6. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
FUNDAMENTOS CONTABLESIntegrantes:
Jessenia Benavides
Cinthya Carvajal
Paul Cocha
Karla Grefa
Verónica Poaquiza
Daniela Yanchapanta
Jennifer Yánez
DOCENTE
ING. JEANETTE MOSCOSO
SEMESTRE
TERCERO “B”
7. DEFINICIÓN DE COMPAÑÍA
• COMO TODOS SABEMOS LA COMPAÑÍA VIENE A SER UN CONTRATO CONSENSUAL POR EL
CUAL DOS O MÁS PERSONAS PONEN EN COMÚN BIENES, INDUSTRIA O ALGUNA DE ESTAS
COSAS, CON EL FIN DE OBTENER UN PROVECHO O GANANCIA Y REPARTIRSE LAS
UTILIDADES QUE DE ELLAS DEVENGAN.
• POR OTRO LADO, EL TÉRMINO COMPAÑÍA PUEDE SE REFIERE A AQUELLAS SOCIEDADES O
REUNIONES DE VARIAS PERSONAS, QUE ADEMÁS DE ELEMENTO HUMANO CUENTAN CON
OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS Y MATERIALES Y CUYO PRINCIPAL OBJETIVO RADICA EN LA
OBTENCIÓN DE UTILIDADES O LA PRESTACIÓN DE ALGÚN SERVICIO A LA COMUNIDAD, ES
DECIR, EN ESTE CASO, LA PALABRA COMPAÑÍA ACTÚA COMO UN SINÓNIMO DEL
CONCEPTO DE EMPRESA.
8. COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES LA QUE SE CONTRAE
ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, QUE SOLAMENTE RESPONDEN POR LAS
OBLIGACIONES SOCIALES HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES
INDIVIDUALES Y HACEN EL COMERCIO BAJO UNA RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN OBJETIVA, A LA QUE SE AÑADIRÁ, EN TODO CASO, LAS
PALABRAS "COMPAÑÍA LIMITADA" O SU CORRESPONDIENTE ABREVIATURA.
SI SE UTILIZARE UNA DENOMINACIÓN OBJETIVA SERÁ UNA QUE NO PUEDA
CONFUNDIRSE CON LA DE UNA COMPAÑÍA PREEXISTENTE.
9. CARACTERÍSTICAS
• LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES SIEMPRE
MERCANTIL, PERO SUS INTEGRANTES, POR EL HECHO DE
CONSTITUIRLA, NO ADQUIEREN LA CALIDAD DE
COMERCIANTES.
10. SOCIEDAD ANÓNIMA
• LA COMPAÑÍA ANÓNIMA ES UNA SOCIEDAD CUYO CAPITAL, DIVIDIDO EN ACCIONES
NEGOCIABLES, ESTÁ FORMADO POR LA APORTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS QUE
RESPONDEN ÚNICAMENTE POR EL MONTO DE SUS ACCIONES.
• LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS CIVILES ANÓNIMAS ESTÁN SUJETAS A TODAS LAS REGLAS
DE LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS MERCANTILES ANÓNIMAS.
11. • SE ADMINISTRA POR MANDATARIOS
AMOVIBLES, SOCIOS O NO.
• LA DENOMINACIÓN DE ESTA
COMPAÑÍA DEBERÁ CONTENER LA
INDICACIÓN DE "COMPAÑÍA
ANÓNIMA" O "SOCIEDAD
ANÓNIMA", O LAS
CORRESPONDIENTES SIGLAS.
13. • SUBSISTIRÁ CON 2 ACCIONISTAS HASTA
UN MAXIMO DE 15
• EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA ESTARÁ
FORMADO POR LAS APORTACIONES DE
LOS SOCIOS
• PODRÁ SUSBSISTIR CON MAS DE 2
SOCIOS
• EL CAPITAL, DIVIDIDO EN ACCIONES
NEGOCIABLES APORTACIÓN DE LOS
ACCIONISTAS.
14. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• PARA INTERVENIR EN LA FORMACIÓN DE
UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA EN CALIDAD
DE PROMOTOR O FUNDADOR SE
REQUIERE LA CAPACIDAD CIVIL PARA
CONTRATAR.
COMPAÑÍA ANÓNIMA
• PARA INTERVENIR EN LA FORMACIÓN DE
UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA EN CALIDAD
SOCIOS CAPACIDAD CIVIL PARA
NEGOCIAR.
• SE ADMINISTRA POR MANDATARIOS
AMOVIBLES, SOCIOS O NO.
15. SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
• AL CONSTITUIRSE LA COMPAÑÍA, EL
CAPITAL ESTARÁ ÍNTEGRAMENTE
SUSCRITO, Y PAGADO POR LO MENOS EN
EL CINCUENTA POR CIENTO DE CADA
PARTICIPACIÓN.
COMPAÑÍA ANÓNIMA
• SUSCRITO TOTALMENTE EL CUAL
DEBERÁ SER PAGADO EN UNA CUARTA
PARTE.
16. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• LAS PARTICIPACIONES QUE COMPRENDEN
LOS APORTES DE CAPITAL DE ESTA
COMPAÑÍA SERÁN IGUALES,
ACUMULATIVAS E INDIVISIBLES.
COMPAÑÍA ANÓNIMA
• LAS ACCIONES SON NOMINATIVAS
• LA COMPAÑÍA PUEDE CONSTITUIRSE EN UN SOLO
ACTO, ESTO ES, CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA, POR
CONVENIO ENTRE LOS QUE OTORGUEN LA
ESCRITURA; EN FORMA SUCESIVA, POR
SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE ACCIONES; O
MEDIANTE EL PROCESO SIMPLIFICADO DE
CONSTITUCIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA
17. Responsabilidad Limitada Compañía Anónima
Cada socio responde únicamente por el
monto de sus participaciones
Cada accionista responde únicamente
por el monto de sus acciones
La votación en la junta general de
socios es por capital
La votación en la junta general de
accionistas es por capital
La siglas de la Compañía de
Responsabilidad Limitada es (Ltda.)
La siglas de la Compañía Anónima
es (S. A).
18. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie.
Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada o compañía anónima se requiere de capacidad civil para
contratar, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o
inmuebles.
No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.
Los aportes en numerario se depositarán en una cuenta especial de "Integración de Capital", que será abierta en un banco a nombre de la
compañía en formación.
El aumento de capital en ambas compañías será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le consideren
conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera.
19. Tanto la compañía de responsabilidad limitada y la anónima tienen los mismo derechos respecto
a los accionistas.
Su organismo máximo es la Junta General.
El acta de deliberaciones y acuerdos estará firmada por el presidente y el secretario de la
junta.
El administrador no podrá retirarse de su cargo hasta que el sucesor tome posesión de su cargo.
20.
21. DERECHOS
• A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y
deliberaciones de la compañía,
A percibir los beneficios que le correspondan
A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones
sociales
A no ser obligados al aumento de su participación social.
OBLIGACIONES
Pagar a la compañía la participación suscrita.
Cumplir los deberes que a los socios impusiere el contrato social;
Abstenerse de la realización de todo acto que implique injerencia en la
administración;
Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en
el contrato
22. OBLIGACIONES
• Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código
de Comercio y
• llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;
• 2. Llevar el libro de actas de la junta general;
• 3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos
de administración o de vigilancia, si los hubiere;
RESPONSABILIDADES
• 1. Aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando:
• a) Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y,
• b) Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad;
• 2. Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la junta general
30. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD
FINANCIERA II
Integrantes:
Paola Cevallos
Priscila Castillo
Joselyn Franco
Yohana Núñez
Alex Rosero
Danni Veintimilla
Paul Lizano
OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:
Tercer Semestre Finanzas “B”
31. PASOS PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA
RESERVA UN
NOMBRE
Balcon de Servicios de la
Superintendencia de Bancos
Dura 30 minutos
ELABORA LOS
ESTATUTOS
Minuta firma por un abogado
Dura 3 horas
32. CUENTA DE
INTEGRACION DE
CAPITAL
Compañía Limitada $400
Compañía Anonima $800
Carta de Socios
Copia de cedula y Papeleta de
Votación de cada socio
CUENTA DE
INTEGRACION DE
CAPITAL
Notario Publico
Reserva del Nombre
Certficado de Cuenta de
Integracin Capital
33. Aprueba el
estatuto.
Lleva la escritura pública
a la Superintendencia de
Compañías
Revisión y aprobación
mediante resolución
4 días
Publica en un
diario
La Superintendencia de
Compañías te entregará 4
copias de la resolución
Para realizar una
publicación en un diario
de circulación nacional.
Obtén los
permisos
municipales
Pagar la patente
municipal
Pedir el certificado de
cumplimiento de
obligaciones
34. •Con todos los documentos antes descritos.
•Registro Mercantil del cantón donde fue constituida tu
empresa, para inscribir la sociedad.
Inscribe tu compañía
•Esta primera reunión servirá para nombrar a los
representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.)
•Según se haya definido en los estatutos.
Realiza la Junta General
de Accionistas
•Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la
Superintendencia de Compañías.
•los documentos para abrir el RUC de la empresa.
Obtén los documentos
habilitantes
•Inscribe el nombramiento del administrador de la empresa
designado en la Junta de Accionistas.
•Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su
designación.
Inscribe el nombramiento
del representante
35. 8.-INSCRIBE TU COMPAÑIA
Con todos los documentos antes descritos,
anda al Registro Mercantil del cantón donde fue
constituida tu empresa, para inscribir la
sociedad.
9.-Realiza la Junta
General de Accionistas.
Esta primera reunión servirá para nombrar a los
representantes de la empresa (presidente,
gerente, etc.), según se haya definido en los
estatutos.
36. 10.-Obtén los documentos habilitantes
Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la
Superintendencia de Compañías te entregarán los
documentos para abrir el RUC de la empresa.
11.-Inscribe el nombramiento del representante
Nuevamente en el Registro Mercantil, inscribe el
nombramiento del administrador de la empresa designado
en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación.
Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su
designación.
37. Obtén el RUC. El Registro Único de
Contribuyentes (RUC) se obtiene en el
Servicio de Rentas Internas (SRI), con:
• El formulario correspondiente debidamente lleno
• Original y copia de la escritura de constitución
• Original y copia de los nombramientos
• Copias de cédula y papeleta de votación de los
socios
• De ser el caso, una carta de autorización del
representante legal a favor de la persona que
realizará el trámite
38. 1) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL,
DENOMINACION, Y NACIONALIDAD
2) DOMICILIO
3) PLAZO
4) FINALIDAD SOCIAL
5) CAPITAL SOCIAL
6) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL
7) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y
DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:
8) DE LAS ACCIONES
9) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD:
10) JUNTAS GENERALES
11) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION
LEGAL
12) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION
13) REUNION DE LOS ORGANOS DE
ADMINISTRACION
14) DE LA GERENCIA
15) AUDITORIA
16 ) EJERCICIO ECONOMICO
17) RESERVAS
18) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA
ADMINISTRACION
DATOS QUE DEBE LLEVAR UNA
ESCRITURA DE CONSTUTUCION
39. Obtén la carta para el
banco. Con el RUC, en la
Superintendencia de
Compañías te entregarán
una carta dirigida al banco
donde abriste la cuenta,
para que puedas disponer
del valor depositado.
• Cumpliendo con estos pasos podrás tener tu compañía
limitada o anónima lista para funcionar. El tiempo
estimado para la terminación del trámite es entre tres
semanas y un mes.
• Un abogado puede ayudarte en el proceso. El costo de
su servicio puede variar entre $600 y $1,000 o
dependiendo del monto de capital de la empresa.
40. Al realizar estos tramites estos serán la compañía contara con un Ruc y
un numero de clave
41. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Emitir y entregar
comprobantes de venta
autorizados por el SRI
presentar declaraciones
de impuestos de acuerdo
a su actividad económica
Los plazos para
presentar estas
declaraciones se
establecen conforme el
noveno dígito del RUC
42. 1. Declaración
mensuales 103 y
104 cada mes
2. Declaración
del Impuesto a la
renta cada año
3. Anexo ATS
cada mes
4. Anexo APS
cada año
5. Anexo RDEP
cada año
Obligaciones Tributarias
43. OBLIGACIONES CON LA SUPERINTENDENCIA
DE COMPAÑÍAS
De manera general, las compañías
bajo el control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías
del Ecuador deberán remitir a
ésta, durante el primer
cuatrimestre del año, los
siguientes documentos:
44. INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS
• FECHA DE OTORGAMIENTO: QUE DEBE
SER IGUAL O POSTERIOR A LA FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN DEL
ÓRGANO NOMINADOR.
• NOMBRES Y APELLIDOS DE LA
PERSONA EN CUYO FAVOR SE LO
EXTENDIERE:
45. Fecha del Acuerdo o
Resolución del órgano
estatutario que hubiere
hecho el nombramiento:
La fecha será siempre
igual o anterior a la
emisión de los
nombramientos.
Cargo o función a
desempeñarse: Aquellos
que consten en el artículo
de la administración del
estatuto vigente.
46. INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Periodo de duración del cargo:
Debe estar señalado en años y
acorde a lo que dispone el
estatuto vigente.
Periodo de
duración del
cargo: Debe estar
señalado en años y
acorde a lo que
dispone el estatuto
vigente.
47. INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Indicar fecha de
otorgamiento de la
escritura, notaria ante la
que se celebró, fecha y
número de inscripción de la
escritura en el Registro
Mercantil correspondiente.
48. PASOS PARA CREAR UNA COMPAÑÍA VÍA
ONLINE1. Ingrese al portal
web de la
SC: http://www.supe
rcias.gob.ec/portalC
onstitucionElectronic
a/
2. Regístrese como
usuario, y luego
digite su usuario y
contraseña.
3. Seleccione la
reserva de
denominación
aprobada, para la
compañía a
constituir.
4. Llene el formulario
“Solicitud de
Constitución de
Compañía” en el
sistema.
5. Adjunte los
documentos
habilitantes
desmaterializados.
6. Seleccione la
Notaría de su
preferencia del
listado de notarías
activas.
49. 7. La SC le
notificará, mediante
correo electrónico, a
información de la
Notaria
seleccionada, los
valores que debe
pagar por servicios
notariales y
registrales, el
número de trámite
generado y la
institución bancaria
donde debe realizar
el pago.
8. Realice el pago
correspondiente.
9. El notario se
encargará de
ingresar al sistema,
validará la
información y
asignará fecha y
hora para las firmas
de la escritura y los
nombramientos.
50. 10. Una vez firmado
los documentos, el
sistema enviará
automáticamente la
información al Registro
Mercantil, quien
también validará la
información y facilitará
la razón de inscripción
de la escritura y los
11. El sistema generará
un número de
expediente y remitirá la
información de este
trámite al Servicio de
Rentas Internas (SRI),
quienes de forma
inmediata darán el
número de RUC para la
compañía.
12. Finalmente, el
sistema notificará que
el trámite de
constitución ha
finalizado.
54. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
INGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA
JUNTA GENERAL
Y QUORUM
INTEGRANTES:
KARINA TUAPANTA
PAOLA PAUCAR
GINA LLANGA
LISETH RAMIREZ
DANIEL LOPEZ
DAVID NUÑEZ
VINICIO LUCERO
CURSO: 3 ERO ``B``
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
55.
56. Reunión de los
accionistas de la
Sociedad Anónima
Para tratar sobre los
asuntos que son de
su competencia y
sobre los que deberá
decidir por mayoría
Se plasman las notas
o requisitos que
deben concurrir para
que la reunión de los
accionistas pueda
tener condición de
junta general
Se establece
la norma general en
materia de mayorías y
se fija de forma clara
el alcance de los
acuerdos
57. CLASES DE
JUNTA
GENERAL
Ordinaria
Deben reunirse
dentro de los seis
meses primeros
• Censurar
• Aprobar cuentas
• Resolver resultado
Extraordinari
a
La distinción se basa
únicamente en la
periodicidad
Universal
Tiene competencia
para tomar cualquier
acuerdo
Es a la que asisten
todos los socios
58. Salvo la junta general universal, los
requisitos de convocatoria deben ser
observados.
Se pueden reforzar pero no
disminuir.
Son imperativos y su inobservancia
dará lugar a la nulidad de la junta
general y de los acuerdos tomados.
59. EL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN,
DE CONFORMIDAD
CON LA LEY Y LOS
ESTATUTOS
Junta general
ordinaria en
el plazo y con
el contenido
visto
Para reducir capital
cuando las pérdidas
hayan disminuido el
haber social por debajo
de las dos terceras
partes del capital social
Cuando lo solicite
el cinco por
ciento del capital
social, que
deberán expresar
en la solicitud los
asuntos a tratar.
60. De primera instancia del
domicilio social, quien,
además, designará la
persona que habrá de
presidirla.
Habrá de realizarse
respecto de la junta
general extraordinaria,
cuando lo solicite el
cinco por ciento del
capital social.
El
Juez. Cuando la sociedad
haya retrasado en más
de seis meses el pago
de los intereses
vencidos
El comisario podrá
proponer al consejo la
suspensión de
cualquiera de los
administradores
El Comisario
Presidente
del Sindicato
de
Obligacionis
tas
61. De cada sesión de junta general
deberá elaborarse un acta
redactada en idioma castellano.
Las actas podrán
extenderse y firmarse
en la misma reunión o
dentro de los quince
días posteriores a ella.
Los órganos
colegiados de las
sociedades
mercantiles deben
llevar un libro de actas
62. LAS ACTAS
-Las actas son un medio de prueba de los acuerdos sociales. Pero
son un documento privado cuyo valor será apreciado por los
Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
-Deben ser aprobadas en una de las dos formas admitidas por la
Ley: 1) Por la propia junta a continuación de su celebración. 2) En
su defecto, dentro de los quince días siguientes, por el presidente y
dos interventores, uno de la mayoría y otro de la minoría.
-Puede ser requerida la presencia de un Notario en la junta
63. Son obligatorias para todos
los accionistas, aun cuando
no hubieren concurrido a
ella, salvo el derecho de
oposición en los términos de
esta Ley.
Son obligatorias desde el
momento en que las adopte
válidamente ese órgano
Para probarlas será necesario
que el acta esté debidamente
firmada.
64. Es una sociedad y
constituye la reunión de
los socios accionistas
debidamente
convocados
En porcentajes mínimos
para que los acuerdos
adoptados en la junta
general tengan efectos
legales.
65. EL QUÓRUM
Clases de Quórum
Quórum
simples.
Quórum
calificados.
Requieren en
primera
convocatoria la
asistencia de
cuando menos
el 50%
Requiere la
asistencia en la
primera
convocatoria de
un número de
dos tercios de
los accionistas
suscritos
66. Facultades
que tiene la
Junta
General de
Accionistas
que
requiere el
Quórum
Calificado.
1. Cuando se trate de la modificación
de los Estatutos de la Sociedad.
2.Cuando se pretenda aumentar o
reducir el capital social.
3.Cuando se trate de emitir nuevas
obligaciones a cargo de la sociedad.
4.Cuando se tenga que enajenar parte
de los activos de la sociedad.
5.Tratar sobre la transformación,
fusión, escisión, reorganización,
disolución o liquidación de la empresa
67. ¿QUÉ QUÓRUM ES
NECESARIO?
Quórum de asistencia.
•En la S. A. se exige, en primera convocatoria, la asistencia del 25
por ciento del capital suscrito. Para acuerdos de modificación
estatutaria, el 50 por ciento
Quórum de votación.
•En la S. A. rige el principio de la mayoría simple
•En la S. L. rige el principio de mayoría, siempre que represente al
menos 1/3 del capital social
•Los estatutos podrán reforzar las mayorías