1. El nuevo art. 11 ET establece un único contrato formativo con dos modalidades (Reforma laboral 2022 publicada en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre)
1. Contrato de Formación en Alternancia.
2. Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional.
1. Contrato de Formación en Alternancia.
Objeto del contrato: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos de FP, Universidad o catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Sistema Nacional de Empleo. Sustituye al anterior contrato para la formación y el aprendizaje. Formación en alternancia con el trabajo (dual) compatibilizando la actividad laboral
retribuida con los procesos formativos.
Requisitos:
•Estar cursando una titulación universitaria, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de FP o certificado del sistema de formación profesional.
•Que se carezca de la titulación. Si ya se tiene titulación, pero se busca obtener otra distinta, se podrá realizar el contrato solamente si no se celebró ya un contrato previo del mismo
nivel formativo y del mismo sector.
•La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que se cursa y debe integrarse en un programa de formación, conforme a los convenios de cooperación
suscritos con las autoridades educativas.
• Podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo o certificado profesional, siempre que dichos contratos respondan a distintas
actividades vinculadas al ciclo o programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto.
•Se deben suscribir planes formativos individuales donde se especifique contenido de formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de objetivos.
•Se debe nombrar en la empresa un tutor o tutora con experiencia o formación adecuada “para tales tareas” y debe seguir el plan formativo. Una duda que se plantea en este punto es si
la formación adecuada debe ser solamente para realizar las tareas que se enseña o se debe tener formación adecuada para realizar tareas de tutoría. En este último caso, la persona tutora
de empresa requeriría formación en pedagogía y metodología docente.
•El ET (11.1 f) establece que estos requisitos son parte sustancial del contrato incluido la formación práctica en la empresa. (fraude en caso de no existir).
Contratos formativos
2. Duración del contrato:
•La prevista en el plan o programa formativo (por tanto, depende del centro educativo y no solo de la empresa). Podrá desarrollarse a lo largo de diversos
contrato, coincidentes con el número de horas de los estudios en la estancia en la empresa. El contrato abarca el número de horas de estancia en la empresa.
•Límite mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Pueden ser no continuados, si así está previsto en el plan formativo. En el caso de personas con discapacidad, el
máxima podrá ampliarse en un año de acuerdo con las previsiones especificas incluidas en el plan formativo y en el convenio de colaboración.
Tiempo de trabajo en el contrato de alternancia:
•Compatible con las actividades formativas.
•Primer año 65%(26 horas semanales); segundo año 85% de la jornada(34 horas semanales) de convenio colectivo aplicable o máxima legal.
Retribución del contrato: Regla general: Según convenio.
•Si no se fija nada específicamente para este contrato, no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo, respecto al convenio para las mismas
SMI por tiempo efectivo.
Límites:
•Edad máxima 30 años (excepto universitaria, FP y certificado profesional de nivel 3, personas con discapacidad o en situación de exclusión social). No podrá
años.
•Un contrato en alternancia por cada titulación, pero puede realizarse el mismo contrato con varias empresas.
•No podrá realizarse el contrato formativo si la persona ha desarrollado la actividad o puesto con anterioridad en la empresa por más de 6 meses.
•No se permite realizar horas extra (excepto fuerza mayor), ni complementarias, ni nocturnos ni turnos (excepto por necesidad formativa).
•Prohibido pactar periodo de prueba.
Contrato en alternancia
3. El contrato de formación en alternancia puede ser beneficiario de incentivos a la contratación: es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la
empresa, actualmente es el único contrato bonificado que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:
1. Reducción del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores) en las cuotas a la Seguridad Social de la persona trabajadora
contratado y de la empresa. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tendrá este incentivo, en los mismos porcentajes.
2. Bonificación del 100% de la formación teórica bonificada en las cuotas de la Seguridad Social.
3. Bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa en concepto de tutorización (variará en función de la plantilla).
Agotada su duración máxima en alternancia, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de
1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa ya que contribuirá a minorar uno de los problemas
más graves de nuestra sociedad: la alta tasa de empleo juvenil. Y por supuesto, mejora la competitividad y profesionaliza la empresa, porque se incorpora a la
plantilla a una persona trabajadora que va a recibir formación para su puesto desde el inicio de su contrato. Tener en cuenta para la renovación de la plantilla.
El contrato de formación mantiene las bonificaciones de anterior contrato para la formación y aprendizaje en los nuevos contratos formativos en alternancia. Es
una modalidad destinada a las personas que adquieren la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.
Puede compatibilizar con las ayudas del PICE (4.950 €). Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Programa Certifícate: Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral de las personas desempleadas que hayan
obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad. Por contratos indefinidos: 8.000,00 euros por contrato. Por contratos temporales: 4.000,00
euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses, (mínima exigible), e inferior a 12 meses. Por contratos temporales con una duración de
12 meses, o superiores, se concederán 6.000,00 euros.
Bonificaciones del Contrato formativo en Alternancia
4. Objeto del contrato: Obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Sustituye al anterior contrato en prácticas.
Requisitos:
•Posesión título universitario, FP grado medio o superior, especialista, máster o certificado sistema FP.
•El puesto de trabajo debe permitir la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación.
•Tutor con experiencia o formación adecuada.
•Debe haber formación en la empresa cuyos requisitos se desarrollarán reglamentariamente incluido acciones de formación específicas dirigidas a la
sostenibilidad.
Retribución:
•La establecida en convenio colectivo para este contrato o, si no dice nada el convenio, la del grupo profesional correspondiente a las actividades desarrolladas.
•El convenio podrá fijar salario para este contrato con el límite mínimo del 60% del salario correspondiente a las actividades desarrolladas o el SMI.
Límites del contrato:
•Máximo 3 años después de obtener el título (5 para personas con discapacidad).
•Prohibido, si realizó misma actividad en la empresa por tiempo superior a 3 meses antes de obtener el título, sin que cuente el contrato de formación en
•Mínimo 6 meses máximo 1 año. En la misma o distinta empresa.
•Cada titulación permite un nuevo plazo de 3 años y un nuevo contrato de entre 6 meses y un año. Grado, máster y doctorado son nuevos títulos salvo que en el
contratación ya se estuviera de disposición de más de uno.
•Periodo prueba máximo 1 mes, salvo convenio colectivo.
•Prohibido horas extra, salvo por fuerza mayor.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
5. •Interrupción duración máxima contrato por: IT, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo, lactancia, violencia de género…
•Por escrito incluyendo el plan formativo individual.
•El convenio colectivo puede limitar qué actividades pueden realizarse por contrato formativo.
•Los ERTES no impedirán poder concertar contratos formativos siempre que no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por personas con contratos suspendidos.
•El contrato formativo cuenta para antigüedad y no podrá haber periodo de prueba si se contrata tras un contrato formativo.
•El Reglamento establecerá límites de contratos formativos por centro de trabajo y por tutor o tutora.
•Informar a la RLT de los contratos formativos y convenios educativos.
•La negociación colectiva fijará criterios para la igualdad en los contratos formativos.
•Se podrá solicitar al servicio de empleo si las personas han tenido antes otro contrato formativo.
•Se pueden realizar a tiempo parcial.
ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS
• RDL 32/2021: •La regulación de los contratos formativos entra en vigor el 30 de marzo de 2022.
CONTRATOS FORMATIVOS VIGENTES: Los contratos formativos vigentes antes del 30 de marzo 2022 se mantienen hasta su duración máxima anterior.
El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa. Y contribuirá a minorar uno de los problemas más graves de nuestra
sociedad: la alta tasa de empleo juvenil. Esta modalidad de contrato mejora la competitividad y profesionalización de la empresa, ya que incorpora a la plantilla a una persona
trabajadora que va a recibir formación para su puesto desde el inicio de su contrato.
Normas comunes a las dos modalidades de contratos
6. En resumen, la reforma laboral 2022 establece dos tipos de contratos formativos:
1.-Contrato de formación dual o contrato de formación en alternancia.
La duración establecida oscila entre los 3 meses y los 2 años. Su objetivo es poder compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o
Catálogo de Especialidades formativas. No genera indemnización a su finalización, y la retribución se
establece en los siguientes parámetros: nunca puede ser inferior al SMI (en proporción al trabajo efectivo)
y, según convenio (no inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo).
No está permitida la realización de horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni periodo de prueba o
trabajos nocturnos.
2.-Contrato para la obtención de la práctica profesional.
La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses ni mayor a 1 año. Está dirigido a quienes están
en posesión del título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o
certificado del sistema de Formación Profesional.
La retribución queda fijada por el convenio/ grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo a las funciones
que desempeñe la persona trabajadora. En cualquier caso, no puede ser inferior al SMI (en base
proporcional al trabajo efectuado). Por otro lado, la normativa establece que debe existir por parte de la
empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor. No son posibles las horas extras, pero si
las complementarias.