Incidente de recusación con causa Supercanal SA y otro c/ Redes Banda Ancha Soluciones SRL. y otro s/Amparo
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
35214/2015
Incidente Nº 3 - ACTOR: SUPERCANAL S.A. Y OTRO
DEMANDADO: REDES BANDA ANCHA SOLUCIONES S.R.L. Y
OTRO s/INC RECUSACION CON PARTE DEMANDADA
Mendoza, 06 de Abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 35214/2015/3/CA1,
caratulados: “INC RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE DEMANDADA
DE SUPERCANAL S.A. REDES BANDA ANCHA SOLUCIONES S.R.L.
EN AUTOS SUPERCANAL S.A. c/ PIÑERO, DANIEL ENRIQUE Y
OTROS s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver la
recusación con expresión de causa formulada a fojas sub 1/3 en representación
de REDES BANDAANCHA SOLUCIONES S.R.L.;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que las representantes de Redes Banda Ancha Soluciones
S.R.L. se presentan a fojas sub 1/3 y plantean recusación contra el Sr. Juez a-
quo, Dr. Walter Ricardo Bento, en el entendimiento de que habría emitido
opinión sobre la cuestión de fondo al momento de dictar la ampliación de la
medida cautelar dictada en autos Nº 35214/2015, caratulados “SUPERCANAL
S.A. c/ PIÑERO, Daniel Enrique y otros p/ Amparo contra actos de
particulares”.
Concretamente, funda su pretensión en la causal de
prejuzgamiento prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.C.C.N.-
Fecha de firma: 06/04/2016
Firmado por: ROBERTO NACIFF - HUGO C. ECHEGARAY - RAUL A. FOURCADE, Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Firmado(ante mi) por: GRACIELA LILIANA TERZI, Secretaria de Cámara
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En su escrito, transcribe algunos párrafos de la precitada
resolución que, a su juicio, resultan demostrativos del extremo invocado, y
afirma que el magistrado ha adelantado opinión respecto de la resolución final
de la cuestión, aseverando que su representada ha obrado en violación a los
arts. 22, 26, 37 y 45 de la ley 26.522.
Que a fojas sub 11/13 el Sr. Juez recusado, citando doctrina y
jurisprudencia que considera de aplicación, afirma que los pronunciamientos
sobre medidas cautelaras no constituyen prejuzgamiento.
II.- Que los argumentos dados por la parte recusante carecen
de aptitud para admitir la causal invocada, fundada en el prejuzgamiento, ya
que éste se configura cuando ha mediado, inoportunamente, un
pronunciamiento sobre la cuestión a decidir en el pleito.
En tal sentido la jurisprudencia es conteste en afirmar que las
opiniones vertidas por los Magistrados en la debida oportunidad procesal y
sobre temas sometidos a su consideración –en el caso, la viabilidad de la
ampliación de la medida cautelar solicitada- no importan otra cosa que el
cumplimiento de un deber impuesto por la ley y que de ningún modo autorizan
la recusación por prejuzgamiento.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los
autos “Duhalde, Eduardo Alberto s/ nulidad Congreso Nacional
Extraordinario”, ha expresado que: “Es inadmisible la recusación que se funda
en la intervención de los jueces del tribunal en un anterior pronunciamiento
propio de sus funciones legales, toda vez que las opiniones dadas como
fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importa
Fecha de firma: 06/04/2016
Firmado por: ROBERTO NACIFF - HUGO C. ECHEGARAY - RAUL A. FOURCADE, Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Firmado(ante mi) por: GRACIELA LILIANA TERZI, Secretaria de Cámara
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juzgamiento y no prejuzgamiento….” (laleyonline.com.ar- Cita Fallos Corte:
322:712 -Cita online: 04_322v1t117)
En el mismo sentido, más recientemente, ha expuesto que:
“Es improcedente considerar que se configure una situación de prejuzgamiento
cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún
punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros
casos, cuando decide sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar”
(CSJN, Municipalidad de San Luis c. Provincia de San Luis, 20.07.2007,
publicado en La Ley Online AR/JUR/3067/2007)
En concordancia con dicho razonamiento, opina Lino Enrique
Palacio en “Derecho Procesal Civil”, T II, pág. 323, al señalar que no hay
prejuzgamiento cuando el Juez o Tribunal se halla en la necesidad de emitir
opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que
acontece, entre otros, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una cautelar.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la recusación deducida a
fojas sub 1/3 en contra del Sr. Juez Walter Ricardo Bento.
CÓPIESE. NOTIFÍQUESE.
FIRMADO: Dres. Naciff - Echegaray - Fourcade.
Fecha de firma: 06/04/2016
Firmado por: ROBERTO NACIFF - HUGO C. ECHEGARAY - RAUL A. FOURCADE, Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Firmado(ante mi) por: GRACIELA LILIANA TERZI, Secretaria de Cámara