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Pautas básicas para un ajuste integral y sostenible 
del impuesto a las ganancias de personas físicas: 
una visión comparada de Argentina, Uruguay, 
Chile y Perú 
 
 
 
 
 
INFORME ECONÓMICO Nº 267 
4 de Mayo de 2014 
 
 
Autores: 
 
Nadin Argañaraz 
Andrés Mir 
 
 
 
 
 
Área de Política y Administración Tributaria 
Instituto Argentino de Análisis Fiscal  ‐  www.iaraf.org  ‐  e‐mail: contacto@iaraf.org 
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba ‐ Tel. (0351) 4815037 / 4825661 / 4824859  
ISSN 2250‐7329 
 
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Pautas básicas para un ajuste integral y sostenible del impuesto a las 
ganancias de personas físicas: una visión comparada de Argentina, 
Uruguay, Chile y Perú 
 
 
Impuesto a las ganancias de personas físicas. Pautas para un ajuste necesario 
 
En estos últimos días se asiste a un intento de los legisladores de la oposición de tratar en el 
Parlamento modificaciones al régimen de mínimos y deducciones del impuesto a las ganancias 
vigentes  para  los  trabajadores  en  relación  de  dependencia,  con  el  objetivo  de  que  el 
incremento en la tasa efectiva que los mismos deban pagar por su obligación correspondiente 
al  año  2014  no  licúe  parte  del  incremento  nominal  de  ingresos  que  están  acordando  en 
paritarias. 
Sin que el presente trabajo, implique un análisis exhaustivo del tema, se van efectuar una serie 
de  recomendaciones  que  se  estima  deberían  ser  tenidas  en  cuenta  en  caso  de  que  el 
mencionado debate se efectúe, para que los resultados del mismo signifiquen una solución 
integral y duradera a esta problemática, que se viene repitiendo recurrentemente cada año. 
Antes  de  explicitar  las  recomendaciones  mencionadas,  debe  expresarse  que  es  de  destacar 
que  se  impulse  un  debate  parlamentario  de  los  parámetros  de  cálculo  del  impuesto  a  las 
ganancias, ya que es el ámbito en el que los mismos deben resolverse conforme lo estipula la 
Constitución Nacional. 
Los lineamientos generales que deberían considerarse en el debate propuesto tendrían que  
contemplar los siguientes aspectos: 
a) Establecer  un  mecanismo  de  ajuste  automático  anual  (tal  como  tienen  otros  países 
latinoamericanos que registran niveles inflacionarios muy inferiores a los de Argentina), a 
los efectos de darle un horizonte de previsibilidad a los valores reales que las obligaciones 
tributarias alcanzan, de manera tal de disminuir el nivel de incertidumbre al momento de 
toma de decisiones. 
b) Contemplar la situación de la totalidad de las personas físicas, es decir de los trabajadores 
en  relación  de  dependencia  pero  también  de  los  trabajadores  independientes 
2 
 
(profesionales,  pequeños  comerciantes,  cuentapropistas,  etc.),  los  cuales,  de  no  poder 
incluirse  en  el  Régimen  Simplificado  o  monotributo,  soportan  alícuotas  efectivas  muy 
superiores a las de los trabajadores en relación de dependencia como consecuencia de 
estar alcanzados por mínimos y deducciones sensiblemente inferiores, lo que provoca que 
los afecte en plenitud la falta de ajuste de los tramos de escala que se mencionará en 
punto posteriores. 
c) Establecer  una  escala  de  mínimos  y  deducciones  de  carácter  general  que  evite  la 
existencia  de  saltos  según  los  niveles  de  ingresos,  ya  que  ello  genera  significativas 
distorsiones al momento en que un trabajador pasa de una categoría más beneficiada a 
una  menos  beneficiada.  Esta  situación,  que  caracterizaba  a  la  denominada  “tablita  de 
Machinea”  vigente  hasta  el  año  2008,  se  ha  comenzado  a  repetir  desde  el  año  2013 
cuando se dispuso niveles diferenciales de mínimos y deducciones para trabajadores con 
ingresos brutos mensuales de hasta $ 15.000 y de hasta $ 25.000. 
d) Si  bien  es  recomendable  el  ajuste  de  los  mínimos  y  deducciones  para  evitar  que  más 
trabajadores  queden  alcanzados  por  el  impuesto  en  el  año  2014,  es  de  importancia 
fundamental  el  ajuste  de  los  tramos  de  la  escala  de  cálculo  del  impuesto  (que  no  se 
modifican desde el año 2000), lo que provoca que aquéllos que queden comprendidos en 
el tributo, por superar los mínimos y deducciones,  deban soportar año a año una presión 
tributaria creciente exteriorizada en una alícuota efectiva superior, como consecuencia de 
que un mismo nivel de salario real, representado sucesivamente por salarios nominales 
superiores, queda alcanzado por alícuotas legales más altas como consecuencia de la falta 
de ajuste de la escala. La evolución que la escala efectiva ha registrado en los últimos años 
(y en 2014 si ni se modifican los parámetros) se ejemplifica para un trabajador casado con 
dos hijos de diferentes niveles de ingresos neto mensuales promedio. 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FISICAS 
TRABAJADOR DEPENDIENTE CASADO CON DOS HIJOS 
Evolución de la tasa efectiva 
Sueldo neto promedio  
2009 
  
2010 
  
2011 
  
2012 
  
2013 
  
2014 
mensual a valores constantes  Incremento Salarial 
del año 2013  25%  30%
10.000  0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% 0,8%  1,3%
12.500  0,1% 0,2% 0,0% 2,2% 2,2% 4,7%  5,5%
15.000  1,9% 2,1% 2,0% 5,3% 5,4% 8,4%  9,3%
20.000  6,4% 7,0% 7,1% 10,4% 11,0% 17,4%  18,1%
25.000  10,1% 10,8% 11,3% 16,1% 17,8% 20,9%  21,5%
30.000  13,2% 14,3% 15,0% 19,3% 20,7% 23,3%  23,7%
Fuente: IARAF  
3 
 
e) La falta de ajuste de la escala es un aspecto de importancia no solamente para una parte 
de los trabajadores en relación de dependencia (los alcanzados por el impuesto se han 
ubicados  en  porcentajes  que  ha  oscilado  entre  el  10%  y  el  30%  de  los  trabajadores 
registrados según los valores de los mínimos vigentes en cada año) sino también para la 
totalidad de los trabajadores independientes no incluidos en el Régimen Simplificado que, 
por  lo  exiguo  de  los  mínimos  y  deducciones  que  pueden  computar,  quedan  casi  en  su 
totalidad alcanzados por el impuesto (un autónomo casado con dos hijos y cuyo cónyuge 
no genere ingresos es en la actualidad contribuyente del impuesto a las ganancias para 
ingresos mensuales tan bajos como $ 4.032) y por ende afectados por esta distorsión. 
f) Un efecto secundario, pero igualmente negativo de la falta de ajuste de la escala es que 
ha disminuido significativamente la progresividad del impuesto, dado que ha afectado con 
mayor fuerza (en términos de incremento de la tasa efectiva) a aquellos contribuyentes 
de  ingresos  medios  que  a  los  de  ingresos  altos.  Como  surge  del  cuadro  anterior,  un 
trabajador dependiente con ingresos netos mensuales promedio de $15.000 (a valores del 
año 2013) tuvo un incremento del 184% en su tasa efectiva entre 2009 y 2013, mientras 
que uno con ingresos de $20.000 tuvo uno del 72% y quien percibía $ 30.000 solamente 
uno del 57%. 
g) En  la  falta  de  ajuste  de  los  tramos  de  la  escala  (y  no  solamente  de  los  mínimos  y 
deducciones)  deben  buscarse  las  explicaciones  a  los  reclamos  que  surgen  tendientes  a 
pedir que el salario sea desgravado totalmente del impuesto a las ganancias, situación 
que,  además  de  no  ser  equitativa  ya  que  no  existe  una  causa  que  justifique  que 
trabajadores de altos niveles de ingreso no deban ser alcanzados por el impuesto, no se 
verifica  en  general  en  la  legislación  internacional,  como  se  verá  seguidamente  para 
algunos  países  sudamericanos  ejemplificados.  La  distorsión  de  las  escalas  es  lo  que  ha 
provocado saltos bruscos y elevados en las tasas del impuesto que sufren aquellos que 
quedan alcanzados y hace extenderse el reclamo solicitando directamente su eliminación. 
Así, en la actualidad, por ejemplo un trabajador soltero sin hijos que percibe un salario 
bruto de $15.000 mensuales no tributa, mientras que uno que percibe un ingreso solo un 
25% superior ($18.750) debe tributar aproximadamente el 10% de su salario de bolsillo y 
aquél que tenga un nivel de remuneración solo un 50% superior ($22.500), el 14% de su 
salario  de  bolsillo.  Si  las  tasas  efectivas  de  los  niveles  más  bajos  y  medios  de  salarios 
alcanzados por el impuesto no se elevaran tan bruscamente, como sucedía en Argentina a 
lo largo de toda su historia impositiva y como sucede actualmente en la muestra de países 
latinoamericanos que se expondrá a continuación, los reclamos de eliminación del tributo 
no encontrarían sustento.   
4 
 
Una comparación regional 
Para contextualizar la situación que viven los trabajadores argentinos respecto al impuesto a 
las ganancias, se ha efectuado un análisis comparativo de cómo es tratado el salario por el 
impuesto a las ganancias en otros tres países de Sudamérica: Uruguay, Perú y Chile. 
El primer aspecto a destacar es que en los tres países (como en la inmensa mayoría de países 
que aplican el impuesto a la renta), el salario es una de las fuentes de ingresos alcanzadas por 
el tributo, verificándose niveles de mínimo no imponible menores a los vigentes en Argentina 
pero con valores de tramos de las escalas progresivas del impuesto, que implican porcentajes 
de afectación del salario muy inferiores a los vigentes en Argentina. 
Dado  que  el  objetivo  del  presente  estudio  es  solamente  ejemplificativo,  la  obtención  de 
valores de salarios equivalentes y la cuantificación de los parámetros de cálculo del impuesto 
se  ha  efectuado  mediante  la  conversión  de  los  mismos  a  valor  dólar,  utilizando  el  tipo  de 
cambio  oficial.  Un  estudio  más  profundo  en  la  materia  implicaría  utilizar  algún  índice  que 
permita establecer equivalencias en base a poder de compra de los salarios. 
Una primera conclusión elocuente es la que se muestra en el siguiente cuadro que ejemplifica 
a partir de qué nivel de salario bruto mensual (expresado en U$S) un trabajador que pueda 
deducir dos hijos comienza a tributar la alícuota máxima del impuesto vigente en cada país. 
  
 
     Fuente: IARAF 
 
Como se observa, los montos de ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se alcanza la 
tasa  máxima  de  la  escala  progresiva  vigente  en  cada  país  son  notablemente  inferiores  en 
Argentina.  Así,  en  nuestro  país  un  trabajador  comienza  a  pagar  dicha  tasa  con  ingresos 
equivalentes al 19% del de un trabajador uruguayo, del 23% si se lo compara con un chileno y 
del 43% en relación a un trabajador de la República de Perú.  
DESDE QUÉ INGRESO MENSUAL BRUTO SE PAGA  
LA TASA MAXIMA DE IMPUESTO 
   Tasa Máxima  Ingreso mensual (en U$S) 
   Vigente  desde la que se aplica 
ARGENTINA  35%  2.648 
URUGUAY  30%  14.095 
CHILE  40%  11.400 
PERU  30%  6.107 
5 
 
La  comparación  recientemente  expuesta  muestra  a  las  claras  el  grado  de  distorsión  que  el 
proceso  inflacionario  y  la  falta  de  ajuste  de  los  tramos  de  la  escala  ha  provocado  en  el 
impuesto  a  las  ganancias  en  Argentina.  Sin  embargo,  para  que  la  misma  se  dimensione  en 
relación  a  los  ingresos  de  un  trabajador  se  ha  construido  el  siguiente  cuadro  en  el  que  se 
muestra  cual  es  la  tasa  efectiva  sobre  el  salario  bruto  a  la  que  trabajadores  que  pueden 
deducir  dos  hijos  quedan  alcanzados  para  diferentes  niveles  de  ingreso  bruto  mensual 
promedio en cada uno de los países de la muestra: 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 
TASA EFECTIVA PARA DIFERENTES NIVELES DE INGRESOS BRUTOS MENSUALES 
COMPARATIVA ALGUNOS PAÍSES DE SUDAMÉRICA 
Ingreso bruto Mensual  Tasa Efectiva  
Promedio en U$S  Argentina  Uruguay  Chile  Perú   
1.000  0,0%  0,0%  0,0%  3,1%   
2.000  0,0%  5,3%  1,9%  9,1%   
3.000  11,1%  9,6%  3,6%  11,0%   
4.000  18,2%  11,7%  5,0%  13,4%   
5.000  20,8%  13,0%  6,7%  15,0%   
7.500  24,4%  15,9%  12,4%  18,6%   
10.000  26,2%  18,0%  17,3%  21,5%   
20.000  28,8%  23,5%  28,4%  25,7%   
   Fuente: IARAF 
Como se advierte, si bien los mínimos vigentes en Argentina son superiores a los de los demás 
países analizados, una vez que un trabajador queda alcanzado por el tributo, las tasas efectivas 
que soporta son notablemente superiores a las de los países vecinos. 
 
 
Reflexión final 
Es  importante  toda  iniciativa  de  tratamiento  parlamentario  tendiente  a  solucionar  las 
distorsiones  que  el  proceso  inflacionario  ha  provocado  en  los  parámetros  de  cálculo  de  los 
impuestos vigentes en la República Argentina. 
En el caso particular del impuesto a las ganancias, la deliberación no debería agotarse en un 
aumento  porcentual  de  los  mínimos  y  deducciones  vigentes,  sino  que  toda  solución  que 
pretenda ser general y duradera debe contemplar un mecanismo de ajuste automático de los 
parámetros, la profunda  modificación de  los tramos de la escala de  cálculo del tributo  y  la 
situación de los trabajadores independientes. 
6 
 
Concurrentemente, deberían abordarse otras graves distorsiones que se han producido en el 
mismo impuesto (prohibición de practicar el ajuste por inflación, o de actualizar el valor de las 
amortizaciones de bienes de uso) o en otros impuestos como los topes de facturación de la 
escala del Régimen Simplificado y los mínimos del impuesto sobre los Bienes Personales, entre 
otros.     
 
        

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Pautas básicas para un ajuste integral y sostenible del impuesto a las ganancias de personas físicas: una visión comparada

  • 2. 1    Pautas básicas para un ajuste integral y sostenible del impuesto a las  ganancias de personas físicas: una visión comparada de Argentina,  Uruguay, Chile y Perú      Impuesto a las ganancias de personas físicas. Pautas para un ajuste necesario    En estos últimos días se asiste a un intento de los legisladores de la oposición de tratar en el  Parlamento modificaciones al régimen de mínimos y deducciones del impuesto a las ganancias  vigentes  para  los  trabajadores  en  relación  de  dependencia,  con  el  objetivo  de  que  el  incremento en la tasa efectiva que los mismos deban pagar por su obligación correspondiente  al  año  2014  no  licúe  parte  del  incremento  nominal  de  ingresos  que  están  acordando  en  paritarias.  Sin que el presente trabajo, implique un análisis exhaustivo del tema, se van efectuar una serie  de  recomendaciones  que  se  estima  deberían  ser  tenidas  en  cuenta  en  caso  de  que  el  mencionado debate se efectúe, para que los resultados del mismo signifiquen una solución  integral y duradera a esta problemática, que se viene repitiendo recurrentemente cada año.  Antes  de  explicitar  las  recomendaciones  mencionadas,  debe  expresarse  que  es  de  destacar  que  se  impulse  un  debate  parlamentario  de  los  parámetros  de  cálculo  del  impuesto  a  las  ganancias, ya que es el ámbito en el que los mismos deben resolverse conforme lo estipula la  Constitución Nacional.  Los lineamientos generales que deberían considerarse en el debate propuesto tendrían que   contemplar los siguientes aspectos:  a) Establecer  un  mecanismo  de  ajuste  automático  anual  (tal  como  tienen  otros  países  latinoamericanos que registran niveles inflacionarios muy inferiores a los de Argentina), a  los efectos de darle un horizonte de previsibilidad a los valores reales que las obligaciones  tributarias alcanzan, de manera tal de disminuir el nivel de incertidumbre al momento de  toma de decisiones.  b) Contemplar la situación de la totalidad de las personas físicas, es decir de los trabajadores  en  relación  de  dependencia  pero  también  de  los  trabajadores  independientes 
  • 3. 2    (profesionales,  pequeños  comerciantes,  cuentapropistas,  etc.),  los  cuales,  de  no  poder  incluirse  en  el  Régimen  Simplificado  o  monotributo,  soportan  alícuotas  efectivas  muy  superiores a las de los trabajadores en relación de dependencia como consecuencia de  estar alcanzados por mínimos y deducciones sensiblemente inferiores, lo que provoca que  los afecte en plenitud la falta de ajuste de los tramos de escala que se mencionará en  punto posteriores.  c) Establecer  una  escala  de  mínimos  y  deducciones  de  carácter  general  que  evite  la  existencia  de  saltos  según  los  niveles  de  ingresos,  ya  que  ello  genera  significativas  distorsiones al momento en que un trabajador pasa de una categoría más beneficiada a  una  menos  beneficiada.  Esta  situación,  que  caracterizaba  a  la  denominada  “tablita  de  Machinea”  vigente  hasta  el  año  2008,  se  ha  comenzado  a  repetir  desde  el  año  2013  cuando se dispuso niveles diferenciales de mínimos y deducciones para trabajadores con  ingresos brutos mensuales de hasta $ 15.000 y de hasta $ 25.000.  d) Si  bien  es  recomendable  el  ajuste  de  los  mínimos  y  deducciones  para  evitar  que  más  trabajadores  queden  alcanzados  por  el  impuesto  en  el  año  2014,  es  de  importancia  fundamental  el  ajuste  de  los  tramos  de  la  escala  de  cálculo  del  impuesto  (que  no  se  modifican desde el año 2000), lo que provoca que aquéllos que queden comprendidos en  el tributo, por superar los mínimos y deducciones,  deban soportar año a año una presión  tributaria creciente exteriorizada en una alícuota efectiva superior, como consecuencia de  que un mismo nivel de salario real, representado sucesivamente por salarios nominales  superiores, queda alcanzado por alícuotas legales más altas como consecuencia de la falta  de ajuste de la escala. La evolución que la escala efectiva ha registrado en los últimos años  (y en 2014 si ni se modifican los parámetros) se ejemplifica para un trabajador casado con  dos hijos de diferentes niveles de ingresos neto mensuales promedio.  IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FISICAS  TRABAJADOR DEPENDIENTE CASADO CON DOS HIJOS  Evolución de la tasa efectiva  Sueldo neto promedio   2009     2010     2011     2012     2013     2014  mensual a valores constantes  Incremento Salarial  del año 2013  25%  30% 10.000  0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% 0,8%  1,3% 12.500  0,1% 0,2% 0,0% 2,2% 2,2% 4,7%  5,5% 15.000  1,9% 2,1% 2,0% 5,3% 5,4% 8,4%  9,3% 20.000  6,4% 7,0% 7,1% 10,4% 11,0% 17,4%  18,1% 25.000  10,1% 10,8% 11,3% 16,1% 17,8% 20,9%  21,5% 30.000  13,2% 14,3% 15,0% 19,3% 20,7% 23,3%  23,7% Fuente: IARAF  
  • 4. 3    e) La falta de ajuste de la escala es un aspecto de importancia no solamente para una parte  de los trabajadores en relación de dependencia (los alcanzados por el impuesto se han  ubicados  en  porcentajes  que  ha  oscilado  entre  el  10%  y  el  30%  de  los  trabajadores  registrados según los valores de los mínimos vigentes en cada año) sino también para la  totalidad de los trabajadores independientes no incluidos en el Régimen Simplificado que,  por  lo  exiguo  de  los  mínimos  y  deducciones  que  pueden  computar,  quedan  casi  en  su  totalidad alcanzados por el impuesto (un autónomo casado con dos hijos y cuyo cónyuge  no genere ingresos es en la actualidad contribuyente del impuesto a las ganancias para  ingresos mensuales tan bajos como $ 4.032) y por ende afectados por esta distorsión.  f) Un efecto secundario, pero igualmente negativo de la falta de ajuste de la escala es que  ha disminuido significativamente la progresividad del impuesto, dado que ha afectado con  mayor fuerza (en términos de incremento de la tasa efectiva) a aquellos contribuyentes  de  ingresos  medios  que  a  los  de  ingresos  altos.  Como  surge  del  cuadro  anterior,  un  trabajador dependiente con ingresos netos mensuales promedio de $15.000 (a valores del  año 2013) tuvo un incremento del 184% en su tasa efectiva entre 2009 y 2013, mientras  que uno con ingresos de $20.000 tuvo uno del 72% y quien percibía $ 30.000 solamente  uno del 57%.  g) En  la  falta  de  ajuste  de  los  tramos  de  la  escala  (y  no  solamente  de  los  mínimos  y  deducciones)  deben  buscarse  las  explicaciones  a  los  reclamos  que  surgen  tendientes  a  pedir que el salario sea desgravado totalmente del impuesto a las ganancias, situación  que,  además  de  no  ser  equitativa  ya  que  no  existe  una  causa  que  justifique  que  trabajadores de altos niveles de ingreso no deban ser alcanzados por el impuesto, no se  verifica  en  general  en  la  legislación  internacional,  como  se  verá  seguidamente  para  algunos  países  sudamericanos  ejemplificados.  La  distorsión  de  las  escalas  es  lo  que  ha  provocado saltos bruscos y elevados en las tasas del impuesto que sufren aquellos que  quedan alcanzados y hace extenderse el reclamo solicitando directamente su eliminación.  Así, en la actualidad, por ejemplo un trabajador soltero sin hijos que percibe un salario  bruto de $15.000 mensuales no tributa, mientras que uno que percibe un ingreso solo un  25% superior ($18.750) debe tributar aproximadamente el 10% de su salario de bolsillo y  aquél que tenga un nivel de remuneración solo un 50% superior ($22.500), el 14% de su  salario  de  bolsillo.  Si  las  tasas  efectivas  de  los  niveles  más  bajos  y  medios  de  salarios  alcanzados por el impuesto no se elevaran tan bruscamente, como sucedía en Argentina a  lo largo de toda su historia impositiva y como sucede actualmente en la muestra de países  latinoamericanos que se expondrá a continuación, los reclamos de eliminación del tributo  no encontrarían sustento.   
  • 5. 4    Una comparación regional  Para contextualizar la situación que viven los trabajadores argentinos respecto al impuesto a  las ganancias, se ha efectuado un análisis comparativo de cómo es tratado el salario por el  impuesto a las ganancias en otros tres países de Sudamérica: Uruguay, Perú y Chile.  El primer aspecto a destacar es que en los tres países (como en la inmensa mayoría de países  que aplican el impuesto a la renta), el salario es una de las fuentes de ingresos alcanzadas por  el tributo, verificándose niveles de mínimo no imponible menores a los vigentes en Argentina  pero con valores de tramos de las escalas progresivas del impuesto, que implican porcentajes  de afectación del salario muy inferiores a los vigentes en Argentina.  Dado  que  el  objetivo  del  presente  estudio  es  solamente  ejemplificativo,  la  obtención  de  valores de salarios equivalentes y la cuantificación de los parámetros de cálculo del impuesto  se  ha  efectuado  mediante  la  conversión  de  los  mismos  a  valor  dólar,  utilizando  el  tipo  de  cambio  oficial.  Un  estudio  más  profundo  en  la  materia  implicaría  utilizar  algún  índice  que  permita establecer equivalencias en base a poder de compra de los salarios.  Una primera conclusión elocuente es la que se muestra en el siguiente cuadro que ejemplifica  a partir de qué nivel de salario bruto mensual (expresado en U$S) un trabajador que pueda  deducir dos hijos comienza a tributar la alícuota máxima del impuesto vigente en cada país.            Fuente: IARAF    Como se observa, los montos de ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se alcanza la  tasa  máxima  de  la  escala  progresiva  vigente  en  cada  país  son  notablemente  inferiores  en  Argentina.  Así,  en  nuestro  país  un  trabajador  comienza  a  pagar  dicha  tasa  con  ingresos  equivalentes al 19% del de un trabajador uruguayo, del 23% si se lo compara con un chileno y  del 43% en relación a un trabajador de la República de Perú.   DESDE QUÉ INGRESO MENSUAL BRUTO SE PAGA   LA TASA MAXIMA DE IMPUESTO     Tasa Máxima  Ingreso mensual (en U$S)     Vigente  desde la que se aplica  ARGENTINA  35%  2.648  URUGUAY  30%  14.095  CHILE  40%  11.400  PERU  30%  6.107 
  • 6. 5    La  comparación  recientemente  expuesta  muestra  a  las  claras  el  grado  de  distorsión  que  el  proceso  inflacionario  y  la  falta  de  ajuste  de  los  tramos  de  la  escala  ha  provocado  en  el  impuesto  a  las  ganancias  en  Argentina.  Sin  embargo,  para  que  la  misma  se  dimensione  en  relación  a  los  ingresos  de  un  trabajador  se  ha  construido  el  siguiente  cuadro  en  el  que  se  muestra  cual  es  la  tasa  efectiva  sobre  el  salario  bruto  a  la  que  trabajadores  que  pueden  deducir  dos  hijos  quedan  alcanzados  para  diferentes  niveles  de  ingreso  bruto  mensual  promedio en cada uno de los países de la muestra:  IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA  TASA EFECTIVA PARA DIFERENTES NIVELES DE INGRESOS BRUTOS MENSUALES  COMPARATIVA ALGUNOS PAÍSES DE SUDAMÉRICA  Ingreso bruto Mensual  Tasa Efectiva   Promedio en U$S  Argentina  Uruguay  Chile  Perú    1.000  0,0%  0,0%  0,0%  3,1%    2.000  0,0%  5,3%  1,9%  9,1%    3.000  11,1%  9,6%  3,6%  11,0%    4.000  18,2%  11,7%  5,0%  13,4%    5.000  20,8%  13,0%  6,7%  15,0%    7.500  24,4%  15,9%  12,4%  18,6%    10.000  26,2%  18,0%  17,3%  21,5%    20.000  28,8%  23,5%  28,4%  25,7%       Fuente: IARAF  Como se advierte, si bien los mínimos vigentes en Argentina son superiores a los de los demás  países analizados, una vez que un trabajador queda alcanzado por el tributo, las tasas efectivas  que soporta son notablemente superiores a las de los países vecinos.      Reflexión final  Es  importante  toda  iniciativa  de  tratamiento  parlamentario  tendiente  a  solucionar  las  distorsiones  que  el  proceso  inflacionario  ha  provocado  en  los  parámetros  de  cálculo  de  los  impuestos vigentes en la República Argentina.  En el caso particular del impuesto a las ganancias, la deliberación no debería agotarse en un  aumento  porcentual  de  los  mínimos  y  deducciones  vigentes,  sino  que  toda  solución  que  pretenda ser general y duradera debe contemplar un mecanismo de ajuste automático de los  parámetros, la profunda  modificación de  los tramos de la escala de  cálculo del tributo  y  la  situación de los trabajadores independientes.