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Pautas básicas para un ajuste integral y sostenible del impuesto a las
ganancias de personas físicas: una visión comparada de Argentina,
Uruguay, Chile y Perú
Impuesto a las ganancias de personas físicas. Pautas para un ajuste necesario
En estos últimos días se asiste a un intento de los legisladores de la oposición de tratar en el
Parlamento modificaciones al régimen de mínimos y deducciones del impuesto a las ganancias
vigentes para los trabajadores en relación de dependencia, con el objetivo de que el
incremento en la tasa efectiva que los mismos deban pagar por su obligación correspondiente
al año 2014 no licúe parte del incremento nominal de ingresos que están acordando en
paritarias.
Sin que el presente trabajo, implique un análisis exhaustivo del tema, se van efectuar una serie
de recomendaciones que se estima deberían ser tenidas en cuenta en caso de que el
mencionado debate se efectúe, para que los resultados del mismo signifiquen una solución
integral y duradera a esta problemática, que se viene repitiendo recurrentemente cada año.
Antes de explicitar las recomendaciones mencionadas, debe expresarse que es de destacar
que se impulse un debate parlamentario de los parámetros de cálculo del impuesto a las
ganancias, ya que es el ámbito en el que los mismos deben resolverse conforme lo estipula la
Constitución Nacional.
Los lineamientos generales que deberían considerarse en el debate propuesto tendrían que
contemplar los siguientes aspectos:
a) Establecer un mecanismo de ajuste automático anual (tal como tienen otros países
latinoamericanos que registran niveles inflacionarios muy inferiores a los de Argentina), a
los efectos de darle un horizonte de previsibilidad a los valores reales que las obligaciones
tributarias alcanzan, de manera tal de disminuir el nivel de incertidumbre al momento de
toma de decisiones.
b) Contemplar la situación de la totalidad de las personas físicas, es decir de los trabajadores
en relación de dependencia pero también de los trabajadores independientes
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(profesionales, pequeños comerciantes, cuentapropistas, etc.), los cuales, de no poder
incluirse en el Régimen Simplificado o monotributo, soportan alícuotas efectivas muy
superiores a las de los trabajadores en relación de dependencia como consecuencia de
estar alcanzados por mínimos y deducciones sensiblemente inferiores, lo que provoca que
los afecte en plenitud la falta de ajuste de los tramos de escala que se mencionará en
punto posteriores.
c) Establecer una escala de mínimos y deducciones de carácter general que evite la
existencia de saltos según los niveles de ingresos, ya que ello genera significativas
distorsiones al momento en que un trabajador pasa de una categoría más beneficiada a
una menos beneficiada. Esta situación, que caracterizaba a la denominada “tablita de
Machinea” vigente hasta el año 2008, se ha comenzado a repetir desde el año 2013
cuando se dispuso niveles diferenciales de mínimos y deducciones para trabajadores con
ingresos brutos mensuales de hasta $ 15.000 y de hasta $ 25.000.
d) Si bien es recomendable el ajuste de los mínimos y deducciones para evitar que más
trabajadores queden alcanzados por el impuesto en el año 2014, es de importancia
fundamental el ajuste de los tramos de la escala de cálculo del impuesto (que no se
modifican desde el año 2000), lo que provoca que aquéllos que queden comprendidos en
el tributo, por superar los mínimos y deducciones, deban soportar año a año una presión
tributaria creciente exteriorizada en una alícuota efectiva superior, como consecuencia de
que un mismo nivel de salario real, representado sucesivamente por salarios nominales
superiores, queda alcanzado por alícuotas legales más altas como consecuencia de la falta
de ajuste de la escala. La evolución que la escala efectiva ha registrado en los últimos años
(y en 2014 si ni se modifican los parámetros) se ejemplifica para un trabajador casado con
dos hijos de diferentes niveles de ingresos neto mensuales promedio.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FISICAS
TRABAJADOR DEPENDIENTE CASADO CON DOS HIJOS
Evolución de la tasa efectiva
Sueldo neto promedio
2009
2010
2011
2012
2013
2014
mensual a valores constantes Incremento Salarial
del año 2013 25% 30%
10.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% 0,8% 1,3%
12.500 0,1% 0,2% 0,0% 2,2% 2,2% 4,7% 5,5%
15.000 1,9% 2,1% 2,0% 5,3% 5,4% 8,4% 9,3%
20.000 6,4% 7,0% 7,1% 10,4% 11,0% 17,4% 18,1%
25.000 10,1% 10,8% 11,3% 16,1% 17,8% 20,9% 21,5%
30.000 13,2% 14,3% 15,0% 19,3% 20,7% 23,3% 23,7%
Fuente: IARAF
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e) La falta de ajuste de la escala es un aspecto de importancia no solamente para una parte
de los trabajadores en relación de dependencia (los alcanzados por el impuesto se han
ubicados en porcentajes que ha oscilado entre el 10% y el 30% de los trabajadores
registrados según los valores de los mínimos vigentes en cada año) sino también para la
totalidad de los trabajadores independientes no incluidos en el Régimen Simplificado que,
por lo exiguo de los mínimos y deducciones que pueden computar, quedan casi en su
totalidad alcanzados por el impuesto (un autónomo casado con dos hijos y cuyo cónyuge
no genere ingresos es en la actualidad contribuyente del impuesto a las ganancias para
ingresos mensuales tan bajos como $ 4.032) y por ende afectados por esta distorsión.
f) Un efecto secundario, pero igualmente negativo de la falta de ajuste de la escala es que
ha disminuido significativamente la progresividad del impuesto, dado que ha afectado con
mayor fuerza (en términos de incremento de la tasa efectiva) a aquellos contribuyentes
de ingresos medios que a los de ingresos altos. Como surge del cuadro anterior, un
trabajador dependiente con ingresos netos mensuales promedio de $15.000 (a valores del
año 2013) tuvo un incremento del 184% en su tasa efectiva entre 2009 y 2013, mientras
que uno con ingresos de $20.000 tuvo uno del 72% y quien percibía $ 30.000 solamente
uno del 57%.
g) En la falta de ajuste de los tramos de la escala (y no solamente de los mínimos y
deducciones) deben buscarse las explicaciones a los reclamos que surgen tendientes a
pedir que el salario sea desgravado totalmente del impuesto a las ganancias, situación
que, además de no ser equitativa ya que no existe una causa que justifique que
trabajadores de altos niveles de ingreso no deban ser alcanzados por el impuesto, no se
verifica en general en la legislación internacional, como se verá seguidamente para
algunos países sudamericanos ejemplificados. La distorsión de las escalas es lo que ha
provocado saltos bruscos y elevados en las tasas del impuesto que sufren aquellos que
quedan alcanzados y hace extenderse el reclamo solicitando directamente su eliminación.
Así, en la actualidad, por ejemplo un trabajador soltero sin hijos que percibe un salario
bruto de $15.000 mensuales no tributa, mientras que uno que percibe un ingreso solo un
25% superior ($18.750) debe tributar aproximadamente el 10% de su salario de bolsillo y
aquél que tenga un nivel de remuneración solo un 50% superior ($22.500), el 14% de su
salario de bolsillo. Si las tasas efectivas de los niveles más bajos y medios de salarios
alcanzados por el impuesto no se elevaran tan bruscamente, como sucedía en Argentina a
lo largo de toda su historia impositiva y como sucede actualmente en la muestra de países
latinoamericanos que se expondrá a continuación, los reclamos de eliminación del tributo
no encontrarían sustento.
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La comparación recientemente expuesta muestra a las claras el grado de distorsión que el
proceso inflacionario y la falta de ajuste de los tramos de la escala ha provocado en el
impuesto a las ganancias en Argentina. Sin embargo, para que la misma se dimensione en
relación a los ingresos de un trabajador se ha construido el siguiente cuadro en el que se
muestra cual es la tasa efectiva sobre el salario bruto a la que trabajadores que pueden
deducir dos hijos quedan alcanzados para diferentes niveles de ingreso bruto mensual
promedio en cada uno de los países de la muestra:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
TASA EFECTIVA PARA DIFERENTES NIVELES DE INGRESOS BRUTOS MENSUALES
COMPARATIVA ALGUNOS PAÍSES DE SUDAMÉRICA
Ingreso bruto Mensual Tasa Efectiva
Promedio en U$S Argentina Uruguay Chile Perú
1.000 0,0% 0,0% 0,0% 3,1%
2.000 0,0% 5,3% 1,9% 9,1%
3.000 11,1% 9,6% 3,6% 11,0%
4.000 18,2% 11,7% 5,0% 13,4%
5.000 20,8% 13,0% 6,7% 15,0%
7.500 24,4% 15,9% 12,4% 18,6%
10.000 26,2% 18,0% 17,3% 21,5%
20.000 28,8% 23,5% 28,4% 25,7%
Fuente: IARAF
Como se advierte, si bien los mínimos vigentes en Argentina son superiores a los de los demás
países analizados, una vez que un trabajador queda alcanzado por el tributo, las tasas efectivas
que soporta son notablemente superiores a las de los países vecinos.
Reflexión final
Es importante toda iniciativa de tratamiento parlamentario tendiente a solucionar las
distorsiones que el proceso inflacionario ha provocado en los parámetros de cálculo de los
impuestos vigentes en la República Argentina.
En el caso particular del impuesto a las ganancias, la deliberación no debería agotarse en un
aumento porcentual de los mínimos y deducciones vigentes, sino que toda solución que
pretenda ser general y duradera debe contemplar un mecanismo de ajuste automático de los
parámetros, la profunda modificación de los tramos de la escala de cálculo del tributo y la
situación de los trabajadores independientes.