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Prolegómenos		a	
	
	HISTORIA	DE	UN	DIFERENDO	
	
	
La	controversia	marítima	entre	Perú	y	Chile,	sus	raíces	
históricas,	el	proceso	ante	la	Corte	Internacional	de	
Justicia	y	la	inaudita	sentencia	que	presume	un	acuerdo	
tácito	de	delimitación.	
José	Enrique	Briceño	Berrú	
	
FONDO	EDITORIAL	DE	LA	UNIVERSIDAD	NACIONAL	DE	PIURA	
Piura,	Junio	-	2016
2
13	
PROLEGÓMENOS	
	
	 La	cuestión	de	límites	marítimos	entre	el	Perú	y	Chile	se	ubica	en	el	
más	amplio	contexto	de	los	límites	terrestres	y	de	la	política	expansionista	
y	usurpadora	de	Chile,	política	ésta	que	nace	desde	los	mismos	años	de	la	
independencia	de	los	países	latinoamericanos.	
	 No	es	objeto	de	este	trabajo	hacer	una	reseña	pormenorizada	de	los	
actos	de	violencia		cristalizados	en	guerras,	invasiones	y	acciones	desleales	
de	 los	 gobiernos	 chilenos	 contra	 sus	 países	 vecinos	 a	 los	 que	 en	 el	
transcurso	de	los	años	logró	arrebatarles	extensas	fajas	de	territorio	que	le	
permitieron	 triplicar	 su	 territorio	 continental	 llevándolo	 a	 la	 	 extensión	
actual	 de	 756,102,	 4	 km2.	 (1).	 Lo	 sorprendente	 y	 contradictorio	 es	 que	
mientras	sus	gobernantes	y	diplomáticos	regaban	por	el	mundo	entero	la	
noticia	falsa	de	que	su	territorio	comenzaba	en	el	paralelo	24,	incluyendo	
por	 lo	 tanto	 parte	 del	 terriorio	 boliviano	 de	 Atacama,	 sus	 estudiosos	 y	
académicos	los	desmentían	porque	bebían	de	las	fuentes	fidedignas	de	la	
historia	 (2 ),	 aunque	 a	 pesar	 de	 esto,	 algunos	 autores	 inescrupulosos	
trataron	de	disfrazar	la	verdad	para	apoyar	las	teis	de	sus	gobernantes.	
	 La	 política	 expansionista	 e	 invasora	 chilena,	 como	 anotábamos	
antes,	 nació	 de	 la	 mano	 con	 la	 misma	 independencia	 chilena	 como	 lo	
revelan	 sus	 mismas	 constituciones	 (3)	 o	 reglamentos	 de	 administración	
																																																								
	 1	“…	el	Reino	de	Chile	…	tiene	su	situación	entre	los	303	i	308	grados	de	lonjitud	
inclusa	la	cordillera	o	montes	de	los	Andes,	i	entre	los	24	i	55	de	latitud	austral.	Su	lonjitud	
es	 de	 620	 leguas	 jeográficas,	 i	 su	 latitud	 desde	 40	 hasta	 75,	 inclusos	 los	 Andes,	 pues	 se	
aumenta	i	disminuye	a	proporción	que	el	mar	Pacífico	se	desvia,	o	acerca	a	ellos.	I	como	la	
distancia	proporcional	entre	40	i	75	deberá	ser	la	de	57	½	leguas	resulta,	un	cuadrilongo	
con	 esta	 latitud,	 i	 la	 de	 620	 de	 lonjitud,	 que	 dan	 una	 superficie	 de	 35,650	 leguas	
cuadradas,	 inclusos	 los	 Andes	…		Por	 el	 norte	 o	 septentrion	 linda	 con	 el	 Perú,	 i	 le	
divide	un	despoblado	de	ochenta	leguas,	que	lleva	el	nombre	de	Atacama;	i	por	el	sur	o	
medio	día	confina	con	el	mar	del	Norte,	o	mas	propiamente,	con	los	mares	que	caen	bajo	el	
Polo	sobre	la	punta	de	San	Martin.	(Segunda	Parte	de	la	Descripcion	Histórico-Geografía	del	
Reino	de	Chile	por	don	Vicente	Carvallo	Goyeneche.	Santiago	de	Chile:	Imprenta	de	la	Librería	
del	Mercurio.	Calle	de	Morandé,	núm.	38.	1876,	pp.	5-6.	(el	resaltado	en	negritas	es	nuestro).	
	 2	Carlos	Vicuña	Mackenna	por	ejemplo	escribía	que:	“Desde	1776	hasta	la	época	en	
que	se	levantaron	las	colonias	españolas	para	constituirse	en	países	independientes	de	la	
Metrópoli,	no	hubo	alteraciones	que	pudieran	modificar	los	límites	del	Reino	de	Chile,	como	
entonces	 se	 le	 llamaba.	 Fácil	 es	 por	 lo	 tanto,	 fijar	 los	 deslindes	 de	 nuestro	 país	 en	
conformidad	 al	 Uti	possidetis.	 //	 	 	 …	 tenemos	 que	 la	 extensión	 territorial	 de	 Chile	 debía	
haber	sido	una	faja	de	cien	leguas	de	ancho	(630	kilómetros,	según	la	legua	española	de	17	
½)	desde	el	paralelo	27	hacia	el	Sur,	contándose	la	distancia	desde	la	costa	del	Pacífico”.	
Carlos	Vicuña	Mackenna,	El	territorio	de	Chile.	El	“Uti	possidetis	de	1810”,	en	Revista	Chilena	
de	Historia	y	Geografía,		Tomo	XIV,	Santiago	de	Chile,	Imprenta	Universitaria,	1915,	p.	157.			
	 3 	Primera	 “Constitución	 Política	 del	 Estado	 de	 Chile”	 promulgada	 el	 29	 de	
Diciembre	de	1823:	“Art.	4.o	El	territorio	de	Chile	comprende	de	norte	a	sur,	desde	el	Cabo	
de	Hornos	hasta	el	despoblado	de	Atacama;	y	de	oriente	a	poniente,	desde	las	cordilleras	de	
los	Andes	hasta	el	mar	Pacífico,	con	todas	las	islas	adyacentes,	incluso	el	archipiélago	de	
Chiloé,	 las	 de	 Juan	 Fernández,	 Mocha	 y	 Santa	 María”.	 Este	 artículo	 se	 revela
14	
interna.	 Paradigmático	 de	 esta	 polítia	 es	 el	 artículo	 24	 del	 “Reglamento	
Orgánico	y	Acta	de	Unión	del	Pueblo	de	Chile”	de	1823	que,	al	establecer	la	
división	del	territorio	en	seis	departamentos,	dispone	la	siguiente	inaudita	
delimitación:	 “…	 Primer	 departamento:	 desde	 el	 despoblado	 de	 Atacama,	
hasta	 el	 río	 de	 Choapa	 	 //	 …	 //	 Sexto	 departamento:	 de	 todas	 las	
poblaciones	 que	 posee	 o	 adquiera	 el	 Estado	 desde	 el	 Biobío	 hasta	 sus	
límites	 en	 el	 sur”.	 Palabras	 de	 extrema	 ambigüedad	 que	 le	 permitirán	
justificar	 la	 anexión	 de	 territorios	 que	 no	 le	 pertenecían.	 Sobre	 este	
aspecto,	 esclarecedoras	 son	 los	 juicios	 de	 la	 investigadora	 chilena	
Sanhueza,	según	quien:	
	
“El	sexto	departamento	constituyó	un	caso	especial	al	abarcar	
la	zona	fronteriza,	Valdivia	y	Chiloé,	que	formaban	territorios	
aislados	en	el	espacio	chileno	debido	a	la	presencia	indígena,	
en	 el	 primero,	 y	 española,	 en	 el	 segundo.	 Ante	 esta	
problemática,	 el	 sexto	 departamento	 exteriorizó	
discretamente	 las	 aspiraciones	 de	 incorporar	 efectivamente	
estas	zonas	geográficas	al	territorio	nacional,	revelando	dos	
realidades:	un	dominio	existente	y	otro	por	adquirir.	La	
primera	 tuvo	 relación	 con	 la	 necesidad	 de	 señalar	 la	
pertenencia	al	Estado	de	aquellas	localidades	aisladas	al	sur	
del	río	Biobío	y	en	medio	del	dominio	indígena,	…	La	segunda,	
en	cambio,	exhibió	la	intención	palpable	de	incorporar	el	
archipiélago	 de	 Chiloé	 a	 la	 jurisdicción	 nacional.	
Recordemos	además	que	la	Constitución	de	1822	–la	primera	
que	 estableció	 las	 fronteras	 nacionales–	 estipuló	 que	 Chiloé	
pertenecía	 al	 Estado	 chileno	 y	 que	 el	 límite	 sur	 del	 país	 se	
encontraba	en	el	Cabo	de	Hornos,	sin	precisar	nada	sobre	la	
región	comprendida	entre	este	deslinde	y	el	río	Biobío.	Estas	
cláusulas	 evidenciaban	 la	 discontinuidad	 del	 espacio	
nacional,	contrastando	así	las	pretensiones	de	los	dirigentes	
chilenos	con	la	realidad	geopolítica	de	1823,	la	que	mostraba	
que	no	existía	una	posesión	efectiva	de	todo	el	territorio	
nombrado	chileno”.	(4).	
	
	 Los	 mapas,	 en	 la	 medida	 en	 que	 provengan	 de	 fuentes	 oficiales,	
pueden	 en	 principio	 ser	 opuestos	 o	 contestados	 a	 los	 países	 que	 los	
																																																																																																																																								
intencionalmente	 ambiguo.	 No	 identifica	 en	 modo	 preciso	 sus	 límites,	 por	 lo	 que	 queda	
siempre	 abierta	 la	 posibilidad	 de	 invadir	 territorios	 ajenos.	 La	 única	 parte	 indicada	 con	
precisión	es	una	pertenencia	a	Chile	de	las	islas	adyacentes,	dentro	de	las	cuales	incluye	a	
Chiloé,	dato	falso	porque	Chiloé	pertenecía	al	Virreinato	del	Perú.	
	 4	María	 Carolina	 Sanhueza,	 La	 primera	 división	 político-administrativa	 de	 Chile,	
1811-1826,	en	Historia,	No	41,	vol.	II,	julio-diciembre	2008:	447-493,	y	sobre	este	punto,	p.	
464.
15	
emanaron.	 Pero	 en	 general	 no	 son	 un	 testimonio	 necesariamente	 válido	
para	 acreditar	 la	 verdad	 de	 sus	 datos,	 salvo	 que	 los	 mismos	 fueren	
acompañados	de	una	fuente	cierta	y	digna	de	fe.	Los	mapas	por	lo	demás,	
en	el	transcurso	de	la	historia,	han	servido	a	los	Estados	depredadores	para	
“afirmar”	 su	 dominio	 sobre	 el	 territorio	 usurpado.	 No	 sin	 fundamento,	
afirman	los	autores	chilenos	Jaime	Rosenblit	y	Carolina	Sanhueza	que:	“el	
mapa	como	instrumento	de	poder	cuenta	con	numerosos	ejemplos,	pues	a	
lo	largo	de	la	historia	la	cartografía	se	ha	utilizado	como	una	“herramienta	
de	 pacificación,	 civilización	 y	 explotación	 por	 parte	 de	 los	 imperios	 y	
Estados	 nación	 modernos,	 legitimando	 dominios	 territoriales.	 De	 esta	
manera,	y	en	cuanto	a	la	cartografía	chilena,	los	mapas	permiten	entender	
cómo	 se	 fue	 configurando	 y	 desarrollando	 el	 país	 a	 lo	 largo	 del	 tiempo,	
tanto	en	su	estructura	interna	como	en	sus	fronteras	nacionales”	(5).	Estos	
autores,	como	casi	todos	los	autores	chilenos	que	se	ocupen	de	historia	o	
fronteras	 chilenas,	 sepultan	 la	 moralidad	 en	 la	 justificación	 del	 crimen	 a	
través	 de	 su	 preocupación	 por	 defender	 el	 principio	 de	 conquista,	 como	
trasluce	de	su	siguiente	expresión:	“Al	comenzar	el	siglo	xx,	las	diferencias	
con	 los	 países	 vecinos	 condujeron	 a	 los	 cartógrafos	 a	 concentrarse	 en	 la	
representación	de	los	espacios	limítrofes	y	expresar	en	ellos,	claramente,	la	
posición	 nacional	 y	 los	 acuerdos	 alcanzados”	 (6).	 No	 importa	 pues,	 que	
estos	acuerdos	hubiesen	sido	alcanzados	gracias	a	una	guerra	de	agresión	y	
de	usurpación	y	después	de	haber	devastado	el	territorio	y	la	economía	de	
un	 país	 supuestamente	 “hermano”,	 el	 Perú,	 al	 que	 dejaron	 en	 la	
imposibilidad	 de	 recuperarse	 por	 otros	 cincuenta	 años,	 mientras	 ellos	
entraban	por	primera	vez	en	una	fase	de	prosperidad	general	gracias	a	la	
explotación	de	los	riquezas	usurpadas	con	ayuda	del	capital	extranjero.	
Los	 mapas	 que	 trascribimos	 a	 continuación,	 tienen	 como	 objetivo	
principal	 el	 de	 ilustrar	 la	 verdad	 histórica	 apoyada	 en	 fuentes	
documentales	 directas	 y	 primarias.	 El	 valor	 que	 de	 casi	 todos	 ellos	 se	
extrae	 está	 en	 la	 imparcialidad	 de	 sus	 autores	 en	 unos	 casos,	 o	 en	 la	
oficialidad	del	documento	en	que	fueron	publicados.	
	 En	 lo	 que	 respecta	 específicamente	 al	 Perú	 y	 Chile,	 este	 último,	
aprovechándose	de	los	momentos	de	convulsión	política,	social,	económica	
y	militar	que	vivía	el	Perú,	comenzó	por	invadir	las	islas	de	Chiloé	en	1826,	
cuyos	territorios	pertenecían	al	Virreinato	del	Perú	y	que,	en	aplicación	del	
principio	 del	 Uti	 possidetis	 iuris	 habrían	 debido	 pasar	 a	 la	 naciente	
república	 del	 Perú.	 En	 el	 curso	 de	 los	 años	 los	 gobernantes	 chilenos	
perpetraron	invasiones	en	Argentina,	Bolivia	y	Perú,	siempre	en	momentos	
en	que	estos	países	pasaban	por	situaciones	de	enorme	convusión	social;	y	
																																																								
	 5	Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-
1929,	Cámara	Chilena	de	la	Construcción,	Pontificia	Universidad	Católica	de	Chile,	Biblioteca	
Nacional	de	Chile,	2010,	p.		Xi.	
	 6	Ibíd.	p.	7.
16	
así	 terminaron	 por	 apoderarse	 del	 litoral	 Boliviano	 y	 de	 las	 provincias	
peruanas	de	Arica	y	Tarapacá.	
	 En	 el	 mapa	 de	 Eman	 Bowen	 de	 1750	 se	 aprecia	 claramente	 el	
extremo	norte	de	Chile	limitado	por	el	rio	salado,	quedando	el	desierto	de	
Atacama	en	el	territorio	peruano.
17	
	 La	carta	de	1756,	ilustra	la	Audiencia	de	Charcas	(que	comprende	el	
territorio	de	Atacama)	perteneciente	al	Virreinato	del	Perú	hasta	1777	en	
que	pasó	a	ser	parte	del	Virreinato	del	Río	de	la	Plata,	para	después	volver	
a	ser	incorporada	al	Perú	en	1810:
18	
POSESIONES	DEL	VIRREYNATO	DEL	PERU	EN	1810
19	
	 El	 siguiente	 mapa	 muestra	 las	 posesiones	 territoriales	 del	 Alto	 y	
Bajo	Perú	en	1810	pudiendo	observarse	en	amarillo	que	el	Alto	Perú,	que	
corresponde	a	la	actual	Bolivia,	estaba	en	completa	posesión	del	desierto	
de	Atacama.
20	
Mapa	Illmann	&	Pillbrow	de	1833
21	
	
Mapa	de	América	(Weimar	im	Verlage	des	Geograph	Instituts	1835)
22	
	
	 El	naturista	francés	Claudio	Gay	fue	el	primer	científico	extranjero	
en	llevar	a	cabo	con	cierto	método	el	levantamiento	de	cartas	geográficas	
en	Chile,	la	primera	de	las	cuales	fue	el	mapa	que	sigue,	realizado	en	1840,	
por	 encargo	 del	 gobierno	 chileno.	 Este	 mapa	 tiene	 como	 caracterísitica	
esencial	 la	 exclusión	 del	 desierto	 de	 Atacama.,	 el	 que	 luego	 fuera	
pretendido	por	Chile	como	herencia	colonial.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Claudio	Gay.	Mapa	de	Chile	desde	Copiapó	a	Chiloé,	c.a.	1840.	Colección-	Archivo	
Nacional	Histórico.	Fuente:	Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	
Histórica	de	Chile	1778-1929,	Chile	2010
23	
	 El	“Mapa	para	la	inteligencia	de	la	Historia	Física	y	Política	de	Chile”,	
fue	 realizado	 en	 1854	 también	 por	 Claudio	 Gay.	 Para	 esa	 fecha	 el	
conocimiento	de	las	riquezas	del	desierto	de	Atacama	era	mucho	más	que	
una	“promesa”	en	un	territorio	ajeno	que	Chile	se	preparaba	a	arrebatarle	a	
Bolivia.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Claudio	 Gay.	 Mapa	 para	 la	 inteligencia	 de	 la	 Historia	 Física	 y	 Política	 de	 Chile,	 1854.	
Colección-	 Sala	 Medina,	 Biblioteca	 Nacional.	 Fuente:	 	 Jaime	 Rosenblitt	 B.	 y	 Carolina	
Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-1929,	Pieza	6	pág.	13.
24	
	
	
	 El	Mapa	del	Perú	y	Bolivia	publicado	23	años	antes	de	la	guerra	de	
agresión	 Chilena,	 (de	 Charles	 Desinh,	 1856)	 muestra	 nítidamente	 la	
pertenencia	Boliviana	de	los	territorios	de	Atacama.
25	
Mapa	del	Perú	(1871):
26	
	 En	 1870,	 el	 alemán	 Heinrich	 Kiepert.	 publica	 su	 Karte	 von	 Chile,	
1870.	 en	 la	 cual	 el	 desierto	 de	 Atacama	 se	 encuentra	 “lacrado”	 con	 el	
nombre	de	Bolivia.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Heinrich	Kiepert.	Karte	von	Chile,	1870.	Colección:	Sala	Medina,	Biblioteca	Nacional	
Fuente:		Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-
1929,	Pieza	6	pág.	14.
27	
	 El	 “Plano	 topográfico	 y	 geológico	 de	 la	 República	 de	 Chile”	 de	
Amado	 Pissis,	 levantado	 por	 orden	 del	 Gobierno	 chileno	 en	 1873,	 es	
bastante	elocuente.	Rosenblittt	y	Sanhuesa,	tratando	de	explicar	por	qué	no	
aparecen	 territorios	 ubicados	 al	 norte	 del	 paralelo	 27,	 dicen	 sobre	 sobre	
este	plano	topográfico	de	Pissis	“que	casi	sobre	la	parte	superior	de	la	carta	
se	dibuja	el	río	Copiapó,	ubicado	cerca	de	los	27°	de	latitud	sur,	dejando	
afuera	una	zona	que	comprende	poco	más	de	3	grados	de	territorio	chileno,	
incluyendo	 el	 área	 en	 disputa	 limítrofe	 con	 Bolivia…”	 Estas	 frases	
contienen	 una	 temeraria	 inexactitud	 porque	 sus	 autores	 no	 pueden	
desconocer	 la	 Historia	 (dejarían	 de	 llamarse	 “Historiadores”	 para	
convertirse	en	simples	“historietadores”).	Decir	que	Piscis	omitió	“una	zona	
que	comprende	poco	más	de	tres	grados	de	territorio	chileno	es	inexacto,	
porque	 el	 territorio	 de	 Chile	 hasta	 1879,	 año	 del	 despojo	 	 territorial	 a	
Bolivia,	nunca	superó	el	Paposo,	ubicado	a	la	altura	del	grado	25	de	latitud	
Sur	como	lo	testimonian	las	Reales	Ordenes	de	1803	y	1805	(7),	y	porque	
fue	 sólo	 en	 1866,	 en	 que,	 con	 el	 uso	 de	 las	 armas	 y	 una	 perenne	
hostilización,	Chile	logró	arrancar	del	gobierno	boliviano	un	Tratado	inicuo	
que	 en	 1874	 reforzaría	 con	 otro	 tratado	 que	 le	 atribuyó,	 indebidamente,	
mayores	derechos	en	beneficio	de	los	capitales	anglochilenos	(8).	
																																																								
	 7	El	 rey	 de	 España,	 mediante	 Real	 Orden	 de	 1º	 de	 octubre	 de	 1803,	 dispuso	 la	
asignación	 definitiva	 del	 puerto	 de	 Paposo	 (ubicado	 en	 el	 grado	 25)	 a	 la	 jurisdicción	 del	
Perú,	que	fue	reforzada	dos	años	más	tarde	con	la	Real	Orden	de	17	de	marzo	de	1805,	la	
cual	reafirma	la	voluntad	del	Rey	de	ejecutarse	lo	mandado	en	1805,	de	cuyo	cumplimiento	
da	 testimonio	 la	 Memoria	 que	 el	 virrey	 del	 Perú	 José	 Fernando	 de	 Abascal	 entregó	 a	 su	
sucesor,	Joaquín	de	la	Pezuela,	en	1816,	donde	se	lee	que:	“El	Virreinato	del	Perú	(...)	tiene	
por	límites	al	norte	la	provincia	de	Guayaquil;	el	desierto	de	Atacama	al	sur,	comprendiendo	
en	todo	su	territorio	desde	los	32	minutos	al	norte	de	la	equinoccial	hasta	los	25°	10’	de	
latitud	meridional”.	Reales	Ordenes	de	1	de	Octubre	de	1803	y	de	17	de	Marzo	1805:	“en	el	
Paposo	 concurren	 las	 extremidades	 de	 los	 tres	 gobiernos:	 Perú,	 Chile	 y	 Buenos	 Aires,	 y	
ordena	y	manda	que	el	expresado	puerto	del	Paposo,	sus	costas	y	territorios,	se	agreguen	al	
virreinato	de	Lima”.	
8	“Cuando	en	1840	se	descubrió	depósitos	de	guano	al	norte	de	Mejillones	…	[sus]	
riquezas	comenzaron	a	ser	explotadas	clandestinamente	por	buques	y	negociantes	chilenos,	
por	lo	que	Bolivia	que	inicialmente	se	limitaba	a	simples	protestas	ante	el	gobierno	chileno,	
se	vio	constreñida	a	apresar	en	Cobija	a	algunos	contrabandistas.	No	faltaba	más	para	que	
Chile	enviara	de	inmediato	un	buque	a	liberarlos,		ordenara	construir	un	fortín	y	enarbolar	
allí	 la	 bandera	 chilena.	 Y	 como	 si	 fuera	 poco,	 dos	 años	 más	 tarde	 el	 gobierno	 de	 Manuel	
Bulnes	hizo	promulgar	una	ley	el	21	de	octubre	de	1842	declarando	de	propiedad	nacional	
las	guaneras	existentes	no	sólo	en	Coquimbo,	sino	en	todo	el	litoral	de	Atacama	y	sus	islas	
adyacentes.	//	“…	[Al	presidente	de	hecho,	dictador]	Mariano	Melgarejo	se	debe	el	tratado	
del	10	de	Agosto	de	1866	por	el	que	Bolivia	modifica	los	límites	de	su	frontera	con	Chile	y	
posibilita	la	sucesiva	concesión	gratuita	a	los	voraces	“empresarios”	anglo	chilenos	para	el	
uso	y	abuso	de	inmensos	territorios	ricos	en	yacimientos	minerales	y	que	diera	lugar	a	la	
firma	de	otros	aberrantes	tratados	como	el	de	1874	más	lesivos	aún	a	la	dignidad	nacional	
boliviana	y	más	generoso	de	pingües	ganancias	a	los	bolsillos	de	los	pillos	camuflados	de	
empresarios	y	gobernantes”.	(José	E.	Briceño	B.,	“El	Octópodo	del	Sur,	Tomo	I,	Los	tentáculos	
de	Caín	y	la	tradición	corsaria	de	Chile”,	Fondo	Editorial	de	la	Universidad	Nacional	de	Piura,	
2013,	p.	38).
28	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Amado	Pissis.	Plano	topográfico	y	geológico	de	la	República	de	Chile	levantado	por	orden	
del	Gobierno,	1873.	Colección:	Mapoteca,	Biblioteca	Nacional.	Fuente:		Jaime	Rosenblitt	B.	y	
Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-1929,	Pieza	8	pág.	15.	
	
	
	 Estos	 autores	 explican	 que	 la	 referida	 omisión	 de	 territorios	
“chilenos”:	“podría	atribuirse	a	que	el	levantamiento	geológico	del	desierto	
de	Atacama	concluyó	en	1877,		por	lo	que	esa	región	no	fue	incluida	en	la	
carta	de	1873,	aunque	sí	en	el	Mapa	de	la	República	de	Chile,	publicado	
en	1875,	que	al	extender	la	representación	del	territorio	nacional	hasta	el	
río	Loa,	por	el	norte,	permitió	al	observador	disfrutar	los	resultados	de	los	
veinte	años	de	labor	científica	de	José	A.	Pissis	en	Chile”	(9).	
	
	
	
	
	
	
	
	
																																																																																																																																								
	
	
	 9	:		Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-
1929,	Chile	2010,	p.	xxxi
29	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Amado	Pissis.	Mapa	de	la	República	de	Chile,	1875.	Colección:	Sala	Medina,	Biblioteca	
Nacional.	Fuente:		Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	
1778-1929,	Pieza	9	pág.	16	
	
	 Sin	embargo	el	Nuevo	mapa	de	la	República	de	Chile,	publicado	
por	 Henri	 C.	 Gillet	 en	 1876,	 mostraba	 los	 límites	 de	 Chile	
circunscribiéndolos	al	sur	del	río	Paposo.	
	 Después	de	su	guerra	de	agresión,	Chile,	sin	reparo	alguno	comenzó	
a	 incluir	 en	 sus	 mapas,	 no	 sólo	 el	 usurpado	 territorio	 boliviano	 y	 la	
arrebatada	provincia	peruana	de	Tarapacá,	sino	también	los	territorios	de	
Tacna	y	Arica,	en	franca	lesión	del	Tratado	de	Ancón	de	1883,	que	le	había	
reconocido	 sólo	 su	 administración	 por	 un	 período	 de	 diez	 años	 (10).	
Paradigma	 de	 esta	 violación	 fue	 el	 impulso	 y	 difusión	 que	 Chile	 dio	 a	 la	
Geografía	 Descriptiva	 de	 la	 República	 de	 Chile	 del	 profesor	 Enrique	
Espinoza.	 Publicada	 por	 primera	 vez	 en	 1890	 cuyos	 mapas	 incluyen	
																																																								
	 10	Tratado	 de	 Paz	 de	 Ancón	 entre	 Chile	 y	 Perú	 del	 20	 de	 Octubre	 de	 1883.	
“ARTICULO	III.-	El	territorio	de	las	provincias	de	Tacna	y	Arica,…		…	continuará	poseído	por	
Chile	 y	 sujeto	 á	 la	 legislación	 y	 autoridades	 chilenas	 durante	 el	 término	 de	 diez	 años	
contados	 desde	 que	 se	 ratifique	 el	 presente	 tratado	 de	 paz.	 Expirado	 este	 plazo,	 un	
plebiscito	 decidirá	 en	 votación	 popular	 si	 el	 territorio	 de	 las	 provincias	 referidas	 queda	
definitivamente	del	dominio	y		soberanía	de	Chile,	ó	si	continúa	siendo	parte	del	territorio	
peruano...”
30	
vistosamente	 los	 territorios	 de	 Tacna	 y	 Arica	 como	 si	 fueran	 ya	 de	 su	
propiedad,	 sin	 el	 mínimo	 respeto	 por	 los	 términos	 del	 tratado	 de	 Ancón	
que	con	ser	inicuo	era	completamente	nulo	porque,	impuesto	con	la	fuerza	
de	las	armas,	y	porque	su	objeto	era	ilícito	(11).	En	este	libro	se	dice	que	
Chile:	“Se	estiende	desde	el	paralelo	17º	57'	(rio	Sama)…”	que	“Limita	al	N.,	
por	el	rio	Sama,	que	la	separa	de	la	Republica	del	Peru,	desde	su	nacimiento	
en	 las	 cordilleras	 limitrofes	 con	 Bolivia	 hasta	 su	 desembocaclura	 en	 el	
Pacífico…	(12).	
	 A	 inicios	 del	 Siglo	 XX,	 	 Chile	 mostró	 al	 mundo	 su	 impudicia	
adjudicándose	 unilateralmente	 en	 sus	 mapas	 los	 territorios	 peruanos	 de	
Tacna	y	Arica	que,	en	franca	violación	del	Tratado	de	Ancón	de	1883	seguía	
administrando	como	si	fueran	propios.	Los	escritores	chilenos	admiten	este	
hecho	 como	 si	 fuera	 lo	 más	 natural,	 casi	 como	 exhibiendo	 un	 derecho	
chileno	 a	 la	 ilicitud,	 poca	 cosa	 dado	 que	 la	 posesión	 chilena	 de	 los	
territorios	 peruanos	 nacía	 de	 un	 crimen	 de	 lesa	 humanidad	 cual	 fue	 su	
feroz	 guerra	 de	 agresión	 que	 terminó	 con	 la	 vida	 de	 cerca	 de	 diez	 mil	
peruanos,	 la	 usurpación	 del	 vasto	 territorio	 salitrero	 de	 Tarapacá	 y	 la	
destrucción	total	de	la	economía	peruana.	Dicen	así	Rosenblitt	y		Sanhueza	
que:	 “Al	 comenzar	 el	 siglo	 xx	 las	 controversias	 limítrofes	 con	 los	 países	
vecinos	concentraron	la	preocupación	del	Estado	y	para	dar	a	conocer	la	
posición	chilena	se	publicó,	en	 1904,	 el	 Nuevo	 Mapa	 de	 Chile,	 editado	
por	Carlos	Tornero	y	dibujado	por	Nicanor	Boloña…”,	el	cual	“…ratifica	
la	preocupación	por	los	temas	referentes	a	la	soberanía	nacional	y	explicita	
que	el	Estado	dispone	de	un	equipo	de	expertos	dedicados	exclusivamente	
a	 este	 propósito,	 razón	 por	 la	 cual	 se	 optó	 por	 incluir	 dentro	 de	 los	
límites	nacionales	todas	aquellas	zonas	en	entredicho	con	los	países	
vecinos,	como	la	Puna	de	Atacama,	en	disputa	con	Bolivia,	la	cuestión	
de	Tacna	y	Arica,	cuyo	destino	aun	no	estaba	resuelto,	y	los	avances	de	la	
comisión	mixta	en	la	demarcación	del	límite	chileno-argentino	con	arreglo	
al	tratado	de	1881…”	(13).	
																																																								
	 11	“Conviene	no	olvidar	que	hiriendo	el	propio	Chile	de	muerte	el	Tratado	de	Paz	y	
Amistad	que	celebró	con	el	Perú	el	20	de	Octubre	de	1883	–puesto	que	si,	además	de	que	el	
objeto	del	acto	jurídico	debe	ser	lícito,	y	no	lo	es	para	el	Derecho	Público	de	América,	la	
ocupación	ni	la	adquisición	de	territorios	ni	ninguna	otra	modificación	o	arreglo	territorial	o	
de	fronteras	mediante	la	conquista	por	la	fuerza,	el	acto	jurídico	también	deviene	ineficaz	si	
el	consentimiento	de	una	de	las	partes	ha	sido	prestado	por	violencia	o	por	intimidación	ya	
que	 la	 voluntad	 coactada	 produce	 la	 invalidación	 absoluta	 del	 mismo	 que	 no	 puede	 ser	
subsanada	posteriormente	por	acto	alguno	confirmativo	atendiendo	a	que	por	el	principio	
según	el	cual	“quod	nullum	est,	nullum	producit	effectum”-	la	nulidad	absoluta	opera	con	
carácter	 retroactivo.”	 Alfonso	 Benavides	 Correa,	 Una	 difícil	 vecindad,	 UNMSM	 Fondo	
Editorial,	Lima	1977,	p.	419.		
	 12	“Jeografía	 Descriptiva	 de	 la	 República	 de	 Chile”	 por	 Enrique	 Espinoza.	 Cuarta	
Edición,	Santiago	de	Chile	1897,		p.	19.	
	 13	Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-
1929,	Chile	2010,	p.	XXXii.
31	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	 	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Henri	C.	Gillet.	Nuevo	mapa	de	la	República	de	Chile,	1876.	Colección:	Sala	Medina,	
Biblioteca	Nacional.	Fuente:		Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	
Histórica	de	Chile	1778-1929,	Pieza	10	pág.	17.
32	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Este	mapa	de	América	del	Sur	aparece	en	la	página	18	de	la	Geografía	Descriptiva	
	de	la	República	de	Chile	de	Enrique	Espinoza,	Edición	de	1897
33	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Mapa	que	muestra	la	“pertenencia”	a	Chile	de	toda	la	Provincia	de	Tacna,	aparece	en	la	
página	104	de	la	Geografía	Descriptiva	de	la	República	de	Chile	de	Enrique	Espinoza,.	
Edición	de	1897
34	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Librería	Tornero.	Mapa	de	Chile,	1908.	Colección	Sala	Medina,	Biblioteca	Nacional	de	Chile.	
(Fuente:	 Jaime	 Rosenblitt	 B.	 y	 Carolina	 Sanhueza	 B.,	 Cartografía	 Histórica	 de	 Chile	 1778-
1929,	Chile	2010	p.	XXVIII.
35	
	
	 Igual	sucedió	con	el	Atlas	de	Chile	de	1911	editado	por	la	Oficina	de	
Mensura	de	Tierras:	
	
	
Atlas	de	la	República	de	Chile.	Oficina	de	Mensura	de	Tierras.	Colección:	Mapoteca,	
Biblioteca	Nacional.	Fuente:		Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	
Histórica	de	Chile	1778-1929,	Chile	2010	p.	23	
	
	 	
	 Censurables	 son	 también	 los	 mapas	 destinados	 a	 engañar	 a	 los	
escolares	con	representaciones	falsas	de	la	realidad	chilena	al	mostrarles	
las	provincias	de	Tacna	y	Arica	como	parte	del	territorio	chileno,	en	franca	
violación	del	Tratado	de	1883.
36	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Dirección	General	de	Obras	Públicas.	Inspección	General	de	Geografía	y	Minas.	Mapa	Escolar	
de	Chile,	1911.	Lámina	del	extremo	norte.	Colección:	Sección	Chilena,	Biblioteca	Nacional.	
Fuente:	Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-1929,	
Chile	2010	p.	24.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Ministerio	de	Fomento.	Departamento	de	Tierras	y	Colonización.	Mapa	de	Chile,	1927.	
Colección:	Sección	Chilena,	Biblioteca	Nacional.	Fuente:	Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	
Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-1929,	Chile	2010	p.	27.
37	
	 Sólo	después	del	Tratado	de	Lima	de	1929	en	que	bajo	la	presión	
Estadounidense	 sobre	 el	 presidente	 peruano	 Augusto	 B.	 Leguía,	 Chile	
consiguió	 arrebatarle	 al	 Perú	 la	 provincia	 de	 Arica,	 siguieron	 mapas	 que	
representaban	realmente	el	territorio	chileno,	si	bien	esa	realidad	hubiese	
surgido	de	dos	tratados	nulos:	los	de	Ancón	y	de	Lima.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
República	de	Chile,	1932.	Colección:	Mapoteca,	Biblioteca	Nacional.	Fuente:	Jaime	Rosenblitt	
B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-1929,	Chile	2010	p.	28.
38	
	 Los	mapas	chilenos,	con	todas	sus	inexactitudes,	y	aún	falsedades	
deliberadamente	 elaboradas	 y	 difundidas	 por	 los	 gobernantes,	 jugaron	
pues	un	rol	importante	en	plasmar	en	la	mente	de	los	ciudadanos	chilenos	
la	idea	de	un	Chile	majadero	y	prepotente	que	con	sus	armas	todo	lo	puede;	
y	 lo	 que	 es	 peor,	 considerar	 esto	 como	 lo	 más	 natural,	 lo	 que	 en	 otras	
palabras	significa,	basar	su	identidad	nacional	en	el	abuso,	el	atropello		y	la	
desleatad	hacia	sus	vecinos.		De	este	sentimiento	cimentado	a	través	de	los	
siglos	no	se	escapan	ni	los	mismo	intelectuales,	los	que,	por	el	contrario,	
contribuyeron	conscientemente	a	construir	y	difundir	esas	falsedades,	por	
lo	 que	 no	 extraña	 que	 autores	 contemporáneos	 consideren	 aún	 que	 la	
depredación	de	territorios	que	Chile	llevó	a	cabo	frente	a	Bolivia	y	Perú,	
sean	 producto	 de	 un	 “legítimo”	 derecho	 de	 conquista,	 y	 tengan	 el	
desparpajo	de	escribir	frases	como	las	que	siguen:	
	
“Hacia	fines	de	la	década	de	1860,	los	ciclos	de	la	plata	y	el	
cobre	en	el	Norte	Chico	habían	dejado	importantes	huellas	en	
el	desarrollo	del	país	y	la	región	…	(14)	//	Esta	segunda	fase	
de	expansión	minera	perdió	impulso	al	comenzar	la	década	
de	1880,	más	que	por	el	agotamiento	natural	de	las	reservas,	
porque	el	descubrimiento	de	nuevos	yacimientos	al	norte	
de	la	frontera	chilena	motivó	el	traslado	de	los	capitales,	los	
trabajadores	y	la	mano	de	obra	que	habían	participado	en	la	
industria,	 posibilitando	 la	 explotación	 de	 yacimientos	 en	
condiciones	de	extremo	aislamiento,	como	 Caracoles,	 en	 el	
desierto	 de	 Atacama,	 o	 el	 funcionamiento	 del	 enclave	
salitrero	de	la	provincia	de	Tarapacá.	De	alguna	forma,	el	
crecimiento	 del	 territorio	 chileno	 hacia	 el	 norte,	 fue	
anticipado,	primero	por	las	expediciones	científicas	enviadas	
por	 el	 gobierno,	 luego	 por	 el	 avance	 de	 su	 propia	 frontera	
minera	 y,	 finalmente,	 con	 la	 conquista	 militar	 de	 las	
provincias	 de	 Tarapacá	 y	 Antofagasta	 en	 la	 Guerra	 del	
Pacífico	(15).	//	La	incorporación	de	la	región	salitrera	a	
la	 soberanía	 nacional	 marca	 un	 hito	 en	 la	 historia	 de	
Chile,	tanto	por	la	evidente	expansión	del	territorio	como	
por	 la	 inmensa	 inyección	 de	 recursos	 para	 el	 Estado	 y	 el	
conjunto	de	la	economía	nacional	(16).	
“…Esta	 política	 no	 fue	 producto	 del	 azar	 o	 una	 decisión	
afortunada,	sino	que	obedeció	a	los	estudios	relativos	a	
la	región	que	el	gobierno	chileno	le	había	encargado	con	
																																																								
	 14	Jaime	Rosenblitt	B.	y	Carolina	Sanhueza	B.,	Cartografía	Histórica	de	Chile	1778-
1929,	Chile	2010	p.	lviii.	
	 15	Ibíd.,	p.	lix.	
	 16	Ibíd.,	pp.	lix-	lx.
39	
anterioridad	 al	 ingeniero	 Alejandro	 Bertrand	 y	 que	 fueron	
publicados	cuando	la	guerra	estaba	en	su	etapa	inicial.	
Gracias	a	ellos	se	dispuso	de	un	detallado	levantamiento	
geográfico	 de	 las	 provincias	 de	 Tarapacá	 y	 Tacna,	 un	
completo	 inventario	 de	 sus	 recursos	 naturales	 y	 una	
excelente	 cartografía	 a	 disposición	 de	 los	 funcionarios	
chilenos	 encargados	 de	 administrar	 el	 territorio	
conquistado	 y	 dar	 continuidad	 al	 flujo	 de	 exportaciones	
salitreras,	así	como	a	las	demás	actividades	productivas”	(17).	
	
	 	
	 Estas	 palabras	 son	 la	 enésima	 confirmación	 de	 que	 la	 mentalidad	
chilena	no	ha	cambiado,	y	son	el	eco	de	las	prepotentes	declaraciones		de	
los	mismos	autores	y	fautores	de	la	guerra,	de	los	gobernantes		y	militares	
que	destruyeron	y	asolaron	el	Perú	entre	1879	y	1929,	como	las	que	siguen	
del	ministro	chileno	de	Guerra	en	Campaña,	José	Francisco	Vergara,	quien,	
sintiéndose	impune	e	inmune	de	sus	crímenes,	no	tuvo	reparo	alguno	en	
declarar	que:	
	
…	La	penuria	y	el	malestar	eran	tan	grandes	en	Chile	que	se	
necesitaba	 la	 más	 pequeña	 cosa	 para	 que	 estallara	 un	
conflicto	(...)	En	estas	circunstancias	una	guerra	internacional	
con	 Bolivia	 y	 el	 Perú,	 que	 tendría	 forzosamente	 que	 tomar	
parte,	 era	 una	 salvación	 (...)	 Apenas	 se	 acentuaron	 estos	
síntomas	 principié	 una	 porfiada	 y	 fervorosa	 propaganda	
bélica	 …	 Sostenía	 siempre	 que	 era	 una	 fortuna	 que	 se	 nos	
presentara	 la	 oportunidad	 de	 recuperar	 a	 Tarapacá,	 no	 ya	
como	 una	 dependencia	 comercial	 como	 lo	 teníamos	 antes,	
sino	como	una	adquisición	permanente	que	se	incorporaría	a	
nuestro	 territorio.	 //...//...	 tuvimos	 [Vergara	 y	 Santamaría]	
una	 larguísima	 conversación	 en	 la	 que	 yo	 lo	 exhortaba	 a	
entrar	 en	 el	 Gobierno	 a	 darle	 impulso	 a	 la	 guerra,	
asegurándole	la	cooperación	de	la	gran	mayoría	del	país	por	
lo	que	yo	había	visto	en	las	provincias	del	sur	y	lo	que	conocía	
en	Valparaíso	y	Santiago...(18).	
	
	
	 En	la	misma	onda	de	este	militar	se	ubica	otro	personaje	chileno,	el	
largamente	afirmado	intelectual,	Vicuña	Mackenna,	uno	de	los	principales	
																																																								
	 17	Ibíd.	p.	lx.	
	 18	Guerra	del	Pacífico.	Memorias	de	José	Francisco	Vergara,	Editorial	Andrés	Bello,	
Santiago,	1979.	Cfr.	Jorge	Basadre,	Historia	de	la	República	del	Perú,	Lima,	Tomo	VI,	pp.	21-
22;	M.	Carvajal	Pareja,	Historia	marítima	del	Perú,	óp.	cit.,	Tomo	XI,	Vol.	1,	pp.	822-823.
40	
propulsores	 de	 la	 guerra,	 quien,	 cuando	 al	 término	 de	 su	 mandato	 de	
senador	en	1884,	satisfecho	de	su	labor	cumplida	y	sintiéndose	ya	dueño	
de	los	ocupados	territorios	peruanos	del	sur,	así	se	manifestaba:	
	
“Arica	es	la	ciudadela	de	Chile	en	las	puertas	de	la	América.	
Su	histórico	Morro	es	nuestro	Jibraltar	en	el	Pacífico.	//		
Tarapacá,	sin	el	Valle	de	Tacna,	es	una	posición	militar	
completamente	perdida.	‘No	soltéis	el	Morro”.	(19).	
	
	 Otra	prueba	de	la	mentalidad	depredadora	chilena	la	constituye	las	
arrogantes	 como	 despectivas	 palabras	 contra	 Bolivia	 del	 Ministro	
Plenipotenciario	Chileno	en	la	Paz,	Sr.	Abraham	Köning,	quien,	tratando	de	
justificar	el	incumplimiento	de	las	obligaciones	contraídas	por	Chile,	en	una	
nota	diplomática	al	Gobierno	Boliviano	del	13	de	agosto	de	1900,	entre	una	
marea	de	insultantes	y	amenazadoras	palabras,	dijo:	
	
“Cabe	 preguntar	 aquí,	 señor	 Ministro,	 sí	 Bolivia	 tiene	
necesidad	 imprescindible	 de	 un	 puerto	 en	 el	 Pacífico.	 //	 Me	
atrevo	 a	 dar	 una	 respuesta	 negativa.	 //	 …//	 Abrigo	 la	
convicción	 de	 que	 un	 puerto	 propio	 no	 añadirá	 nada	 al	
comercio	ni	al	poder	de	Bolivia.	//	…	//	En	tiempo	de	guerra,	
las	fuerzas	de	Chile	se	apoderarían	del	único	puerto	boliviano	
con	la	misma	facilidad	con	que	ocuparon	todos	los	puertos	del	
litoral	 de	 Bolivia	 en	 1879.	 //	 …	 sabido	 es	 de	 todos	 los	 que	
conocen	los	recursos	de	mi	país	que	su	poder	ofensivo	se	ha	
centuplicado	en	los	ultimos	veinte	años.	Si	todo	lo	dicho	más	
arriba	es	verdadero,	hay	que	confesar	señor	Ministro,	que	un	
puerto	propio	no	es	indispensable	…		
	 	 “Chile	ha	ocupado	el	litoral	y	se	ha	apoderado	de	él	
con	 el	 mismo	 título	 con	 que	 Alemania	 anexó	 al	 imperio	 la	
Alsacia	y	la	Lorena,	con	el	mismo	título	con	que	los	Estados	
Unidos	 de	 la	 América	 del	 Norte	 han	 tomado	 a	 Puerto	 Rico.	
Nuestros	derechos	nacen	de	la	victoria,	la	ley	suprema	de	las	
naciones.	
	 	 “Que	el	litoral	es	rico	y	que	vale	muchos	millones,	eso	
ya	 lo	 sabíamos	 Lo	 guardamos	 porque	 vale;	 que	 si	 nada	
valiera,	no	habría	interés	en	su	conservación.	
	 “Terminada	la	guerra	la	nación	vencedora	impone	sus	
condiciones	y	exige	el	pago	de	los	gastos	ocasionados.	Bolivia	
fue	 vencida,	 no	 tenía	 con	 qué	 pagar	 y	 entregó	 el	 Litoral.	 //	
Esta	entrega	es	indefinida,	por	tiempo	indefinido;	así	lo	dice	el	
																																																								
	 19	Vicuña	Mackenna,	Benjamín,	En	el	Senado	de	Chile.	Carta	política	a	los	electores	
de	Coquimbo,	Santiago,	Imprenta	de	la	Época,	1884,	pp.	20-21.
41	
Pacto	 de	 Tregua:	 fue	 una	 entrega	 absoluta,	 incondicional,	
perpetua.	
	
	 Se	 podría	 seguir	 casi	 al	 infinito	 en	 una	 lista	 de	 citas	 sobre	 el	
pensamiento	 y	 mentalidad	 del	 ciudadano	 chileno	 medio	 respecto	 a	 su	
carácter	 depredador	 y	 justificador	 de	 la	 conquista	 como	 medio	 de	
expansión	del	territorio	de	un	Estado,	sin	encontrar	diferencia	alguna	entre	
los	 políticos,	 militares	 o	 intelectuales	 chilenos	 del	 sigo	 XIX	 y	 los	 del	
presente	siglo,	como	se	ha	visto	líneas	arriba	y	como	se	demuestra	con	las	
siguientes	 aberrantes	 conclusiones	 de	 un	 flamante	 “Doctor”	 en	 Derecho,	
que	manifiestan	un	desprecio	absoluto	por	el	Derecho	internacional	y	por	
la	integridad	territorial	de	los	países	confinantes	de	Chile	:	
	
“…justificándose	en	las	leyes	de	la	guerra…	el	Estado	de	Chile	
consolidó	sus	nueva	fronteras	con	mucha	anterioridad	a	los	
tratados	 de	 paz	 que,	 conforme	 la	 sucesión	 de	 Estados,	
debieran	 reemplazar	 una	 soberanía	 por	 otra…	 //	 Chile	
necesitaba	 nuevas	 fronteras,	 y	 la	 Guerra	 del	 Pacífico	 no	 fue	
sino	que	el	medio	para	alcanzarlas;	al	término	del	conflicto	se	
impuso	 un	 nuevo	 equilibrio	 territorial	 entre	 los	 Estados	
Sudamericanos.	Aún	más,	es	posible	postular	que	la	mutación	
de	fronteras	resultó	en	definitiva	inevitable	y	probablemente	
se	 hubiera	 producido	 de	 todos	 modos,	 con	 o	 sin	 guerra	 en	
1879.	 No	 estoy	 planteando	 un	 determinismo	 histórico,	 sino	
que	 simplemente	 quiero	 explicitar	 que	 el	 que	 ocurriera	 la	
guerra,	el	que	Chile	movilizara	todos	sus	esfuerzos,	y	el	que	en	
definitiva	venciera,	son	hechos	que,	como	partes	de	procesos	
mundiales	 coexistentes	 en	 esa	 época,	 eran	 relativamente	
predecibles”.(20).	
	
	 ¿Cómo	 no	 iba	 a	 ser	 previsible	 que	 Chile	 ganara	 su	 guerra	 de	
agresión,	cuando	la	habían	planificado	con	mucha	antelación	basándose	en	
el	 engaño	 y	 deslealtad	 con	 los	 países	 que	 atacó,	 aprovechándose	 del	
desastroso	 estado	 económico	 en	 que	 se	 encontraban	 y	 de	 su	 total	
indefensión	por	la	inexistencia	de	ejércitos	y	armamentos	adecuados	para	
la	defensa;	cuando	pudo	contar	con	la	potente	ayuda	del	capital	británico	y	
el	 asolapado	 apoyo	 del	 gobierno	 inglés	 que	 facilitaba	 el	 envío	 de	
armamento	a	Chile	y	bloqueaba	cualquier	envío	de	material	bélico	al	Perú?	
																																																								
	 20	Luis	 Valentín	 Ferrada	 Walker,	 “La	Guerra	del	Pacífico	y	la	consolidación	de	los	
estados	 nacionales	 Latinoamericanos.	 Una	 nueva	 visión	 desde	 el	 Derecho	 de	 la	 guerra	 y	 el	
Derecho	Internacional	Público”,	en:	Donoso	R.,	C.,	y	Serrano	del	P.,	G.	(edit.),	Chile	y	la	Guerra	
del	Pacífico,	Centro	de	Estudios	Bicentenario	-	Universidad	Andrés	Bello,	Santiago,	2011,	pp.	
225-256,	y	sobre	este	punto	p.	255-256.
42	
Excelente	negocio	para	los	ingleses	que	terminaron	por	apropiarse	de	casi	
todas	las	salitreras	bolivianas	y	peruanas	usurpadas	por	Chile.		
	 Las	“leyes	de	la	guerra”	no	dan	ningún	derecho	a	ningún	país	del	
mundo	a	apoderarse	de	territorios	del	país	vencido,	a	mayor	razón	si	tal	
guerra	es	una	guerra	de	agresión	como	lo	fue	la	guerra	de	rapiña	de	1879	
que	Chile	hizo	a	Bolivia	y	Perú.	Desde	los	inicios	de	la	independencia	de	los	
pueblos	 latinoamericanos,	 el	 Derecho	 Americano	 repudió	 las	 guerras	 de	
agresión	con	fines	de	apropiación	de	territorios.	
	 En	1864,	Andrés	Bello	recordaba	que:	“la	paz	es	el	estado	natural	
del	 hombre;	 y	 que	 si	 se	 emprende	 la	 guerra,	 es	 para	 obtener	 una	 paz	
segura,	 su	 único	 fin	 y	 objeto	 legítimo	 (21).…”.	 Bello	 aclara	 este	 concepto	
precisando:	
	
“El	fin	legítimo	de	la	guerra	es	impedir	o	repulsar	una	injuria,	
obtener	 su	 reparación…	 las	 razones	 justificativas	 se	
reducen	 todas	 a	 injurias	 inferidas	 o	 manifiestamente	
amagadas	(entendiéndose	 siempre	 por	 injuria	 la	 violación	
de	 un	 derecho	 perfecto)	 y	 a	 la	 imposibilidad	 de	 obtener	 la	
reparación	 o	 seguridad,	 sino	 por	 medio	 de	 las	 armas.	 Es	
guerra	 justa	 la	 que	 se	 emprende	 con	 razones	 justificativas	
suficientes”	(22).		
	
	 Como	 hemos	 demostrado	 en	 modo	 incontestable,	 la	 guerra	 de	
agresión	 chilena	 contra	 Perú	 y	 Bolivia	 fue	 completamente	 injusta	 y	 tuvo	
como	único	fin	la	depredación	de	territorios	bolivianos	y	peruanos,	es	decir	
un	objeto	ilícito	bañado	de	innumerables	crímenes.	Por	ello	está	obligado	a	
reparar.	A	él	se	aplican	las	fustigantes	expresiones	de	Andrés	Bello	cuando	
manifiesta	que:	
	
	 “El	 soberano	 que	 emprende	 una	 guerra	 injusta	
comete	 el	 más	 grave,	 el	 más	 atroz	 de	 los	 crímenes,	y	se	
hace	responsable	de	todos	los	males	y	horrores	consiguientes	:	
la	 sangre	 derramada,	 la	 desolación	 de	 las	 familias,	 las	
rapiñas,	 las	 violencias,	 devastaciones,	 incendios,	 son	 obra	
suya.	Él	es	reo	para	con	la	nación	enemiga,	cuyos	ciudadanos	
ataca,	 oprime	 y	 mata	 despiadadamente	 :	 reo	 para	 con	 su	
proprio	pueblo,	arrastrándolo	a	la	injusticia,	y	exponiéndole	
sin	necesidad	á	todo	género	de	peligros	:	reo	en	fin	para	con	el	
género	humano,	cuyo	reposo	turba,	y	á	quien	da	un	ejemplo	
tan	pernicioso.	Él	está	obligado	a	la	reparación	de	todos	esos	
																																																								
	 21 	Andrés	 Bello,	 Principios	 de	 Derecho	 Internacional,	 Segunda	 Edición.	 París,	
Libreria	de	Garnier	Hnos.	1864,	p.	135.	
	 22	Ibíd.	p.	136.	Enfasis	agregado
43	
daños…”	 (23 )	 “…	 La	 restitución	 de	 las	 conquistas,	 de	 los	
prisioneros	 y	 de	 los	 efectos	 que	 se	 halla	 en	 ser,	 no	 admite	
dificultad,	 cuando	 se	 reconoce	 la	 injusticia	 de	 la	 guerra.	 La	
nación	en	cuerpo	y	los	particulares	deben	desprenderse	
de	la	mal	habida	posesión	de	estos	bienes,	y	restituirlos	a	
los	dueños	antiguos”.	(24).	
	
	
	 Chile,	todavía	sigue	en	ilegítima	posesión	de	territorios	peruanos	y	
bolivianos,	expoliados	a	consecuencia	de	una	guerra	injusta	donde	los	actos	
de	 criminalidad	 y	 horror	 alcanzaron	 dimensiones	 exponenciales,	 pocas	
veces	vistas	en	la	historia	de	las	guerras.	Pero	esta	nación	depredadora,	no	
sólo	 continúa	 en	 posesión	 ilegítima	 de	 territorios	 depredados,	 sino	 que	
sobre	 la	 base	 de	 ellos,	 y	 con	 la	 complicidad	 de	 un	 sistema	 de	 justicia	
internacional	 defectuoso,	 ha	 logrado	 roer	 aun	 más	 un	 “pedazo”	 de	
territorio	 marítimo	 peruano,	 y	 espera	 burlar	 definitivamente	 los	 justos	
derechos	de	Bolivia	a	recuperar	su	litoral.	
	 A	 través	 de	 todos	 los	 tiempos,	 el	 núcleo	 central	 del	 llamado	
“Derecho	de	guerra”	y	para	mayor	precisión	“derecho	a	la	guerra”	o	jus	ad	
bellum	 (25),	 ha	 sido	 y	 continúa	 siendo	 su	 legitimidad,	 y	 mejor	 aún:	 su	
justificación,	 la	 que	 se	 basa	 única	 y	 exclusivamente	 en	 la	 necesidad	 de	
repeler	una	conducta	que	atenta	gravemente	contra	la	integridad	del	país	
ofendido,	causa	que	se	remonta	a	los	albores	del	mismo	Derecho	de	guerra	
(26)	y	a	los	estudios	de	Francisco	de	Vitoria,	quien	en	1565	(27)	sostenía	
que	la	única	y	sola	causa	de	hacer	la	guerra	es	la	injuria	recibida	(28)	pero	
																																																								
	 23	Ibíd.	p.	138.	Enfasis	agregado.	
	 24	Ibíd.	p.	139.	
	 25	El	 Derecho	 internacional	 distingue	 entre	 ius	 ad	 bellum	 (requisitos	 que	 son	
necesarios	 para	 considerar	 como	 lícito	 el	 recurso	 a	 la	 guerra)	 y	 ius	 in	 bello	 (normas	 de	
comportamiento	de	los	beligerantes	durante	las	hostilidades).	
	 26	Si	 bien	 los	 debates	 sobre	 la	 naturaleza	 de	 la	 guerra	 y	 en	 particular	 	 sobre	 el	
concepto	de	“guerra	justa”	se	remontan	mucho	más	allá,	a	la	época	de	los	Padres	o	Doctores	
de	la	Iglesia	como	San	Agustín	de	Hipona	(354-430)	y		Santo	Tomás	de	Aquino	(1224-1275).	
La	 injuria	 como	 causa	 de	 guerra	 viene	 expuesta	 por	 San	 Agustín	 en	 su	 Questionem	 in	
Heptateuchum	 Libri	 Septem,	 6.10”:	 “Iusta	 autem	 bella	 ea	 definiri	 solent,	 quae	 ulciscuntur	
iniurias,	si	qua	gens	vel	civitas,	quae	bello	petenda	est,	vel	vindicare	neglexerit	quod	a	suis	
improbe	factum	est,	vel	reddere	quod	per	iniurias	ablatum	est”.	Por	su	parte	diría	más	tarde	
Santo	Tomás	de	Aquino:	“Tres	cosas	se	requieren	para	que	sea	justa	una	guerra:	Primera:	
la	autoridad…en	segundo	lugar,	causa	justa…,	finalmente,	que	sea	recta	la	intención	de	los	
contendientes”.	 Summa	 Theologica	 2-2,	 40,	 4.	 Cfr.	 Federico	 Aznar	 Fernández-Montesinos,	
Sobre	la	guerra	justa.	Una	visión	politológica,	en	Instituto	Español	del	Estudios	Estratégicos,	
Documento	Análisis,	Boletín	Electrónico	26/2013,	p.	5.	
	 27	De	 1565	 data	 la	 primera	 edición	 española,	 en	 Salamanca,	 de	 su	 Relecciones	
Teológicas.	
	 28	“La	 única	 causa	 justa	 para	 declarar	 la	 guerra	 es	 haber	 recibido	 injuria”	 ,	
Relecciones	Teológicas	del	P.	Fray	Francisco	de	Vitoria	vertidas	al	Castellano	e	ilustradas	por
44	
no	 cualquier	 injuria,	 ésta	 debía	 ser	 de	 gravedad	 extrema	 	 al	 punto	 de	
impedir	 una	 opción	 diversa	 (29).	 Sobre	 las	 causas	 de	 la	 guerra,	 Vitoria	
señalaba	 aquellas	 que	 no	 son	 justas	 para	 hacerla,	 identificándolas	 en	 la	
diversidad	de	religión,	en	el	deseo	de	ensanchar	el	proprio	territorio,	y	en	
la	gloria	o	provecho	particular	del	príncipe.	Sobre	el	deseo	de	aumentar	el	
territorio,	Vitoria	precisaba	que	si	fuera	ésta	una	causa	justa,	cualquiera	de	
las	partes	beligerantes	tendría	la	justicia	y	todos	serían	inocentes	(30).	
	 Ideas	similares	sobre	el	derecho	a	la	guerra	se	encuentran	en	otros	
célebres	tratadistas	como	el	jesuita	Francisco	Suárez,	quien	restringía	su	
justificación	a	la	defensa	y	a	la	vindicta,	porque	sólo	en	estos	casos	se	podía	
hablar	de	restablecer	el	orden,	la	justicia	y	la	paz	(31).	
	 Desgraciadamente,	a	la	par	que	se	desarrollaban	estas	teorías	sobre	
la	 necesidad	 de	 una	 válida	 justificación	 para	 iniciar	 una	 guerra,	 se	 iban	
formando	otras	de	sentido	contrario	motivadas		por	las	exigencias	de	las	
potencias	 militares,	 que	 trataron	 de	 imponer	 nuevos	 conceptos	 que	
justificasen	sus	acciones	de	fuerza,	legitimando	la	guerra	en	modo	absurdo	
y	contradictorio	a	la	noción	de	justicia.	Una	guerra	injusta	por	su	causas,	
decían,	es	lícita		si	se	hace	por	un	príncipe	soberano	y	es	precedida	de	una	
declaración	 de	 guerra.	 “Es	 esta	 concepción”	 –afirma	 José	 A.	 Pastor	
Ridruejo	 –	 la	 que	 impregnará	 durante	 siglos	 al	 Derecho	 internacional	
positivo,	 que	 sólo	 exigirá	 competencia	 y	 forma	 y	 se	 desentenderá	 de	 la	
justicia	de	la	causa.	Por	ello,	en	el	Derecho	internacional	clásico	los	Estados	
																																																																																																																																								
D.	 Jaime	 Torrubiano	 Ripoll,	 Madrid,	 Librería	 Religiosa	 Hernández,	 1917,	 p.	 99.	 “Pruébase	
esta	proposición”	–proseguía	Vitoria-		“primeramente	por	la	autoridad	de	San	Agustín,	lib.	
83,	cuestión	Justa	bella	solent	deffiniri,	etc.,	…	y	es	doctrina	de	Santo	Tomás	(2-2,	q.	40,	art.	1)	
y	 de	 todos	 los	 doctores.	 //	 (Ibíd.	 pp.99-100)	 “…	 La	 guerra	 ofensiva	 es	 para	 vengar	 una	
injuria	y	castigar	a	los	enemigos,	...	Mas,	no	puede	haber	venganza,	donde	no	hubo	culpa	e	
injuria.	 Luego...	 Otra	 razón.	 No	 tiene	 el	 príncipe	 mayor	 autoridad	 sobre	 los	 extraños	 que	
sobre	los	suyos;	pero	contra	los	suyos	no	puede	usar	la	espada	sino	cometieren	injurias;	
luego	ni	contra	los	extraños.	//	…	contra	los	que	no	obran	mal	no	es	lícito	usar	la	espada,	
comoquiera	que	matar	a	los	inocentes	está	prohibido	por	derecho	natural”.	Ibíd.	p.100.	
	 29	“No	 cualquier	 injuria	 y	 de	 cualquier	 magnitud	 es	 suficiente	 para	 declarar	 la		
guerra.	//	Comoquiera,	pues,	que	todos	los	efectos	de	la	guerra	son	graves	y	atroces,	como	
asesinatos,	incendios,	devastaciones,	no	es	lícito	por	leves	injurias	perseguir	con	la	guerra	a	
los	injuriadores,	pues	la	dureza	de	la	pena	debe	medirla	la	magnitud	del	delito”.	(Ibíd.	p.	
100).	
	 30	Cfr.	 Oscar	 Cruz	 Barney,	 La	 guerra	 justa	 y	 el	 corso	 marítimo,	 algunas	 notas,	 en		
Jurídica.	Anuario	del	Departamento	de	Derecho	de	la	Universidad	Iberoamericana,	Número	
26	Año	1996,	pp.	299-339,	y	sobre	este	punto		pp.	302-303.	
	 31	Cfr.	Antonio	Osuna	Fernández	Largo,	El	derecho	de	la	paz	en	la	escuela	española	
del	derecho	natural,	 en	 Anuario	de	Filosofía	del	Derecho,	 publicación	 oficial	 de	 la	 Sociedad	
Española	de	Filosofía	Jurídica	y	Política	1985,	pp.	195-205,	y	sobre	el	pensamiento	de	Suárez	
pp.	 202-204.	 “Sólo	 es	 medida	 oportuna	 para	 la	 paz	 aquella	 guerra	 en	 que	 se	 defienden	
bienes	 que	 son	 consustanciales	 a	 la	 paz	 justa.	 La	 vida	 de	 un	 pueblo,	 la	 libertad,	 la	
independencia…	los	bienes	económicos	que	le	son	substraídos	por	otro	Estado…	estos	son	
los	bienes	que	engloban	una	paz	justa	y	que	pueden	ser	defendidos	por	la	guerra,	que	es	
entonces	legitimada	por	el	derecho	de	gentes…”	(Ibíd.	p.	203)
45	
soberanos	 tenían	 derecho	 ilimitado	 a	 hacer	 la	 guerra…	 la	 guerra	 era	
reconocida	 como	 un	 instrumento	 jurídicamente	 admisible	 para	 atacar	 y	
alterar	 los	 derecho	 de	 los	 Estados,	 independientemente	 de	 los	 méritos	
objetivos	del	cambio	intentado”	(32).	
	 Más	 recientemente,	 Norberto	 Bobbio	 afirmaba	 que	 “El	
procedimiento	lógico	que	ha	empleado”	[la]	…	“teoría	[de	la	guerra	justa]	es	
la	distinción	entre	dos	clases	de	conflictos:	puesto	que	no	todas	las	guerras	
son	iguales,	no	todas	serán	igualmente	condenables;	hay	guerras	injustas,	y	
por	tanto	condenables,	y	guerras	justas,	y	por	tanto	aceptables.	Son	justas,	
y	consecuentemente	lícitas,	las	guerras	que	se	hacen	en	legítima	defensa;	
injustas,	 y	 en	 consecuencia	 ilícitas,	 las	 guerras	 de	 agresión	 (y	 de	
conquista)”	(33).		
	 Si	bien	ya	a	fines	del	Siglo	XIX	se	fue	operando	un	cambio	bastante	
significativo	 respecto	 a	 la	 “paleolítica”	 concepción	 de	 la	 guerra	 como	
derecho	 ilimitado	 de	 los	 Estados	 (sobre	 todo	 con	 el	 advenimiento	 de	 las	
Conferencias	 de	 Paz	 de	 la	 Haya	 de	 1889	 y	 1907),	 es	 solamente	 con	 el	
término	de	la	Primera	Guerra	Mundial	que	se	comenzó	a	poner	freno	a	la	ya	
obsoleta	concepción	del	derecho	ilimitado	de	los	Estados	al	ius	ad	bellum.	Y	
fue	precisamente	con	el	“Pacto	de	la	Sociedad	de	Naciones”	que	se	comenzó	
a	 aceptar	 “ciertos	 compromisos”	 de	 no	 recurrir	 a	 la	 guerra	 (34)	 y	 en	 su	
artículo	10	se	dispuso	que:	“Los	miembros	de	la	sociedad	se	comprometen	
a	 respetar	 y	 a	 mantener	 contra	 toda	 agresión	 exterior	 la	 integridad	
territorial	y	la	independencia	política	presente	de	todos	los	miembros	de	la	
sociedad.	 En	 caso	 de	 agresión,	 de	 amenaza	 o	 de	 peligro	 de	 agresión,	 el	
Consejo	emitirá	opinión	sobre	los	medios	de	asegurar	la	ejecución	de	está	
obligación”.	
	 La		idea	de	la	prohibición	de	la	guerra	encuentra	un	hito	importante	
en	el	Tratado	general	de	renuncia	a	la	guerra	de	París,	del	27	de	Agosto	de	
1928,	 con	 el	 cual	 se	 condena	 la	 guerra	 como	 medio	 de	 solución	 de	
controversias.	
	 Todos	los	pactos	que	hemos	sumariamente	mencionado	resultaron	
insuficientes	 ante	 la	 gran	 conflagración	 mundial	 de	 1939-45,	 un	 gran	
flagelo	de	la	humanidad	que	hizo	reflexionar	a	los	Estados,	y	llevaron	a	la	
																																																								
	 32	José	Antonio	Pastor	Ridruejo,	Curso	de	Derecho	Internacional	Público,	Ed.	Tecnos,	
Madrid	 1986,	 p.	 550,	 con	 citas	 de	 Charles	 de	 Visscher,	 Théories	 et	 Réalités	 en	 Droit	
International	Public,	París,	1960,	p.32;	y	L.	Oppenheim	–	H.	Lauterpacht,	International	Law.	A	
Treatise,	Vol.	II,	Londres,	1944,	pp.	144-145.	
	 33	Norberto	 Bobbio,	 “El	 tercero	 ausente",	 Editorial	 Cátedra,	 Madrid,	 1997.	 Cfr.	
Edgardo	Rodríguez	Gómez,	Guerra	Justa,	en	Eunomía.	Revista	en	Cultura	de	la	Legalidad	Nº	6,	
marzo	 –	 agosto	 2014,	 Universidad	 Carlos	 III	 de	 Madrid	 (UC3M),	 pp.	 224-237	 ISSN	 2253-
6655,	y	sobre	este	punto	p.	226.	
	 34	Pacto	de	la	Sociedad	de	Naciones,	firmado	en	Versalles,	28	de	junio	de	1919:	“Las	
Altas	 Partes	 Contratantes:	 Considerando	 que	 para	 fomentar	 la	 cooperación	 entre	 las	
naciones	 y	 para	 garantizarles	 la	 paz	 y	 la	 seguridad,	 importa:	 //	 Aceptar	 ciertos	
compromisos	de	no	recurrir	a	la	guerra…”
46	
firma	en	San	Francisco	de	la	Carta	de	las	Naciones	Unidas	el	26	de	Junio	de	
1945,	 cuyo	 artículo	 2	 dispone	 en	 su	 inciso	 4	 que:	 “Los	 Miembros	 de	 la	
Organización,	 en	 sus	 relaciones	 internacionales,	 se	 abstendrán	 de	
recurrir	 a	 la	 amenaza	 o	 al	 uso	 de	 la	 fuerza	 contra	 la	 integridad	
territorial	 o	 la	 independencia	 política	 de	 cualquier	 Estado,	 o	 en	
cualquier	 otra	 forma	 incompatible	 con	 los	 Propósitos	 de	 las	 Naciones	
Unidas”.	Esta	norma	general	de	prohibición	del	uso	de	la	fuerza,	encuentra	
su	 única	 excepción	 en	 la	 legítima	 defensa	 frente	 a	 un	 ataque	 armado,	 en	
conformidad	al	artículo	51	de	la	Carta	(35).	
	 El	Derecho	Internacional	Americano,	como	ya	dijimos,	ha	repudiado	
siempre	la	antijurídica	noción	del	“derecho	de	conquista”	cuyo	equivalente	
exacto	es	un		supuesto	y	antinómico	“derecho	a	la	rapiña”	concretado	en	la	
usurpación	 de	 territorios.	 Se	 entiende	 por	 Derecho	 Internacional	
Americano:	 “el	 conjunto	 de	 instituciones,	 principios,	 reglas,	 doctrinas,	
convenciones,	costumbres	y	prácticas	que,	en	el	dominio	de	las	relaciones	
internacionales,	 son	 peculiares	 a	 las	 repúblicas	 del	 Nuevo	 Mundo”	 (36).	
Entre	 otros	 principios	 de	 exquisita	 factura	 latinoamericana	 destacan	 los	
siguientes:	 a)	 “Solidaridad	 Americana”,	 b)	 “Uti	 possidetis	 iuris”,	 c)	 “La	
victoria	 no	 da	 Derechos”,	 d)	 “Asilo	 diplomático	 y	 territorial”,	 e)	 “No	
intervención”,	 f)	 “Solución	 pacífica	 de	 las	 controversias”.	 g)	 “Seguridad	
colectiva”	 (principio	 por	 el	 cual	 la	 agresión	 de	 un	 Estado	 a	 otro	 Estado	
Americano	 se	 considera	 agresión	 a	 los	 demás	 Estados),	 h)	 “Igualdad	
jurídica	de	los	Estados”,	g)	“Repudio	del	uso	de	la	fuerza	para	obligar	a	un	
Estado	a	pagar	sus	deudas”.	(37).	
																																																								
	 35	Carta	 de	 las	 Naciones	 Unidas.-	 Art.	 51:	 “Ninguna	 disposición	 de	 esta	 Carta	
menoscabará	el	derecho	inmanente	de	legítima	defensa,	individual	o	colectiva,	en	caso	de	
ataque	armado	contra	un	Miembro	de	las	Naciones	Unidas,	hasta	tanto	que	el	Consejo	de	
Seguridad	 haya	 tomado	 las	 medidas	 necesarias	 para	 mantener	 la	 paz	 y	 la	 seguridad	
internacionales…”	
	 36	Proyecto	de	declaración	general	del	Instituto	Americano	de	Derecho	Internacional	
sometido	en	1925	al	V	Consejo	de	la	Unión	Panamericana.		
	 37	Cfr.	 Ana	 Elizabeth	 Villalta	 Vizcarrá,	 La	 contribución	 de	 América	 al	 Derecho	
Internacional,	en		Curso	de	Derecho	Internacional,	OEA,	Agosto	2006,	pp.	59-93;	quien	llega	a	
esta	importante	conclusión:	“El	Continente	Americano	desde	sus	inicios	y	específicamente	
desde	el	congreso	de	Panamá	de	1826,	ha	demostrado	y	justificado	la	necesidad	de	contar	
con	 un	 Sistema	 Regional	 propio	 para	 el	 hemisferio,	 fundamentado	 en	 la	 solidaridad	
continental	y	en	la	formación	de	una	conciencia	jurídica	particular	debido	a	que	se	cuenta	
con	 problemas	 de	 carácter	 netamente	 americano	 los	 cuales	 tienen	 que	 reglarse	 y	
solucionarse	 con	 normas	 propias,	 esto	 explica	 la	 existencia	 de	 un	 Derecho	 Internacional	
Americano	o	Interamericano	que	regule	problemas	y	situaciones	de	carácter	estrictamente	
regional,	respetando	al	mismo	tiempo	los	principios	generales	del	Derecho	Internacional	sin	
que	exista	un	antagonismo	entre	el	Universalismo	y	el	Regionalismo	sino	por	el	contrario	
una	complementación	entre	los	mismos”.	(Ibíd.,	pp.	72-73)
47	
	 Los	 principios	 de	 solidaridad,	 igualdad	 jurídica	 y	 de	 no	
reconocimiento	 de	 adquisiciones	 territoriales	 por	 la	 fuerza,	 son	
recurrentes	en	las	conferencias,	congresos,	declaraciones	y	tratados	de	los	
países	 latinoamericanos.	 Desde	 los	 albores	 de	 la	 Independencia,	 los	
próceres	de	la	anhelada	patria	latinoamericana,	los	juristas	y	doctores	del	
derecho,	 defendieron	 y	 divulgaron	 los	 principios	 fundamentales	 del	
derecho	latinoamericano,	partiendo	del	mismo	uti	possidetis	iuris.	
	 Fue	 así	 que	 el	 22	 de	 Junio	 de	 1826	 se	 instaló	 el	 Congreso	 de	
Panamá,	 en	 el	 convento	 de	 San	 Francisco	 de	 ciudad	 de	 Panamá,	 con	 la	
presencia	 de	 delegados	 de	 Gran	 Colombia	 (actuales	 Panamá.	 Venezuela,	
Colombia	y	buena	parte	de	Ecuador),	República	de	Centro-América,	México	
y	Perú.	El	15	de	Julio	este		Congreso	aprobó	el	“Tratado	de	Unión,	Liga	y	
Confederación	 Perpetua	 de	 las	 Repúblicas	 de	 Colombia,	 Centroamérica,	
Perú	y	Estados	Unidos	Mexicanos”.	Este	pacto	que	según	su	artículo	2,	tenía	
como	 objeto	 “sostener	 en	 común,	 defensiva	 y	 ofensivamente,	 si	 fuere	
necesario,	 la	 soberanía	 e	 independencia	 de	 todas	 y	 cada	 una	 de	 las	
potencias	 confederadas	 de	 América	 contra	 toda	 dominación	 extranjera”	
contenía	 también,	 en	 su	 artículo	 21,	 una	 disposición	 que	 constituye	 una	
columna	fundamental	del	derecho	internacional	latinoamericano:	
	
“Art.	 21.	 Las	 Partes	 Contratantes	 se	 obligan	 y	
comprometen	a	sostener	y	defender	la	integridad	de	sus	
territorios	 respectivos,	 oponiéndose	 eficazmente	 a	 los	
establecimientos	 que	 se	 intenten	 hacer	 en	 ellos	 sin	 la	
correspondiente	autorización	y	dependencia	de	los	Gobiernos	
a	quienes	corresponde	en	dominio	y	propiedad,	y	a	emplear	al	
efecto	en	común,	sus	fuerzas	y	recursos	si	fuere	necesario.”	
	 	
	 Mientras	 los	 participantes	 al	 Congreso	 de	 Panamá	 de	 1826	
consagraban	estos	principios	en	el	Tratado	del	15	de	Julio,	los	gobernantes	
chilenos	se	encontraban	abocados	a		consolidar	la	anexión	del	Archipiélago	
de	 Chiloé,	 en	 abierta	 violación	 del	 Principio	 americano	 del	 Uti	 possidetis	
iuris	que		reconocía	esos	territorios	al	Estado	peruano.	Chile	no	participó	
en	el	Congreso	de	Panamá.	La	delegación	mexicana	al	Congreso	explicaba	
que	el	principal	motivo	de	la	ausencia	chilena	era	la	guerra	por	Chiloé	(38).	
Sobre	 esta	 abstención	 Chilena,	 Comenta	 Raúl	 Porras	 Barrenechea:	 “El	
gobierno	de	Chile	contestó	a	la	invitación	peruana	que	se	hallaba	ligado	por	
																																																								
	 38	“La	República	de	Chile	ofreció	mandar	a	sus	Ministros	cuando	se	lo	permitiesen	
las	atenciones	que	le	rodeaban	con	motivo	de	la	guerra	de	Chile	que	en	aquella	misma	época	
aún	no	terminaba…”	(Informe	del	Gobierno	a	la	Cámara	del	Senado	sobre	los	motivos	de	la	
traslación	del	Congreso	de	Panamá	a	Tacubaya.	México,	septiembre	26	de	1826,	en:	Antonio	
de	la	Peña	y	Reyes;	El	Congreso	de	Panamá	y	algunos	proyectos	de	unión	hispanoamericana,	
México,	Publicaciones	de	la	Secretaría	de	Relaciones	Exteriores,	1926,	pp.	96-99.	y	sobre	el	
texto	citado	p.	98.
48	
convencimiento	 y	 por	 deber	 al	 propósito	 del	 Congreso	 de	 Panamá,	 pero	
que	 no	 podría	 enviar	 sus	 plenipotenciarios	 sin	 previa	 	 resolución	 del	
Congreso	 próximo	 a	 reunirse.	 En	 esta	 misma	 situación	 de	 adhesión	
nominal	y	principista	y	de	abstención	efectiva	se	mantuvo	Chile	durante	la	
preparación	 y	 el	 funcionamiento	 de	 aquel	 al	 que	 no	 nombró	 nunca	
delegados”	(39).	
	 Pero	ni	aún	en	el	supuesto	caso	de	injurias,	ningún	Estado	tiene	el	
derecho	de	iniciar	una	guerra	contra	el	presunto	Estado	ofensor	sin	ofrecer	
previamente	 las	 pruebas	 fehacientes	 e	 indubitables	 de	 la	 injuria,	 a	 las	
naciones	 del	 mundo	 civilizado,	 tal	 y	 como	 fue	 previsto	 en	 el	 Tratado	 de	
Panamá	de	1826	cuyo	artículo	17	disponía:	“Sean	cuales	fueren	las	causas	
de	 injurias,	 daños	 graves	 u	 otros	 motivos	 que	 alguna	 de	 las	 Partes	
Contratantes	pueda	producir	contra	otra	u	otras,	ninguna	de	ellas	podrá	
declararles	 la	 guerra,	 ni	 ordenar	 actos	 de	 represalia	 contra	 la	
República	que	se	crea	la	ofensora,	sin	llevar	antes	su	causa,	apoyada	
en	 los	 documentos	 y	 comprobantes	 necesarios,	 con	 una	 exposición	
circunstanciada	 del	 caso,	 a	 la	 decisión	 conciliatoria	 de	 la	 Asamblea	
General”	(40).	
	 El	Congreso	americano	de	Lima	de	1847-1848	aprobó	el	Tratado	
de	 Confederación	 entre	 las	 Repúblicas	 de	 Perú,	 Bolivia,	 Chile,	 Ecuador	 y	
Nueva	Granada,	conteniendo	las	siguientes	disposiciones:	
	
	 “Art.	1.	Las	Altas	Partes	Contratantes	se	unen,	ligan	y	
confederan	para	sostener	la	soberanía	y	la	independencia	
de	todas	y	cada	una	de	ellas;	para	mantener	la	integridad	
de	 sus	 respectivos	 territorios;	 para	 asegurar	 en	 ellos	 su	
dominio	 y	 señorío,	 y	 para	 no	 consentir	 que	 se	 infieran,	
impunemente,	 a	 ninguna	 de	 ellas,	 ofensas	 o	 ultrajes	
indebidos...”	
	 “Art.	 2.	 En	 virtud	 del	 artículo	 anterior,	 y	 para	 los	
efectos	 que	 en	 él	 se	 expresan,	 se	 entenderá	 llegado	 el	 casus	
foederis:	//	1.	Cuando	 alguna	 nación	 extranjera	 ocupe	 o	
intente	 ocupar	 cualquiera	 porción	 de	 territorio	 que	 se	
																																																								
	 39 	Archivo	 Diplomático	 Peruano	 Tomo	 I,	 El	 Congreso	 de	 Panamá	 (1826),	
recopilación	y	prólogo	por	Raúl	Porras	Barrenechea,	Lima	1930,	p.	xxx.	Para	el	texto	de	la	
nota	 chilena	 de	 fecha	 4.7.1825,	 ibíd.,	 pp.	 220-223.	 donde	 se	 lee	 esta	 inconsistente	
justificación:	“Ligado	pues	el	Gobierno	de	Chile	por	convencimiento	por	deber	a	concurrir	al	
loable	objeto	indicado,	habría	sido	para	él	de	la	mayor	satisfacción	remitir	inmediatamente	
los	Plenipotenciarios	de	Chile,	si	estuviese	en	su	arbitro	vencer	el	inconveniente	que	por	
desgracia	se	le	presenta	para	no	hacerlo	en	el	día.	Pero	en	medio	del	sentimiento	que	ajita	
por	este	motivo	al	Gobierno	de	Chile,	se	lisonjea	la	esperanza	de	que	removido	muy	breve	
tal	 inconveniente	 con	 la	 reunión	 de	 un	 Congreso	 Jeneral	 de	 la	 nación…	 sus	 primeras	
sesiones	se	dedicarán	a	tratar	de	él,	a	cuyo	fin	el	Gobierno	empeñará	toda	su	influencia…”	
	 40	Énfasis	agregado.
49	
halle	dentro	de	los	límites	de	algunas	de	las	Repúblicas	
confederadas,	…	[las	que]	se	garantizan,	mutuamente	y	de	la	
manera	 más	 expresa	 y	 solemne,	 el	 dominio	 y	 señorío	 que	
tienen	a	todo	el	territorio	que	se	halle	comprendido	dentro	de	
sus	respectivos	límites…”		
	
	 Hermosos	 postulados,	 pero	 la	 conducta	 de	 Chile	 fue	 contraria	 a	
ellos	al	continuar	hostigando,	precisamente	por	esos	años	a	Bolivia	hasta	
llegar	 a	 la	 invasión	 y	 usurpación	 de	 su	 litoral	 en	 1879,	 y	 al	 hacerle	 una	
guerra	de	exterminio	al	Perú	para	terminar	apoderándose	de	los	territorios	
de	Tarapacá	y	Arica.	
	
	 En	 el	 Congreso	 Continental	 de	 Santiago	 de	 Chile	 de	 1856	 se	
aprobó	 el	 “Tratado	 Continental	 	 entre	 las	 Repúblicas	 de	 Chile,	 Ecuador	 y	
Perú”	(15	de	Septiembre	de	1856)	(41)	en	dos	de	cuyos	artículos	se	renueva	
algunos	principios	fundamentales	del	Derecho	internacional	americano:	
	
	 Art.	13.	Cada	una	de	las	Partes	Contratantes	se	obliga	
a	no	ceder	ni	enajenar,	bajo	ninguna	forma,	a	otro	Estado	
o	Gobierno,	parte	alguna	de	su	territorio,	ni	a	permitir	que	
dentro	de	él	se	establezca	una	nacionalidad	extraña	a	la	que	
al	presente	domina,	y	se	compromete	a	no	reconocer	con	ese	
carácter	a	la	que	por	cualquiera	circunstancia	se	establezca.	
//…	
	 Art.	 14.	 Cada	 uno	 de	 los	 Estados	 Contratantes	 se	
obliga	 y	 compromete	 a	 respetar	 la	 independencia	 de	 los	
demás	y,	en	consecuencia,	a	impedir,	por	todos	los	medios	
que	 estén	 a	 su	 alcance,	 que	 en	 su	 territorio	 se	 reúnan	 o	
preparen	 elementos	 de	 guerra,	 se	 enganche	 o	 reclute	
gente,	se	acopien	armas,	o	se	apresten	buques	para	obrar	
hostilmente	 contra	 cualquiera	 de	 los	 otros,	 o	 que	 los	
emigrados	 políticos	 abusen	 del	 asilo,	 maquinando	 o	
conspirando	 contra	 el	 orden	 establecido	 en	 dicho	 Estado,	 o	
contra	su	Gobierno.		
	 Art.	19.	Para	el	caso	desgraciado	de	violar	alguna	de	
las	 Altas	 Partes	 Contratantes	 de	 este	 Tratado,	 o	 los	 que	 se	
celebren	en	consecuencia	de	él	o	cualquier	Tratado	que	liga	
particularmente	entre	sí	a	algunas	de	ellas,	se	estipula	que	la	
parte	que	se	creyere	ofendida,	no	ordenará	ni	autorizará	
actos	de	hostilidad	o	represalias,	ni	declarará	la	guerra	
sin	 presentar	 antes	 al	 Estado	 ofensor	 una	 exposición	 de	 los	
																																																								
	 41	Sucesivamente	 habrían	 de	 adherir	 Bolivia,	 Costa	 Rica,	 Nicaragua,	 Honduras,	
México	y	Paraguay.
50	
motivos	 de	 queja	 comprobada,	 con	 testimonios	 justificativos	
bastantes,	exigiendo	justicia	o	satisfacción,	y	sin	que	ésta	haya	
sido	 negada	 o	 dilatada;	 igual	 procedimiento	 se	 obligan	 a	
observar	en	el	caso	de	cualquiera	otra	ofensa,	injuria	o	daño	
inferido	o	hecho	por	uno	de		los	Estados	al	otro,	de	manera	
que	no	se	ejecutarán	actos	de	represalia,	ni	se	cometerán	
hostilidades,	 ni	 se	 declarará	 la	 guerra,	 sin	 la	 previa	
exposición	de	motivos	para	que	se	dé	satisfacción	o	se	haga	
justicia,	y	sin	 agotar	 antes	 todos	 los	 medios	 pacíficos	 de	
arreglar	sus	diferencias.	(42).	
	
	 Qué	 hermosos	 principios	 éstos,	 los	 que	 se	 discutían	 con	 ardor	 y	
vehemencia	 en	 el	 Congreso	 Continental	 de	 Santiago	 de	 1856.	 Lástima	 no	
más	que	por	esos	años	el	país	anfitrión	se	encontraba	en	una	ilegítima	obra	
de	 penetración	 en	 territorios	 bolivianos	 de	 los	 que	 ambicionaba	 sus	
riquezas.	 En	 efecto,	 desde	 que	 a	 inicios	 de	 los	 años	 1840	 se	 descubrió	
salitre,	 bórax	 y	 otros	 minerales	 más	 en	 el	 litoral	 boliviano,	 Chile,	 sin	
autorización	alguna	de	Bolivia	comenzó	a	explotar	las	riquezas	de	Atacama,	
llegando	 inclusive	 al	 descaro	 de	 emanar	 una	 ley	 declarando	 como	
propiedad	 de	 Chile	 el	 territorio	 boliviano	 de	 Mejillones.	 Las	 incursiones	
chilenas	en	territorio	boliviano	se	intensificaron	con	el	pasar	del	tiempo	y	
en	1847	se	descubrió	al	barco	chileno	“Janequeo”	llevando	peones	chilenos	
a	Mejillones	para	ocuparlos	en	la	explotación	del	salitre.	De	nada	sirvieron	
las	protestas	del	Presidente	boliviano	Ballivián	ante	el	Presidente	Chileno	
Manuel	Montt,	Chile	continuaba	explotando	el	salitre	de	Mejillones,	lo	que	
vio	obligado	al	nuevo	Presidente	Boliviano	José	María	Linares	a	ordenar	la	
captura	en	Agosto	de	1857	del	buque	chileno	Esmeralda,	que	violaba	las	
aguas	 territoriales	 bolivianas.	 Había	 transcurrido	 apenas	 un	 año	 del	
Congreso	 Continental	 de	 Santiago	 que	 había	 aprobado	 los	 tan	 nobles	
principios	de	no	agresión	ni	apropiación	de	territorios	por	la	fuerza.		
	 Fueron	pues	los	gobernantes	del	mismo	país	anfitrión	del	Congreso	
Continental	de	Santiago	de	1856,	los	primeros	en	contravenir	los	basilares	
principios	del	Derecho	Americano	recalcados	en	el	Tratado	Continental	que	
en	 dicho	 Congreso	 se	 aprobó,	 obra	 	 de	 expansión	 que	 Chile	 completó	
cuando	 después	 de	 décadas	 de	 hostigamiento	 a	 Bolivia,	 perpetraron	 en	
1879	la	invasión	armada	y	depredación	de	todo	su	litoral,	y	al	poco	tiempo	
invadieron	 territorio	 peruano,	 lo	 ocuparon	 por	 tres	 años	 destruyendo	
totalmente	 su	 economía	 y	 terminaron	 apropiándose	 de	 la	 Provincia	 de	
Tarapacá,	 latrocinio	 que	 perfeccionaron	 cuando	 en	 1829	 con	 ayuda	 del	
gobierno	 estadounidense	 que	 en	 ese	 entonces	 tenía	 fuertes	 intereses	 en	
Chile,	lograron	substraerle	la	provincia	de	Arica.	
																																																								
42	Enfasis	agregado.
51	
	 	
	 	
	 Ocho	años	después	del	Congreso	Continental	de	Santiago	se	realiza	
el	Segundo	Congreso	de	Lima	(14	de	Noviembre	de	1864	–	13	de	Marzo	
de	1865)	(43).	en	el	curso	del	cual	se	discute	y	aprueba,	entre	otros,	el	
Tratado	de	Unión	y	Alianza	Defensiva	(44),		cuyos	Artículos	primero	y	
segundo	remarcaron	nuevamente	el	principio	de	no	agresión	ni	
apropiación	de	territorios:	
	
	 “Art.	 1.	 Las	 Altas	 Partes…	 se	 garantizan	
mutuamente	independencia,	su	soberanía	y	la	integridad	
de	sus	territorios	activos,	obligándose,	en	los	términos	del	
presente	Tratado,	a	 defenderse	 contra	 toda	 agresión	que	
tenga	 por	 objeto	 privar	 a	 una	 de	 ellas	 de	 cualquiera	 de	 los	
derechos	aquí	expresados…	
	 Art.	 2.	 La	 Alianza	 aquí	 estipulada	 producirá	 sus	
efectos	 cuando	 haya	 violación	 de	 los	 derechos	 expresados	
en	el	artículo	1	y	especialmente	en	los	casos	de	ofensa,	que	
consistan:		 1.	En	los	actos	dirigidos	a	privar	a	alguna	
de	 las	 Naciones	 Contratantes	 de	 una	 parte	 de	 su	
territorio,	 con	 ánimo	 de	 apropiarse	 su	 dominio	 o	 de	
cederlo	a	otra	potencia.	
	 …	//	….	
	 3.	En	 actos	 dirigidos	 a	 someter	 a	 cualquiera	 de	
las	 Altas	 Partes	 Contratantes	 a	 protectorado,	 venta	 o	
cesión	 de	 territorio,	 o	 establecer	 sobre	 ellas	 cualquiera	
superioridad,	 derecho	 o	 preeminencia,	 que	 menoscabe	 u	
ofenda	 el	 ejercicio	 amplio	 y	 completo	 de	 su	 soberanía	 e	
independencia	(45).	
	 	
	 Los	 anales	 de	 la	 Historia	 recogen	 las	 triste	 constatación	 de	 que	
cuando	en	1866	España	atacó	a	Chile,	el	Perú	mandó	toda	su	escuadra	al		
sur	 y	 en	 el	 Combate	 de	 Abtao	 del	 7	 de	 Febrero	 de	 1886,	 la	 decidida	
participación	 de	 los	 marinos	 peruanos	 determinó	 el	 retiro	 de	 las	 naves	
españolas;	 pero	 cuando	 el	 2	 de	 Mayo	 del	 mismo	 año	 los	 españoles	
																																																								
	 43	El	Segundo	Congreso	de	Lima	contó	con	plenipotenciarios	de	Bolivia,	Colombia,	
Chile,	 Ecuador,	 El	 Salvador,	 Perú	 y	 Venezuela.	 También	 participó	 un	 representante	
argentino,	 sin	 poderes	 plenipotenciarios,	 encarnado	 en	 la	 persona	 de	 Domingo	 Faustino	
Sarmiento.		
	 44	Se	firmaron	cuatro	tratados.	Los	otros	tres	fueron:		Tratado	sobre	Conservación	
de	la	Paz;	Tratado	de	Correos	y	Tratado	de	Comercio	y	Navegación.	Ninguno	de	los	tratados	
llegó	a	entrar	en	vigor	por	falta	de	ratificación.	El	único	tratado	firmado,	y	solamente	por	
Colombia,	fue	el	de	Correos.	
	 45	Enfasis	agregado.
52	
bombardearon	 el	 Callao,	 los	 chilenos	 brillaron	 por	 su	 ausencia.	 Y	 de	 allí,	
trece	años	más	tarde,	en	1879,	Chile,	con	la	decisiva	ayuda	de	Inglaterra,	
emprendió	 una	 guerra	 de	 agresión	 contra	 dos	 naciones	 desarmadas,	
invadiendo	sus	territorios,	apropiándose	de	una	parte	de	los	mismos	(Todo	
el	litoral	boliviano	al	inicio	de	la	guerra,	y	la	provincia	peruana	de	Tarapacá	
al	término	de	la	misma)	y,	en	el	caso	del	Perú	ocupando	abusivamente	el	
país	imponiendo	una	era	de	terror,	saqueo	y	destrucción.	Todo	ello	a	pesar	
de	los	acuerdos	firmados,	aún	del	más	reciente	Tratado	de	Unión	y	Alianza	
Defensiva	de	1866,	votado	en	el	Congreso	de	Lima	al	que	había	participado	
el	 mismo	 Chile	 (cuyo	 delegado	 Juan	 Manuel	 Montt	 tuvo	 una	 activa	
participación),	el	cual	condenaba	el	derecho	de	conquista.	
	 Las	 ideas	 centrales	 de	 la	 Solidaridad	 Latinoamericana	 y	 sus	
principios	 de	 no	 agresión	 y	 no	 apropiación	 de	 territorios	 ha	 estado	
presente	siempre,	en	todas	las	Conferencias	Panamericanas,	en	donde	se	
votaron	expresos	tratados	que	condenaron	la	guerra	de	agresión	con	fines	
de	adquisición	de	territorio,	y	se	alzó	como	una	de	las	banderas	principales	
del	 Panamericanismo	 el	 principio	 de	 la	 solución	 pacífica	 de	 las	
controversias.	
	 De	 este	 modo,	 ya	 en	 la	 primera	 Conferencia	 Panamericana	 de	
Washington	(2.10.1889-19.4.1890)	se	votó	una	resolución	que	erradicaba	
el	“principio”	de	conquista,	del	Derecho	público	americano	y	se	estableció	
que	“las	cesiones	de	territorio	serán	nulas,	si	se	hubieren	verificado	
bajo	la	amenaza	de	la	guerra,	o	la	presión	de	la	fuerza	armada”	(46).		
	
																																																								
	 46	Resolución	de	la	Primera	Conferencia	Internacional	Americana	adoptada	el	18	
de	abril	de	1890:	Considerando:	//	Primero.	Que	no	existen	en	América	territorios	res	
nullius.	//	Segundo.	Que	las	 guerras	 de	 conquista	 entre	 naciones	 americanas	 serían	
actos	injustificables	de	violencia	y	despojo.	//	Tercero.	Que	la	inseguridad	del	territorio	
nacional	 conduciría	 fatalmente	 al	 ruinoso	 sistema	 de	 la	 paz	 armada.	 //	 Cuarto.	 Que	 la	
Conferencia	no	llenaría	la	parte	más	elevada	de	su	misión	si	se	abstuviera	de	consagrar	sus	
aspiraciones	pacíficas	y	fraternales	por	medio	de	declaraciones	que	consoliden	los	vínculos	
nacionales	y	afiancen	las	relaciones	internacionales	de	todos	los	Estados	del	Continente.	//	
Resuelve:	//	Encarecer	a	los	Gobiernos	representados	en	ella,	la	adopción	de	las	siguientes	
declaraciones:	//	1o.	El	 principio	 de	 conquista	 queda	 eliminado	 del	 Derecho	 público	
americano,	durante	el	tiempo	que	esté	en	vigor	el	Tratado	de	arbitraje.	//	2°.	Las	cesiones	
de	territorio	que	se	hicieren	durante	el	tiempo	que	subsista	el	Tratado	de	arbitraje	serán	
nulas,	si	se	hubieren	verificado	bajo	la	amenaza	de	la	guerra,	o	la	presión	de	la	fuerza	
armada.	//	3o.	La	nación	que	hubiere	hecho	tales	cesiones	tendrá	derecho	para	exigir	
que	 se	 decida	 por	 arbitramento	 acerca	 de	 la	 validez	 de	 ellas.	//	4o.	La	renuncia	del	
derecho	de	recurrir	al	arbitraje,	hecha	en	las	condiciones	del	artículo	2o,	carecerá	de	valor	y	
eficacia”.	(Enfasis	agregado).
53	
	
Delegados	a	la	Primera	Conferencia	Panamericana	
(Washington,	2	de	Octubre	de	1889	–	19	de	Abril	de	1890	
	
	
	 La	 Segunda	 Conferencia	 Internacional	 Americana	 de	 México	
(22.10.1901-31.1.1902)	aprobó	un	“Tratado	de	Arbitraje	Obligatorio”,	por	
el	 cual	 las	 Partes	 Contratantes	 “se	 obligan	 a	 someter	 a	 la	 decisión	 de	
árbitros	todas	las	controversias	que	existen	o	lleguen	a	existir	entre	ellas,	y	
que	 no	 puedan	 resolverse	 por	 la	 vía	 diplomática,	 siempre	 que	 a	 juicio	
exclusivo	 de	 alguna	 de	 las	 Naciones	 interesadas,	 dichas	 controversias	 no	
afecten	ni	la	independencia	ni	el	honor	nacionales”	(art.	1).
54	
	 En	la	Quinta	 Conferencia	 Panamericana	 de	 1923	(47)	llevada	a	
cabo	 en	 Santiago	 de	 Chile	 se	 aprobó	 un	 “Tratado	 para	 evitar	 o	 prevenir	
conflictos	 entre	 los	 Estados	 americanos”,	 en	 el	 que	 los	 Estados	 Parte	
“Condenan	la	paz	armada,	que	exagera	las	fuerzas	militares	y	navales	más	
allá	 de	 las	 necesidades	 de	 la	 seguridad	 interior	 y	 de	 la	 soberanía	 e	
independencia	de	los	Estados”,	por	lo	que	acuerdan	que	“Toda	 cuestión	
que,	 por	 cualquiera	 causa,	 se	 suscitare	 entre	 dos	 o	 más	 de	 las	 Altas	
Partes	 Contratantes,	 y	 que	 no	 hubiera	 podido	 ser	 resuelta	 por	 la	 vía	
diplomática,	 ni	 llevada	 a	 arbitraje	 en	 virtud	 de	 Tratados	 existentes,	 será	
sometida	a	la	investigación	e	informe	de	una	Comisión	[Investigadora]…”	y	
“se	 obligan,	 en	 caso	 de	 conflicto,	 a	 no	 iniciar	 movilizaciones,	
concentraciones	 de	 tropa	 sobre	 la	 frontera	 de	 la	 otra	 parte,	 ni	
ejecutar	ningún	acto	hostil	ni	preparatorio	de	hostilidades,	desde	que	
se	promueva	la	convocatoria	de	la	Comisión	Investigadora,	hasta	después	
de	 producido	 el	 informe	 de	 la	 misma”	 (48).	 A	 pesar	 de	 estos	 hermosos	
postulados	 aceptados	 por	 el	 mismo	 Chile,	 por	 esos	 años	 y	 hasta	 que	 se	
firmara	 el	 Tratado	 de	 Lima	 de	 1929,	 Chile	 se	 encontraba	 ocupando	
ilícitamente	los	territorios	de	Tacna	y	Arica,		sin	siquiera	el	respaldo	del	
nulo	 Tratado	 de	 Ancón	 de	 1883	 que	 previó	 un	 plebiscito	 que	 Chile	
incumplió,	y	como	si	fuera	poco,	este	país	hizo	gala	de	una	atroz	política	de	
intimidación,	represión	y	persecución	de	los	habitantes	peruanos	de	Tacna	
y	Arica	que	no	tiene	parangón	en	la	Historia	de	América	Latina	(49).	
																																																								
	 47	La	 Quinta	 Conferencia	 Internacional	 Americana,	 Santiago	 25	 de	 Marzo	 –	 3	 de	
Mayo	1923,	contó	con	la	participación	de		Argentina,	Brasil,	Ecuador,	Colombia,	Costa	Rica,	
Cuba,	Chile,	El	Salvador,	Estados	Unidos	de	América,	Guatemala,	Haití,		Honduras,	Panamá,	
Paraguay,	 República	 Dominicana,	 Nicaragua,	 Uruguay,	 y	 Venezuela.	 No	 asistieron	 Bolivia,	
Perú	y	México,	si	bien	adhirieron	sucesivamente	al	Tratado	para	evitar	o	prevenir	conflictos	
entre	los	Estados	americanos”.	
	 48	La	Conferencia	emitió	también	una	resolución	de	“Consideración	de	los	mejores	
medios	para	dar	más	amplia	aplicación	al	principio	de	arreglo	 judicial	 o	 arbitral	 de	 las	
diferencias	entre	las	repúblicas	del	Continente	Americano”	(aprobada	en	la	14º.	Sesión	
de	la	Conferencia,	del	3	de	Mayo	de	1923),	en	cuyos	considerandos	expresó	que	la	Quinta	
Conferencia	“ve	con	complacencia	la	extensión	que	en	los	últimos	años	han	experimentado	
la	conciliación,	el	arreglo	judicial	y	el	arbitraje	como	medios	de	resolver	los	conflictos	entre	
las	naciones	del	Continente”	y	que	“hace	votos	porque	las	naciones	adopten	el	sistema	
de	Conferencias…	y	de	Comisiones	de	Investigación	para	las	cuestiones	de	hecho,	antes	de	
llegar	 a	 un	 conflicto	 armado,	como	medios	de	fijar	el	carácter	de	sus	controversias”;	y	
terminó	 resolviendo:	 “Remitir	 a	 la	 Comisión	 de	 Juristas…	 el	 proyecto	 presentado	 por	 la	
Delegación	de	Costa	Rica,	sobre	creación	de	una	Corte	permanente	de	Justicia	Americana”.	
(Resaltado	en	negritas	del	autor).		
	 49	Recuérdese	la	política	de	“chilenización”	de	los	territorios	ocupados	ilegalmente,	
que	de	una	parte	expulsaba	y	acosaba	a	los	peruanos	y	de	otra	parte		transfería	miles	de	
chilenos	 al	 territorio	 peruano.	 Recuérdese	 las	 abominables	 acciones	 de	 hostigamiento	
contra	 la	 población	 peruana,	 corroboradas	 por	 el	 mismo	 Presidente	 de	 la	 Comisión	
Plebiscitaria,	 William	 Lassiter	 cuando	 en	 Junio	 de	 1926	 decía	 en	 su	 informe	 que:	 “La	
persecución	 e	 intimidación	 de	 los	 peruanos	 por	 medio	 de	 amenazas	 de	 consecuencias	
terribles	si	votan	por	el	Perú,	y	el	embarazo	de	sus	movimientos	y	actividades,	la	invasión	y
55	
	 En	 1928	 se	 realizó	 en	 La	 Habana	 la	 Sexta	 Conferencia	
Internacional	 Americana	 (50)	 que	 votó	 el	 primer	 Código	 de	 Derecho	
Internacional	 Privado	 que	 hasta	 entonces	 se	 hubiese	 dado	 en	 el	 mundo	
(“Código	 Bustamante”);	 pero	 también	 aprobó	 varias	 Convenciones	 de	
Derecho	 Internacional	 Público,	 así	 como	 innumerables	 resoluciones,	
acuerdos	 y	 mociones,	 de	 entre	 los	 cuales	 es	 de	 relieve	 la	 resolución	 de	
repudio	a	la	agresión	aprobada	el	18	de	Febrero,	la	que,	considerando	“Que	
la	 guerra	 de	 agresión	 constituye	 un	 crimen	 Internacional	 contra	 el	
género	humano”	resolvió:	“1.	Toda	 agresión	 se	 considera	 ilícita	 y	 por	
tanto	 se	 declara	 prohibida.	2.	Los	Estados	americanos	emplearán	todos	
los	 medios	 pacíficos	 para	 resolver	 los	 conflictos	 que	 entre	 ellos	 se	
susciten”.	
	 El	Tratado	Antibélico	de	No-Agresión	y	de	Conciliación	Suscrito	
en	Río	de	Janeiro	el	10	de	Octubre	de	1933	(51),	tuvo	como	propósito	el	de	
“condenar	las	guerras	de	agresión	y	las	adquisiciones	territoriales	que	sean	
obtenidas	 mediante	 la	 conquista	 por	 la	 fuerza	 de	 las	 armas,	 haciéndolas	
imposibles	 y	 sancionando	 su	 invalidez	 por	 las	 disposiciones	 positivas	 de	
este	 Tratado,	 para	 sustituirlas	 por	 soluciones	 pacificas	 fundadas	 en	
elevados	conceptos	de	justicia	y	de	equidad”.	A	este	propósito	dispuso	en	
sus	dos	primeros	artículos:	
	
I.—Las	 Altas	 Partes	 Contratantes	 declaran	 solemnemente	
que	condenan	las	guerras	de	agresión	en	sus	relaciones	
mutuas	 o	 con	 otros	 Estados,	 y	 que	 el	 arreglo	 de	 los	
conflictos	 o	 divergencias	 de	 cualquier	 clase	 que	 se	 susciten	
entre	ellas,	no	deberá	realizarse	sino	por	los	medios	pacíficos	
que	consagra	el	Derecho	Internacional.	
II.—Declaran	 que	 entre	 las	 Altas	 Partes	 Contratantes	 las	
cuestiones	 territoriales	 no	 deben	 resolverse	 por	 la	
violencia,	 y	 que	 no	 reconocerán	 arreglo	 territorial	 alguno	
que	no	sea	obtenido	por	medios	pacíficos,	ni	la	validez	de	la	
																																																																																																																																								
allanamiento	de	sus	casas	y	asaltos	brutales,	han	continuado	hasta	el	día	de	hoy	sin	
ninguna	 tentativa	 seria	 de	 parte	 de	 las	 autoridades	 para	 impedirlos	 o	 para	 castigar	 a	 los	
peores	culpables…”	(General	Lassiter’s	Report	on	Tacna-Arica,	dated	June	1926,	en	Advocates	
of	Peace	through	Justice,	Vol.	88,	July	1926,	Nº	7,	pp.	427-444,	publicación	de	America	Peace	
Society,	Washington	D.C.).	
	 50	Sexta	Conferencia	Internacional	Americana,	Habana,	16	de	Enero—20	de	
Febrero	de	1928.	
	 51	Este	 Tratado	 fue	 firmado	 por	 los	 plenipotenciarios	 de	 Argentina,	 Brasil,	 Chile,	
México,	 Paraguay	 y	 Uruguay,	 y	 cuenta	 actualmente	 con	 la	 adhesión	 de	 los	 siguientes	
restantes	 Estados:	 Reino	 de	 Bulgaria,	 Colombia,	 Costa	 Rica,	 Cuba,	 Checoslovaquia	
(República	 Checa	 y	 Eslovaquia),	 Ecuador,	 El	 Salvador,	 España,	 Estados	 Unidos,	 Finlandia,	
Reino	de	Grecia,	Guatemala,	Haití,	Honduras,	el	Reino	de	Italia,	Nicaragua,	Noruega,	Panamá,	
Perú,	República	Dominicana,	el	Rumania,	Turquía,	Venezuela	y	Yugoslavia.
56	
ocupación	 o	 adquisición	 de	 territorios	 que	 sea	 lograda	
por	la	fuerza	de	las	armas.	(52).	
	
	 La	VIIa	Conferencia	Panamericana	de	Montevideo	de	1933	(53),	
votó	 una	 de	 las	 convenciones	 más	 importantes	 que	 las	 conferencias	
panamericanas	 hubieran	 aprobado:	 la	 “Convención	 sobre	 Derechos	 y	
Deberes	de	los	Estados”,	donde	se	renuevan	los	principios	fundamentales	
del	derecho	internacional	americano,	entre	los	que	destaca	el	de	repudio	a	
las	 adquisiciones	 territoriales	 que	 se	 realicen	 por	 la	 fuerza.	 Dice	 así	 el	
artículo	11	de	este	Tratado:		
	
	 “Los	 Estados	 contratantes	 consagran	 en	 definitiva	
como	 norma	 de	 su	 conducta,	 la	 obligación	 precisa	 de	 no	
reconocer	 las	 adquisiciones	 territoriales	 o	 de	 ventajas	
especiales	 que	 se	 realicen	 por	 la	 fuerza,	 ya	 sea	 que	 ésta	
consista	en	el	uso	de	armas,	en	representaciones	diplomáticas	
conminatorias	o	en	cualquier	otro	medio	de	coacción	efectiva.	
El	 territorio	 de	 los	 Estados	 es	inviolable	 y	 no	 puede	 ser	
objeto	 de	 ocupaciones	 militares	 ni	 de	 otras	 medidas	 de	
fuerza	 impuestas	 por	 otro	 Estado,	 ni	 directa	 ni	
indirectamente,	 ni	 por	 motivo	 alguno,	 ni	 aún	 de	 manera	
temporal”	(54).	
	 En	la	Octava	Conferencia	Internacional	Americana	de	Lima	(9-
25	 Diciembre1938)	 se	 adoptó	 unas	 diversidad	 de	 documentos	 entre	 los	
que	sobresalen:	a)	la	"Declaración	de	los	Principios	de	la	Solidaridad	
de	América"	[Declaración	de	Lima]	en	cuyo	punto	3º	se	afirma	que:	"Para	
el	caso	de	que	la	paz,	la	seguridad	o	la	integridad	territorial	de	cualquiera	
de	las	Repúblicas	Americanas	se	vea	así		amenazada	por	actos	de	cualquier	
naturaleza	 que	 puedan	 menoscabarla,	 proclaman	 su	 interés	 común	 y	 su	
determinación	 de	 hacer	 efectiva	 su	 solidaridad,	 coordinando	 sus	
respectivas	 voluntades	 soberanas	 mediante	 el	 procedimiento	 de	 consulta	
que	 establecen	 los	 convenios	 vigentes	 y	 las	 declaraciones	 de	 las	
Conferencias	Interamericanas…	Queda	entendido	que	los	gobiernos	de	las	
Repúblicas	 Americanas	 actuarán	 independientemente	 en	 su	 capacidad	
individual,	 reconociéndose	 ampliamente	 su	 igualdad	 jurídica	 como	
Estados	soberanos.”	(55);	b)	la	“Declaración	de	Principios	Americanos”	
(proponiendo	 entre	 otros	 los	 de:	 No	 intervención	 de	 un	 Estado	 en	 los	
																																																								
	 52	Las	negritas	son	nuestras.	
	 53	Séptima	Conferencia	Internacional	Americana,	Montevideo,	del	3	al	26	de	
Diciembre	de	1933.	
	 54	El	resaltado	es	nuestro.	
	 55	El	resaltado	en	negritas	es	nuestro.
57	
asuntos	de	otro	Estado,	resolución	de	las	controversias	internacionales	por	
medios	pacíficos,	y	el	de	ilicitud	del	uso	de	la	fuerza	como	instrumento	de	
política	 nacional	 o	 internacional;	 c)	 Declaración	 sobre	 el	 No	
Reconocimiento	de	adquisiciones	territoriales	por	la	fuerza	(56).	Esta	
Declaración	es	de	crucial	importancia	por	la	claridad	de	sus	enunciados	y	
por	 la	 contundencia	 con	 que	 las	 naciones	 latinoamericanas	 repudian	 la	
guerra	como	medio	de	conquista	de	territorios.	De	este	modo,	invocando	
todos	los	tratados,	resoluciones	y	declaraciones	precedentes	sobre	rechazo	
y	 condena	 de	 la	 guerra	 de	 agresión	 y	 conquista	 (57),	 manifiesta:	 “Que	 es	
necesario	 precisar	 los	 alcances	 de	 la	 doctrina	 continental	 del	 no	
reconocimiento	de	la	conquista	o	adquisición	de	territorio	por	la	fuerza”,	y	
“Que	 las	 condiciones	 geográficas,	 históricas	 y	 políticas	 de	 las	 Naciones	
Americanas	 excluyen,	 en	 este	 Continente,	 todas	 las	 adquisiciones	
territoriales	 por	 la	 fuerza”;	 por	 todo	 lo	 cual	 “la	 Octava	 Conferencia	
Internacional	Americana		//	Declara”:	
“Que	 reitera,	 como	 principio	 fundamental	 del	 Derecho	
Público	 de	 América,	 que	 no	 tendrán	 validez	 ni	 producirán	
efectos	jurídicos	la	ocupación	ni	la	adquisición	de	territorios	
ni	 ninguna	 otra	 modificación	 o	 arreglo	 territorial	 o	 de	
fronteras	mediante	la	conquista	por	la	fuerza,	o	que	no	sean	
obtenidas	por	medios	pacíficos”.	
	 “El	 compromiso	 del	 no	 reconocimiento	 de	 las	
situaciones	 derivadas	 de	 los	 hechos	 antes	 mencionados	
constituye	 un	 deber	 que	 no	 puede	 ser	 eludido	 unilateral	 ni	
colectivamente”.	
	
	 La	Novena	Conferencia	Panamericana	de	Bogotá	(1948)	marca	
un	hito	entre		la	llamada	Unión	Panamericana	y	la	nueva	Organización	de	
Estados	 Americanos	 (OEA),	 aunque	 la	 realidad	 demostraría	 que	 se	 trató	
																																																								
	 56	Sobre	 esta	 Declaración	 cfr.	 Laura	 Semboloni,	 La	 declaración	 sobre	 la	 doctrina	
americana	 del	 no	 reconocimiento	 de	 las	 adquisiciones	 por	 medio	 de	 la	 fuerza	 en	 la	 Octava	
Conferencia	 Panamericana,	 1938,	 Lima.	 Una	 Aproximación.	 en	 Storia	 e	 Futuro,	 Rivista	 di	
Storia	e	Storiografia	On	Line,	Articoli,	Número	31,	Marzo	2013.	
	 57 	“Considerando	 …	 //	 …	 Que	 conviene	 coordinar,	 reiterar	 y	 fortalecer	 las	
declaraciones	y	afirmaciones	contenidas	en	el	Tratado	de	15	de	julio	de	1826,	firmado	en	el	
Congreso	 de	 Panamá;	 en	 los	 Congresos	 Americanos	 de	 Lima	 de	 1847	 y	 1864;	 en	 las	
resoluciones,	de	18	de	abril	de	1890,	en	la	Primera	Conferencia	Internacional	Americana;	de	
18	de	febrero	de	1928,	en	la	Sexta	Conferencia	Internacional	Americana;	de	3	de	agosto	de	
1932,	en	Washington;	de	10	de	octubre	de	1933,	en	el	Pacto	Anti-Bélico	de	Río	de	Janeiro;	
de	26	de	diciembre	de	1933,	en	la	Convención	sobre	Derechos	y	Deberes	de	los	Estados,	
suscrita	 en	 Montevideo,	 en	 la	 Sétima	 Conferencia	 Internacional	 Americana;	 y	 de	 21	 de	
diciembre	de	1936,	en	la	Conferencia	de	Consolidación	de	la	Paz	de	Buenos	Aires”,
58	
más	 que	 todo	 de	 un	 cambio	 de	 nombre,	 a	 despecho	 de	 la	 creación	 de	
nuevos	órganos	(58).	
	 	 	
	
George	Marshall	hablando	en	la	Novena	Conferencia	Panamericana	(Bogotá,	1948)	
	
	 La	 Carta	 de	 la	 Organización	 de	 los	 Estados	 Americanos	 (OEA)	
( 59 )	 no	 podía	 no	 reiterar	 los	 principios	 fundamentales	 del	 derecho	
internacional	americano	a	lo	largo	de	sus	articulado.	Tenemos	así	que	ya	
desde	el	artículo	1	los	Estados	americano	fijan	como	uno	de	sus	objetivos	
fundamentales	el	de	defender	su	soberanía,	su	integridad	territorial	y	
su	independencia,	y	en	su	artículo	2	establece	sus	propósitos	esenciales,	
entre	 los	 que	 sobresalen	 los	 de	 “asegurar	 la	 solución	 pacífica	 de	
controversias	 que	 surjan	 entre	 los	 Estados	 miembros”,	 y	 “organizar	 la	
acción	solidaria	de	éstos	en	caso	de	agresión”	(incisos		c	y	d).	En	su	artículo	
3	la	Carta	reafirma	una	serie	de	principios,	de	los	cuales	destacan	los	de:	
soberanía	e	independencia	de	los	Estados	(inc.	b),	no	intervención	en	los	
asuntos	 de	 otro	 Estado	 (inc.	 e),	 condena	 de	 “la	 guerra	 de	 agresión:	 la	
																																																								
	 58	La	 Novena	 Conferencia	 Internacional	 Americana,	 con	 la	 participación	 de	 21	
Estados	aparte	de	la	Carta	de	la	Organización	de	los	Estados	Americanos,	adoptó	también	
el	 Tratado	 Americano	 de	 Soluciones	 Pacíficas	 (“Pacto	 de	 Bogotá”)	 y	 la	 Declaración	
Americana	de	los	Derechos	y	Deberes	del	Hombre;	así	como	el	Convenio	Económico	de	
Bogotá,	que	no	llegó	a	entrar	en	vigencia.	
	 59	La	Carta	de	la	OEA	fue	adoptada	en	Bogotá,	Colombia	el	30	de	Marzo	de	1948	en	
el	 marco	 de	 la	 Novena	 Conferencia	 Internacional	 Americana.	 Entró	 en	 vigor	 el	 13	 de	
Diciembre	de	1951	y	cuenta	con	los	siguientes	Estados	Parte:	Antigua	y	Barbuda,	Argentina,	
Bahamas,	 Barbados,	 Belize,	 Bolivia,	 Brasil,	 Canadá,	 Chile,	 Colombia,	 Costa	 Rica,	 Cuba,	
Dominica,	 Ecuador,	 El	 Salvador,	 Estados	 Unidos,	 Grenada,	 Guatemala,	 Guyana,	 Haití,	
Honduras,	Jamaica,	México,	Nicaragua,	Panamá,	Paraguay,	Perú,	República	Dominicana,	St.	
Vincent	and	the	G.,	St.	Kitts	and	Nevic,	Santga	Lucía,	Suriname,	Trinidad	y	Tobago,	Uruguay,	
y	Venezuela.
59	
victoria	no	da	derechos”	(inc.	g),	y	solución	pacifica	de	las	controversias.	
	 Como	 se	 puede	 fácilmente	 colegir	 de	 todo	 lo	 anteriormente	
expuesto	y	comprobado,	Chile	hizo	irrisión	de	todos	estos	principios,	sobre	
todo	en	sus	relaciones	con	Bolivia	y	Perú,	países	a	los	que	agredió	sin	justa	
causa,	y	de	los	que,	después	de	una	guerra	horrorosa,	se	apoderó	de	una	
parte	de	sus	territorios.	
	 El	 recorrido	 que	 acabamos	 de	 hacer	 era	 de	 imperiosa	 necesidad	
para	poder	comprender	a	cabalidad	la	posición	de	las	partes,	la	veracidad	o	
falsedad	 de	 los	 diversos	 argumentos,	 la	 interpretación	 eficaz	 de	 los	
documentos	 aportados,	 así	 como	 el	 texto	 de	 la	 Sentencia	 de	 la	 Corte	
Internacional	de	Justicia	de	La	Haya	del	27	de	Enero	de	2014	y	las	diversas	
declaraciones	de	los	jueces	que	la	emitieron.	
	 La	 primera	 conclusión	 que	 extraemos	 desde	 ahora	 es	 que	 la	
sentencia	 de	 la	 Corte	 Internacional	 de	 Justicia	 se	 ha	 basado	 sobre	
situaciones	de	hecho	derivadas	de	una	apropiación	ilícita	y	delictiva	de	los	
territorios	peruanos,	los	que	al	ser	adquiridos	por	la	fuerza	de	las	armas,	
sin	la	mínima	causa	justa,	determinan	un	objeto	ilícito	y	una	falta	absoluta	
de	consentimiento	del	Perú	en	la	imposición	de	un	Tratado	que	por	estas	
mismas	 características	 nunca	 existió	 jurídicamente	 hablando,	 es	 decir	 se	
trató	de	un	documento	Nulo	de	nulidad	absoluta,	y	que	aún	en	el	supuesto	
de	 que	 no	 	 hubiese	 “nacido”	 nulo,	 habrían	 determinado	 su	 sucesiva	
anulación	por	el	perenne	incumplimiento	chileno	de	las	obligaciones	en	él	
contraídas.

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Prolegómenos a historia de un diferendo

  • 2. 2
  • 3. 13 PROLEGÓMENOS La cuestión de límites marítimos entre el Perú y Chile se ubica en el más amplio contexto de los límites terrestres y de la política expansionista y usurpadora de Chile, política ésta que nace desde los mismos años de la independencia de los países latinoamericanos. No es objeto de este trabajo hacer una reseña pormenorizada de los actos de violencia cristalizados en guerras, invasiones y acciones desleales de los gobiernos chilenos contra sus países vecinos a los que en el transcurso de los años logró arrebatarles extensas fajas de territorio que le permitieron triplicar su territorio continental llevándolo a la extensión actual de 756,102, 4 km2. (1). Lo sorprendente y contradictorio es que mientras sus gobernantes y diplomáticos regaban por el mundo entero la noticia falsa de que su territorio comenzaba en el paralelo 24, incluyendo por lo tanto parte del terriorio boliviano de Atacama, sus estudiosos y académicos los desmentían porque bebían de las fuentes fidedignas de la historia (2 ), aunque a pesar de esto, algunos autores inescrupulosos trataron de disfrazar la verdad para apoyar las teis de sus gobernantes. La política expansionista e invasora chilena, como anotábamos antes, nació de la mano con la misma independencia chilena como lo revelan sus mismas constituciones (3) o reglamentos de administración 1 “… el Reino de Chile … tiene su situación entre los 303 i 308 grados de lonjitud inclusa la cordillera o montes de los Andes, i entre los 24 i 55 de latitud austral. Su lonjitud es de 620 leguas jeográficas, i su latitud desde 40 hasta 75, inclusos los Andes, pues se aumenta i disminuye a proporción que el mar Pacífico se desvia, o acerca a ellos. I como la distancia proporcional entre 40 i 75 deberá ser la de 57 ½ leguas resulta, un cuadrilongo con esta latitud, i la de 620 de lonjitud, que dan una superficie de 35,650 leguas cuadradas, inclusos los Andes … Por el norte o septentrion linda con el Perú, i le divide un despoblado de ochenta leguas, que lleva el nombre de Atacama; i por el sur o medio día confina con el mar del Norte, o mas propiamente, con los mares que caen bajo el Polo sobre la punta de San Martin. (Segunda Parte de la Descripcion Histórico-Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche. Santiago de Chile: Imprenta de la Librería del Mercurio. Calle de Morandé, núm. 38. 1876, pp. 5-6. (el resaltado en negritas es nuestro). 2 Carlos Vicuña Mackenna por ejemplo escribía que: “Desde 1776 hasta la época en que se levantaron las colonias españolas para constituirse en países independientes de la Metrópoli, no hubo alteraciones que pudieran modificar los límites del Reino de Chile, como entonces se le llamaba. Fácil es por lo tanto, fijar los deslindes de nuestro país en conformidad al Uti possidetis. // … tenemos que la extensión territorial de Chile debía haber sido una faja de cien leguas de ancho (630 kilómetros, según la legua española de 17 ½) desde el paralelo 27 hacia el Sur, contándose la distancia desde la costa del Pacífico”. Carlos Vicuña Mackenna, El territorio de Chile. El “Uti possidetis de 1810”, en Revista Chilena de Historia y Geografía, Tomo XIV, Santiago de Chile, Imprenta Universitaria, 1915, p. 157. 3 Primera “Constitución Política del Estado de Chile” promulgada el 29 de Diciembre de 1823: “Art. 4.o El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María”. Este artículo se revela
  • 4. 14 interna. Paradigmático de esta polítia es el artículo 24 del “Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile” de 1823 que, al establecer la división del territorio en seis departamentos, dispone la siguiente inaudita delimitación: “… Primer departamento: desde el despoblado de Atacama, hasta el río de Choapa // … // Sexto departamento: de todas las poblaciones que posee o adquiera el Estado desde el Biobío hasta sus límites en el sur”. Palabras de extrema ambigüedad que le permitirán justificar la anexión de territorios que no le pertenecían. Sobre este aspecto, esclarecedoras son los juicios de la investigadora chilena Sanhueza, según quien: “El sexto departamento constituyó un caso especial al abarcar la zona fronteriza, Valdivia y Chiloé, que formaban territorios aislados en el espacio chileno debido a la presencia indígena, en el primero, y española, en el segundo. Ante esta problemática, el sexto departamento exteriorizó discretamente las aspiraciones de incorporar efectivamente estas zonas geográficas al territorio nacional, revelando dos realidades: un dominio existente y otro por adquirir. La primera tuvo relación con la necesidad de señalar la pertenencia al Estado de aquellas localidades aisladas al sur del río Biobío y en medio del dominio indígena, … La segunda, en cambio, exhibió la intención palpable de incorporar el archipiélago de Chiloé a la jurisdicción nacional. Recordemos además que la Constitución de 1822 –la primera que estableció las fronteras nacionales– estipuló que Chiloé pertenecía al Estado chileno y que el límite sur del país se encontraba en el Cabo de Hornos, sin precisar nada sobre la región comprendida entre este deslinde y el río Biobío. Estas cláusulas evidenciaban la discontinuidad del espacio nacional, contrastando así las pretensiones de los dirigentes chilenos con la realidad geopolítica de 1823, la que mostraba que no existía una posesión efectiva de todo el territorio nombrado chileno”. (4). Los mapas, en la medida en que provengan de fuentes oficiales, pueden en principio ser opuestos o contestados a los países que los intencionalmente ambiguo. No identifica en modo preciso sus límites, por lo que queda siempre abierta la posibilidad de invadir territorios ajenos. La única parte indicada con precisión es una pertenencia a Chile de las islas adyacentes, dentro de las cuales incluye a Chiloé, dato falso porque Chiloé pertenecía al Virreinato del Perú. 4 María Carolina Sanhueza, La primera división político-administrativa de Chile, 1811-1826, en Historia, No 41, vol. II, julio-diciembre 2008: 447-493, y sobre este punto, p. 464.
  • 5. 15 emanaron. Pero en general no son un testimonio necesariamente válido para acreditar la verdad de sus datos, salvo que los mismos fueren acompañados de una fuente cierta y digna de fe. Los mapas por lo demás, en el transcurso de la historia, han servido a los Estados depredadores para “afirmar” su dominio sobre el territorio usurpado. No sin fundamento, afirman los autores chilenos Jaime Rosenblit y Carolina Sanhueza que: “el mapa como instrumento de poder cuenta con numerosos ejemplos, pues a lo largo de la historia la cartografía se ha utilizado como una “herramienta de pacificación, civilización y explotación por parte de los imperios y Estados nación modernos, legitimando dominios territoriales. De esta manera, y en cuanto a la cartografía chilena, los mapas permiten entender cómo se fue configurando y desarrollando el país a lo largo del tiempo, tanto en su estructura interna como en sus fronteras nacionales” (5). Estos autores, como casi todos los autores chilenos que se ocupen de historia o fronteras chilenas, sepultan la moralidad en la justificación del crimen a través de su preocupación por defender el principio de conquista, como trasluce de su siguiente expresión: “Al comenzar el siglo xx, las diferencias con los países vecinos condujeron a los cartógrafos a concentrarse en la representación de los espacios limítrofes y expresar en ellos, claramente, la posición nacional y los acuerdos alcanzados” (6). No importa pues, que estos acuerdos hubiesen sido alcanzados gracias a una guerra de agresión y de usurpación y después de haber devastado el territorio y la economía de un país supuestamente “hermano”, el Perú, al que dejaron en la imposibilidad de recuperarse por otros cincuenta años, mientras ellos entraban por primera vez en una fase de prosperidad general gracias a la explotación de los riquezas usurpadas con ayuda del capital extranjero. Los mapas que trascribimos a continuación, tienen como objetivo principal el de ilustrar la verdad histórica apoyada en fuentes documentales directas y primarias. El valor que de casi todos ellos se extrae está en la imparcialidad de sus autores en unos casos, o en la oficialidad del documento en que fueron publicados. En lo que respecta específicamente al Perú y Chile, este último, aprovechándose de los momentos de convulsión política, social, económica y militar que vivía el Perú, comenzó por invadir las islas de Chiloé en 1826, cuyos territorios pertenecían al Virreinato del Perú y que, en aplicación del principio del Uti possidetis iuris habrían debido pasar a la naciente república del Perú. En el curso de los años los gobernantes chilenos perpetraron invasiones en Argentina, Bolivia y Perú, siempre en momentos en que estos países pasaban por situaciones de enorme convusión social; y 5 Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778- 1929, Cámara Chilena de la Construcción, Pontificia Universidad Católica de Chile, Biblioteca Nacional de Chile, 2010, p. Xi. 6 Ibíd. p. 7.
  • 6. 16 así terminaron por apoderarse del litoral Boliviano y de las provincias peruanas de Arica y Tarapacá. En el mapa de Eman Bowen de 1750 se aprecia claramente el extremo norte de Chile limitado por el rio salado, quedando el desierto de Atacama en el territorio peruano.
  • 9. 19 El siguiente mapa muestra las posesiones territoriales del Alto y Bajo Perú en 1810 pudiendo observarse en amarillo que el Alto Perú, que corresponde a la actual Bolivia, estaba en completa posesión del desierto de Atacama.
  • 12. 22 El naturista francés Claudio Gay fue el primer científico extranjero en llevar a cabo con cierto método el levantamiento de cartas geográficas en Chile, la primera de las cuales fue el mapa que sigue, realizado en 1840, por encargo del gobierno chileno. Este mapa tiene como caracterísitica esencial la exclusión del desierto de Atacama., el que luego fuera pretendido por Chile como herencia colonial. Claudio Gay. Mapa de Chile desde Copiapó a Chiloé, c.a. 1840. Colección- Archivo Nacional Histórico. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929, Chile 2010
  • 13. 23 El “Mapa para la inteligencia de la Historia Física y Política de Chile”, fue realizado en 1854 también por Claudio Gay. Para esa fecha el conocimiento de las riquezas del desierto de Atacama era mucho más que una “promesa” en un territorio ajeno que Chile se preparaba a arrebatarle a Bolivia. Claudio Gay. Mapa para la inteligencia de la Historia Física y Política de Chile, 1854. Colección- Sala Medina, Biblioteca Nacional. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929, Pieza 6 pág. 13.
  • 14. 24 El Mapa del Perú y Bolivia publicado 23 años antes de la guerra de agresión Chilena, (de Charles Desinh, 1856) muestra nítidamente la pertenencia Boliviana de los territorios de Atacama.
  • 16. 26 En 1870, el alemán Heinrich Kiepert. publica su Karte von Chile, 1870. en la cual el desierto de Atacama se encuentra “lacrado” con el nombre de Bolivia. Heinrich Kiepert. Karte von Chile, 1870. Colección: Sala Medina, Biblioteca Nacional Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778- 1929, Pieza 6 pág. 14.
  • 17. 27 El “Plano topográfico y geológico de la República de Chile” de Amado Pissis, levantado por orden del Gobierno chileno en 1873, es bastante elocuente. Rosenblittt y Sanhuesa, tratando de explicar por qué no aparecen territorios ubicados al norte del paralelo 27, dicen sobre sobre este plano topográfico de Pissis “que casi sobre la parte superior de la carta se dibuja el río Copiapó, ubicado cerca de los 27° de latitud sur, dejando afuera una zona que comprende poco más de 3 grados de territorio chileno, incluyendo el área en disputa limítrofe con Bolivia…” Estas frases contienen una temeraria inexactitud porque sus autores no pueden desconocer la Historia (dejarían de llamarse “Historiadores” para convertirse en simples “historietadores”). Decir que Piscis omitió “una zona que comprende poco más de tres grados de territorio chileno es inexacto, porque el territorio de Chile hasta 1879, año del despojo territorial a Bolivia, nunca superó el Paposo, ubicado a la altura del grado 25 de latitud Sur como lo testimonian las Reales Ordenes de 1803 y 1805 (7), y porque fue sólo en 1866, en que, con el uso de las armas y una perenne hostilización, Chile logró arrancar del gobierno boliviano un Tratado inicuo que en 1874 reforzaría con otro tratado que le atribuyó, indebidamente, mayores derechos en beneficio de los capitales anglochilenos (8). 7 El rey de España, mediante Real Orden de 1º de octubre de 1803, dispuso la asignación definitiva del puerto de Paposo (ubicado en el grado 25) a la jurisdicción del Perú, que fue reforzada dos años más tarde con la Real Orden de 17 de marzo de 1805, la cual reafirma la voluntad del Rey de ejecutarse lo mandado en 1805, de cuyo cumplimiento da testimonio la Memoria que el virrey del Perú José Fernando de Abascal entregó a su sucesor, Joaquín de la Pezuela, en 1816, donde se lee que: “El Virreinato del Perú (...) tiene por límites al norte la provincia de Guayaquil; el desierto de Atacama al sur, comprendiendo en todo su territorio desde los 32 minutos al norte de la equinoccial hasta los 25° 10’ de latitud meridional”. Reales Ordenes de 1 de Octubre de 1803 y de 17 de Marzo 1805: “en el Paposo concurren las extremidades de los tres gobiernos: Perú, Chile y Buenos Aires, y ordena y manda que el expresado puerto del Paposo, sus costas y territorios, se agreguen al virreinato de Lima”. 8 “Cuando en 1840 se descubrió depósitos de guano al norte de Mejillones … [sus] riquezas comenzaron a ser explotadas clandestinamente por buques y negociantes chilenos, por lo que Bolivia que inicialmente se limitaba a simples protestas ante el gobierno chileno, se vio constreñida a apresar en Cobija a algunos contrabandistas. No faltaba más para que Chile enviara de inmediato un buque a liberarlos, ordenara construir un fortín y enarbolar allí la bandera chilena. Y como si fuera poco, dos años más tarde el gobierno de Manuel Bulnes hizo promulgar una ley el 21 de octubre de 1842 declarando de propiedad nacional las guaneras existentes no sólo en Coquimbo, sino en todo el litoral de Atacama y sus islas adyacentes. // “… [Al presidente de hecho, dictador] Mariano Melgarejo se debe el tratado del 10 de Agosto de 1866 por el que Bolivia modifica los límites de su frontera con Chile y posibilita la sucesiva concesión gratuita a los voraces “empresarios” anglo chilenos para el uso y abuso de inmensos territorios ricos en yacimientos minerales y que diera lugar a la firma de otros aberrantes tratados como el de 1874 más lesivos aún a la dignidad nacional boliviana y más generoso de pingües ganancias a los bolsillos de los pillos camuflados de empresarios y gobernantes”. (José E. Briceño B., “El Octópodo del Sur, Tomo I, Los tentáculos de Caín y la tradición corsaria de Chile”, Fondo Editorial de la Universidad Nacional de Piura, 2013, p. 38).
  • 18. 28 Amado Pissis. Plano topográfico y geológico de la República de Chile levantado por orden del Gobierno, 1873. Colección: Mapoteca, Biblioteca Nacional. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929, Pieza 8 pág. 15. Estos autores explican que la referida omisión de territorios “chilenos”: “podría atribuirse a que el levantamiento geológico del desierto de Atacama concluyó en 1877, por lo que esa región no fue incluida en la carta de 1873, aunque sí en el Mapa de la República de Chile, publicado en 1875, que al extender la representación del territorio nacional hasta el río Loa, por el norte, permitió al observador disfrutar los resultados de los veinte años de labor científica de José A. Pissis en Chile” (9). 9 : Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778- 1929, Chile 2010, p. xxxi
  • 19. 29 Amado Pissis. Mapa de la República de Chile, 1875. Colección: Sala Medina, Biblioteca Nacional. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929, Pieza 9 pág. 16 Sin embargo el Nuevo mapa de la República de Chile, publicado por Henri C. Gillet en 1876, mostraba los límites de Chile circunscribiéndolos al sur del río Paposo. Después de su guerra de agresión, Chile, sin reparo alguno comenzó a incluir en sus mapas, no sólo el usurpado territorio boliviano y la arrebatada provincia peruana de Tarapacá, sino también los territorios de Tacna y Arica, en franca lesión del Tratado de Ancón de 1883, que le había reconocido sólo su administración por un período de diez años (10). Paradigma de esta violación fue el impulso y difusión que Chile dio a la Geografía Descriptiva de la República de Chile del profesor Enrique Espinoza. Publicada por primera vez en 1890 cuyos mapas incluyen 10 Tratado de Paz de Ancón entre Chile y Perú del 20 de Octubre de 1883. “ARTICULO III.- El territorio de las provincias de Tacna y Arica,… … continuará poseído por Chile y sujeto á la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, ó si continúa siendo parte del territorio peruano...”
  • 20. 30 vistosamente los territorios de Tacna y Arica como si fueran ya de su propiedad, sin el mínimo respeto por los términos del tratado de Ancón que con ser inicuo era completamente nulo porque, impuesto con la fuerza de las armas, y porque su objeto era ilícito (11). En este libro se dice que Chile: “Se estiende desde el paralelo 17º 57' (rio Sama)…” que “Limita al N., por el rio Sama, que la separa de la Republica del Peru, desde su nacimiento en las cordilleras limitrofes con Bolivia hasta su desembocaclura en el Pacífico… (12). A inicios del Siglo XX, Chile mostró al mundo su impudicia adjudicándose unilateralmente en sus mapas los territorios peruanos de Tacna y Arica que, en franca violación del Tratado de Ancón de 1883 seguía administrando como si fueran propios. Los escritores chilenos admiten este hecho como si fuera lo más natural, casi como exhibiendo un derecho chileno a la ilicitud, poca cosa dado que la posesión chilena de los territorios peruanos nacía de un crimen de lesa humanidad cual fue su feroz guerra de agresión que terminó con la vida de cerca de diez mil peruanos, la usurpación del vasto territorio salitrero de Tarapacá y la destrucción total de la economía peruana. Dicen así Rosenblitt y Sanhueza que: “Al comenzar el siglo xx las controversias limítrofes con los países vecinos concentraron la preocupación del Estado y para dar a conocer la posición chilena se publicó, en 1904, el Nuevo Mapa de Chile, editado por Carlos Tornero y dibujado por Nicanor Boloña…”, el cual “…ratifica la preocupación por los temas referentes a la soberanía nacional y explicita que el Estado dispone de un equipo de expertos dedicados exclusivamente a este propósito, razón por la cual se optó por incluir dentro de los límites nacionales todas aquellas zonas en entredicho con los países vecinos, como la Puna de Atacama, en disputa con Bolivia, la cuestión de Tacna y Arica, cuyo destino aun no estaba resuelto, y los avances de la comisión mixta en la demarcación del límite chileno-argentino con arreglo al tratado de 1881…” (13). 11 “Conviene no olvidar que hiriendo el propio Chile de muerte el Tratado de Paz y Amistad que celebró con el Perú el 20 de Octubre de 1883 –puesto que si, además de que el objeto del acto jurídico debe ser lícito, y no lo es para el Derecho Público de América, la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, el acto jurídico también deviene ineficaz si el consentimiento de una de las partes ha sido prestado por violencia o por intimidación ya que la voluntad coactada produce la invalidación absoluta del mismo que no puede ser subsanada posteriormente por acto alguno confirmativo atendiendo a que por el principio según el cual “quod nullum est, nullum producit effectum”- la nulidad absoluta opera con carácter retroactivo.” Alfonso Benavides Correa, Una difícil vecindad, UNMSM Fondo Editorial, Lima 1977, p. 419. 12 “Jeografía Descriptiva de la República de Chile” por Enrique Espinoza. Cuarta Edición, Santiago de Chile 1897, p. 19. 13 Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778- 1929, Chile 2010, p. XXXii.
  • 24. 34 Librería Tornero. Mapa de Chile, 1908. Colección Sala Medina, Biblioteca Nacional de Chile. (Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778- 1929, Chile 2010 p. XXVIII.
  • 25. 35 Igual sucedió con el Atlas de Chile de 1911 editado por la Oficina de Mensura de Tierras: Atlas de la República de Chile. Oficina de Mensura de Tierras. Colección: Mapoteca, Biblioteca Nacional. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929, Chile 2010 p. 23 Censurables son también los mapas destinados a engañar a los escolares con representaciones falsas de la realidad chilena al mostrarles las provincias de Tacna y Arica como parte del territorio chileno, en franca violación del Tratado de 1883.
  • 27. 37 Sólo después del Tratado de Lima de 1929 en que bajo la presión Estadounidense sobre el presidente peruano Augusto B. Leguía, Chile consiguió arrebatarle al Perú la provincia de Arica, siguieron mapas que representaban realmente el territorio chileno, si bien esa realidad hubiese surgido de dos tratados nulos: los de Ancón y de Lima. República de Chile, 1932. Colección: Mapoteca, Biblioteca Nacional. Fuente: Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778-1929, Chile 2010 p. 28.
  • 28. 38 Los mapas chilenos, con todas sus inexactitudes, y aún falsedades deliberadamente elaboradas y difundidas por los gobernantes, jugaron pues un rol importante en plasmar en la mente de los ciudadanos chilenos la idea de un Chile majadero y prepotente que con sus armas todo lo puede; y lo que es peor, considerar esto como lo más natural, lo que en otras palabras significa, basar su identidad nacional en el abuso, el atropello y la desleatad hacia sus vecinos. De este sentimiento cimentado a través de los siglos no se escapan ni los mismo intelectuales, los que, por el contrario, contribuyeron conscientemente a construir y difundir esas falsedades, por lo que no extraña que autores contemporáneos consideren aún que la depredación de territorios que Chile llevó a cabo frente a Bolivia y Perú, sean producto de un “legítimo” derecho de conquista, y tengan el desparpajo de escribir frases como las que siguen: “Hacia fines de la década de 1860, los ciclos de la plata y el cobre en el Norte Chico habían dejado importantes huellas en el desarrollo del país y la región … (14) // Esta segunda fase de expansión minera perdió impulso al comenzar la década de 1880, más que por el agotamiento natural de las reservas, porque el descubrimiento de nuevos yacimientos al norte de la frontera chilena motivó el traslado de los capitales, los trabajadores y la mano de obra que habían participado en la industria, posibilitando la explotación de yacimientos en condiciones de extremo aislamiento, como Caracoles, en el desierto de Atacama, o el funcionamiento del enclave salitrero de la provincia de Tarapacá. De alguna forma, el crecimiento del territorio chileno hacia el norte, fue anticipado, primero por las expediciones científicas enviadas por el gobierno, luego por el avance de su propia frontera minera y, finalmente, con la conquista militar de las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la Guerra del Pacífico (15). // La incorporación de la región salitrera a la soberanía nacional marca un hito en la historia de Chile, tanto por la evidente expansión del territorio como por la inmensa inyección de recursos para el Estado y el conjunto de la economía nacional (16). “…Esta política no fue producto del azar o una decisión afortunada, sino que obedeció a los estudios relativos a la región que el gobierno chileno le había encargado con 14 Jaime Rosenblitt B. y Carolina Sanhueza B., Cartografía Histórica de Chile 1778- 1929, Chile 2010 p. lviii. 15 Ibíd., p. lix. 16 Ibíd., pp. lix- lx.
  • 29. 39 anterioridad al ingeniero Alejandro Bertrand y que fueron publicados cuando la guerra estaba en su etapa inicial. Gracias a ellos se dispuso de un detallado levantamiento geográfico de las provincias de Tarapacá y Tacna, un completo inventario de sus recursos naturales y una excelente cartografía a disposición de los funcionarios chilenos encargados de administrar el territorio conquistado y dar continuidad al flujo de exportaciones salitreras, así como a las demás actividades productivas” (17). Estas palabras son la enésima confirmación de que la mentalidad chilena no ha cambiado, y son el eco de las prepotentes declaraciones de los mismos autores y fautores de la guerra, de los gobernantes y militares que destruyeron y asolaron el Perú entre 1879 y 1929, como las que siguen del ministro chileno de Guerra en Campaña, José Francisco Vergara, quien, sintiéndose impune e inmune de sus crímenes, no tuvo reparo alguno en declarar que: … La penuria y el malestar eran tan grandes en Chile que se necesitaba la más pequeña cosa para que estallara un conflicto (...) En estas circunstancias una guerra internacional con Bolivia y el Perú, que tendría forzosamente que tomar parte, era una salvación (...) Apenas se acentuaron estos síntomas principié una porfiada y fervorosa propaganda bélica … Sostenía siempre que era una fortuna que se nos presentara la oportunidad de recuperar a Tarapacá, no ya como una dependencia comercial como lo teníamos antes, sino como una adquisición permanente que se incorporaría a nuestro territorio. //...//... tuvimos [Vergara y Santamaría] una larguísima conversación en la que yo lo exhortaba a entrar en el Gobierno a darle impulso a la guerra, asegurándole la cooperación de la gran mayoría del país por lo que yo había visto en las provincias del sur y lo que conocía en Valparaíso y Santiago...(18). En la misma onda de este militar se ubica otro personaje chileno, el largamente afirmado intelectual, Vicuña Mackenna, uno de los principales 17 Ibíd. p. lx. 18 Guerra del Pacífico. Memorias de José Francisco Vergara, Editorial Andrés Bello, Santiago, 1979. Cfr. Jorge Basadre, Historia de la República del Perú, Lima, Tomo VI, pp. 21- 22; M. Carvajal Pareja, Historia marítima del Perú, óp. cit., Tomo XI, Vol. 1, pp. 822-823.
  • 30. 40 propulsores de la guerra, quien, cuando al término de su mandato de senador en 1884, satisfecho de su labor cumplida y sintiéndose ya dueño de los ocupados territorios peruanos del sur, así se manifestaba: “Arica es la ciudadela de Chile en las puertas de la América. Su histórico Morro es nuestro Jibraltar en el Pacífico. // Tarapacá, sin el Valle de Tacna, es una posición militar completamente perdida. ‘No soltéis el Morro”. (19). Otra prueba de la mentalidad depredadora chilena la constituye las arrogantes como despectivas palabras contra Bolivia del Ministro Plenipotenciario Chileno en la Paz, Sr. Abraham Köning, quien, tratando de justificar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por Chile, en una nota diplomática al Gobierno Boliviano del 13 de agosto de 1900, entre una marea de insultantes y amenazadoras palabras, dijo: “Cabe preguntar aquí, señor Ministro, sí Bolivia tiene necesidad imprescindible de un puerto en el Pacífico. // Me atrevo a dar una respuesta negativa. // …// Abrigo la convicción de que un puerto propio no añadirá nada al comercio ni al poder de Bolivia. // … // En tiempo de guerra, las fuerzas de Chile se apoderarían del único puerto boliviano con la misma facilidad con que ocuparon todos los puertos del litoral de Bolivia en 1879. // … sabido es de todos los que conocen los recursos de mi país que su poder ofensivo se ha centuplicado en los ultimos veinte años. Si todo lo dicho más arriba es verdadero, hay que confesar señor Ministro, que un puerto propio no es indispensable … “Chile ha ocupado el litoral y se ha apoderado de él con el mismo título con que Alemania anexó al imperio la Alsacia y la Lorena, con el mismo título con que los Estados Unidos de la América del Norte han tomado a Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, la ley suprema de las naciones. “Que el litoral es rico y que vale muchos millones, eso ya lo sabíamos Lo guardamos porque vale; que si nada valiera, no habría interés en su conservación. “Terminada la guerra la nación vencedora impone sus condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados. Bolivia fue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el Litoral. // Esta entrega es indefinida, por tiempo indefinido; así lo dice el 19 Vicuña Mackenna, Benjamín, En el Senado de Chile. Carta política a los electores de Coquimbo, Santiago, Imprenta de la Época, 1884, pp. 20-21.
  • 31. 41 Pacto de Tregua: fue una entrega absoluta, incondicional, perpetua. Se podría seguir casi al infinito en una lista de citas sobre el pensamiento y mentalidad del ciudadano chileno medio respecto a su carácter depredador y justificador de la conquista como medio de expansión del territorio de un Estado, sin encontrar diferencia alguna entre los políticos, militares o intelectuales chilenos del sigo XIX y los del presente siglo, como se ha visto líneas arriba y como se demuestra con las siguientes aberrantes conclusiones de un flamante “Doctor” en Derecho, que manifiestan un desprecio absoluto por el Derecho internacional y por la integridad territorial de los países confinantes de Chile : “…justificándose en las leyes de la guerra… el Estado de Chile consolidó sus nueva fronteras con mucha anterioridad a los tratados de paz que, conforme la sucesión de Estados, debieran reemplazar una soberanía por otra… // Chile necesitaba nuevas fronteras, y la Guerra del Pacífico no fue sino que el medio para alcanzarlas; al término del conflicto se impuso un nuevo equilibrio territorial entre los Estados Sudamericanos. Aún más, es posible postular que la mutación de fronteras resultó en definitiva inevitable y probablemente se hubiera producido de todos modos, con o sin guerra en 1879. No estoy planteando un determinismo histórico, sino que simplemente quiero explicitar que el que ocurriera la guerra, el que Chile movilizara todos sus esfuerzos, y el que en definitiva venciera, son hechos que, como partes de procesos mundiales coexistentes en esa época, eran relativamente predecibles”.(20). ¿Cómo no iba a ser previsible que Chile ganara su guerra de agresión, cuando la habían planificado con mucha antelación basándose en el engaño y deslealtad con los países que atacó, aprovechándose del desastroso estado económico en que se encontraban y de su total indefensión por la inexistencia de ejércitos y armamentos adecuados para la defensa; cuando pudo contar con la potente ayuda del capital británico y el asolapado apoyo del gobierno inglés que facilitaba el envío de armamento a Chile y bloqueaba cualquier envío de material bélico al Perú? 20 Luis Valentín Ferrada Walker, “La Guerra del Pacífico y la consolidación de los estados nacionales Latinoamericanos. Una nueva visión desde el Derecho de la guerra y el Derecho Internacional Público”, en: Donoso R., C., y Serrano del P., G. (edit.), Chile y la Guerra del Pacífico, Centro de Estudios Bicentenario - Universidad Andrés Bello, Santiago, 2011, pp. 225-256, y sobre este punto p. 255-256.
  • 32. 42 Excelente negocio para los ingleses que terminaron por apropiarse de casi todas las salitreras bolivianas y peruanas usurpadas por Chile. Las “leyes de la guerra” no dan ningún derecho a ningún país del mundo a apoderarse de territorios del país vencido, a mayor razón si tal guerra es una guerra de agresión como lo fue la guerra de rapiña de 1879 que Chile hizo a Bolivia y Perú. Desde los inicios de la independencia de los pueblos latinoamericanos, el Derecho Americano repudió las guerras de agresión con fines de apropiación de territorios. En 1864, Andrés Bello recordaba que: “la paz es el estado natural del hombre; y que si se emprende la guerra, es para obtener una paz segura, su único fin y objeto legítimo (21).…”. Bello aclara este concepto precisando: “El fin legítimo de la guerra es impedir o repulsar una injuria, obtener su reparación… las razones justificativas se reducen todas a injurias inferidas o manifiestamente amagadas (entendiéndose siempre por injuria la violación de un derecho perfecto) y a la imposibilidad de obtener la reparación o seguridad, sino por medio de las armas. Es guerra justa la que se emprende con razones justificativas suficientes” (22). Como hemos demostrado en modo incontestable, la guerra de agresión chilena contra Perú y Bolivia fue completamente injusta y tuvo como único fin la depredación de territorios bolivianos y peruanos, es decir un objeto ilícito bañado de innumerables crímenes. Por ello está obligado a reparar. A él se aplican las fustigantes expresiones de Andrés Bello cuando manifiesta que: “El soberano que emprende una guerra injusta comete el más grave, el más atroz de los crímenes, y se hace responsable de todos los males y horrores consiguientes : la sangre derramada, la desolación de las familias, las rapiñas, las violencias, devastaciones, incendios, son obra suya. Él es reo para con la nación enemiga, cuyos ciudadanos ataca, oprime y mata despiadadamente : reo para con su proprio pueblo, arrastrándolo a la injusticia, y exponiéndole sin necesidad á todo género de peligros : reo en fin para con el género humano, cuyo reposo turba, y á quien da un ejemplo tan pernicioso. Él está obligado a la reparación de todos esos 21 Andrés Bello, Principios de Derecho Internacional, Segunda Edición. París, Libreria de Garnier Hnos. 1864, p. 135. 22 Ibíd. p. 136. Enfasis agregado
  • 33. 43 daños…” (23 ) “… La restitución de las conquistas, de los prisioneros y de los efectos que se halla en ser, no admite dificultad, cuando se reconoce la injusticia de la guerra. La nación en cuerpo y los particulares deben desprenderse de la mal habida posesión de estos bienes, y restituirlos a los dueños antiguos”. (24). Chile, todavía sigue en ilegítima posesión de territorios peruanos y bolivianos, expoliados a consecuencia de una guerra injusta donde los actos de criminalidad y horror alcanzaron dimensiones exponenciales, pocas veces vistas en la historia de las guerras. Pero esta nación depredadora, no sólo continúa en posesión ilegítima de territorios depredados, sino que sobre la base de ellos, y con la complicidad de un sistema de justicia internacional defectuoso, ha logrado roer aun más un “pedazo” de territorio marítimo peruano, y espera burlar definitivamente los justos derechos de Bolivia a recuperar su litoral. A través de todos los tiempos, el núcleo central del llamado “Derecho de guerra” y para mayor precisión “derecho a la guerra” o jus ad bellum (25), ha sido y continúa siendo su legitimidad, y mejor aún: su justificación, la que se basa única y exclusivamente en la necesidad de repeler una conducta que atenta gravemente contra la integridad del país ofendido, causa que se remonta a los albores del mismo Derecho de guerra (26) y a los estudios de Francisco de Vitoria, quien en 1565 (27) sostenía que la única y sola causa de hacer la guerra es la injuria recibida (28) pero 23 Ibíd. p. 138. Enfasis agregado. 24 Ibíd. p. 139. 25 El Derecho internacional distingue entre ius ad bellum (requisitos que son necesarios para considerar como lícito el recurso a la guerra) y ius in bello (normas de comportamiento de los beligerantes durante las hostilidades). 26 Si bien los debates sobre la naturaleza de la guerra y en particular sobre el concepto de “guerra justa” se remontan mucho más allá, a la época de los Padres o Doctores de la Iglesia como San Agustín de Hipona (354-430) y Santo Tomás de Aquino (1224-1275). La injuria como causa de guerra viene expuesta por San Agustín en su Questionem in Heptateuchum Libri Septem, 6.10”: “Iusta autem bella ea definiri solent, quae ulciscuntur iniurias, si qua gens vel civitas, quae bello petenda est, vel vindicare neglexerit quod a suis improbe factum est, vel reddere quod per iniurias ablatum est”. Por su parte diría más tarde Santo Tomás de Aquino: “Tres cosas se requieren para que sea justa una guerra: Primera: la autoridad…en segundo lugar, causa justa…, finalmente, que sea recta la intención de los contendientes”. Summa Theologica 2-2, 40, 4. Cfr. Federico Aznar Fernández-Montesinos, Sobre la guerra justa. Una visión politológica, en Instituto Español del Estudios Estratégicos, Documento Análisis, Boletín Electrónico 26/2013, p. 5. 27 De 1565 data la primera edición española, en Salamanca, de su Relecciones Teológicas. 28 “La única causa justa para declarar la guerra es haber recibido injuria” , Relecciones Teológicas del P. Fray Francisco de Vitoria vertidas al Castellano e ilustradas por
  • 34. 44 no cualquier injuria, ésta debía ser de gravedad extrema al punto de impedir una opción diversa (29). Sobre las causas de la guerra, Vitoria señalaba aquellas que no son justas para hacerla, identificándolas en la diversidad de religión, en el deseo de ensanchar el proprio territorio, y en la gloria o provecho particular del príncipe. Sobre el deseo de aumentar el territorio, Vitoria precisaba que si fuera ésta una causa justa, cualquiera de las partes beligerantes tendría la justicia y todos serían inocentes (30). Ideas similares sobre el derecho a la guerra se encuentran en otros célebres tratadistas como el jesuita Francisco Suárez, quien restringía su justificación a la defensa y a la vindicta, porque sólo en estos casos se podía hablar de restablecer el orden, la justicia y la paz (31). Desgraciadamente, a la par que se desarrollaban estas teorías sobre la necesidad de una válida justificación para iniciar una guerra, se iban formando otras de sentido contrario motivadas por las exigencias de las potencias militares, que trataron de imponer nuevos conceptos que justificasen sus acciones de fuerza, legitimando la guerra en modo absurdo y contradictorio a la noción de justicia. Una guerra injusta por su causas, decían, es lícita si se hace por un príncipe soberano y es precedida de una declaración de guerra. “Es esta concepción” –afirma José A. Pastor Ridruejo – la que impregnará durante siglos al Derecho internacional positivo, que sólo exigirá competencia y forma y se desentenderá de la justicia de la causa. Por ello, en el Derecho internacional clásico los Estados D. Jaime Torrubiano Ripoll, Madrid, Librería Religiosa Hernández, 1917, p. 99. “Pruébase esta proposición” –proseguía Vitoria- “primeramente por la autoridad de San Agustín, lib. 83, cuestión Justa bella solent deffiniri, etc., … y es doctrina de Santo Tomás (2-2, q. 40, art. 1) y de todos los doctores. // (Ibíd. pp.99-100) “… La guerra ofensiva es para vengar una injuria y castigar a los enemigos, ... Mas, no puede haber venganza, donde no hubo culpa e injuria. Luego... Otra razón. No tiene el príncipe mayor autoridad sobre los extraños que sobre los suyos; pero contra los suyos no puede usar la espada sino cometieren injurias; luego ni contra los extraños. // … contra los que no obran mal no es lícito usar la espada, comoquiera que matar a los inocentes está prohibido por derecho natural”. Ibíd. p.100. 29 “No cualquier injuria y de cualquier magnitud es suficiente para declarar la guerra. // Comoquiera, pues, que todos los efectos de la guerra son graves y atroces, como asesinatos, incendios, devastaciones, no es lícito por leves injurias perseguir con la guerra a los injuriadores, pues la dureza de la pena debe medirla la magnitud del delito”. (Ibíd. p. 100). 30 Cfr. Oscar Cruz Barney, La guerra justa y el corso marítimo, algunas notas, en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 26 Año 1996, pp. 299-339, y sobre este punto pp. 302-303. 31 Cfr. Antonio Osuna Fernández Largo, El derecho de la paz en la escuela española del derecho natural, en Anuario de Filosofía del Derecho, publicación oficial de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política 1985, pp. 195-205, y sobre el pensamiento de Suárez pp. 202-204. “Sólo es medida oportuna para la paz aquella guerra en que se defienden bienes que son consustanciales a la paz justa. La vida de un pueblo, la libertad, la independencia… los bienes económicos que le son substraídos por otro Estado… estos son los bienes que engloban una paz justa y que pueden ser defendidos por la guerra, que es entonces legitimada por el derecho de gentes…” (Ibíd. p. 203)
  • 35. 45 soberanos tenían derecho ilimitado a hacer la guerra… la guerra era reconocida como un instrumento jurídicamente admisible para atacar y alterar los derecho de los Estados, independientemente de los méritos objetivos del cambio intentado” (32). Más recientemente, Norberto Bobbio afirmaba que “El procedimiento lógico que ha empleado” [la] … “teoría [de la guerra justa] es la distinción entre dos clases de conflictos: puesto que no todas las guerras son iguales, no todas serán igualmente condenables; hay guerras injustas, y por tanto condenables, y guerras justas, y por tanto aceptables. Son justas, y consecuentemente lícitas, las guerras que se hacen en legítima defensa; injustas, y en consecuencia ilícitas, las guerras de agresión (y de conquista)” (33). Si bien ya a fines del Siglo XIX se fue operando un cambio bastante significativo respecto a la “paleolítica” concepción de la guerra como derecho ilimitado de los Estados (sobre todo con el advenimiento de las Conferencias de Paz de la Haya de 1889 y 1907), es solamente con el término de la Primera Guerra Mundial que se comenzó a poner freno a la ya obsoleta concepción del derecho ilimitado de los Estados al ius ad bellum. Y fue precisamente con el “Pacto de la Sociedad de Naciones” que se comenzó a aceptar “ciertos compromisos” de no recurrir a la guerra (34) y en su artículo 10 se dispuso que: “Los miembros de la sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo emitirá opinión sobre los medios de asegurar la ejecución de está obligación”. La idea de la prohibición de la guerra encuentra un hito importante en el Tratado general de renuncia a la guerra de París, del 27 de Agosto de 1928, con el cual se condena la guerra como medio de solución de controversias. Todos los pactos que hemos sumariamente mencionado resultaron insuficientes ante la gran conflagración mundial de 1939-45, un gran flagelo de la humanidad que hizo reflexionar a los Estados, y llevaron a la 32 José Antonio Pastor Ridruejo, Curso de Derecho Internacional Público, Ed. Tecnos, Madrid 1986, p. 550, con citas de Charles de Visscher, Théories et Réalités en Droit International Public, París, 1960, p.32; y L. Oppenheim – H. Lauterpacht, International Law. A Treatise, Vol. II, Londres, 1944, pp. 144-145. 33 Norberto Bobbio, “El tercero ausente", Editorial Cátedra, Madrid, 1997. Cfr. Edgardo Rodríguez Gómez, Guerra Justa, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 6, marzo – agosto 2014, Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), pp. 224-237 ISSN 2253- 6655, y sobre este punto p. 226. 34 Pacto de la Sociedad de Naciones, firmado en Versalles, 28 de junio de 1919: “Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: // Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra…”
  • 36. 46 firma en San Francisco de la Carta de las Naciones Unidas el 26 de Junio de 1945, cuyo artículo 2 dispone en su inciso 4 que: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Esta norma general de prohibición del uso de la fuerza, encuentra su única excepción en la legítima defensa frente a un ataque armado, en conformidad al artículo 51 de la Carta (35). El Derecho Internacional Americano, como ya dijimos, ha repudiado siempre la antijurídica noción del “derecho de conquista” cuyo equivalente exacto es un supuesto y antinómico “derecho a la rapiña” concretado en la usurpación de territorios. Se entiende por Derecho Internacional Americano: “el conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, convenciones, costumbres y prácticas que, en el dominio de las relaciones internacionales, son peculiares a las repúblicas del Nuevo Mundo” (36). Entre otros principios de exquisita factura latinoamericana destacan los siguientes: a) “Solidaridad Americana”, b) “Uti possidetis iuris”, c) “La victoria no da Derechos”, d) “Asilo diplomático y territorial”, e) “No intervención”, f) “Solución pacífica de las controversias”. g) “Seguridad colectiva” (principio por el cual la agresión de un Estado a otro Estado Americano se considera agresión a los demás Estados), h) “Igualdad jurídica de los Estados”, g) “Repudio del uso de la fuerza para obligar a un Estado a pagar sus deudas”. (37). 35 Carta de las Naciones Unidas.- Art. 51: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales…” 36 Proyecto de declaración general del Instituto Americano de Derecho Internacional sometido en 1925 al V Consejo de la Unión Panamericana. 37 Cfr. Ana Elizabeth Villalta Vizcarrá, La contribución de América al Derecho Internacional, en Curso de Derecho Internacional, OEA, Agosto 2006, pp. 59-93; quien llega a esta importante conclusión: “El Continente Americano desde sus inicios y específicamente desde el congreso de Panamá de 1826, ha demostrado y justificado la necesidad de contar con un Sistema Regional propio para el hemisferio, fundamentado en la solidaridad continental y en la formación de una conciencia jurídica particular debido a que se cuenta con problemas de carácter netamente americano los cuales tienen que reglarse y solucionarse con normas propias, esto explica la existencia de un Derecho Internacional Americano o Interamericano que regule problemas y situaciones de carácter estrictamente regional, respetando al mismo tiempo los principios generales del Derecho Internacional sin que exista un antagonismo entre el Universalismo y el Regionalismo sino por el contrario una complementación entre los mismos”. (Ibíd., pp. 72-73)
  • 37. 47 Los principios de solidaridad, igualdad jurídica y de no reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza, son recurrentes en las conferencias, congresos, declaraciones y tratados de los países latinoamericanos. Desde los albores de la Independencia, los próceres de la anhelada patria latinoamericana, los juristas y doctores del derecho, defendieron y divulgaron los principios fundamentales del derecho latinoamericano, partiendo del mismo uti possidetis iuris. Fue así que el 22 de Junio de 1826 se instaló el Congreso de Panamá, en el convento de San Francisco de ciudad de Panamá, con la presencia de delegados de Gran Colombia (actuales Panamá. Venezuela, Colombia y buena parte de Ecuador), República de Centro-América, México y Perú. El 15 de Julio este Congreso aprobó el “Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua de las Repúblicas de Colombia, Centroamérica, Perú y Estados Unidos Mexicanos”. Este pacto que según su artículo 2, tenía como objeto “sostener en común, defensiva y ofensivamente, si fuere necesario, la soberanía e independencia de todas y cada una de las potencias confederadas de América contra toda dominación extranjera” contenía también, en su artículo 21, una disposición que constituye una columna fundamental del derecho internacional latinoamericano: “Art. 21. Las Partes Contratantes se obligan y comprometen a sostener y defender la integridad de sus territorios respectivos, oponiéndose eficazmente a los establecimientos que se intenten hacer en ellos sin la correspondiente autorización y dependencia de los Gobiernos a quienes corresponde en dominio y propiedad, y a emplear al efecto en común, sus fuerzas y recursos si fuere necesario.” Mientras los participantes al Congreso de Panamá de 1826 consagraban estos principios en el Tratado del 15 de Julio, los gobernantes chilenos se encontraban abocados a consolidar la anexión del Archipiélago de Chiloé, en abierta violación del Principio americano del Uti possidetis iuris que reconocía esos territorios al Estado peruano. Chile no participó en el Congreso de Panamá. La delegación mexicana al Congreso explicaba que el principal motivo de la ausencia chilena era la guerra por Chiloé (38). Sobre esta abstención Chilena, Comenta Raúl Porras Barrenechea: “El gobierno de Chile contestó a la invitación peruana que se hallaba ligado por 38 “La República de Chile ofreció mandar a sus Ministros cuando se lo permitiesen las atenciones que le rodeaban con motivo de la guerra de Chile que en aquella misma época aún no terminaba…” (Informe del Gobierno a la Cámara del Senado sobre los motivos de la traslación del Congreso de Panamá a Tacubaya. México, septiembre 26 de 1826, en: Antonio de la Peña y Reyes; El Congreso de Panamá y algunos proyectos de unión hispanoamericana, México, Publicaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1926, pp. 96-99. y sobre el texto citado p. 98.
  • 38. 48 convencimiento y por deber al propósito del Congreso de Panamá, pero que no podría enviar sus plenipotenciarios sin previa resolución del Congreso próximo a reunirse. En esta misma situación de adhesión nominal y principista y de abstención efectiva se mantuvo Chile durante la preparación y el funcionamiento de aquel al que no nombró nunca delegados” (39). Pero ni aún en el supuesto caso de injurias, ningún Estado tiene el derecho de iniciar una guerra contra el presunto Estado ofensor sin ofrecer previamente las pruebas fehacientes e indubitables de la injuria, a las naciones del mundo civilizado, tal y como fue previsto en el Tratado de Panamá de 1826 cuyo artículo 17 disponía: “Sean cuales fueren las causas de injurias, daños graves u otros motivos que alguna de las Partes Contratantes pueda producir contra otra u otras, ninguna de ellas podrá declararles la guerra, ni ordenar actos de represalia contra la República que se crea la ofensora, sin llevar antes su causa, apoyada en los documentos y comprobantes necesarios, con una exposición circunstanciada del caso, a la decisión conciliatoria de la Asamblea General” (40). El Congreso americano de Lima de 1847-1848 aprobó el Tratado de Confederación entre las Repúblicas de Perú, Bolivia, Chile, Ecuador y Nueva Granada, conteniendo las siguientes disposiciones: “Art. 1. Las Altas Partes Contratantes se unen, ligan y confederan para sostener la soberanía y la independencia de todas y cada una de ellas; para mantener la integridad de sus respectivos territorios; para asegurar en ellos su dominio y señorío, y para no consentir que se infieran, impunemente, a ninguna de ellas, ofensas o ultrajes indebidos...” “Art. 2. En virtud del artículo anterior, y para los efectos que en él se expresan, se entenderá llegado el casus foederis: // 1. Cuando alguna nación extranjera ocupe o intente ocupar cualquiera porción de territorio que se 39 Archivo Diplomático Peruano Tomo I, El Congreso de Panamá (1826), recopilación y prólogo por Raúl Porras Barrenechea, Lima 1930, p. xxx. Para el texto de la nota chilena de fecha 4.7.1825, ibíd., pp. 220-223. donde se lee esta inconsistente justificación: “Ligado pues el Gobierno de Chile por convencimiento por deber a concurrir al loable objeto indicado, habría sido para él de la mayor satisfacción remitir inmediatamente los Plenipotenciarios de Chile, si estuviese en su arbitro vencer el inconveniente que por desgracia se le presenta para no hacerlo en el día. Pero en medio del sentimiento que ajita por este motivo al Gobierno de Chile, se lisonjea la esperanza de que removido muy breve tal inconveniente con la reunión de un Congreso Jeneral de la nación… sus primeras sesiones se dedicarán a tratar de él, a cuyo fin el Gobierno empeñará toda su influencia…” 40 Énfasis agregado.
  • 39. 49 halle dentro de los límites de algunas de las Repúblicas confederadas, … [las que] se garantizan, mutuamente y de la manera más expresa y solemne, el dominio y señorío que tienen a todo el territorio que se halle comprendido dentro de sus respectivos límites…” Hermosos postulados, pero la conducta de Chile fue contraria a ellos al continuar hostigando, precisamente por esos años a Bolivia hasta llegar a la invasión y usurpación de su litoral en 1879, y al hacerle una guerra de exterminio al Perú para terminar apoderándose de los territorios de Tarapacá y Arica. En el Congreso Continental de Santiago de Chile de 1856 se aprobó el “Tratado Continental entre las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú” (15 de Septiembre de 1856) (41) en dos de cuyos artículos se renueva algunos principios fundamentales del Derecho internacional americano: Art. 13. Cada una de las Partes Contratantes se obliga a no ceder ni enajenar, bajo ninguna forma, a otro Estado o Gobierno, parte alguna de su territorio, ni a permitir que dentro de él se establezca una nacionalidad extraña a la que al presente domina, y se compromete a no reconocer con ese carácter a la que por cualquiera circunstancia se establezca. //… Art. 14. Cada uno de los Estados Contratantes se obliga y compromete a respetar la independencia de los demás y, en consecuencia, a impedir, por todos los medios que estén a su alcance, que en su territorio se reúnan o preparen elementos de guerra, se enganche o reclute gente, se acopien armas, o se apresten buques para obrar hostilmente contra cualquiera de los otros, o que los emigrados políticos abusen del asilo, maquinando o conspirando contra el orden establecido en dicho Estado, o contra su Gobierno. Art. 19. Para el caso desgraciado de violar alguna de las Altas Partes Contratantes de este Tratado, o los que se celebren en consecuencia de él o cualquier Tratado que liga particularmente entre sí a algunas de ellas, se estipula que la parte que se creyere ofendida, no ordenará ni autorizará actos de hostilidad o represalias, ni declarará la guerra sin presentar antes al Estado ofensor una exposición de los 41 Sucesivamente habrían de adherir Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, México y Paraguay.
  • 40. 50 motivos de queja comprobada, con testimonios justificativos bastantes, exigiendo justicia o satisfacción, y sin que ésta haya sido negada o dilatada; igual procedimiento se obligan a observar en el caso de cualquiera otra ofensa, injuria o daño inferido o hecho por uno de los Estados al otro, de manera que no se ejecutarán actos de represalia, ni se cometerán hostilidades, ni se declarará la guerra, sin la previa exposición de motivos para que se dé satisfacción o se haga justicia, y sin agotar antes todos los medios pacíficos de arreglar sus diferencias. (42). Qué hermosos principios éstos, los que se discutían con ardor y vehemencia en el Congreso Continental de Santiago de 1856. Lástima no más que por esos años el país anfitrión se encontraba en una ilegítima obra de penetración en territorios bolivianos de los que ambicionaba sus riquezas. En efecto, desde que a inicios de los años 1840 se descubrió salitre, bórax y otros minerales más en el litoral boliviano, Chile, sin autorización alguna de Bolivia comenzó a explotar las riquezas de Atacama, llegando inclusive al descaro de emanar una ley declarando como propiedad de Chile el territorio boliviano de Mejillones. Las incursiones chilenas en territorio boliviano se intensificaron con el pasar del tiempo y en 1847 se descubrió al barco chileno “Janequeo” llevando peones chilenos a Mejillones para ocuparlos en la explotación del salitre. De nada sirvieron las protestas del Presidente boliviano Ballivián ante el Presidente Chileno Manuel Montt, Chile continuaba explotando el salitre de Mejillones, lo que vio obligado al nuevo Presidente Boliviano José María Linares a ordenar la captura en Agosto de 1857 del buque chileno Esmeralda, que violaba las aguas territoriales bolivianas. Había transcurrido apenas un año del Congreso Continental de Santiago que había aprobado los tan nobles principios de no agresión ni apropiación de territorios por la fuerza. Fueron pues los gobernantes del mismo país anfitrión del Congreso Continental de Santiago de 1856, los primeros en contravenir los basilares principios del Derecho Americano recalcados en el Tratado Continental que en dicho Congreso se aprobó, obra de expansión que Chile completó cuando después de décadas de hostigamiento a Bolivia, perpetraron en 1879 la invasión armada y depredación de todo su litoral, y al poco tiempo invadieron territorio peruano, lo ocuparon por tres años destruyendo totalmente su economía y terminaron apropiándose de la Provincia de Tarapacá, latrocinio que perfeccionaron cuando en 1829 con ayuda del gobierno estadounidense que en ese entonces tenía fuertes intereses en Chile, lograron substraerle la provincia de Arica. 42 Enfasis agregado.
  • 41. 51 Ocho años después del Congreso Continental de Santiago se realiza el Segundo Congreso de Lima (14 de Noviembre de 1864 – 13 de Marzo de 1865) (43). en el curso del cual se discute y aprueba, entre otros, el Tratado de Unión y Alianza Defensiva (44), cuyos Artículos primero y segundo remarcaron nuevamente el principio de no agresión ni apropiación de territorios: “Art. 1. Las Altas Partes… se garantizan mutuamente independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios activos, obligándose, en los términos del presente Tratado, a defenderse contra toda agresión que tenga por objeto privar a una de ellas de cualquiera de los derechos aquí expresados… Art. 2. La Alianza aquí estipulada producirá sus efectos cuando haya violación de los derechos expresados en el artículo 1 y especialmente en los casos de ofensa, que consistan: 1. En los actos dirigidos a privar a alguna de las Naciones Contratantes de una parte de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia. … // …. 3. En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes Contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o establecer sobre ellas cualquiera superioridad, derecho o preeminencia, que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia (45). Los anales de la Historia recogen las triste constatación de que cuando en 1866 España atacó a Chile, el Perú mandó toda su escuadra al sur y en el Combate de Abtao del 7 de Febrero de 1886, la decidida participación de los marinos peruanos determinó el retiro de las naves españolas; pero cuando el 2 de Mayo del mismo año los españoles 43 El Segundo Congreso de Lima contó con plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela. También participó un representante argentino, sin poderes plenipotenciarios, encarnado en la persona de Domingo Faustino Sarmiento. 44 Se firmaron cuatro tratados. Los otros tres fueron: Tratado sobre Conservación de la Paz; Tratado de Correos y Tratado de Comercio y Navegación. Ninguno de los tratados llegó a entrar en vigor por falta de ratificación. El único tratado firmado, y solamente por Colombia, fue el de Correos. 45 Enfasis agregado.
  • 42. 52 bombardearon el Callao, los chilenos brillaron por su ausencia. Y de allí, trece años más tarde, en 1879, Chile, con la decisiva ayuda de Inglaterra, emprendió una guerra de agresión contra dos naciones desarmadas, invadiendo sus territorios, apropiándose de una parte de los mismos (Todo el litoral boliviano al inicio de la guerra, y la provincia peruana de Tarapacá al término de la misma) y, en el caso del Perú ocupando abusivamente el país imponiendo una era de terror, saqueo y destrucción. Todo ello a pesar de los acuerdos firmados, aún del más reciente Tratado de Unión y Alianza Defensiva de 1866, votado en el Congreso de Lima al que había participado el mismo Chile (cuyo delegado Juan Manuel Montt tuvo una activa participación), el cual condenaba el derecho de conquista. Las ideas centrales de la Solidaridad Latinoamericana y sus principios de no agresión y no apropiación de territorios ha estado presente siempre, en todas las Conferencias Panamericanas, en donde se votaron expresos tratados que condenaron la guerra de agresión con fines de adquisición de territorio, y se alzó como una de las banderas principales del Panamericanismo el principio de la solución pacífica de las controversias. De este modo, ya en la primera Conferencia Panamericana de Washington (2.10.1889-19.4.1890) se votó una resolución que erradicaba el “principio” de conquista, del Derecho público americano y se estableció que “las cesiones de territorio serán nulas, si se hubieren verificado bajo la amenaza de la guerra, o la presión de la fuerza armada” (46). 46 Resolución de la Primera Conferencia Internacional Americana adoptada el 18 de abril de 1890: Considerando: // Primero. Que no existen en América territorios res nullius. // Segundo. Que las guerras de conquista entre naciones americanas serían actos injustificables de violencia y despojo. // Tercero. Que la inseguridad del territorio nacional conduciría fatalmente al ruinoso sistema de la paz armada. // Cuarto. Que la Conferencia no llenaría la parte más elevada de su misión si se abstuviera de consagrar sus aspiraciones pacíficas y fraternales por medio de declaraciones que consoliden los vínculos nacionales y afiancen las relaciones internacionales de todos los Estados del Continente. // Resuelve: // Encarecer a los Gobiernos representados en ella, la adopción de las siguientes declaraciones: // 1o. El principio de conquista queda eliminado del Derecho público americano, durante el tiempo que esté en vigor el Tratado de arbitraje. // 2°. Las cesiones de territorio que se hicieren durante el tiempo que subsista el Tratado de arbitraje serán nulas, si se hubieren verificado bajo la amenaza de la guerra, o la presión de la fuerza armada. // 3o. La nación que hubiere hecho tales cesiones tendrá derecho para exigir que se decida por arbitramento acerca de la validez de ellas. // 4o. La renuncia del derecho de recurrir al arbitraje, hecha en las condiciones del artículo 2o, carecerá de valor y eficacia”. (Enfasis agregado).
  • 43. 53 Delegados a la Primera Conferencia Panamericana (Washington, 2 de Octubre de 1889 – 19 de Abril de 1890 La Segunda Conferencia Internacional Americana de México (22.10.1901-31.1.1902) aprobó un “Tratado de Arbitraje Obligatorio”, por el cual las Partes Contratantes “se obligan a someter a la decisión de árbitros todas las controversias que existen o lleguen a existir entre ellas, y que no puedan resolverse por la vía diplomática, siempre que a juicio exclusivo de alguna de las Naciones interesadas, dichas controversias no afecten ni la independencia ni el honor nacionales” (art. 1).
  • 44. 54 En la Quinta Conferencia Panamericana de 1923 (47) llevada a cabo en Santiago de Chile se aprobó un “Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los Estados americanos”, en el que los Estados Parte “Condenan la paz armada, que exagera las fuerzas militares y navales más allá de las necesidades de la seguridad interior y de la soberanía e independencia de los Estados”, por lo que acuerdan que “Toda cuestión que, por cualquiera causa, se suscitare entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, y que no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática, ni llevada a arbitraje en virtud de Tratados existentes, será sometida a la investigación e informe de una Comisión [Investigadora]…” y “se obligan, en caso de conflicto, a no iniciar movilizaciones, concentraciones de tropa sobre la frontera de la otra parte, ni ejecutar ningún acto hostil ni preparatorio de hostilidades, desde que se promueva la convocatoria de la Comisión Investigadora, hasta después de producido el informe de la misma” (48). A pesar de estos hermosos postulados aceptados por el mismo Chile, por esos años y hasta que se firmara el Tratado de Lima de 1929, Chile se encontraba ocupando ilícitamente los territorios de Tacna y Arica, sin siquiera el respaldo del nulo Tratado de Ancón de 1883 que previó un plebiscito que Chile incumplió, y como si fuera poco, este país hizo gala de una atroz política de intimidación, represión y persecución de los habitantes peruanos de Tacna y Arica que no tiene parangón en la Historia de América Latina (49). 47 La Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago 25 de Marzo – 3 de Mayo 1923, contó con la participación de Argentina, Brasil, Ecuador, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Nicaragua, Uruguay, y Venezuela. No asistieron Bolivia, Perú y México, si bien adhirieron sucesivamente al Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los Estados americanos”. 48 La Conferencia emitió también una resolución de “Consideración de los mejores medios para dar más amplia aplicación al principio de arreglo judicial o arbitral de las diferencias entre las repúblicas del Continente Americano” (aprobada en la 14º. Sesión de la Conferencia, del 3 de Mayo de 1923), en cuyos considerandos expresó que la Quinta Conferencia “ve con complacencia la extensión que en los últimos años han experimentado la conciliación, el arreglo judicial y el arbitraje como medios de resolver los conflictos entre las naciones del Continente” y que “hace votos porque las naciones adopten el sistema de Conferencias… y de Comisiones de Investigación para las cuestiones de hecho, antes de llegar a un conflicto armado, como medios de fijar el carácter de sus controversias”; y terminó resolviendo: “Remitir a la Comisión de Juristas… el proyecto presentado por la Delegación de Costa Rica, sobre creación de una Corte permanente de Justicia Americana”. (Resaltado en negritas del autor). 49 Recuérdese la política de “chilenización” de los territorios ocupados ilegalmente, que de una parte expulsaba y acosaba a los peruanos y de otra parte transfería miles de chilenos al territorio peruano. Recuérdese las abominables acciones de hostigamiento contra la población peruana, corroboradas por el mismo Presidente de la Comisión Plebiscitaria, William Lassiter cuando en Junio de 1926 decía en su informe que: “La persecución e intimidación de los peruanos por medio de amenazas de consecuencias terribles si votan por el Perú, y el embarazo de sus movimientos y actividades, la invasión y
  • 45. 55 En 1928 se realizó en La Habana la Sexta Conferencia Internacional Americana (50) que votó el primer Código de Derecho Internacional Privado que hasta entonces se hubiese dado en el mundo (“Código Bustamante”); pero también aprobó varias Convenciones de Derecho Internacional Público, así como innumerables resoluciones, acuerdos y mociones, de entre los cuales es de relieve la resolución de repudio a la agresión aprobada el 18 de Febrero, la que, considerando “Que la guerra de agresión constituye un crimen Internacional contra el género humano” resolvió: “1. Toda agresión se considera ilícita y por tanto se declara prohibida. 2. Los Estados americanos emplearán todos los medios pacíficos para resolver los conflictos que entre ellos se susciten”. El Tratado Antibélico de No-Agresión y de Conciliación Suscrito en Río de Janeiro el 10 de Octubre de 1933 (51), tuvo como propósito el de “condenar las guerras de agresión y las adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante la conquista por la fuerza de las armas, haciéndolas imposibles y sancionando su invalidez por las disposiciones positivas de este Tratado, para sustituirlas por soluciones pacificas fundadas en elevados conceptos de justicia y de equidad”. A este propósito dispuso en sus dos primeros artículos: I.—Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente que condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas o con otros Estados, y que el arreglo de los conflictos o divergencias de cualquier clase que se susciten entre ellas, no deberá realizarse sino por los medios pacíficos que consagra el Derecho Internacional. II.—Declaran que entre las Altas Partes Contratantes las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni la validez de la allanamiento de sus casas y asaltos brutales, han continuado hasta el día de hoy sin ninguna tentativa seria de parte de las autoridades para impedirlos o para castigar a los peores culpables…” (General Lassiter’s Report on Tacna-Arica, dated June 1926, en Advocates of Peace through Justice, Vol. 88, July 1926, Nº 7, pp. 427-444, publicación de America Peace Society, Washington D.C.). 50 Sexta Conferencia Internacional Americana, Habana, 16 de Enero—20 de Febrero de 1928. 51 Este Tratado fue firmado por los plenipotenciarios de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay, y cuenta actualmente con la adhesión de los siguientes restantes Estados: Reino de Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia (República Checa y Eslovaquia), Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia, Reino de Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, el Reino de Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, República Dominicana, el Rumania, Turquía, Venezuela y Yugoslavia.
  • 46. 56 ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas. (52). La VIIa Conferencia Panamericana de Montevideo de 1933 (53), votó una de las convenciones más importantes que las conferencias panamericanas hubieran aprobado: la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados”, donde se renuevan los principios fundamentales del derecho internacional americano, entre los que destaca el de repudio a las adquisiciones territoriales que se realicen por la fuerza. Dice así el artículo 11 de este Tratado: “Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de manera temporal” (54). En la Octava Conferencia Internacional Americana de Lima (9- 25 Diciembre1938) se adoptó unas diversidad de documentos entre los que sobresalen: a) la "Declaración de los Principios de la Solidaridad de América" [Declaración de Lima] en cuyo punto 3º se afirma que: "Para el caso de que la paz, la seguridad o la integridad territorial de cualquiera de las Repúblicas Americanas se vea así amenazada por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarla, proclaman su interés común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes y las declaraciones de las Conferencias Interamericanas… Queda entendido que los gobiernos de las Repúblicas Americanas actuarán independientemente en su capacidad individual, reconociéndose ampliamente su igualdad jurídica como Estados soberanos.” (55); b) la “Declaración de Principios Americanos” (proponiendo entre otros los de: No intervención de un Estado en los 52 Las negritas son nuestras. 53 Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, del 3 al 26 de Diciembre de 1933. 54 El resaltado es nuestro. 55 El resaltado en negritas es nuestro.
  • 47. 57 asuntos de otro Estado, resolución de las controversias internacionales por medios pacíficos, y el de ilicitud del uso de la fuerza como instrumento de política nacional o internacional; c) Declaración sobre el No Reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza (56). Esta Declaración es de crucial importancia por la claridad de sus enunciados y por la contundencia con que las naciones latinoamericanas repudian la guerra como medio de conquista de territorios. De este modo, invocando todos los tratados, resoluciones y declaraciones precedentes sobre rechazo y condena de la guerra de agresión y conquista (57), manifiesta: “Que es necesario precisar los alcances de la doctrina continental del no reconocimiento de la conquista o adquisición de territorio por la fuerza”, y “Que las condiciones geográficas, históricas y políticas de las Naciones Americanas excluyen, en este Continente, todas las adquisiciones territoriales por la fuerza”; por todo lo cual “la Octava Conferencia Internacional Americana // Declara”: “Que reitera, como principio fundamental del Derecho Público de América, que no tendrán validez ni producirán efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos”. “El compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede ser eludido unilateral ni colectivamente”. La Novena Conferencia Panamericana de Bogotá (1948) marca un hito entre la llamada Unión Panamericana y la nueva Organización de Estados Americanos (OEA), aunque la realidad demostraría que se trató 56 Sobre esta Declaración cfr. Laura Semboloni, La declaración sobre la doctrina americana del no reconocimiento de las adquisiciones por medio de la fuerza en la Octava Conferencia Panamericana, 1938, Lima. Una Aproximación. en Storia e Futuro, Rivista di Storia e Storiografia On Line, Articoli, Número 31, Marzo 2013. 57 “Considerando … // … Que conviene coordinar, reiterar y fortalecer las declaraciones y afirmaciones contenidas en el Tratado de 15 de julio de 1826, firmado en el Congreso de Panamá; en los Congresos Americanos de Lima de 1847 y 1864; en las resoluciones, de 18 de abril de 1890, en la Primera Conferencia Internacional Americana; de 18 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Internacional Americana; de 3 de agosto de 1932, en Washington; de 10 de octubre de 1933, en el Pacto Anti-Bélico de Río de Janeiro; de 26 de diciembre de 1933, en la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, suscrita en Montevideo, en la Sétima Conferencia Internacional Americana; y de 21 de diciembre de 1936, en la Conferencia de Consolidación de la Paz de Buenos Aires”,
  • 48. 58 más que todo de un cambio de nombre, a despecho de la creación de nuevos órganos (58). George Marshall hablando en la Novena Conferencia Panamericana (Bogotá, 1948) La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ( 59 ) no podía no reiterar los principios fundamentales del derecho internacional americano a lo largo de sus articulado. Tenemos así que ya desde el artículo 1 los Estados americano fijan como uno de sus objetivos fundamentales el de defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia, y en su artículo 2 establece sus propósitos esenciales, entre los que sobresalen los de “asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros”, y “organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión” (incisos c y d). En su artículo 3 la Carta reafirma una serie de principios, de los cuales destacan los de: soberanía e independencia de los Estados (inc. b), no intervención en los asuntos de otro Estado (inc. e), condena de “la guerra de agresión: la 58 La Novena Conferencia Internacional Americana, con la participación de 21 Estados aparte de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, adoptó también el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; así como el Convenio Económico de Bogotá, que no llegó a entrar en vigencia. 59 La Carta de la OEA fue adoptada en Bogotá, Colombia el 30 de Marzo de 1948 en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana. Entró en vigor el 13 de Diciembre de 1951 y cuenta con los siguientes Estados Parte: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, St. Vincent and the G., St. Kitts and Nevic, Santga Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
  • 49. 59 victoria no da derechos” (inc. g), y solución pacifica de las controversias. Como se puede fácilmente colegir de todo lo anteriormente expuesto y comprobado, Chile hizo irrisión de todos estos principios, sobre todo en sus relaciones con Bolivia y Perú, países a los que agredió sin justa causa, y de los que, después de una guerra horrorosa, se apoderó de una parte de sus territorios. El recorrido que acabamos de hacer era de imperiosa necesidad para poder comprender a cabalidad la posición de las partes, la veracidad o falsedad de los diversos argumentos, la interpretación eficaz de los documentos aportados, así como el texto de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de Enero de 2014 y las diversas declaraciones de los jueces que la emitieron. La primera conclusión que extraemos desde ahora es que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia se ha basado sobre situaciones de hecho derivadas de una apropiación ilícita y delictiva de los territorios peruanos, los que al ser adquiridos por la fuerza de las armas, sin la mínima causa justa, determinan un objeto ilícito y una falta absoluta de consentimiento del Perú en la imposición de un Tratado que por estas mismas características nunca existió jurídicamente hablando, es decir se trató de un documento Nulo de nulidad absoluta, y que aún en el supuesto de que no hubiese “nacido” nulo, habrían determinado su sucesiva anulación por el perenne incumplimiento chileno de las obligaciones en él contraídas.