IV. PARTE DECISORIA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de conformidad con lo establecido en
los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 131 y 132 del Código Penal, concordantes con
los artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le
confiere la Constitución Política del Perú:
RESUELVE:
I. Infundada la cuestión prejudicial incoada por los querellados.
II. Declarar responsables a Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León autor del delito contra el honor, en su modalidad de
difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el segundo y tercer
párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra vio de María del Pilar
Yraida Juana Brescia Álvarez.
III. Condenar a los sentenciados Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León a la pena de un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD SUSPENDIDA AL PLAZO DE UN AÑO debiendo cumplir las
siguientes reglas de conducta, bajo responsabilidad: