2. EL CONTRATO MERCANTIL
El contrato es un acuerdo de dos o
más partes para constituir, regular o
extinguir entre ellas una relación
jurídica patrimonial, y salvo
estipulación en contrario, es
consensual, es decir, se perfecciona
con el simple consentimiento de las
partes.
3. EL CONTRATO MERCANTIL
Criterio subjetivo:
Son mercantiles todos los contratos en los que
intervenga el “comerciante”
Criterio Objetivo:
Se reputarán mercantiles los actos dispuestos en
el artículo 50 y por disposición expresa de la ley
no será mercantil.
4. EL CONTRATO MERCANTIL
Determinar si un contrato es civil o comercial
es vital para determinar si se aplican las
normas generales de las obligaciones y
contratos del Derecho Mercantil o las
correspondientes al Derecho Civil, ya que en
nuestro ordenamiento jurídico no se ha
producido una unificación del Derecho de
obligaciones y contratos.
5. EL CONTRATO MERCANTIL
Para que puedan ser calificados de mercantil,
el contrato debe de reunir las siguientes
características:
1. Al menos una de las partes debe ser
empresario.
2. La finalidad del contrato es el comercio o la
industria.
3. El objeto del contrato es mercantil.
6. EL CONTRATO MERCANTIL
El contrato mercantil es el medio
jurídico mediante el cual las
empresas realizan sus actividades
económicas, ya sea con otras
empresas o directamente con los
consumidores.
10. Elementos esenciales
Son los elementos mínimos que han de
recurrir para que el contrato surja a la
vida jurídica.
Son aquellos sin los cuales el contrato no
produce efecto alguno o puede generar en
otro negocio. Son los elementos mínimos sin
los cuales el contrato no existe.
11. Elementos esenciales
Ejemplo:
En el contrato de compraventa los elementos
esenciales son la cosa y el precio.
En el contrato de arrendamiento son el bien
otorgado a título de uso y goce y el precio o
canon de arrendamiento
12. Elementos de la naturaleza
Son aquellas reglas establecidas por el legislador que
se entienden incorporados al contrato con o sin el
conocimiento y voluntad de las partes, solo
por su simple celebración.
Son aquellos que se entienden pertenecer sin que
exista una cláusula especial.
Ejemplo:
La condición resolutoria tácita.
13. Elementos accidentales
Son aquellos que no son de la esencia, ni
de la naturaleza pero que contribuyen a
satisfacer la causa del contrato, son los
que las parten libremente acuerdan.
Estos no pertenecen al negocio, son
incorporados en él por la voluntad
autónoma de las partes.
14. Elementos accidentales
Estos elementos no son necesarios para la
formación del acto ni se sobreentienden
como integrantes de él.
Ejemplo:
El Interés, El Plazo La Cláusula Penal.
15. Requisitos de existencia
• Dos partes capaces
• El consentimiento
• Objeto
• Causa
Sumados estos requisitos hay un contrato
existente cuando falta alguno de estos
elementos el contrato es nulo. En Colombia la
sanción de inexistencia no existe.
16. LA CAPACIDAD
• El código de comercio reputa comerciante a
los que tienen “capacidad legal” para ejercer
el comercio y que se dedican a el
habitualmente.
• Los incapaces para la ley civil son incapaces
para la ley mercantil.
• Los menores de edad a través de sus
representantes pueden celebrar contratos
mercantiles o en general actos de comercio.
17. El consentimiento
Es la expresión de la voluntad donde hay una
manifestación y aceptación reciproca en el otro
contratante. Esta manifestación implica:
1. Una expresión de la voluntad
2. La aceptación de la voluntad del otro.
Al igual que en los contratos civiles, el
consentimiento debe estar libre de vicios, es
decir, sin estar viciado de error, fuerza o dolo.
19. CLASIFICACIÓN
CONTRATOS TÍPICOS
Aquellos contratos que están señalados
por la ley o tienen regulación expresa.
CONTRATOS ATÍPICOS
Aquellos contratos que no están señalados
o enunciados en la ley.
CONTRATOS MIXTOS
aparecen como conglomerados de
diversos contratos reconocidos en la ley y
no designados.
20. CLASES
DE COLABORACIÓN ASOCIATIVA
En estos contratos existe un acuerdo de
organización entre varias partes, de los
que nace una relación duradera y que va
dirigido a regular las relaciones de los
socios entre ellos, y las de cada uno con la
sociedad.
Es ejemplo de este tipo los contratos de
sociedad.
21. CLASES
DE COLABORACIÓN SIMPLE
Son todos aquellos mediante los cuales, una
de las partes, coopera con su actividad para
conseguir el fin de otra.
Son la mayor parte de los arrendamientos de
servicios como por ejemplo, los contratos de
comisión, de leasing o catering.
22. CLASES
DE GARANTÍA
En este tipo se da como finalidad
principal, asegurar el cumplimiento de
una determinada obligación.
Por ejemplo el contrato de fianza.
23. CLASES
DE COBERTURA DE RIESGO
En estos, una de las partes se compromete a
cubrir las consecuencias que un determinado
riego pueden llegar a producir en la otra parte
contratante.
Este es el caso de los contratos de seguro
DE CONCESIÓN DE CRÉDITO:
Los contratos bancarios.
24. CLASES
DE CUSTODIA
Una de las partes se obliga a guardar o
custodiar algo por cuenta de otro. Este es el
caso del contrato de depósito turístico o el
servicio de caja fuerte en un hotel.
DE CAMBIO
Tienen como finalidad la circulación de la
riqueza, utilizando cualquiera de los medios
previstos en derecho. Como por ejemplo los
contratos de compraventa, permuta o
suministro.
26. • La autonomía de la voluntad es un concepto
procedente de la filosofía kantiana que va
referido a la capacidad del individuo para
dictarse sus propias normas morales.
• La autonomía de la voluntad parte de la
necesidad de que el ordenamiento jurídico
capacite a los individuos para establecer
relaciones jurídicas acorde a su
libre voluntad.
CONCEPTO
27. El Código Francés y de paso nuestro Código Civil,
inspirado en aquel, en su artículo 1354 establece este
principio, expresado a su vez en las siguientes
características o sub principios:
• Toda persona es libre de contratar o no. Se conoce
como el principio de la libertad contractual.
• Se considera el negocio jurídico como un acuerdo
de voluntades, por lo cual prima en el contrato la
voluntad sobre su forma o aspecto normativo.
ELEMENTOS
28. • Los individuos buscan a través de esas
declaraciones de voluntad negocial, la satisfacción
de sus propios intereses jurídicos.
• Una vez las personas deciden contratar, pueden
determinar con libertad el contenido de las
estipulaciones contractuales sin más límites que
el orden público y las buenas costumbres. Se
conoce como principio de libertad de formas.
ELEMENTOS
29. • Solo las partes pueden determinar los
alcances y efectos de su actuación negocial.
El Juez, al conocer las controversias sobre los
contratos, solo puede aclarar o interpretar
esa voluntad cuando no aparezca clara, pero
no puede modificar las estipulaciones
contractuales.
• Debe estarse más a la intención de los
contratantes que al tenor literal de las
palabras.
ELEMENTOS
30. • En materia de contratación internacional,
las partes pueden elegir cuál será la
legislación aplicable.
• La voluntad privada crea derecho entre las
partes, es fuente de derecho por sí misma.
El contrato es una ley para las partes o
"pacta sunt servanda"(lo pactado obliga).
ELEMENTOS
31. • La autonomía de la voluntad permite a las partes
decidir si contratan o no y en caso afirmativo, el
contenido de las estipulaciones contractuales,
deben respetar el orden legal y las buenas
costumbres.
• El artículo 16 del C. Civil establece: "No podrán
derogarse por convenios particulares las leyes en
cuya observancia están interesados el orden y las
buenas costumbres".
LIMITES
32. • El artículo IV del titulo preliminar de
Código Civil establece que habrá
causa ilícita en todo aquel contrato
que prohíba la ley o que contraríe el
orden público y las buenas
costumbres
LIMITES
33. • Para considerar cuándo y en qué momento se
estaba violando el orden público, era preciso que
una norma legal estableciera la prohibición de
atentar contra ella o que el mismo legislador
advirtiera que se trataba de una norma de orden
público.
• La noción de orden público era muy estática y se
reducía a aquellas normas expresas de carácter
prohibitivo sin concedérsele al intérprete
considerar otras circunstancias que no estuvieran
expresamente contempladas por la ley.
EL ORDEN PÚBLICO
34. • Son un elemento "subjetivo", pues varían según la
sociedad en la cual se conviva.
• Las buenas costumbres tienen contenido en la
medida que son reconocidas por la ley positiva.
• Son comportamientos que orientan y definen la
personalidad del ser humano para orientarse por
los caminos del bien y del éxito con visión y futuro
y con la fortaleza de triunfar en los escenarios que
la vida le depare a la persona.
LAS BUENAS COSTUMBRES
35. La condición positiva debe ser física y moralmente
posible. (…) Es moralmente imposible la que consiste
en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a
las buenas costumbres o al orden público.
Es físicamente imposible el que es contrario a la
naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por
las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al
orden público
LAS BUENAS COSTUMBRES