1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA MODULO ENFERMERÍA MEDICO-QUIRURGICA II MARCO BIOETICO,LEGAL Y ADMINISTRATIVO DE LA PROFESION DE ENFERMERÍA Integrantes del equipo: Barroso Hernández Verónica Leyva Robles Luz Metzy. Martínez Santiago Liliana Rivera Martínez Verónica Sánchez Salas Alejandra
4. El consentimiento se define como un acto libre y racional que presupone conocimiento del aspecto para el cual se accede, por parte de la persona que consiente.
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7. Forma parte de nuestros deberes de aportar información y educar al paciente con sensibilidad y competencia, en colaboración con nuestros colegas.
8. El consentimiento informado se produce cuando el paciente es capaz de aceptar o rehusar un tratamiento médico luego de comprender una información.
9. Para que haya un consentimiento informado el paciente debe tener capacidad mental.
10. Hay dos casos en los cuales hay incompetencia para asumir un consentimiento informado y son: En un menor de edad Enfermo mental con limitaciones en su juicio y voluntad En el enfermo inconsciente.
11. El paciente competente tiene derecho a negarse al tratamiento, pero si el no consentir daña la vida del paciente, el hospital debe recurrir al dictamen de la Corte. En caso de que el paciente esté considerado físicamente incapacitado o sea un menor, el tutor puede dar el consentimiento o negarlo.
12. No se necesita el consentimiento para casos de urgencia en que la vida del paciente esté en peligro, según acuerdo entre expertos en la materia.
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14. Firmado por el paciente o por una persona legalmente responsable de él o ella.
15. El procedimiento que se lleve a cabo debe ser el mismo para el que se otorgó consentimiento.
22. La enfermera puede tomar la iniciativa y preguntar al paciente qué tanto entiende, lo mismo que permanecer alerta para poder detectar señales de que el paciente no entiende claramente el tratamiento al que se le va a someter.
23. Si el paciente se retracta de lo dicho, aunque lo haga verbalmente, es deber de la enfermera informar a quien corresponda y asegurarse de que el tratamiento no se lleve a cabo.
24. La responsabilidad personal y específica de la enfermera es explicar al paciente la atención de enfermería que ha de recibir, incluyendo por qué y cómo. Las enfermeras todavía se sienten dudosas de hacerlo y se sienten amenazadas por los médicos que les dicen que no deben dar explicaciones o, que si lo hacen, éstas deben ser limitadas.
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28. El derecho a la información está recogido en la Ley General de Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del usuario. El Código de Ética recoge en sus artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad de la enfermera de informar al paciente.
29. Artículo 10 Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
30. Artículo 11 De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información exceda del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado.
31. Artículo 12 La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en condiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.
32. Artículo 13 Si la enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.
33. En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado:
34. Artículo 7 El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.
35. Artículo 8 Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste.
36. Artículo 9 La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.
47. Secreto El significado de secreto es ”aquello que debe permanecer oculto”. Se puede entender por secreto la obligación de no revelar lo conocido, que contrae la persona que ha ligado a saberlo, sea cual fuere la forma.
48. El secreto profesional, puede definir como “la obligación de no revelar aquello que se ha conocido en el ejercicio de la profesión”.
49. Código de Ética: Artículo 19 La Enfermera/o guardará en secreto todo la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
50. Artículo 20 La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
51. Artículo 21 Cuando la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto.
52. Código Penal (art. 215 y 225) Reforma 40- Artículo 243 Bis IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.
53. XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
54. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos , se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
55. BIBLIOGRAFÍA Enfermería ética y legislación, Antón Almenera Pilar, 2ªed, editMasson-Salvat enfermería, Barcelona, España1994. Thompson JB, Thompson HO. Ética en Enfermería. 1ª ed. Edit. Manual Moderno. México, DF; 1984. Ética en enfermería, Graham Rumbold, 3ª ed, edit Mc Graw Hill Interamericana, México, Distrito Federal, 2000.