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PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
RepUblk:a de Colombia SECRETARíA ,JURíDICA
-,~ 
 ::~~:rr~e--~,"",:.......:..:'=---­
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB~ -~-'·L"~~=--~__...JI
DECRE-TO 520
('" //::0. :C:~1 ¡_:~; ,,,:,¡ ,':'.,,:' ; /' ' 1,(, BJ '
; t{) t.}. "'1 ~:7 ~' r¡ fi,t Hw ir . J;l 1 ,&1¡¡~~~~ 

Por el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 

Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria 

EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los 

numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 

579 y 811 del Estatuto Tributario, y 

CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector
y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020 y 435 de 2020 se sustituyeron y
adicionaron unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para
declarar y pagar en el año 2020.
Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio
nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas
por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote
del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando
a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,
aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las
medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección
Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por
causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".
Que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económica
y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país
se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere
establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas
Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior
para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas.
DECRETO NÚMERO >. ~ 520 de ______________ Página 2
Continuaci6n del Decreto !IPor el cual se modifican y adicionan artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 Tftulo 1
Parte 6 Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"
Que el presente Decreto no objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8
la Ley 1 2011 Y el Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 270 2017.
considerando que por la crisis generada por el COVI 9, en materia y economlca, se
las modificaciones a los previamente establecidos, con anterioridad a las
en los mismos a vencer en el mes de abril 2020, de manera que esta
medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el
mérito de lo
DECRETA
Artículo 1. Modificación del calendario para elpago de la segunda (28) cuota, presentación de
declaración y pago de la tercera (38
) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la
Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario el pago de la segunda (28 ) cuota,
presentación de la y pago la tercera (311
) cuota y el parágrafo del artículo
1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 Decreto 1 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria,
PAGO SEGUNDA CUOTA 

Si el último dígito es Hasta el día
O il de abril de 2020
9 22 de abril de 2020
8 23 de abril de 2020
7 24 de abril de 2020
6 27 de abril de 2020
5 28 de abril de 2020
4 29 de abril de 2020
3 30Cieabril de 2620
2 4 de mayo de 2020
1 5 de mayo de 2020
DECLARACiÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
O 9 de junio de 2020
9 10 de iunio de 2020
8 11 de iunio de 2020
7 12 de junio de2020
6 16 de junio de 2020
5 17 de junio de 2020
4 18 de junio de 2020
3 19 de junio de 2020
2 23 de iuniode 2020
1 24 de junio de 2020
Parágrafo. valor de la primera (1 a) cuota no podráser inferior al veinte ciento (20%) saldo
a pagar año gravable 8. Una vez liquidado el y el anticipo del impuesto la
renta en la reEmecm/8 declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el
se cancelará la siguiente manera, de con la cuota pago así:
--------NÚMERO '. 520 de __________ Página 3
Continuación del DecrEilto "Por el cual se modifican y adic;ionan arl/culos de fa Sección 2 del Capítufo 13 Título 1
Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaria"
DECLARACiÓN Y PAGO
PAGO SEGUNDA 

Los contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda
cuota del impuesto sobre la y complementarios, que corresponderá al y cinco por
. (45%) del valor del saldo a pagar del 2018, el veintiuno (21) de abril yel
CinCO (5) de mayo 2020, atendiendo el último dígito del Número Identificación Tributaria -NIT,
sin en cuenta el dígito de verificación.
DECLARACiÓN Y PAGO CUOTA
Una vez realizado el pago de la segunda (28
) cuota, el plazo para la presentación la 

impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (38
) cuota vencerá 

(9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del
Identificación Tributaria -NIT, sin tener en el dígito verificación.
No obstante, cuando al momento pago de la primera (1 8
) cuota ya se haya elaborado la
declaración y se por cierto por el año 2019 la arroja saldo a favor,
el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1 8
) cuota aquí señalada, siendo de su
entera responsabiHdad si posteriormente al momento de la presentación se un saldo a pagar,
caso en el cual deberá los valores correspondan por concepto la respectiva y los
intereses mora.
Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la declaración, del valor a pagar se restará
lo abonado como primera (1 8
) y segunda (28
) cuota y el se con la tercera (38
) cuota,
entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria según la tabla gnT&>r"...r
No obstante, cuando al momento pago de la segunda (28
) cuota ya se haya presentado la
declaración del impuesto sobre la y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a
pagar, el valor la primera (1 8
) cuota y del pagará el por ciento (50%) como
segunda (28
) cuota, entre el veintiuno (21) abril y el cinco de mayo 2020, y el cincuenta
por ciento (50%) restante como tercera (38
) entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24)
junio de 2020, conforme con tablas "
Artículo 2. Modificación del inciso 20
y el calendario para el pago de la primera (18
) cuota y
declaración y pago la segunda cuota del 1.6.1.13.2. Sección 2 Capítulo
13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago la primera (1 8
) cuota y declaración
y pago de la segunda (28
) cuota del artículo 1.6.1.1 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1
6 Libro 1 del 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1 8
)
cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento
(50%) del valor saldo a del año 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el
diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación
Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Con el de esta primera (1 8
) cuota,
el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para
el pago la segunda (28
) cuota entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de
2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en
cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha vencimiento la primera (18)
cuota el contribuyente ya presentado la declaración del impuesto la renta y
DECRETO NÚMERO _,,_,-_5_2_0__ de _______ Página 4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Tftu{o 1 

Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 

complementarios 2019, la primera (1 a
) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a
pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el
diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como
segunda (2
a
) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las
tablas que se incluyen a continuación:
PAGO PRIMERA CUOTA
,.
$i'lOS eJos (¡Itlmos digitos
Hasta el díason
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al90 23 de abril de 2020
81 al85 24 de abril de 2020
76 al80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de abril de 2020
66 al70 29 de abril de 2020
61 al65 30 de abril de 2020
56 al60 4 de mayo de 2020
51 al 55 5 de mayo de 2020
46 al 50 6 de mayo de 2020
41 al45 7 de mayo de 2020
36 al40 8 de mayo de 2020
31 al35 11 de mayo de 2020
26 al30 12 de mayo de 2020
21 al25 13 de mayo de 2020
16 al20 14 de mayo de 2020
11 al 15 15 de mayo de 2020
06 al10 18 de mayo de 2020
01 al05 19 de mayo de 2020
DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
..··,~7~'0ri3~'i~!JMrt~~~;~rsJ;ti~~f: ¿ - ....~ ..~.~ta.:~1 dfa .I" ~ ID tóTSOIJR:~~:;' ',: ~ --'i. :'.' -.~. • ..!'.
1 de junio de 202096 al 00
91 al 95 2 de junio de 2020
3 de junio de 202086 al 90
4 de junio de 202081 al 85
5 de junio de 202076 al80
71 al75 8 de junio de 2020
66 al70 9 de junio de 2020
10 de junio de 202061 al 65
56 al60 11 de junio de 2020
12 de junio de 202051 al 55
16 de junio de 202046 al 50
17 de junio de 202041 al45
36 al40 18 de junio de 2020
19 de junio de 202031 al 35
23 de junio de 202026 al 30
21 al25 24 de junio de 2020
__ ____DECRETO NÚIVlERO _.. 5_20 de ______________ Página 5
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artlculos de la Sección 2 del Capítulo 13 TItulo 1
Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"
16 al 20 25 de junio de 2020
11 al 15 26 de junio de 2020
06 al10 30 dejunio de 2020
01 al 05 1 de julio de 2020
Artículo 3. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual
de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el
artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la
presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y
personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1 .13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte
6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"GRANDES CONTRIBUYENTES
Siel últrmo dJgito es.:
"
r,'
.,
Hasta el cjja
o 9 de junio de 2020
9 10 de junio de 2020
8 11 de junio de 2020
7 12 de junio de 2020
6 16 de junio de 2020
5 17 de junio de 2020
4 18 de junio de 2020
3 19 de junio de 2020
2 23 de junio de 2020
1 24 de junio de 2020
PERSONA JURIDICAS 

.­
Sj.lo$dos úlNmos cfigitos son ..........
96 al 00
91 al 95
86 al90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al70
61 al 65
56 al60
51 al 55
46 al 50
41 al45
36 al40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al10
01 al 05
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1 de junio de 2020 

2 de junio de 2020 

3 de junio de 2020 

4 de junio de 2020 

5 de junio de 2020 

8 de junio de 2020 

9 de junio de 2020 

10 de junio de 2020 

11 de junio de 2020 

12 de junio de 2020 

16 de junio de 2020 

17 de junio de 2020 

18 de junio de 2020 

19 de junio de 2020 

23 de junio de 2020 

24 de junio de 2020 

25 de junio de 2020 

26 de junio de 2020 

30 de junio de 2020 

1 de julio de 2020
DECRETO NÚMERO- - 520 de ______________ Página 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 

Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, modifica el calendario para el pago de la segunda cuota,
presentación de la declaración y pago de la tercera cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 .,
el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda
cuota del artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración
anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR
artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
,~I~---.r"IALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Decreto 520 de 2020

  • 1. ..'!. PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA RepUblk:a de Colombia SECRETARíA ,JURíDICA -,~ ::~~:rr~e--~,"",:.......:..:'=---­ MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB~ -~-'·L"~~=--~__...JI DECRE-TO 520 ('" //::0. :C:~1 ¡_:~; ,,,:,¡ ,':'.,,:' ; /' ' 1,(, BJ ' ; t{) t.}. "'1 ~:7 ~' r¡ fi,t Hw ir . J;l 1 ,&1¡¡~~~~ Por el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020 y 435 de 2020 se sustituyeron y adicionaron unos articulos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020. Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus". Que mediante el Decreto 417 de 2020, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas.
  • 2. DECRETO NÚMERO >. ~ 520 de ______________ Página 2 Continuaci6n del Decreto !IPor el cual se modifican y adicionan artfculos de la Sección 2 del Capftulo 13 Tftulo 1 Parte 6 Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" Que el presente Decreto no objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 la Ley 1 2011 Y el Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 270 2017. considerando que por la crisis generada por el COVI 9, en materia y economlca, se las modificaciones a los previamente establecidos, con anterioridad a las en los mismos a vencer en el mes de abril 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el mérito de lo DECRETA Artículo 1. Modificación del calendario para elpago de la segunda (28) cuota, presentación de declaración y pago de la tercera (38 ) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario el pago de la segunda (28 ) cuota, presentación de la y pago la tercera (311 ) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 Decreto 1 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día O il de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020 6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30Cieabril de 2620 2 4 de mayo de 2020 1 5 de mayo de 2020 DECLARACiÓN Y PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día O 9 de junio de 2020 9 10 de iunio de 2020 8 11 de iunio de 2020 7 12 de junio de2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de iuniode 2020 1 24 de junio de 2020 Parágrafo. valor de la primera (1 a) cuota no podráser inferior al veinte ciento (20%) saldo a pagar año gravable 8. Una vez liquidado el y el anticipo del impuesto la renta en la reEmecm/8 declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el se cancelará la siguiente manera, de con la cuota pago así:
  • 3. --------NÚMERO '. 520 de __________ Página 3 Continuación del DecrEilto "Por el cual se modifican y adic;ionan arl/culos de fa Sección 2 del Capítufo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaria" DECLARACiÓN Y PAGO PAGO SEGUNDA Los contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la y complementarios, que corresponderá al y cinco por . (45%) del valor del saldo a pagar del 2018, el veintiuno (21) de abril yel CinCO (5) de mayo 2020, atendiendo el último dígito del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. DECLARACiÓN Y PAGO CUOTA Una vez realizado el pago de la segunda (28 ) cuota, el plazo para la presentación la impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (38 ) cuota vencerá (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Identificación Tributaria -NIT, sin tener en el dígito verificación. No obstante, cuando al momento pago de la primera (1 8 ) cuota ya se haya elaborado la declaración y se por cierto por el año 2019 la arroja saldo a favor, el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1 8 ) cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabiHdad si posteriormente al momento de la presentación se un saldo a pagar, caso en el cual deberá los valores correspondan por concepto la respectiva y los intereses mora. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1 8 ) y segunda (28 ) cuota y el se con la tercera (38 ) cuota, entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria según la tabla gnT&>r"...r No obstante, cuando al momento pago de la segunda (28 ) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, el valor la primera (1 8 ) cuota y del pagará el por ciento (50%) como segunda (28 ) cuota, entre el veintiuno (21) abril y el cinco de mayo 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (38 ) entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) junio de 2020, conforme con tablas " Artículo 2. Modificación del inciso 20 y el calendario para el pago de la primera (18 ) cuota y declaración y pago la segunda cuota del 1.6.1.13.2. Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago la primera (1 8 ) cuota y declaración y pago de la segunda (28 ) cuota del artículo 1.6.1.1 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 6 Libro 1 del 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1 8 ) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor saldo a del año 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Con el de esta primera (1 8 ) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago la segunda (28 ) cuota entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha vencimiento la primera (18) cuota el contribuyente ya presentado la declaración del impuesto la renta y
  • 4. DECRETO NÚMERO _,,_,-_5_2_0__ de _______ Página 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Tftu{o 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" complementarios 2019, la primera (1 a ) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2 a ) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación: PAGO PRIMERA CUOTA ,. $i'lOS eJos (¡Itlmos digitos Hasta el díason 96 al 00 21 de abril de 2020 91 al 95 22 de abril de 2020 86 al90 23 de abril de 2020 81 al85 24 de abril de 2020 76 al80 27 de abril de 2020 71 al 75 28 de abril de 2020 66 al70 29 de abril de 2020 61 al65 30 de abril de 2020 56 al60 4 de mayo de 2020 51 al 55 5 de mayo de 2020 46 al 50 6 de mayo de 2020 41 al45 7 de mayo de 2020 36 al40 8 de mayo de 2020 31 al35 11 de mayo de 2020 26 al30 12 de mayo de 2020 21 al25 13 de mayo de 2020 16 al20 14 de mayo de 2020 11 al 15 15 de mayo de 2020 06 al10 18 de mayo de 2020 01 al05 19 de mayo de 2020 DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA ..··,~7~'0ri3~'i~!JMrt~~~;~rsJ;ti~~f: ¿ - ....~ ..~.~ta.:~1 dfa .I" ~ ID tóTSOIJR:~~:;' ',: ~ --'i. :'.' -.~. • ..!'. 1 de junio de 202096 al 00 91 al 95 2 de junio de 2020 3 de junio de 202086 al 90 4 de junio de 202081 al 85 5 de junio de 202076 al80 71 al75 8 de junio de 2020 66 al70 9 de junio de 2020 10 de junio de 202061 al 65 56 al60 11 de junio de 2020 12 de junio de 202051 al 55 16 de junio de 202046 al 50 17 de junio de 202041 al45 36 al40 18 de junio de 2020 19 de junio de 202031 al 35 23 de junio de 202026 al 30 21 al25 24 de junio de 2020
  • 5. __ ____DECRETO NÚIVlERO _.. 5_20 de ______________ Página 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artlculos de la Sección 2 del Capítulo 13 TItulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 16 al 20 25 de junio de 2020 11 al 15 26 de junio de 2020 06 al10 30 dejunio de 2020 01 al 05 1 de julio de 2020 Artículo 3. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1 .13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "GRANDES CONTRIBUYENTES Siel últrmo dJgito es.: " r,' ., Hasta el cjja o 9 de junio de 2020 9 10 de junio de 2020 8 11 de junio de 2020 7 12 de junio de 2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de junio de 2020 1 24 de junio de 2020 PERSONA JURIDICAS .­ Sj.lo$dos úlNmos cfigitos son .......... 96 al 00 91 al 95 86 al90 81 al 85 76 al 80 71 al 75 66 al70 61 al 65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 al 35 26 al 30 21 al 25 16 al 20 11 al 15 06 al10 01 al 05 . ,,''. , '. -- :'. ." H~~l~eí día ' ," ..~. 1 de junio de 2020 2 de junio de 2020 3 de junio de 2020 4 de junio de 2020 5 de junio de 2020 8 de junio de 2020 9 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 23 de junio de 2020 24 de junio de 2020 25 de junio de 2020 26 de junio de 2020 30 de junio de 2020 1 de julio de 2020
  • 6. DECRETO NÚMERO- - 520 de ______________ Página 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 ., el inciso 2° y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda cuota del artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. ,~I~---.r"IALBERTO CARRASQUILLA BARRERA