1. DEBERES Y DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS,
EMPLEADORES Y EMPLEADORAS.
2. OBJETIVO
Que las trabajadoras y los
trabajadores, empleadores y
empleadoras asuman al Instituto
Nacional de Prevención, salud y
seguridad laboral (INPSASEL) como
herramienta para la conquista,
restitución y defensa de los derechos
individuales y colectivos, y el camino
para lograr condiciones de salud y
seguridad laboral optimas, dignas de
un trabajador y acordes con la
filosofía humanista y la construcción
de la igualdad y la justicia social.
4. DERECHO A…
Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
• Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad de las
condiciones en que esta se va a desarrollar .
• Recibir formación teórica y práctica.
• Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones de
ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
• Rehusarse a trabajar, o alejarse de una condición insegura o a interrumpir
una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y
experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro
inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado
como abandono de trabajo.
5. • Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
• Denunciar cualquier violación de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o cuando no sean corregidas oportunamente.
• Acompañar a los funcionarios de inspección cuando estos realicen su labor
inspectora.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
• La confidencialidad de los datos personales de salud, Previa autorización del
trabajador…
DERECHOS
de los Trabajadores y Trabajadoras
6. • Ejercer las labores derivadas de su contrato
de trabajo con sujeción a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en
buenas condiciones los EPP dando cuenta
inmediata de la pérdida, deterioro,
vencimiento o mal funcionamiento de los
mismos. Deberá informar al SSYST o al
Comité cuando considere que los EPP’s no
corresponden a lo requerido para las
condiciones a las que se está expuesto.
DEBERES
de los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 54.
LOPCYMAT
7. • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones
de saneamiento básico y en general de
todas las instalaciones de servicio social.
• Respetar y hacer respetar los avisos,
carteleras de seguridad e higiene y demás
indicaciones de advertencia.
• Mantener condiciones de orden y limpieza
en su puesto de trabajo.
• Acatar las instrucciones, advertencias y
enseñanzas en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo.
DEBERES
de los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 54.
LOPCYMAT
8. DERECHOS Y DEBERES DE
LOS EMPLEADORES Y
EMPLEADORAS
(Art. 55 y 56 LOPCYMAT)
9. • Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de
prevención y participar en los programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren
su calidad de vida, salud y productividad.
• Participar activamente en los CSSL.
• Solicitar y recibir asesoría del CSSL de su centro de trabajo, del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y
demás órganos competentes.
• Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener
en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de
las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o
puesto de trabajo.
Derechos de los Empleadores y Empleadoras
Artículo 55.
LOPCYMAT
10. • Garantizar que sus trabajadores y
trabajadoras reciban oportunamente las
prestaciones de atención médica
garantizadas en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, por el Sistema Público Nacional
de Salud.
• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras
que se abstengan de realizar actos o
incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del
Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Derechos de los Empleadores y Empleadoras
Artículo 55.
LOPCYMAT
11. Deberes de los empleadores y las empleadoras
• Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en
el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
• Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los
principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres,
tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el
proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo.
• Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta
ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir
toda situación de acoso por medio de la degradación de las
condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica.
Artículo 56.
LOPCYMAT
12. • Elaborar, con la participación de
los trabajadores y Trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa…
• Notificar al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, con carácter
obligatorio, las enfermedades
ocupacionales, los accidentes de
trabajo y cualesquiera otras
condiciones patológicas que
ocurrieren dentro del ámbito
laboral…
Deberes de los empleadores y las empleadoras
Artículo 56.
LOPCYMAT
14. “Se entiende por accidente de trabajo, todo
suceso que produzca en el trabajador o la
trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo”..
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como
los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales,
que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes”.
Artículo 69 de la Lopcymat
Artículo 70 de la Lopcymat
15. Serán Igualmente Accidentes De Trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o
producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en
otros de naturaleza análoga, cuando Tengan relación con el
trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en
el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean
imputables al trabajador o la trabajadora, y exista
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora
con ocasión del desempeño de cargos electivos en
organizaciones sindicales.
CUALES ACCIDENTES SE DEBEN INFORMAR:
Artículo 69 LOPCYMAT
17. Para utilizar el Sistema Nacional
Integrado de Registros y Declaraciones
en Línea todo centro de trabajo deberá
estar registrado como usuario.
A través de este sistema se
realizarán los registros de Empresas en
el Área de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como realizar las
declaraciones de Accidentes de Trabajo
y de las Enfermedades Ocupacionales,
los Comités de Seguridad y Salud
Laboral y Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
REGISTROS Y DECLARACIONES
DE ACCIDENTE EN LÍNEA
Artículo 73 de la Lopcymat
18. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE EN LÍNEA
1.El propio trabajador o trabajadora que sufrió el
accidente.
2.Los familiares del trabajador o trabajadora que
sufrió el accidente.
3.El Comité de Seguridad y Salud Laboral.
4.Delegado o Delegada de Prevención.
5.Otro trabajador o trabajadora.
6.El sindicato.
Otros sujetos que podrán notificar
Además de la obligación que tiene el
empleador o empleadora de informar
inmediatamente el accidente de trabajo también lo
puede realizar las siguientes personas:
Artículo 74 LOPCYMAT
19. DECLARACION DE ACCIDENTE
2.(12) Horas CSSL 3.(24) horas siguientes
ARTÍCULO 73 LOPCYMAT
ARTÍCULO 84 DEL RLOPCYMAT.
1.(60)Minutos siguiente
21. Son representantes
de los trabajadores y
las trabajadoras, en
la promoción y
defensa de la
seguridad y salud en
el trabajo, de los
derechos colectivos y
especialmente los
Derechos Humanos
laborales.
Art. 41
LOPCYMAT
DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENCION
22. ATRIBUCIONES DEL DDP
• Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o
empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de
trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización
del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras
con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su solución.
• Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus
representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de
la salud y seguridad en el trabajo.
• Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y
coordinación convocados por el Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y la Seguridad Social o el INPSASEL.
Articulo 42 LOPCYMAT
Articulo 50 de RLOPCYMAT
23. FACULTADES DDP
1. Realizar visitas a las áreas de trabajo,
para ejercer la labor de vigilancia y
control de las CMAT. Pudiendo a tal fin,
acceder a cualquier zona de los mismos
y comunicarse durante la jornada con
los trabajadores, sin alterar el normal
desarrollo del proceso productivo.
2. Demandar del empleador la adopción de
medidas de carácter preventivo y para
las mejoras de los niveles de protección
de la seguridad y salud de los
trabajadores y trabajadoras, pudiendo
a tal fin efectuar propuestas al CSSL
para su discusión en el mismo.
Articulo 43 LOPCYMAT
24. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS Y
DELEGADAS DE PREVENCIÓN
b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio
de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad
laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele
licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar licencia remunerada
a los delegados de prevención, está tipificada como falta grave en el artículo
119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis (26) a
setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto.
c) El empleador o empleadora
deberá facilitar y adoptar todas las
medidas tendentes a que el delegado
de prevención pueda realizar sus
actividades cuando actúa en
cumplimiento de sus funciones.
Articulo 54 RLOPCYMAT Y 44 DE LA LOPCYMAT
25. Articulo 44 LOPCYMAT y 55 RLOPCyMAT Inamovilidad de los DDP
Una vez elegidos y hasta tres(3) meses después de
vencidos los dos (2) años que debe durar en sus
funciones, los delegados de prevención quedan
investidos de la inamovilidad especial establecida en el
artículo 44 de la Lopcymat.
Efectos:
•No podrán ser despedidos trasladados y desmejorados en
sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector del Trabajo.
•La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará
sanciones para el empleador con multas de 76 a 100 U.T.
(artículo 120, numeral 18 de la LOPCYMAT).
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS Y
DELEGADAS DE PREVENCIÓN
26. Aprobar el proyecto de
PSST del Centro de
trabajo Vigilar las condiciones de SST
y conocer lo relativo a la
prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo
Supervisar los SSST del
Centro de trabajo.
Denunciar las condiciones
inseguras y el
incumplimiento de los
acuerdos que se logren en
su seno
Prestar asistencia y asesoría
al empleador y trabajadores.
Conocer y analizar los daños
producidos a la salud.
FACULTADES CSSL Articulo 48
LOPCYMAT
Conocer y analizar los daños
producidos a la salud, al
objeto de valorar sus causas
y proponer las medidas
preventivas
Conocer y aprobar la memoria
y programación
anual del SSST
27. “ Por la Defensa de la Salud y
la Vida en el Trabajo”