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EXAMEN TERCERA UNIDAD D. LABORAL.pdf

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  1. 1. III Unidad
  2. 2. La intermediación y la tercerización laboral
  3. 3. Introducción  El derecho a la libertad de empresa reconocida en el artículo 59° de la Constitución Política del Perú comprende, por una parte, la libre iniciativa de actividades económicas y por otro lado, la facultad del empresario de combinar los factores productivos con arreglo a su propio criterio; como refiere Morales Hernández, este segundo aspecto de la libertad de empresa permite a un empresario elegir entre dos opciones de organización productiva: la realización del entero ciclo de la actividad de la empresa, o en caso contrario el desplazamiento hacia otras empresas de determinadas partes o actividades de dicho ciclo.
  4. 4.  Dentro de este último modo de organización productiva se identifican la intermediación y tercerización las cuales son dos institutos jurídicos que se circunscriben en la externalización de servicios, lo que se define como “el fenómeno por el cual el empleador se desvincula de una actividad o proceso del ciclo productivo que venía realizando para trasladar a un tercero podría ser solamente de mano de obra (intermediación laboral) o de un servicio integral (tercerización u outsourcing), pero, en ambos casos, estaríamos ante diversos mecanismos de control de la actividad externalizada para que no nos encontremos ante una simple sustitución de empresas.
  5. 5. La intermediación laboral  Alfredo Villavicencio define a la intermediación laboral como “la provisión de trabajadores de una entidad, que es el empleador (empresa de servicios especiales o cooperativas de trabajadores), para que estos presten servicios bajo la dirección o sujeción de un tercero (empresa usuaria).  El artículo 3 de la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, precisa que la intermediación laboral es el destaque de trabajadores de una empresa intermediadora (constituida exclusivamente para tal fin: empresa de servicios o cooperativas de trabajadores) a otra empresa denominada usuaria, para quien prestan servicios y respecto de la cual no existe un vínculo laboral directo.  Ahora bien, la intermediación laboral constituye una subcontratación de mano de obra que solo procede cuando nos encontremos ante supuestos de temporalidad, complementariedad y especialización.
  6. 6.  El desarrollo de una intermediación laboral se vincula exclusivamente a los siguientes servicios:  Servicios temporales: Servicios que podrían ser cubiertos a través de un contrato ocasional o de suplencia. Los trabajadores destacados se encuentran bajo la dirección de la empresa usuaria.  Servicios especializados: Servicios no vinculados a la actividad principal que exija un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados (Mantenimiento, saneamiento especializados, entre otros). La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado.  Servicios complementarios: Servicio de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial (vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza). La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. La empresa usuaria comparte la facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado.
  7. 7.  Cabe precisar que, existen dos requisitos elementales que siempre se manifestarán en una intermediación laboral, éstos son: el destaque exclusivo de trabajadores a la empresa usuaria y que éstos laboren bajo las órdenes de los supervisores de la misma quien define el contenido de la prestación laboral.  Asimismo, la remuneración y los beneficios sociales, así como todas las obligaciones de seguridad social, serán pagados por la empresa de intermediación ya que ésta no deja de ser el empleador de los trabajadores destacados que solo prestan el servicio a la empresa usuaria y ésta última tiene facultades de dirección y fiscalización.
  8. 8. Parámetros legales  Sobre el particular, existen limitaciones prácticas dentro de los que se subyace el desarrollo de un contrato de intermediación, de acuerdo al siguiente detalle:  La intermediación laboral solo puede ser brindada por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas y que tengan como objeto social la exclusividad de prestación de servicios de intermediación laboral.  En empresas de servicios temporales, el número de trabajadores destacados debe ser igual o menor al 20 % del total de trabajadores de la empresa usuaria, que tengan vínculo laboral directo. Este porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.  La inscripción de las empresas intermediadoras de servicios, temporales, complementarios o especializados (Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividad de Intermediación Laboral – RNEEIL), es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades prestadas en el marco de un servicio de intermediación laboral[5].  Se encuentra prohibido el destaque de trabajadores para prestar servicios que impliquen la ejecución permanente y subordinada de la actividad principal de dicha empresa, salvo para casos de suplencia.
  9. 9.  Las entidades de intermediación laboral no pueden subcontratar a otras entidades de entidades de intermediación laboral para que les proporcionen el personal necesario a ser destacado a sus empresas clientes.  Las empresas usuarias serán solidariamente responsables del pago de los adeudos de la empresa intermediadora respecto a los derechos laborales de los trabajadores destacados por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria.
  10. 10. Criterios jurisprudenciales  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2988-2009-PA/TC de fecha 07/11/2011.  Realizar labores principales en forma permanente bajo el principio por primacía de la realidad se desnaturaliza el contrato de intermediación celebrado.
  11. 11.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00412-2011-PA/TC de fecha 09/10/2012.  Procede la desnaturalización de la intermediación por fraude a la ley y por ser prestada por empresa intermediadora no autorizada legalmente.
  12. 12.  Sentencia de Vista recaída en el Expediente Nº 3339-94-R (S) de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.  Trabajadores destacados se convierten en trabajadores de la empresa usuaria cuando son destacados por empresa de intermediación sin autorización.
  13. 13.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 06000-2009-PA/TC de fecha 21/09/2010  Intermediación de trabajadores que desarrollan actividades permanentes cuya inejecución afectaría el funcionamiento de la usuaria.
  14. 14.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 06371-2008-PA/TC de fecha 19/12/2011.  La actividad principal de una empresa usuaria no puede ser encargada de manera permanente a una empresa de intermediación de actividades complementarias.
  15. 15. La tercerización laboral  La tercerización de servicios es una forma de externalización de servicios por la que una empresa denominada principal podrá delegar o encargar la ejecución de una parte integral de su proceso productivo (actividad principal) a la empresa tercerizadora, quien las asume por su propia cuenta y riesgo.  La empresa tercerizadora debe contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, teniendo a los trabajadores destacados bajo su exclusiva subordinación; asimismo, deberá hacerse responsable por los resultados de sus actividades. En ese sentido, para que se configure la tercerización de servicios, no se admite bajo ninguna circunstancia la sola provisión (destaque) de personal.
  16. 16.  El artículo 2° de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, establece de modo estricto la definición de la tercerización de servicios: “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asumanlos servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal”.  La Ley 29245 y sus normas complementarias han diferenciado entre la tercerización interna y externa. La primera es aquella que se efectúa con desplazamiento continuo de personal al centro de trabajo de la empresa principal, mientras que la segunda, en sentido opuesto, es aquella donde no se realiza desplazamiento de personal o cuyo desplazamiento es eventual o esporádico. (El Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1038 y el artículo 2° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2008-TR).
  17. 17. Parámetros legales  Sobre el particular, existen limitaciones prácticas dentro de los que se subyace el desarrollo de un contrato de tercerización, de acuerdo al siguiente detalle:  Son elementos esenciales de la tercerización, y la inexistencia de alguno de ellos desvirtúa la tercerización: Desarrollo de actividades especiales u obras bajo su cuenta y riesgo, con recursos financieros, técnicos y materiales propios, con responsabilidad de los resultados y ejerciendo exclusiva subordinación sobre su personal.  Los elementos característicos que sirven como indicios de la tercerización laboral: (i) la pluralidad de clientes, (ii) que cuenten con equipamiento, (iii) la inversión de capital y (iv) la retribución por obra o servicio.  Debe existir plena y evidente independencia en la prestación del servicio encargado a la tercerizadora, no pudiendo compartir actividades de dicho servicio con trabajadores de la empresa principal.
  18. 18.  El Registro de empresas tercerizadoras es negativo; la Autoridad Administrativa de Trabajo no ha implementado un Registro de Empresas Tercerizadoras habilitadas; por el contrario, se inscribe en el Registro aquellas Empresas que se encuentran prohibidas de prestar servicios de Tercerización.  El desplazamiento de personal no deberá tener por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores, lo que incluye el reemplazo de trabajadores que se encuentren ejerciendo el derecho de huelga.  La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado.
  19. 19.  Cabe señalar, que la Ley 29245 sanciona la indebida utilización de este tipo de contratos. Por lo que, aquellos contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados y que impliquen una simple provisión de personal, tienen como consecuencia que se declare su desnaturalización y que aquellos trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora asuman una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro de la empresa tercerizadora.
  20. 20. Criterios jurisprudenciales  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1671-2013-PA/TC de fecha 29/01/2014.  Procede la desnaturalización de la tercerización cuando los trabajadores destacados están subordinados a la principal.
  21. 21.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02779-2011-PA/TC de fecha 05/12/2011.  Procede la desnaturalización de la tercerización cuando la empresa tercerizadora no asume los servicios prestados por cuenta y riesgo.
  22. 22.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02111- 2010-PA/TC de fecha 24/01/2012.  Circunstancias y condiciones que determinan la desnaturalización de la tercerización:  a) Que la tercerizadora no cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, al quedar comprobado que utiliza la infraestructura, equipos mobiliarios y servicios que son propiedad de la principal.  b) Que no existe una plena subordinación de los trabajadores de la empresa inspeccionada, al estar en muchos casos supeditados a órdenes o directivas de la empresa principal.  c) Que la empresa inspeccionada no asume las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, entre otros.
  23. 23.  Casación Laboral Nº 20597-2016 LAMBAYEQUE de fecha 25/04/2018.  Requisitos para que no se produzca la desnaturalización del proceso de tercerización.  1) que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo.  2) que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.  3) que sean responsables por los resultados de sus actividades.  4) que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación.
  24. 24.  Casación Laboral Nº 4278-2017 VENTANILLA de fecha 24/11/2017.  Si la empresa principal se hace cargo de la capacitación de los trabajadores destacados por la tercerizadora se podría evidenciar un caso de desnaturalización.
  25. 25. Decreto Supremo 001-2022- TR  ¿Qué actividades puedo tercerizar?  A propósito de la reciente publicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que modifica las normas de tercerización laboral (el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2008-TR y, el Decreto Legislativo 1038), a partir del 23 de agosto de 2022, solo podremos contratar bajo tercerización de servicios, actividades especializadas u obras, vinculadas a la actividad principal, bajo desplazamiento continuo, siempre que la actividad tercerizada no sea parte del núcleo del negocio.  De hecho, de acuerdo con la nueva normativa la tercerización no puede tener por objeto el núcleo del negocio, sino únicamente actividades especializadas u obras; entendiéndose por especializadas, aquellas vinculadas a la actividad principal de la empresa principal (en adelante, cliente), que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados; y, por obras, la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal del cliente.
  26. 26. ¿Qué es desplazamiento continuo?  Recordemos que existe desplazamiento continuo del personal tercerizado al centro de operaciones o las oficinas del cliente (empresa principal) cuando: (a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o, (b) Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
  27. 27. ¿Cuál es el núcleo del negocio que no puedo tercerizar?  De acuerdo a la nueva normativa, algunos criterios que me permiten esta identificación son:  El objeto social de la empresa.  Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.  El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.  La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.  La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
  28. 28. ¿Puedo tercerizar actividades complementarias?  No, bajo el amparo de la norma de tercerización vigente.
  29. 29. ¿Qué otros requisitos debo cumplir para una tercerización de servicios válida?  Persiste la obligación de configurar un servicio de tercerización autónomo, es decir, donde la empresa de tercerización preste servicios por su cuenta y riesgos, cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; los trabajadores se encuentren bajo su exclusiva subordinación; y, la empresa de tercerización, sin duda, sea responsable por los resultados de sus actividades.
  30. 30. ¿Qué acciones debo seguir en adelante?  Con esta nueva definición de tercerización, corresponde, dentro de los plazos de adecuación, un trabajo conjunto entre empresas de tercerización y clientes para identificar las actividades que en adelante podrán ser tercerizadas de manera legalmente válida y aquellas que no y, con eso, tomar las medidas de reorganización de personal en caso de continuidad en la empresa tercerizadora o contratación en la empresa principal (cliente). Sin duda, existirán servicios para los cuales los servicios pueden ser externalizados (eliminar el desplazamiento continuo) y con ello, persistir el esquema de tercerización al amparo de la ley.
  31. 31. ¿Puedo extinguir los contratos de trabajo del personal involucrado en la medida?  Cabe señalar que no será válido la extinción de los contratos de trabajo fruto de esta adecuación.
  32. 32. ¿Qué pasará en caso no me adecúa a la normativa?  De no adecuarse, la consecuencia inmediata será la desnaturalización de los servicios de tercerización en perjuicio de la empresa principal (cliente).
  33. 33. Consideraciones a tener en cuenta  Recordemos que los contratos de tercerización sean bajo el esquema actual o próximo a aplicarse, deben cumplir con el requisito de autonomía por lo que, cualquier contrato que no cumpla con dicho requisito, se podrá considerar desnaturalizado. Ello es contingente para el cliente quien debe incorporar en su planilla al personal de la empresa de tercerización.  La técnica legislativa adoptada por el Gobierno para encarar la tercerización laboral no ha sido la más idónea, pues se basa en la idea de que con la nueva norma ya no habrá más abusos en contra de los trabajadores.  La tercerización no mala ni abusiva en sí misma, es más bien una forma de organización empresarial que permite generar eficiencias y se encontraba sujeta a ciertos requisitos.
  34. 34.  Uno de los aspectos que más controversia ha generado es el concepto de “núcleo de negocio”, que no cuenta con una definición conceptual idónea.  Simplemente ha sido identificado como el objeto social de la empresa, lo que le da un valor agregado, un reconocimiento en el mercado. Al no existir una definición clara al respecto en la nueva norma, los operadores del derecho como un agente fiscalizador o un juez, tendrán que llenar de contenido este punto y las interpretaciones pueden ser diversas. Ante ello, solo queda hacer un análisis muy ácido en las empresas, evaluar si las actividades actualmente tercerizadas podrían pasar ese filtro y buscar formas alternativas para enfrentar la norma.  Ya emitida la norma, mientras exploran otras acciones externas, las empresas se están viendo obligadas a hacer un análisis muy fino de la nueva concepción de lo que es tercerización laboral en base a 4 factores: si es una actividad principal o complementaria, si forma parte del núcleo del negocio, si es especializada y si implica un desplazamiento continuo del trabajador.
  35. 35.  Por ello, es importante capacitar a las áreas de gestión como a las áreas operativas y/o usuarias sobre los términos y lineamientos en que debe ejecutarse un servicio de tercerización para fines de implementar la nueva normativa y también persistir en el status de cumplimiento legal.
  36. 36. Inaplicación de Decreto Supremo 001-2022-TR  Desde la perspectiva jurisprudencial, se ha ha precisado respecto a la inaplicación de Decreto Supremo 001-2022-TR, en sentencia particular.  Expediente 00020-2022-51: (…) “El pedido cautelar debe ser amparado, ya que cumple con los requisitos de procedencia, es decir, existe verosimilitud de afectación de derechos constitucionales, peligro en la demora de generarse afectaciones irreversibles en las actividades de Consorcio Minero Horizonte SAC y adecuación de la medida cautelar de suspensión de la aplicación del Decreto Supremo No. 001-2022-TR a la accionante y a las empresas con las que celebra contratos de tercerización de sus actividades mineras, en los términos de su petición cautelar”.
  37. 37. Fundamentación del expediente 00020-2022-51  En el caso de autos, la accionante solicita la suspensión de la norma cuya inaplicación pretende respecto de ella misma y de las empresas con las que terceriza las actividades que dicha norma pretende prohibir. En esa medida, se estima que se trata de una petición que sí cumple con garantizar el contenido de la pretensión constitucional (pues restringe sus efectos a la situación jurídica que estaba vigente antes de la expedición del Decreto Supremo 001-2022-TR), no es irreversible, en tanto si la demanda se desestima Consorcio Minero Horizonte SAC no solamente pasará a recibir los efectos del citado decreto, sino que deberá cumplir con las adecuaciones y consecuencias legales dispuestas en la norma. Asimismo, tampoco la petición cautelar vulnera el orden público o causa perjuicio, si se tiene en consideración que Consorcio Minero Horizonte SAC seguirá regida por la Ley de Tercerización, Ley 29245 y la Ley General de Minería, normas jerárquicamente superiores al Decreto Supremo No. 001-2022-TR cuyos efectos no están en discusión y que, como se ha dicho tantas veces, en atención al principio de jerarquía normativa no podrían ser transgredidas ni desnaturalizadas por normas jerárquicamente inferiores.
  38. 38. La seguridad y salud en el trabajo
  39. 39. Introducción  Todas las actividades que realizamos trae consigo un determinado riesgo, este puede aumentar o disminuir en función a nuestras acciones. Con el fin de evitar cualquier daño tanto a nosotros, los equipos o el medio ambiente.  Son necesarios diversos controles, los cuales varían de acuerdo a cada labor a realizar.
  40. 40. Ley aplicable  Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo.  D.S 005-2012-TR, Reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo R.M. 148- 2012-TR, Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de representantes de los trabajadores ante el Comité de SST.  R.M. 050-2013-TR, Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.  R.M. 085-2013-TR, Sistema simplificado de registros del sistema de gestión de SST para MYPE.  D.S. 014-2013-TR, Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST.  R.M. 375-2008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.  D.S. 006-2014-TR, Modificatoria del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo Ley 30222, Modificatoria de la ley de seguridad y salud en el trabajo.
  41. 41. ¿Qué es la seguridad y salud en el trabajo?  La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental del ser humano porque busca proteger lo siguiente:  La integridad (física, mental y social) de los trabajadores, mediante: La prevención y la eliminación, minimización y/o control de riesgos laborales.  Así como también, busca proteger el medio ambiente y la propiedad, cuyos beneficios recaen directamente en los trabajadores y sus familias, en los empleadores y en el propio estado.
  42. 42. ¿Qué es un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?  Es un conjunto estructurado de controles que aseguran el logro de objetivos en seguridad y salud en el trabajo.  Los objetivos se deben enmarcar dentro de los principios básicos.
  43. 43. Principios de la Ley de seguridad y salud en el trabajo  Principio de prevención:  El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
  44. 44.  Principio de responsabilidad:  El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
  45. 45.  Principio de cooperación:  El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  46. 46.  Principio de información y capacitación:  Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
  47. 47.  Principio de atención integral de la salud:  Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
  48. 48.  Principio de gestión integral:  Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
  49. 49.  Principio de consulta y participación:  El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  50. 50.  Principio de primacía de la realidad:  Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
  51. 51.  Principio de protección:  Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.  Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
  52. 52. Objetivo  Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.  Finalidad, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del trabajador.  Rol fiscalizador y control del Estado.  Deber de prevención de los Empleadores.  Participación de los Trabajadores y sus representantes.
  53. 53. Ámbito de aplicación de la ley de SST  Todos los Sectores económicos y de servicios Empleadores y Trabajadores.  Actividad Privada.  Sector público.  Trabajadores por cuenta propia.
  54. 54. Ámbito de aplicación de la ley 29783  Agricultura.  Construcción.  Electricidad.  Hidrocarburos.  Industrias.  Minería.  Pesca.  Transportes, servicios y comercios.
  55. 55. Responsabilidades del empleador  Implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Cumplir las normas vigentes en SST.  Fomentar una cultura de prevención de riegos laborales.  Compromiso visible de la salud y seguridad de los trabajadores.  Mecanismos adecuados de participación activa de los trabajadores y organizaciones sindicales.  Eliminación de peligros y riesgos, tratamiento y control, mitigar, sustitución progresiva, facilita EPP y colectivos.
  56. 56. Responsabilidades del empleador  Asume el liderazgo y compromiso del SGSST.  Puede delegar sus funciones y su autoridad quien asume responde ante empleador y autoridad.  Empleador define requisitos de competencia por actividad y puesto de trabajo.  Adjunta al contrato de trabajo las recomendaciones de SST a los Trabajadores.  Cuatro capacitaciones mínimo por año, por Personal competente y en horario de trabajo.  Organiza un servicio de SST, propio o común.  Entrega copia de RISST h. Elabora diagnostico de línea base y documenta / IPERC…
  57. 57. Documentos del sgsst que debe exhibir el empleador  La política y objetivos en materia de SST.  El Reglamento Interno de SST.  IPER y sus medidas de control.  El mapa de riesgo.  La planificación de la actividad preventiva.  El Programa Anual de SST.
  58. 58. Registros obligatorios del SGSST  Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, constar la investigación y medidas correctivas.  Registro de exámenes médicos ocupacionales.  Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo di ergonómicos.  Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.  Registro de estadísticas de seguridad y salud.  Registro de equipos de seguridad o emergencia.  Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.  Registro de auditorias.
  59. 59. Registros simplificados del SGSST  Registros simplificados del SGSST para micro empresa 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.  Registros simplificados del SGSST para pequeña empresa 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de seguimiento. 4. Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud
  60. 60. Tiempo de conservación de los registros  05 años: por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspección interna y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación.  10 años: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.  20años: registros de enfermedades ocupacionales.
  61. 61. Registros obligatorios del SGSST  Los registros deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el MTPE mediante Resolución Ministerial.  Registros activos: Figuran los eventos de los últimos 12 meses de ocurrido el suceso.  Registros pasivos: El cumplido los 12 meses, y que debe conservarse por los plazos señalados. Si la inspección de trabajo requiere información de registros pasivos, otorgara un plazo razonable para su presentación.  Documentos y registros conservar en medios físicos y digitales: En el caso de las micro y pequeñas empresas, MTPE establece un sistema simplificado de documentos y registros.
  62. 62. Funciones y responsabilidades del comité de SST  Conocer documentos e informes de Condiciones de trabajo y actividades del servicio de SST.  Aprobar el Reglamento Interno SST.  Aprobar el Programa Anual SST.  Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST.  Participa en la elaboración, aprobación, evaluación de las políticas, planes, programas de promoción de SST y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.  Aprobar el plan anual de capacitación SST.  Promover una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
  63. 63.  Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de SST.  Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.  Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo.
  64. 64.  Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones.  Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.  Vigilar las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.  Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo.  Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.  Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
  65. 65.  Reportar a la máxima autoridad del empleador: El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.  En Libro de Actas Llevar control de cumplimiento de los acuerdos.  Reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando se amerite El Comité coordina sus actividades con el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.
  66. 66. Plan del comité de seguridad y salud en el trabajo  Objetivos del comité de SST:  Promueve la salud y seguridad en el trabajo.  Asesora y vigila el cumplimiento de lo dispuesto por el RISST y la normativa nacional.  Favorecer el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  67. 67.  Alcances del comité de SST:  Comprende a todo el personal de la organización, todas las áreas y ambientes de trabajo del SGSST, todas las actividades y puestos de trabajo…
  68. 68.  Coordinaciones previas de cumplimiento de objetivos funciones y resp.  Reunión de coordinación con:  Empleador o quien haga sus veces, Equipo que implementa el SGSST.  Área de recursos humanos, Jefes de área, Médico ocupacional…  Finalidad las facilidades en cuanto a tiempo, recursos y coordinaciones:  Lugar físico que dispondrá el comité de SST para sus actividades.  Programa de capacitaciones especializadas para el comité de SST.  Programa de funciones y responsabilidades.  Investigación de accidentes de trabajo…
  69. 69. Actividades de acuerdo a ojbetivos, funciones y responsabilidades  Capacitaciones especializadas:  Los miembros del comité de SST recibirán capacitaciones especializadas en SST:  Ley de seguridad y salud en el trabajo, reglamento de la ley de SST,  Identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control,  Plan y programa del SGSST, Auditorias,  Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo,  Inspecciones internas, Señalizaciones,  Investigación de accidentes de trabajo, Servicio de seguridad y salud en el trabajo,  Exámenes médicos ocupacionales y enfermedades ocupacionales  Plan de contingencias y emergencias,  Terminología del SGSST.........................entre otros.
  70. 70.  Conformacion de comisiones técnicas:  El comité de SST conformará comisión técnica, cuando el caso lo amerite:  Investigación de accidentes de trabajo,  Programa de capacitaciones,  Programa de exámenes médicos ocupacionales……… entre otros.
  71. 71.  Actividades por objetivos:  Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el RISST:  Los objetivos del RISST,  Funciones y responsabilidades de los trabajadores, en relación a la SST,  Liderazgo y compromisos – Política de seguridad y salud  Atribuciones y Obligaciones: Funciones y responsabilidades del empleador, funciones y responsabilidades del trabajador,  Organización interna de SST: Funciones y responsabilidades del comité de SST, Implementación de registros y documentos del SGSST, Funciones y responsabilidades de contratistas, subcontratistas que brindan servicios,  Estándares de seguridad y salud en las operaciones,  Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas  Preparación y respuesta a emergencias: Prevención y protección contra incendios, sistemas de alarma y simulacros, almacenaje de sustancias inflamables, gases comprimidos,  Eliminación de residuos, señales de seguridad, primeros auxilios…entre otros.
  72. 72.  Actividades por funciones y responsabilidades:  Aprobar el Reglamento Interno SST.  Aprobar el Programa Anual SST.  Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST.  Aprobar el plan anual de capacitación SST.  Promover una adecuada formación, instrucción y orientación sobre Prevención de riesgos.  Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las Especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en El lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de SST.  Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones.  Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades Ocupacionales Vigilar las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.  Analizar y emitir informes de estadísticas de los incidentes, accidentes y Enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo.
  73. 73.  Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.  Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo  Reportar a la máxima autoridad del empleador: El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas Dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades Ocupacionales. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.  En Libro de Actas Llevar control de cumplimiento de los acuerdos.  Reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria para analizar Accidentes que revistan gravedad o cuando se amerite…
  74. 74. Funciones del servicio de SST  Identificación y evaluación de riesgos.  Vigilar factores del medio ambiente de trabajo  Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.  Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las practicas de trabajo  Evalúa equipos relacionados a la salud.  Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, y EPP - Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo  Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.  Colabora en difusión de información y de la formación en SST  Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias  Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.  Exámenes médicos ocupacionales antes durante y al termino de contrato del trabajador.
  75. 75. Las inspecciones internas en toda las áreas o ambientes de trabajo de la organización  Con el objetivo de llegar a determinar los actos subestandares y condiciones subestándares.  Tiene por finalidad prevenir los accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.  Participan el empleador o quien haga sus veces, comité de SST, supervisor de SST, Trabajadores.
  76. 76. Funciones del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo  Establece normas adecuadas de seguridad y salud acordes con las disposiciones legales.  Controla y previene las enfermedades ocupacionales.  Identifica los riesgos a la la seguridad y salud que puedan presentarse.  Asesoría en la elaboración de normas y procedimientos de trabajo, a fin de garantizar actividades saludables.  Elabora, implementa y ejecuta el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación pro-activa de todos los colaboradores y la consideración del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -CSST.
  77. 77.  Principio de prevención: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.  Principio de cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  78. 78. Derechos y obligaciones del personal  En materia de prevención de riesgos laborales:  Participar en programas de capacitación y actividades para prevenir riesgos laborales (4 capacitaciones en el año).  Comunicar al empleador situaciones de riesgo y ocurrencia de incidentes y accidentes.  Cumplir normas e instrucciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Usar de manera adecuada equipos y/o los implementos de protección.  Operar equipos y máquinas para las cuales hayan sido autorizados y/o capacitados.  Cooperar y participar en las investigaciones de accidentes de trabajo.
  79. 79. Responsabilidades del Trabajador  Cumplir las normas, reglamentos, instrucciones de programas de SST.  Uso adecuado instrumentos, materiales, EPP previa capacitación.  No operar maquinaria, equipos, instrumentos no autorizados a usar.  Coopera y participa en procesos de investigación de accidentes y EO.  Someterse a los exámenes médicos a que están obligados por norma, garantizando la confidencialidad.  Participa en programas de capacitación y actividades destinados a PRL.  Reporta inmediato a representantes o delegados de seguridad los accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales.
  80. 80. ¿Cómo controlamos el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? 1. Identificando los riesgos y evaluando los riesgos. 2. Investigando los Accidentes e Incidentes. 3. Reportando todos los casos. 4. Supervisando los trabajos e Inspeccionando. 5. Instruyendo al personal sobre la forma segura de ejecutar sus labores. 6. Obedeciendo lo indicado en la señales de seguridad. 7. Utilizando equipos de Protección.
  81. 81. Identificando los peligros, evaluando los riesgos y estableciendo su control  Cada actividad trae consigo peligros y riesgos, es por esto que los mismos deberán ser identificados.  Una vez identificados todos los peligros y evaluado los riesgos asignaremos diversos controles que pueden ser: 1. Recambio de equipos 2. Estableciendo normas y procedimientos 3. Equipos de Protección personal, etc.
  82. 82. Peligro  Fuente, situación o acto que puede causar daño.
  83. 83. Riesgo  Es la probabilidad que el peligro suceda y la severidad o daño que puede causar en el colaborador.
  84. 84. ¿Cómo evitar un riesgo?  Tomando medidas pertinentes de seguridad especificas para cada área o labor realizado.
  85. 85. Conceptos generales  Accidente: Evento no deseado que ocurra por causa o por ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte.  Incidente: Evento no deseado, sucedido en el curso del trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estas solo requieren cuidados de primeros auxilios.
  86. 86. Clasificación de los accidentes  Accidente leve: Aquel accidente que requiere tratamiento médico ambulatorio sin necesidad de descanso médico o con descanso médico no mayor de 24 horas.  Accidente grave o incapacitante: Aquel accidente que luego de una evaluación, el médico diagnóstica que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento con un descanso médico compensatorio.  Accidente fatal: Aquel accidente en donde el trabajador fallece a consecuencia de una lasión de trabajo sin tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la muerte.
  87. 87. Reportando todos los casos  Es necesario reportar cada accidente, incidente, acto o condición insegura, con el fin de poder tomar las medidas de control necesarias.  Recuerden que si el Servicio de Seguridad o SSST no se entera de lo ocurrido… ¿Cómo podrá tomar acciones correctivas y evitar futuras lesiones?.
  88. 88. Causas  Son aquellas debidas a los actos y condiciones inseguras.  Acto inseguro: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.  Condición insegura: Es toda condición en el ambiente de trabajo que puede causar un accidente.
  89. 89. Etapas de la investigación 1. Reaccionar a la emergencia en forma oportuna y positiva. 2. Resumir la información pertinente acerca del accidente. 3. Analizar todas las causas significativas. 4. Desarrollar las medidas correctivas. 5. Analizar las conclusiones y recomendaciones. 6. Seguimiento de medidas de control.
  90. 90. Supervisando los trabajos e Inspeccionando  Es responsabilidad de todos observar que los trabajos se realicen de forma segura.  Recuerden que todos debemos ser parte de la Seguridad.
  91. 91. Instruyendo al personal sobre la forma segura de ejecutar sus labores  Debemos estar atentos en todas las capacitaciones a las que asistamos , con esto estaremos informados y sabremos como realizar nuestras labores sin correr un mayor riesgo de tener un accidente.
  92. 92. Incorporación de la figura penal del delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales  En la ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo, se incorpora el artículo 168-A del Código Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos:  Artículo 168-A: Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.  Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
  93. 93. Los beneficios sociales
  94. 94. Concepto  Los beneficios sociales son las remuneraciones adicionales que los trabajadores deben percibir por mandato legal, según la política nacional de trabajo y las leyes laborales vigentes.  Son las remuneraciones adicionales que los trabajadores deben percibir en virtud a la política nacional de trabajo y las leyes laborales vigentes, montos adicionales distintos al salario mensual acordado entre el empleador y el trabajador. Cuando el trabajador cesa de trabajar, se da la liquidación de beneficios sociales, que comprende los conceptos truncos (no abonados en su oportunidad), los beneficios proporcionales a los días de trabajo del año en curso, y la Compensación por Tiempo de Servicios. De esta forma, los trabajadores tienen un respaldo financiero frente al desempleo.
  95. 95. Oportunidad de pago para la liquidación  El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido del término de la relación laboral, una vez agotado el procedimiento legal de despido, o bien, una vez aceptada la carta de renuncia. Si no se abona en este tiempo, empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
  96. 96. La remuneración base  Para efectos del cálculo de los beneficios sociales, se considera remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero como contraprestación por su labor, siempre que sea de libre disposición del trabajador.  Se excluyen aquellos conceptos contemplados en el artículo 19° del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y aquellos bonos extraordinarios. De igual forma, se excluyen los montos dinerarios que constituyen condiciones de trabajo, como pasajes, entre otros.
  97. 97. Las gratificaciones legales  Las gratificaciones nacen en el mundo laboral como “gracias empresariales” por ocasiones especiales. La ley peruana dispuso que estos abonos adicionales sean en ocasión de fiestas patrias y navidad.  Mediante la Ley 27735 y su reglamento Decreto Supremo 005-2002-TR, se establece el derecho de los trabajadores a recibir dos salarios adicionales al año, un salario por fiestas patrias y otro por navidad, independientemente del régimen de contratación. El requisito para acceder a este monto dinerario es que el trabajador debe estar laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, o licencia debidamente autorizada.  El pago se realiza dentro de la primera quincena de julio y diciembre, considerando el semestre anterior. En caso de remuneraciones imprecisas se considera que la remuneración computable para el pago de la gratificación es la vigente al 30 de noviembre.
  98. 98. Las gratificaciones ordinarias  Para que el trabajador pueda percibir sus gratificaciones ordinarias, deberá contar con 1 mes de servicios como mínimo antes del mes en que corresponde efectuar el abono de la gratificación.  Además, el trabajador deberá encontrarse laborando efectivamente durante la primera quincena de julio o diciembre de cada año, respectivamente.
  99. 99. Tiempo de servicios  Las gratificaciones ordinarias se pagan de acuerdo al tiempo de trabajo efectivo. Siendo ello así, aquellos días que no se consideren como efectivamente laborados se deducirán a razón de treintavos de la fracción correspondiente a pagar por dicho concepto.  Excepcionalmente, se considerarán como tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos: 1. Periodo de descanso vacacional. 2. Licencias con goce de haberes. 3. Descansos o licencias que originen el pago de subsidios. 4. Días considerados como laborados para todo efecto legal.
  100. 100. Monto de la Gratificación  Gratificación ordinaria íntegra: Cumplidos los requisitospara la percepción de las gratificaciones, se otorgarán las gratificaciones ordinarias. Éstas equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre (Enero - Junio, Julio - Diciembre).  Gratificación ordinaria proporcional: Si el trabajador ha laborado por un período menor a un semestre, las gratificaciones se reducirán proporcionalmente. Para ello, es indispensable que el trabajador haya laborado, como mínimo, 1 mes en el semestre correspondiente.
  101. 101. Remuneración computable  En relación a la remuneración computable para el cálculo de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, la Ley N° 27735 dispone que será la vigente a la fecha en la que corresponde otorgar el beneficio en cuestión, esto es, en la primera quincena de julio o diciembre; en tanto que el Reglamento del mismo, por el contrario, establece que la remuneración de referencia será la que el trabajador se encuentre percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Al respecto, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prima lo dispuesto en el Reglamento.  Para dichos efectos, se considerará como remuneración computable a la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos que perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación por sus servicios.  Ante los supuestos de remuneraciones principales y variables, se considerará como remuneración computable al promedio de las remuneraciones percibidas en el semestre correspondiente, sin perjuicio que las mismas hayan sido percibidas en menos de 3 oportunidades en el periodo correspondiente.
  102. 102.  Por otro lado, en caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable, las mismas serán consideradas en el cálculo de la remuneración computable siempre que hayan sido percibidas en 3 oportunidades como mínimo en el periodo de 6 meses computables. Siendo así, se incorporarán al monto a percibir como gratificación a razón de 1/6 de la suma de las mismas.
  103. 103. Oportunidad de pago  Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad deben ser pagadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Dicho plazo es indisponible para cualquiera de las partes en la relación laboral.
  104. 104. Gratificaciones truncas  Requisitos para su Percepción: El derecho a percibir las gratificaciones truncas se genera al momento de cese del trabajador, siempre que el mismo hubiese laborado como mínimo 1 mes en el semestre respectivo.  Monto de la Gratificación: El monto de la gratificación trunca se determinará de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese.  Remuneración Computable: La remuneración computable para el cálculo de las gratificaciones será la remuneración vigente al mes inmediato anterior a la fecha de cese del trabajador.  Oportunidad de Pago: La gratificación trunca se pagará de manera conjunta con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
  105. 105. Inafectación de las Gratificaciones Legales y Bonificación Extraordinaria  Según lo dispuesto en la Ley N° 30334 y el Decreto Supremo N° 012-2016-TR que la reglamenta, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (íntegras o proporcionales) se encuentran inafectas de toda aportación, contribución o descuento; sin embargo, dicha inafectación no comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta ni a los descuentos autorizados por el mismo trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.  Asimismo, en la referida norma también se dispuso que el monto de aportación de las entidades empleadoras a EsSalud, con respecto a las gratificaciones, deberá ser pagada al trabajador en calidad de “Bonificación Extraordinaria” junto con la gratificación ordinaria o trunca a entregarle.  Es importante tener en cuenta que, de tratarse de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la Bonificación Extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar a la entidad empleadora por concepto de gratificaciones.
  106. 106. La Compensación por Tiempo de Servicios  La Compensación por Tiempo de Servicios es la figura legal que mitiga los efectos adversos del desempleo. El Decreto Legislativo 650, en concordancia con su reglamento, regulan el cómputo de este beneficio y su liquidación.  La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado la relación de trabajo. Así, las fracciones de mes se computan por treintavos, y se abonan al trabajador dentro de los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre.  La remuneración computable para el pago considera todos los conceptos que califican como remuneración regular.
  107. 107.  Es un beneficio social otorgado a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada con la finalidad de prevenir las contingencias que originan a estos su cese laboral; encontrándose inafecta a todo tributo creado o por crearse, al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y Pensiones; al igual que sus intereses, depósitos, traslados y retiros.  Este beneficio se encuentra regulado por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-97-TR (en adelante, TUO de la LCTS) y por su Reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR.  Es importante precisar la naturaleza de la CTS como un “seguro de desempleo”, en tanto constituye un ingreso que procura proteger al trabajador cuando se encuentre desempleado y que, por tanto, no debería utilizarse mientras éste tenga trabajo.
  108. 108. Requisitos  Tendrá derecho a dicho beneficio el trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada que cumpla cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas; y que haya laborado como mínimo 1 mes en el semestre correspondiente.
  109. 109. Monto de la CTS  La CTS será equivalente a tantos dozavos de la remuneración del trabajador como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (noviembreabril, mayo-octubre). De esta forma, si el trabajador laboró el semestre completo, la entidad empleadora deberá depositarle media remuneración; de no haberlo laborado completamente, las fracciones de mes deberán ser depositadas por treintavos.  Es de precisar que la remuneración antes mencionada será la vigente en los meses de abril y octubre, respectivamente.
  110. 110. Tiempo de servicios  Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero, cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con la entidad empleadora que lo contrata en Perú.  Son computables solo los días de trabajo efectivo. Los días de inasistencias injustificadas se podrán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.
  111. 111.  Por excepción, deberán ser considerados como días efectivamente laborados a efectos del cálculo de la CTS los siguientes: 1. Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas serán consideradas como efectivamente laboradas en todos los casos hasta por 60 días al año, los cuales deberán computarse en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente. 2. Los días de descanso pre y posnatal. 3. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por la entidad empleadora. 4. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. 5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad.
  112. 112. La remuneración computable  Forman parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), siempre que sean de su libre disposición.  También forma parte de la remuneración computable, el valor de la alimentación principal (el desayuno, almuerzo, y la cena o comida) proporcionada en dinero o en especie por la entidad empleadora. Es importante señalar que el refrigerio que no constituye alimentación principal no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.
  113. 113.  Asimismo, el TUO de la LCTS ha desarrollado una lista de conceptos considerados como no remunerativos para el pago de la CTS, los cuales se señalan a continuación:  Las gratificaciones extraordinarias.  Cualquier forma de participación en las utilidades de la entidad empleadora.  El costo o valor de las condiciones de trabajo.  La canasta de Navidad o similares.  El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que la entidad empleadora otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
  114. 114.  La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.  Los bienes que la entidad empleadora otorgue al trabajador, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.  Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.  La alimentación proporcionada directamente por la entidad empleadora que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
  115. 115. Oportunidad de pago de la CTS  La entidad empleadora debe realizar el depósito de la CTS en la institución financiera elegida por el trabajador (en adelante, entidad depositaria), dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre.
  116. 116. Hoja de liquidación de la CTS  Efectuado el depósito de la CTS, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la entidad empleadora debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada por el representante legal de la entidad empleadora.
  117. 117. Libre disponibilidad del depósito de la CTS  Con la finalidad de reactivar la economía y promover el consumo, se han dado normas que facultan a los trabajadores disponer de parte de sus depósitos acumulados de CTS.  Es así que, en virtud a la Ley N° 30334 y el Decreto Supremo N° 012-2016-TR que la reglamenta, los trabajadores pueden disponer, libremente y de forma permanente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
  118. 118. Comunicación a las entidades depositarias de la CTS  Únicamente en los casos en los que el trabajador decida disponer de sus depósitos de CTS, la entidad empleadora estará obligada a comunicar a las entidades depositarias de la CTS el monto intangible del trabajador (monto no disponible), esto es, el equivalente a 4 veces su última remuneración bruta mensual; debiendo realizar dicha comunicación dentro de los 3 días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
  119. 119. La asignación familiar  La asignación familiar es un pago realizado mensualmente a los trabajadores que tienen hijos menores de 18 años y tiene naturaleza remunerativa, por lo que recae en el cálculo de los otros beneficios laborales. Este beneficio está regulado en la Ley 25129 y establece el pago del 10% de la remuneración mínima legal vigente a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad o que estén cursando estudios superiores.  Es obligación del trabajador demostrar la continuación de los estudios superiores para mantener este beneficio, hasta un máximo de 6 años adicionales a la mayoría de edad.
  120. 120.  La asignación familiar, que actualmente se encuentra regulada por la Ley N° 25129 y por su Reglamento, el Decreto Supremo N° 035-90-TR, es aquel beneficio social de naturaleza y carácter remunerativo que se otorga a los trabajadores por tener hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 24 años, siempre que los mismos se encuentren realizando estudios técnicos o universitarios.  Este concepto es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. Es de precisar que la asignación familiar es un importe fijo, con lo cual no incrementará a razón de la cantidad de hijos que pueda tener un trabajador.  Por otro lado, en caso ambos padres sean trabajadores de una misma entidad empleadora, cada uno de ellos tendrá el derecho de percibir dicho beneficio. Asimismo, en caso un trabajador labore para más de una entidad empleadora, dicho trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por parte de cada una de estas.
  121. 121. Requisitos  La entidad empleadora deberá considerar los siguientes requisitos a efectos del otorgamiento de la asignación familiar: 1. Que exista un vínculo laboral vigente con el trabajador. 2. Que el trabajador mantenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o, siendo mayores de edad, que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios. En este último caso, el beneficio se otorgará por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del referido dependiente.
  122. 122. Naturaleza y carácter remunerativo  La asignación familiar tiene como finalidad ayudar al trabajador a afrontar la situación de responsabilidad respecto a su carga familiar. Es por ello que, aun cuando se otorga a la asignación familiar un carácter y naturaleza remunerativa, se deberá considerar a todos los efectos la finalidad social y no contraprestativa a la que obedece su otorgamiento. En ese sentido, no se deberá vincular o supeditar su pago al número de días laborados por el trabajador en el mes.  Finalmente, considerando lo anteriormente mencionado, podemos concluir que la asignación familiar es computable para el cálculo de derechos laborales y beneficios sociales tales como trabajo en sobretiempo, feriados no laborables, descanso semanal, subsidios, remuneración vacacional, gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios, entre otros.
  123. 123. Acreditación del Derecho  El trabajador tendrá derecho a la asignación familiar desde su fecha de ingreso y/o desde la oportunidad en que acredite la existencia de hijos menores o mayores de edad con estudios continuados a su cargo, lo cual podrá ser realizado mediante comunicación a su entidad empleadora con copia de los documentos de identidad de sus hijos menores de edad y las constancias o certificados de estudios, respectivamente.
  124. 124. La participación de las utilidades  El artículo 29 de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa. Así, las empresas que tengan utilidades en un ejercicio fiscal y que tengan más de 20 trabajadores, deben repartir utilidades a los mismos.  De acuerdo al Decreto Legislativo 677 y al Decreto Legislativo 892 tienen derecho a participar de las utilidades, todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, ya sea por contratos modales o por contratación permanente. El D.L 892 establece los porcentajes por rama de actividad, señalando que las actividades pesqueras deben abonar el 10% de las utilidades a los trabajadores, las empresas de telecomunicaciones y las empresas industriales 10%, empresas mineras el 8% y el 5% para otras actividades.
  125. 125.  La participación en las utilidades es un beneficio social que consiste en detraer cierto porcentaje de las rentas empresariales para su reparto en forma directa entre los trabajadores. Se encuentra regulada por las normas del Decreto Legislativo Nº 892, por su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, y por las normas aún vigentes del Decreto Legislativo Nº 677.
  126. 126. Requisitos  Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuya entidad empleadora desarrolle actividades generadoras de rentas de tercera categoría tienen derecho a participar de las utilidades de la misma.  Asimismo, a efectos que la entidad empleadora se encuentre obligada a repartir utilidades, debe contar como mínimo con 21 trabajadores contratados; para ello, se deberá sumar la cantidad total de trabajadores que hubiesen laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
  127. 127. Procedimiento de distribución  La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.  En el caso de las entidades empleadoras que se encuentren obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrollen, el mismo que será aplicado a la Renta Anual obtenida, antes de impuestos.
  128. 128. Actividad económica Porcentaje Empresas pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales 10% Empresas mineras 8% Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 8%
  129. 129.  Al respecto, la determinación de las utilidades a repartir a los trabajadores deberá realizarse en función a los días laborados y a las remuneraciones percibidas, de acuerdo a lo siguiente: 1. 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiendo dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. 2. 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones que hayan percibido todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
  130. 130.  A efectos del cálculo de la participación del trabajador en las utilidades, se considerarán como “días laborados” los siguientes: 1. Los días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa. 2. Las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. 3. Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
  131. 131. Oportunidad de pago  Una vez obtenido el monto a distribuir, la participación deberá ser distribuida entre los trabajadores dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.  De otra parte, los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales.  Al respecto, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.
  132. 132. Hoja de liquidación de la participación en las utilidades  Al momento del pago de la participación en las utilidades, las entidades empleadoras deben entregar a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
  133. 133. Seguro de Vida Ley  Es un seguro obligatorio desde el año 2019 que cubre todo tipo de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Este seguro debe ser contratado con una aseguradora privada, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros.  El Seguro de Vida Ley está contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo 688, el cual fue modificado mediante la Ley 26182, Ley 26645, el Decreto Supremo 024-2001-TR y recientemente la Ley 31149, el 31 de marzo del 2021. De esta forma, el Seguro de Vida Ley se mantiene vigente al cese de la relación laboral en beneficio del trabajador.
  134. 134. Prima de Seguro e Indemnización  La prima de seguro es el pago que debe efectuar la entidad empleadora a efectos que una compañía aseguradora asuma el pago de la indemnización correspondiente a las consecuencias dañinas del riesgo cubierto, tales como el fallecimiento natural o a consecuencia de un accidente y la invalidez total o permanente.
  135. 135. Indemnización por fallecimiento natural Los beneficiarios recibirán 16 veces el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el último trimestre previo a su fallecimiento. Indemnización por fallecimiento a consecuencia de un accidente Los beneficiarios recibirán el equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente. Indemnización por invalidez total o permanente originada por accidente El trabajador recibirá el equivalente a 32 remuneraciones mensuales que haya percibido antes del accidente.
  136. 136. Obligaciones de la entidad empleadora  El trabajador deberá entregar a su entidad empleadora una declaración jurada, con firma legalizada, indicando a los beneficiarios del seguro en el siguiente orden: cónyuge o conviviente y descendientes y, sólo a falta de éstos, ascendientes y hermanos menores de 18 años; señalando además el domicilio de cada uno de estos. Asimismo, deberá comunicar las modificaciones en el contenido de dicha declaración.
  137. 137. Registro obligatorio de contratos de seguro de vida Ley  La entidad empleadora deberá registrar los contratos de Seguro de Vida Ley suscritos con la empresa de seguros, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 30 días calendario de suscritos. Asimismo, deberán actualizar dicho registro en los siguientes casos, dentro de los 5 días hábiles de producidos: 1. Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios. 2. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada. 3. Modificación de los datos que se encuentren en el registro.
  138. 138. Principales cambios normativos en materia laboral
  139. 139. Ley N° 31025  Modifica la sexta disposición complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.  Sexta: Reconócese la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud.
  140. 140. Decreto Supremo 003-2022-TR  Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.
  141. 141. Decreto De Urgencia Nº 087-2021
  142. 142. Decreto Supremo N° 014-2022-TR  Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, los/as trabajadores/as sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la naturaleza del/de la empleador/a o la duración o modalidad del contrato.  Asimismo, se encuentran comprendidos los/as trabajadores/as no dependientes de una relación de trabajo, en lo que les sea aplicable”.
  143. 143. Derecho de sindicación  El Estado reconoce y garantiza a los/as trabajadores/as, sin distinción ni autorización previa, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.  Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los/as trabajadores/as, a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de las mismas así lo permitan.
  144. 144.  Los/as trabajadores/as pueden constituir las organizaciones sindicales en cualquier ámbito que estimen conveniente. Estas organizaciones pueden ser: 1. De empresa, formados por trabajadores que presten servicios para un mismo empleador en uno o más centros de trabajo, unidades, áreas o categorías. 2. De grupos de empresas, conforme a lo previsto sobre éstos en el Título Preliminar. 3. De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad, o que concurren en una misma actividad. 4. De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. 5. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad. 6. De cadena productiva o de redes de subcontratación. 7. De cualquier otro ámbito que los trabajadores estimen conveniente.
  145. 145. Delegados  Los dos (02) delegados considerados en el Artículo 15 de la Ley deberán ser elegidos por más de la mitad de los/as trabajadores/as de la empresa asistentes a la reunión convocada, sin considerar para este efecto al personal de dirección o de confianza. Dichos delegados ejercerán la representación de todos los trabajadores de la empresa ante el empleador y ante la Autoridad de Trabajo, en forma conjunta”.
  146. 146. Conflictos inter o intra sindicales  En los conflictos inter o intra sindicales, la Autoridad Administrativa de Trabajo se atiene a las resoluciones emitidas por el Poder Judicial respecto a dichos conflictos. Las inscripciones en los registros sindicales sólo pueden suspenderse si la resolución del Poder Judicial lo dispone expresamente”.
  147. 147. Sección sindical  Tratándose de organizaciones sindicales de empresa, cuando ésta cuente con más de un centro de trabajo; de organizaciones sindicales de rama de actividad o gremio; o de cualquier otra organización sindical de ámbito supraempresarial; o de organizaciones de alcance local, regional o nacional; los/as trabajadores/as afiliados podrán constituir una sección sindical en el centro de trabajo en el que laboren, la que ejercerá su representación en el ámbito que corresponda.  La relación de la sección sindical con su organización sindical se regula por el estatuto de esta última, no pudiendo asumir los fines y funciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, salvo por delegación expresa. La representación de la sección sindical estará a cargo de dos (02) delegados elegidos, en asamblea de afiliados de la empresa o centro de trabajo, según sea el caso.
  148. 148. Número de secciones sindicales  No podrá constituirse más de una sección sindical por cada organización sindical en cada empresa o centro de trabajo.
  149. 149. Fuero sindical  El fuero sindical a que hace referencia el artículo 31 de la Ley, también comprende a los delegados de las secciones sindicales y los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional, con los límites señalados en dicho artículo.  Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo, ampliar la protección del fuero sindical a otros trabajadores o incrementar el periodo de protección del mismo.
  150. 150. Actos de concurrencia obligatoria  Son actos de concurrencia obligatoria a los que refiere el artículo 32 de la Ley, a modo enunciativo y no limitativo, en el siguiente orden de prelación: los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa; en ejercicio de sus funciones; los acordados por las partes en la convención colectiva; los que establezca el estatuto de la organización sindical; o los que determine la Junta Directiva en comunicación que deberá dirigir al empleador durante el primer mes de asumido su mandato.  Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, a falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más favorable, la asistencia a los actos de concurrencia obligatoria es garantizada con una licencia con goce de remuneraciones hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente.
  151. 151. Cuotas sindicales  a) La organización sindical deberá presentar al empleador por única vez el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones; la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y, la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación.  b) Toda organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero. El registro sindical otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta en el sistema financiero.  c) El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento.  d) Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados lo siguiente:
  152. 152.  i) el apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical.  (ii) el documento que acredite la afiliación directa o indirecta de la organización sindical a la federación o confederación, sea al momento de la constitución de esta o con posteridad. Para tal efecto, se entiende por afiliación indirecta la relación establecida entre un sindicato y una confederación a través de la afiliación de aquel sindicato a una federación afiliada, a su vez, a dicha confederación.  (iii) el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical.  (iv) la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.
  153. 153.  La retención y abono de la cuota sindical conforme a la comunicación señalada en el párrafo anterior exime de responsabilidad al empleador por los depósitos efectuados. Tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.  En supuestos de cambio de organización de grado superior debe cumplirse con la comunicación señalada en este literal d) para que el empleador proceda con la retención y abono de la cuota sindical.  En todos los casos, el abono a la cuenta de la entidad del sistema financiero se realiza conforme al literal c) del presente artículo.
  154. 154.  e) El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de Registro Sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.  f) Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes.  g) Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá presentar a su empleador un documento que acredite su desafiliación de la organización sindical correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la organización sindical de informar oportunamente al empleador sobre la desafiliación.  En caso la organización sindical se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior, se seguirán las mismas reglas en lo que resulte aplicable.
  155. 155. Constitución de organizaciones sindicales y procedimiento de inscripción en el registro sindical  Los trabajadores deben cumplir con las siguientes condiciones para constituir una organización sindical:  - La realización de la Asamblea General de Constitución de la organización sindical en donde se aprueba el Estatuto y se elige a la Junta Directiva.  - El número mínimo de afiliados establecido por ley según la organización sindical a constituir. Este también es un requisito para la subsistencia de la organización sindical.  Una vez constituida la organización sindical, para efectos del registro, la Junta Directiva debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, solicitud en forma de Declaración Jurada, según formulario, adjuntando los siguientes documentos:  a) Copia simple del acta de asamblea general de constitución de la organización sindical y su denominación, en la que se indique que se aprobó el estatuto y se eligió a la Junta Directiva, debidamente firmada por los participantes;  b) Copia simple del estatuto de la organización sindical;  c) Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de ámbito empresarial, con expresa indicación de sus nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, Libreta del adolescente trabajador o documento oficial del trabajador extranjero según corresponda. Si la organización sindical es de ámbito supra empresarial, se indicará además el nombre de sus respectivos empleadores;  d) En el caso de federaciones o confederaciones, indicar el nombre y el número de registro sindical de las organizaciones sindicales afiliadas;  e) Nómina de la Junta Directiva elegida”.
  156. 156. Calificación del procedimiento de inscripción en el registro sindical  El registro de las organizaciones sindicales previsto en el artículo 17 de la Ley, se efectuará en forma automática, a la sola presentación de la solicitud, con los requisitos establecidos en el artículo 21 y conforme a lo dispuesto por los artículos 33 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.  En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o al rechazo de la solicitud mediante decisión fundamentada que advierta la omisión. El plazo máximo para expedir la constancia de inscripción es de cinco (5) días hábiles”.
  157. 157. Competencia territorial de la Autoridad Administrativa de Trabajo y trámite virtual  Las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso.  El trámite podrá realizarse de manera virtual, pudiéndose obtener por esta misma vía la constancia de inscripción de la organización sindical y la constancia de inscripción de los actos a que se refiere el artículo 26-A del Reglamento.
  158. 158. Inscripción de organizaciones sindicales cuyo registro hubiera sido cancelado  La organización sindical cuyo registro hubiera sido cancelado por haber perdido alguno de los requisitos para su constitución o subsistencia, podrá solicitar nuevo registro cuando lo estime conveniente, debiendo proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
  159. 159. Recursos administrativos contra la denegatoria o rechazo del registro sindical  Las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que denieguen o rechacen el registro sindical son susceptibles de apelación dentro del tercer día de notificadas. Contra lo resuelto en segunda instancia procede recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS”.
  160. 160. Alcances de la convención colectiva  En la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden siempre que las mismas no establezcan diferencias injustificadas entre los/as trabajadores/as del ámbito o sean contrarias al ordenamiento jurídico.  El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación.
  161. 161. Naturaleza de las cláusulas de la convención colectiva  La convención colectiva tiene cláusulas normativas y obligacionales. Las cláusulas normativas regulan las relaciones individuales y generan derechos y obligaciones para los trabajadores y el empleador. Las cláusulas obligacionales regulan los demás aspectos de las relaciones colectivas y generan derechos y obligaciones para las organizaciones sindicales y el empleador. Dentro de las cláusulas obligacionales se encuentran también la regulación de los niveles de la propia negociación colectiva. Las cláusulas normativas se interpretan como normas jurídicas y las cláusulas obligacionales como contratos”.
  162. 162. Vigencia de las cláusulas de la convención colectiva  Las cláusulas de la convención colectiva de trabajo continúan rigiendo mientras no entre en vigencia una convención colectiva posterior.  La entrada en vigencia de una nueva convención colectiva no afecta la vigencia de las cláusulas permanentes, salvo que estas hayan sido modificadas o derogadas expresamente.  En caso de disolución de la organización sindical, las cláusulas normativas de la convención colectiva continúan en vigencia de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
  163. 163. Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral  A petición de la organización sindical o, en su defecto, de los representantes de los/as trabajadores/as, la parte empleadora deberá proporcionar la información necesaria relacionada con el ámbito negocial a que se refiere el artículo 55° de la Ley.  Los/as trabajadores/as podrán solicitar dicha información con noventa (90) días naturales de anticipación a la fecha de término de la convención colectiva vigente, y el empleador deberá entregarla dentro de los treinta (30) días naturales de solicitada.
  164. 164.  La información mínima a ser entregada por las empresas comprendidas en la negociación colectiva, debe referirse por lo menos a los tres últimos ejercicios económicos concluidos y al periodo preliminar de los meses concluidos del presente ejercicio, de ser el caso, y debe incluir:  a) Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Resultados (Estado de Ganancias y Pérdidas), Estado de flujo de efectivo y Estado de cambios en el patrimonio neto.  b) Las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información.  c) Informe Auditado de los Estados Financieros o Memoria Anual más reciente, si lo hubiera.  d) Cuadro de categorías y funciones vigente.  e) Escala salarial y política salarial vigentes, si lo hubiera.  f) Relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.  Ante el incumplimiento de entrega de información por parte de los empleadores, los/as trabajadores/as o la organización sindical la solicitarán a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo.  Por convenio colectivo se podrán establecer reglas sobre la oportunidad y el contenido de la información. Los representantes de los/as trabajadores/as, la organización sindical y asesores sólo pueden utilizar dicha información para efectos de la negociación colectiva, encontrándose obligados a guardar reserva absoluta sobre su contenido.
  165. 165. Arbitraje  El arbitraje solicitado por los trabajadores, previsto en el artículo 61 de la Ley, procede siempre que ocurra alguna de las causales previstas en el presente Reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 62 de la Ley.  La Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional o regional, según corresponda, o la que haga sus veces, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por propia iniciativa podrá solicitar en el curso del procedimiento de negociación directa o de conciliación, la información necesaria que le permita dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 56 de la Ley.
  166. 166. Arbitraje voluntario en caso de huelga  En el caso contemplado por el artículo 63 de la Ley, los trabajadores o sus representantes podrán proponer por escrito al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, requiriéndose la aceptación escrita de éste.  Si el empleador no diera respuesta por escrito a la propuesta de los trabajadores en el término del tercero día hábil de recibida aquélla, se tendrá por aceptada dicha propuesta, en cuyo caso se aplicarán las normas relativas al procedimiento arbitral.
  167. 167. Resolución de la controversia  Al hacerse cargo de su gestión, el árbitro o Tribunal Arbitral recibirá de la Autoridad Administrativa de Trabajo el expediente de negociación colectiva existente en su Repartición, incluyendo, si lo hubiera, la valorización del pliego de peticiones y dictamen económico laboral de la empresa, los que deberán ser considerados por el árbitro o el Tribunal al momento de resolver.  En la tramitación, en los términos y modo de proceder y demás diligencias, el árbitro o Tribunal Arbitral procederá de oficio, cuidando que se observen los principios de oralidad, sencillez, inmediación y lealtad a que se refiere el artículo 64 de la Ley. La suspensión del plazo de treinta (30) días naturales solo procede en casos excepcionales de impedimento comprobado del Tribunal de proseguir con el procedimiento y requiere la aceptación de las partes en la negociación colectiva.  El Tribunal Arbitral evalúa la resolución de la controversia atendiendo a la Constitución Política del Perú, a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, a los Convenios Internacionales del Trabajo, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al deber de fomento de la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores al de empresa, con el objeto de fortalecer la negociación colectiva con un mayor nivel de alcance.
  168. 168. Impugnación judicial del laudo arbitral  La impugnación judicial del laudo arbitral que prevé el artículo 66 de la Ley deberá realizarse de conformidad con lo establecido en las normas procesales vigentes, y no suspende la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución del Poder Judicial.
  169. 169. Arbitraje potestativo  Los trabajadores tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo, ocurridos los siguientes supuestos:  a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido, habiéndose convocado al menos seis (6) reuniones de trato directo o de conciliación, o transcurridos tres (3) meses desde el inicio de la negociación.  b) Cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe del empleador que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
  170. 170. Reglas especiales para el arbitraje potestativo  Son aplicables al arbitraje potestativo las reglas del procedimiento arbitral establecidas en los artículos 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento.  Dado que el arbitraje potestativo solo puede ser iniciado por los trabajadores, este mecanismo se ejerce de manera alternativa al derecho de huelga.

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