d) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación
de cada alumno y marcha pedagógica del curso.
e) Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos a
su cargo.
f) Asumir las funciones de orientador, toda vez que el Establecimiento
no cuente con éste especialmente.

ART. 50º DEL PROFESOR DE TURNO:
Es el docente, que ocasionalmente cumple funciones de vigilancia y
control de los alumnos en los recintos abiertos de la Escuela durante
los recreos.
Son deberes del profesor de turno:
a) Durante la semana de turno debe llegar 15 minutos antes de la hora
habitual de entrada:
Jornada de la mañana a las 8:15 horas.
Jornada de la tarde a las 14:00 horas.
b) Permanecer en los patios durante los recreos, controlando a los
alumnos en sus juegos.

ART. 51º DE LOS CONSEJOS DE
PROFESORES:
Son organismos que relacionan y asesoran a la dirección del
establecimiento.
En conformidad al ART.15 de Ley 19.070/91, tienen un carácter
resolutivo en Materia Técnico Pedagógico en conformidad al
proyecto Educativo y a este Reglamento Interno.
En esta Unidad Educativa funcionarán los siguientes consejos:
CONSEJO GENERAL DE PROFESORES: Técnicos y
Administrativos.
CONSEJO DE PROFESORES POR ASIGNATURA.
CONSEJO DE PROFESORES POR CICLO.
CONSEJO DE PROFESORES POR SUB- CICLO.
CONSEJO DE PROFESORES JEFE.
CONSEJO DE PROFESORES DE ARTICULACIÓN.
De las funciones de los Consejos de Profesores:
Se regirán por las disposiciones establecidas por circular normativa de
la República de Chile, Ministerio de Educación Pública, División de
Educación General.
Entre otra se señalan particularmente las siguientes:
a)Programar, coordinar y evaluar las actividades que se desarrollan en
el establecimiento.
b)Analizar documentos y asuntos técnicos pedagógicos, sugiriendo
medidas para el mejoramiento del proceso educativo.
c)Analizar situaciones específicas del alumnado y proponer soluciones
cuando proceda.
ch)Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y
técnicas pedagógicas.

d)Proponer e impulsar acciones que promueven el perfeccionamiento
de proceso educativo.
e)Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo.
i)Coordinar e integrar las asignaturas del Plan de Estudio.

ART. 52º: DEL REGLAMENTO DE
EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR:
En conformidad a las disposiciones vigentes, la Escuela D- 306 Villa
Prat, aplicará el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
aprobado por Decreto Exento de Educación Nº 146 de fecha 26 de
Agosto de 1988 desde 6º a 8º Años y Decretos Exento Nº 511/97 desde
1º a 5º Años de Educación General Básica
De acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 146/88 de la
Escuela redacta un Texto de Evaluación y Promoción Escolar que se
ratificará o modificará anualmente en los Consejos de Evaluación de
fin de año.

ART. 53º: DE LAS FUNCIONES DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Cumplir con el horario de trabajo estipulado en el Establecimiento.
a) Llevar en forma actualizada y oportuna el Libro de Registro
Escolar, en lo referente a:

Nómina de alumnos matriculados con sus antecedentes.

Registrar Altas y Bajas de alumnos.

Anotar correspondencia recibida y despachada, así como
también materiales recibidos en la Escuela.

Llevar al día el Libro de Firmas personal Escuela.

Organizar y controlar la distribución de materiales.

Ayudar en el Inventario y la contabilidad patrimonial del
Establecimiento.

Registro del Control de Accidentes Escolares.

Atención sala de mecanografía.

Atención y control del teléfono del Establecimiento.


Resguardar llaves de portón de ingreso a Internado.

ART. 54º: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
PARADOCENTE:
FUNCIONES PARA LA ESCUELA:
Atención a alumnos
beneficiarios del Programa
Alimentación Escolar
(Desayuno, almuerzo, once).
Recepción de Alimentos:
Alimentos perecibles,
semanalmente.
Alimentos no perecibles, una
vez al mes.
Confección Informe PAE.

NO ES COMPETENCIA DE
LOS ASISTENTES DE LA
EDUCACICÓN (ADM) (SEP)

FUNCIONES PARA EL INTERNADO:
















Atención a alumnos internos:
Recepción de alumnos día domingos.
Desayuno.
Despachar alumnos a clases ( según jornada)
Controlar hora de Estudio alumnos 1er. Ciclo.
Almuerzo, por ciclo ( según horario de clases.
Hora de Estudio de todos (as) los (as) alumnos (as) del internado.
Once comida alumnos (as) internos (as).
Atención de apoderados.
Confección Informe PAE. ( Internado)
Supervisión, recepción y distribución Alimentos.
Acompañar niños enfermos al Consultorio Villa Prat y a Hospital
correspondiente si es necesario.
Preocupación y mantención de Aseo de diferentes dependencias del
hogar.
Velar por la mantención y buen estado del mobiliario.
Registro diario de asistencia alumnos.
Alojamiento en pabellón damas y varones.

ART. 55º: DE LAS FUNCIONES DEL
PERSONAL DE SERVICIOS MENORES:
Es el funcionario responsable de la vigilancia, cuidado y atención de la
mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y
demás funciones subalternas de índoles similares.
De los deberes del Auxiliar de Servicios Menores:
a) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del
establecimiento.
b) Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero de la Escuela.
c) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.
d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que
se le encomienden.
e) Cuidar y responsabilizarse el uso, conservación de herramientas y
maquinaria que se entreguen por inventario.
f) Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno de
Establecimiento.
g) Las actividades de cada auxiliar serán fijadas de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento.
h) realizar turnos para atención de Actividades extraordinarias fuera
del horario de trabajo o días festivos
i) Solicitar Cancelación de horas extraordinarias trabajadas.

ART. 56: DE LAS MANIPULADORES DE
ALIMENTOS:






Mantener el aseo de la cocina, el comedor, la vajilla y toda especie
a su cargo.
Deberán cumplir con un horario adecuado al funcionamiento de la
Escuela.
Obedecerán las instrucciones que le entregue el profesor encargado
del Programa de Alimentación Escolar de la Escuela y exigencias
de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Empresa
distribuidora de Alimentos.
Ante cualquier solicitud, relacionada con el su o manejo de la
cocina, deben ser respetuosas y facilitar los elementos solicitados,


previa autorización del Director y siempre que no entorpezca el
trabajo habitual.
Deberán responder por el inventario de las especies de la cocina al
profesor encargado del PAE. Y por supuesto al director.

ART. 57º: DE LAS NORMAS DE PREVENCION,
HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR DECRETO Nº
32/82:
a)Tener un listado en lugar visible y estratégico de las direcciones,
números telefónicos de los centros asistenciales más próximos,
especialmente Carabineros y Bomberos
b)Tener la capacidad o cantidad suficiente de extintores de incendio
del tipo polvo químico seco y demás elementos para combatir
incendios.
c)Uno o más botiquines, según la capacidad del Establecimiento.
Que este implementado, funcione efectivamente y que a lo menos un
botiquín exista en el Internado.
d)Practicar operaciones Cooper, respetando las instrucciones de la
Circular Nº 782/79, cuyos objetivos principales son:
 Crear hábitos de conducta, seguridad y autocontrol en los
alumnos y las alumnas, hábitos que serán difundidos en sus
hogares, logrando así una amplia campaña de prevención.
 Evitar que a los alumnos los domine el pánico.
 Adiestrarlos para adquirir un autocontrol ante cualquier
emergencia: Sismos, incendios, inundaciones, artefactos
explosivos, etc.
 Se deberá efectuar a lo menos 8 prácticas anuales de
evacuación, efectuando su evaluación pertinente.
 Estas prácticas se efectuarán de acuerdo a las condiciones
propias de la zona.
 En el establecimiento estarán claramente estipuladas las rutas
de evacuación para que los alumnos se dirijan las zonas de
seguridad por sector.

 Plan Cooper no debe ser avisado, sólo Responsable y Dirección
del establecimiento deben conocer el momento de realización.
OBSERVACIONES:

Internado, sector con mayor peligro: muchos ventanales, falta de
espacio, desniveles en el suelo.
e) Deben mantenerse en perfecto estado de funcionamiento los baños.
f)Mantener una dependencia debidamente amoblada, dentro del local,
para descanso del personal cuando no está en funciones y/o para
realizar determinadas actividades de colaboración.
g) Los lugares y elementos donde se manipulan alimentos y las
bodegas deben reunir las condiciones mínimas de aceptación.
h)El personal de la cocina manipuladoras de alimentos, si las hubiere,
deben cumplir con las disposiciones que exige el Ministerio de Salud.
i) Los artículos de aseo y los alimentos deben estar ubicados en lugares
diferentes y se perfecta y claramente individualizados.
j) Deberá mantenerse el edificio en general, en forma higiénica, con el
objeto que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado
al desempeño de la función educacional.
k) Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos
del establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los
alumnos y el camino expedito hacia el exterior.
l) Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación, libres de
elementos que puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes.
m) Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de calefactores u
otros elementos peligrosos, mediante personas idóneas.
n) Eliminar elementos que presenten peligro para el alumnado y
personal del establecimiento, tales como: Vidrio quebrados, muebles
deteriorados, tazas de baño y lavatorios trisados, puertas y ventanas en
mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres y
cables eléctricos con aislación diferente.
ñ) Mantener el acceso, escaleras, puertas y ventanas despejados.
En relación a Prevención de Riesgos y Enseñanza de Normas sobre
Tránsito y Seguridad, remitirse al Decreto Nº 14/84 y a la Revista de
Educación, correspondiente.
Es responsabilidad del Director explicar los riesgos de cada
establecimiento y ver la posibilidad de disminuirlos. Accidentes
Escolares Circular Nº 781/71.

ART. 58º: DE LAS FUNCIONES DE LA
ESCUELA:
Contribuir a formar en el alumnos actitudes, hábitos, conductas y
valores estipulados en la normativa vigente.
a) Proponer al desarrollo integral del alumno, desde el punto de vista:
Formativo académico, psicomotor, biológico y social.
b) Desarrollar un proyecto educativo sistemático, coordinado,
armónico, acorde a la realidad y necesidades que presenten los
alumnos, permitiéndoles lograr un nivel de desarrollo a sus
capacidades.
c) Orientar, a través del proceso educativo, a los alumnos para que
tengan un autoconocimiento y apreciación objetiva que les permita
orientar su vida, realizándose como persona según el ámbito de su
acción.

ART.59º: DEL CENTRO GENERAL DE
PADRES Y APODERADOS
a) Todo Establecimiento Educacional debe contar con un Centro
General de Padres y Apoderados y con Centros de curso llamados SubCentros.
La elección, organización y aspectos generales del Centro General de
Padres, se regirá por el Decreto 565 del 06 junio de 1990.
Para que puedan funcionar los Sub- Centros, el Director fijará un
calendario de reuniones dentro de cada mes.
Las reuniones deberán efectuarse fuera de las horas de clases y durarán
una hora y media de tiempo.

b) Los dineros que reúnan los Sub-Centros deberán ser invertidos
dentro del propio curso, según plan de trabajo que ellos mismos se
fijen.
c) El Sub- Centro se responsabilizará por el estado físico de la sala,
en su mantenimiento, incluido el mobiliario.

ART. 60º DE LOS ALUMNOS:
a) El establecimiento constará con un Centro General de Alumnos, el
que estará constituido de cinco miembros:
Presidente (a), Vice-presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y
vocero.
b) El Centro general de alumnos tendrá como objetivo principal: “Se
agrupen los alumnos y alumnas, con el objeto de realizar y coordinar
actividades que contribuyan a lograr la integración de los mismos,
canalizando sus inquietudes y fomentando su participación en
actividades propias de un Establecimiento Educacional de Enseñanza
Básica.
Es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el
pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de
formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en
los cambios culturales y sociales.
c) Todo curso deberá contar con una directiva del alumnado:
Presidente, Secretario, Tesorero, un delegado al CGA, Jefe de
Disciplina, Semaneros y diferentes comités, los que fueren necesarios
para la buena marcha del curso.”

ART.21º DE LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS:
a) Todos los Estamentos del
Establecimiento: Profesores,
alumnos, auxiliares, manipuladoras,
tienen derecho a ser escuchados y
atendidos sus problemas.
b) Las situaciones no previstas en
este reglamento serán resueltas por la
Dirección de la Escuela, derivando
algunos casos a la Dirección comunal
de Educación, Provincial de
Educación y Secretaria Regional
Ministerial de Educación, Talca
Establecer plazos de solución a
problemáticas presentadas.

Entregar a cada apoderado (familia) el Reglamento Interno)
Colocar el Reglamento Interno en un lugar visible del
establecimiento.
Actitudes como falta de honradez
en el trabajo escolar, copiar en
pruebas o presentar trabajos
ajenos, serán sancionados con una
anotación en su hoja de vida e
informada al apoderado.

¿ ¿??
Reglamento de Evaluación

Los alumnos y profesores deben llegar puntualmente a la sala
de clases. (CGA)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Presidente Centro de Padres
Presidente Centro de Alumnos

------------------------------ANA AYALA RIVERA

Jefe Unidad Técnica

DIRECTORA

-------------------------------------------------------------------------------

--------- ---------------------------------

Represente Docentes
Representante. Asistentes Educación
Coordinador Centro de Padres y Alumnos

Villa Prat , 30 de Abril 2013.

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DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 

Reglamento 2013

  • 1. 13
  • 2. TITULO III DE LA ASISTENCIA A CLASES ART. 9º. Cada inasistencia debe ser comunicada presencialmente por el apoderado, ante la Dirección del Establecimiento, en la hora del día en que su pupilo (a) se reincorpore a clases, e informada al profesor jefe. I. Municipalidad de Sagrada Familia VII Región del Maule Escuela Villa Prat 2013 REGLAMENTO INTERNO Y DE EVALUACIÓN MODIFICADO 2012 (Comisión de: PROFESORES, ADMINISTRATIVOS, SEP, APODERADOS Y ALUMNOS) ART. 10º Si las inasistencias se prolongan por 5 días o más sin aviso ni justificativo del apoderado, se procederá a comunicar a Carabineros de esta situación. ART. 11º Las inasistencias a PRUEBAS AVISADAS, debe ser justificadas personalmente por el apoderado, en la clase siguiente al día de la prueba; salvo casos o situaciones especiales. El no cumplimiento a esta disposición, facultará al profesor para exigir prueba oral o escrita, el primer día que se reincorpore el alumno a clases, aún cuando no tenga la asignatura. ART. 13º Ningún alumno debe permanecer fuera del aula, en horas de clases. ART. 1º: El alumno deberá presentarse en forma limpia y ordenada, el corte de pelo colegial no debe sobrepasar el cuello de la camisa, en el caso de los varones. Las damas, deben llevar su cabellera bien ordenada y tomada, sin complementos como: Anillos, collares, ni distintivos, ajenos al establecimiento y sin maquillaje. ART. 2º: Los alumnos se deben presentar con el siguiente uniforme: 2.1.- UNIFORME VARONES: camisa blanca, corbata azul marino, pantalón plomo recto, zapatos negros, chaleco o sweater azul marino, chaqueta o parka azul marino, sin adornos de otro color. UNIFORME DIARIO: polera del colegio. 2.2.- UNIFORME OFICIAL DAMAS: blusa blanca, falda plisada azul marino o pantalón azul marino recto, solo en temporadas frías, calcetas azules marina oscuro, zapatos negros, chaleco o parka azul marino sin adornos de otro color. UNIFORME DIARIO: polera del colegio. ART. 3º El Uniforme oficial deberá usarse en todas las actividades que se desarrollen en la escuela, y en toda ocasión en que el (la) alumno (a) represente al establecimiento. ART. 4º Si el alumno no posee uniforme debido a diversas circunstancias, el apoderado solicitará autorización por un período determinado a la dirección, para que asista a la escuela con el vestuario más adaptado a su calidad de tal. ART. 5º Los alumnos deben abstenerse de traer a clases dinero y objetos de valor, particularmente cuando corresponda a Ed. Física, ya que la escuela no se hace responsable ante la pérdida de ellos, siendo el (la) alumno (a) y su apoderado (a) se hacen responsables de los objetos de valor que traiga al establecimiento, siempre y cuando hayan sido solicitado por algún docente para alguna actividad específica en aula y solicitado por escrito en la libreta de comunicaciones. ART. 14º El retiro del alumno antes del término de la jornada, será autorizado por la dirección de acuerdo a normas vigentes. ( sólo con la presencia del apoderado o persona autorizada por este). ART. 15º De los alumnos eximidos de Educación Física, por motivos de salud u otros deberán presentar: Certificado Médico correspondiente en cuanto se produzca el impedimento. En caso de no hacerle, el apoderado deberá justificar personalmente esta irregularidad ante la Dirección. ART. 16º La dirección autorizará la salida de cursos antes de finalizar la Jornada, en casos muy calificados. TITULO IV DE LOS ATRASOS ART. 17º La entrada de los alumnos a la Escuela es a las 8:30 horas en la mañana. ART. 18º Alumno atrasado, se registrará por su atraso en el leccionario o libro de vida del curso, por el docente que se encuentra en el aula. Exceptuando aquellos alumnos que usan locomoción colectiva. A la entrada del establecimiento un (a) funcionario (a) llevará un Registro diario de los atrasos que informará a la Dirección y aquellos que lleguen tres días seguidos o cinco días intercalados, ART. 19º Alumno que complete 3 (tres) atrasos consecutivos o 6 ( seis) alternados, se deberá citar al apoderado por escrito, a la Dirección del establecimiento, para justificar personalmente esta situación de su pupilo (a) TITULO V DE LOS RECREOS ART. 20º Durante los recreos todos los alumnos deberán salir de sus salas de clases; el alumno que no cumpla estas disposiciones será responsable de cualquier pérdida o deterioro producido durante el recreo. TITULO VI DE LAS HORAS DE CLASES SIN PROFESOR ART. 6º Igualmente la escuela no asume responsabilidad por elementos personales extraviados por el alumno, como: Prendas de vestir, útiles escolares, otros. El alumno se debe hacer responsable de sus pertenencias. El establecimiento sólo se abocará en ayudar a buscar lo perdido. TITULO II DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES ART. 7º Es de OBLIGACION su uso, por lo tanto debe estar diariamente en poder de los (as) alumnos (as). ART. 8º La pérdida de la libreta es una falta grave y debe ser comunicada inmediatamente al Profesor Jefe. ART. 21º Los alumnos deben permanecer en sus salas, aún en ausencia del profesor, realizando trabajos, tareas y estudios de beneficio para su rendimiento escolar, esperando al profesor que le corresponde ese horario o a su reemplazante. Los alumnos no deben permanecer solos en su sala de clases.
  • 3. TITULO VII DE LOS MODALES Y COMPORTAMIENTO ART. 22º Los alumnos deben observar siempre una actitud de respeto, cortesía y obediencia hacia todos los miembros de la comunidad: Profesores, Administrativos, Auxiliares y propios compañeros. Los alumnos que participen en actividades culturales, sociales, deportivas u otras, recibirán el reconocimiento público ante la comunidad escolar, quedando registrado en los Libros Oficiales de la Dirección del Establecimiento. Los cursos que realicen acciones meritorias recibirán el reconocimiento en Consejo de Profesores y la distinción destacada por la Comunidad Escolar. Alumno con falta calificada, esta será registrada en el Libro de Clases. Para evitar que esta situación conductual se reitere se citará a su apoderado a la Dirección del Establecimiento, junto al (a) Profesor (a) Jefe del curso. El alumno que cometa una falta calificada como gravísima, será citado su apoderado para de común acuerdo tomar una acción remedial. El alumno debe: Cuidar el mobiliario escolar y el edificio, el deterioro por su intervención directa, deberá ser reparado a la brevedad por el alumno y su apoderado. El alumno debe usar un lenguaje adecuado y observar un comportamiento correcto en su calidad de alumno de la Escuela. El alumno (a) NO DEBE permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada de clases, al menos que este en un taller con profesor (a) a cargo y la debida autorización del (la) apoderado (a). TITULO VIII FALTAS A LA DISCIPLINA FALTAS LEVES:  Presentar comunicaciones enviadas al apoderado, sin la firma.  Permanecer sin autorización en la sala de clases durante los recreos, con excepción en los días de lluvia.  Desaseo personal y/o de útiles escolares.  No contestar a la lista.  Provocar desorden al pararse sin permiso en horas de clases.  Los (as) alumnos (as) no deben ingresar a la Sala de Profesores, en ausencia de algún docente u otro funcionario del establecimiento.  Demorar en llegar a la sala de clases después del toque del timbre o campana.  No concurrir al Programa de Alimentación Escolar. TITULO IX DEL COMPORTAMIENTO FUERA DE LA ESCUELA El (la) alumno (a) en salida a terreno a cargo de docente o personal del establecimiento deberá tener siempre una actitud acorde a su calidad de estudiante de la Escuela, por tanto, dentro como fuera del Establecimiento se le prohíbe terminantemente Participar directa o indirectamente en desórdenes callejeros, vistiendo el uniforme del colegio.  Tener un comportamiento incorrecto en los medios de movilización colectiva y en los contratados por el establecimiento para el traslado del alumnado. No asomarse por la ventana, cuidar los asientos, vocabulario adecuado, no rayar al interior y exterior del medio de transporte y otros. Molestar a los vecinos (provocando perros, tocando puertas o timbres, ofendiendo de palabra, lanzando piedras, etc.) NOTA: La reiteración de una falta leve, se puede convertir en una falta grave o gravísima. FALTAS GRAVES:  Presentarse a clases sin justificativo de inasistencia.  No estar en posesión de la Libreta de Comunicaciones.  Atraso injustificado después de recreos o cambio de hora.  Golpear el mobiliario, gritar, silbar, lanzar objetos, interrumpir clases, etc.  Usar vocabulario incorrecto, tanto en forma oral como escrita.  Entorpecer el tránsito de sus compañeros en el patio, pasillos, salas de clases, corriendo el riesgo de provocar accidentes.  Destrucción de mobiliario, ventanas, puertas, chapas, enchufes. El alumno responsable, tiene que reponer el objeto destruido y someterse a la sanción respectiva.  Actitudes insolentes e irrespetuosas con profesores, compañeros o cualquier funcionario de la Unidad Educativa.  No presentarse a clases estando en el Establecimiento.  Copiar en pruebas.  Tener actitudes descomedidas en Actos Cívicos o no cantar el Himno Nacional.  Provocar desorden en el operativo DEYSE (Cooper).  Fumar ene l Establecimiento o en los alrededores.
  • 4.  Agresión, dentro y fuera de la sala.  Fugarse del Establecimiento.  Introducir todo tipo de drogas y o estupefacientes como así también bebidas alcohólicas.  Actitudes de negligencia e incumplimiento en obligaciones escolares     NOTA: La reiteración de una falta grave, se convierte en una falta gravísima. TITULO X DE LAS FALTAS Y SANCIONES Se podrán aplicar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el (la) alumno (a): Amonestación Verbal: La aplica la dirección, personal docente, administrativos, asistentes de la educación y funcionarios SEP. Amonestación de Constancia Escrita: En documentos del Establecimiento, la aplica cualquier miembro de la Dirección y Personal Docente. Citación de Apoderado: La aplica el Personal Docente, Directivo y Profesor Jefe. Toma conocimiento la Dirección.   Asistir a lo menos una vez a reuniones citadas por el profesor. Asistir obligatoriamente a las reuniones mensuales y sin sus hijos, a no ser que la reunión se realice con presencia de ellos a solicitud del (la) profesor (a) jefe del curso. El (la ) apoderado (a) debe justificar las inasistencias a reuniones, de lo contrarios su pupilo (a) no podrá ingresar a clases. Asistir a llamados extraordinarios del Profesor Jefe, Personal Directivo o Profesor de Asignatura. Cumplir con los compromisos contraídos con los Centros de Padres, cuyo objetivo es ayudar al curso y/o la Escuela. Proveer al pupilo de los materiales de trabajo solicitados por el profesor. ART. 37º El Establecimiento estará en comunicación permanente con los apoderados, por medio de la Libreta de Comunicaciones cuyo uso es OBLIGATORIO. TITULO XI DE LOS PADRES Y APODERADO ART. 38º El apoderado debe controlar periódicamente la libreta de comunicaciones con el fin de comprobar si ha sido debidamente firmada cuando corresponda; si el pupilo informada oportunamente el apoderado sobre notas, horarios de salida, ingreso, citaciones, sanciones, etc. ART. 35º Las obligaciones del apoderado están consideradas no sólo en lo específicamente normativo, sino, en un código moral, que al ser respetado significa un apoyo decidor en la formación del pupilo. ART. 39º El apoderado debe firmar las comunicaciones emanadas del Establecimiento, las que serán controladas por el profesor de asignatura, o por el Profesor Jefe, al día siguiente de ser enviadas. ART. 36º Entre estas consideraciones, le corresponde al apoderado:  Cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en este Reglamento y en la Normativa del Centro General de Padres. Ratificando debe:  Velar por la asistencia y puntualidad del pupilo a sus labores diarias.  Controlar su presentación personal y sus útiles escolares. ART. 40º Se recomienda a los apoderados, devolver puntualmente lo informes de Notas, de Personalidad y todo documento que se le envíe o entregue. Se entrega a lo menos un informe de notas digitalizados semestralmente. ART. 41º El apoderado debe dar cumplimiento a este Reglamento en lo que a el se refiere y preocuparse de que su pupilo también lo haga.
  • 5. TITULO II: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL f) Hacer propaganda partidista hacia los alumnos. g) Efectuar comercio dentro del Establecimiento sin autorización Superior. ART.42º : EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO ESTARÁ OBLIGADO A RESPETAR Y CUMPLIR LAS SIGUIENTES NORMAS: a) Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación. b) Desempeñar su labor con diligencia, responsabilidad y cooperar en la mejor marcha del proceso educacional) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento. d) Dar aviso oportuno al Director o Sub director de su ausencia, en caso justificado. e) Respetar las horas de entrada y salida. f) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función. g) Mantener en todo momento relaciones deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos, alumnos, apoderados. h) Velar por los intereses del Establecimiento, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios. i) Comunicar al jefe Superior, dentro de las 48 horas de sucedido, todo cambio de antecedente personales, cambio de domicilio, estado civil, etc. ART.43º: QUEDA PROHIBIDO AL PERSONAL DE LA ESCUELA: a)Faltar al trabajo o abandono en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización. b)Suspender las labores o inducir a tales actividades. c) Atrasar las labores o inducir a tales actividades. d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol o drogas, o vestirse en forma indecorosa. e) Causar daños voluntarios a las instalaciones o pertenencias del Establecimiento. ART. 44º: SON DEBERES DEL DIRECTOR (A): El Director(a) del establecimiento es Docente responsable de Dirigir el establecimiento Educacional , poniendo en práctica su capacidad de Liderazgo para conducir los Procesos que llevarán a lograr las Metas Institucionales de la Escuela de Villa Prat. Sus deberes son: a) Coordinar y supervisar las responsabilidades del personal a su cargo. b) Dirigir al establecimiento a su cargo de acuerdo a los principios de la administración y teniendo presente que lo fundamental del Establecimiento es EDUCAR. c) Determinar los objetivos propios del colegio en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar. d) Proponer la estructura organizativa técnica pedagógica de su establecimiento que estime conveniente, aprovechando las capacidades del personal. e) Proporcionar un ambiente educativo estimulante al trabajo y de su personal y otorgando autonomía en la planificación y ejecución de los planes del curso. f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum procurando una eficiente distribución del personal. g) Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda. h)Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento. i) Autorizar o denegar los permisos con goce de remuneraciones. Los seis días administrativos según Estatuto Docente.
  • 6. j) Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones de la superioridad del servicio. j) Remitir a las autoridades los documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación vigente. l) Informar a la autoridad Municipal respecto a las necesidades surgidas en el Establecimiento. ART. 45º: SON DEBERES DEL INSPECTOR GENERAL: El sub director es el docente responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de los distintos organismos del Establecimiento educacional, asesorando y colaborando directa y personalmente al Director. Sus deberes son: a) Subrogar y representar al director en su ausencia. b) Asistir a los consejos técnicos de su competencia. c)Velar, conjuntamente con el Director, porque el proceso enseñanza Aprendizaje del Establecimiento sea coherente con los objetivos Educacionales vigentes. d) Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar. Sus dependencias o instalaciones. e) Mantener actualizado el inventario del Establecimiento. f) Informar al director en forma periódica, sobre el funcionamiento de los diversos estamentos. g)Resolver las proporciones de horario de trabajo y períodos del personal h) Atender problemas que afectan la normal convivencia interna. i) Constatar que se lleven al día libros, registros y datos. j) Supervisar el desarrollo de las actividades culturales, sociales., deportivas. Designar las comisiones para actos cívicos, veladas, actividades a nivel de comunidad. k) Velar porque los canales de comunicación entre dirección y unidades sean expedita. l) Promover contactos entre profesores, profesores jefes y padres o apoderados. m) Fijar turnos y además obligaciones del personal. ART. 46: DE LA UNIDAD TECNICA PEDAGÓGICA: El jefe de la Unidad Técnica es el docente responsable de asesorar al Director y de la programación, organización y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares El docente que designe el Director, cumplirá las funciones que correspondan al Jefe Técnico de la Unidad Educativa, se preferirá al docente que tenga cursos de perfeccionamiento o cuente con especialización. Son deberes del jefe de la UTP: a) Evaluar, organizar y supervisar junto con los integrantes de la U.T.P. las actividades correspondientes al proceso de Enseñanza Aprendizaje. b) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el avance permanente del proceso. c) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes asignaturas y planes. d) Asesorar y supervisar a los docentes en las actividades de evaluación, en la aplicación de programas y planes de estudio. e) Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración. f) Dirigir los consejos Técnicos que le componen. g) Planificar, supervisar y evaluar planes y programas especiales. h) Cumplir y hacer cumplir las funciones encomendadas por el Director en lo Técnico y dar ejecución a los acuerdos del consejo de coordinación. ENCARGADO UNIDAD TECNICA PEDAGÓGICA VIRTUAL: -Deberes del Docente encargado: a) Velar por la implementación de la Tecnología en el aula. b) Programar, Coordinar y Capacitar a Docentes en el uso de los recursos Tecnológicos disponibles en el establecimiento. c) Cautelar el buen uso y mantención de los recursos tecnológicos. ART. 47º. DEL ORIENTADOR: El orientador o profesor encargado, en el docente responsable de planificar y coordinar actividades de orientación educacional,
  • 7. vocacional y profesional del colegio, de acuerdo con el jefe de la U.T.P. Son deberes del Orientador o Profesor encargado: a) Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y especialidades en materia de orientación y rendimiento escolar. b) Coordinar y asesorar la programación especiales: Escuela de Padres, senescencia, etc. c) Cautelar que los documentos de seguimiento en materias de orientación y seguimiento de los alumnos estén al día y bien llevados. d) Contribuir al perfeccionamiento en materias de orientación al personal de la Escuela. e) Prescindir y asistir a los consejos Técnicos de su competencia. j) Mantener al día los documentos relacionados con su función, entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección Solicite. k) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de Enseñanza y orientación de sus hijos o pupilos. l) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el desempeño de su labor docente. m) Participar en los Consejos de Profesores, que se le citen. n) El (la) docente encargado del PAE del establecimiento atendrá a los supervisores de la Empresa concesionaria y de JUNAEB. o) Asistir a las reuniones de PAE en nivel Comunal o Provincial. ART. 49º: DEL PROFESOR JEFE: ART.48º. DE LOS DOCENTES EN AULA: Docentes es profesor titulado como tal que tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo a los fines y objetivos de la educación, del Establecimiento de su curso y especialidad o asignatura. De los deberes y obligaciones del docente de Aula: a) Educar a los alumnos y enseñar su especialidad. b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad. c) Fomentar e internacionalizar en los alumnos valores, hábitos y actitudes. Desarrollar la disciplina de los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal. d) Integrar los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas. e) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designada por la autoridad superior. f) Cumplir el horario de clases para el cual se le ha contratado. g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico Pedagógicos impartidas por la Dirección del Colegio. h) Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional. i) Asistir a los actos de la escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo. Es el docente que en cumplimiento de su función es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de su curso. Son deberes del Profesor Jefe: a) Planificar ejecutar personalmente y junto con los profesores de asignaturas del curso, supervisar y evaluar el proceso de Orientación Educacional, Vocacional y Profesional en el que se desarrollan las actividades educativas del grupo curso. b) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso. c) Velar, junto con el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, por el proceso enseñanza aprendizaje en el ámbito de su curso. d) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso. e) Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos a su cargo. f) Asumir las funciones de orientador, toda vez que el Establecimiento no cuente con éste especialmente. ART. 50º DEL PROFESOR DE TURNO: Es el docente, que ocasionalmente cumple funciones de vigilancia y control de los alumnos en los recintos abiertos de la Escuela durante los recreos. Son deberes del profesor de turno:
  • 8. a) Durante la semana de turno debe llegar 15 minutos antes de la hora habitual de entrada: Jornada de la mañana a las 8:15 horas. Jornada de la tarde a las 14:00 horas. b) Permanecer en los patios durante los recreos, controlando a los alumnos en sus juegos. ART. 51º DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES: Son organismos que relacionan y asesoran a la dirección del establecimiento. En conformidad al ART.15 de Ley 19.070/91, tienen un carácter resolutivo en Materia Técnico Pedagógico en conformidad al proyecto Educativo y a este Reglamento Interno. En esta Unidad Educativa funcionarán los siguientes consejos: CONSEJO GENERAL DE PROFESORES: Técnicos y Administrativos. CONSEJO DE PROFESORES POR ASIGNATURA. CONSEJO DE PROFESORES POR CICLO. CONSEJO DE PROFESORES POR SUB- CICLO. CONSEJO DE PROFESORES JEFE. CONSEJO DE PROFESORES DE ARTICULACIÓN. De las funciones de los Consejos de Profesores: Se regirán por las disposiciones establecidas por circular normativa de la República de Chile, Ministerio de Educación Pública, División de Educación General. Entre otra se señalan particularmente las siguientes: a)Programar, coordinar y evaluar las actividades que se desarrollan en el establecimiento. b)Analizar documentos y asuntos técnicos pedagógicos, sugiriendo medidas para el mejoramiento del proceso educativo. c)Analizar situaciones específicas del alumnado y proponer soluciones cuando proceda. ch)Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas. d)Proponer e impulsar acciones que promueven el perfeccionamiento de proceso educativo. e)Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo. i)Coordinar e integrar las asignaturas del Plan de Estudio. ART. 52º: DEL REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR: En conformidad a las disposiciones vigentes, la Escuela D- 306 Villa Prat, aplicará el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar aprobado por Decreto Exento de Educación Nº 146 de fecha 26 de Agosto de 1988 desde 6º a 8º Años y Decretos Exento Nº 511/97 desde 1º a 5º Años de Educación General Básica De acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 146/88 de la Escuela redacta un Texto de Evaluación y Promoción Escolar que se ratificará o modificará anualmente en los Consejos de Evaluación de fin de año. ART. 53º: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: Cumplir con el horario de trabajo estipulado en el Establecimiento. a) Llevar en forma actualizada y oportuna el Libro de Registro Escolar, en lo referente a:  Nómina de alumnos matriculados con sus antecedentes.  Registrar Altas y Bajas de alumnos.  Anotar correspondencia recibida y despachada, así como también materiales recibidos en la Escuela.  Llevar al día el Libro de Firmas personal Escuela.  Organizar y controlar la distribución de materiales.  Ayudar en el Inventario y la contabilidad patrimonial del Establecimiento.  Registro del Control de Accidentes Escolares.  Atención sala de mecanografía.  Atención y control del teléfono del Establecimiento.
  • 9.  Resguardar llaves de portón de ingreso a Internado. ART. 54º: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL PARADOCENTE: FUNCIONES PARA LA ESCUELA: Atención a alumnos beneficiarios del Programa Alimentación Escolar (Desayuno, almuerzo, once). Recepción de Alimentos: Alimentos perecibles, semanalmente. Alimentos no perecibles, una vez al mes. Confección Informe PAE. NO ES COMPETENCIA DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACICÓN (ADM) (SEP) FUNCIONES PARA EL INTERNADO:                Atención a alumnos internos: Recepción de alumnos día domingos. Desayuno. Despachar alumnos a clases ( según jornada) Controlar hora de Estudio alumnos 1er. Ciclo. Almuerzo, por ciclo ( según horario de clases. Hora de Estudio de todos (as) los (as) alumnos (as) del internado. Once comida alumnos (as) internos (as). Atención de apoderados. Confección Informe PAE. ( Internado) Supervisión, recepción y distribución Alimentos. Acompañar niños enfermos al Consultorio Villa Prat y a Hospital correspondiente si es necesario. Preocupación y mantención de Aseo de diferentes dependencias del hogar. Velar por la mantención y buen estado del mobiliario. Registro diario de asistencia alumnos. Alojamiento en pabellón damas y varones. ART. 55º: DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS MENORES: Es el funcionario responsable de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índoles similares. De los deberes del Auxiliar de Servicios Menores: a) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento. b) Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero de la Escuela. c) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros. d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. e) Cuidar y responsabilizarse el uso, conservación de herramientas y maquinaria que se entreguen por inventario. f) Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno de Establecimiento. g) Las actividades de cada auxiliar serán fijadas de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. h) realizar turnos para atención de Actividades extraordinarias fuera del horario de trabajo o días festivos i) Solicitar Cancelación de horas extraordinarias trabajadas. ART. 56: DE LAS MANIPULADORES DE ALIMENTOS:     Mantener el aseo de la cocina, el comedor, la vajilla y toda especie a su cargo. Deberán cumplir con un horario adecuado al funcionamiento de la Escuela. Obedecerán las instrucciones que le entregue el profesor encargado del Programa de Alimentación Escolar de la Escuela y exigencias de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Empresa distribuidora de Alimentos. Ante cualquier solicitud, relacionada con el su o manejo de la cocina, deben ser respetuosas y facilitar los elementos solicitados,
  • 10.  previa autorización del Director y siempre que no entorpezca el trabajo habitual. Deberán responder por el inventario de las especies de la cocina al profesor encargado del PAE. Y por supuesto al director. ART. 57º: DE LAS NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR DECRETO Nº 32/82: a)Tener un listado en lugar visible y estratégico de las direcciones, números telefónicos de los centros asistenciales más próximos, especialmente Carabineros y Bomberos b)Tener la capacidad o cantidad suficiente de extintores de incendio del tipo polvo químico seco y demás elementos para combatir incendios. c)Uno o más botiquines, según la capacidad del Establecimiento. Que este implementado, funcione efectivamente y que a lo menos un botiquín exista en el Internado. d)Practicar operaciones Cooper, respetando las instrucciones de la Circular Nº 782/79, cuyos objetivos principales son:  Crear hábitos de conducta, seguridad y autocontrol en los alumnos y las alumnas, hábitos que serán difundidos en sus hogares, logrando así una amplia campaña de prevención.  Evitar que a los alumnos los domine el pánico.  Adiestrarlos para adquirir un autocontrol ante cualquier emergencia: Sismos, incendios, inundaciones, artefactos explosivos, etc.  Se deberá efectuar a lo menos 8 prácticas anuales de evacuación, efectuando su evaluación pertinente.  Estas prácticas se efectuarán de acuerdo a las condiciones propias de la zona.  En el establecimiento estarán claramente estipuladas las rutas de evacuación para que los alumnos se dirijan las zonas de seguridad por sector.  Plan Cooper no debe ser avisado, sólo Responsable y Dirección del establecimiento deben conocer el momento de realización. OBSERVACIONES: Internado, sector con mayor peligro: muchos ventanales, falta de espacio, desniveles en el suelo. e) Deben mantenerse en perfecto estado de funcionamiento los baños. f)Mantener una dependencia debidamente amoblada, dentro del local, para descanso del personal cuando no está en funciones y/o para realizar determinadas actividades de colaboración. g) Los lugares y elementos donde se manipulan alimentos y las bodegas deben reunir las condiciones mínimas de aceptación. h)El personal de la cocina manipuladoras de alimentos, si las hubiere, deben cumplir con las disposiciones que exige el Ministerio de Salud. i) Los artículos de aseo y los alimentos deben estar ubicados en lugares diferentes y se perfecta y claramente individualizados. j) Deberá mantenerse el edificio en general, en forma higiénica, con el objeto que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desempeño de la función educacional. k) Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos del establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior. l) Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación, libres de elementos que puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes. m) Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de calefactores u otros elementos peligrosos, mediante personas idóneas. n) Eliminar elementos que presenten peligro para el alumnado y personal del establecimiento, tales como: Vidrio quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavatorios trisados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con aislación diferente. ñ) Mantener el acceso, escaleras, puertas y ventanas despejados. En relación a Prevención de Riesgos y Enseñanza de Normas sobre Tránsito y Seguridad, remitirse al Decreto Nº 14/84 y a la Revista de Educación, correspondiente.
  • 11. Es responsabilidad del Director explicar los riesgos de cada establecimiento y ver la posibilidad de disminuirlos. Accidentes Escolares Circular Nº 781/71. ART. 58º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA: Contribuir a formar en el alumnos actitudes, hábitos, conductas y valores estipulados en la normativa vigente. a) Proponer al desarrollo integral del alumno, desde el punto de vista: Formativo académico, psicomotor, biológico y social. b) Desarrollar un proyecto educativo sistemático, coordinado, armónico, acorde a la realidad y necesidades que presenten los alumnos, permitiéndoles lograr un nivel de desarrollo a sus capacidades. c) Orientar, a través del proceso educativo, a los alumnos para que tengan un autoconocimiento y apreciación objetiva que les permita orientar su vida, realizándose como persona según el ámbito de su acción. ART.59º: DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS a) Todo Establecimiento Educacional debe contar con un Centro General de Padres y Apoderados y con Centros de curso llamados SubCentros. La elección, organización y aspectos generales del Centro General de Padres, se regirá por el Decreto 565 del 06 junio de 1990. Para que puedan funcionar los Sub- Centros, el Director fijará un calendario de reuniones dentro de cada mes. Las reuniones deberán efectuarse fuera de las horas de clases y durarán una hora y media de tiempo. b) Los dineros que reúnan los Sub-Centros deberán ser invertidos dentro del propio curso, según plan de trabajo que ellos mismos se fijen. c) El Sub- Centro se responsabilizará por el estado físico de la sala, en su mantenimiento, incluido el mobiliario. ART. 60º DE LOS ALUMNOS: a) El establecimiento constará con un Centro General de Alumnos, el que estará constituido de cinco miembros: Presidente (a), Vice-presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocero. b) El Centro general de alumnos tendrá como objetivo principal: “Se agrupen los alumnos y alumnas, con el objeto de realizar y coordinar actividades que contribuyan a lograr la integración de los mismos, canalizando sus inquietudes y fomentando su participación en actividades propias de un Establecimiento Educacional de Enseñanza Básica. Es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. c) Todo curso deberá contar con una directiva del alumnado: Presidente, Secretario, Tesorero, un delegado al CGA, Jefe de Disciplina, Semaneros y diferentes comités, los que fueren necesarios para la buena marcha del curso.” ART.21º DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS: a) Todos los Estamentos del Establecimiento: Profesores, alumnos, auxiliares, manipuladoras, tienen derecho a ser escuchados y atendidos sus problemas. b) Las situaciones no previstas en
  • 12. este reglamento serán resueltas por la Dirección de la Escuela, derivando algunos casos a la Dirección comunal de Educación, Provincial de Educación y Secretaria Regional Ministerial de Educación, Talca Establecer plazos de solución a problemáticas presentadas. Entregar a cada apoderado (familia) el Reglamento Interno) Colocar el Reglamento Interno en un lugar visible del establecimiento. Actitudes como falta de honradez en el trabajo escolar, copiar en pruebas o presentar trabajos ajenos, serán sancionados con una anotación en su hoja de vida e informada al apoderado. ¿ ¿?? Reglamento de Evaluación Los alumnos y profesores deben llegar puntualmente a la sala de clases. (CGA) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Presidente Centro de Padres Presidente Centro de Alumnos ------------------------------ANA AYALA RIVERA Jefe Unidad Técnica DIRECTORA ------------------------------------------------------------------------------- --------- --------------------------------- Represente Docentes Representante. Asistentes Educación Coordinador Centro de Padres y Alumnos Villa Prat , 30 de Abril 2013.