1. Código Tributario
La prescripción
Señala la doctrina que por la prescripción
extintiva los derechos (la acción en nuestro
ordenamiento jurídico) se extinguen
cuando durante cierto tiempo
permanecen inactivos o irreconocidos, es
decir, no se ejercitan por el titular ni se
reconoce su existencia por el obligado
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2. Código Tributario
En el ámbito tributario debemos entender
que lo que se extingue es la potestad de la
Administración para ejercer el derecho, o
la facultad del contribuyente para solicitar
la devolución o compensación.
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3. Código Tributario
Qué potestades y facultades prescriben
(art. 43 CT)
- La acción (entendiendo el ejercicio de la
potestad) de la Administración Tributaria
para determinar la deuda tributaria.
- La acción para exigir el pago de la deuda
tributaria.
- La acción para aplicar sanciones por las
infracciones que se cometan.
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4. Código
Tributario
- La acción para efectuar la
compensación.
- La acción para solicitar la
devolución.
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5. Código
Tributario
Plazos de prescripción
La regla general es un plazo de 4
años.
Excepciones
- El caso en que el administrado no
haya presentado declaración, 6 años.
- Cuando estamos ante el supuesto
del agente de retención o percepción
que no ha pagado el tributo retenido
o percibido, 10 años.
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6. Código Tributario
Cómputo del plazo
Las reglas sobre el cómputo del plazo
prescriptorio se encuentran en el artículo
44° del CT.
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7. Código Tributario
Declaración de la prescripción
La prescripción sólo puede ser declarada a
pedido del deudor tributario. (artículo 47°)
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8. Código Tributario
Momento en que se puede oponer la
prescripción
La prescripción puede oponerse en
cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial. (artículo 48° CT)
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9. Código Tributario
Pago de la obligación prescrita
El pago voluntario de la obligación
prescrita no da derecho a solicitar la
devolución de lo pagado. (artículo 49°)
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10. Obligaciones y Derechos de los Administrados
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11. Código Tributario
Obligaciones de los administrados
Así como existen una serie de obligaciones
que debe cumplir la administración
tributaria; también el código regula dispone
una serie de obligaciones a ser cumplidas por
los administrados, las cuales se encuentran
reguladas en el art. 87° del CT.
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12. Código Tributario
La declaración tributaria art. 88°
Definición
La declaración tributaria es la manifestación de
hechos comunicados a la Administración Tributaria en
la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda
declaración tributaria es jurada.
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13. Código Tributario
Declaración tributaria sustitutoria y rectificatoria
La declaración referida a la determinación de la
obligación tributaria podrá ser sustituida dentro
del plazo de presentación de la misma. Vencido
éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro
del plazo de prescripción, presentando para tal
efecto la declaración rectificatoria respectiva.
Transcurrido el plazo de prescripción no podrá
presentarse declaración rectificatoria alguna.
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14. Código Tributario
La declaración rectificatoria surtirá efecto
con su presentación siempre que
determine igual o mayor obligación. En
caso contrario, surtirá efectos si dentro de
un plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles siguientes a su presentación la
Administración Tributaria no emitiera
pronunciamiento sobre la veracidad y
exactitud de los datos contenidos en ella,
sin perjuicio de la facultad de la
Administración Tributaria de efectuar la
verificación o fiscalización posterior.
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15. Código Tributario
Derechos de los administrados
Asimismo, el art. 92° del CT establece una
serie de derechos que corresponden a los
administrados entre los que resaltan: el
derecho a formular consulta de acuerdo a
lo establecido en los artículos 93 y 95-A, y
obtener la debida orientación respecto de
sus obligaciones tributarias.
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16. Código Tributario
Consultas institucionales art. 93
Las entidades representativas de las actividades
económicas, laborales y profesionales, así como las
entidades del Sector Público Nacional, podrán
formular consultas motivadas sobre el sentido y
alcance de las normas tributarias.
Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el
párrafo precedente serán devueltas no pudiendo
originar respuesta del órgano administrador ni a
título informativo.
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17. Código Tributario
Consultas particulares art 95-A
El deudor tributario con interés legítimo y directo
podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen
jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones
concretas, referidas al mismo deudor tributario,
vinculados con tributos cuya obligación tributaria
no hubiera nacido al momento de la presentación
de la consulta o, tratándose de procedimientos
aduaneros, respecto de aquellos que no se haya
iniciado el trámite del manifiesto de carga o la
numeración de la declaración aduanera de
mercancías.
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18. Código Tributario
Obligaciones de terceros
Obligaciones de los miembros del poder judicial y otros art. 96°
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios,
fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la
información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso
de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria,
de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que
establezca la Administración Tributaria.
De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración
Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.
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19. Código Tributario
Obligaciones del comprador, usuario,
destinatario y transportista art. 97°
Las personas que compren bienes o
reciban servicios están obligadas a exigir
que se les entregue los comprobantes de
pago por las compras efectuadas o por los
servicios recibidos, así como los
documentos relacionados directa o
indirectamente con estos, ya sean
impresos o emitidos electrónicamente.
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