Resolución por reconocimiento de la alianza Juntos
1. #35613475#296658209#20210721220519532
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
CNE 4183/2021
LA RIOJA, 21 de julio de 2021.
Y VISTO:
Estos autos caratulados: “JUNTOS POR LA RIOJA
S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL”, Expte. Nº
CNE 4183/2021, del registro de esta Secretaría Electoral y;
RESULTA:
1) Que por resolución del día de la fecha se dispuso
“Emplazar a las agrupaciones políticas “Acción Federal” y el partido
“UNIR”, Distrito La Rioja”, a fin de que procedan a la readecuación
del nombre, emblemas y colores identitarios, distintos a los reservados,
en el plazo de doce (12) horas de notificada la presente”.
2) Que a fs. 69/70 los apoderados de la Alianza de Orden
Distrital en formación, Dra. Paulina Carmona y Dr. Luis Carreño,
dando cumplimiento a lo resuelto, informa que las agrupaciones
“UNIR” y “ACCION FEDERAL” han resuelto usar como nueva
denominación “#Juntos”, y utilizar como emblema, insignia o marca el
diseño que en anexo adjunta; expresando que los colores a utilizar son:
PANTONE 130c; 150C; 213C; 3591C; 641C; 2382C.
3) Que a fs. 04/05 se presenta la apoderada de la Alianza
de Orden Distrital “Juntos por la Rioja”, Dra. Paulina Carmona, a fin de
iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-
política de su representada, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298
a los fines de participar en las elecciones Primarias, Abiertas,
Fecha de firma: 21/07/2021
Firmado por: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO DE JUZGADO
2. #35613475#296658209#20210721220519532
Simultáneas y Obligatorias y en las Elecciones Generales convocadas
para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del corriente año.
4) Que, en la referida presentación la apoderada de la
entidad de autos acompaña: Acta constitutiva de la Alianza Electoral de
Distrito obrante a fs. 04/05, donde consta el nombre adoptado -que por
presentación del día de la fecha ha sido readecuado-, los partidos que la
integran, la forma de nuevas incorporaciones, las autoridades de la
Alianza, el domicilio legal, la plataforma electoral y Declaración de
Principios, el Reglamento electoral, la designación de apoderados, la
designación de los responsables técnicos, tecnológicos y económico-
financieros, el acuerdo de distribución de aportes públicos para el
financiamiento de los partidos; la constitución de la Junta Electoral y el
acuerdo de adhesión de boletas.
5) Que, asimismo, acompañan entre otras la siguiente
documentación: Reglamento Electoral de la Alianza en formación –
Anexo I (fs. 06/08), Diseño de Marca y Logo – Anexo (fs. 70); Acta N°
7 – Sesión Extraordinaria (fs. 10/11); y Acta N° 2 y 10 (fs. 13/14.).
6) Que manifiestan que la alianza en formación la integran
los partidos “Acción Federal” y “Partido Unir”, con personería
jurídico-política de distrito.
7) Que a fs. 70, como fuera informado, la apoderada de la
alianza formula reserva y solicitud de asignación de color a usar en las
boletas de lista de precandidatos a Diputados Nacionales de acuerdo al
art. 25 de la Ley 26.571: PANTONE 130c; 150C; 213C; 3591C; 641C;
2382C.
Fecha de firma: 21/07/2021
Firmado por: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO DE JUZGADO
3. #35613475#296658209#20210721220519532
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
CNE 4183/2021
8) Que, a fs. 19 obra informe de Secretaria, en el que se da
cuenta que las agrupaciones políticas “Acción Federal” y “Partido
Unir” de éste distrito cumplen con los requisitos exigidos por los
artículos 3 inc. c) y 10 de la ley 23.298 y sus modificatorias (23.476,
26.215, 26.571 y 27.504).
Que, corrida la vista a la señora Fiscal Federal con
competencia Electoral a fs. 42/43, dictamina aconsejando hacer lugar a
lo solicitado por los presentantes, previa resolución de las salvedades
expuestas en relación al uso del nombre y al acta de desistimiento de
integración de participación de las agrupaciones Propuesta Republicana
(PRO), Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria
(CC ARI) en la alianza en formación presentante; cuestiones estas que
fueran resueltas a fs. 63/66 de autos.
Y CONSIDERANDO:
Que, puesto a resolver en los presentes, cabe señalar que
con la documentación incorporada en autos, se encuentran reunidos los
extremos previstos por el artículo 10 y concordantes de la Ley 23.298 –
Orgánica de los Partidos Políticos- (modificada por la ley 23.476,
25.611; Ley 26.571 y lo previsto por la Ley 26.215 (modificada por la
ley 26.571 y 27.504) de Financiamiento de los partidos políticos, que
permiten tener por conformada una alianza partidaria entre el partido
“Acción Federal” y el partido “UNIR”; ya que surge la voluntad de
conformar una Alianza transitoria entre los Partidos que la integran, lo
que se acredita con las Actas de los órganos partidarios de cada entidad
presentada, quedando verificado tal extremo. Partidos que, a la fecha,
cuentan con la personería jurídico política vigente.
Fecha de firma: 21/07/2021
Firmado por: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO DE JUZGADO
4. #35613475#296658209#20210721220519532
Que la alianza partidaria presentante procedió a readecuar
su nombre, emblemas y colores identitarios, en el plazo establecido,
habiendo adoptado como nueva denominación “#Juntos”, utilizando
como emblema, insignia o marca el diseño incorporado a fs. 70, que
adjunta como anexo; expresando que los colores a utilizar son:
PANTONE 130c; 150C; 213C; 3591C; 641C; 2382C.
Por lo precedentemente expuesto,
SE RESUELVE:
1°) Tener por cumplimentado lo resuelto a fs. 63/66 en
relación a la readecuación del nombre, emblemas y colores identitarios,
y en consecuencia reconocer a la Alianza “#Juntos”, como Alianza
Electoral Transitoria de Distrito, integrada por las agrupaciones
políticas: “Acción Federal” y “Partido Unir”, con las facultades para
actuar como tal en éste Distrito Electoral, con todos los derechos y
deberes que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 23.298 –
Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias).
2°) Tener por Apoderados a la Dra. Paulina Carmona, y al
Dr. Luis Carreño, por constituido domicilio físico legal en calle Alberdi
N° 688 de ésta ciudad, y electrónico, donde lo indican.
3°) Asignar a la presente Alianza de Distrito el N° 501 de
identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. N°
25/11 – Anexo Pto. II, 2 b).
4°) Tener presente la reserva de los colores solicitados, de
acuerdo al art. 25 de la Ley 26571 código Pantone 130c; 150C; 213C;
3591C; 641C; 2382C.
Fecha de firma: 21/07/2021
Firmado por: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO DE JUZGADO
5. #35613475#296658209#20210721220519532
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
CNE 4183/2021
5°) Tener por registrada el Acta Acuerdo de aportes
económicos a los partidos políticos conforme la distribución prevista en
acuerdo de distribución de fondos de la alianza electoral.
6°) Poner en conocimiento de la alianza que deberán
cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 y Ley 27.504 de
Financiamiento de los Partidos Políticos, haciendo extensiva la
obligación a los partidos que integran la Alianza.
7°) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara
Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, publicándose la
presente resolución en el Boletín Oficial por el plazo de un día.
8°) Recaratúlense las presentes actuaciones, las que
tramitarán como “#JUNTOS S/RECONOCIMIENTO DE
ALIANZA ELECTORAL”, Expte. Nº CNE 4183/2021.
Protocolícese, notifíquese y hágase saber.
ANTE MI:
El se libró cédulas electrónicas. Conste.
Fecha de firma: 21/07/2021
Firmado por: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, JUEZ DE 1RA,INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO DE JUZGADO