1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
Noviembre de 2016
2. El LOPCYMAT o ley orgánica de prevención condiciones y medios ambientales, es una ley
obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los trabajadores,
como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. Rige las
relaciones jurídicas entre las personas que se encuentran bajo régimen de prestación de
seguridad salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en (LOSSS), del régimen
prestaciones de seguridad y salud en el trabajo y la constitución nacional.
3. Estos se originan debido a la necesidad de que los trabajadores eran atropellados sin tener un
basamento legal que les diera derecho a la defensa de la salud, de las condiciones higiénicas y
seguras.
En Venezuela se comenzó a reglamentar la relación entre los trabajadores y empleadores a
partir de:
LEY DEL TRABAJO
(1928) Aparecen indicios de
protección al trabajador
(1936) Se le da carácter legal
al funcionamiento de los
sindicatos y aparece la
Higiene y Seguridad
Industrial.
4. EN LA DÉCADA DE LOS 40
Aparecen los primeros contratos colectivos de trabajo y en ellos los comité de empresa que
exigían los implementos de protección personal para el trabajador.
En 1940 se aprueba la Ley del Seguro Social donde se garantiza la asistencia médico-
hospitalaria, pago de prestaciones en dinero por accidentes y enfermedades, ente otras
indemnizaciones, pero en dicha Ley no se vincula salud, trabajo y enfermedad.
EN EL AÑO 1986
Se aprueba la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), en donde se establece la prevención como característica fundamental de
este mandato jurídico y se crea la figura de carácter muy específico del Comité de Higiene y
Seguridad que se encarga de velar de manera bipartita por las condiciones ambientales de
higiene y seguridad en los puestos de trabajo.
5. Es un ente paritario encargado de:
- Vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del
Programa de Seguridad y Salud Laboral.
- Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la
LEY Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT).
6. Esta norma establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los empleadores en la
integración y funcionamiento del CSSL.
Esta norma se aplica a cualquier tipo de explotación, empresa o faena de cualquier naturaleza o
importancia donde laboren trabajadores, con la excepciones que establezca la LOPCYMAT.
- COVENIN 2260-88 “Programa de Higiene y Seguridad Industrial”.
- COVENIN 2226-90 “Guía para la elaboración de Planes para el Control de Emergencias”.
- COVENIN 474-89 “Registro, Clasificación y Estadística de las Lesiones de Trabajo”.
7. - Un (01) Coordinador.
- Un (01) Secretario.
- Vocales (de acuerdo al número de trabajadores).
- Un (01) Asesor Técnico en Seguridad y Salud laboral.
- Informar a las partes interesadas, empresas y organismos públicos, el resultado de las
reuniones.
- Coordinar y orientar las sesiones.
- Elaborar la agenda del día.
- Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Firmar la correspondencia emitida por el comité.
- Hacer los arreglos en el lugar de las reuniones.
8. - Se encarga de llevar el control de la asistencia.
- Preparar el acta en cada sesión.
- Mantener actas vigentes y sus archivos correspondientes.
- Suplir al Coordinador en su ausencia.
- Suplir la ausencia del Secretario y de todos aquellos que les asigne el Comité.
9. El CSSL podrá solicitar asesoría técnica en Seguridad y Salud laboral,
recopilar información y emitir opiniones en asuntos que le sean consultados y
que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los miembros del CSSL desempeñarán dentro de su jornada de trabajo:
- Reunir todos sus miembros una vez al mes.
- Realizar las reuniones las reuniones en horas de trabajo, considerándose como trabajo.
- Convocar a reunión a petición de los trabajadores.
Están obligados a prestar las facilidades necesarias para el desarrollo, donde se
intercambiarán conocimientos y experiencias para lograr las soluciones que contribuyan a
mejorar las condiciones de seguridad.
10. - No deberá existir diferencia jerárquica entre los integrantes del Comité pese al puesto
que desempeñen.
- El Coordinador, Secretario y Vocales serán designados por los miembros del CSSL en
su primera reunión. Estas designaciones podrán ser cambiadas por decisiones
mayoritarias del CSSL dentro del plazo establecido para su ejercicio (02 años).
- El CSSL tendrá una duración de dos (02) años a partir de su constitución.
- Sus miembros pueden ser rotados durante el ejercicio de dos (02) años y podrán se
reelectos parcial o totalmente.
- EL CSSL podrá decidir los empates en elección de sus miembros.
- Quedará en potestad del CSSL la designación o no de un suplente por miembro.
- EL CSSL deberá integrarse en la forma paritaria, con representantes de los trabajadores
y empleados. El número mínimo de miembros principales de cada representación, será
determinado de acuerdo al número de trabajadores de la empresa, de la siguiente
manera:
11. - Hasta (10) trabajadores (as):
- De (11) hasta (50) trabajadores (as):
- De (51) hasta (250) trabajadores (as):
- De (251) hasta (500) trabajadores (as):
- De (501) trabajadores (as) en adelante:
(1) Delegado de
Prevención
(01)
Representante del
Patrono
(02) Delegados de
Prevención
02)
Representantes
del Patrono
(03) Delegados
de Prevención
03)
Representantes
del Patrono
(04) Delegados de
Prevención
(04)
Representantes
del Patrono
(05) Delegados de
Prevención
(05)
Representantes
del Patrono
12. - Comunicar a los trabajadores que se va a constituir el
CSSL: Mediante circulares colocadas en las carteleras de
la empresa.
- Inscripción de los Trabajadores interesados en formar
parte del CSSL: Se hará en un lapso no menor de cinco
(05) días, después de realizada la comunicación del
constitución del CSSL.
13. Los trabajadores inscritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser venezolano.
- Ser mayor de edad.
- Tener un nivel de educación o grado de instrucción para la función a desempeñar.
- Tener experiencia en el cargo de la empresa.
- Buena conducta y responsable.
- Estar familiarizado con los riesgos.
- Tener cursos en el área y el empleador asumir el compromiso de adiestramiento.
14. 1. Convocar a votación para elecciones de los representantes de los trabajadores
2. Se produce la elección en la forma siguiente:
2.1. Por votación directa y secreta.
2.2. En la empresa, donde exista un gran número de Trabajadores, dispersión geográfica u
otra circunstancia se hará mediante asamblea.
- Convocada por el Asesor Técnico.
- Que haya quórum correspondiente.
3. Se procede a realizar la votación conforme al punto 2.
4. Serán electos los trabajadores que obtengan mayoría.
5. Se procede a llenar las actas de votación.
15. Se convoca a la primera reunión a fin de :
- Elaboración, revisión y aprobación de reglamento.
- Designar los cargos.
- Elaborar acta constitutiva.
- Elaborar acta de la reunión en el libro foliado.
16. - Promover el interés en el Programa de Seguridad y Salud Laboral y lograr su
cumplimiento, creando buenas aptitudes de SSL por parte de los empleados.
- Poner de manifiesto todas las condiciones y prácticas inseguras en el puesto de
trabajo.
- Asistir y asesorar a los empleados.
- Recibir denuncias de los trabajadores cuando los EPP no correspondan a los riesgos
que se pretende evitar y procesar tales informes.
- Colaborar en el desarrollo de las campañas de SSL.
- Recomendar medidas tendientes a mejorar las condiciones de SSL.
17. - Procurar que las operaciones de la empresa se realicen en forma segura y sin
accidentes.
- Velar por la seguridad de los trabajadores y por la condición de un ambiente de trabajo
seguro, a través de la realización de inspecciones periódicas a los sitios de trabajo.
- Crear conciencia de “Seguridad” en el personal, realizando actividades sobre
prevención de accidentes e incendios.
18. Un delegado de prevención tiene como función, ser un representante de los trabajadores
en la promoción de la seguridad y salud laboral. (Art. 49 del RPLOPCYMAT).
Atribuciones y facultades (Art. 49 del RPLOPCYMAT):
- Constituir el CSSL.
- Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- que formulen los trabajadores.
- Fomentar en los trabajadores el cumplimiento de sus deberes.
- Participar en las inspecciones de la empresa.
- Demandar la adopción de medidas preventivas y de mejoras.
- Asistir a las capacitaciones.
- Presentar informe de las actividades realizadas.
19. Art. 53. Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y
seguros que propicien el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales,
garantizando siempre el bienestar común.
- Suministro de información previa de manera periódica, teórica y práctica relevante a su
trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto
a sustancias o materiales peligrosos.
- Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados
insalubres.
20. - Exámenes de salud periódicamente, así como la confidencialidad
- del mismo.
- Expresar libremente sus ideas u opiniones.
- Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso.
- Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.
21. Art. 54. Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus
respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar
común.
- El trabajador debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado los sistemas de
control, así como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones
donde afecten la seguridad y salud laboral.
- Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas
recreativas, zonas de descanso.
- Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.
22. - Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o insalubres al comité.
- Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.
- Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las
normas de seguridad y salubridad.