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Código Tributario
La prescripción
Señala la doctrina que por la prescripción
extintiva los derechos (la acción en nuestro
ordenamiento jurídico) se extinguen
cuando durante cierto tiempo
permanecen inactivos o irreconocidos, es
decir, no se ejercitan por el titular ni se
reconoce su existencia por el obligado
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 1
Código Tributario
En el ámbito tributario debemos entender
que lo que se extingue es la potestad de la
Administración para ejercer el derecho, o
la facultad del contribuyente para solicitar
la devolución o compensación.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 2
Código Tributario
Qué potestades y facultades prescriben
(art. 43 CT)
- La acción (entendiendo el ejercicio de la
potestad) de la Administración Tributaria
para determinar la deuda tributaria.
- La acción para exigir el pago de la deuda
tributaria.
- La acción para aplicar sanciones por las
infracciones que se cometan.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 3
Código
Tributario
- La acción para efectuar la
compensación.
- La acción para solicitar la
devolución.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 4
Código
Tributario
Plazos de prescripción
La regla general es un plazo de 4
años.
Excepciones
- El caso en que el administrado no
haya presentado declaración, 6 años.
- Cuando estamos ante el supuesto
del agente de retención o percepción
que no ha pagado el tributo retenido
o percibido, 10 años.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 5
Código Tributario
Cómputo del plazo
Las reglas sobre el cómputo del plazo
prescriptorio se encuentran en el artículo
44° del CT.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 6
Código Tributario
Declaración de la prescripción
La prescripción sólo puede ser declarada a
pedido del deudor tributario. (artículo 47°)
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 7
Código Tributario
Momento en que se puede oponer la
prescripción
La prescripción puede oponerse en
cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial. (artículo 48° CT)
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 8
Código Tributario
Pago de la obligación prescrita
El pago voluntario de la obligación
prescrita no da derecho a solicitar la
devolución de lo pagado. (artículo 49°)
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 9
Obligaciones y Derechos de los Administrados
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 10
Código Tributario
Obligaciones de los administrados
Así como existen una serie de obligaciones
que debe cumplir la administración
tributaria; también el código regula dispone
una serie de obligaciones a ser cumplidas por
los administrados, las cuales se encuentran
reguladas en el art. 87° del CT.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 11
Código Tributario
La declaración tributaria art. 88°
Definición
La declaración tributaria es la manifestación de
hechos comunicados a la Administración Tributaria en
la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda
declaración tributaria es jurada.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 12
Código Tributario
Declaración tributaria sustitutoria y rectificatoria
La declaración referida a la determinación de la
obligación tributaria podrá ser sustituida dentro
del plazo de presentación de la misma. Vencido
éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro
del plazo de prescripción, presentando para tal
efecto la declaración rectificatoria respectiva.
Transcurrido el plazo de prescripción no podrá
presentarse declaración rectificatoria alguna.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 13
Código Tributario
La declaración rectificatoria surtirá efecto
con su presentación siempre que
determine igual o mayor obligación. En
caso contrario, surtirá efectos si dentro de
un plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles siguientes a su presentación la
Administración Tributaria no emitiera
pronunciamiento sobre la veracidad y
exactitud de los datos contenidos en ella,
sin perjuicio de la facultad de la
Administración Tributaria de efectuar la
verificación o fiscalización posterior.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 14
Código Tributario
Derechos de los administrados
Asimismo, el art. 92° del CT establece una
serie de derechos que corresponden a los
administrados entre los que resaltan: el
derecho a formular consulta de acuerdo a
lo establecido en los artículos 93 y 95-A, y
obtener la debida orientación respecto de
sus obligaciones tributarias.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 15
Código Tributario
Consultas institucionales art. 93
Las entidades representativas de las actividades
económicas, laborales y profesionales, así como las
entidades del Sector Público Nacional, podrán
formular consultas motivadas sobre el sentido y
alcance de las normas tributarias.
Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el
párrafo precedente serán devueltas no pudiendo
originar respuesta del órgano administrador ni a
título informativo.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 16
Código Tributario
Consultas particulares art 95-A
El deudor tributario con interés legítimo y directo
podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen
jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones
concretas, referidas al mismo deudor tributario,
vinculados con tributos cuya obligación tributaria
no hubiera nacido al momento de la presentación
de la consulta o, tratándose de procedimientos
aduaneros, respecto de aquellos que no se haya
iniciado el trámite del manifiesto de carga o la
numeración de la declaración aduanera de
mercancías.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 17
Código Tributario
Obligaciones de terceros
Obligaciones de los miembros del poder judicial y otros art. 96°
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios,
fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la
información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso
de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria,
de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que
establezca la Administración Tributaria.
De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración
Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 18
Código Tributario
Obligaciones del comprador, usuario,
destinatario y transportista art. 97°
Las personas que compren bienes o
reciban servicios están obligadas a exigir
que se les entregue los comprobantes de
pago por las compras efectuadas o por los
servicios recibidos, así como los
documentos relacionados directa o
indirectamente con estos, ya sean
impresos o emitidos electrónicamente.
Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 19

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  • 1. Código Tributario La prescripción Señala la doctrina que por la prescripción extintiva los derechos (la acción en nuestro ordenamiento jurídico) se extinguen cuando durante cierto tiempo permanecen inactivos o irreconocidos, es decir, no se ejercitan por el titular ni se reconoce su existencia por el obligado Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 1
  • 2. Código Tributario En el ámbito tributario debemos entender que lo que se extingue es la potestad de la Administración para ejercer el derecho, o la facultad del contribuyente para solicitar la devolución o compensación. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 2
  • 3. Código Tributario Qué potestades y facultades prescriben (art. 43 CT) - La acción (entendiendo el ejercicio de la potestad) de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria. - La acción para exigir el pago de la deuda tributaria. - La acción para aplicar sanciones por las infracciones que se cometan. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 3
  • 4. Código Tributario - La acción para efectuar la compensación. - La acción para solicitar la devolución. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 4
  • 5. Código Tributario Plazos de prescripción La regla general es un plazo de 4 años. Excepciones - El caso en que el administrado no haya presentado declaración, 6 años. - Cuando estamos ante el supuesto del agente de retención o percepción que no ha pagado el tributo retenido o percibido, 10 años. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 5
  • 6. Código Tributario Cómputo del plazo Las reglas sobre el cómputo del plazo prescriptorio se encuentran en el artículo 44° del CT. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 6
  • 7. Código Tributario Declaración de la prescripción La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. (artículo 47°) Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 7
  • 8. Código Tributario Momento en que se puede oponer la prescripción La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. (artículo 48° CT) Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 8
  • 9. Código Tributario Pago de la obligación prescrita El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. (artículo 49°) Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 9
  • 10. Obligaciones y Derechos de los Administrados Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 10
  • 11. Código Tributario Obligaciones de los administrados Así como existen una serie de obligaciones que debe cumplir la administración tributaria; también el código regula dispone una serie de obligaciones a ser cumplidas por los administrados, las cuales se encuentran reguladas en el art. 87° del CT. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 11
  • 12. Código Tributario La declaración tributaria art. 88° Definición La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 12
  • 13. Código Tributario Declaración tributaria sustitutoria y rectificatoria La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 13
  • 14. Código Tributario La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 14
  • 15. Código Tributario Derechos de los administrados Asimismo, el art. 92° del CT establece una serie de derechos que corresponden a los administrados entre los que resaltan: el derecho a formular consulta de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 95-A, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 15
  • 16. Código Tributario Consultas institucionales art. 93 Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 16
  • 17. Código Tributario Consultas particulares art 95-A El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 17
  • 18. Código Tributario Obligaciones de terceros Obligaciones de los miembros del poder judicial y otros art. 96° Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 18
  • 19. Código Tributario Obligaciones del comprador, usuario, destinatario y transportista art. 97° Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con estos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente. Manuel J Ballesteros G - Universidad de Piura 19