3. HITITAS
• S I T U A D O E N A N O T O L I A E N L O S
S I G L O S X V I I Y X I I A . C .
• I N F R A C C I O N E S A C C I D E N T A L E S E
I N T E N C I O N A L E S D E L A L E Y .
4. SUS
NORMAS
leyes hititas” escritas en dos
tablas de arcilla.
La serie I “Si un hombre"
La serie II “Si una vid”
Las leyes hititas se
mantuvieron en uso
durante unos 500 años.
5. Los hititas apostaban por una justicia
restaurativa
Los Panku actuaron como jueces en muchos
casos, mientras que solo los casos graves
requerían llevar el caso al rey y él tenía la
capacidad de perdonar ciertos delitos.
Los hititas todavía tenían esclavos, les dieron
un trato un poco mejor
Cumplimiento de
Sanciones
7. JUSTICIA: COMO UNA VIRTUD, COMO CUALIDAD INTRÍNSECA
DEL ACTO JUSTO Y COMO FIN O IDEAL DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO.
•La justicia en sentido amplio y en
sentido estricto.
•La justicia en sentido objetivo.
•La Justicia como orden
•Justicia e igualdad
•Justicia natural y justicia positiva o legal
•Justicia y bien común.
•La justicia como virtud.
9. C O N C E P T O
Formado por los principios y
atributos
El derecho natural es considerado una
de las fuentes del derecho junto con la
costumbre y al derecho escrito
(positivo),
El derecho natural son de carácter
jurídico, una realidad jurídica objetiva
10. Es un derecho
normalmente no escrito.
Los derechos naturales
son inalienables y
universales.
Tiene como fundamento
el iusnaturalismo.
CARACTERÍSTICAS
11. Conclusiones
Para culminar, queremos sintetizar nuestros aportes, las leyes hititas
se basaban en indemnización, se buscaba compensar a la víctima más
que castigar al agresor, consta de 200 leyes.
La justicia es considerada como una virtud, como cualidad
intrínseca del acto justo y como fin del ordenamiento jurídico.
Forma parte de los valores sociales, morales y democráticos, de
allí deriva su importancia.
En el Derecho Natural defiende la existencia de ciertos
derechos propios y particulares además de ser un conjunto de
valores o principios que se encuentran en la naturaleza y
conciencia del hombre.