Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
El taller de RTO Control Vehicular Riojano SRL
1. Boletín Oficial Nº 35.048 - Primera Sección 114 Miércoles 16 de noviembre de 2022
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de
Purmamarca, de la Provincia de Jujuy, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente
medida como Anexo (DI-2022-121678706-APN-ANSV#MTR).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.-
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-
e. 16/11/2022 N° 93306/22 v. 16/11/2022
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 866/2022
DI-2022-866-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-119449811- -APN-DGA#ANSV,del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes
Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV N° 656/2014 del día 22 de Octubre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ANSV N° 656/2014 se realizó la inscripción en el Registro Nacional de Talleres de R.T.O. de
J.L. del T.R.T. denominación CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L (CUIT 30-71252306-5), de la Ciudad de La
Rioja, provincia de La Rioja.
Que el día 7 de junio de 2022, se constituye la firma denominada CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.A.S (CUIT
30-71776162-2), manteniendo domicilio comercial en Las Virreinas Nº 1250, Municipio de La Rioja, Provincia de La
Rioja.
Que el TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL oportunamente certificado y
registrado por la Disposición ANSV Nº 656/2014 continúa operando en su planta sita en las instalaciones de Las
Virreinas Nº 1250, Municipio de La Rioja, Provincia de La Rioja.
Que en consecuencia resulta oportuno proceder a la modificación de los datos de la registración del Taller de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local aludido en el presente (en cuanto a su razón social y domicilio
fiscal), en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN
LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia de la Provincia de Mendoza ha tomado razón del Instrumento Constitutivo del TRT mencionado, a través
de la Resolución Nº 3.019 de fecha 22 de agosto de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) ) de la Ley
N° 26.363.
#F6745944F#
#I6746661I#
2. Boletín Oficial Nº 35.048 - Primera Sección 115 Miércoles 16 de noviembre de 2022
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL, los datos del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local actualmente
registrado bajo la denominación CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L. (CUIT 30-71252306-5), por la nueva
razón social CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.A.S (CUIT 30-71776162-2), domicilio fiscal ubicado en 9 de
Julio Nº 1050, Piso 5, Dpto. 53, Municipio de Mendoza, Provincia de Mendoza, manteniéndose demás datos de
certificación y registración con el alcance establecido por la Disposición ANSV Nº 656/2014.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la PROVINCIA DE LA RIOJA, al Taller de Revisión Técnica Obligatoria
que gira bajo la denominación CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.A.S (CUIT 30-71776162-2), a GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página
oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 16/11/2022 N° 93606/22 v. 16/11/2022
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 5/2022
DI-2022-5-APN-DNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60882500- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1017 de fecha 5 de octubre de 2021 ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones
Nros. 5 de fecha 1 de abril del 2022 y Nro. 9 de fecha 5 de mayo del 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y;
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que sólo se
podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos
a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada
producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las
demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que mediante la Resolución N° 1017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados
en cocinas, de uso doméstico que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la citada resolución se encomendó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el establecimiento de la entrada en vigencia de las
etapas de implementación., el establecimiento de la entrada en vigencia de las etapas de implementación.
Que, a tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días
corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de
Certificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° párrafo segundo de la Resolución N° 1.017/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
#F6746661F#
#I6746031I#