2. LA NUEVA ESTRUCTURA POLÍTICA
• Marco administrativo organizado desde la metrópoli
• Igualmente requería combinar un régimen institucional
que se fuera ajustando a las peculiaridades locales
– 1504-1524 IMPLANTE, sobre todo en la región de
La Española. Los cargos eran hereditarios.
– 1524-1535 APOGEO DE LAS GOBERNACIONES
(capituladas). Creación del Consejo de Indias.
– 1535-mitad siglo XVIII INSTITUCIONALIZACIÓN.
Designación de Virrey como agente directo de la
Corona. Creación del Virreinato de Nueva España. No
más vitalicio ni hereditario
PERIODIZACIÓN INSTITUCIONES
3.
4. REY
CONSEJO DE INDIAS
CASA DE CONTRATACIÓN
El rey de España era el jefe de gobierno absoluto, gobernaba por
derecho divino. Tenía la facultad de dictar leyes (Reales
Cédulas, Reales Órdenes, etc.), declarar la guerra, hacer la paz,
acuñar moneda y también administrar justicia.
Máxima autoridad administrativa para los reinos
transoceánicos de la Corona Española. También ejercía
amplia autoridad en aspectos legislativos ya que
sometía a la aprobación del rey las propuestas de leyes.
Además era la máxima instancia de apelación en
procesos civiles y penales en cuanto a quién debía
ocupar cargos, tanto en lo secular como en lo espiritual.
Se encargaba de regular el comercio con las
colonias americanas. Además de realizar
funciones comerciales, la Casa de
Contratación desempeñó un papel
fundamental en el ámbito de la cartografía y
la navegación.
INSTITUCIONES COLONIALES QUE
FUNCIONABAN EN ESPAÑA
5. VIRREY
AUDIENCIA
GOBERNADOR, ALCALDES Y
CORREGIDORES
Los virreyes eran representantes del monarca, eran la autoridad suprema
en América. Debían administrar justicia, cuidar la tranquilidad, la
seguridad y desarrollo. Otras tareas eran propagar la fe católica entre
los indios, recaudar impuestos, vigilar la defensa de las colonias.
Tribunal de Apelaciones y en parte autoridad administrativa.
Era un cuerpo colegiado de jueces. También eran
consejeros del virrey, gobernadores y capitanes
generales.
Los gobernadores de provincias ejercían la autoridad de
gobierno en los territorios que les estaban
subordinados. Además de funciones administrativas,
impartían justicia. Facultad que compartían con los
alcaldes mayores y corregidores. Quienes también
ejercían la administración civil en sus jurisdicciones.
Las encomiendas de las Corona y su administración
quedaron bajo las órdenes de los corregidores.
Ganaron influencia y se volvieron funcionarios a los
que se las asignó administración civil y la justicia a
nivel de los pueblos de indios.
INSTITUCIONES COLONIALES QUE
FUNCIONABAN EN AMÉRICA
CABILDOS
Institución local de gobierno
6. REAL CÉDULA
En la cancillería castellana era un documento
con fuerza de mandato firmado por el monarca
y que subsistió sólo hasta la época de los
Borbones (siglo XVIII). Mediante ellas se
otorgaban gracias, mercedes o providencias y
se reconocían deudas u otras obligaciones.
7. DERECHO INDIANO
• Legislación de índole práctica,
nacía ante situaciones
concretas a resolver, y se iba
modificando ante las
situaciones cambiantes que
requerían su adaptación. Esto
produjo una proliferación de
normas que hacían dudar
sobre la que correspondía
aplicar en el caso concreto
• Derecho consuetudinario
(costumbres)
• 1680 “Recopilación de las
Leyes de los Reinos de Indias”,
con aplicación en todo el
territorio indiano, que reunía
6.385 disposiciones, emanadas
del Rey y del Consejo de Indias
8. RECOPILACIÓN DE LAS LEYES
DE LOS REINOS DE INDIAS
• Libro I: Sobre asuntos religiosos, de
organización de la Iglesia y temas
educativos en los que la religión tenía
plena injerencia.
• Libro II: Trataba sobre las atribuciones
de las instituciones americanas.
• Libro III. Se refería a las funciones de
Virreyes, Gobernadores, y organización
militar.
• Libro IV. Organizaba la forma de
poblamiento y distribución de tierras en
América.
• Libro V. Trataba sobre la competencia
de funcionarios menores.
• Libro VI. Es éste el libro que
reivindicaba los derechos de los nativos
como vasallos libres de la Corona
española, incluyendo el cuidado de su
salud y su educación.
• Libro VII. Legislaba sobre temas
vinculados al poder de policía
• Libro VIII. Trataba sobre temas
económicos.
Pintura del gobernador, alcaldes y regidores de
México, del Códice Osuna, 1565
9. •
Consejo de Indias
"La especialización en los asuntos del Nuevo Mundo que
este grupo de persona va adquiriendo tiene un
reconocimiento oficial cuando por una Real Cédula de 14
de septiembre de 1519 se crea dentro del Consejo de
Castilla una sección específica, una Junta singular que la
documentación de la época distingue como "los del
Consejo que entienden en las cosas de Indias". Al
considerarla una parte del organismo supremo castellano
no hubo en estos instantes una fijación concreta de sus
miembros, ni nombramientos determinados. Podemos
suponer que las personas que la integraban variarían
según las circunstancias, si bien nombres como los de
Francisco de los Cobos, Mercurino de Gattinara, Fonseca,
Pedro Ruiz de la Mota, García de Padilla y Luis Zapata, es
decir, antiguos fernandinos, junto al nuevo grupo flamenco
borgoñón llegado con el rey Carlos, se alternarían en la
toma de decisiones.
La ausencia de documentación relativa a la fundación del
llamado Consejo de Indias o, con mayor propiedad, a la
transformación de la Junta en Consejo independiente no
impide afirmar que tal hecho debió producirse entre los
días 1 y 4 del mes de agosto de 1524, fechas en que se
expiden unos nombramientos específicos y, en especial, el
del presidente"
•
Lucena Salmoral, Manuel, Et. Al, Historia de Iberoamérica, Ed. Cátedra, Madrid, 1990. Tomo II Historia Moderna, P. 211
11. •
Casa de Contratación
"Para superar la multiplicación de tareas se creó la Casa
de la Contratación (1503), con sede en Sevilla, tomando
como modelo la experiencia que Portugal había
desarrollado para el control de su expansión ultramarina:
La Casa da Guiné e Mina y la Casa da India. Su función
inicial era el almacenamiento de todos los pertrechos
necesarios para las expediciones a América, la
organización de estas y la recogida de las mercancías
expedidas desde allá. Para ello contaba con tres oficiales:
un tesorero, responsable del almacenamiento y la
recaudación en metálico; un contador - escribano, que
levaba los libros de ingreso a la Corona, de gastos de la
Casa y de las mercancías despachadas; y un factor,
funcionario para la contratación de artículos y marineros,
autoridad que nombraba a los capitanes y transmitía las
obligaciones que cada expedición debía efectuar (...) En
cuanto a su competencia en la organización de éstas, era
básico el conocimiento que de los aspectos geográficos,
astronómicos y náuticos, debían tener quienes dirigieran
los viajes. A este fin se creó el cargo de piloto mayor
(1508), con la tarea de preparar y examinar a capitanes y
pilotos para su travesía a América."
•
Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas, Madrid, 1995. P. 111
12.
13. Poder Local
• El cabildo fue una institución
de autonomía local tanto de
la sociedad blanca o criolla
• Cabildos de españoles
• Cabildos de indígenas
Huaman Poma de Ayala, “Escribano de
Cabildo”, Nueva Crónica y Buen Gobierno
(1516)
14. FUNCIONES DEL CABILDO
• En general las de un municipio propiamente dicho: velar
por el aseo; ornato; calles, plazas y paseos; servicios
públicos como el de agua potable; higiene, etc., de la
ciudad. También se preocupaba del estado de las
cárceles.
• Llevaba el control de la calidad y precios de los alimentos,
y de otros artículos y servicios esenciales para la
comunidad, entre ellos de la medicina y la farmacia.
• Poseía atribuciones judiciales.
• Intervenía en la distribución de tierras vacantes en los
alrededores de la población o de solares al interior de la
misma.
• Podía imponer ciertos gravámenes.
• Ocuparse de la policía local, pudiendo reclutar hombres
para proveer a la defensa de la ciudad o de su territorio
cuando fuese necesario.
• Dictar normas para la edificación. Inspeccionar y controlar
los hospitales, el estado de los caminos, el culto público
divino, el abastecimiento local y los precios de los
productos esenciales.
• Tenía funciones políticas. Éstas tenían como origen la
costumbre, no la ley escrita. Con esa base, el Cabildo
podía elegir gobernadores. Huaman Poma de Ayala, “Escribano de
Cabildo”, Nueva Crónica y Buen Gobierno
(1516)
15. RECURSOS DE LOS CABILDOS
• Los cabildos americanos no tuvieron muchos recursos.
Dentro de sus bienes estuvieron los propios, que
correspondían a los bienes comunales que pertenecían a los
Cabildos y cuyo producto tenía por objetivo solventar los
gastos de la corporación. Dentro de ellos estuvieron los
ejidos inmediatos a la ciudad (correspondían a un sitio
donde los vecinos podían tener sus caballos y recoger leña) y
las dehesas (haciendas con pasto donde el Cabildo
mantenía ganado vacuno y lanar).
• Otra fuente de recursos eran los impuestos permanentes
aprobados por el rey, que se destinaban a los diversos gastos
del Cabildo y a las numerosas obras públicas que se
realizaban. También contaban con los arbitrios, que eran los
medios extraordinarios a que recurría la corporación para
solucionar problemas inmediatos, tales como las derramas,
que eran exigencias de dinero urgentes y obligatorias que se
hacían al vecindario y que éste debía pagar.
16. COMPOSICIÓN DE LOS CABILDOS
• Entre sus miembros hubo dos alcaldes ordinarios y un
número variable de regidores. Entre éstos últimos se
distinguían los que lo eran por derecho propio, como
los oficiales reales, que vivían y ejercían sus cargos en
la respectiva ciudad, y los que eran designados, ya
sea por elección o por compra del cargo.
• Los alcaldes eran los brazos ejecutores de este cuerpo
colectivo. Además estaban los funcionarios
auxiliares, como: el fiel ejecutor (controlaba los
precios, pesos y medidas de artículos), el procurador
de la ciudad (representaba los intereses generales de
ésta). En cuestiones de alta trascendencia, la
institución se ampliaba con los vecinos de mayor
relevancia a un cabildo abierto.
• Los llamados Cabildos abiertos eran reuniones que se
celebraban extraordinariamente cuando algún hecho
especial así lo requería, y podían asistir a ellos los
vecinos invitados. La norma corriente eran los
Cabildos cerrados, los cuales eran sesiones ordinarias
donde los miembros de la corporación , alcaldes,
fieles ejecutores, debatían los diferentes problemas y
les daban solución Huaman Poma de Ayala, “Alcalde Mayor”,
Nueva Crónica y Buen Gobierno (1516)
18. TERRITORIOS DE LA NUEVA ESPAÑA
Reino de Nueva España
Reino de Nueva Galicia
Reino de Nueva Vizcaya
Provincia de Yucatán
Nuevo Reino de León
Colonia del Nuevo
Santander
Provincia de Coahuila
Provincia de Sinaloa
Provincia de Sonora
Provincia de Texas
Provincia de Nayarit
Provincia de Vieja
California
Reino de Nuevo México
19. •
Intendencias
"La mayor innovación fue la creación de las intendencias.
El intendente fue inicialmente encargado del cobro - y en
gran parte también de la administración- de toda clase de
tributos. Existieron dos clases de intendentes; los de
"Hacienda y Guerra", con facultades gubernativas,
judiciales y hacendísticas a nivel de virreinato o
gobernación; y los de "Provincia", que acumulaban las
competencias anteriores en su distrito o ciudad. Por ello
sustituyeron a los alcaldes mayores y los corregidores y en
ocasiones tuvieron el rango de gobernadores provinciales;
en las capitales virreinales tuvieron categoría de
"superintendentes", tomando hasta 1787 toda las
responsabilidades hacendísticas de los virreyes. Los
intendentes fueron parte de la nueva burocracia
asalariada, reclutados entre militares y oficiales de
hacienda, que personalizaron la voluntad intervencionista
Borbónica. Los ambiciosos objetivos perseguidos con su
implantación en la administración indiana no fueron
totalmente conseguidos; en parte por la inasistencia de
otros órganos con los que sus atribuciones habían entrado
en conflicto, creando numerosas disensiones; por otra, por
la oposición de grupos locales, dañados por privilegiar los
intendentes al personal peninsular y a apartar a la élite
criolla de altos puesto en la administración, de modo
especial de la urbana"
•
Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas, Madrid, 1995. P. 122