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LA FISCALÍA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
EN ESPAÑA
Lima, noviembre 2011Lima, noviembre 2011
LA FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN ESPAÑA
Lima , noviembre 2011
EL MINISTERIO FISCALEL MINISTERIO FISCAL
ESPAÑOLESPAÑOL► Artículo 124 de la Constitución:Artículo 124 de la Constitución:
 Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la Ley.derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la Ley.
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la satisfacción del interés social.la satisfacción del interés social.
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sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad esujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e
imparcialidadimparcialidad
► Ingreso en la Carrera Fiscal:Ingreso en la Carrera Fiscal: exclusivamente por oposición +exclusivamente por oposición +
curso en Centro Estudios Jurídicoscurso en Centro Estudios Jurídicos
► Jefatura:Jefatura: FISCAL GENERAL DEL ESTADOFISCAL GENERAL DEL ESTADO
 Jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio;Jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio;
 Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ;Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ;
 Comparecencia ante el Congreso de los Diputados; yComparecencia ante el Congreso de los Diputados; y
 Imparcial e independiente. No recibe órdenes del Gobierno.Imparcial e independiente. No recibe órdenes del Gobierno.
EL FISCAL EN EL PROCESOEL FISCAL EN EL PROCESO
PENALPENAL
► JUEZ instructor:JUEZ instructor:
► Investiga.Investiga.
► Acuerda las medidasAcuerda las medidas
privativas de derechos,privativas de derechos,
reales y personales.reales y personales.
► Decide el archivo o abre elDecide el archivo o abre el
juicio oral.juicio oral.
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Policía Judicial.Policía Judicial.
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concretas a la Policíaconcretas a la Policía
Judicial.Judicial.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCALESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCAL
FISCAL GENERAL
(Unidad de Apoyo)
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Inspección Fiscal
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FISCALIAS NACIONALES
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F. de las CCAA
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F. de la Audiencia Nacional
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Autónoma
ESTRUCTURA DE LAS FISCALÍASESTRUCTURA DE LAS FISCALÍAS
PRIMER FISCAL:
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FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
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FISCALES (15)FISCALES (15)
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DE LADE LA
INTERVENCIÓN GENERALINTERVENCIÓN GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN
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EL TRABAJO EN GRUPO DENTRO DE LA FISCALÍAEL TRABAJO EN GRUPO DENTRO DE LA FISCALÍA
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Fiscal Jefe – Fiscal AdscritoFiscal Jefe – Fiscal Adscrito
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►LAS UNIDADES DE APOYO A LA FISCALÍALAS UNIDADES DE APOYO A LA FISCALÍA
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FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYOFUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO
- Orgánicamente dependiente delOrgánicamente dependiente del
Ministerio de EconomíaMinisterio de Economía
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DEL ESTADODEL ESTADO
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Organismo público encargado de la gestión del sistema tributarioOrganismo público encargado de la gestión del sistema tributario
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Departamento de informática tributariaDepartamento de informática tributaria
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► Exigencias formales:Exigencias formales: publicidad (no regulaciónpublicidad (no regulación
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La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en España / Grinda González, José

  • 1. LA FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN ESPAÑA Lima, noviembre 2011Lima, noviembre 2011
  • 2. LA FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN ESPAÑA Lima , noviembre 2011
  • 3. EL MINISTERIO FISCALEL MINISTERIO FISCAL ESPAÑOLESPAÑOL► Artículo 124 de la Constitución:Artículo 124 de la Constitución:  Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la Ley.derechos de los ciudadanos e interés público tutelado por la Ley.  Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellosVelar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.la satisfacción del interés social.  Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme aEjerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de:los principios de: unidad de actuación y dependencia jerárquica; yunidad de actuación y dependencia jerárquica; y sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad esujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidadimparcialidad ► Ingreso en la Carrera Fiscal:Ingreso en la Carrera Fiscal: exclusivamente por oposición +exclusivamente por oposición + curso en Centro Estudios Jurídicoscurso en Centro Estudios Jurídicos ► Jefatura:Jefatura: FISCAL GENERAL DEL ESTADOFISCAL GENERAL DEL ESTADO  Jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio;Jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio;  Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ;Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ;  Comparecencia ante el Congreso de los Diputados; yComparecencia ante el Congreso de los Diputados; y  Imparcial e independiente. No recibe órdenes del Gobierno.Imparcial e independiente. No recibe órdenes del Gobierno.
  • 4. EL FISCAL EN EL PROCESOEL FISCAL EN EL PROCESO PENALPENAL ► JUEZ instructor:JUEZ instructor: ► Investiga.Investiga. ► Acuerda las medidasAcuerda las medidas privativas de derechos,privativas de derechos, reales y personales.reales y personales. ► Decide el archivo o abre elDecide el archivo o abre el juicio oral.juicio oral. ► Órdenes concretas a laÓrdenes concretas a la Policía Judicial.Policía Judicial. ► FISCAL:FISCAL: ► Impulsa el proceso judicialImpulsa el proceso judicial penal.penal. ► Solicita las medidasSolicita las medidas privativas de derechos.privativas de derechos. ► Propone el archivo o laPropone el archivo o la apertura del juicio.apertura del juicio. ► Principio de legalidad.Principio de legalidad. ► Órdenes generales yÓrdenes generales y concretas a la Policíaconcretas a la Policía Judicial.Judicial.
  • 5. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCALESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCAL FISCAL GENERAL (Unidad de Apoyo) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Secretaria Técnica Inspección Fiscal Consejo Fiscal Junta de Fiscales de Sala FISCALIAS NACIONALES F. del Tribunal Supremo F. del Tribunal Constitucional F. del Tribunal de Cuentas FISCALÍAS TERRITORIALES F. de las CCAA F. provinciales. FISCALÍAS ESPECIALES F. de la Audiencia Nacional Fiscalía Antidroga Fiscalía Anticorrupción
  • 7. ESTRUCTURA DE LAS FISCALÍASESTRUCTURA DE LAS FISCALÍAS
  • 8. PRIMER FISCAL: Diligencias de Investigación SEGUNDO FISCAL : Instrucción judicial y acusación TERCER FISCAL: Juicio oral CUARTO FISCAL: Apelación QUINTO FISCAL: Ejecución de Sentencia TRAMITACIÓN ORDINARIA DE UN ASUNTO EN FISCALIA
  • 9. UNIDADES DE APOYO FISCAL FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA VENTAJAS: • Mayor especialización; • Un mismo Fiscal se ocupa del asunto de principio a fin; • Equipo multidisciplinar.
  • 10. MOTIVOS DE LA CREACIÓN DEMOTIVOS DE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALLA FISCALÍA ESPECIAL • Complejidad, trascendencia y dificultad probatoriaComplejidad, trascendencia y dificultad probatoria de determinados delitos;de determinados delitos; Para garantizar una respuesta más eficaz contra estePara garantizar una respuesta más eficaz contra este tipo de delincuencia, sobre todo cuando afectentipo de delincuencia, sobre todo cuando afecten gravemente al interés general (Ley 10/1995, de 24 de abril,gravemente al interés general (Ley 10/1995, de 24 de abril, modificadora de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, delmodificadora de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). •Cuestiones coyunturales. El clima sociopolítico en 1995:Cuestiones coyunturales. El clima sociopolítico en 1995: • Casos Roldán, Banesto, Filesa...Casos Roldán, Banesto, Filesa...
  • 11. Competencias Delitos contra la HaciendaDelitos contra la Hacienda Pública y contrabandoPública y contrabando PrevaricaciónPrevaricación Abuso y uso indebido deAbuso y uso indebido de información privilegiadainformación privilegiada Malversación de caudalesMalversación de caudales públicospúblicos
  • 12. Fraudes y exaccionesFraudes y exacciones ilegalesilegales Tráfico de influenciasTráfico de influencias CohechoCohecho Negociaciones prohibidasNegociaciones prohibidas a funcionariosa funcionarios CohechoCohecho Estafa,Estafa, apropiaciónapropiación indebida,indebida, insolvenciasinsolvencias puniblespunibles ...y delitos conexos con ellos
  • 13. Delitos societariosDelitos societarios Nuevo Código Penal, que entró en vigor por Ley Orgánica 10/95, deNuevo Código Penal, que entró en vigor por Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre.23 de Noviembre. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAAMPLIACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALÍA ESPECIALFISCALÍA ESPECIAL Delitos relativos al mercado y aDelitos relativos al mercado y a los consumidoreslos consumidores Fraudes a los intereses financieros de laFraudes a los intereses financieros de la U.E.U.E.
  • 14. Actuales competencias.Actuales competencias. ► a.a.  Delitos contra la Hacienda Pública, contra laDelitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y de contrabando (excepto losSeguridad Social y de contrabando (excepto los relativos a drogas, sustancias estupefacientes yrelativos a drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicos);psicotrópicos); ► b.b.  Prevaricación;Prevaricación; ► c.c. Delitos de abuso o uso indebido de informaciónDelitos de abuso o uso indebido de información privilegiada;privilegiada; ► d.d.  Malversación de caudales públicos;Malversación de caudales públicos; ► e.e.  Fraudes y exacciones ilegales;Fraudes y exacciones ilegales; ► f.f.  Tráfico de influencias;Tráfico de influencias; ► g.g.  Cohecho;Cohecho;
  • 15. Actuales competencias (continuación).Actuales competencias (continuación). ► h.h. Negociación prohibida a los funcionarios;Negociación prohibida a los funcionarios; ► i.i.    Defraudaciones;Defraudaciones; ► j.j.    Insolvencias punibles;Insolvencias punibles; ► k.k. Alteración de precios en concursos y subastasAlteración de precios en concursos y subastas públicas;públicas; ► l.l.  Delitos relativos a la propiedad intelectual eDelitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores;industrial, al mercado y a los consumidores; ► m.m.    Delitos societarios;Delitos societarios;
  • 16. Actuales competencias (continuación).Actuales competencias (continuación). ► n. Conductas afines a la receptación, no relacionadas con los delitos contra la salud pública relativos a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o con delitos de terrorismo; ► ñ. Delitos de corrupción en transacciones comerciales internacionales;
  • 17. ► p.p.  Nuevas tipificaciones penales derivadas de laNuevas tipificaciones penales derivadas de la ratificación por España, o de la transposición a suratificación por España, o de la transposición a su ordenamiento interno, de textos internacionalesordenamiento interno, de textos internacionales relativos a la lucha contra la corrupción o contra larelativos a la lucha contra la corrupción o contra la delincuencia económica....;delincuencia económica....; ► q.q.    Delitos conexos con los anteriores.Delitos conexos con los anteriores.
  • 18. Cláusula residual deCláusula residual de competenciacompetencia ► La falta de concordancia entre el EOMF y elLa falta de concordancia entre el EOMF y el Código Penal se subsanó, en la práctica, con laCódigo Penal se subsanó, en la práctica, con la previsión de la Instrucción 1/1996 (ahoraprevisión de la Instrucción 1/1996 (ahora derogada), al establecer “derogada), al establecer “la posibilidad de quela posibilidad de que mediante acuerdos particulares del Fiscal Generalmediante acuerdos particulares del Fiscal General del Estado puedan atribuirse a la Fiscalía Especialdel Estado puedan atribuirse a la Fiscalía Especial otros asuntos específicos no incluidos en principiootros asuntos específicos no incluidos en principio en el marco que ahora se dibuja en función de susen el marco que ahora se dibuja en función de sus características de trascendencia y complejidadcaracterísticas de trascendencia y complejidad.”.” ► La actual Instrucción 4/2006, sigue ese criterio.La actual Instrucción 4/2006, sigue ese criterio.
  • 19. ► Competencia desdeCompetencia desde 20042004 ► Instrucción 2/2006,que regula las nuevas competenciasInstrucción 2/2006,que regula las nuevas competencias ► El FG ha designado nuevos Fiscales Especiales adscritos a laEl FG ha designado nuevos Fiscales Especiales adscritos a la Fiscalía Anticorrupción en los territorios de mayor incidencia deFiscalía Anticorrupción en los territorios de mayor incidencia de estos delitos:estos delitos:  BalearesBaleares  ValenciaValencia  MurciaMurcia  AlicanteAlicante  MMáálagalaga  CádizCádiz  AlmeríaAlmería  SevillaSevilla  Gran CanariaGran Canaria  TenerifeTenerife BLANQUEO DE CAPITALES Y CRIMEN ORGANIZADO
  • 20. CORRUPCIÓN / DELITOS ECONÓMICOS Que el delito revista “ESPECIAL TRASCENDENCIA”“ESPECIAL TRASCENDENCIA”. Interpretación: Instrucción 4/2006 y Fiscal General del Estado ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALÍA ESPECIALFISCALÍA ESPECIAL COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
  • 21. Diligencias deDiligencias de InvestigaciónInvestigación Doble vertienteDoble vertiente nacionalnacional ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL Intervención enIntervención en ProcedimientosProcedimientos PenalesPenales
  • 22. ComisionesComisiones RogatoriasRogatoriasVertienteVertiente internacionalinternacional ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALACTUACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL OtrasOtras actuacionesactuaciones
  • 23. INTERVENCIÓN ENINTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTOS PENALESPROCEDIMIENTOS PENALES - INVESTIGADOR JUNTO AL JUEZ DE INSTRUCCIÓNINVESTIGADOR JUNTO AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN - PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL CASO EN JUICIOPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL CASO EN JUICIO - PRESENTACIÓN DE EVENTUALES RECURSOSPRESENTACIÓN DE EVENTUALES RECURSOS - CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIACONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
  • 24. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓNDILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Art. 5 EOMF y 773.2 LECrArt. 5 EOMF y 773.2 LECr - DE OFICIODE OFICIO - DENUNCIA DE PARTICULARESDENUNCIA DE PARTICULARES - DENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN:DENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN: -CNMV, SEPBLAC, Tribunal de Cuentas...CNMV, SEPBLAC, Tribunal de Cuentas... - Recibirá declaración al sospechosoRecibirá declaración al sospechoso - Plazo de un año, prorrogable por FGEPlazo de un año, prorrogable por FGE - Denuncia/querella o archivoDenuncia/querella o archivo
  • 25. ACTIVIDAD INTERNACIONALACTIVIDAD INTERNACIONAL - Comisiones rogatoriasComisiones rogatorias - Asistencia legalAsistencia legal - Coordinación y cooperación con otrasCoordinación y cooperación con otras instituciones y organismos:instituciones y organismos: •OLAFOLAF •GRECOGRECO •GAFIGAFI
  • 26. FISCAL JEFEFISCAL JEFE TENIENTE FISCALTENIENTE FISCALFISCALESFISCALES DELEGADOSDELEGADOS FISCALES (15)FISCALES (15) UNIDAD DE APOYOUNIDAD DE APOYO DE LADE LA INTERVENCIÓN GENERALINTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (5)DEL ESTADO (5) UNIDAD DE APOYOUNIDAD DE APOYO DE LADE LA AGENCIA ESTATAL DEAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (9)TRIBUTARIA (9) UNIDAD DE POLICÍAUNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL ADSCRITAJUDICIAL ADSCRITA DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (12)DE LA POLICÍA (12) UNIDAD DE POLICÍAUNIDAD DE POLICÍA JUDICIAL ADSCRITAJUDICIAL ADSCRITA DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (9)DE LA GUARDIA CIVIL (9)
  • 27. EL TRABAJO EN GRUPO DENTRO DE LA FISCALÍAEL TRABAJO EN GRUPO DENTRO DE LA FISCALÍA Junta de FiscalesJunta de Fiscales Fiscal Jefe – Fiscal AdscritoFiscal Jefe – Fiscal Adscrito Fiscal – Unidades de ApoyoFiscal – Unidades de Apoyo Fiscal - UnidadFiscal - Unidad Fiscal - ExpertoFiscal - Experto
  • 28. ►LAS UNIDADES DE APOYO A LA FISCALÍALAS UNIDADES DE APOYO A LA FISCALÍA DOBLE DEPENDENCIA FUNCIONAL JERÁRQUICA
  • 29. FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYOFUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO - Orgánicamente dependiente delOrgánicamente dependiente del Ministerio de EconomíaMinisterio de Economía - Auditorías contables.Auditorías contables. - Examen documentosExamen documentos GASTOGASTO público.público. - Contratación administrativa.Contratación administrativa. INTERVENCIÓN GENERALINTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADODEL ESTADO AGENCIA ESTATAL DEAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA - Orgánicamente dependiente delOrgánicamente dependiente del Ministerio de Hacienda.Ministerio de Hacienda. - Análisis contable.Análisis contable. - Control de movimientos yControl de movimientos y operaciones financieras.operaciones financieras. - INGRESOSINGRESOS..
  • 30. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)(AEAT) Organismo público encargado de la gestión del sistema tributarioOrganismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de recursos de otrasestatal y del aduanero, así como de recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la UE.Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la UE. Formado por:Formado por: Servicio jurídicoServicio jurídico Servicio de auditoria internaServicio de auditoria interna Departamento de informática tributariaDepartamento de informática tributaria Departamento de organización, planificación y relaciones institucionalesDepartamento de organización, planificación y relaciones institucionales Departamento de aduanas e impuestos especiales. Vigilancia aduaneraDepartamento de aduanas e impuestos especiales. Vigilancia aduanera Departamento de Inspección financiera y tributaria. Dependencia central deDepartamento de Inspección financiera y tributaria. Dependencia central de control fiscalcontrol fiscal Departamento de recaudaciónDepartamento de recaudación Departamento de recursos humanos y administración económicaDepartamento de recursos humanos y administración económica Departamento de gestión tributariaDepartamento de gestión tributaria
  • 31. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (I.G.A.E.)INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (I.G.A.E.) -Adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (Ministerio deAdscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (Ministerio de Economía), con rango de Subsecretaría.Economía), con rango de Subsecretaría. FUNCIONESFUNCIONES -Control interno mediante el ejercicio de la función interventora y deControl interno mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero del Estado.control financiero del Estado. -Dirección y gestión de la contabilidad pública.Dirección y gestión de la contabilidad pública. -Formación de las cuentas económicas del sector público.Formación de las cuentas económicas del sector público. -Asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones deAsesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.control. -Gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicioGestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.de sus funciones contables y de control. -Relación con las Haciendas Territoriales a efectos de la informaciónRelación con las Haciendas Territoriales a efectos de la información contable que deben remitir para que la I.G.A.E. cumpla con la Ley.contable que deben remitir para que la I.G.A.E. cumpla con la Ley. -Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en laAuxilio y colaboración con la Administración de Justicia en la investigación, enjuiciamiento y represión de los delitos públicos deinvestigación, enjuiciamiento y represión de los delitos públicos de carácter económico, en función de las competencias atribuidas por Ley.carácter económico, en función de las competencias atribuidas por Ley. -Planificación, diseño y ejecución de la política informática de laPlanificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, soporte informáticoSecretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, soporte informático de las actividades y asesoramiento, coordinación e instrumentaciónde las actividades y asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.de los proyectos informáticos de sus órganos.
  • 32. FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYOFUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO - Instituto Armado, de- Instituto Armado, de naturaleza CIVIL.naturaleza CIVIL. - Dependiente del Ministerio- Dependiente del Ministerio de Interior.de Interior. CUERPO NACIONALCUERPO NACIONAL DE POLICÍADE POLICÍA GUARDIA CIVILGUARDIA CIVIL - Instituto Armado, de- Instituto Armado, de naturaleza MILITAR.naturaleza MILITAR. - Dependiente del Ministerio de- Dependiente del Ministerio de Interior y del Ministerio deInterior y del Ministerio de Defensa.Defensa.
  • 33. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL ADSCRITAS A LA FISCALÍA ESPECIAL PARAADSCRITAS A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOSLA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LAECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓNCORRUPCIÓN COMISARIO JEFE- COMANDANTECOMISARIO JEFE- COMANDANTE JEFE DE SECCIÓNJEFE DE SECCIÓN GRUPO 1ºGRUPO 1º GRUPO 2ºGRUPO 2º Cuerpo Nacional de Policía Guardia Civil
  • 34. COMPETENCIASCOMPETENCIAS DE LAS FUERZAS YDE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ENCUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EN EL ÁMBITO DE LA FISCALÍAEL ÁMBITO DE LA FISCALÍA GENERALESGENERALES ESPECÍFICASESPECÍFICAS -Auxilio al Fiscal Especial-Auxilio al Fiscal Especial y ejecución de susy ejecución de sus instrucciones, conformeinstrucciones, conforme a las normas procesales.a las normas procesales. -Inspecciones oculares.Inspecciones oculares. -Averiguación de domicilio yAveriguación de domicilio y paradero de personas físicas yparadero de personas físicas y jurídicas.jurídicas. -Emisión de Informes Periciales.Emisión de Informes Periciales. -Recogida de pruebas.Recogida de pruebas. -Cualquier otra establecida respectoCualquier otra establecida respecto de delitos económicos relacionadosde delitos económicos relacionados con la corrupción.con la corrupción.
  • 35. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL ÁMBITO COMPETENCIAL TODO EL TERRITORIO NACIONAL DISPONIBILIDAD DE TODOS LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA POLICÍA
  • 36. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL ESCALAS SUPERIOR Y EJECUTIVA TÍTULO SUPERIOR UNIVERSITARIO: DERECHO, ECONÓMICAS EMPRESARIALES ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓNES ECONÓMICO-FINANCIERAS
  • 37. UNIDADES DE POLICIA JUDICIALUNIDADES DE POLICIA JUDICIAL ESCALAS BÁSICA Y DE SUBINSPECCIÓN ESPECIALISTAS EN INFORMÁTICA CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EXPERIENCIA PROFESIONAL EN TEMAS ECONÓMICO-FINANCIEROS
  • 38. Dificultades en la investigaciónDificultades en la investigación ► Exigencias formales:Exigencias formales: publicidad (no regulaciónpublicidad (no regulación del secreto de las actuaciones) y audiencia aldel secreto de las actuaciones) y audiencia al denunciado o investigado (Ley 14/2003).denunciado o investigado (Ley 14/2003). ► Falta de especialización de tribunales.Falta de especialización de tribunales. ► Dificultad de coordinación con algunosDificultad de coordinación con algunos organismos:organismos: públicos (SEPBLAC) y privadospúblicos (SEPBLAC) y privados (entidades bancarias y de crédito).(entidades bancarias y de crédito).

Notas del editor

  1. El párrafo 1º del artículo 18 ter EOMF enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado: a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios. b) Delitos de prevaricación. c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada. d) Malversación de caudales públicos. e) Fraudes y exacciones ilegales. f) Delitos de tráfico de influencias. g) Delitos de cohecho. h) Negociación prohibida a los funcionarios. i) Delitos comprendidos en los Capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal. j) Delitos conexos a los anteriores. Modificada dicha competencia a partir de la interpretación que la Instrucción nº 4/2006 ha hecho del artículo 18 ter, del EOMF, ahora en fase de reforma. Sobre el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada.
  2. El párrafo 1º del artículo 18 ter EOMF enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado: a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios. b) Delitos de prevaricación. c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada. d) Malversación de caudales públicos. e) Fraudes y exacciones ilegales. f) Delitos de tráfico de influencias. g) Delitos de cohecho. h) Negociación prohibida a los funcionarios. i) Delitos comprendidos en los Capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal. j) Delitos conexos a los anteriores. El párrafo 1º del artículo 18 ter EOMF enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado: a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios. b) Delitos de prevaricación. c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada. d) Malversación de caudales públicos. e) Fraudes y exacciones ilegales. f) Delitos de tráfico de influencias. g) Delitos de cohecho. h) Negociación prohibida a los funcionarios. i) Delitos comprendidos en los Capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal. j) Delitos conexos a los anteriores.
  3. La propia Instrucción dice “tales como, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada por la Asamblea General el 31 de octubre de 2003, el Convenio penal sobre la corrupción de 27 de enero de 1999 o Convenio 173, del Consejo de Europa, la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, o el Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 74, de 28 de marzo de 2006”.
  4. Recientemente se han propuesto por el Fiscal General del Estado los nombramientos de nuevos Fiscales Delegados en Málaga, Almería, Sevilla, Murcia, Cádiz y Valencia. Ya estaban los anteriores Delegados en Barcelona (2) y en Canarias (2).
  5. No hay grupos fijos. No hay continuidad ante el cambio de destinos.
  6. Para obtener información financiero-económico: el artículo 11, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre[1], y la Unidad de Apoyo, de la AEAT, al amparo de lo establecido en el artículo 111, de la Ley General Tributaria. [1] “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas”.